Aborto eugenésico

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El aborto eugenésico es la interrupción voluntaria del embarazo con fines meramente eugenésicos, esto es, con una clara intencionalidad de mejorar biológicamente la especie humana.

La Real Academia Española de la Lengua (R.A.E.) define el término "eugenesia" como el "estudio y aplicación de las leyes biológicas de la herencia orientadas al perfeccionamiento de la especie humana".

Aborto artificial

Su difusión pareció extenderse de manos de la Ciencia durante la primera mitad del pasado siglo XX. También utilizaron la eugenesia como herramienta literaria, e incluso filosófica, algunos padres de la medicina moderna de nuestro país como el mismísimo Gregorio Marañon (Marañón, G. (1929) Amor, conveniencia y eugenesia. el deber. de las edades. Historia Nueva. Madrid).

El comienzo de la eugenesia en España culminó con las realización de unas Primeras Jomadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República[1].

Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia[2], aunque no llegó a escribir nunca un tratado sobre el tema. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugénica[1].

En España hay una primera referencia en la literatura científica en el libro "El aborto artificial" con un capítulo dedicado al aborto eugenésico[3]. Sin embargo los autores desaconsejan practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico.

Las personas con síndrome Down

Algunas de estas personas han duplicado su esperanza de vida en los últimos 15 años. Si antes no llegaban al cuarto decenio, hoy empieza a ser normal que lleguen hasta al sexto. Actualmente, y de ahí el interés de los padres por la geriatría, se están encontrando con el reto de hacer frente de hijos con discapacidad intelectual, siendo ellos ya mayores, y sus hijos camino de serlo.

Sin embargo esta mejora en las condiciones de vida y en la esperanza de vida choca con la realidad de que gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va descendiendo a pasos agigantados.

Legislación española

La Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal, reconoce el aborto eugenésico, en el tercero de los supuestos en los que se despenaliza el aborto:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.[4]

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Referencias

  1. 1,0 1,1 Ferrandiz, Alejandra (1999). «El pensamiento eugénico de Marañón». Asclepio LI (2): 133-148. Consultado el 7 de enero de 2019. 
  2. Marañón, Gregorio (1929). Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad. Historia nueva. 
  3. Winter, G.; Naujoks, Hans (1933). El aborto artificial. Javier Morata. 
  4. «Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal». BOE. 2 de agosto de 1985.