Pena de muerte

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Los seres humanos son conscientes que la sociedad civil está llamada a administrar justicia, mediante sus magistrados, y no venganza.

La pena de muerte ha sido un castigo contemplado en las costumbres y en los ordenamientos jurídicos de las distintas culturas desde los albores de la humanidad. En ella se ve la superación de la simple venganza, estableciendo los casos en los que el reo de un delito debe pagar sus culpas con la vida. Sin embargo, sólo en ámbito occidental —por estímulo del Cristianismo— han madurado una reflexión y un debate serios a nivel filosófico y teológico, que cuestionan su legitimidad y utilidad para la sociedad.

Argumentaciones en el debate contemporáneo sobre la legitimidad de la pena capital

La solución a la cuestión de la legitimidad o ilegitimidad de la pena de muerte se encuentra en la persona humana, en su irrenunciable dignidad, en sus derechos. En efecto, la pena capital refiere directamente a la persona, como sujeto pasible de ejecución. De hecho, actualmente 65 Estados albergan en sus legislaciones la pena capital, siendo hoy China el país que numéricamente, más aplica la sanción: aproximadamente no menos de 2000 ejecuciones al año.

Argumentos a favor

1) Razón de Justicia: hay una igualdad natural de todos los hombres ante la ley. Por tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado. El daño no puede, de ningún modo, quedar impune. Y a grandes males, grandes remedios.

2) La legítima Defensa: este argumento se basa en la idea de que el ciudadano, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte sería, entonces, el ejercicio proporcionado de la sociedad a través de un tribunal, de la legítima defensa. La pena de muerte «analógicamente hablando, no es otra cosa que una subrogación que hace la autoridad de la sociedad, la autoridad del Estado, para castigar a quien privó injustamente de la vida a una persona débil que no pudo defenderse»[1].

Lombroso Fecha de nacimiento: 1835. Fallece: 1909, médico italiano a partir de la autopsia de un conocido criminal, había desarrollado una versión más determinista de la "ciencia del criminal" que, con el nombre de Criminología positivista o Antropología criminal, buscó sintetizar las observaciones, estudios y experiencias directas de quienes hasta entonces habían estado en contacto con el mundo de criminales y delincuentes.[2]

3) Utilidad Social: según las teorías de la prevención general del delito, la ley en su función pedagógica debe crear estímulos disuasorios en los transgresores potenciales. Dicho de otra manera, la pena tendría, en este esquema de pensamiento, un carácter real disuasorio e intimidatorio.

4) Peligro de la fuga y de reincidencia del reo: un sentimiento de pánico o miedo lleva a apoyar por parte de la sociedad, la pena capital, pues se han dado sonados casos en los que el sujeto delincuente ha escapado de prisión y ha vuelto cometer delitos aberrantes. No se puede olvidar el nombre de Lombroso, quien introdujo la tipología del delincuente nato. Según éste, la reinserción social del delincuente no era posible y por tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) Menor riesgo de error judicial: en la actualidad, con los avances técnicos en las investigaciones, con la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc., impiden el error de condenar a inocentes.

6) Ecuación costos-beneficios: la sanción capital es, en términos de costos económicos para la sociedad que mantiene las cárceles con sus impuestos, más rentable que las alternativas que se presentan a dicha sanción. En países con bolsones de pobreza, con bocas de niños no satisfechas, este argumento pesa más aún.

Argumentos en contra

1) Razón de Justicia: al mal del delito, la sociedad le suma el mal de la pena. Giorgio Del Vecchio decía que la historia de las penas es, por momentos, tan deshonrosa para la humanidad como la historia de los delitos[3]. La muerte de la persona que delinque no es un remedio adecuado. Quizá, a veces, bajo el supuesto de realización de justicia, en realidad se esconda el deseo de venganza. Y ello no es justo.

2) Legítima y defensa: no siempre el sujeto agredido posee la voluntad o las intenciones —que no pueden ser demostradas— de aplicación de pena capital por el delito que ha sufrido. Incluso hasta podría ser posible que en vez de pedir ese castigo, pueda desear el perdón.

3) Utilidad Social: no está demostrado fehacientemente que la pena capital cumpla una función de prevención general negativa, o sea, de intimidación a eventuales infractores. Prueba de ello es que si así fuera, no existirían casi los delitos graves. Además, pensar que el delito es un acto racional en el que el sujeto evalúa las ventajas y desventajas, puede ser falso.

