Discusión:Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos

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El Protocolo mantiene la incertidumbre acerca de la licitud de la clonación de embriones humanos con fines experimentales, de investigación y terapéuticos. Podría entenderse que ésta queda prohibida por vía del art. 18.2 del Convenio de Oviedo, que prohíbe toda creación de embriones con fines de experimentación, sin distinguir el procedimiento por el que se obtienen (FIV o clonación). Por lo tanto, se puede afirmar que la denominada “clonación terapéutica” estaría prohibida en virtud de esta disposición, aunque el Protocolo adicional de 1998 no la prohíba expresamente.