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	<title>Bioeticawiki - Contribuciones del usuario [es]</title>
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	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Francis_Galton&amp;diff=107225</id>
		<title>Francis Galton</title>
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		<updated>2024-06-28T01:47:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: Francis Galton&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Francis Galton..png|miniaturadeimagen|Galton era un hombre con una misión, y esa misión era el desarrollo de la eugenesia como disciplina científica y la promoción de la eugenesia como programa social, incluso después de su muerte. ]]&lt;br /&gt;
Francis Galton fue una figura polifacética cuyo trabajo abarcó múltiples disciplinas como estadística, sociología, psicología, antropología, exploración tropical, geografía, invención, meteorología, protogenética y psicometría. Sin embargo, encasillarlo en cualquier de estos campos es limitar su influencia, ya que muchos de estos campos no existían como disciplinas distintas en su tiempo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su enfoque principal, especialmente después de los años 1880, fue la '''herencia de los atributos''' '''humanos''' '''psicológicos''' y '''antropológicos''', tema que lo llevó a desarrollar la [[eugenesia]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Contexto Histórico y Contribuciones ==&lt;br /&gt;
Galton nació en Birmingham en 1822, en una familia cuáquera acomodada. Desde joven, fue un niño prodigio y creció en un entorno intelectual destacado. Era nieto del médico ilustrado Erasmus Darwin y primo de Charles Darwin. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque estudió medicina y matemáticas, no se graduó en ninguna de estas disciplinas. En su lugar, se dedicó a la exploración y otras investigaciones científicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su primera gran expedición fue a Egipto y Sudán en 1845, seguida de una misión en Namibia entre 1850 y 1852, patrocinada por la Royal Geographical Society (RGS). Estas expediciones le valieron reconocimiento, especialmente por sus precisas mediciones topográficas, estableciendo un modelo de meticulosidad y recopilación de datos que caracterizó su trabajo posterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1854, Galton fue elegido oficial superior de la RGS y, con su participación en la Asociación Británica para el Avance de la Ciencia, se convirtió en una figura central en la élite científica británica. Sus contribuciones abarcaron campos diversos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde meteorología, con sus estudios sobre mapas meteorológicos, hasta la criminología, con su sistema de clasificación de huellas dactilares y la fotografía compuesta para identificar criminales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Influencia de Charles Darwin y Desarrollo de la Eugenesia ==&lt;br /&gt;
La publicación de ''El origen de las especies'' por Charles Darwin en 1859 inspiró a Galton a investigar la herencia de la '''capacidad intelectual'''. Su metodología, el análisis de pedigrí, se centraba en recopilar información sobre personas notables y sus parientes, concluyendo que la eminencia y la capacidad se heredaban.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Afiche del Laboratorio de Antropometría de K. Pearson, The Life, Letters and Labours. Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0), Wellcome Collection..png|miniaturadeimagen|Afiche del Laboratorio de Antropometría de K. Pearson, The Life, Letters and Labours. Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0), Wellcome Collection.]]&lt;br /&gt;
En 1869, Galton publicó ''Hereditary Genius'', estableciendo su hipótesis sobre la influencia hereditaria en la capacidad intelectual. Este trabajo marcó el inicio de un periodo de 14 años en el que Galton pasó de analizar datos históricos a recopilar nuevas categorías de información para sustentar su programa de investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Galton desarrolló medidas físicas, antropométricas, biométricas y psicométricas para explorar variaciones en características humanas. '''Innovó en técnicas estadísticas''' como la distribución normal, regresión y correlación para describir y entender los datos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre 1869 y 1883 realizó numerosos estudios genéticos y de cría de animales y plantas, y en 1884 instaló un laboratorio antropométrico en la Exposición Internacional de Salud de Londres, invitando al público a realizar una serie de pruebas en un equipo especialmente diseñado. Toda la secuencia duraba alrededor de media hora: los visitantes de la exposición pagaban tres peniques por el privilegio de ser medidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Concepto y Fallas de la Eugenesia ==&lt;br /&gt;
En 1883, Galton publicó ''Investigaciones sobre las facultades humanas'', donde introdujo el concepto de eugenesia, definido como el estudio de cómo mejorar las cualidades raciales de futuras generaciones mediante el control social. Sin embargo, su enfoque presentaba varias fallas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La noción de &amp;quot;alta capacidad&amp;quot; estaba cargada de valores elitistas y subjetivos.&lt;br /&gt;
* Sus muestras de población eran sesgadas, omitiendo a mujeres y otras demografías.&lt;br /&gt;
* No consideró adecuadamente la influencia social y educativa.&lt;br /&gt;
* No comprendía los mecanismos genéticos de la herencia, un campo en desarrollo en ese momento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Galton fue un innovador incansable, dejando un legado significativo en la '''aplicación de técnicas estadísticas''' a diversas áreas de investigación. Su prestigio personal y sus conexiones en la élite científica británica le permitieron promover ampliamente sus ideas. Sin embargo, su visión elitista y racista permeó su trabajo en eugenesia, una &amp;quot;ciencia&amp;quot; que resonó con las preocupaciones sociales y políticas de la época sobre la degeneración y el declive nacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El legado de Galton es complejo. Fue fundamental en el desarrollo de la eugenesia, una disciplina que, aunque inicialmente bien intencionada, tuvo consecuencias nefastas al ser utilizada para '''justificar políticas discriminatorias y genocidas'''. Su trabajo proporcionó herramientas y justificaciones pseudocientíficas que otros utilizaron para restringir derechos y oportunidades basándose en nociones de &amp;quot;aptitud&amp;quot; hereditaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Francis Galton fue un científico polímata cuyo trabajo influyó profundamente en numerosas disciplinas. Aunque su contribución a la estadística y la metodología científica es indiscutible, su legado está empañado por el desarrollo de la eugenesia, una ideología que tuvo repercusiones devastadoras. Galton representa una figura histórica compleja, cuya obra debe ser estudiada y comprendida en su totalidad, con un reconocimiento tanto de sus innovaciones como de sus errores y sus impactos negativos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Evolución humana]]&lt;br /&gt;
* [[Genética clínica]]&lt;br /&gt;
* [[Proyecto Genoma Humano|Proyecto genoma humano]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.rcpsych.ac.uk/news-and-features/blogs/detail/history-archives-and-library-blog/2023/02/22/francis-galton Royal College of Psychiatrists. Francis Galton: Narrative of an explorer in the human sciences, 22 February, 2023.]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:Afiche_del_Laboratorio_de_Antropometr%C3%ADa_de_K._Pearson,_The_Life,_Letters_and_Labours._Atribuci%C3%B3n_4.0_Internacional_(CC_BY_4.0),_Wellcome_Collection..png&amp;diff=107224</id>
		<title>Archivo:Afiche del Laboratorio de Antropometría de K. Pearson, The Life, Letters and Labours. Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0), Wellcome Collection..png</title>
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		<updated>2024-06-28T01:28:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Afiche del Laboratorio de Antropometría de K. Pearson, The Life, Letters and Labours. Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0), Wellcome Collection.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:Francis_Galton..png&amp;diff=107223</id>
		<title>Archivo:Francis Galton..png</title>
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		<updated>2024-06-28T01:20:26Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Francis Galton.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Eutanasia&amp;diff=107204</id>
		<title>Eutanasia</title>
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		<updated>2024-03-04T00:36:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Eutanasia en Ecuador*/&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Según el '''Diccionario de la Real Academia Española''', '''eutanasia '''es la «acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él» y, en el ámbito de la medicina, «muerte sin sufrimiento físico» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Real Academia Española|título=Diccionario de la lengua española|url=http://lema.rae.es/drae/?val=eutanasia|fechaacceso=13 de enero de 2013|idioma=Castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Eutanasia2.jpg|miniaturadeimagen|El término '''eutanasia''' deriva del griego: ευ ''eu'' (‘bueno’) y θάνατος ''thanatos'' (‘muerte’). Este significado etimológico, sin embargo, ha dejado de tener uso social  &amp;lt;ref name=&amp;quot;euta&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Comité de Ética de la SECPAL|título=Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos|publicación=Revista medicina paliativa|fecha=2005|volumen=9|número=1|páginas=37-40|url=http://www.unav.es/cdb/secpal2.html|fechaacceso=20 de mayo de 2015}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. |alt=eutanasia bioeticawiki 1]]Según la '''Asociación Médica Mundial,''' es un «acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asociación Médica Mundial|título=Resolución sobre la eutanasia|url=http://www.wma.net/es/30publications/10policies/e13b/index.html|fechaacceso=13 de enero de 2013|fecha=20 de marzo de 2001|idioma=Castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''Organización Médica Colegial española''' (OMC), por su parte, entiende que se trata de «la acción u omisión, directa e intencionada, encaminada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa o reiterada de esta» &amp;lt;ref name=&amp;quot;omc&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Organización Médica Colegial|apellido2=Grupo de trabajo &amp;quot;Atención médica al final de la vida&amp;quot;|título=Atención médica al final de la vida. Conceptos|url=http://www.unav.es/cdb/secpal1.html|fechaacceso=13 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Modernamente el término eutanasia se refiere a la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a '''terminar con la vida de una persona''' que tiene una [[enfermedad]] grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico. &amp;lt;ref name=&amp;quot;euta&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Tipos de eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pueden distinguirse los siguientes tipos &amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Nombela Cano|nombre=C.|apellido2=López Timoneda|nombre2=F|apellido3=Serrano Ruiz-Calderón|nombre3=J.M.|apellido4=Postigo Solana|nombre4=E.|apellido5=Abellán Salort|nombre5=J.C.|apellido6=Prensa Sepúlveda|nombre6=L.|título=La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica|fecha=23 de septiembre de 2008|url=https://www.bioeticaweb.com/la-eutanasia-perspectiva-actica-jurasdica-y-macdica/|publicación=|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia voluntaria:''' la que se lleva a cabo con [[Principio de autonomía|consentimiento]] del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia involuntaria:''' la practicada contra la voluntad del paciente, que manifiesta su deseo de no morir. Más que de eutanasia habría que hablar de homicidio &amp;lt;ref name=&amp;quot;omc&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia no voluntaria:''' la que se practica no constando el consentimiento del paciente, que no puede manifestar ningún deseo, como sucede en [[Eutanasia neonatal|casos de niños]] y pacientes que no han expresado directamente su consentimiento informado. A veces también se llama así, aunque propiamente sea un homicidio, a la eutanasia del paciente que no la ha pedido, pero cuyo cuidador juzga que es lo mejor para él.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia activa:''' la que mediante una acción positiva provoca la [[muerte]] del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia pasiva:''' el dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que están indicados y son proporcionados. Suele hablarse de eutanasia sin más.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''[http://www.secpal.com/index.php SECPAL]''' advierte de la confusión que existe en torno a la expresión eutanasia pasiva. Por eso defiende hablar simplemente de '''eutanasia, sin adjetivos''', afirmando que «'''tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo'''». Según explica, no debe confundirse la eutanasia pasiva con el rechazo de tratamientos o la aplicación de [[Sedación paliativa|terapias paliativas]] que tengan como efecto indirecto y no deseado el acortar la vida del paciente &amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|título=Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad&lt;br /&gt;
Española de Cuidados Paliativos|volumen=9|páginas=37-40|url=http://www.investigadoresyprofesionales.org/drupal/sites/default/files/Eutanasia%20y%20SECPAL.pdf|apellidos=|nombre=Comité de Ética de la Secpal|publicación=Medicina Paliativa|fechaacceso=8 febrero 2020|doi=|pmid=|número=1|fecha=2002}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Organización médica colegial, sin embargo, define la eutanasia pasiva «como la interrupción o no inicio de medidas terapéuticas o innecesarias en un enfermo que se encuentre en situación de enfermedad terminal», aclarando que esta práctica en realidad no es eutanasia  &amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=|páginas=4|url=http://www.unav.es/cdb/secpal1.html|título=Declaración sobre la atención médica al final de la vida|nombre=Organización Médica Colegial y Sociedad Española de Cuidados Paliativos|fecha=11 de enero de 2002|publicación=Documentos OMC|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros términos relacionados con el final de la vida==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* A menudo se confunde eutanasia y '''[[suicidio médicamente asistido]]''' o &amp;quot;''acto de ayudar a suicidarse en el caso en el que la persona no sea capaz de hacerlo por sus propios medios''&amp;quot;&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. La Organización médica colegial (OMC) proporciona una definición diferente al indicar que, para que exista [[suicidio médicamente asistido]], debe '''intervenir un médico que proporcione la medicación''' necesaria a un enfermo para que él mismo se la administre&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;. &lt;br /&gt;
[[Archivo:Equipo de medicina.jpg|miniaturadeimagen|[[Limitación del esfuerzo terapéutico]], cuando se decide reducir la intensidad o el número de las medidas terapéuticas, o incluso, suspenderlas.]]&lt;br /&gt;
*Por su parte, la '''[[distanasia]]''' o '''[[encarnizamiento terapéutico]]''' es la práctica de aplicar [[Futilidad|tratamientos inútiles]] o [[Proporcionalidad de los tratamientos|desproporcionadamente]] molestos para el resultado que se espera de ellos&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. Con más detalle, precisa la SECPAL que el encarnizamiento médico incluye «prácticas diagnósticas o terapéuticas que '''no benefician realmente al enfermo''' y le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=op.cit.|título=Medicina Paliativa|páginas=38}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La Organización médica colegial recomienda no utilizar el término «encarnizamiento» y prefiere sustituirlo por «obstinación»&amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot; /&amp;gt;.En todo caso, unos y otros dejan claro que se trata de una práctica contraria a la ética profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''La''' '''ortotanasia '''es permitir que la muerte sobrevenga en enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables. Consiste, por tanto, en no adelantar la [[muerte]] con una acción médica intencional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. En la ortotanasia se aplican todas las '''medidas encaminadas a mejorar la [[calidad de vida]]''' de los enfermos (procurando la comodidad del paciente, su alimentación, aseo y administración de sedantes y analgésicos)&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''La''' '''enfermedad o situación terminal''' es la enfermedad incurable, avanzada e irreversible, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La '''[[Sedación paliativa|sedación terminal]]''' tiene como objeto '''aliviar los síntomas''' (especialmente el [[dolor]]) que provocan sufrimiento y deterioran la [[calidad de vida]] del enfermo en situación terminal. Incluyen el uso de sedantes y [[analgésicos]] en la dosis necesaria para alcanzar los objetivos terapéuticos, aunque se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento &amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
: La OMC amplia la definición al indicar que son un «''conjunto coordinado de '''intervenciones sanitarias''' dirigidas, desde un enfoque integral, a la promoción de la calidad de vida de los pacientes y sus familias''»&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''La''' '''[[sedación paliativa]]''' es la disminución deliberada de la [[conciencia]] del enfermo mediante la administración de los fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios. Cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida, se habla de '''sedación en la agonía''' y de '''sedación terminal'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=OMC|título=Atención médica al final de la vida. Conceptos||páginas=8|url=http://www.unav.es/cdb/secpal1.html}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
* '''La [[sedación paliativa]] no es eutanasia'''. La diferencia la explica el Dr. Martínez Sellés al indicar que difieren en los siguientes aspectos &amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Martínez Sellés, Manuel|páginas=52|url=http://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/2010/10/MARTINEZ-SALLES-La-muerte-reflexiones-desde-la-Bio%C3%A9tica-oct-2009.pdf|título=La Muerte: Reflexiones desde la Bioética|nombre=|fecha=2009|publicación=Documentos Profesionales por la Ética|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;: &lt;br /&gt;
# '''El''' '''objetivo''': la eutanasia busca provocar la [[muerte]] del paciente mientras la sedación paliativa pretende aliviar el sufrimiento.&lt;br /&gt;
# '''La''' '''indicación''': la eutanasia pretende conseguir la muerte de forma deliberada mientras la sedación paliativa busca controlar síntomas refractarios a otros tratamientos.&lt;br /&gt;
# '''El''' '''procedimiento''': la eutanasia utiliza el fármaco en dosis que se sabe provocarán la muerte mientras la sedación paliativa utiliza la mínima dosis posible.&lt;br /&gt;
# '''El''' '''parámetro del éxito''': para la eutanasia, provocar la muerte; para la sedación paliativa, el alivio del sufrimiento. Finalmente, es frecuente que algunas personas, incluso legisladores, utilicen la expresión '''«muerte digna» para la eutanasia;''' como bien indica la Organización Médica Colegial, se trata de un concepto muy confuso porque hace referencia a un instante y el morir es un proceso. La dignidad no se fundamenta en las circunstancias de la muerte o de la vida sino en el hecho de pertenecer a la especie humana&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El profesor Serrano Ruiz-Calderón señala que este concepto despierta suspicacias con toda razón, «entre nuestros ciudadanos más vulnerables» y que en realidad, la eutanasia «'''ha sido rebautizada como muerte digna'''»  &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Serrano Ruíz-Calderón|nombre=José Miguel|título=Política de Estado ante el final de la vida. La transformación de la deontología médica|publicación=Cuadernos de Bioética|fecha=2012|volumen=1ª|páginas=132|url=http://www.aebioetica.org/revistas/2012/23/77/125.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Historia de la eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se tiene conocimiento de la existencia de la eutanasia desde la Edad Antigua. Sin embargo, en las culturas griegas y romanas, el concepto de «eutanasia» se identificaba con su sentido etimológico de ''buena muerte, ''es decir el estado mental o espiritual de la [[persona]] en los momentos finales de su vida. La eutanasia no era, por tanto, una ayuda para morir sino una forma de morir &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Drane|nombre=James|título=Eutanasia y suicidio asistido en las culturas antigua y contemporánea|páginas=36|url=http://www.fundacionmhm.org/pdf/Numero1/Articulos/articulo3.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La práctica del suicidio y de la asistencia al mismo estaba extendida e incluso justificada por filósofos como '''Platón,''' quien defiende que «quien no es capaz de vivir desempeñando las funciones que le son propias no debe recibir cuidados por ser una persona inútil tanto para sí mismo como para la sociedad»; sobre las «personas constitucionalmente enfermizas o de costumbres desarregladas», el filósofo griego recoge como criterio médico aceptable que, «como la prolongación de su vida no había de reportar ventaja alguna a sí mismos ni a sus prójimos, no debía aplicarse a estos seres el arte médico ni era posible atenderles» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Platón|título=La República|url=http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/Platon/LaRepublica_03.html|fechaacceso=19 de enero de 2013|cita=Cap.III}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
[[Archivo:Edad antigua.jpg|miniaturadeimagen|La legitimación de la eutanasia se funda en considerar buena, la eliminación de una persona privada totalmente de sentido en una vida, como comúnmente se dice, sin calidad. ]]&lt;br /&gt;
El fundador del estoicismo, el filósofo griego '''Zenón''' (siglo iv a.C.), no solo legitimaba el suicidio sino que él mismo puso fin a su vida, al igual que '''Epicuro''' (siglo IV a.C.), ya que la aversión de los epicúreos hacia el dolor les hacía justificar, en casos extremos, el suicidio &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Estoicismo|url=http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-filosofia/Filosofiagriega/Filosofiahelenistica/Estoicismo.htm|fechaacceso=19 de enero de 2013|obra=Historia de la filosofía}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. '''Plutarco''' explica que en Esparta, los niños discapacitados, considerados inútiles para la guerra, eran arrojados al barranco de Taigeto &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Cruz García,Álvaro|título=Sociedad y educación en Esparta|url=http://www.artehistoria.jcyl.es/v2/contextos/7834.htm|fechaacceso=19 de enero de 2013|obra=Artehistoria}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. No obstante, el primer código deontológico médico conocido, el [[Juramento hipocrático]] (siglo V-IV a.C.), incluye claramente la promesa de no dar a nadie «una droga mortal, aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Juramento Hipocrático|url=http://www.me.gov.ar/efeme/medico/juramento.html|fechaacceso=19 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''ley de Moisés''' característica del judaísmo prohibía provocar la muerte a un semejante; en el mismo sentido se pronunció el cristianismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''moral judeocristiana''' obligaba no solo a respetar la vida como un don que solo Dios puede dar y quitar sino a cuidar de enfermos y moribundos, como atestiguan las innumerables órdenes e instituciones religiosas dedicadas a atenderles. El sentido cristiano del sufrimiento, capaz de unirse a la pasión de Cristo y redimir a otros, otorga una dimensión sobrenatural a la enfermedad. Esta mentalidad presidió el pensamiento occidental durante toda la Edad Media.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ya en la '''Edad Moderna''' hay quien presenta a '''Tomás Moro''' como un defensor de la eutanasia en su libro ''Utopía ''(1516); es cierto que en la obra se indica que los sacerdotes y magistrados trataban de persuadir a los enfermos incurables de la bondad de la muerte, causada por sí mismo o por otros. No obstante, el carácter literario del relato y el tono irónico empleado por el autor en muchos de sus pasajes impiden afirmar con rotundidad que Moro defendiese la licitud moral de la eutanasia y el [[suicidio asistido]] &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Moro,Tomás|título=Utopía|url=http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/Moro_Tomas/TomasMoro_Utopia.htm#C15|fechaacceso=19 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. '''Francis Bacon''' (''Novum Organum,'' 1623) acuñó el término «eutanasia exterior» para referirse a la misión de los médicos de facilitar la ''partida de esta vida ''a los enfermos incurables &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Aller|nombre=Germán|apellido2=Langón Cuñarro|nombre2=M.|título=Eutanasia, eugenesia y vida|publicación=Criminología y derecho penal|fecha=2005|volumen=I|páginas=1-2|url=http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/pdf/aller-eutanasia.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde '''finales del siglo XIX''' la eutanasia conocería un nuevo impulso en gran medida gracias a la aparición de la '''eugenesia,''' es decir la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Real Academia Española|título=Diccionario de la Lengua Española|url=http://lema.rae.es/drae/?val=eugenesia|fechaacceso=19 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;; y el darwinismo social según el cuál en las sociedades solo sobrevivían los más aptos. Aunque hay muchos más ejemplos, en 1873 '''Samuel D. Williams''' escribe el artículo ''Eutanasia'' en la revista ''Popular Science Monthly'' en el que defiende la eutanasia realizada por médicos y aplicada a pacientes que la solicitaran y con el fin de evitar el dolor &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Von Engelhardt|nombre=Dietrich|título=La eutanasia, entre el acortamiento de la vida y el apoyo a morir: experiencias del pasado, retos del presente|publicación=Acta Bioética|fecha=2002|volumen=I|páginas=60|url=http://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v8n1/art07.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre '''mayo de 1940''' y septiembre de 1941 el '''nazismo''' puso en marcha un programa sistemático de eutanasia aplicada sobre deficientes físicos y mentales; el plan se denominó '''Eutanasia T4''' y fue dirigido por Karl Brandt, médico que contaba con un nutrido equipo de profesionales (unos 350 médicos); utilizaron cámaras de gas &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=El castillo de la eutanasia|url=http://www.elmundo.es/ladh/numero135/todo1.html|fechaacceso=19 de enero de 2013|obra=La aventura de la historia}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. A finales de agosto de 1942 '''Hitler''' detuvo el programa debido a las protestas y denuncias públicas. Sin embargo, en agosto de 1942 se reanudaron las operaciones más discretamente, utilizando fármacos e inyectables o privando a los pacientes  (enfermos, discapacitados, [[Anciano|ancianos]], heridos …) de alimentos. Este programa continuó hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Se calcula que solo entre 1939 y 1941, alrededor de 70.000 personas murieron en el programa de eutanasia, aunque en el proceso de  Nuremberg se estimó un total de 275.000 personas víctimas de la eutanasia nazi &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=United States Holocaust Memorial Museum|título=El programa de eutanasia|url=http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007017)|fechaacceso=19 de enero de 2013|idioma=Castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Situación legal de la eutanasia y el suicidio asistido==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente la eutanasia está legalizada en diversos países del mundo.  El [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] está legalizado en Suiza y en los estados norteamericanos de Oregón, Washington y Vermont. &lt;br /&gt;
===Eutanasia en los Países Bajos===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fueron el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. En 1984 se despenalizó la eutanasia en Países Bajos aunque hasta el año 2002 no entró en vigor la '''Ley de comprobación de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/holanda-ley-de-la-terminaciasn-de-la-vida-a-peticiasn-propia-y-del-auxilio-al/|título=Ley de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al suicidio asistido}}&amp;lt;/ref&amp;gt;''',''' actualmente vigente. &lt;br /&gt;
[[Archivo:Enfermo en Casa.jpg|miniaturadeimagen|En caso de que el paciente solicite la eutanasia, pasará un mes entre la solicitud y la ejecución, como periodo reflexión para el paciente.]]&lt;br /&gt;
La ley holandesa considera legal la intervención directa y eficaz del '''médico para causar la muerte''' del paciente que sufre una '''enfermedad irreversible''' o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable. Además, se exigen los siguientes requisitos para que la eutanasia o el [[suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] sean legales:  &lt;br /&gt;
* El paciente debe residir en Países Bajos. La petición de eutanasia o de ayuda al suicidio debe ser reiterada, voluntaria y producto de la reflexión. &lt;br /&gt;
* Los sufrimientos deben ser intolerables y sin perspectivas de mejora. &lt;br /&gt;
* El paciente debe haber sido informado de la situación y del pronóstico. &lt;br /&gt;
* El médico que vaya a aplicar la eutanasia está obligado a consultar el caso con un compañero (o dos en el caso de que el sufrimiento sea psicológico), que tiene que emitir el correspondiente informe. &lt;br /&gt;
* La eutanasia o la ayuda al suicidio debe realizarse con profesionalidad &amp;lt;ref name=&amp;quot;:4&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=De Miguel Sánchez|nombre= C.|apellido2=López Romero|nombre2=A.|título=Eutanasia y suicido asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia (I),|publicación=Medicina Paliativa|fecha=2006|volumen=13|número=4|páginas=207-215|url=http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/j23.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