La vida o muerte de una persona no puede ser medida por este criterio economicista.

4) El sistema carcelario es hoy cada vez más seguro y con personal profesional (capellanes, psicólogos, médicos, etc.) que ayudan más eficazmente al sujeto a un cambio de actitud criminal.

5) Irreversibilidad de la pena capital respecto al error judicial: Si bien actualmente los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por error[4].

6) Ecuación costos-beneficios: en los costos sobre la pena de muerte, no sólo hay que evaluar el costo que tiene en sí misma una ejecución sino todo el proceso judicial, o sea, apelaciones, jueces, costos sociales, etc. que esta implica.

7) Limitar las arbitrariedades del poder: En los regímenes dictatoriales y terroristas, el derecho se convierte fácilmente en instrumento del poder de turno[5]. La aplicación de la Justicia se vuelve funcional a la ideología, perdiendo su autonomía, como fue el caso de la Seguridad Nacional en países de América Latina en la década de los ‘70.

Análisis de la pena de muerte. Un camino hacia la abolición

En la concepción filosófica común y universalmente adoptada en Occidente en la actualidad, la persona humana es el sujeto, el centro y el vértice de toda la realidad social, cultural, política y económica. El hombre no es una cosa entre las cosas, y se resiste a la instrumentalización injusta.

Ahora bien, esto es así porque la persona humana ostenta una intrínseca dignidad que no la concede la sociedad, sino que es anterior a la misma. No la concede el Estado; es anterior al mismo. No la conceden las declaraciones de derechos por parte de asambleas políticas legítimamente constituidas; es anterior a las mismas. Dicha dignidad personal es fuente de los derechos que en numerosos documentos y declaraciones solemnes son reconocidos como inalienables, inviolables e imprescriptibles.

Entre esos derechos, se encuentra el de la vida, sin el cual ningún otro derecho podría existir. Ante ese don gratuito de la vida, porque de hecho el hombre se descubre gozando de ese don, la persona ha de entenderse a sí misma no como dueña o propietaria absoluta, sino más bien como administrador responsable.

Si bien el valor de la vida humana no es absoluto —héroes y mártires han dado literalmente su vida por altos y nobles ideales— tampoco el hombre puede disponer de la propia vida y la de otros arbitrariamente. La sociedad está llamada a administrar justicia al malhechor, a través de sus magistrados. El derecho del Estado a aplicar la pena capital, en situaciones extremas, es parte de sus recursos de defensa legítima ante el injusto agresor. Queda como ultima ratio, para casos muy extremos.

Mas por parte de la Iglesia está la misericordia a favor de la conversión de los que yerran, y por eso no se les condena sin más, sino después de una primera y segunda amonestación. Santo Tomás de Aquino

Es innegable que todavía existen poderes antagónicos al orden y a la justicia, como el terrorismo internacional o el mismo narcotráfico, que pueden poseer un poder igual o mayor que el de un Estado. Por otra parte, no todos los países poseen un sistema carcelario tan evolucionado que pueda garantizar razonablemente que el reo no pueda volver a delinquir gravemente. Por eso, como expresa Rodríguez Luño, «estamos de acuerdo en que la evolución actual de la conciencia moral y jurídica, que querría limitar e incluso abolir la pena de muerte, es positiva, a condición de que venga liberada de algunas ambigüedades»[6].

La primera de ellas es afirmar claramente que la vida de quien es culpable de graves delitos no puede ser valorada al mismo nivel de respeto de quien es una persona inocente. Y otra ambigüedad también es que el Estado ha de cumplir su rol de protección de los ciudadanos. Un poder judicial que castigue con extrema levedad delitos aberrantes como los asesinatos o el terrorismo por ejemplo, y que en breve lapso dejen en libertad en no pocos casos a los reos para seguir delinquiendo, es un poder judicial irresponsable de la tutela de la vida y la seguridad a los que los ciudadanos tienen derecho.

No habría que tomar a la ligera la posibilidad existente de que el sistema jurídico pueda llegar a ser casi un sistema de protección del delincuente. Además, la objeción según la cual es contradictorio suprimir la vida en nombre de la dignidad de la vida, no convence demasiado. Si fuera así, no se podría castigar ningún delito privando de la libertad o de sus bienes al reo. En efecto, en nombre de la libertad de los ciudadanos honestos, el reo puesto en prisión es privado de su libertad; en nombre de la propiedad de los honestos, la propiedad de los culpables les es disminuida mediante multas, confiscas, etc. El gran valor de un bien justifica la diversidad de tratamientos respecto de los que respetan las leyes y lo que no[6].

Por tanto, podría ser adecuada la pena capital para delitos muy graves, por parte del Estado. Sin embargo, es posible preguntarse todavía: ¿qué valores éticos estarían presentes en la fuerte tendencia a poner límites a la aplicación de la pena capital hoy?

Poner límites a la pena de muerte significaría[7]:

A) Existe la capacidad de romper el círculo de la violencia que ha inaugurado quien delinque.

B) Que la sociedad puede ofrecer al reo propuestas más humanas y esperanzadoras para intentar reparar el daño que han causado a la sociedad y para alcanzar su rehabilitación.

C) La cultura del perdón introducida por el Cristianismo es superior a la cultura de la venganza. Es mejor perdonar y redimir sobrenatural y civilmente.

D) La no aplicación de la pena capital pondría de manifiesto mejor la convicción acerca del valor y la dignidad única de cada persona, a partir del instante de su concepción: un ser a imagen y semejanza de Dios.

E) Alejaría completamente la posibilidad del error judicial irreparable.

Conclusión

Cabe la posibilidad de afirmar que la reflexión filosófica y teológica del primer milenio, con diversas posturas —presentes sobre todo en los primeros siglos— reconoce el derecho del Estado de poder servirse de la pena de muerte, invitando no obstante ello, a los cristianos a no alegrarse por su existencia, en lo posible a no tomar parte de las ejecuciones, e invitando a los magistrados y jueces a la clemencia. Es preferible la piedad a la horca o la hoguera en la mente de los Padres. Se ha logrado ver cómo no pocos de ellos recurren para sus pedidos de clemencia al ejemplo de Jesús ante la adúltera[8]. Siempre hay esperanza de conversión para el reo, hijo de Dios.

La pena de muerte no era sólo para herejes sino también para asesinos. San Agustín prefiere la misericordia y la mansedumbre a la hostilidad y el castigo capital.

¿Hay un progreso en “humanidad” con el cristianismo en expansión, respecto a la consideración de los reos y su castigo? Se puede pensar que sí, claramente. Los datos históricos, los gestos y los textos muestran a teólogos, filósofos, obispos, pastores, monjes, insistiendo en la bondad y humanidad que significa la clemencia y la conversión.

En la reflexión y práctica del segundo milenio, las perspectivas cambiaron, ajustándose más bien a las razones de Imperio o Estado. Quien delinque gravemente y en reiteradas oportunidades, ofende gravemente a Dios y al cuerpo social. Merece por tanto el castigo capital. Se echa mano entonces del principio de totalidad. Pero a fines del mismo, nuevamente y con más razones, ha tenido lugar una posición más benévola o misericordiosa. El pensamiento filosófico personalista ontológicamente fundado, y una reflexión teológica renovada en las mismas fuentes bíblicas neotestamentarias, ha contribuido a ello.

Otras voces

Texto de referencia

  • García, José Juan (4 de Mayo de 2011). «Pena de muerte». Enciclopedia de Bioética. Consultado el 27 de julio de 2020. 

Referencias

  1. Zepeda Coll, Hugo (1997). «Pena de muerte: Argumentos a favor». Revista de derecho (4). Consultado el 27 de julio de 2020. 
  2. León León, Marco Antonio (Junio de 2014). «Por una "necesidad de preservación social": Cesare Lombroso y la construcción de un "homo criminalis" en Chile (1880-1920)». Cuadernos de Historia (40). doi:10.4067/S0719-12432014000100002. Consultado el 27 de julio de 2020. 
  3. Del Vecchio, Giorgio (1947). Sobre el fundamento de la justicia penal. Madrid: REUS. p. 28. ISBN 978-84-290-0386-4. 
  4. Villalba, Angel (1999). «La condena a muerte no es la solución». Ecclesia: 17. ISSN 0012-9038. 
  5. Peregrina, X. (3 de septiembre de 2010). «La Pena de Muerte». Universidad de Barcelona. 
  6. 6,0 6,1 Rodríguez Luño, Angel (2008). Scelti in Cristo per essere santi. Roma: Morale speciale. p. 163. ISBN 8883332946. 
  7. Surlis, P.J. (19 de septiembre de 2010). «Church Teaching and the Death Penalty». The Vincentian Center for Church and Society. 
  8. «Juan 8:1-11».