En la práctica, actualmente puede '''pedir la eutanasia cualquier paciente''', independientemente de si es o no un enfermo incurable o en situación terminal o si padece un sufrimiento psíquico o físico. Las peticiones de eutanasia las pueden hacer  menores de edad, en algunos casos con el consentimiento de los padres (entre los 12 y 16 años inclusive) y sin el consentimiento, aunque participando en la decisión final (entre los 16 y 17 años). En 2003 el neonatólogo Eduard Verhagen, logró que la fiscalía regional de Groningen, al norte de los Países Bajos, le autorizara practicar la eutanasia a menores de 12 años &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=Groningen|apellidos=Bram Peeters|título=Por qué practico la eutanasia infantil|url=http://www.elmundo.es/cronica/2004/465/1095091206.html|fecha=12 de septiembre de 2004}}&amp;lt;/ref&amp;gt; . Entre 1997 y 2004 médicos holandeses aplicaron la eutanasia a un total de 22 bebes con espina bífida&amp;lt;ref name=&amp;quot;:4&amp;quot; /&amp;gt;,hecho que fue criticado por pediatras holandeses en un estudio en la revista Pediatrics &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Un estudio cuestiona la eutanasia en Holanda a bebés con espina bífida|url=http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/29/actualidad/1330530524_218747.html|obra=El País|fecha=29 de febrero de 2012|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt; .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según ''The Lancet,'' en 2010 el 2,8% de los fallecimientos ocurridos en Países Bajos fueron resultado de la eutanasia frente al 1, 7 % correspondiente al 2005 &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|título=Trends in end-of-life practices before and after the enactment of the euthanasia law in the Netherlands from 1990 to 2010: a repeated cross-sectional survey|publicación=The Lancet|fecha= Septiembre 2012|volumen=380|páginas=908-915|url=http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(12)61034-4/abstract|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. En noviembre de 2011 fue aplicada por p'''rimera vez''' la eutanasia a un '''paciente con demencia severa'''; en 2010 se produjeron 25 casos de eutanasia a personas con demencia moderada; en todos los casos se consideró legal la aplicación de esta práctica &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=Isabel|apellidos=Ferrer|título=Holanda aplica por primera vez la eutanasia a una paciente con demencia severa|url=http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/11/09/actualidad/1320793212_850215.html|fecha=9 de noviembre de 2011|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
===Eutanasia en Bélgica===&lt;br /&gt;
En Bélgica, '''la eutanasia se aprobó en el año 2002'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/docs/pdf/2019-04/doc-1554801153-49.pdf|título=Loi relative à l'euthanasie.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;'''.''' Se definía la eutanasia como «el acto intencionado de terminar con la vida de una persona a petición de esta»; debía ser solicitada conscientemente por una persona mayor de edad o menor emancipado, capaz, con pronóstico de enfermedad irreversible, que padeciera un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable o una enfermedad grave incurable.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:5&amp;quot; /&amp;gt;[[Archivo:Tiempo.jpg|miniaturadeimagen|Al solicitar la eutanasia pasará un '''mes entre la solicitud y la ejecución''', sirviendo como periodo de enfriamiento y reflexión para el paciente.[[Eutanasia en Europa#cite note-:3-12|[12]]][[Eutanasia en Europa#cite note-:4-13|[13]]][[Eutanasia en Europa#cite note-:5-14|[14]]]]]La solicitud de eutanasia debe realizarse por escrito, de manera voluntaria, reiterada, '''escrita y firmada por el paciente''' o por un adulto designado por este. La solicitud puede ser revocada por el propio interesado en cualquier momento. Los [[Médico|médicos]] tienen, entre otras, la obligación de consultar a otro especialista en la patología correspondiente, quien a su vez realizará un informe. En la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no terminales &amp;lt;ref name=&amp;quot;:5&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Simón Lorda|nombre=Pablo|apellido2=Barrio Cantalejo|nombre2=Inés M.|publicación=Rev.Esp.Salud Pública|fecha=Enero - Febrero 2012|volumen=86|número=1|url=http://www.scielosp.org/pdf/resp/v86n1/02_colaboracion_especial_1.pdf|título=La Eutanasia en Bélgica|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según datos oficiales, entre septiembre de 2002 y diciembre de 2011 se produjeron 5.537 casos de eutanasia; en la mayoría de los casos los pacientes alegaron sufrimientos físicos y psíquicos. Entre 2008 y 2011 el número de casos se incrementó un 61 %; ha aumentado la eutanasia en aquellos pacientes cuya '''muerte no estaba prevista a corto plazo''', así como los casos de trastorno neuropsiquiátrico (50 en 2011) &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=European Institute of Bioethics|publicación=European Institut of Bioethics|url=http://www.ieb-eib.org/en/document/euthanasia-in-belgium-10-years-on-319.html|título=Euthanasia in Belgium: 10 years on|nombre=EIB|fecha=15/10/2012|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Luxemburgo ===&lt;br /&gt;
Fue aprobada la Ley de eutanasia y de suicidio asistido por la Cámara de diputados el 18 de diciembre de 2008 y por el Consejo de Estado del 19 de diciembre de 2008. Se promulg´p el 16 marzo 2009&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/docs/pdf/2019-04/doc-1554801408-8.pdf|título=Loi du 16 mars 2009 sur l’euthanasie et l’assistance au suicide}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Eutanasia en Estados Unidos===&lt;br /&gt;
'''Ocho estados''' de los Estados Unidos -de cincuenta- tienen algún tipo de ley relacionada con el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] o la eutanasia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Oregón====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1997 entró en vigor en Oregon (Estados Unidos) la '''Ley de Muerte con Dignidad''' ''(Death whith Dignity Act),'' que permite a los médicos prescribir fármacos que provocan la muerte del paciente; este se administra directamente el medicamento en el lugar que decida.  Para poder obtener la prescripción, los enfermos deben obtener un certificado de dos médicos que indiquen que el paciente sufre una enfermedad incurable y que su expectativa de vida no supera los seis meses. El solicitante debe ser mayor de edad (de 18 o más años), residente en Oregón y con capacidad para tomar y comunicar decisiones sobre su salud. Entre 1998 y 2011, según datos oficiales del estado de Oregón, se produjeron 596 casos de eutanasia legal; la media de edad de los pacientes fue de 71 años y el 97, 6 % se incluía en la etnia «blancos» (las otras categorías son asiáticos, hispanos, afroamericanos, indios americanos, mestizos, procedentes del Pacífico o de Oceanía)&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Oregon Health Authority|título=Death with Dignity  Act|url=http://public.health.oregon.gov/ProviderPartnerResources/Evaluationresearch/deathwithdignityact/Pages/index.aspx|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Washington====&lt;br /&gt;
[[Archivo:Aprobación.jpg|miniaturadeimagen|En el panorama actual, hay un primer elemento que sería el extendido rechazo a la eutanasia activa, pero no faltan asociaciones que la aprueban abiertamente.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Páramo de Santiago|nombre=Antonio|enlaceautor=|título=Eutanasia|url=|fechaacceso=|año=2012|editorial=Nuevo Diccionario de Bióetica|isbn=978-84-8353-475-5|editor=Mª Dolores Espejo, Javier Vega,  Carlos Simón|ubicación=Monte Carmelo|edición=2° edición|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
Washington se convirtió en el segundo estado de Estados Unidos en permitir el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] cuando el 4 de noviembre del 2009, los votantes del estado de Washington votaron a favor (un 58% contra un 42%) del '''Acta de Muerte con Dignidad.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras las aprobación de la medida en un referéndum aprobado en noviembre, los médicos en Washington estarán autorizados a prescribir dosis letales de medicamentos para enfermos en fases terminales, a quienes les hayan diagnosticado menos de seis meses de vida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Vermont====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 13 de mayo de 2013, la Cámara de Representantes del estado norteamericano de Vermont aprobó una ley de [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] que ha sido muy discutida en las dos cámaras del Parlamento. La ley entrará en vigor con la inminente '''firma del gobernador demócrata''', que ya ha anunciado su apoyo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Vermont es conocido por ser uno de los estados más “progresistas”. Fue el '''primero en aprobar las uniones''' civiles para parejas del mismo sexo (2003) y posteriormente el matrimonio homosexual (2009). En parte, la demora en aprobar el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] se ha debido a la pugna entre el Senado y la Cámara de Representantes por fijar un texto con más o menos restricciones. Las últimas semanas han sido decisivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En principio, la propuesta se fijaba en el modelo de Oregón, el primer estado en aprobar una ley de [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]]. La norma de Oregón establece un control de cada caso por parte de las autoridades del estado, y obliga a los médicos a '''rellenar''' un '''exhaustivo''' '''formulario''' y acreditar que la decisión del enfermo es libre e informada &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Vermont aprueba el suicidio asistido|url=http://www.aceprensa.com/articles/vermont-aprueba-el-suicidio-asistido/|editorial=Aceprensa|fecha=16 de mayo de 2013|fechaacceso=8 de junio de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== New Jersey ====&lt;br /&gt;
El 12 de abril, en los Estados Unidos, el gobernador de Nueva Jersey, Phil Murphy, firmó la ley que autoriza la eutanasia para '''pacientes terminales'''. Esta ley entrará en vigor en agosto de 2019.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley  da la posibilidad de obtener una dosis letal para cualquier paciente adulto con enfermedad terminal, &amp;quot;''consciente y en posesión de todas sus capacidades mentales'' &amp;quot;. Como &amp;quot;''guardianes''&amp;quot;, '''dos médicos deben certificar''' que el pronóstico vital se compromete a menos de seis meses y el pacientedebe hacer tres solicitudes, dos orales y una escrita ante dos testigos. Sin embargo, la ley no impone que el sufrimiento sea insoportable, ni que la enfermedad sea incurable&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/fr/bulletins/reins-curs-peau-cornees-de-porcs-implantes-chez-des-nouveau-nes-526.html#sujet1589|título=Le New Jersey : huitième Etat à légaliser le suicide assisté aux Etats-Unis}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Nuevo México ====&lt;br /&gt;
Aprobada a mediados de marzo de 2021 por el legislador y firmada por el gobernador el 8 de abril del mismo año, la ley de Elizabeth Whitefield sobre '''opciones al final de la vida''' entró en vigor el 18 de junio en Nuevo México.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley lleva el nombre de la ex juez de distrito estatal '''Elizabeth Whitefield''', quien murió de cáncer en 2018. Había presionado a los legisladores durante años para aprobar un proyecto de ley.&lt;br /&gt;
* La ley exige que el '''propio paciente se administre''' las sustancias letales. &lt;br /&gt;
* El paciente también debe poder solicitar la prescripción.&lt;br /&gt;
Mientras que algunos centros ya '''se están preparando''' para las peticiones de los pacientes, otros han advertido que no lo harán. Por ejemplo, el Centro Médico Regional Christus St. Vincent, que forma parte de la red de '''hospitales católicos''', &amp;quot;''no prescribirá productos letales a pacientes con enfermedades terminales''&amp;quot;. El portavoz Arturo Delgado explica que: &amp;quot;''la sanidad de tradición católica reconoce el derecho de los pacientes a recibir tratamiento, atención y servicios dentro de los límites de nuestras posibilidades y misión''.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Maine ====&lt;br /&gt;
En el 2019 fue aprobada la asistencia al suicidio&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=|nombre=|título=Estados Unidos: Maine legaliza el suicidio asistido|url=http://genethique.org/fr/usa-le-maine-legalise-le-suicide-medicalement-assiste-72059.html|fechaacceso=13/06/2019|periódico=Gènétique|ubicación=|página=|número=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, donde se solicita que el paciente de 18 años o más debe:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Pasar por dos períodos de espera.&lt;br /&gt;
* Presentar una solicitud por escrito y dos verbales.&lt;br /&gt;
* obtener la opinión de dos médicos que indiquen finalmente la administración de una dosis letal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los médicos también deben evaluar a los pacientes en busca de afecciones que puedan limitar su '''capacidad de consentimiento''', como la depresión. &amp;lt;ref name=&amp;quot;:10&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.observatoriobioetica.org/2022/01/el-estado-de-maine-en-los-estados-unidos-de-america-aprueba-el-suicidio-asistido-y-la-eutanasia/37730|título=El estado de Maine en los Estados Unidos de América aprueba el suicidio asistido y la eutanasia|apellidos=Observatorio de Bioética UCV|fecha=12 de enero de 2022|publicación=Observatorio Bioética|fechaacceso=19 de enero de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Otros estados====&lt;br /&gt;
También ha sido aprobado en los estados de '''California -'''en 2015 aprobada, en 2017 prohibida, en 2018 aprobada&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|nombre1=Gènethique|título=En Califonie, la loi sur le suicide assisté sera appliquée|url=http://www.genethique.org/fr/en-californie-la-loi-sur-le-suicide-assiste-sera-appliquee-70790.html#.XAFLSV5KjOR|fechaacceso=30 de noviembre de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt;'''-''', '''Montana''', '''Colorado''', y en '''Hawái''' (2018)&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.genethique.org/fr/hawai-entree-en-vigueur-controversee-de-la-loi-sur-le-suicide-assistee-le-1er-janvier-70954.html#.XKDTyOgzZ0t|título=A HAWAÏ, ENTRÉE EN VIGUEUR CONTROVERSÉE DE LA LOI SUR LE SUICIDE ASSISTÉE LE 1ER JANVIER|apellidos=|nombre=|fecha=2 de enero de 2019|publicación=Synthèse de presse Bioéthique|editorial=Gènéthique|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Australia ===&lt;br /&gt;
El Territorio del Norte de Australia había '''legalizado la eutanasia en 1995''', pero la ley había sido '''revocada''' por el parlamento federal australiano en '''1997'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En septiembre de 2018 el proyecto de ley que permitiría a los territorios legislar sobre la eutanasia de forma independiente '''fue rechazada'''  en nivel federal por el Senado australiano con 2 votos: 36 contra 34.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2020 Nueva Zelanda se convierte en el primer país que legaliza la eutanasia en referendo. Un 65,2% de los ciudadanos ha dado su beneplácito a la ley para regular la muerte asistida en la consulta popular que se celebró el 17 de octubre de 2020&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Jover|nombre=Anna|título=Nueva Zelanda se convierte en el primer país que legaliza la eutanasia en referendo|url=https://elpais.com/sociedad/2020-10-30/nueva-zelanda-se-convierte-en-el-primer-pais-que-legaliza-la-eutanasia-en-referendo.html|fecha=30 octubre 2020|fechaacceso=30 abril 2021|periódico=El País|ubicación=|página=|número=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2021 el estado de Queensland aprueba una ley de eutanasia&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.health.qld.gov.au/system-governance/legislation/voluntary-assisted-dying-bill|título=Voluntary Assisted Dying in Queensland|fechaacceso=25 de septiembre 2021}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El 19 de mayo de 2022 la cámara alta del estado de Nueva Gales del Sur aprobó un proyecto de ley que legaliza la “  ''asistencia voluntaria para morir''  ”. Los parlamentarios votaron por 23 votos a favor contra 15, &amp;quot;  ''después de un largo debate'' &amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.genethique.org/australie-la-nouvelle-galles-du-sud-legalise-leuthanasie/|título=Australie : la Nouvelle-Galles du Sud légalise l’euthanasie}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto el primer ministro como el líder de la oposición se habían opuesto al proyecto de ley, pero permitieron a los parlamentarios un voto de conciencia sobre el tema extremadamente divisivo. El proyecto de ley fue aprobado en la Cámara Baja en noviembre por un margen de 53 votos contra 36.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:12&amp;quot;&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Cook|nombre=Michael|título=Euthanasia makes clean sweep of Australian states|url=https://bioedge.org/end-of-life-issues/euthanasia-makes-clean-sweep-of-australian-states/|fecha=22 de mayo de 2022|fechaacceso=18 de junio de 2022|periódico=Bioedge}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto significa que la “muerte asistida” ahora es legal en todos los estados australianos.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:12&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Eutanasia en Suiza===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Suiza.jpg|miniaturadeimagen|El texto normativo suizo muy breve, apenas unas líneas, despenaliza de forma genérica y amplia la ayuda al suicidio.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://iscm.edu/webantigua/La%20hora%20de%20la%20eutanasia.pdf|título=¿La hora de la eutanasia?&lt;br /&gt;
Reflexiones para el debate social|apellidos=Elizari|nombre=Francisco Javier|fecha=2008|publicación=Instituto Superior de Ciencias Morales|volumen=31|páginas=383-421|fechaacceso=18 de agosto de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
En Suiza el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] se permite en casos de personas conscientes y con una enfermedad incurable o mortal a corto plazo. En la asistencia al suicidio pueden intervenir personas ajenas a la profesión médica&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin necesidad de una legislación específica, el Tribunal Federal suizo afirmó '''en noviembre de 2006 que el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] era legal''' y se derivaba del derecho a decidir de las personas, independientemente de su estado de salud; para que fuera legal, el paciente debe ingerir una dosis letal de barbitúricos recetados por un médico o aplicarse una inyección intravenosa por si mismo; quiénes le ayuden no deben tener ningún interés en esta muerte asistida&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;.  Una sentencia posterior (2007), del mismo Tribunal Federal, admitía la posibilidad de que las personas aquejadas de problemas psíquicos o psiquiátricos podían recibir ayuda para suicidarse &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=Rodrigo|apellidos=Carrizo Couto|título=Suiza abre las puertas del suicidio asistido a enfermos psíquicos|url=http://elpais.com/diario/2007/02/05/sociedad/1170630009_850215.html|obra=El País|fecha=5 de febrero de 2007|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el cantón de Zurich, sede de una entidad privada dedicada al [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]], la población rechazó prohibir el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] en un referéndum celebrado en mayo de 2011 &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Los electores mantienen vivo el suicidio asistido|url=http://www.presseurop.eu/es/content/news-brief/656011-los-electores-mantienen-vivo-el-suicidio-asistido|obra=Presseurop|fecha=16 de mayo de 2011|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. En el cantón suizo de Vaud se aprobó, mediante referéndum (junio de 2012) una '''ley que obliga''' a los establecimientos médico-sociales y hospitales con financiación pública a aceptar la '''ayuda al suicidio''' de sus pacientes o pensionados lo soliciten. Para evitar abusos, el parlamento y el gobierno del cantón establecieron como requisitos que la persona que solicitara ayuda para el suicidio sufriera una enfermedad grave e incurable y tuviera capacidad de discernimiento. Además, el solicitante debía haber recibido antes información sobre [[cuidados paliativos]]; el personal del centro (incluido el médico) no puede ayudar al suicidio &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Si a primera ley sobre ayuda a suicidio|url=http://www.swissinfo.ch/spa/sociedad/Si_a_primera_ley_sobre_ayuda_al_suicidio.html?cid=32922662|obra=Swissinfo.ch|fecha=17 de junio de 2012|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el 2022 Suiza espera poder implementar una cápsula de suicidio asistido, creada por una empresa con sede en Australia, dicha '''cápsula impresa en 3D''' ofrece a las personas una muerte asistida “indolora”. El dispositivo permite al “paciente” activar el mecanismo dentro de la cápsula garantizando que en 30 segundos y sin dolor alguno se produce la muerte.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:10&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Colombia ===&lt;br /&gt;
En Colombia, el uso de la eutanasia ha sido posible desde finales de la década de 1990, tras una sentencia de la Corte Constitucional. Desde entonces, el Parlamento no ha aprobado ninguna ley sobre este tema y rechazó un texto en abril de 2021. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 21 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:9&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2027%20-%20Julio%2022%20de%202021.pdf|título=La Corte Garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables. Sentencia C-233/21|fechaacceso=6 de septiembre 2021|autor=Corte Constitucional de Colombia|año=22 de julio 2021}}&amp;lt;/ref&amp;gt; flexibilizó las condiciones de acceso a la eutanasia que él mismo había establecido en 1997. Eliminó el criterio de que el paciente debe estar al &amp;quot;final de la vida&amp;quot; para hacer una solicitud. Las demás condiciones establecidas por la sentencia de 1997 siguen siendo aplicables: &lt;br /&gt;
* Un médico debe realizar la eutanasia.&lt;br /&gt;
* El paciente debe dar su &amp;quot;consentimiento libre e informado&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* El paciente debe padecer un &amp;quot;intenso sufrimiento físico o psicológico&amp;quot; debido a una enfermedad o lesión corporal &amp;quot;grave e incurable&amp;quot;.&lt;br /&gt;
El Tribunal Constitucional justifica este cambio de jurisprudencia con dos argumentos. En primer lugar, &amp;quot;considera que el mantenimiento del estado de fin de vida constituye un obstáculo al 'derecho a morir con dignidad'&amp;quot;. Además, el alto tribunal se basa en la ausencia de una ley sobre la eutanasia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, tres de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:9&amp;quot; /&amp;gt; se mostraron en desacuerdo con la sentencia, argumentando que las circunstancias no permiten al Tribunal revertir las condiciones que ha establecido. En efecto, &amp;quot;para la magistrada Cristina Pardo, vicepresidenta de la Corte, el fallo no demuestra que haya un cambio social mayoritario en la sociedad colombiana&amp;quot; que permita revertir el principio de &amp;quot;inviolabilidad de la vida&amp;quot;. Por lo tanto, el Tribunal no aporta ningún elemento objetivo para probar una posible transformación de la sociedad. Además, la ausencia de una ley demuestra que la legislación no ha evolucionado. Asimismo, el juez &amp;quot;pone de manifiesto la contradicción entre, por un lado, la promoción, en la sentencia, de la autonomía como base del 'derecho a morir dignamente', y, por otro, el consentimiento a la eutanasia -la decisión más extrema e irreversible posible- dado en circunstancias que, por definición, dificultan el ejercicio del libre consentimiento (debilitamiento, sufrimiento, vulnerabilidad, etc.). Por último, Cristina Pardo recuerda que con la eutanasia, &amp;quot;el objetivo directo de acabar con la vida no es separable del objetivo de eliminar a una persona que vive; es una acción que pretende eliminar a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad.&amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/fr/actualite/fin-de-vie/euthanasie-et-suicide-assiste/euthanasie-en-colombie-la-cour-constitutionnelle-abandonne-le-critere-de-fin-de-vie-2031.html?backto=bulletin|título=Euthanasie en Colombie : la Cour constitutionnelle abandonne le critère de fin de vie|fechaacceso=6 de septiembre de 2021|autor=Institut Européen de Bioéthique|fecha=5 de agosto 2021}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 12 de mayo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia decidió legalizar el suicidio médicamente asistido. La decisión es consecuencia de un recurso presentado por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en el que se '''impugna el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal''', que establece penas de hasta varios años de prisión para quien &amp;quot;''incite efectivamente a otra persona a suicidarse, o le preste ayuda para su realización''&amp;quot;.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:11&amp;quot;&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=France 24|título=Una primicia en América Latina: Colombia despenaliza el suicidio médicamente asistido|url=https://www.france24.com/es/américa-latina/20220513-suicidio-medico-asistido-colombia-despenalizacion|fecha=13 de mayo de 2022|fechaacceso=20 de mayo de 2022|periódico=France24}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;Cuando la incitación o la ayuda tengan por objeto poner fin a un sufrimiento intenso derivado de un daño corporal o de una enfermedad grave e incurable, se incurrirá en una pena de prisión de 16 a 36 meses&amp;quot;,'' señala el artículo''.''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Pero el Tribunal revocó este párrafo y optó por '''descriminalizar el suicidio asistido''', siempre que el paciente haya &amp;quot;''expresado su consentimiento libre, informado e inequívoco a este fin''&amp;quot;, sufra &amp;quot;''lesiones corporales o una enfermedad grave e incurable''&amp;quot; y esté &amp;quot;''sometido a un dolor físico y psicológico incompatible con su sentido de la dignidad''&amp;quot;. &amp;lt;ref name=&amp;quot;:11&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Cuba ===&lt;br /&gt;
El 22 de diciembre de 2023, Cuba se convirtió en el segundo país de América Latina y el Caribe en legalizar la eutanasia, después de Colombia.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:13&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticablog.com/cuba-legaliza-la-eutanasia/|título=Cuba legaliza la eutanasia|apellidos=Genethique|fecha=4 de febrero de 2024|publicación=|fechaacceso=4 de febrero de 2024}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La medida fue adoptada por la Asamblea Nacional del país como parte de una ley que actualiza el «''marco legal del sistema de salud universal y gratuito de la nación''«.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:13&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La versión final del texto señala que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
«E''l derecho de las personas a una muerte digna se reconoce en las decisiones sobre el final de la vida, que pueden incluir [[limitación del esfuerzo terapéutico]], [[Cuidados paliativos|cuidados continuos o paliativos]], y procedimientos que pongan fin a la vida''«.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:13&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Ecuador ===&lt;br /&gt;
Ecuador se ha convertido en el tercer país de América Latina en permitir la eutanasia y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]]. El 7 de febrero de 2024, su Tribunal Constitucional decretó por 7 votos a 2 que la Asamblea Nacional debería aprobar una ley que regule el procedimiento en el plazo de un año.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:14&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://bioedge.org/end-of-life-issues/euthanasia/ecuadors-high-court-legalizes-euthanasia/|título=Ecuador’s high court legalizes euthanasia|apellidos=Cook|nombre=Michael|fecha=15 de febrero de 2014|publicación=Bioedge|fechaacceso=15 de febrero de 2014}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según un informe de Reuters, el tribunal reconoció el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas, incluida ''“la opción de poner fin al intenso sufrimiento causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable”.''&amp;lt;ref name=&amp;quot;:14&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La eutanasia en España===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En España el artículo 143 del Código Penal establece diferentes penas de prisión para los que induzcan o cooperen al suicidio y para los que causen o colaboren en la muerte de otro por petición expresa de éste «en el caso de que la  en el caso de que sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, en las '''comunidades autónomas  de Andalucía''' (desde 2010) y '''Aragón''' (desde 2011) existen leyes que regulan los derechos de las personas en el proceso de la muerte que, según algunas opiniones podrían amparar prácticas eutanásicas y del suicidio asistido en España por vez primera. Concretamente, ambas normas incluyen el «derecho a la sedación terminal» (art. 14 de la Ley andaluza y artículo 32 de la aragonesa), una herramienta terapéutica que debe surgir a propuesta del personal médico y no como una exigencia del paciente. Así mismo, las citadas leyes establecen la obligación, para el médico, de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estime necesario para evitar la obstinación terapéutica (arts. 21 de las dos leyes); sin embargo, al no diferenciar las medidas extraordinarias de soporte vital (ventilación mecánica) de los cuidados básicos (ordinarios) la hidratación y nutrición, el médico estaría obligado por ley a privar de agua y alimentos a un enfermo, lo cual provocaría su muerte &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Profesionales por la Ética|apellido2=Vida Digna|título=¿Ley de muerte digna o eutanasia encubierta?|fecha=Marzo 2011|url=http://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/downloads/2011/03/Informe-Ley-de-Muerte-Digna-o-Eutanasia-Encubierta-PPE.pdf|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 3 de mayo de 2018 ha habido una [https://www.bioeticaweb.com/proposicion-ley-eutanasia/ proposición de ley para despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido,] presentada por el PSOE en el Congreso de los Diputados en España. Por otra parte la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM), reunida en mayo de 2018 ha aprobado una Declaración en la que reafirma la profesión médica en su compromiso de servicio al ser humano y a la sociedad así como en el respeto a la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de su salud y recuerda que el Código de Deontología Médica establece que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|nombre1=Organización médica colegial de España|título=Posicionamiento del CGCOM ante la eutanasia y el suicidio asistido|url=https://bioeticaweb.com/cgcom-ante-eutanasia-y-suicidio-asistido/|fechaacceso=19 de noviembre de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''[http://www.comitedebioetica.es/ Comité de Bioética de España]''' ha elaborado un informe sobre este tema:&amp;lt;blockquote&amp;gt;Existen sólidas razones sanitarias, éticas, legales, económicas y sociales, para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública(...) Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra. (...) &amp;lt;/blockquote&amp;gt;&amp;lt;blockquote&amp;gt;La protección integral y compasiva de la vida nos lleva a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo socio sanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Comité de Bioética de España|nombre=|enlaceautor=|título=INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE EL FINAL DE LA VIDA Y LA ATENCIÓN EN EL PROCESO DE MORIR, EN EL MARCO DEL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: PROPUESTAS PARA LA REFLEXIÓN Y LA DELIBERACIÓN|url=http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf|fechaacceso=12-10-2020|año=|fecha=06-10-2020|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;La nueva ley de eutanasia lleva por título: '''Ley Orgánica de regulación de la [[eutanasia]]'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/ley-eutanasia/|título=Ley Orgánica de regulación de la eutanasia}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Ha sido aprobada por el Pleno del Congreso el 18 de marzo de 2021, con 202 votos a favor (PSOE, Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya, Más País, Bildu, PNV, CUP, Ciudadanos), 141 en contra (PP, Vox, UPN, Foro Asturias) y dos abstenciones (CDC) una vez votados y ratificados los [https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-8.PDF cambios realizados durante su tramitación en el Senado], que han quedado incorporados al texto con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones. La norma entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La eutanasia y el final de la vida en las normas y documentos internacionales==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferentes organismos e instituciones supranacionales han aprobado declaraciones, resoluciones, recomendaciones y normas que hacen referencia al final de la vida de las personas o, incluso de manera explícita, a la eutanasia &lt;br /&gt;
&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Trejo García|nombre=Elma del Carmen|título=Legislación internacional y estudio de derecho comparado de la eutanasia|fecha=Enero 2007|url=http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-02-07.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;:&lt;br /&gt;
* '''Consejo de Europa.'''  El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales fue aprobado por los Estados miembros del Consejo de Europa en Roma en 1950 y establecía en su artículo 2.1. lo siguiente: &lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;''«El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.»'' &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Teodora Zamudio|título=Cuestiones jurídicas y bioéticas en torno a la muerte|url=http://www.muerte.bioetica.org/legis/europa.htm#_Toc156669431}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
* La '''Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''' aprobó en 1976  una Recomendación relativa a los derechos de los enfermos y los moribundos que, entre otras cuestiones, recomendaba a los gobiernos de los Estados miembros que procuraran que los pacientes fueran aliviados de sus sufrimientos  y crearan comisiones nacionales que elaboraran reglas éticas para el tratamiento de los enfermos moribundos, la determinación de los principios médicos relacionados con la prolongación de la vida y el examen de la situación de los médicos que hubieran renunciado a adoptar medidas artificiales para prolongar el proceso de la muerte en los enfermos agonizantes o tomar medidas destinadas a mitigar los sufrimientos de tales enfermos, con la posibilidad de  tener un efecto secundario en el proceso de la muerte &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Recomendación Relativa a los Derechos de los Enfermos y los Moribundos|url=http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=237|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La misma Asamblea aprobó en 1991 una Recomendación (Recomendación 1418 adoptada el 25 de junio de 1999) sobre Protección de los enfermos en la etapa final de su vida en la que se instaba a los Estados miembros del Consejo de Europa a garantizar el derecho de los enfermos terminales o moribundos a recibir [[cuidados paliativos]] integrales y a la autodeterminación y a respaldar la prohibición de poner fin intencionadamente a su vida &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Teodora Zamudio|título=Cuestiones jurídicas y bioéticas en torno a la muerte|url=http://www.muerte.bioetica.org/legis/doc94.htm|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.Finalmente, el 25 de enero de 2012 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la Resolución 1859 (2012) en la que expresamente se afirma que «la eutanasia, en el sentido de muerte intencional por acción o por omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, debe ser siempre prohibida» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa|título=Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients|url=http://assembly.coe.int/Main.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta12/ERES1859.htm|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=25 de enero de 2012}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Asociación Médica Mundial.jpg|miniaturadeimagen|Ningún médico debe ser obligado a participar en eutanasia o suicidio con ayuda médica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un paciente con este objetivo.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica/|título=Asociación Médica Mundial}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;&lt;br /&gt;
* '''Asociación Médica Mundial (AMM).''' Sin duda influida por la tragedia del nazismo y la colaboración de numerosos profesionales de la medicina, en '''1948''' la Asamblea  General de la Asociación Médica Mundial reunida en Ginebra (Suiza) adoptó una declaración basada en el Juramento Hipocrático en la que los profesionales se comprometían a «velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;»; además, no permitirían que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpusieran entre sus deberes y su paciente &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|título=Declaración de Ginebra|publicación=Archivos de Pediatría del Uruguay|fecha=2009|volumen=80|número=42|url=http://www.sup.org.uy/Archivos/adp80-1/pdf/adp80-1_9.pdf|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El Código Internacional de Ética Médica adoptado por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Londres en 1949, enmendado en asambleas posteriores (Sydeny '''1968''' y Venecia '''1983'''), se ratificaba en la obligación médica de preservar siempre la vida humana &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Asociación Médica Mundial|título=Código Internacional de Ética Médica|fecha=1994|url=http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/17a_es.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La Declaración de Venecia de esta misma asociación se refería expresamente a la enfermedad terminal, estableciendo la obligación del médico de curar y aliviar el sufrimiento protegiendo los intereses de los pacientes; se incluye la posibilidad de interrumpir los tratamientos curativos con el consentimiento del paciente o de su familia &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asociaición Médica Mundial|título=Declaración de Sydney. Postulado sobre la muerte|url=http://www.muerte.bioetica.org/legis/doc93.htm#_Toc156670280|fechaacceso=2 de febrero de 2013|obra=Cuestiones jurídicas y bioéticas en torno a la muerte}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.Expresamente, la Asamblea celebrada en Madrid en '''1987''' aprobó una Declaración sobre la eutanasia en la que se declaraba esta práctica, «aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares» como contraria a la ética, lo que no impide que el médico respete «el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad». En la Asamblea de '''1992''' esta asociación declaró también contrario a la ética y objeto de condena por la profesión médica de la ayuda médica al suicidio. Por último, en la Asamblea celebrada en Washington ('''2002'''), además de ratificarse en las declaraciones anteriores, instaba «a las asociaciones médicas nacionales y a los médicos a abstenerse de participar en la eutanasia, incluso si está permitida o despenalizada por la legislación nacional, bajo ciertas condiciones» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asociación Médica Mundial|título=Resolución de la AMM sobre la eutanasia|url=http://www.wma.net/es/30publications/10policies/e13b/|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=6 de octubre de 2002|idioma=español}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Recientemente, en octubre de '''2019''', ha vuelto a rechazar la eutanasia y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] y ha defendido a los médicos que objetan cuando la ley civil lo permite&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica/|título=Declaración sobre la Eutanasia y Suicidio con ayuda médica. Adoptada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tbilisi, Georgia, Octubre 2019}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Declaración de la ''International Association For Hospice &amp;amp; Palliative Care (IAHPC)'''''. Frente al intento de incluir la eutanasia, y el [[suicidio médicamente asistido]] entre los [[cuidados paliativos]], afirman:&lt;br /&gt;
# '''La eutanasia y el [[suicidio médicamente asistido]](SMA) vulneran la ética médica'''. “En todo el mundo, los médicos están capacitados para brindar atención y preservar la vida. Empezando con el juramento hipocrático (“No daré ningún medicamento letal a nadie si me lo pide ni sugeriré tal consejo”), los códigos de la ética profesional para médicos han aclarado que finalizar la vida no es parte de las tareas de un médico”. Por eso, la declaración afirma que “la práctica de la eutanasia y el SMA infringirían estas normas profesionales”. En el mismo sentido van los pronunciamientos de la Asociación Médica Americana y la Asociación Médica Mundial, citados por la IAHPC. “La eutanasia, que es el acto de poner fin deliberadamente a la vida de un paciente, aun a petición del propio paciente o a petición de familiares cercanos, no es ética”, afirma la Asociación Médica Mundial. Y añade: “el [[suicidio médicamente asistido]], como la eutanasia, no es ético y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando la intervención del médico está intencional y deliberadamente dirigida a permitir que una persona ponga fin a su propia vida, el médico actúa sin ética”.&lt;br /&gt;
# '''Socavan la confianza en los médicos'''. “Dentro de la profesión médica, la relación médico-paciente es de suma importancia. La IAHPC cree que las prácticas de la eutanasia y el SMA infringen el vínculo de confianza dentro de la profesión médica, el cual es esencial para la relación médico-paciente. La IAHPC teme que estas prácticas pudieran erosionar la relación médico-paciente, que los pacientes pudieran estar renuentes a recibir un tratamiento de [[cuidados paliativos]] por temor a que los médicos aceleraran la muerte. La IAHPC cree que la eutanasia y el SMA socavan la integridad de la profesión y la dedicación a salvaguardar la vida humana”.&lt;br /&gt;
# '''Fuera de las unidades de cuidados paliativos'''. Por coherencia con las dos afirmaciones anteriores, la declaración afirma: “En los estados y países en los que la eutanasia o el SMA son legales, la IAHPC está de acuerdo en que las unidades de cuidados paliativos no deben ser responsables de supervisar o administrar estas prácticas, ya que esto pondría a los profesionales, a su personal y, en algunos casos, a sus pacientes y sus familias, en posiciones insostenibles. La IAHPC también está de acuerdo con la Sociedad Canadiense de Médicos de Cuidados Paliativos y con Cuidados Paliativos Australia, que afirman que la eutanasia y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] no deberían formar parte de la práctica de los [[cuidados paliativos]]”.También para el caso de aquellos países donde ya están legalizados la eutanasia y el SMA, la IAHPC declara: “La ley o las políticas deben incluir estipulaciones para que a cualquier profesional de la salud que se oponga a asistir en la muerte de un paciente se le permita negarse a participar, y que se dirija a ese paciente a un defensor neutral que pueda analizar opciones y organizar una transferencia, de ser necesario”.&lt;br /&gt;
# '''Reconocer la objeción de conciencia'''. También para el caso de aquellos países donde ya están legalizados la eutanasia y el SMA, la IAHPC declara: “La ley o las políticas deben incluir estipulaciones para que a cualquier profesional de la salud que se oponga a asistir en la muerte de un paciente se le permita negarse a participar, y que se dirija a ese paciente a un defensor neutral que pueda analizar opciones y organizar una transferencia, de ser necesario”&amp;lt;ref&amp;gt;Liliana De Lima, Roger Woodruff, Katherine Pettus, Julia Downing, Rosa Buitrago, Esther Munyoro, Chitra Venkateswaran, Sushma Bhatnagar, Lukas Radbruch, [https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5177996/ International Association for Hospice and Palliative Care Position Statement: Euthanasia and Physician-Assisted Suicide],&lt;br /&gt;
J Palliat Med. 2017 Jan 1; 20(1): 8–14. Published online 2017 Jan 1. doi: 10.1089/jpm.2016.0290&lt;br /&gt;
PMCID: PMC5177996&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El debate en torno a la eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es evidente que la cuestión de la eutanasia suscita polémica incluso en los inicios del siglo xxi. Para conocer las diferentes posturas, podemos dividirlas (con el riesgo de simplificación que implica la síntesis) en defensores y detractores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Defensores de la legalización ===&lt;br /&gt;
* '''Humanitarismo.'''  El dolor, el sufrimiento, la pérdida de movilidad, la dependencia de otros,  las molestias físicas o las deficiencias psíquicas hacen la vida insoportable e «indigna», por lo que resulta humanitario causar la muerte o ayudar directamente a morir a una persona. Este argumento está relacionado con la compasión: la eutanasia o la colaboración en el suicidio es una forma compasiva de aliviar el dolor y el sufrimiento de una persona.  El teólogo '''Hans Küng,''' entre otros, defiende esta posición como la decisión de «devolver la vida a las manos de Dios tras un madura discernimiento de conciencia» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Miret Magdalena|nombre=Enrique|título=Eutanasia, filosofía y religión|publicación=Humanitas, Humanidades Médicas|fecha=Enero - Marzo 2003|volumen=1|número=1|url=http://www.fundacionmhm.org/Numero1/edicion.html|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.[[Archivo:Positivo.jpg|miniaturadeimagen|La legitimación de la eutanasia se funda en considerar buena la eliminación de una persona privada totalmente de sentido en una vida.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Autodeterminación.''' En la sociedad contemporánea, formada por ciudadanos libres, las personas tienen derecho a decidir sobre el fin de su vida sin ser penalizados por ello. Este argumento es el esgrimido por la Federación Mundial de Asociaciones por el Derecho a la Muerte Digna ('''The World Federation of Right to Die Societies,''' más conocida por sus siglas, WFRtDS). Organización sin ánimo de lucro, fue fundada en 1980 y está formada por 46 asociaciones presentes en 25 países. Esta entidad no se define a si misma como defensora de la eutanasia sino como favorable al «derecho a morir» o «lograr o proteger los derechos de las personas a la autodeterminación en la etapa final de sus vidas» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=The World Federation of RIght to Die Societies|url=https://www.worldrtd.net/manifesto|fechaacceso=2 de febrero de 2019|idioma=inglés|título=Manifesto}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y hace equivalentes muerte digna y eutanasia. Las organizaciones suizas Dignitas y Exit, que ayudan al [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] de quienes se lo soliciten, utilizan este argumento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Dejar de ser una carga para otros.'''  El filósofo John Hardwig considera responsable decidir la propia muerte para evitar a los familiares y personas cercanas perjuicios económicos o molestias. En una sociedad en que la disponibilidad de recursos para la práctica médica se halla muy restringida, puede no ser ético el embarcarse en tratamientos extremadamente caros para enfermos terminales. Hay incluso quien considera que es ético solicitar la [[eutanasia]] y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] por amor a los parientes cercanos, dado que el cristianismo justifica la muerte en algunos casos (como el de los mártires), otorgándole un sentido altruista&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Rodríguez Yunta|nombre=Eduardo|título=La eutanasia y sus argumentos|publicación=Ars Medica|volumen=2|número=2|url=http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/arsmedica2/06_Rodriguez.html|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Utilitarismo y funcionalismo.''' Una posición más extrema entre los defensores de la eutanasia es la que representa '''Peter Singer,''' quien afirma que no es lo mismo ser persona que ser humano, por lo que «solo es persona aquel ser humano capaz de realizar actos de razón'''. '''Desde esta posición, aplicar la eutanasia a niños pequeños, enfermos que hayan perdido la consciencia o personas con demencia senil estaría plenamente justificado &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Postigo Solana|nombre=Elena|título=Bioética, concepciones antropológicas y corrientes actuales|páginas=11|url=http://bioeticaab.es/resources/Bio$C3$A9tica$2C%2Bantropolog$C3$ADa%2By%2Bcorrientes.pdf|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===  Defensores de la no legalización ===&lt;br /&gt;
* El principal argumento contra la eutanasia es el de '''la inviolabilidad de la vida humana:''' nadie debe decidir sobre la vida de otras personas. La defensa de la eutanasia como ejercicio de libertad y autodeterminación encuentra contestación en algunos expertos para quienes la despenalización de esta práctica y su aceptación social no afecta solo al individuo que la solicita para si mismo sino que tiene una repercusión social. &amp;quot;''Es una decisión fundamental sobre el '''tipo de sociedad que pretendemos''' y es una medida protectora de quienes, aunque están minusvalorados en la ideología dominante, poseen un valor ontológico y social fundamental para la propia constitución de una sociedad moralmente aceptable''&amp;quot; &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|apellidos=Serrano Ruiz-Calderón|nombre=José Miguel|título=Eutanasia y vida dependiente|fecha=2001|editorial=EIUNSA}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.[[Archivo:Juzgado.jpg|miniaturadeimagen|Todos los códigos de deontología médica, confirman que el deber del médico es la defensa de la salud y de la vida de sus pacientes.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Las consecuencias de aceptar la eutanasia serían, según Niceto Blázquez''',''' la i'''mposición de la muerte en casos de personas que no lo han decidido,''' la desconfianza de ancianos y enfermos respecto a familias e instituciones sanitarias, la depreciación institucionalizada de la vida humana (que sería valorada por sus capacidades y no por si misma)&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. En el caso holandés hay estudios que demuestran que la mayor parte de las peticiones de eutanasia proceden de los familiares, más que de los mismos pacientes &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Herbert Hendin|título=Suicidio, Suicidio Asistido y Eutanasia. Lecciones de la experiencia holandesa|url=http://www.bioeticaweb.com/index2.php?option=com_content&amp;amp;do_pdf=1&amp;amp;id=4670|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=26 de febrero de 2009}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los efectos de la eutanasia '''en la relación médico-enfermo''' han merecido abundantes comentarios. Para numerosos médicos, la eutanasia, lejos de ser una forma de medicina, '''es una forma de homicidio''' que acaba «con la confianza depositada durante milenios en una profesión que siempre se ha comprometido a no provocar la muerte intencionalmente bajo ningún supuesto, lo que conllevaría la deshumanización de la medicina».  Por el contrario, la experiencia de los profesionales sanitarios es que cuando un enfermo solicita la muerte lo que pide es que le alivien el dolor físico y el sufrimiento moral. La legalidad de la eutanasia y, por tanto, su práctica habitual, reduciría además  la investigación en patologías asociadas con la ancianidad o los estados terminales&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otro argumento contra la legalización de la eutanasia es el de la '''«pendiente resbaladiza»,''' según el cual, una vez abierta la puerta legal de la eutanasia, esta ya es imparable y '''se aplica, en un corto espacio de tiempo, a otros casos que están fuera de los previstos por la ley'''. Este argumento, en opinión de varios expertos,  es evidente en Países Bajos, donde en dos décadas se ha pasado «del [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] hasta la [[eutanasia]], desde la [[eutanasia]] para los enfermos terminales a la [[eutanasia]] para los enfermos crónicos, desde la eutanasia para las enfermedades físicas a la eutanasia por malestar psicológico, y desde la eutanasia voluntaria hasta la eutanasia no voluntaria y la involuntaria» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Herbert Hendin|url=https://www.bioeticaweb.com/byline/herbert-hendin/|fechaacceso=2 de febrero de 2013|idioma=español|título=Seducidos por la muerte}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El riesgo de la «pendiente resbaladiza» '''lo menciona también la SECPAL''' al afirmar que en Países Bajos se ha demostrado que existían cifras importantes de casos de eutanasia no solicitada a pesar de que solo se aceptaban casos de solicitud expresa y reiterada de eutanasia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Dos conceptos opuestos de la dignidad de la persona humana ===&lt;br /&gt;
Lo que hay en el fondo de este debate son dos maneras de entender la dignidad humana. La dignidad constituye la base de nuestros ordenamientos jurídicos, al menos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos. Lo que se decide con la legalización de la eutanasia es si la dignidad consiste únicamente en la autonomía, es decir, la autodeterminación del individuo; o si, en cambio, se trata del valor intrínseco que posee cada persona, con independencia de sus capacidades, circunstancias e, incluso, percepciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien hablar de “respetar la autonomía” del que se encuentre en “condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal”, esta afirmando que la dignidad pasa de ser una condición objetiva (el valor intrínseco) a una percepción subjetiva. Habrá condiciones de enfermedad grave o terminal que hagan la vida indigna. La única dignidad que queda entonces es la autonomía para decidir si vale la pena vivir, de modo que sería una obligación respetar esa autodeterminación&amp;lt;ref name=&amp;quot;:8&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20201017/dignidad-humana-autonomia-personal-nueva-ley-eutanasia/528817119_12.html|título=Dignidad humana y autonomía personal en la nueva ley de eutanasia|apellidos=Torralba|nombre=José María|fecha=17 octubre 2020|publicación=El Español|fechaacceso=25-10-2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el reciente informe del [http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf Comité de Bioética de España] (dependiente del Ministerio de Sanidad) se explica la contradicción que encierra este planteamiento. Si la dignidad consiste en respetar la autonomía, ¿por qué solo se permite la eutanasia a los enfermos graves o terminales? Lo lógico sería otorgar el derecho a cualquier persona, sana o enferma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta deriva daña a la sociedad, porque conduce a admitir que hay vidas dignas e indignas. Por ejemplo, así lo afirma sin tapujos '''Peter Singer''', el más conocido [[Utilitarismo|utilitarista]]. Conviene recuperar el otro sentido de dignidad, que hasta ahora ha servido para proteger a todos, especialmente a los más vulnerables. Sabernos poseedores de un valor intrínseco permite pasar de una concepción de la persona como sujeto autónomo aislado, que solo pide independencia, a la de un ser relacional, dependiente de otros y seguro de que cuenta con su apoyo incondicional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:8&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Las religiones y la eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque el '''budismo''' no tiene un a doctrina formulada  y clara sobre este tema, su propia concepción de la vida y de la muerte implica que disponer de la propia existencia no es correcto.  Para el budismo, la finalidad de la vida es ir superando las diferentes reencarnaciones para llegar al nirvana o liberación final; en este ciclo la solicitud de la propia muerte no resuelve nada y de alguna manera es una intervención artificial en la propia evolución de la vida humana &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Miret Magdalena|páginas=|url=https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/06/eutanasia-filosofia-y-religion.pdf|título=Eutanasia, filosofía y religión|nombre=Enrique|publicación=Artículos Derecho a morir|fechaacceso=30 marzo 2019|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. [[Archivo:Cristiano.jpg|miniaturadeimagen|El carácter inviolable de la vida humana se fundamenta, por tanto, en concepciones filosóficas y teológicas.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot; /&amp;gt;]]El '''judaísmo,''' de acuerdo con la tradición bíblica, considera que la vida es un don de Dios del que no podemos disponer libremente. Aunque no hay una referencia explícita a la eutanasia en el Antiguo Testamento, se deduce su prohibición del quinto mandamiento de la ley revelada por Dios a Moisés.&lt;br /&gt;
A pesar de sus numerosas corrientes, parece existir unanimidad en el '''islam actual''' respecto a la ilicitud moral de cualquier tipo de eutanasia, considerando que la vida es un don de Dios que hay que proteger, de acuerdo con el Corán:  quien matara a una persona que no hubiera matado a nadie ni corrompido en la tierra, fuera como si hubiera matado a toda la Humanidad. (Corán, 5:32) &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Zapata Feliciano, Julián Arturo|título=Once argumentos contra la eutanasia|url=http://www.webislam.com/articulos/31287-once_argumentos_contra_la_eutanasia.html|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=2 de mayo de 2007|idioma=castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Dios dice: &amp;quot;No tomes vida, lo que Dios hizo sagrado ...&amp;quot; (Corán 17:33), y &amp;quot;Ni te mates (ni te destruyas) ...&amp;quot; (Corán 4: 29-30).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La posición de la iglesia católica sobre la eutanasia ==&lt;br /&gt;
La Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que '''la eutanasia es un crimen''' contra la [[vida humana]] porque, con tal acto, el hombre elige causar directamente la [[muerte]] de un ser humano inocente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''concepción cristiana''' de la vida humana como don de Dios conlleva el '''rechazo a la eutanasia''', también entre los protestantes, si bien entre estos últimos, como es sabido, no existe una doctrina moral común establecida sino la interpretación libre de la Biblia. La '''Iglesia Católica''' se ha pronunciado sobre el asunto en numerosas ocasiones; así, el catecismo afirma que «la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|título=Catecismo de la Iglesia Católica|fecha=1997|páginas=2276|url=http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''Conferencia Episcopal Española''' ha publicado en '''diciembre de 2019''' el documento [https://www.bioeticaweb.com/sembradores-de-esperanza/ Sembradores de esperanza], rechazando cualquier tipo de eutanasia y proponiendo la atención de los enfermos más vulnerables y el recurso de la sedación, incluida la [[sedación paliativa]].[[Archivo:Cathedral.jpg|miniaturadeimagen|La vida tiene la misma dignidad y el mismo valor para todos y cada uno. &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Oficina de prensa de la Santa Sede|nombre=|enlaceautor=|título=Bollettino|url=|fechaacceso=|año=22 de septiembre de 2020|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]Para el '''magisterio pontificio''' la '''definición de eutanasia''' no procede de la ponderación de los bienes o los valores en juego, sino de un objeto moral suficientemente especificado, es decir la elección de &amp;quot;''una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier [[dolor]]''&amp;quot;.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Sagrada Congregación Para La Doctrina De La Fe|nombre=|enlaceautor=|título=Declaración «Iura Et Bona» Sobre La Eutanasia|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html|fechaacceso=22 de octubre de 2020|año=5 de mayo de 1980|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &amp;quot;''La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados''&amp;quot;.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:7&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Evangelium Vitae|nombre=|enlaceautor=|título=Sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html|fechaacceso=22 de octubre de 2020|año=25 de marzo de 1955|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''valoración moral''' de la eutanasia, y de las consecuencias que se derivan, no depende, por tanto, de un balance de principios, que, según las circunstancias y los sufrimientos del paciente, podrían, según algunos, justificar la supresión de la persona enferma. El valor de la [[vida]], la [[autonomía]], la capacidad de decisión y la [[calidad de vida]] no están en el mismo plano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La eutanasia, por lo tanto, '''es un acto intrínsecamente malo''', en toda ocasión y circunstancia. En el pasado la Iglesia ya ha afirmado de manera definitiva «''que la eutanasia '''es una grave violación de la Ley de Dios''', en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio''».&amp;lt;ref name=&amp;quot;:7&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata, por tanto, de '''una elección siempre incorrecta''': «''El personal médico y los otros agentes sanitarios – fieles a la tarea de “estar siempre al servicio de la vida y de asistirla hasta el final – no pueden prestarse a ninguna práctica eutanásica ni siquiera a petición del interesado, y mucho menos de sus familiares. No existe, en efecto, un derecho a disponer arbitrariamente de la propia vida, por lo que ningún agente sanitario puede erigirse en tutor ejecutivo de un derecho inexistente''».&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios|nombre=|enlaceautor=|título=Carta De Los Agentes Sanitarios|url=http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_pc_hlthwork_doc_19950101_charter_sp.html|fechaacceso=22 de octubre de 2020|año=1995|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Ciudad del Vaticano|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas afirmaciones han sido recogidas también en la última declaración de la iglesia católica: '''''Samaritanus bonus'''''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Congregación para la Doctrina de la Fe|nombre=|enlaceautor=|título=Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida|url=https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/22/carta.html|fechaacceso=22-10-2020|año=2020|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras voces==&lt;br /&gt;
* [[Sedación paliativa]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Testamento vital]]&lt;br /&gt;
* [[Suicidio médicamente asistido|Suicidio Médicamente Asistido]] &lt;br /&gt;
* [[Eutanasia en Europa]] &lt;br /&gt;
* [[Eutanasia neonatal]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externos==&lt;br /&gt;
* [https://www.bioeticaweb.com/category/s11-final-de-la-vida/c79-eutanasia/ Eutanasia en Bioeticaweb]&lt;br /&gt;
* [http://www.condignidad.org/bienvenido.html ConDignidad]&lt;br /&gt;
* [http://www.eutanasia.ws Asociación Derecho a Morir Dignamente]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{listaref|2}}&lt;br /&gt;
[[Categoría:Eutanasia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{#seo:|title=Eutanasia - BioeticaWiki}}&lt;br /&gt;
{{#seo:|description=Conoce la definición extendida de la eutanasia desde el punto de vista de la bioética.}}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Eutanasia&amp;diff=107203</id>
		<title>Eutanasia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Eutanasia&amp;diff=107203"/>
		<updated>2024-03-04T00:32:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Eutanasia en Colombia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Según el '''Diccionario de la Real Academia Española''', '''eutanasia '''es la «acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él» y, en el ámbito de la medicina, «muerte sin sufrimiento físico» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Real Academia Española|título=Diccionario de la lengua española|url=http://lema.rae.es/drae/?val=eutanasia|fechaacceso=13 de enero de 2013|idioma=Castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Eutanasia2.jpg|miniaturadeimagen|El término '''eutanasia''' deriva del griego: ευ ''eu'' (‘bueno’) y θάνατος ''thanatos'' (‘muerte’). Este significado etimológico, sin embargo, ha dejado de tener uso social  &amp;lt;ref name=&amp;quot;euta&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Comité de Ética de la SECPAL|título=Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos|publicación=Revista medicina paliativa|fecha=2005|volumen=9|número=1|páginas=37-40|url=http://www.unav.es/cdb/secpal2.html|fechaacceso=20 de mayo de 2015}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. |alt=eutanasia bioeticawiki 1]]Según la '''Asociación Médica Mundial,''' es un «acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asociación Médica Mundial|título=Resolución sobre la eutanasia|url=http://www.wma.net/es/30publications/10policies/e13b/index.html|fechaacceso=13 de enero de 2013|fecha=20 de marzo de 2001|idioma=Castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''Organización Médica Colegial española''' (OMC), por su parte, entiende que se trata de «la acción u omisión, directa e intencionada, encaminada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa o reiterada de esta» &amp;lt;ref name=&amp;quot;omc&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Organización Médica Colegial|apellido2=Grupo de trabajo &amp;quot;Atención médica al final de la vida&amp;quot;|título=Atención médica al final de la vida. Conceptos|url=http://www.unav.es/cdb/secpal1.html|fechaacceso=13 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Modernamente el término eutanasia se refiere a la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a '''terminar con la vida de una persona''' que tiene una [[enfermedad]] grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico. &amp;lt;ref name=&amp;quot;euta&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Tipos de eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pueden distinguirse los siguientes tipos &amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Nombela Cano|nombre=C.|apellido2=López Timoneda|nombre2=F|apellido3=Serrano Ruiz-Calderón|nombre3=J.M.|apellido4=Postigo Solana|nombre4=E.|apellido5=Abellán Salort|nombre5=J.C.|apellido6=Prensa Sepúlveda|nombre6=L.|título=La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica|fecha=23 de septiembre de 2008|url=https://www.bioeticaweb.com/la-eutanasia-perspectiva-actica-jurasdica-y-macdica/|publicación=|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia voluntaria:''' la que se lleva a cabo con [[Principio de autonomía|consentimiento]] del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia involuntaria:''' la practicada contra la voluntad del paciente, que manifiesta su deseo de no morir. Más que de eutanasia habría que hablar de homicidio &amp;lt;ref name=&amp;quot;omc&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia no voluntaria:''' la que se practica no constando el consentimiento del paciente, que no puede manifestar ningún deseo, como sucede en [[Eutanasia neonatal|casos de niños]] y pacientes que no han expresado directamente su consentimiento informado. A veces también se llama así, aunque propiamente sea un homicidio, a la eutanasia del paciente que no la ha pedido, pero cuyo cuidador juzga que es lo mejor para él.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia activa:''' la que mediante una acción positiva provoca la [[muerte]] del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Eutanasia pasiva:''' el dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que están indicados y son proporcionados. Suele hablarse de eutanasia sin más.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''[http://www.secpal.com/index.php SECPAL]''' advierte de la confusión que existe en torno a la expresión eutanasia pasiva. Por eso defiende hablar simplemente de '''eutanasia, sin adjetivos''', afirmando que «'''tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo'''». Según explica, no debe confundirse la eutanasia pasiva con el rechazo de tratamientos o la aplicación de [[Sedación paliativa|terapias paliativas]] que tengan como efecto indirecto y no deseado el acortar la vida del paciente &amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|título=Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad&lt;br /&gt;
Española de Cuidados Paliativos|volumen=9|páginas=37-40|url=http://www.investigadoresyprofesionales.org/drupal/sites/default/files/Eutanasia%20y%20SECPAL.pdf|apellidos=|nombre=Comité de Ética de la Secpal|publicación=Medicina Paliativa|fechaacceso=8 febrero 2020|doi=|pmid=|número=1|fecha=2002}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Organización médica colegial, sin embargo, define la eutanasia pasiva «como la interrupción o no inicio de medidas terapéuticas o innecesarias en un enfermo que se encuentre en situación de enfermedad terminal», aclarando que esta práctica en realidad no es eutanasia  &amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=|páginas=4|url=http://www.unav.es/cdb/secpal1.html|título=Declaración sobre la atención médica al final de la vida|nombre=Organización Médica Colegial y Sociedad Española de Cuidados Paliativos|fecha=11 de enero de 2002|publicación=Documentos OMC|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros términos relacionados con el final de la vida==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* A menudo se confunde eutanasia y '''[[suicidio médicamente asistido]]''' o &amp;quot;''acto de ayudar a suicidarse en el caso en el que la persona no sea capaz de hacerlo por sus propios medios''&amp;quot;&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. La Organización médica colegial (OMC) proporciona una definición diferente al indicar que, para que exista [[suicidio médicamente asistido]], debe '''intervenir un médico que proporcione la medicación''' necesaria a un enfermo para que él mismo se la administre&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;. &lt;br /&gt;
[[Archivo:Equipo de medicina.jpg|miniaturadeimagen|[[Limitación del esfuerzo terapéutico]], cuando se decide reducir la intensidad o el número de las medidas terapéuticas, o incluso, suspenderlas.]]&lt;br /&gt;
*Por su parte, la '''[[distanasia]]''' o '''[[encarnizamiento terapéutico]]''' es la práctica de aplicar [[Futilidad|tratamientos inútiles]] o [[Proporcionalidad de los tratamientos|desproporcionadamente]] molestos para el resultado que se espera de ellos&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. Con más detalle, precisa la SECPAL que el encarnizamiento médico incluye «prácticas diagnósticas o terapéuticas que '''no benefician realmente al enfermo''' y le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=op.cit.|título=Medicina Paliativa|páginas=38}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La Organización médica colegial recomienda no utilizar el término «encarnizamiento» y prefiere sustituirlo por «obstinación»&amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot; /&amp;gt;.En todo caso, unos y otros dejan claro que se trata de una práctica contraria a la ética profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''La''' '''ortotanasia '''es permitir que la muerte sobrevenga en enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables. Consiste, por tanto, en no adelantar la [[muerte]] con una acción médica intencional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. En la ortotanasia se aplican todas las '''medidas encaminadas a mejorar la [[calidad de vida]]''' de los enfermos (procurando la comodidad del paciente, su alimentación, aseo y administración de sedantes y analgésicos)&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''La''' '''enfermedad o situación terminal''' es la enfermedad incurable, avanzada e irreversible, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La '''[[Sedación paliativa|sedación terminal]]''' tiene como objeto '''aliviar los síntomas''' (especialmente el [[dolor]]) que provocan sufrimiento y deterioran la [[calidad de vida]] del enfermo en situación terminal. Incluyen el uso de sedantes y [[analgésicos]] en la dosis necesaria para alcanzar los objetivos terapéuticos, aunque se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento &amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
: La OMC amplia la definición al indicar que son un «''conjunto coordinado de '''intervenciones sanitarias''' dirigidas, desde un enfoque integral, a la promoción de la calidad de vida de los pacientes y sus familias''»&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''La''' '''[[sedación paliativa]]''' es la disminución deliberada de la [[conciencia]] del enfermo mediante la administración de los fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios. Cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida, se habla de '''sedación en la agonía''' y de '''sedación terminal'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=OMC|título=Atención médica al final de la vida. Conceptos||páginas=8|url=http://www.unav.es/cdb/secpal1.html}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
* '''La [[sedación paliativa]] no es eutanasia'''. La diferencia la explica el Dr. Martínez Sellés al indicar que difieren en los siguientes aspectos &amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Martínez Sellés, Manuel|páginas=52|url=http://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/2010/10/MARTINEZ-SALLES-La-muerte-reflexiones-desde-la-Bio%C3%A9tica-oct-2009.pdf|título=La Muerte: Reflexiones desde la Bioética|nombre=|fecha=2009|publicación=Documentos Profesionales por la Ética|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;: &lt;br /&gt;
# '''El''' '''objetivo''': la eutanasia busca provocar la [[muerte]] del paciente mientras la sedación paliativa pretende aliviar el sufrimiento.&lt;br /&gt;
# '''La''' '''indicación''': la eutanasia pretende conseguir la muerte de forma deliberada mientras la sedación paliativa busca controlar síntomas refractarios a otros tratamientos.&lt;br /&gt;
# '''El''' '''procedimiento''': la eutanasia utiliza el fármaco en dosis que se sabe provocarán la muerte mientras la sedación paliativa utiliza la mínima dosis posible.&lt;br /&gt;
# '''El''' '''parámetro del éxito''': para la eutanasia, provocar la muerte; para la sedación paliativa, el alivio del sufrimiento. Finalmente, es frecuente que algunas personas, incluso legisladores, utilicen la expresión '''«muerte digna» para la eutanasia;''' como bien indica la Organización Médica Colegial, se trata de un concepto muy confuso porque hace referencia a un instante y el morir es un proceso. La dignidad no se fundamenta en las circunstancias de la muerte o de la vida sino en el hecho de pertenecer a la especie humana&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El profesor Serrano Ruiz-Calderón señala que este concepto despierta suspicacias con toda razón, «entre nuestros ciudadanos más vulnerables» y que en realidad, la eutanasia «'''ha sido rebautizada como muerte digna'''»  &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Serrano Ruíz-Calderón|nombre=José Miguel|título=Política de Estado ante el final de la vida. La transformación de la deontología médica|publicación=Cuadernos de Bioética|fecha=2012|volumen=1ª|páginas=132|url=http://www.aebioetica.org/revistas/2012/23/77/125.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Historia de la eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se tiene conocimiento de la existencia de la eutanasia desde la Edad Antigua. Sin embargo, en las culturas griegas y romanas, el concepto de «eutanasia» se identificaba con su sentido etimológico de ''buena muerte, ''es decir el estado mental o espiritual de la [[persona]] en los momentos finales de su vida. La eutanasia no era, por tanto, una ayuda para morir sino una forma de morir &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Drane|nombre=James|título=Eutanasia y suicidio asistido en las culturas antigua y contemporánea|páginas=36|url=http://www.fundacionmhm.org/pdf/Numero1/Articulos/articulo3.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La práctica del suicidio y de la asistencia al mismo estaba extendida e incluso justificada por filósofos como '''Platón,''' quien defiende que «quien no es capaz de vivir desempeñando las funciones que le son propias no debe recibir cuidados por ser una persona inútil tanto para sí mismo como para la sociedad»; sobre las «personas constitucionalmente enfermizas o de costumbres desarregladas», el filósofo griego recoge como criterio médico aceptable que, «como la prolongación de su vida no había de reportar ventaja alguna a sí mismos ni a sus prójimos, no debía aplicarse a estos seres el arte médico ni era posible atenderles» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Platón|título=La República|url=http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/Platon/LaRepublica_03.html|fechaacceso=19 de enero de 2013|cita=Cap.III}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
[[Archivo:Edad antigua.jpg|miniaturadeimagen|La legitimación de la eutanasia se funda en considerar buena, la eliminación de una persona privada totalmente de sentido en una vida, como comúnmente se dice, sin calidad. ]]&lt;br /&gt;
El fundador del estoicismo, el filósofo griego '''Zenón''' (siglo iv a.C.), no solo legitimaba el suicidio sino que él mismo puso fin a su vida, al igual que '''Epicuro''' (siglo IV a.C.), ya que la aversión de los epicúreos hacia el dolor les hacía justificar, en casos extremos, el suicidio &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Estoicismo|url=http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-filosofia/Filosofiagriega/Filosofiahelenistica/Estoicismo.htm|fechaacceso=19 de enero de 2013|obra=Historia de la filosofía}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. '''Plutarco''' explica que en Esparta, los niños discapacitados, considerados inútiles para la guerra, eran arrojados al barranco de Taigeto &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Cruz García,Álvaro|título=Sociedad y educación en Esparta|url=http://www.artehistoria.jcyl.es/v2/contextos/7834.htm|fechaacceso=19 de enero de 2013|obra=Artehistoria}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. No obstante, el primer código deontológico médico conocido, el [[Juramento hipocrático]] (siglo V-IV a.C.), incluye claramente la promesa de no dar a nadie «una droga mortal, aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Juramento Hipocrático|url=http://www.me.gov.ar/efeme/medico/juramento.html|fechaacceso=19 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''ley de Moisés''' característica del judaísmo prohibía provocar la muerte a un semejante; en el mismo sentido se pronunció el cristianismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''moral judeocristiana''' obligaba no solo a respetar la vida como un don que solo Dios puede dar y quitar sino a cuidar de enfermos y moribundos, como atestiguan las innumerables órdenes e instituciones religiosas dedicadas a atenderles. El sentido cristiano del sufrimiento, capaz de unirse a la pasión de Cristo y redimir a otros, otorga una dimensión sobrenatural a la enfermedad. Esta mentalidad presidió el pensamiento occidental durante toda la Edad Media.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ya en la '''Edad Moderna''' hay quien presenta a '''Tomás Moro''' como un defensor de la eutanasia en su libro ''Utopía ''(1516); es cierto que en la obra se indica que los sacerdotes y magistrados trataban de persuadir a los enfermos incurables de la bondad de la muerte, causada por sí mismo o por otros. No obstante, el carácter literario del relato y el tono irónico empleado por el autor en muchos de sus pasajes impiden afirmar con rotundidad que Moro defendiese la licitud moral de la eutanasia y el [[suicidio asistido]] &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Moro,Tomás|título=Utopía|url=http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/Moro_Tomas/TomasMoro_Utopia.htm#C15|fechaacceso=19 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. '''Francis Bacon''' (''Novum Organum,'' 1623) acuñó el término «eutanasia exterior» para referirse a la misión de los médicos de facilitar la ''partida de esta vida ''a los enfermos incurables &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Aller|nombre=Germán|apellido2=Langón Cuñarro|nombre2=M.|título=Eutanasia, eugenesia y vida|publicación=Criminología y derecho penal|fecha=2005|volumen=I|páginas=1-2|url=http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/pdf/aller-eutanasia.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde '''finales del siglo XIX''' la eutanasia conocería un nuevo impulso en gran medida gracias a la aparición de la '''eugenesia,''' es decir la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Real Academia Española|título=Diccionario de la Lengua Española|url=http://lema.rae.es/drae/?val=eugenesia|fechaacceso=19 de enero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;; y el darwinismo social según el cuál en las sociedades solo sobrevivían los más aptos. Aunque hay muchos más ejemplos, en 1873 '''Samuel D. Williams''' escribe el artículo ''Eutanasia'' en la revista ''Popular Science Monthly'' en el que defiende la eutanasia realizada por médicos y aplicada a pacientes que la solicitaran y con el fin de evitar el dolor &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Von Engelhardt|nombre=Dietrich|título=La eutanasia, entre el acortamiento de la vida y el apoyo a morir: experiencias del pasado, retos del presente|publicación=Acta Bioética|fecha=2002|volumen=I|páginas=60|url=http://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v8n1/art07.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre '''mayo de 1940''' y septiembre de 1941 el '''nazismo''' puso en marcha un programa sistemático de eutanasia aplicada sobre deficientes físicos y mentales; el plan se denominó '''Eutanasia T4''' y fue dirigido por Karl Brandt, médico que contaba con un nutrido equipo de profesionales (unos 350 médicos); utilizaron cámaras de gas &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=El castillo de la eutanasia|url=http://www.elmundo.es/ladh/numero135/todo1.html|fechaacceso=19 de enero de 2013|obra=La aventura de la historia}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. A finales de agosto de 1942 '''Hitler''' detuvo el programa debido a las protestas y denuncias públicas. Sin embargo, en agosto de 1942 se reanudaron las operaciones más discretamente, utilizando fármacos e inyectables o privando a los pacientes  (enfermos, discapacitados, [[Anciano|ancianos]], heridos …) de alimentos. Este programa continuó hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Se calcula que solo entre 1939 y 1941, alrededor de 70.000 personas murieron en el programa de eutanasia, aunque en el proceso de  Nuremberg se estimó un total de 275.000 personas víctimas de la eutanasia nazi &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=United States Holocaust Memorial Museum|título=El programa de eutanasia|url=http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007017)|fechaacceso=19 de enero de 2013|idioma=Castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Situación legal de la eutanasia y el suicidio asistido==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente la eutanasia está legalizada en diversos países del mundo.  El [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] está legalizado en Suiza y en los estados norteamericanos de Oregón, Washington y Vermont. &lt;br /&gt;
===Eutanasia en los Países Bajos===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fueron el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. En 1984 se despenalizó la eutanasia en Países Bajos aunque hasta el año 2002 no entró en vigor la '''Ley de comprobación de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/holanda-ley-de-la-terminaciasn-de-la-vida-a-peticiasn-propia-y-del-auxilio-al/|título=Ley de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al suicidio asistido}}&amp;lt;/ref&amp;gt;''',''' actualmente vigente. &lt;br /&gt;
[[Archivo:Enfermo en Casa.jpg|miniaturadeimagen|En caso de que el paciente solicite la eutanasia, pasará un mes entre la solicitud y la ejecución, como periodo reflexión para el paciente.]]&lt;br /&gt;
La ley holandesa considera legal la intervención directa y eficaz del '''médico para causar la muerte''' del paciente que sufre una '''enfermedad irreversible''' o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable. Además, se exigen los siguientes requisitos para que la eutanasia o el [[suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] sean legales:  &lt;br /&gt;
* El paciente debe residir en Países Bajos. La petición de eutanasia o de ayuda al suicidio debe ser reiterada, voluntaria y producto de la reflexión. &lt;br /&gt;
* Los sufrimientos deben ser intolerables y sin perspectivas de mejora. &lt;br /&gt;
* El paciente debe haber sido informado de la situación y del pronóstico. &lt;br /&gt;
* El médico que vaya a aplicar la eutanasia está obligado a consultar el caso con un compañero (o dos en el caso de que el sufrimiento sea psicológico), que tiene que emitir el correspondiente informe. &lt;br /&gt;
* La eutanasia o la ayuda al suicidio debe realizarse con profesionalidad &amp;lt;ref name=&amp;quot;:4&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=De Miguel Sánchez|nombre= C.|apellido2=López Romero|nombre2=A.|título=Eutanasia y suicido asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia (I),|publicación=Medicina Paliativa|fecha=2006|volumen=13|número=4|páginas=207-215|url=http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/j23.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
En la práctica, actualmente puede '''pedir la eutanasia cualquier paciente''', independientemente de si es o no un enfermo incurable o en situación terminal o si padece un sufrimiento psíquico o físico. Las peticiones de eutanasia las pueden hacer  menores de edad, en algunos casos con el consentimiento de los padres (entre los 12 y 16 años inclusive) y sin el consentimiento, aunque participando en la decisión final (entre los 16 y 17 años). En 2003 el neonatólogo Eduard Verhagen, logró que la fiscalía regional de Groningen, al norte de los Países Bajos, le autorizara practicar la eutanasia a menores de 12 años &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=Groningen|apellidos=Bram Peeters|título=Por qué practico la eutanasia infantil|url=http://www.elmundo.es/cronica/2004/465/1095091206.html|fecha=12 de septiembre de 2004}}&amp;lt;/ref&amp;gt; . Entre 1997 y 2004 médicos holandeses aplicaron la eutanasia a un total de 22 bebes con espina bífida&amp;lt;ref name=&amp;quot;:4&amp;quot; /&amp;gt;,hecho que fue criticado por pediatras holandeses en un estudio en la revista Pediatrics &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Un estudio cuestiona la eutanasia en Holanda a bebés con espina bífida|url=http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/29/actualidad/1330530524_218747.html|obra=El País|fecha=29 de febrero de 2012|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt; .&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según ''The Lancet,'' en 2010 el 2,8% de los fallecimientos ocurridos en Países Bajos fueron resultado de la eutanasia frente al 1, 7 % correspondiente al 2005 &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|título=Trends in end-of-life practices before and after the enactment of the euthanasia law in the Netherlands from 1990 to 2010: a repeated cross-sectional survey|publicación=The Lancet|fecha= Septiembre 2012|volumen=380|páginas=908-915|url=http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(12)61034-4/abstract|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. En noviembre de 2011 fue aplicada por p'''rimera vez''' la eutanasia a un '''paciente con demencia severa'''; en 2010 se produjeron 25 casos de eutanasia a personas con demencia moderada; en todos los casos se consideró legal la aplicación de esta práctica &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=Isabel|apellidos=Ferrer|título=Holanda aplica por primera vez la eutanasia a una paciente con demencia severa|url=http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/11/09/actualidad/1320793212_850215.html|fecha=9 de noviembre de 2011|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
===Eutanasia en Bélgica===&lt;br /&gt;
En Bélgica, '''la eutanasia se aprobó en el año 2002'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/docs/pdf/2019-04/doc-1554801153-49.pdf|título=Loi relative à l'euthanasie.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;'''.''' Se definía la eutanasia como «el acto intencionado de terminar con la vida de una persona a petición de esta»; debía ser solicitada conscientemente por una persona mayor de edad o menor emancipado, capaz, con pronóstico de enfermedad irreversible, que padeciera un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable o una enfermedad grave incurable.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:5&amp;quot; /&amp;gt;[[Archivo:Tiempo.jpg|miniaturadeimagen|Al solicitar la eutanasia pasará un '''mes entre la solicitud y la ejecución''', sirviendo como periodo de enfriamiento y reflexión para el paciente.[[Eutanasia en Europa#cite note-:3-12|[12]]][[Eutanasia en Europa#cite note-:4-13|[13]]][[Eutanasia en Europa#cite note-:5-14|[14]]]]]La solicitud de eutanasia debe realizarse por escrito, de manera voluntaria, reiterada, '''escrita y firmada por el paciente''' o por un adulto designado por este. La solicitud puede ser revocada por el propio interesado en cualquier momento. Los [[Médico|médicos]] tienen, entre otras, la obligación de consultar a otro especialista en la patología correspondiente, quien a su vez realizará un informe. En la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no terminales &amp;lt;ref name=&amp;quot;:5&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Simón Lorda|nombre=Pablo|apellido2=Barrio Cantalejo|nombre2=Inés M.|publicación=Rev.Esp.Salud Pública|fecha=Enero - Febrero 2012|volumen=86|número=1|url=http://www.scielosp.org/pdf/resp/v86n1/02_colaboracion_especial_1.pdf|título=La Eutanasia en Bélgica|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según datos oficiales, entre septiembre de 2002 y diciembre de 2011 se produjeron 5.537 casos de eutanasia; en la mayoría de los casos los pacientes alegaron sufrimientos físicos y psíquicos. Entre 2008 y 2011 el número de casos se incrementó un 61 %; ha aumentado la eutanasia en aquellos pacientes cuya '''muerte no estaba prevista a corto plazo''', así como los casos de trastorno neuropsiquiátrico (50 en 2011) &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=European Institute of Bioethics|publicación=European Institut of Bioethics|url=http://www.ieb-eib.org/en/document/euthanasia-in-belgium-10-years-on-319.html|título=Euthanasia in Belgium: 10 years on|nombre=EIB|fecha=15/10/2012|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Luxemburgo ===&lt;br /&gt;
Fue aprobada la Ley de eutanasia y de suicidio asistido por la Cámara de diputados el 18 de diciembre de 2008 y por el Consejo de Estado del 19 de diciembre de 2008. Se promulg´p el 16 marzo 2009&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/docs/pdf/2019-04/doc-1554801408-8.pdf|título=Loi du 16 mars 2009 sur l’euthanasie et l’assistance au suicide}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Eutanasia en Estados Unidos===&lt;br /&gt;
'''Ocho estados''' de los Estados Unidos -de cincuenta- tienen algún tipo de ley relacionada con el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] o la eutanasia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Oregón====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1997 entró en vigor en Oregon (Estados Unidos) la '''Ley de Muerte con Dignidad''' ''(Death whith Dignity Act),'' que permite a los médicos prescribir fármacos que provocan la muerte del paciente; este se administra directamente el medicamento en el lugar que decida.  Para poder obtener la prescripción, los enfermos deben obtener un certificado de dos médicos que indiquen que el paciente sufre una enfermedad incurable y que su expectativa de vida no supera los seis meses. El solicitante debe ser mayor de edad (de 18 o más años), residente en Oregón y con capacidad para tomar y comunicar decisiones sobre su salud. Entre 1998 y 2011, según datos oficiales del estado de Oregón, se produjeron 596 casos de eutanasia legal; la media de edad de los pacientes fue de 71 años y el 97, 6 % se incluía en la etnia «blancos» (las otras categorías son asiáticos, hispanos, afroamericanos, indios americanos, mestizos, procedentes del Pacífico o de Oceanía)&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Oregon Health Authority|título=Death with Dignity  Act|url=http://public.health.oregon.gov/ProviderPartnerResources/Evaluationresearch/deathwithdignityact/Pages/index.aspx|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Washington====&lt;br /&gt;
[[Archivo:Aprobación.jpg|miniaturadeimagen|En el panorama actual, hay un primer elemento que sería el extendido rechazo a la eutanasia activa, pero no faltan asociaciones que la aprueban abiertamente.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Páramo de Santiago|nombre=Antonio|enlaceautor=|título=Eutanasia|url=|fechaacceso=|año=2012|editorial=Nuevo Diccionario de Bióetica|isbn=978-84-8353-475-5|editor=Mª Dolores Espejo, Javier Vega,  Carlos Simón|ubicación=Monte Carmelo|edición=2° edición|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
Washington se convirtió en el segundo estado de Estados Unidos en permitir el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] cuando el 4 de noviembre del 2009, los votantes del estado de Washington votaron a favor (un 58% contra un 42%) del '''Acta de Muerte con Dignidad.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras las aprobación de la medida en un referéndum aprobado en noviembre, los médicos en Washington estarán autorizados a prescribir dosis letales de medicamentos para enfermos en fases terminales, a quienes les hayan diagnosticado menos de seis meses de vida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Vermont====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 13 de mayo de 2013, la Cámara de Representantes del estado norteamericano de Vermont aprobó una ley de [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] que ha sido muy discutida en las dos cámaras del Parlamento. La ley entrará en vigor con la inminente '''firma del gobernador demócrata''', que ya ha anunciado su apoyo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Vermont es conocido por ser uno de los estados más “progresistas”. Fue el '''primero en aprobar las uniones''' civiles para parejas del mismo sexo (2003) y posteriormente el matrimonio homosexual (2009). En parte, la demora en aprobar el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] se ha debido a la pugna entre el Senado y la Cámara de Representantes por fijar un texto con más o menos restricciones. Las últimas semanas han sido decisivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En principio, la propuesta se fijaba en el modelo de Oregón, el primer estado en aprobar una ley de [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]]. La norma de Oregón establece un control de cada caso por parte de las autoridades del estado, y obliga a los médicos a '''rellenar''' un '''exhaustivo''' '''formulario''' y acreditar que la decisión del enfermo es libre e informada &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Vermont aprueba el suicidio asistido|url=http://www.aceprensa.com/articles/vermont-aprueba-el-suicidio-asistido/|editorial=Aceprensa|fecha=16 de mayo de 2013|fechaacceso=8 de junio de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== New Jersey ====&lt;br /&gt;
El 12 de abril, en los Estados Unidos, el gobernador de Nueva Jersey, Phil Murphy, firmó la ley que autoriza la eutanasia para '''pacientes terminales'''. Esta ley entrará en vigor en agosto de 2019.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley  da la posibilidad de obtener una dosis letal para cualquier paciente adulto con enfermedad terminal, &amp;quot;''consciente y en posesión de todas sus capacidades mentales'' &amp;quot;. Como &amp;quot;''guardianes''&amp;quot;, '''dos médicos deben certificar''' que el pronóstico vital se compromete a menos de seis meses y el pacientedebe hacer tres solicitudes, dos orales y una escrita ante dos testigos. Sin embargo, la ley no impone que el sufrimiento sea insoportable, ni que la enfermedad sea incurable&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/fr/bulletins/reins-curs-peau-cornees-de-porcs-implantes-chez-des-nouveau-nes-526.html#sujet1589|título=Le New Jersey : huitième Etat à légaliser le suicide assisté aux Etats-Unis}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Nuevo México ====&lt;br /&gt;
Aprobada a mediados de marzo de 2021 por el legislador y firmada por el gobernador el 8 de abril del mismo año, la ley de Elizabeth Whitefield sobre '''opciones al final de la vida''' entró en vigor el 18 de junio en Nuevo México.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley lleva el nombre de la ex juez de distrito estatal '''Elizabeth Whitefield''', quien murió de cáncer en 2018. Había presionado a los legisladores durante años para aprobar un proyecto de ley.&lt;br /&gt;
* La ley exige que el '''propio paciente se administre''' las sustancias letales. &lt;br /&gt;
* El paciente también debe poder solicitar la prescripción.&lt;br /&gt;
Mientras que algunos centros ya '''se están preparando''' para las peticiones de los pacientes, otros han advertido que no lo harán. Por ejemplo, el Centro Médico Regional Christus St. Vincent, que forma parte de la red de '''hospitales católicos''', &amp;quot;''no prescribirá productos letales a pacientes con enfermedades terminales''&amp;quot;. El portavoz Arturo Delgado explica que: &amp;quot;''la sanidad de tradición católica reconoce el derecho de los pacientes a recibir tratamiento, atención y servicios dentro de los límites de nuestras posibilidades y misión''.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Maine ====&lt;br /&gt;
En el 2019 fue aprobada la asistencia al suicidio&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=|nombre=|título=Estados Unidos: Maine legaliza el suicidio asistido|url=http://genethique.org/fr/usa-le-maine-legalise-le-suicide-medicalement-assiste-72059.html|fechaacceso=13/06/2019|periódico=Gènétique|ubicación=|página=|número=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, donde se solicita que el paciente de 18 años o más debe:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Pasar por dos períodos de espera.&lt;br /&gt;
* Presentar una solicitud por escrito y dos verbales.&lt;br /&gt;
* obtener la opinión de dos médicos que indiquen finalmente la administración de una dosis letal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los médicos también deben evaluar a los pacientes en busca de afecciones que puedan limitar su '''capacidad de consentimiento''', como la depresión. &amp;lt;ref name=&amp;quot;:10&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.observatoriobioetica.org/2022/01/el-estado-de-maine-en-los-estados-unidos-de-america-aprueba-el-suicidio-asistido-y-la-eutanasia/37730|título=El estado de Maine en los Estados Unidos de América aprueba el suicidio asistido y la eutanasia|apellidos=Observatorio de Bioética UCV|fecha=12 de enero de 2022|publicación=Observatorio Bioética|fechaacceso=19 de enero de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Otros estados====&lt;br /&gt;
También ha sido aprobado en los estados de '''California -'''en 2015 aprobada, en 2017 prohibida, en 2018 aprobada&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|nombre1=Gènethique|título=En Califonie, la loi sur le suicide assisté sera appliquée|url=http://www.genethique.org/fr/en-californie-la-loi-sur-le-suicide-assiste-sera-appliquee-70790.html#.XAFLSV5KjOR|fechaacceso=30 de noviembre de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt;'''-''', '''Montana''', '''Colorado''', y en '''Hawái''' (2018)&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.genethique.org/fr/hawai-entree-en-vigueur-controversee-de-la-loi-sur-le-suicide-assistee-le-1er-janvier-70954.html#.XKDTyOgzZ0t|título=A HAWAÏ, ENTRÉE EN VIGUEUR CONTROVERSÉE DE LA LOI SUR LE SUICIDE ASSISTÉE LE 1ER JANVIER|apellidos=|nombre=|fecha=2 de enero de 2019|publicación=Synthèse de presse Bioéthique|editorial=Gènéthique|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Australia ===&lt;br /&gt;
El Territorio del Norte de Australia había '''legalizado la eutanasia en 1995''', pero la ley había sido '''revocada''' por el parlamento federal australiano en '''1997'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En septiembre de 2018 el proyecto de ley que permitiría a los territorios legislar sobre la eutanasia de forma independiente '''fue rechazada'''  en nivel federal por el Senado australiano con 2 votos: 36 contra 34.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2020 Nueva Zelanda se convierte en el primer país que legaliza la eutanasia en referendo. Un 65,2% de los ciudadanos ha dado su beneplácito a la ley para regular la muerte asistida en la consulta popular que se celebró el 17 de octubre de 2020&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Jover|nombre=Anna|título=Nueva Zelanda se convierte en el primer país que legaliza la eutanasia en referendo|url=https://elpais.com/sociedad/2020-10-30/nueva-zelanda-se-convierte-en-el-primer-pais-que-legaliza-la-eutanasia-en-referendo.html|fecha=30 octubre 2020|fechaacceso=30 abril 2021|periódico=El País|ubicación=|página=|número=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2021 el estado de Queensland aprueba una ley de eutanasia&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.health.qld.gov.au/system-governance/legislation/voluntary-assisted-dying-bill|título=Voluntary Assisted Dying in Queensland|fechaacceso=25 de septiembre 2021}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El 19 de mayo de 2022 la cámara alta del estado de Nueva Gales del Sur aprobó un proyecto de ley que legaliza la “  ''asistencia voluntaria para morir''  ”. Los parlamentarios votaron por 23 votos a favor contra 15, &amp;quot;  ''después de un largo debate'' &amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.genethique.org/australie-la-nouvelle-galles-du-sud-legalise-leuthanasie/|título=Australie : la Nouvelle-Galles du Sud légalise l’euthanasie}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto el primer ministro como el líder de la oposición se habían opuesto al proyecto de ley, pero permitieron a los parlamentarios un voto de conciencia sobre el tema extremadamente divisivo. El proyecto de ley fue aprobado en la Cámara Baja en noviembre por un margen de 53 votos contra 36.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:12&amp;quot;&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Cook|nombre=Michael|título=Euthanasia makes clean sweep of Australian states|url=https://bioedge.org/end-of-life-issues/euthanasia-makes-clean-sweep-of-australian-states/|fecha=22 de mayo de 2022|fechaacceso=18 de junio de 2022|periódico=Bioedge}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto significa que la “muerte asistida” ahora es legal en todos los estados australianos.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:12&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Eutanasia en Suiza===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Suiza.jpg|miniaturadeimagen|El texto normativo suizo muy breve, apenas unas líneas, despenaliza de forma genérica y amplia la ayuda al suicidio.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://iscm.edu/webantigua/La%20hora%20de%20la%20eutanasia.pdf|título=¿La hora de la eutanasia?&lt;br /&gt;
Reflexiones para el debate social|apellidos=Elizari|nombre=Francisco Javier|fecha=2008|publicación=Instituto Superior de Ciencias Morales|volumen=31|páginas=383-421|fechaacceso=18 de agosto de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
En Suiza el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] se permite en casos de personas conscientes y con una enfermedad incurable o mortal a corto plazo. En la asistencia al suicidio pueden intervenir personas ajenas a la profesión médica&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin necesidad de una legislación específica, el Tribunal Federal suizo afirmó '''en noviembre de 2006 que el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] era legal''' y se derivaba del derecho a decidir de las personas, independientemente de su estado de salud; para que fuera legal, el paciente debe ingerir una dosis letal de barbitúricos recetados por un médico o aplicarse una inyección intravenosa por si mismo; quiénes le ayuden no deben tener ningún interés en esta muerte asistida&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;.  Una sentencia posterior (2007), del mismo Tribunal Federal, admitía la posibilidad de que las personas aquejadas de problemas psíquicos o psiquiátricos podían recibir ayuda para suicidarse &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=Rodrigo|apellidos=Carrizo Couto|título=Suiza abre las puertas del suicidio asistido a enfermos psíquicos|url=http://elpais.com/diario/2007/02/05/sociedad/1170630009_850215.html|obra=El País|fecha=5 de febrero de 2007|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el cantón de Zurich, sede de una entidad privada dedicada al [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]], la población rechazó prohibir el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] en un referéndum celebrado en mayo de 2011 &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Los electores mantienen vivo el suicidio asistido|url=http://www.presseurop.eu/es/content/news-brief/656011-los-electores-mantienen-vivo-el-suicidio-asistido|obra=Presseurop|fecha=16 de mayo de 2011|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. En el cantón suizo de Vaud se aprobó, mediante referéndum (junio de 2012) una '''ley que obliga''' a los establecimientos médico-sociales y hospitales con financiación pública a aceptar la '''ayuda al suicidio''' de sus pacientes o pensionados lo soliciten. Para evitar abusos, el parlamento y el gobierno del cantón establecieron como requisitos que la persona que solicitara ayuda para el suicidio sufriera una enfermedad grave e incurable y tuviera capacidad de discernimiento. Además, el solicitante debía haber recibido antes información sobre [[cuidados paliativos]]; el personal del centro (incluido el médico) no puede ayudar al suicidio &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|título=Si a primera ley sobre ayuda a suicidio|url=http://www.swissinfo.ch/spa/sociedad/Si_a_primera_ley_sobre_ayuda_al_suicidio.html?cid=32922662|obra=Swissinfo.ch|fecha=17 de junio de 2012|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el 2022 Suiza espera poder implementar una cápsula de suicidio asistido, creada por una empresa con sede en Australia, dicha '''cápsula impresa en 3D''' ofrece a las personas una muerte asistida “indolora”. El dispositivo permite al “paciente” activar el mecanismo dentro de la cápsula garantizando que en 30 segundos y sin dolor alguno se produce la muerte.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:10&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Colombia ===&lt;br /&gt;
En Colombia, el uso de la eutanasia ha sido posible desde finales de la década de 1990, tras una sentencia de la Corte Constitucional. Desde entonces, el Parlamento no ha aprobado ninguna ley sobre este tema y rechazó un texto en abril de 2021. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 21 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:9&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2027%20-%20Julio%2022%20de%202021.pdf|título=La Corte Garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables. Sentencia C-233/21|fechaacceso=6 de septiembre 2021|autor=Corte Constitucional de Colombia|año=22 de julio 2021}}&amp;lt;/ref&amp;gt; flexibilizó las condiciones de acceso a la eutanasia que él mismo había establecido en 1997. Eliminó el criterio de que el paciente debe estar al &amp;quot;final de la vida&amp;quot; para hacer una solicitud. Las demás condiciones establecidas por la sentencia de 1997 siguen siendo aplicables: &lt;br /&gt;
* Un médico debe realizar la eutanasia.&lt;br /&gt;
* El paciente debe dar su &amp;quot;consentimiento libre e informado&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* El paciente debe padecer un &amp;quot;intenso sufrimiento físico o psicológico&amp;quot; debido a una enfermedad o lesión corporal &amp;quot;grave e incurable&amp;quot;.&lt;br /&gt;
El Tribunal Constitucional justifica este cambio de jurisprudencia con dos argumentos. En primer lugar, &amp;quot;considera que el mantenimiento del estado de fin de vida constituye un obstáculo al 'derecho a morir con dignidad'&amp;quot;. Además, el alto tribunal se basa en la ausencia de una ley sobre la eutanasia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, tres de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:9&amp;quot; /&amp;gt; se mostraron en desacuerdo con la sentencia, argumentando que las circunstancias no permiten al Tribunal revertir las condiciones que ha establecido. En efecto, &amp;quot;para la magistrada Cristina Pardo, vicepresidenta de la Corte, el fallo no demuestra que haya un cambio social mayoritario en la sociedad colombiana&amp;quot; que permita revertir el principio de &amp;quot;inviolabilidad de la vida&amp;quot;. Por lo tanto, el Tribunal no aporta ningún elemento objetivo para probar una posible transformación de la sociedad. Además, la ausencia de una ley demuestra que la legislación no ha evolucionado. Asimismo, el juez &amp;quot;pone de manifiesto la contradicción entre, por un lado, la promoción, en la sentencia, de la autonomía como base del 'derecho a morir dignamente', y, por otro, el consentimiento a la eutanasia -la decisión más extrema e irreversible posible- dado en circunstancias que, por definición, dificultan el ejercicio del libre consentimiento (debilitamiento, sufrimiento, vulnerabilidad, etc.). Por último, Cristina Pardo recuerda que con la eutanasia, &amp;quot;el objetivo directo de acabar con la vida no es separable del objetivo de eliminar a una persona que vive; es una acción que pretende eliminar a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad.&amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/fr/actualite/fin-de-vie/euthanasie-et-suicide-assiste/euthanasie-en-colombie-la-cour-constitutionnelle-abandonne-le-critere-de-fin-de-vie-2031.html?backto=bulletin|título=Euthanasie en Colombie : la Cour constitutionnelle abandonne le critère de fin de vie|fechaacceso=6 de septiembre de 2021|autor=Institut Européen de Bioéthique|fecha=5 de agosto 2021}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 12 de mayo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia decidió legalizar el suicidio médicamente asistido. La decisión es consecuencia de un recurso presentado por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en el que se '''impugna el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal''', que establece penas de hasta varios años de prisión para quien &amp;quot;''incite efectivamente a otra persona a suicidarse, o le preste ayuda para su realización''&amp;quot;.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:11&amp;quot;&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=France 24|título=Una primicia en América Latina: Colombia despenaliza el suicidio médicamente asistido|url=https://www.france24.com/es/américa-latina/20220513-suicidio-medico-asistido-colombia-despenalizacion|fecha=13 de mayo de 2022|fechaacceso=20 de mayo de 2022|periódico=France24}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;Cuando la incitación o la ayuda tengan por objeto poner fin a un sufrimiento intenso derivado de un daño corporal o de una enfermedad grave e incurable, se incurrirá en una pena de prisión de 16 a 36 meses&amp;quot;,'' señala el artículo''.''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Pero el Tribunal revocó este párrafo y optó por '''descriminalizar el suicidio asistido''', siempre que el paciente haya &amp;quot;''expresado su consentimiento libre, informado e inequívoco a este fin''&amp;quot;, sufra &amp;quot;''lesiones corporales o una enfermedad grave e incurable''&amp;quot; y esté &amp;quot;''sometido a un dolor físico y psicológico incompatible con su sentido de la dignidad''&amp;quot;. &amp;lt;ref name=&amp;quot;:11&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Eutanasia en Cuba ===&lt;br /&gt;
El 22 de diciembre de 2023, Cuba se convirtió en el segundo país de América Latina y el Caribe en legalizar la eutanasia, después de Colombia.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:13&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticablog.com/cuba-legaliza-la-eutanasia/|título=Cuba legaliza la eutanasia|apellidos=Genethique|fecha=4 de febrero de 2024|publicación=|fechaacceso=4 de febrero de 2024}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La medida fue adoptada por la Asamblea Nacional del país como parte de una ley que actualiza el «''marco legal del sistema de salud universal y gratuito de la nación''«.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:13&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La versión final del texto señala que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
«E''l derecho de las personas a una muerte digna se reconoce en las decisiones sobre el final de la vida, que pueden incluir [[limitación del esfuerzo terapéutico]], [[Cuidados paliativos|cuidados continuos o paliativos]], y procedimientos que pongan fin a la vida''«.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:13&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La eutanasia en España===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En España el artículo 143 del Código Penal establece diferentes penas de prisión para los que induzcan o cooperen al suicidio y para los que causen o colaboren en la muerte de otro por petición expresa de éste «en el caso de que la  en el caso de que sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, en las '''comunidades autónomas  de Andalucía''' (desde 2010) y '''Aragón''' (desde 2011) existen leyes que regulan los derechos de las personas en el proceso de la muerte que, según algunas opiniones podrían amparar prácticas eutanásicas y del suicidio asistido en España por vez primera. Concretamente, ambas normas incluyen el «derecho a la sedación terminal» (art. 14 de la Ley andaluza y artículo 32 de la aragonesa), una herramienta terapéutica que debe surgir a propuesta del personal médico y no como una exigencia del paciente. Así mismo, las citadas leyes establecen la obligación, para el médico, de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estime necesario para evitar la obstinación terapéutica (arts. 21 de las dos leyes); sin embargo, al no diferenciar las medidas extraordinarias de soporte vital (ventilación mecánica) de los cuidados básicos (ordinarios) la hidratación y nutrición, el médico estaría obligado por ley a privar de agua y alimentos a un enfermo, lo cual provocaría su muerte &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Profesionales por la Ética|apellido2=Vida Digna|título=¿Ley de muerte digna o eutanasia encubierta?|fecha=Marzo 2011|url=http://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/downloads/2011/03/Informe-Ley-de-Muerte-Digna-o-Eutanasia-Encubierta-PPE.pdf|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 3 de mayo de 2018 ha habido una [https://www.bioeticaweb.com/proposicion-ley-eutanasia/ proposición de ley para despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido,] presentada por el PSOE en el Congreso de los Diputados en España. Por otra parte la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM), reunida en mayo de 2018 ha aprobado una Declaración en la que reafirma la profesión médica en su compromiso de servicio al ser humano y a la sociedad así como en el respeto a la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de su salud y recuerda que el Código de Deontología Médica establece que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|nombre1=Organización médica colegial de España|título=Posicionamiento del CGCOM ante la eutanasia y el suicidio asistido|url=https://bioeticaweb.com/cgcom-ante-eutanasia-y-suicidio-asistido/|fechaacceso=19 de noviembre de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''[http://www.comitedebioetica.es/ Comité de Bioética de España]''' ha elaborado un informe sobre este tema:&amp;lt;blockquote&amp;gt;Existen sólidas razones sanitarias, éticas, legales, económicas y sociales, para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública(...) Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra. (...) &amp;lt;/blockquote&amp;gt;&amp;lt;blockquote&amp;gt;La protección integral y compasiva de la vida nos lleva a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo socio sanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Comité de Bioética de España|nombre=|enlaceautor=|título=INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA SOBRE EL FINAL DE LA VIDA Y LA ATENCIÓN EN EL PROCESO DE MORIR, EN EL MARCO DEL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: PROPUESTAS PARA LA REFLEXIÓN Y LA DELIBERACIÓN|url=http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf|fechaacceso=12-10-2020|año=|fecha=06-10-2020|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;La nueva ley de eutanasia lleva por título: '''Ley Orgánica de regulación de la [[eutanasia]]'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/ley-eutanasia/|título=Ley Orgánica de regulación de la eutanasia}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Ha sido aprobada por el Pleno del Congreso el 18 de marzo de 2021, con 202 votos a favor (PSOE, Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya, Más País, Bildu, PNV, CUP, Ciudadanos), 141 en contra (PP, Vox, UPN, Foro Asturias) y dos abstenciones (CDC) una vez votados y ratificados los [https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-8.PDF cambios realizados durante su tramitación en el Senado], que han quedado incorporados al texto con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones. La norma entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La eutanasia y el final de la vida en las normas y documentos internacionales==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferentes organismos e instituciones supranacionales han aprobado declaraciones, resoluciones, recomendaciones y normas que hacen referencia al final de la vida de las personas o, incluso de manera explícita, a la eutanasia &lt;br /&gt;
&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Trejo García|nombre=Elma del Carmen|título=Legislación internacional y estudio de derecho comparado de la eutanasia|fecha=Enero 2007|url=http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-02-07.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;:&lt;br /&gt;
* '''Consejo de Europa.'''  El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales fue aprobado por los Estados miembros del Consejo de Europa en Roma en 1950 y establecía en su artículo 2.1. lo siguiente: &lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;''«El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.»'' &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Teodora Zamudio|título=Cuestiones jurídicas y bioéticas en torno a la muerte|url=http://www.muerte.bioetica.org/legis/europa.htm#_Toc156669431}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
* La '''Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''' aprobó en 1976  una Recomendación relativa a los derechos de los enfermos y los moribundos que, entre otras cuestiones, recomendaba a los gobiernos de los Estados miembros que procuraran que los pacientes fueran aliviados de sus sufrimientos  y crearan comisiones nacionales que elaboraran reglas éticas para el tratamiento de los enfermos moribundos, la determinación de los principios médicos relacionados con la prolongación de la vida y el examen de la situación de los médicos que hubieran renunciado a adoptar medidas artificiales para prolongar el proceso de la muerte en los enfermos agonizantes o tomar medidas destinadas a mitigar los sufrimientos de tales enfermos, con la posibilidad de  tener un efecto secundario en el proceso de la muerte &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Recomendación Relativa a los Derechos de los Enfermos y los Moribundos|url=http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=237|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La misma Asamblea aprobó en 1991 una Recomendación (Recomendación 1418 adoptada el 25 de junio de 1999) sobre Protección de los enfermos en la etapa final de su vida en la que se instaba a los Estados miembros del Consejo de Europa a garantizar el derecho de los enfermos terminales o moribundos a recibir [[cuidados paliativos]] integrales y a la autodeterminación y a respaldar la prohibición de poner fin intencionadamente a su vida &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Teodora Zamudio|título=Cuestiones jurídicas y bioéticas en torno a la muerte|url=http://www.muerte.bioetica.org/legis/doc94.htm|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.Finalmente, el 25 de enero de 2012 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la Resolución 1859 (2012) en la que expresamente se afirma que «la eutanasia, en el sentido de muerte intencional por acción o por omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, debe ser siempre prohibida» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa|título=Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients|url=http://assembly.coe.int/Main.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta12/ERES1859.htm|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=25 de enero de 2012}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Asociación Médica Mundial.jpg|miniaturadeimagen|Ningún médico debe ser obligado a participar en eutanasia o suicidio con ayuda médica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un paciente con este objetivo.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica/|título=Asociación Médica Mundial}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;&lt;br /&gt;
* '''Asociación Médica Mundial (AMM).''' Sin duda influida por la tragedia del nazismo y la colaboración de numerosos profesionales de la medicina, en '''1948''' la Asamblea  General de la Asociación Médica Mundial reunida en Ginebra (Suiza) adoptó una declaración basada en el Juramento Hipocrático en la que los profesionales se comprometían a «velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas&amp;lt;font color=&amp;quot;#777777&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;/font&amp;gt;»; además, no permitirían que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpusieran entre sus deberes y su paciente &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|título=Declaración de Ginebra|publicación=Archivos de Pediatría del Uruguay|fecha=2009|volumen=80|número=42|url=http://www.sup.org.uy/Archivos/adp80-1/pdf/adp80-1_9.pdf|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El Código Internacional de Ética Médica adoptado por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Londres en 1949, enmendado en asambleas posteriores (Sydeny '''1968''' y Venecia '''1983'''), se ratificaba en la obligación médica de preservar siempre la vida humana &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Asociación Médica Mundial|título=Código Internacional de Ética Médica|fecha=1994|url=http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/17a_es.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La Declaración de Venecia de esta misma asociación se refería expresamente a la enfermedad terminal, estableciendo la obligación del médico de curar y aliviar el sufrimiento protegiendo los intereses de los pacientes; se incluye la posibilidad de interrumpir los tratamientos curativos con el consentimiento del paciente o de su familia &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asociaición Médica Mundial|título=Declaración de Sydney. Postulado sobre la muerte|url=http://www.muerte.bioetica.org/legis/doc93.htm#_Toc156670280|fechaacceso=2 de febrero de 2013|obra=Cuestiones jurídicas y bioéticas en torno a la muerte}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.Expresamente, la Asamblea celebrada en Madrid en '''1987''' aprobó una Declaración sobre la eutanasia en la que se declaraba esta práctica, «aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares» como contraria a la ética, lo que no impide que el médico respete «el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad». En la Asamblea de '''1992''' esta asociación declaró también contrario a la ética y objeto de condena por la profesión médica de la ayuda médica al suicidio. Por último, en la Asamblea celebrada en Washington ('''2002'''), además de ratificarse en las declaraciones anteriores, instaba «a las asociaciones médicas nacionales y a los médicos a abstenerse de participar en la eutanasia, incluso si está permitida o despenalizada por la legislación nacional, bajo ciertas condiciones» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Asociación Médica Mundial|título=Resolución de la AMM sobre la eutanasia|url=http://www.wma.net/es/30publications/10policies/e13b/|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=6 de octubre de 2002|idioma=español}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Recientemente, en octubre de '''2019''', ha vuelto a rechazar la eutanasia y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] y ha defendido a los médicos que objetan cuando la ley civil lo permite&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica/|título=Declaración sobre la Eutanasia y Suicidio con ayuda médica. Adoptada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tbilisi, Georgia, Octubre 2019}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Declaración de la ''International Association For Hospice &amp;amp; Palliative Care (IAHPC)'''''. Frente al intento de incluir la eutanasia, y el [[suicidio médicamente asistido]] entre los [[cuidados paliativos]], afirman:&lt;br /&gt;
# '''La eutanasia y el [[suicidio médicamente asistido]](SMA) vulneran la ética médica'''. “En todo el mundo, los médicos están capacitados para brindar atención y preservar la vida. Empezando con el juramento hipocrático (“No daré ningún medicamento letal a nadie si me lo pide ni sugeriré tal consejo”), los códigos de la ética profesional para médicos han aclarado que finalizar la vida no es parte de las tareas de un médico”. Por eso, la declaración afirma que “la práctica de la eutanasia y el SMA infringirían estas normas profesionales”. En el mismo sentido van los pronunciamientos de la Asociación Médica Americana y la Asociación Médica Mundial, citados por la IAHPC. “La eutanasia, que es el acto de poner fin deliberadamente a la vida de un paciente, aun a petición del propio paciente o a petición de familiares cercanos, no es ética”, afirma la Asociación Médica Mundial. Y añade: “el [[suicidio médicamente asistido]], como la eutanasia, no es ético y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando la intervención del médico está intencional y deliberadamente dirigida a permitir que una persona ponga fin a su propia vida, el médico actúa sin ética”.&lt;br /&gt;
# '''Socavan la confianza en los médicos'''. “Dentro de la profesión médica, la relación médico-paciente es de suma importancia. La IAHPC cree que las prácticas de la eutanasia y el SMA infringen el vínculo de confianza dentro de la profesión médica, el cual es esencial para la relación médico-paciente. La IAHPC teme que estas prácticas pudieran erosionar la relación médico-paciente, que los pacientes pudieran estar renuentes a recibir un tratamiento de [[cuidados paliativos]] por temor a que los médicos aceleraran la muerte. La IAHPC cree que la eutanasia y el SMA socavan la integridad de la profesión y la dedicación a salvaguardar la vida humana”.&lt;br /&gt;
# '''Fuera de las unidades de cuidados paliativos'''. Por coherencia con las dos afirmaciones anteriores, la declaración afirma: “En los estados y países en los que la eutanasia o el SMA son legales, la IAHPC está de acuerdo en que las unidades de cuidados paliativos no deben ser responsables de supervisar o administrar estas prácticas, ya que esto pondría a los profesionales, a su personal y, en algunos casos, a sus pacientes y sus familias, en posiciones insostenibles. La IAHPC también está de acuerdo con la Sociedad Canadiense de Médicos de Cuidados Paliativos y con Cuidados Paliativos Australia, que afirman que la eutanasia y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] no deberían formar parte de la práctica de los [[cuidados paliativos]]”.También para el caso de aquellos países donde ya están legalizados la eutanasia y el SMA, la IAHPC declara: “La ley o las políticas deben incluir estipulaciones para que a cualquier profesional de la salud que se oponga a asistir en la muerte de un paciente se le permita negarse a participar, y que se dirija a ese paciente a un defensor neutral que pueda analizar opciones y organizar una transferencia, de ser necesario”.&lt;br /&gt;
# '''Reconocer la objeción de conciencia'''. También para el caso de aquellos países donde ya están legalizados la eutanasia y el SMA, la IAHPC declara: “La ley o las políticas deben incluir estipulaciones para que a cualquier profesional de la salud que se oponga a asistir en la muerte de un paciente se le permita negarse a participar, y que se dirija a ese paciente a un defensor neutral que pueda analizar opciones y organizar una transferencia, de ser necesario”&amp;lt;ref&amp;gt;Liliana De Lima, Roger Woodruff, Katherine Pettus, Julia Downing, Rosa Buitrago, Esther Munyoro, Chitra Venkateswaran, Sushma Bhatnagar, Lukas Radbruch, [https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5177996/ International Association for Hospice and Palliative Care Position Statement: Euthanasia and Physician-Assisted Suicide],&lt;br /&gt;
J Palliat Med. 2017 Jan 1; 20(1): 8–14. Published online 2017 Jan 1. doi: 10.1089/jpm.2016.0290&lt;br /&gt;
PMCID: PMC5177996&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El debate en torno a la eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es evidente que la cuestión de la eutanasia suscita polémica incluso en los inicios del siglo xxi. Para conocer las diferentes posturas, podemos dividirlas (con el riesgo de simplificación que implica la síntesis) en defensores y detractores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Defensores de la legalización ===&lt;br /&gt;
* '''Humanitarismo.'''  El dolor, el sufrimiento, la pérdida de movilidad, la dependencia de otros,  las molestias físicas o las deficiencias psíquicas hacen la vida insoportable e «indigna», por lo que resulta humanitario causar la muerte o ayudar directamente a morir a una persona. Este argumento está relacionado con la compasión: la eutanasia o la colaboración en el suicidio es una forma compasiva de aliviar el dolor y el sufrimiento de una persona.  El teólogo '''Hans Küng,''' entre otros, defiende esta posición como la decisión de «devolver la vida a las manos de Dios tras un madura discernimiento de conciencia» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Miret Magdalena|nombre=Enrique|título=Eutanasia, filosofía y religión|publicación=Humanitas, Humanidades Médicas|fecha=Enero - Marzo 2003|volumen=1|número=1|url=http://www.fundacionmhm.org/Numero1/edicion.html|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.[[Archivo:Positivo.jpg|miniaturadeimagen|La legitimación de la eutanasia se funda en considerar buena la eliminación de una persona privada totalmente de sentido en una vida.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Autodeterminación.''' En la sociedad contemporánea, formada por ciudadanos libres, las personas tienen derecho a decidir sobre el fin de su vida sin ser penalizados por ello. Este argumento es el esgrimido por la Federación Mundial de Asociaciones por el Derecho a la Muerte Digna ('''The World Federation of Right to Die Societies,''' más conocida por sus siglas, WFRtDS). Organización sin ánimo de lucro, fue fundada en 1980 y está formada por 46 asociaciones presentes en 25 países. Esta entidad no se define a si misma como defensora de la eutanasia sino como favorable al «derecho a morir» o «lograr o proteger los derechos de las personas a la autodeterminación en la etapa final de sus vidas» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=The World Federation of RIght to Die Societies|url=https://www.worldrtd.net/manifesto|fechaacceso=2 de febrero de 2019|idioma=inglés|título=Manifesto}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y hace equivalentes muerte digna y eutanasia. Las organizaciones suizas Dignitas y Exit, que ayudan al [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] de quienes se lo soliciten, utilizan este argumento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Dejar de ser una carga para otros.'''  El filósofo John Hardwig considera responsable decidir la propia muerte para evitar a los familiares y personas cercanas perjuicios económicos o molestias. En una sociedad en que la disponibilidad de recursos para la práctica médica se halla muy restringida, puede no ser ético el embarcarse en tratamientos extremadamente caros para enfermos terminales. Hay incluso quien considera que es ético solicitar la [[eutanasia]] y el [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] por amor a los parientes cercanos, dado que el cristianismo justifica la muerte en algunos casos (como el de los mártires), otorgándole un sentido altruista&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Rodríguez Yunta|nombre=Eduardo|título=La eutanasia y sus argumentos|publicación=Ars Medica|volumen=2|número=2|url=http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/arsmedica2/06_Rodriguez.html|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Utilitarismo y funcionalismo.''' Una posición más extrema entre los defensores de la eutanasia es la que representa '''Peter Singer,''' quien afirma que no es lo mismo ser persona que ser humano, por lo que «solo es persona aquel ser humano capaz de realizar actos de razón'''. '''Desde esta posición, aplicar la eutanasia a niños pequeños, enfermos que hayan perdido la consciencia o personas con demencia senil estaría plenamente justificado &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Postigo Solana|nombre=Elena|título=Bioética, concepciones antropológicas y corrientes actuales|páginas=11|url=http://bioeticaab.es/resources/Bio$C3$A9tica$2C%2Bantropolog$C3$ADa%2By%2Bcorrientes.pdf|fechaacceso=2 de febrero de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===  Defensores de la no legalización ===&lt;br /&gt;
* El principal argumento contra la eutanasia es el de '''la inviolabilidad de la vida humana:''' nadie debe decidir sobre la vida de otras personas. La defensa de la eutanasia como ejercicio de libertad y autodeterminación encuentra contestación en algunos expertos para quienes la despenalización de esta práctica y su aceptación social no afecta solo al individuo que la solicita para si mismo sino que tiene una repercusión social. &amp;quot;''Es una decisión fundamental sobre el '''tipo de sociedad que pretendemos''' y es una medida protectora de quienes, aunque están minusvalorados en la ideología dominante, poseen un valor ontológico y social fundamental para la propia constitución de una sociedad moralmente aceptable''&amp;quot; &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|apellidos=Serrano Ruiz-Calderón|nombre=José Miguel|título=Eutanasia y vida dependiente|fecha=2001|editorial=EIUNSA}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.[[Archivo:Juzgado.jpg|miniaturadeimagen|Todos los códigos de deontología médica, confirman que el deber del médico es la defensa de la salud y de la vida de sus pacientes.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Las consecuencias de aceptar la eutanasia serían, según Niceto Blázquez''',''' la i'''mposición de la muerte en casos de personas que no lo han decidido,''' la desconfianza de ancianos y enfermos respecto a familias e instituciones sanitarias, la depreciación institucionalizada de la vida humana (que sería valorada por sus capacidades y no por si misma)&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. En el caso holandés hay estudios que demuestran que la mayor parte de las peticiones de eutanasia proceden de los familiares, más que de los mismos pacientes &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Herbert Hendin|título=Suicidio, Suicidio Asistido y Eutanasia. Lecciones de la experiencia holandesa|url=http://www.bioeticaweb.com/index2.php?option=com_content&amp;amp;do_pdf=1&amp;amp;id=4670|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=26 de febrero de 2009}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los efectos de la eutanasia '''en la relación médico-enfermo''' han merecido abundantes comentarios. Para numerosos médicos, la eutanasia, lejos de ser una forma de medicina, '''es una forma de homicidio''' que acaba «con la confianza depositada durante milenios en una profesión que siempre se ha comprometido a no provocar la muerte intencionalmente bajo ningún supuesto, lo que conllevaría la deshumanización de la medicina».  Por el contrario, la experiencia de los profesionales sanitarios es que cuando un enfermo solicita la muerte lo que pide es que le alivien el dolor físico y el sufrimiento moral. La legalidad de la eutanasia y, por tanto, su práctica habitual, reduciría además  la investigación en patologías asociadas con la ancianidad o los estados terminales&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otro argumento contra la legalización de la eutanasia es el de la '''«pendiente resbaladiza»,''' según el cual, una vez abierta la puerta legal de la eutanasia, esta ya es imparable y '''se aplica, en un corto espacio de tiempo, a otros casos que están fuera de los previstos por la ley'''. Este argumento, en opinión de varios expertos,  es evidente en Países Bajos, donde en dos décadas se ha pasado «del [[Suicidio médicamente asistido|suicidio asistido]] hasta la [[eutanasia]], desde la [[eutanasia]] para los enfermos terminales a la [[eutanasia]] para los enfermos crónicos, desde la eutanasia para las enfermedades físicas a la eutanasia por malestar psicológico, y desde la eutanasia voluntaria hasta la eutanasia no voluntaria y la involuntaria» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Herbert Hendin|url=https://www.bioeticaweb.com/byline/herbert-hendin/|fechaacceso=2 de febrero de 2013|idioma=español|título=Seducidos por la muerte}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El riesgo de la «pendiente resbaladiza» '''lo menciona también la SECPAL''' al afirmar que en Países Bajos se ha demostrado que existían cifras importantes de casos de eutanasia no solicitada a pesar de que solo se aceptaban casos de solicitud expresa y reiterada de eutanasia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Dos conceptos opuestos de la dignidad de la persona humana ===&lt;br /&gt;
Lo que hay en el fondo de este debate son dos maneras de entender la dignidad humana. La dignidad constituye la base de nuestros ordenamientos jurídicos, al menos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos. Lo que se decide con la legalización de la eutanasia es si la dignidad consiste únicamente en la autonomía, es decir, la autodeterminación del individuo; o si, en cambio, se trata del valor intrínseco que posee cada persona, con independencia de sus capacidades, circunstancias e, incluso, percepciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien hablar de “respetar la autonomía” del que se encuentre en “condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal”, esta afirmando que la dignidad pasa de ser una condición objetiva (el valor intrínseco) a una percepción subjetiva. Habrá condiciones de enfermedad grave o terminal que hagan la vida indigna. La única dignidad que queda entonces es la autonomía para decidir si vale la pena vivir, de modo que sería una obligación respetar esa autodeterminación&amp;lt;ref name=&amp;quot;:8&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20201017/dignidad-humana-autonomia-personal-nueva-ley-eutanasia/528817119_12.html|título=Dignidad humana y autonomía personal en la nueva ley de eutanasia|apellidos=Torralba|nombre=José María|fecha=17 octubre 2020|publicación=El Español|fechaacceso=25-10-2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el reciente informe del [http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf Comité de Bioética de España] (dependiente del Ministerio de Sanidad) se explica la contradicción que encierra este planteamiento. Si la dignidad consiste en respetar la autonomía, ¿por qué solo se permite la eutanasia a los enfermos graves o terminales? Lo lógico sería otorgar el derecho a cualquier persona, sana o enferma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta deriva daña a la sociedad, porque conduce a admitir que hay vidas dignas e indignas. Por ejemplo, así lo afirma sin tapujos '''Peter Singer''', el más conocido [[Utilitarismo|utilitarista]]. Conviene recuperar el otro sentido de dignidad, que hasta ahora ha servido para proteger a todos, especialmente a los más vulnerables. Sabernos poseedores de un valor intrínseco permite pasar de una concepción de la persona como sujeto autónomo aislado, que solo pide independencia, a la de un ser relacional, dependiente de otros y seguro de que cuenta con su apoyo incondicional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:8&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Las religiones y la eutanasia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque el '''budismo''' no tiene un a doctrina formulada  y clara sobre este tema, su propia concepción de la vida y de la muerte implica que disponer de la propia existencia no es correcto.  Para el budismo, la finalidad de la vida es ir superando las diferentes reencarnaciones para llegar al nirvana o liberación final; en este ciclo la solicitud de la propia muerte no resuelve nada y de alguna manera es una intervención artificial en la propia evolución de la vida humana &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Miret Magdalena|páginas=|url=https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/06/eutanasia-filosofia-y-religion.pdf|título=Eutanasia, filosofía y religión|nombre=Enrique|publicación=Artículos Derecho a morir|fechaacceso=30 marzo 2019|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. [[Archivo:Cristiano.jpg|miniaturadeimagen|El carácter inviolable de la vida humana se fundamenta, por tanto, en concepciones filosóficas y teológicas.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:6&amp;quot; /&amp;gt;]]El '''judaísmo,''' de acuerdo con la tradición bíblica, considera que la vida es un don de Dios del que no podemos disponer libremente. Aunque no hay una referencia explícita a la eutanasia en el Antiguo Testamento, se deduce su prohibición del quinto mandamiento de la ley revelada por Dios a Moisés.&lt;br /&gt;
A pesar de sus numerosas corrientes, parece existir unanimidad en el '''islam actual''' respecto a la ilicitud moral de cualquier tipo de eutanasia, considerando que la vida es un don de Dios que hay que proteger, de acuerdo con el Corán:  quien matara a una persona que no hubiera matado a nadie ni corrompido en la tierra, fuera como si hubiera matado a toda la Humanidad. (Corán, 5:32) &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Zapata Feliciano, Julián Arturo|título=Once argumentos contra la eutanasia|url=http://www.webislam.com/articulos/31287-once_argumentos_contra_la_eutanasia.html|fechaacceso=2 de febrero de 2013|fecha=2 de mayo de 2007|idioma=castellano}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Dios dice: &amp;quot;No tomes vida, lo que Dios hizo sagrado ...&amp;quot; (Corán 17:33), y &amp;quot;Ni te mates (ni te destruyas) ...&amp;quot; (Corán 4: 29-30).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La posición de la iglesia católica sobre la eutanasia ==&lt;br /&gt;
La Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que '''la eutanasia es un crimen''' contra la [[vida humana]] porque, con tal acto, el hombre elige causar directamente la [[muerte]] de un ser humano inocente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''concepción cristiana''' de la vida humana como don de Dios conlleva el '''rechazo a la eutanasia''', también entre los protestantes, si bien entre estos últimos, como es sabido, no existe una doctrina moral común establecida sino la interpretación libre de la Biblia. La '''Iglesia Católica''' se ha pronunciado sobre el asunto en numerosas ocasiones; así, el catecismo afirma que «la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|título=Catecismo de la Iglesia Católica|fecha=1997|páginas=2276|url=http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''Conferencia Episcopal Española''' ha publicado en '''diciembre de 2019''' el documento [https://www.bioeticaweb.com/sembradores-de-esperanza/ Sembradores de esperanza], rechazando cualquier tipo de eutanasia y proponiendo la atención de los enfermos más vulnerables y el recurso de la sedación, incluida la [[sedación paliativa]].[[Archivo:Cathedral.jpg|miniaturadeimagen|La vida tiene la misma dignidad y el mismo valor para todos y cada uno. &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Oficina de prensa de la Santa Sede|nombre=|enlaceautor=|título=Bollettino|url=|fechaacceso=|año=22 de septiembre de 2020|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]Para el '''magisterio pontificio''' la '''definición de eutanasia''' no procede de la ponderación de los bienes o los valores en juego, sino de un objeto moral suficientemente especificado, es decir la elección de &amp;quot;''una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier [[dolor]]''&amp;quot;.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Sagrada Congregación Para La Doctrina De La Fe|nombre=|enlaceautor=|título=Declaración «Iura Et Bona» Sobre La Eutanasia|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html|fechaacceso=22 de octubre de 2020|año=5 de mayo de 1980|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &amp;quot;''La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados''&amp;quot;.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:7&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Evangelium Vitae|nombre=|enlaceautor=|título=Sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html|fechaacceso=22 de octubre de 2020|año=25 de marzo de 1955|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''valoración moral''' de la eutanasia, y de las consecuencias que se derivan, no depende, por tanto, de un balance de principios, que, según las circunstancias y los sufrimientos del paciente, podrían, según algunos, justificar la supresión de la persona enferma. El valor de la [[vida]], la [[autonomía]], la capacidad de decisión y la [[calidad de vida]] no están en el mismo plano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La eutanasia, por lo tanto, '''es un acto intrínsecamente malo''', en toda ocasión y circunstancia. En el pasado la Iglesia ya ha afirmado de manera definitiva «''que la eutanasia '''es una grave violación de la Ley de Dios''', en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio''».&amp;lt;ref name=&amp;quot;:7&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata, por tanto, de '''una elección siempre incorrecta''': «''El personal médico y los otros agentes sanitarios – fieles a la tarea de “estar siempre al servicio de la vida y de asistirla hasta el final – no pueden prestarse a ninguna práctica eutanásica ni siquiera a petición del interesado, y mucho menos de sus familiares. No existe, en efecto, un derecho a disponer arbitrariamente de la propia vida, por lo que ningún agente sanitario puede erigirse en tutor ejecutivo de un derecho inexistente''».&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios|nombre=|enlaceautor=|título=Carta De Los Agentes Sanitarios|url=http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_pc_hlthwork_doc_19950101_charter_sp.html|fechaacceso=22 de octubre de 2020|año=1995|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Ciudad del Vaticano|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas afirmaciones han sido recogidas también en la última declaración de la iglesia católica: '''''Samaritanus bonus'''''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Congregación para la Doctrina de la Fe|nombre=|enlaceautor=|título=Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida|url=https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/22/carta.html|fechaacceso=22-10-2020|año=2020|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras voces==&lt;br /&gt;
* [[Sedación paliativa]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Testamento vital]]&lt;br /&gt;
* [[Suicidio médicamente asistido|Suicidio Médicamente Asistido]] &lt;br /&gt;
* [[Eutanasia en Europa]] &lt;br /&gt;
* [[Eutanasia neonatal]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externos==&lt;br /&gt;
* [https://www.bioeticaweb.com/category/s11-final-de-la-vida/c79-eutanasia/ Eutanasia en Bioeticaweb]&lt;br /&gt;
* [http://www.condignidad.org/bienvenido.html ConDignidad]&lt;br /&gt;
* [http://www.eutanasia.ws Asociación Derecho a Morir Dignamente]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{listaref|2}}&lt;br /&gt;
[[Categoría:Eutanasia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{#seo:|title=Eutanasia - BioeticaWiki}}&lt;br /&gt;
{{#seo:|description=Conoce la definición extendida de la eutanasia desde el punto de vista de la bioética.}}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Henrietta_Lacks&amp;diff=107179</id>
		<title>Henrietta Lacks</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Henrietta_Lacks&amp;diff=107179"/>
		<updated>2023-08-17T00:52:01Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: HENRIETTA LACKS&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:HeLa.png|miniaturadeimagen|En cuanto a los principios bioéticos de beneficencia y no maleficencia, el caso Lacksdaña ambos gravemente.]]&lt;br /&gt;
Nacida como Loretta Pleasant, en Roanoke, Virginia, el 1 agosto de 1920. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Muere en Baltimore, Maryland, el 4 de octubre de 1951.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://vacunasaep.org/profesionales/noticias/el-legado-de-henrietta-lacks|título=EL LEGADO DE HENRIETTA LACKS|apellidos=Asociación Española de Pediatría|fecha=12 de enero de 2023|publicación=vacunasaep|fechaacceso=16 de agosto de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Henrietta Lacks era una mujer afroamericana de origen humilde de Baltimore, que murió de un cáncer de cuello de útero en 1951 a la temprana edad de 31 años. Era madre de cinco hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ginecólogo que la trató en el Hospital John Hopkins, Howard Jones, siendo uno de los pocos hospitales que en aquel tiempo atendía a personas afroamericanas, aunque en salas segregadas&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. Se dio cuenta de que el tipo de células del tumor de Henrietta era especial (adenocarcinoma de cervix uterino), porque podían cultivarse indefinidamente en muy poco tiempo en el laboratorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este es el inicio de la línea celular, denominada HeLa, por las iniciales del nombre y apellidos de Henrietta Lacks, que ha sido la piedra angular de más de '''75.000 estudios''' destinados a desarrollar, entre otros, la vacuna de la polio, que ha evitado la propagación de una enfermedad que pasó de 350.000 casos en 1988 a 42 casos en 2016. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Numerosos experimentos han usado las células HeLa para determinar el '''impacto de la radiación''' en las células cancerosas, hasta el punto de que en 2002 fueron enviadas al espacio para conocer el daño celular causado por la radiación espacial.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://academic.oup.com/jrr/article/43/Suppl/S133/1107945?login=false|título=Detection of DNA Damage Induced by Space Radiation in Mir and Space Shuttle|apellidos=Ohnishi|nombre=Takeo|apellidos2=Ohnishi|nombre2=Ken|fecha=Diciembre de 2002|publicación=Journal of Radiation Research|volumen=43|fechaacceso=16 de agosto de 2023|página=133–136|doi=10.1269/jrr.43.S133|apellidos3=Akihisa|nombre3=Takahashi|apellidos4=Yoshitaka|nombre4=Taniguchi}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero las células HeLa no solo intervinieron en la creación de la vacuna de la polio, sino en otros muchos tratamientos médicos, por ejemplo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* A identificar y aislar el virus del sida.&lt;br /&gt;
* Tratar la hemofilia.&lt;br /&gt;
* El Parkinson.&lt;br /&gt;
* E incluso más recientemente, a investigar el COVID-19.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El problema bioético que plantea el caso de Henrietta Lacks es que la paciente '''no''' '''dio su [[consentimiento informado]]''' para que su cirujano, Howard Jones, tomara una biopsia de tejido de su tumor, ni para su posterior uso en investigación médica. Jones simplemente le pasó las células al investigador del cáncer del mismo hospital John Hopskins, George Otto Gey, que se quedó atónito al ver la capacidad de reproducción de esas células en el laboratorio. Si bien es cierto que la donación voluntaria de células es muy útil para hacer nuevos descubrimientos, la conditio sine qua non es obtener el consentimiento informado del paciente, es decir, proporcionarle toda la información necesaria para que tome una decisión. Este caso conecta directamente con las células del bazo de John Moore, que la Universidad de California patentó posteriormente y que dio lugar a una larga batalla legal de Moore contra la universidad con poco éxito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El propio Hospital Johns Hopkins ha reconocido que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''“Después de revisar nuestras interacciones con Henrietta Lacks y con la familia Lacks durante más de 50 años, hemos llegado a la conclusión de que Johns Hopkins podría y debería haber hecho más para informar y trabajar con los miembros de la familia de Henrietta Lacks por respeto a ellos, su privacidad y sus intereses personales. Aunque la recolección y el uso de las células de Henrietta Lacks en la investigación era una práctica legal y aceptable en la década de 1950, tal práctica no podría llevarse a cabo hoy en día sin el consentimiento de la paciente”.''&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Archivo:HENRIETTA LACKS.png|miniaturadeimagen|Decía Van Rensselaer Potter que la bioética era un puente hacia el futuro, un puente entre dos orillas para conectar ciencia y ética.]]&lt;br /&gt;
Pero la cuestión ética no solo atañe a la falta de consentimiento de Lacks, sino a que su familia no tuvo noticias de esta gran aportación científica hasta los años setenta y '''ni siquiera recibió ningún tipo de compensación económica'''. En concreto, fue en el año 1973, cuando la familia de Lacks se enteró de que su madre seguía viva en los laboratorios de todo el mundo desde hacía veinticinco años en forma de células inmortales. Y que se había convertido en un negocio muy rentable para la industria farmacéutica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS) otorgó un premio póstumo a Lacks y calificó su caso como de injusticia científica. Reivindicó además la necesidad de promover la equidad racial en la salud y en la ciencia. Como afirmo su hijo Lawrence Lacks al recibir el premio: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''“Mi madre fue una pionera en vida: contribuyó a su comunidad, ayudó a otros a vivir mejor y cuidó de los demás. Una vez fallecida sigue ayudando al mundo. Su legado sigue vivo en nosotros, y le agradecemos que diga su nombre: Henrietta Lacks”.''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.who.int/news/item/13-10-2021-who-director-general-bestows-posthumous-award-on-the-late-henrietta-lacks|título=WHO Director-General Bestows Posthumous Award on the Late Henrietta Lacks|apellidos=Keenan|nombre=Laura|fecha=13 de octubre de 2021|publicación=Communications officer World Health Organization|fechaacceso=16 de agosto de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Afortunadamente, al contrario que sus células, la injusticia contra esta familia no ha sido inmortal. Así, el pasado 1 de agosto de 2023, llegó a su fin, coincidiendo con el 103 aniversario de Lacks. Tras décadas luchando por el reconocimiento de su aportación (primero con sus hijos, ahora con sus nietos), la familia Lacks ha ganado una importante '''batalla legal''' contra la farmacéutica Thermo Fisher, a la que acusaban de comercializar ilegalmente el material genético de su madre. Después de más de 70 años de uso de esas células inmortales, han recibido un más que merecido beneficio económico a modo de herencia de su madre.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:HENRIETTA_LACKS.png&amp;diff=107178</id>
		<title>Archivo:HENRIETTA LACKS.png</title>
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		<updated>2023-08-17T00:51:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Foto de la familia Lacks y monumento a Henrietta&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:HeLa.png&amp;diff=107177</id>
		<title>Archivo:HeLa.png</title>
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		<updated>2023-08-17T00:48:37Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;HENRIETTA LACKS&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Proyecto_Cerebro_Humano&amp;diff=107170</id>
		<title>Proyecto Cerebro Humano</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Proyecto_Cerebro_Humano&amp;diff=107170"/>
		<updated>2023-05-31T21:58:36Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: Página creada con «''La estimulación cerebral profunda comprende el implante de electrodos dentro de ciertas áreas del cerebro. Foto: Military Collection / Alamy Foto de stock''. Se cumplen diez años desde que la Unión Europea puso en marcha, un a…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Electrodos-para-administrar-dirige-la-estimulacion-cerebral-electrica-se-colocan-sobre-la-cabeza-de-un-sujeto-de-prueba-antes-de-que-el-realiza-una-prueba-cognitiva-multitarea-en-la-estimulacion-cerebral-.webp|miniaturadeimagen|''La estimulación cerebral profunda comprende el implante de electrodos dentro de ciertas áreas del cerebro. Foto: Military Collection / Alamy Foto de stock''.]]&lt;br /&gt;
Se cumplen diez años desde que la Unión Europea puso en marcha, un ambicioso proyecto para conocer a fondo el cerebro humano y en particular para descifrar cómo el cerebro crea la conciencia. “''Podemos adquirir conocimientos fundamentales sobre lo que significa ser humano''”, se decía en el informe a la Comisión Europea de 2012.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.humanbrainproject.eu/en/|título=The Human Brain Project, abril 2012}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La idea se fundamentó en la propuesta que el español Rafael Yuste, profesor de la Universidad de Columbia, y George Church, de la Universidad de Harvard, lanzaron en una reunión de neurocientíficos y nanocientíficos celebrada en 2011 en Inglaterra: '''mapear la actividad de todo el cerebro humano''' a nivel de neuronas individuales y detallar cómo forman sus circuitos.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.technologyreview.es//s/13644/el-fracaso-de-los-proyectos-de-la-ue-y-eeuu-para-entender-el-cerebro|título=El fracaso de los proyectos de la UE y EEUU para entender el cerebro|apellidos=Mullin|nombre=Emily|fecha=14 de septiembre de 2021|publicación=MIT Technology Review|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt; Dos años antes, Henry Markram presentó en una charla en TED su visión de simular matemáticamente los 86.000 millones de neuronas y los 100 billones de sinapsis del cerebro en un superordenador. «''Podemos hacerlo en 10 años''», prometió a la audiencia, sugiriendo que tal modelo matemático podría incluso ser capaz de crear conciencia.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.scientificamerican.com/article/why-the-human-brain-project-went-wrong-and-how-to-fix-it/|título=Why the Human Brain Project Went Wrong—and How to Fix It|apellidos=Theil|nombre=Stefan|fecha=01 de octubre de 2015|publicación=Scientific American|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Markram, que venía avalado por su trabajo, que no había concluido, de simulación de un diminuto fragmento de cerebro de ratón, un conjunto de unas 100.000 neuronas, en la Escuela Politécnica Federal de Lausana (EPFL), fue elegido para dirigir el proyecto estrella de la Unión Europea, al que se denominó HBP, por las siglas en inglés de '''“Proyecto Cerebro Humano”.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este proyecto, concebido como el buque insignia del programa Futuras Tecnologías Emergentes de la Comisión Europea (CE), contemplaba la participación de científicos de '''más de 100 instituciones''' de '''24 países''' y una financiación de más de 1.000 millones de euros a lo largo de 10 años por parte de la CE y los Estados miembros. HBP nacía con la perspectiva de producir una simulación informática del cerebro humano, paralelamente a otros objetivos en el campo de la neurociencia, como es la comprensión unificada del cerebro, desde los genes al comportamiento; además de otros objetivos relativos a medicina e informática.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Se rebajan las expectativas ==&lt;br /&gt;
El HBP fue criticado desde el principio por ser demasiado ambicioso, teniendo en cuenta el número de neuronas y conexiones del cerebro humano y su variación entre personas e incluso dentro de un mismo individuo a lo largo de la vida. Algo que ya se puso de manifiesto en la reunión de 2011, en la que Yuste y Church propusieron su ambiciosa idea. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partha Mitra, profesor en Cold Spring Harbor Laboratory, en un artículo publicado en ''Scientific American''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.scientificamerican.com/article/whats-wrong-with-the-brain-activity-map-proposal/|título=What’s Wrong with the Brain Activity Map Proposal|apellidos=Mitra|nombre=Partha|fecha=05 de marzo de 2013|publicación=Scientific American|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt; en 2013, argumentó que no sería suficiente registrar todos los picos de todas las neuronas del cerebro, ya que para que los datos tuvieran sentido habría que registrar simultáneamente todos los estímulos externos y todos los aspectos del comportamiento, lo que llevaría a un ejercicio de medición “exhaustiva” que se extendería ad infinitum. En el mismo artículo razonó que se debería comprender el cerebro a un nivel macroscópico antes de intentar decodificar el significado de la actividad de las neuronas individuales. Las críticas arreciaron una vez en marcha el proyecto, aduciendo, además, que el proyecto se estaba centrando demasiado en las tecnologías de la información y la comunicación y no lo suficiente en los cerebros reales. Una carta abierta firmada por 800 científicos pidió un '''cambio de enfoque científico''' y una nueva estructura de gestión. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proyecto se recondujo a proporcionar nueva infraestructura de investigación computacional para ayudar a los neurocientíficos a almacenar, procesar y analizar grandes cantidades de datos y desarrollar atlas cerebrales en 3D y software para crear simulaciones&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.technologyreview.es//s/13644/el-fracaso-de-los-proyectos-de-la-ue-y-eeuu-para-entender-el-cerebro|título=El fracaso de los proyectos de la UE y EEUU para entender el cerebro|apellidos=Mullin|nombre=Emily|fecha=14 de septiembre de 2021|publicación=MIT Technology Review|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El proyecto finaliza ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Hipocampo cerebral.png|miniaturadeimagen|Usando microscopía electrónica, los investigadores han publicado mapas 3D detallados de alrededor de 25,000 sinapsis.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://theconversation.com/the-human-brain-project-six-achievements-of-europes-largest-neuroscience-programme-169184|título=The Human Brain Project: six achievements of Europe’s largest neuroscience programme|apellidos=Sahakian|nombre=Barbara Jacquelyn|apellidos2=Langley|nombre2=Christelle|fecha=11 de octubre de 2021|publicación=The Conversation|fechaacceso=31 de octubre de 2023|apellidos3=Amunts|nombre3=Katrin}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
El pasado mes de marzo tuvo lugar la reunión cumbre final del proyecto.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.humanbrainproject.eu/en/follow-hbp/news/2023/03/31/final-human-brain-project-summit-closes-vision-future-digital-brain-research/|título=Final Human Brain Project Summit closes with a vision for the future of digital brain research|fecha=31 de marzo de 2023|publicación=Human Brain Project|fechaacceso=31 de marzo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt; Reunió a 700 investigadores de 27 países, pero en ella no se celebró el hallazgo de cómo el cerebro crea la [[conciencia]] y tampoco se propuso semejante tarea para la próxima década. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Falta conocimiento de cómo interactúan la estructura cerebral, las sustancias químicas y la conectividad para producir los pensamientos y comportamientos. Sin embargo, si se evita la comparación con la euforia que invadió los primeros pasos del proyecto, se puede admitir que se han conseguido logros importantes en aspectos parciales y diferenciados. La propia organización de HBP destaca como una de las contribuciones duraderas del proyecto la infraestructura de investigación EBRAINS, que proporciona '''acceso abierto''' a tecnologías, herramientas, datos y servicios avanzados para la investigación del cerebro. Mientras que en un artículo firmado por neurocientíficos de la Universidad de Cambridge y del Centro de Investigación de Jülich valoran positivamente que el proyecto “''ha logrado importantes descubrimientos e innovaciones, relevantes para abordar trastornos clínicos, así como avances tecnológicos''.”&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Un esfuerzo de investigación que ha sido global ==&lt;br /&gt;
Paralelamente a la propuesta europea del HBP, el presidente Barack Obama presentó en 2013 la iniciativa BRAIN (''Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies'') como “''el próximo gran proyecto americano''” &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Obama|nombre=Barack|título=Remarks by the President on the BRAIN Initiative and American Innovation|url=https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2013/04/02/remarks-president-brain-initiative-and-american-innovation|fecha=02 de abril de 2013|fechaacceso=31 de mayo de 2023|periódico=Obama White House|ubicación=East Room}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, con la idea de que la neurociencia había ya adquirido el nivel en el que “''podemos imaginar una comprensión global del cerebro en acción, que abarque moléculas, células, circuitos, sistemas y comportamiento''”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://braininitiative.nih.gov/sites/default/files/pdfs/brain2025_508c.pdf|título=BRAIN 2025: A Scientific Vision|fecha=05 de junio de 2014|publicación=National Institutes of Health|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El proyecto, que concluye en 2025, se presentaba con una financiación del mismo orden que el proyecto europeo, aunque finalmente alcanzará una cifra muy superior. Pero, reconociendo los límites de lo posible, el proyecto evolucionó ya en su origen hacia algo más pragmático, centrándose en el desarrollo de distintas tecnologías para '''analizar el cerebro.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El impulso que la UE y EE.UU. estaban dando a la investigación para conocer mejor el cerebro humano propició la incorporación a esta corriente investigadora de países como Japón, Australia, Canadá, China, Corea del Sur e Israel, por lo que se puede hablar de un esfuerzo investigador global.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Las dificultades para comprender la dinámica cerebral permanecen ==&lt;br /&gt;
A pesar de este gran esfuerzo investigador de los últimos años se sigue lejos de conocer los aspectos fundamentales del cerebro. La complejidad del cerebro puede ser comparable a la del universo. Actúa en su totalidad por fenómenos de electromagnetismo desde el nivel de los átomos hacia arriba. Y tiene '''86.000 millones de neuronas''', una cifra del mismo orden que el número de estrellas de la Vía Láctea. Si se habla de las sinapsis, las conexiones entre neuronas, las cifras empiezan a ser incomprensibles. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se calcula que el número de sinapsis en el cerebro humano es de más de cien billones. Y cada sinapsis contiene diferentes moléculas y '''diferentes interruptores moleculares'''. Por su función, cada sinapsis se puede asimilar a un conjunto de mil transistores. Además, no todas las neuronas son iguales, ni siquiera se sabe cuántos tipos diferentes de neuronas se tiene. Y tampoco las sinapsis son todas iguales&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://alleninstitute.org/news/why-is-the-human-brain-so-difficult-to-understand-we-asked-4-neuroscientists/|título=Why is the human brain so difficult to understand? We asked 4 neuroscientists.|apellidos=Tompa|nombre=Rachel|fecha=21 de abril de 2022|publicación=Allen Institute|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. A esto se añade el enorme entrecruzamiento de sus billones de cables y conexiones en todas las escalas y capas físicas. Ante esta complejidad resulta fácil entender que la meta de modelizar la totalidad del cerebro es, de momento, inalcanzable. La potencia de los ordenadores queda muy lejos de poder efectuar ese trabajo. Se ha calculado&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.cell.com/trends/neurosciences/fulltext/S0166-2236(22)00125-4|título=The quest for multiscale brain modeling|apellidos=D’Angelo|nombre=Egidio|fecha=26 de julio de 2022|publicación=Trends in Neuroscience|fechaacceso=31 de mayo de 2023|doi=10.1016/j.tins.2022.06.007}}&amp;lt;/ref&amp;gt; que simular un cerebro humano completo a resolución celular requeriría hasta ~4×1029 TFLOPS&amp;lt;ref&amp;gt;TFLOPS, abreviatura de Tera-FLOPS, es una medida matemática directa del rendimiento de una computadora&amp;lt;/ref&amp;gt; mientras que el superordenador ''Frontier,'' la mayor infraestructura informática en estos momentos, tiene un rendimiento máximo de ~1,1 106 TFLOPS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero conocer el cerebro implica necesariamente responder a la pregunta: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''“¿Cómo crea el cerebro la conciencia?”.'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
E incluso si se alcanzase la meta de una modelización del cerebro reproduciendo el funcionamiento de todos sus circuitos, quedaría abierta la cuestión de la comprensión de los vínculos causales entre la '''estructura''' y la '''función cerebral''', del mismo modo que copiar el hardware de un ordenador, átomo por átomo, diría poco sobre el complejo software que se ejecuta en él.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La conciencia es todo lo que se experimenta, es el conocimiento que tiene la persona de si mismo y de lo que le rodea, es la sensación y la emoción que se producen a través de la percepción y el pensamiento. La neurociencia ha aportado pruebas de que las neuronas son fundamentales para la conciencia; que, de algún modo, la conectividad de las neuronas computa las características de nuestra experiencia &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnhum.2022.767612/full|título=What Neuroscientists Think, and Don’t Think, About Consciousness|apellidos=Kitchener|nombre=Peter D.|apellidos2=Hales|nombre2=Colin G.|fecha=24 de febrero de 2022|publicación=Front.Hum.Neurosci|volumen=16|fechaacceso=31 de mayo de 2023|doi=10.3389/fnhum.2022.767612}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Pero el problema de la conciencia es radicalmente distinto de cualquier otro problema científico y la razón de ello es que la conciencia es inobservable. Frente a ello, lo mejor que pueden hacer los científicos es correlacionar experiencias inobservables con procesos observables como, por ejemplo, escaneando el cerebro de una persona y relacionarlo con su experiencia en ese momento&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://theconversation.com/science-as-we-know-it-cant-explain-consciousness-but-a-revolution-is-coming-126143|título=Science as we know it can’t explain consciousness|apellidos=Goff|nombre=Philip|fecha=1 noviembre 2019|publicación=The Conversation|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Pero eso no lleva a conocer el mecanismo de cómo un sistema físico como es el cerebro tiene experiencias.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Comisión Europea.png|miniaturadeimagen|En 2013, la Comisión Europea otorgó al neurocientífico Henry Markram 1.300 millones de dólares para perseguir un objetivo audaz: construir una simulación del cerebro humano.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
No existe ni una sola teoría acordada sobre cómo funciona el cerebro y ello conduce a una enorme dispersión en la forma en que se deben acometer las investigaciones. Y, aunque no es una idea nueva, sí lo es el que un creciente número de neurocientíficos y físicos piensan que la '''teoría cuántica''' podría dar explicación a la relación entre la mente y el cerebro. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas teorías consideran la mente conectada con el cerebro, pero manteniendo una separación entre ambos. Las leyes físicas cuánticas parecen estar de acuerdo con determinadas características de la relación mente-cerebro. Así, por ejemplo, los principios de la física cuántica permiten extraer energía del vacío cuántico a condición de poder recuperarla en el mismo instante, y ello permitiría responder al hecho de que un fenómeno mental, que no tiene fuente de energía, dé lugar a un fenómeno que depende de la energía. También el principio según el cual las partículas elementales son a la vez ondas y partículas permite pensar en un espacio mental no material, pero en relación con el cerebro con el que mantiene una relación no dual onda-partícula según los principios físicos cuánticos. Danko Georgiev alude a la plétora de modelos basados en la organización a nano escala de las neuronas en la que los estados mentales pueden afectar al cerebro mediante efectos cuánticos&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/270549663_A_linkage_of_mind_and_brain_Sir_John_Eccles_and_modern_dualistic_interactionism|título=A linkage of mind and brain: Sir John Eccles and modern dualistic interactionism|apellidos=D. Georgiev|nombre=Danko|fecha=Febrero de 2011|publicación=Biomedical Reviews|fechaacceso=31 de mayo de 2023|doi=10.14748/bmr.v22.38}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Y un equipo de investigadores ha observado un posible entrelazamiento en el cerebro, lo que podría indicar que parte de la actividad cerebral, e incluso la conciencia, funciona a nivel cuántico&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://bigthink.com/hard-science/brain-consciousness-quantum-entanglement/|título=Brain experiment suggests that consciousness relies on quantum entanglement|apellidos=Fernandez|nombre=Elizabeth|fecha=22 de noviembre de 2022|publicación=Big Think|fechaacceso=31 de octubre de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. De ser correctas estas suposiciones, a la dificultad que supone la complejidad física del cerebro, habría que añadir la de comprender los fenómenos cuánticos correspondientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Se continúa sin saber cómo alcanzar la meta ==&lt;br /&gt;
Se sigue considerando el cerebro humano como el objeto más complejo que se conoce y el que plantea más interrogantes tanto en el campo de la ciencia como en el de la filosofía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lo que se es capaz de hacer para comprender el cerebro y cómo su funcionamiento se relaciona con la mente, se debería primero centrar en pequeñas cuestiones, utilizando, eso sí, datos cada vez más detallados, esperando que quizá sea posible abordar con éxito la cuestión más amplia de los mecanismos mente-cerebro si los resultados acumulados de estos estudios neurocientíficos se combinan con enfoques complementarios de la física y la filosofía. Pero, de momento, estos pequeños pasos no están conduciendo a comprender lo fundamental. Tan sólo en el ámbito del HBP se han producido más de '''2500 nuevos artículos'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=HUMAN BRAIN PROJECT A closer look at scientific advances|apellidos=Inchingolo|nombre=Roberto|fecha=marzo de 2023|publicación=HUMAN BRAIN PROJECT}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, y hay que suponer que cada uno de ellos ha aportado un determinado incremento en el conocimiento, que permite ascender un nuevo peldaño en la escala de la comprensión del cerebro. Pero después de haber subido estos miles de peldaños no sólo no se llega al final de la escalera, sino que no se atisba por dónde puede llegar el entendimiento global del cerebro en acción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es posible pensar que se continua en la misma situación que describía la revista ''The Economist'' con anterioridad al desarrollo de los grandes proyectos que se han comentado. En 2006, en un artículo titulado “''Pienso, luego existo, pienso yo''”, con el subtítulo de “''La conciencia espera a su Einstein''”, analizaba cómo descubrir la aparición de la conciencia: “''La verdad, por insatisfactoria que sea, es que nadie lo sabe realmente. Tampoco se sabe de dónde vendrá el próximo avance''.” Y aventuraba: “''tal vez un oficinista aburrido y desatendido acuda al rescate con una idea que domine el pensamiento del siglo XXI del mismo modo que la relatividad dominó el siglo XX''.” “Al fin y al cabo, fue sentándose a pensar en algunos resultados paradójicos de la física como Albert Einstein pudo salirse del molde mental de la física clásica e inventar la teoría de la relatividad, contraintuitiva pero científicamente exitosa.”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.economist.com/special-report/2006/12/23/i-think-therefore-i-am-i-think|título=I think, therefore I am, I think.Consciousness awaits its Einstein|fecha=23 de diciembre de 2006|publicación=The Economist|fechaacceso=31 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:Comisi%C3%B3n_Europea.png&amp;diff=107169</id>
		<title>Archivo:Comisión Europea.png</title>
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		<updated>2023-05-31T21:58:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Comisión Europea&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:Hipocampo_cerebral.png&amp;diff=107168</id>
		<title>Archivo:Hipocampo cerebral.png</title>
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		<updated>2023-05-31T21:54:31Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Hipocampo cerebral&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:Electrodos-para-administrar-dirige-la-estimulacion-cerebral-electrica-se-colocan-sobre-la-cabeza-de-un-sujeto-de-prueba-antes-de-que-el-realiza-una-prueba-cognitiva-multitarea-en-la-estimulacion-cerebral-.webp&amp;diff=107167</id>
		<title>Archivo:Electrodos-para-administrar-dirige-la-estimulacion-cerebral-electrica-se-colocan-sobre-la-cabeza-de-un-sujeto-de-prueba-antes-de-que-el-realiza-una-prueba-cognitiva-multitarea-en-la-estimulacion-cerebral-.webp</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Archivo:Electrodos-para-administrar-dirige-la-estimulacion-cerebral-electrica-se-colocan-sobre-la-cabeza-de-un-sujeto-de-prueba-antes-de-que-el-realiza-una-prueba-cognitiva-multitarea-en-la-estimulacion-cerebral-.webp&amp;diff=107167"/>
		<updated>2023-05-31T20:57:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La estimulación cerebral profunda comprende el implante de electrodos dentro de ciertas áreas del cerebro. Foto: Military Collection / Alamy Foto de stock.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Agenda_2030&amp;diff=107166</id>
		<title>Agenda 2030</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Agenda_2030&amp;diff=107166"/>
		<updated>2023-05-23T01:56:22Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Agenda 2030, va más allá de las propuestas hechas en anteriores Conferencias y Cumbres internacionales sobre el desarrollo sostenible, pretende ser una llamada universal a la acción para '''mejorar las vidas y las perspectivas de las personas''' en todo el mundo, para poner fin a la pobreza y proteger el planeta. La [[Que es la Bioética (definición)|Bioética]] tiene un papel imprescindible para contribuir a establecer las acciones éticas presentes en los [[derechos humanos]] fundamentales, especialmente los de la protección de la vida y de la salud ante la grave situación mundial de vulnerabilidad y de desigualdad, cuestiones defendidas por la Agenda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Introducción ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:People1.jpg|miniaturadeimagen|Entre los objetivos se encuentra: velar por que todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable.]]&lt;br /&gt;
La Agenda 2030 es un documento de la política internacional de Naciones Unidas&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F70%2F1&amp;amp;Language=E&amp;amp;DeviceType=Desktop&amp;amp;LangRequested=False|título=Texto completo de la Agenda 2030}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  Se denomina agenda de acción porque su '''objetivo es proponer un plan''' para el desarrollo en favor de las personas, el plantea y la prosperidad. No es el primer plan de acción para el desarrollo que se aprueba en una Asamblea General de Naciones Unidas y por tanto no se puede decir que antes de él no se ha hecho nada en este terreno, pero es indudable que éste tiene sus características propias. Está diseñado como un instrumento de trabajo para inspirar y orientar las políticas y los recursos mundiales en los próximos años, mejorando los intentos anteriores y tratando de subsanar los errores cometidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es lógico que la Agenda 2030 suscite interés y controversia. Hay problemas que requieren del compromiso internacional para lograr soluciones eficaces. El trabajo a nivel local es imprescindible, pero la experiencia confirma que en un mundo globalizado y con fronteras cada vez más difusas, los avances y retrocesos de unos, '''afectan a todos'''. El propio documento en el n.14 analiza los inmensos desafíos del mundo actual, advirtiendo entre otras cuestiones, como:&amp;lt;blockquote&amp;gt;“''Miles de millones de nuestros ciudadanos siguen viviendo en la pobreza y privados de una vida digna. Van en aumento las desigualdades, tanto dentro de los países como entre ellos. Existen enormes disparidades en cuanto a las oportunidades, la riqueza y el poder. La desigualdad entre los géneros sigue siendo un reto fundamental. Es sumamente preocupante el desempleo, en particular entre los jóvenes. Los riesgos mundiales para la salud, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales, la escalada de los conflictos, el extremismo violento, el terrorismo y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la población amenazan con anular muchos de los avances en materia de desarrollo logrados durante los últimos decenios. El agotamiento de los recursos naturales y los efectos negativos de la degradación del medio ambiente, incluidas la desertificación, la sequía, la degradación de las tierras, la escasez de agua dulce y la pérdida de biodiversidad, aumentan y exacerban las dificultades a que se enfrenta la humanidad. El cambio climático es uno de los mayores retos de nuestra época y sus efectos adversos menoscaban la capacidad de todos los países para alcanzar el desarrollo sostenible (…) Peligra la supervivencia de muchas sociedades y de los sistemas de sostén biológico del planeta''”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Agenda 2030, en sus 17 objetivos&amp;lt;ref&amp;gt;Página 16 del documento antes citado&amp;lt;/ref&amp;gt; asume esos problemas y en sus 169 acciones&amp;lt;ref&amp;gt;Páginas 17 a 35 del documento antes citado&amp;lt;/ref&amp;gt; propone algunas soluciones para resolverlos, pero no afronta cuestiones estructurales de fondo ni promueve por sí misma actitudes en las personas que deben resolverlos o evitarlos. El hombre es causante de muchos de los desastres citados en el n. 14, en consecuencia, al reconocer su intervención, se propone '''subsanar los males que él mismo ha provocado'''. Las personas son, por tanto, el punto en que confluyen la Bioética y la Agenda 2030 y por eso, puede darse un diálogo fructífero entre ambas.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Génesis y contenido de la Agenda 2030. Alcance y límites de sus propuestas ==&lt;br /&gt;
El documento “''Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible''” fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. Entró en vigor en enero 2016 y se da un plazo de '''15 años para cumplir sus objetivos''', los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Agenda 2030 está en continuidad con todas las Conferencias y Cumbres sobre el Desarrollo anteriores&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm#:~:text=Todos%20los%20Estados%20y%20todas,de%20los%20pueblos%20del%20mundo.|título=Declaración de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Rio de Janeiro}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.un.org/es/conferences/social-development/copenhagen1995|título=Informe sobre el Desarrollo Sostenible. Copenhague, abril 1995}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf|título=Asamblea General de la ONU (2000) Declaración del Milenio. Nueva York 13 de septiembre de 2000}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.un.org/spanish/conferences/wssd/cumbre_ni.htm|título=https://www.un.org/spanish/conferences/wssd/cumbre_ni.htm}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.oitcinterfor.org/evento/documento-final-conferencia-río20-conferencia-naciones-unidas-sobre-desarrollo-sustentable#:~:text=En%20la%20Conferencia%20de%20Rio,planeta%20cada%20vez%20más%20poblado.|título=Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (2012) Informe RIOo+20. El futuro que queremos. Río de Janeiro, junio de 2012}}&amp;lt;/ref&amp;gt;: Rio de Janeiro 1992, Copenhague 1995, Nueva York 2000, Johannesburgo 2002, Rio de Janeiro 2012. &lt;br /&gt;
[[Archivo:Planet1.jpg|miniaturadeimagen|Objetivo del planeta: proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles. Medidas urgentes para hacer frente al cambio climático]]&lt;br /&gt;
La Agenda 2030 establece metas ambiciosas, incluyendo aquellas que no se lograron en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como lareducción de la mortalidad materna. Se propone que todos los niños del mundo completen la educación primaria (un objetivo que casi se alcanzó, superando el 90%), pero también se añade el objetivo de completar la educación secundaria, lo cual aún está lejos de lograrse.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos objetivos son absolutos en su naturaleza, como la erradicación de la pobreza (ODS 1), la malnutrición (meta 2.2), las epidemias de sida, tuberculosis y malaria (meta 3.3), la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer (meta 5.2), y garantizar el pleno empleo y un trabajo digno para todos (meta 8.5).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otras metas son genéricas y pueden resultar difíciles de medir concretamente, como la meta 12.7 que promueve prácticas sostenibles en la adquisición pública por parte de las administraciones. También hay metas que parecen ser aspiraciones idealistas, como asegurar que todos los estudiantes adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para promover el desarrollo sostenible, a través de una educación orientada al desarrollo sostenible y estilos de vida sostenibles, así como para los derechos humanos, la igualdad de género, la cultura de paz y no violencia, la ciudadanía global y la apreciación de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible (meta 4.7).&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.aceprensa.com/sociedad/desarrollo/ambiciones-y-realidades-de-la-agenda-2030/|título=Ambiciones y realidades de la Agenda 2030|apellidos=Serrano|nombre=Rafael|fecha=28 de abril de 2023|publicación=Aceprensa|fechaacceso=22 de mayo de 2023}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, se ha criticado la cantidad de metas establecidas en la Agenda 2030, argumentando que son demasiadas y dificultan la coordinación y concentración de recursos. Aunque existen sinergias entre algunas de las 169 metas propuestas, también pueden surgir conflictos. La falta de una jerarquía clara de objetivos en la Agenda 2030 ha sidoobjeto de críticas, ya que los recursos son limitados y es necesarioconcentrarse en lo más urgente, básico o productivo. Además, la intención original era que los ODS fueran concisos, fáciles decomunicar, limitados en número y ambiciosos, pero el proceso de selección de los objetivos resultó en una lista extensa debido al conflicto diplomático en el grupo de trabajo encargado de su elección.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En resumen, la Agenda 2030 establece metas ambiciosas y diversas para abordar los desafíos globales, pero se ha criticado la cantidad de objetivos y la falta de una jerarquía clara, lo que dificulta la implementación efectiva de las metas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La diversidad y cantidad de metas en la Agenda 2030 '''generan conflictos y contradicciones''' entre ellas, según un estudio del Overseas Development Institute. Por ejemplo, ¿Cómo conciliar la expansión agrícola para combatir el hambre (ODS 2) con la conservación de los ecosistemas (ODS 15) y el crecimiento económico sostenido (ODS 8) en los países en desarrollo? La deforestación en la selva amazónica es un ejemplo de esta dificultad. También se presentan problemas para conciliar el crecimiento económico y la reducción de la desigualdad (ODS 10), promover la industrialización y la infraestructura con la disminución de emisiones de carbono y la protección del medio ambiente (ODS 9, 13, 14 y 15), y en general, entre los objetivos económicos y sociales.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, surge la pregunta de quién debe impulsar los ODS. La Agenda 2030 busca movilizar principalmente a los Estados, las administraciones públicas locales, las empresas y la sociedad civil, y se presenta como una descentralización virtuosa. Sin embargo, esto también plantea limitaciones, especialmente en términos de coordinación, ya que la implementación es '''voluntaria''' y cada agente actúa según sus '''intereses''' '''particulares'''.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otra desventaja de los ODS en comparación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio es la dificultad para medirlos. Mientras que algunos tienen indicadores precisos, como la prevalencia de enfermedades o las tasas de desempleo, otros requieren encuestas y algunos tienen metas indeterminadas o mal definidas. Además, hay escasez de datos, especialmente en los países en desarrollo, lo que dificulta el seguimiento y evaluación del progreso.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En resumen, los ODS enfrentan conflictos internos debido a la diversidad de metas, la falta de jerarquía clara y los desafíos para su medición y seguimiento. La descentralización en la implementación puede llevar a la falta de coordinación y los datos limitados dificultan la evaluación precisa del progreso hacia los objetivos.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Agenda 2030 ha sido objeto de críticas en relación a sus fundamentos y objetivos. Desde el punto de vista ambientalista, se le reprocha que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no prioricen la sostenibilidad y que adopten una visión materialista y centrada en el desarrollo económico. Algunos argumentan que la lucha contra la degradación ambiental requiere limitar el crecimiento económico, en contraposición a la creencia de que este último es fundamental para el desarrollo sostenible. Además, se critica que los ODS se centren en los derechos individuales en lugar de los deberes y que presten poca atención a la importancia de la [[familia]].&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otras críticas consideran que la Agenda 2030 es un plan de las élites progresistas occidentales para establecer un nuevo orden mundial. Se  señalan dos supuestos proyectos ocultos que se pretenden implantar a través de los ODS: la ideología de género y el control de la natalidad. Sin embargo, los temas relacionados con la ideología de género no se mencionan explícitamente en los ODS, ya que el término &amp;quot;género&amp;quot; se utiliza principalmente en el contexto de la igualdad entre hombres y mujeres. Algunos críticos argumentan que esto oculta las verdaderas intenciones de ingeniería social detrás del programa. Respecto al [[Control demográfico|control de la natalidad]] y el [[aborto]], aunque los ODS no los mencionan directamente, se hace referencia a la salud reproductiva y los derechos reproductivos, términos que han sido utilizados para promover la difusión de anticonceptivos, el control de la natalidad y la legalización del aborto en algunos países.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Agenda 2030 es un conjunto de objetivos amplios que pueden ser interpretados de diferentes maneras y utilizados para promover una variedad de fines. Si bien la promoción del control de la natalidad y el aborto es anterior a la Agenda 2030, algunos planes nacionales como el de Nigeria, sugieren políticas malthusianas en línea con la limitación de nacimientos. Sin embargo, en general, los planes nacionales que respaldan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no mencionan el control de la natalidad ni el aborto cuando se refieren a la salud reproductiva y los derechos reproductivos.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto al progreso hacia la consecución de los ODS, los informes muestran que el mundo no está en camino de cumplir la mayoría de las metas. La pandemia de COVID-19 ha causado un retroceso general en algunos aspectos, como la igualdad económica, la lucha contra el cambio climático y la reducción de residuos. Algunas metas destacables, como la eliminación de la pobreza extrema, la reducción del hambre y la inseguridad alimentaria, y la mejora de la salud materna e infantil, muestran avances limitados o incluso retrocesos en ciertos casos.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, la implementación de la Agenda 2030 no ha generado cambios significativos en el mundo. La falta de asignación suficiente de recursos y la persistencia de las políticas de desarrollo anteriores en la mayoría de los países son factores que dificultan el logro de los ODS. La sostenibilidad, en muchos casos, parece ser más una etiqueta que una realidad tangible.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque es posible que algunos avances notables se logren en áreas clave como la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, la salud y la educación, será necesario evaluar en 2030 si se ha mejorado la vida de millones de personas. &amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La Bioética y la Agenda 2030 ==&lt;br /&gt;
Una vez expuesto de modo sucinto, el contenido de la Agenda 2030 y el propósito que persigue al definir sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, la pregunta que nos planteamos es ¿''la Agenda 2030 puede ser objeto del debate bioético''? Para responderla habría que ver si hay puntos de confluencia de ambas.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Friends.jpg|miniaturadeimagen|Objetivo sobre la paz: están decididos a propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia.]]&lt;br /&gt;
Es objeto de la Bioética hacer frente a problemas que tienen una dimensión ético-política&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/la-dimensiasn-actico-polastica-de-los-problemas-bioacticos/|título=La dimensión ético-polí­tica de los problemas bioéticos|apellidos=Rodríguez Luño|nombre=Angel|fecha=17 de marzo de 2012|publicación=Bioeticaweb|fechaacceso=10 de abril de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La ética política se ocupa de las '''acciones realizadas por la comunidad política''', y para valorar la moralidad de estas acciones hay que ponerlas en relación con el fin de la comunidad política, que es el bien común. Así como, un Estado no puede ser indiferente ante cualquier concepción del bien o de la persona, tampoco, la Comunidad Internacional puede ser neutral ante quien niegue los [[derechos humanos]] y debe promover y facilitar aquellas acciones que conduzcan al bien común. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por tanto, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, propuestos en la Agenda 2030, se encuadrarían en este tipo de acciones y podrían ser considerados '''objetivos ético-políticos''' porque tutelan o promueven el bien común. En este sentido, la Bioética tiene un papel imprescindible en la Agenda 2030, en la que entran en juego bienes fundamentales como la [[vida]] y la [[salud]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Bioética, como ética práctica, tiene un compromiso importante en materias colectivas y sociales, puede y debe establecer los criterios éticos para evitar una posible instrumentalización técnico-política, en concreto, de la [[vida humana]] y de su protección.  Si, se tiene en cuenta, que la base común, de los 17 objetivos y las 169 acciones, que plantea la Agenda 2030 es la del valor indiscutible de la vida frente a su ausencia, entonces, habría de ser considerada como una '''agenda bio-política''', y como tal, cabe ser estudiada desde una perspectiva bioética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las personas aparecen en el centro de la Agenda 2030, son siempre receptoras a la vez que promotoras de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Bioética coloca siempre en el centro a la persona y por eso puede aportar, desde la base antropológica y ética en la que se asienta, las claves que ayuden a '''garantizar la defensa de la vida''' y de la radical [[dignidad]] de toda vida humana y, faciliten un mayor acierto a la hora de enfocar los planes de acción en favor de ella. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, llama la atención el fuerte compromiso con la vulnerabilidad que se manifiesta ya desde el inicio de ese documento de Naciones Unidas. La protección y la integración de las '''personas vulnerables''' ocupa un lugar preferencial en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Precisamente, el cuidado de la vida, y de la vida frágil, es el objeto principal de la Bioética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Conclusión: El reto que supone introducir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en el debate Bioético ==&lt;br /&gt;
Siendo un tema político que abarca a los Estados y a las personas singulares y que, por su propia naturaleza conlleva un enfoque de la persona, de la sociedad y de la propia política, la Agenda 2030 se puede considerar objeto del debate bioético.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Alianza.jpg|miniaturadeimagen|Objetivo las alianzas: movilizando los medios necesarios para implementar esta Agenda mediante una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible revitalizada.]]&lt;br /&gt;
En la Agenda 2030 hay valores positivos que desde la perspectiva de la Bioética se pueden resaltar y difundir, otros son ambiguos. En cualquier caso, la Bioética puede aportar, desde su propia metodología y con sus referentes conceptuales, soluciones de fondo, que lleven a encontrar un nuevo modelo apto para '''defender al hombre y a la sociedad''', a analizar adecuadamente el ethos que ambiciona la Agenda con su compromiso común y universal. Indudablemente supone todo un reto para la Bioética, porque requiere trabajar en esta disciplina con un planteamiento más global y con una actitud abierta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para la implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se presentan en la Agenda 2030, ese diálogo con la Bioética resultará sumamente enriquecedor. Allí donde los problemas no se contemplen junto con su causa, surge una visión defectuosa tanto del problema como de su solución. La Bioética contribuye, precisamente, a ir al fondo de las cuestiones éticas que están en juego, porque proporciona, además de un marco de diálogo y de trabajo conjunto de valores comunes, unas líneas de '''acción que favorecen la integración del bien personal''' y del bien común, en concreto, en su defensa de la vida y de la salud y de la protección de los más vulnerables, en cuanto son expresión de uno de los principios fundamentales de la Agenda 2030 de “''no dejar a nadie atrás''”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Bioética (definición)|Bioética]] &lt;br /&gt;
* [[Persona]]&lt;br /&gt;
* [[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9s_%C3%A9ticos_de_investigaci%C3%B3n_cl%C3%ADnica&amp;diff=107162</id>
		<title>Comités éticos de investigación clínica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9s_%C3%A9ticos_de_investigaci%C3%B3n_cl%C3%ADnica&amp;diff=107162"/>
		<updated>2023-04-29T17:13:21Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Introducción */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Investigaciones Científicas.jpg|miniaturadeimagen|La investigación científica, llevada a cabo en seres humanos debería ser sometida a aprobación por un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC).]]&lt;br /&gt;
Se debería tomar en cuenta que toda investigación científica desarrollada en seres humanos debería ser llevada a cabo en '''consonancia''' con los '''cuatro''' '''principios''' '''éticos''' básicos: &lt;br /&gt;
# '''El respeto por las personas''' incluye el [[principio de autonomía]], que requiere que aquellas personas que son capaces de tomar decisiones autónomas sobre sus propios objetivos de acuerdo con sus propias creencias, idiosincrasia o percepciones sean previamente consultadas para respetar su elección y su autodeterminación.&lt;br /&gt;
# '''[[Principio de beneficencia|La beneficencia]]''' es la obligación ética de maximizar los posibles beneficios de individuos y familias. La relación beneficio/riesgo debe estimarse sobre una base individual.&lt;br /&gt;
# '''[[Principio de no maleficencia|La no maleficencia]]''' previene contra el daño evitable que se le pueda causar a individuos y familias. Este principio prevalece sobre el de beneficencia.&lt;br /&gt;
# '''[[Principio de justicia|La justicia]]''', que requiere que los casos similares sean tratados de forma similar y que los casos diferentes tengan en cuenta sus diferencias.&lt;br /&gt;
La actividad investigadora se fundamenta, además de en los anteriores, en una serie de '''principios''' '''primordiales''' basados en la '''legislación''' vigente:&lt;br /&gt;
* '''[[Declaración de Helsinki|La Declaración de Helsinki]]''' revisada (octubre 2000), promulgada por la Asociación Médica Mundial en junio de 1964 como una declaración de principios éticos que proporcione orientaciones a los médicos y otros participantes en investigación biomédica en humanos.&lt;br /&gt;
* La Declaración Universal sobre el [[Proyecto Genoma Humano|Genoma Humano]] y los [[Derechos humanos|Derechos Humanos]], aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://es.unesco.org/|título=UNESCO}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, que surge como elemento de equilibrio entre la garantía del respeto de los derechos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación.&lt;br /&gt;
* En España el '''Real Decreto 223/2004'''&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-2316|título=Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.&lt;br /&gt;
* '''La Directiva 2001/20/EC del Parlamento Europeo'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2001L0020:20090807:ES:PDF|título=Directiva 2001/20/ce del parlamento europeo y del consejo}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y el '''Consejo de la Unión Europea''' sobre la buena práctica clínica en la realización de ensayos clínicos sobre medicamentos para uso humano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios éticos aplicados a la investigación ==&lt;br /&gt;
Las recomendaciones europeas establecen que los promotores de los estudios, los monitores de ensayos clínicos, los comités de ética y los investigadores '''comparten la responsabilidad''' de asegurar que las Normas de Buena Práctica Clínica&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.fda.gov/media/82338/download|título=Buena práctica clínica}}&amp;lt;/ref&amp;gt; (BPC) son rigurosamente seguidas, entendiendo como tales la normativa según la cual los trabajos de investigación son:&lt;br /&gt;
* Preparados.&lt;br /&gt;
* Documentados.&lt;br /&gt;
* Llevados a cabo.&lt;br /&gt;
* Los análisis estadísticos desarrollados.&lt;br /&gt;
* Y los resultados adecuadamente recogidos y transmitidos.&lt;br /&gt;
De este modo se aseguran de que exista la seguridad general de que los datos son ciertos y que los derechos, integridad y confidencialidad de los pacientes están protegidos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== El investigador ===&lt;br /&gt;
'''Objetividad científica:''' La inclusión de determinados '''valores''' o creencias de carácter '''filosófico''', '''religioso''', '''cultural''', '''económico''' o '''político''' puede originar parcialidad en la exactitud, objetividad y equilibrio en la interpretación de los datos, en el juicio sobre los resultados de una investigación, etc. Sin embargo, debido a los mecanismos de validación y crítica a los que se somete toda investigación científica, estas posibles desviaciones de la objetividad resultarían corregidas.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Investigation.jpg|miniaturadeimagen|Las personas que participan en el proyecto, deben estar debidamente informados de los procedimientos.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Cualificación ===&lt;br /&gt;
Todos los '''investigadores''' que participan en un trabajo de '''investigación''' deben estar '''cualificados''' para la '''realización''' del mismo. Por otra parte, todo trabajo realizado de acuerdo con las normas de BPC debe contar con un investigador Principal responsable de la coordinación del estudio y de asegurar que todas las personas que participan en el proyecto, además de estar perfectamente cualificadas, están debidamente informados de los procedimientos, objetivos y las exigencias de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conflicto de intereses ===&lt;br /&gt;
Las investigaciones son, a veces, '''financiadas''' por '''agencias''' e '''instituciones''' '''gubernamentales''' o '''privadas'''. Si los investigadores tienen relaciones, lo más frecuente es que sean económicas, con alguna de ellas, ya sea directamente o a través de familiares directos, les puede ser difícil evitar presiones que puedan llegar incluso a comprometer esa objetividad científica e imparcialidad antes mencionada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Desarrollo de la Investigación ==&lt;br /&gt;
'''Planificación:''' La investigación científica precisa de una gran cantidad de tiempo para su buen fin. Es necesario planificar el desarrollo de la investigación en todas sus facetas para asegurar la realización de la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es fundamental la '''interacción entre los investigadores''' del proyecto, y por ello deben realizarse reuniones periódicas y frecuentes para la valoración del estado de la investigación, el análisis y solución de los potenciales problemas y la revisión de los resultados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Recogida y almacenamiento de datos ==&lt;br /&gt;
Este aspecto de la investigación es de trascendencia vital para la BPC. Los '''investigadores''' deben ser explícitamente '''instruidos''' en los '''medios''' adecuados para la '''recogida''' de los '''datos''' de la investigación. Debe insistirse y asegurarse de que los datos sean almacenados en formatos seguros que permitan su preservación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, los '''datos''' deben ser '''perfectamente''' '''comprensibles''' para, dado el caso, su revisión, verificación y análisis por investigadores no vinculados directamente a la investigación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Análisis y resultados ==&lt;br /&gt;
La obtención de '''resultados''' '''válidos''' es el '''fin''' de la '''investigación''' científica. Uno de los aspectos fundamentales para asegurar dicha validez es la aplicación de las apropiadas herramientas en el análisis de los datos (tests estadísticos de significación, etc.). Además, la comunicación de los métodos y resultados debe ser clara.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Publicación de resultados ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Resultados.jpg|miniaturadeimagen|El investigador que concibió, diseñó y puso en marcha el proyecto es el que debe recibir el mayor reconocimiento.]]&lt;br /&gt;
La publicación de los resultados es el paso final en el proceso de la investigación científica. El proceso de dar a conocer los resultados se '''fundamenta''' en una '''experiencia''' '''colectiva''' basada en compartir los conocimientos aceptando unas condiciones preestablecidas. &lt;br /&gt;
* Deben '''evitarse''' malas prácticas como el '''plagio''', la '''publicación''' '''duplicada''' o repetitiva, en muchas ocasiones inducidas por la presión derivada de la necesidad de mejorar el currículo.&lt;br /&gt;
* Dentro de este apartado se abre la referencia sobre la autoría de la investigación o, dicho de otra forma, al '''reconocimiento del mérito'''. Deben existir criterios explícitos de autoría, regidos por el principio de que la contribución realizada debe recibir el mérito apropiado en justa proporcionalidad.&lt;br /&gt;
* Cada autor deberá haber '''participado''' en '''grado''' '''suficiente''' para asumir la responsabilidad pública del contenido del trabajo.&lt;br /&gt;
* La participación exclusivamente en la obtención de fondos o en la recogida de datos o la supervisión general del grupo de investigación no justifica la autoría.&lt;br /&gt;
* Deberán '''evitarse''' prácticas como la '''inclusión''' de '''autores''' que '''no''' han '''contribuido''' sustancialmente a la investigación, por el mal entendimiento de la idea de generosidad (incluir a colegas más jóvenes) o de escalafón (inclusión de jefes o directores).&lt;br /&gt;
* El '''orden''' de los '''autores''' dependerá de la '''decisión''' adoptada por los '''coautores''' de forma conjunta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Supervisión de estudiantes y becarios ====&lt;br /&gt;
Los '''investigadores''' y '''responsables''' de proyectos de investigación deben '''asegurar''' de la '''validez''' de los '''datos''' obtenidos en la investigación por los estudiantes o becarios bajo su supervisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El consentimiento informado ==&lt;br /&gt;
{{AP|Consentimiento informado}}Las normas de la BPC implican la necesidad de contar con la obtención del '''consentimiento''' '''previo''', libre e informado de las personas que van a ser incluidas en una '''investigación''', ya sean sanas o enfermas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta es probablemente una de las '''responsabilidades''' más delicadas que '''recaen''' sobre el '''investigador'''. La información, la comprensión y la voluntariedad (autonomía) deben constituirse como los elementos fundamentales que caractericen el consentimiento informado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Comités.jpg|miniaturadeimagen|Es necesario realizar un '''seguimiento del estudio''' desde su inicio hasta la recepción del informe final.]]&lt;br /&gt;
El principio de que los investigadores no deben ser los únicos que juzguen si la investigación propuesta plantea problemas éticos, fundamenta el consenso existente acerca de la necesidad de que antes de su inicio, toda investigación en seres humanos deba ser sometida a evaluación y '''revisión por un comité independiente''', el CEIC.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 1.- Objetivos de los CEIC ===&lt;br /&gt;
# '''Mantener''' los '''estándares''' éticos en la investigación.&lt;br /&gt;
# '''Salvaguardar''' los '''derechos''' de los sujetos que participan en el estudio.&lt;br /&gt;
# '''Proteger''' a los '''individuos''' del posible daño que su participación le pudiera acarrear.&lt;br /&gt;
# '''Asegurar''' a la '''sociedad''' que todo lo '''anterior''' se está '''cumpliendo'''. &lt;br /&gt;
Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, es necesario que el CEIC valore y '''evalúe''', además de los aspectos éticos propiamente dichos contemplando los '''beneficios''' y '''riesgos''' que la '''investigación''' pueda comportar, la validez científica de la misma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La labor de los CEIC está enfocada fundamentalmente a la '''revisión de protocolos de ensayos clínicos'''; sin embargo, dado que su composición es adecuada para la revisión de estudios de investigación clínicos, epidemiológicos, etc., los CEIC también evalúan estos otros tipos de protocolos de investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 2.- Acreditación de los CEIC ===&lt;br /&gt;
Los '''CEIC''' serán '''acreditados''' por la '''autoridad''' '''sanitaria''' competente en cada comunidad autónoma, quien determinará el ámbito geográfico e institucional de cada comité. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dicha acreditación '''deberá ser renovada periódicamente'''. Tanto la acreditación como la renovación deben ser notificadas a la institución sanitaria competente y al Centro Coordinador de los CEIC.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 3.- Composición de los CEIC ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Meeting.jpg|miniaturadeimagen|El CEIC deberá tener incluido epidemiólogos cuando se realicen investigaciones de carácter epidemiológico. ]]&lt;br /&gt;
La correcta '''revisión''' y '''evaluación''' de los protocolos de investigación por parte del CEIC debe realizarse desde diferentes '''perspectivas''', desde la '''médica hasta''' la '''legal''' por lo que la actividad que realizan los miembros que componen el CEIC debe ser diversa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la normativa, en España por ejemplo, los CEIC deben estar '''compuestos''' por al menos '''nueve miembros''' entre los que figurarán:&lt;br /&gt;
* [[Médico|Médicos]], uno de los cuales debe ser farmacólogo clínico.&lt;br /&gt;
* Un farmacéutico hospitalario.&lt;br /&gt;
* Un diplomado de enfermería.&lt;br /&gt;
* Al menos un miembro independiente de los centros en que se lleven a cabo proyectos de investigación que requieran la evaluación ética por parte del comité.&lt;br /&gt;
* Por lo menos, dos miembros cuya principal actividad no sea científica (legos), uno de los cuales deberá ser licenciado en Derecho. &lt;br /&gt;
La figura del '''miembro''' '''lego''' es de trascendencia, teniendo como función '''asegurar''' que los '''intereses''' del sujeto no estén subordinados a los requerimientos de la información, a la vez que asegura a la sociedad la protección de los intereses del individuo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 4.- Normas generales de funcionamiento de los CEIC ===&lt;br /&gt;
Los miembros de los CEIC no podrán '''percibir''' '''remuneración''' alguna por parte del promotor del ensayo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El investigador principal o los miembros del '''equipo''' '''investigador''' de un ensayo clínico '''no''' podrán '''participar''' en la '''evaluación''' ni en el '''dictamen''' de su '''propio protocolo,''' aun cuando sean miembros del CEIC.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 5. Estudios que deben ser revisados por los CEIC ===&lt;br /&gt;
Cualquier tipo de '''investigación''' que se lleve a cabo en seres humanos ya sea desde el punto de vista '''básico''', '''epidemiológico''' o '''clínico''' debe ser evaluada por el CEIC para su aprobación, tanto si es financiada con fondos públicos como si lo es con fondos privados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay '''dos excepciones''': &lt;br /&gt;
* Los estudios que investigan '''brotes epidémicos''' de [[Enfermedad|enfermedades]].&lt;br /&gt;
* Las investigaciones realizadas a partir de la '''recogida de datos ya disponibles''', si son de dominio público o si el investigador recoge la información de forma anónima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 6. Estructura del protocolo de investigación para su revisión por los CEIC ===&lt;br /&gt;
La '''uniformidad''' en el '''formato''' del '''protocolo''' de investigación facilitará su evaluación por los CEIC. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde este punto de vista, los investigadores deberían utilizar el '''modelo de protocolo normalizado''' recogido en la normativa sobre ensayos clínicos, adaptándolo al tipo de investigación de que se trate (clínica, epidemiológica, etc). &lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|+Habitualmente, cuando '''no se trata de ensayos clínicos''', se utiliza como referencia el siguiente modelo de Memoria de Solicitud del Proyecto de Investigación del Fondo de Investigaciones Sanitarias:&lt;br /&gt;
|Modelo de Memoria de Solicitud del Proyecto de Investigación: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Identificación de la institución o centro solicitante &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Investigador principal: Dirección del Centro de trabajo &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Centros donde se prevé realizar el estudio &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Título del estudio &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Objetivo principal &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diseño &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Enfermedad o trastorno en estudio &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Variables principales &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Población a estudio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Nº total de sujetos / pacientes  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Añadir en hoja aparte, información sobre aspectos éticos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Identificación del CEIC que ha valorado el proyecto y copia de su respuesta &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hoja de información al sujeto incluido en el estudio &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hoja de consentimiento informado &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Previsiones para mantener la confidencialidad.&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ensayos clínicos ==&lt;br /&gt;
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/der/home|título=Consejo de la Unión Europea}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, así como en el Real Decreto 223/2004&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos es la siguiente: &lt;br /&gt;
[[Archivo:Salud integral.jpg|miniaturadeimagen|La seguridad de los pacientes que van a recibir un nuevo medicamento no debe comprometerse de ninguna manera.]]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;''“Toda investigación efectuada en seres humanos dirigida a '''determinar''' o '''verificar''' los '''efectos clínicos''', farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o a identificar las reacción adversas, y/o a estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de uno o varios medicamento(s) con el objeto de determinar su seguridad y/o su eficacia”.''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Los ensayos clínicos constituyen un elemento básico de la investigación, especialmente complejo por sus connotaciones '''éticas''', '''legales''' y '''sociales'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Antes de comenzar un ensayo clínico los investigadores deben ser '''conscientes''' de los '''requerimientos''' '''necesarios''' para su buen desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La autorización del ensayo se suspenderá o revocará si::&lt;br /&gt;
# Se viola la ley.&lt;br /&gt;
# Si se alteran las condiciones de su autorización.&lt;br /&gt;
# Si no se cumplen los principios éticos para proteger a los sujetos del ensayo, en defensa de la salud pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Difusión y transferencia de resultados ==&lt;br /&gt;
Las '''publicaciones''' científicas '''escritas''' constituyen el paradigma de la transmisión de conocimientos derivados de la investigación tanto experimental, como básica, o clínica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los '''Congresos''' '''Científicos''', las páginas web, Intranet, etc., son instrumentos para la difusión de la información científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Archivo de datos ==&lt;br /&gt;
Los datos, incluyendo aquellos en formato electrónico, son '''almacenados''' en '''formatos''' '''duraderos''', debiendo estar debidamente referenciados, debiéndose establecer procedimientos apropiados para el mantenimiento de los archivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de almacenamiento de los datos debe ser el '''suficiente''' para '''permitir''' su '''consulta'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se recomienda que el tiempo de almacenamiento '''no sea inferior a 5 años''' desde la fecha de publicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''almacenamiento''' de los datos se realiza en el '''lugar''' donde '''fueron''' '''generados''', debiendo los investigadores realizar copias para su propio uso. El almacenamiento de los datos por el propio investigador es una actitud que ofrece escasa protección en caso de alegaciones o falsificación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los acuerdos de '''confidencialidad''' destinados a proteger los derechos de '''propiedad''' '''intelectual''' pueden ser establecidos entre el investigador, la institución y el patrocinador de la investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Comités de ética|Comités de bioética]]&lt;br /&gt;
* [[Comité de Bioética del Consejo de Europa]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de referencia ==&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1= Villar |nombre1= Jesús |enlaceautor= |título=Conceptos fundamentales sobre investigación sanitaria |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=2003 - 205|editor= |editorial=Máster de Bioética de Canarias |ubicación=Tenerife |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Code of Federal Regulations: 45 CRF 46 |nombre1= |enlaceautor= |título=Department of Health and Human Services. Protection of human subjects |url=https://www.hhs.gov/ |fechaacceso=3 de julio de 2020 |idioma= |otros= |edición= |año=|editor= |editorial= |ubicación= |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Royal College of Physicians |nombre1= |enlaceautor= |título=Guidelines on the practice of ethics&lt;br /&gt;
committees in medical research involving human subjects |url=https://cdn.shopify.com/s/files/1/0924/4392/files/guidelines-practice-ethics-committees-medical-research.pdf |fechaacceso=3 de julio de 2020 |idioma= |otros= |edición=4ta |año=1996|editor= |editorial=The Royal College of Physicians of London |ubicación= |isbn=978-1-86016-311-1 |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos= |nombre= |enlaceautor= |año=1990 |título=Good Clinical Practice for Trials on Medicinal Products in the European Community: CPMP Working Party on Efficacy of Medicinal Products |publicación= Pharmacology &amp;amp; Toxicology |volumen=67 |número= |páginas=361-373 |ubicación=Brussels|editorial= |DOI=10.1111/j.1600-0773.1990.tb00847.x |url=https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1600-0773.1990.tb00847.x |fechaacceso=3 de julio de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Thompson |nombre=D.F. |enlaceautor= |año=Agosto de 1993 |título=Understanding Financial Conflicts of Interest  |publicación=N Engl J Med |volumen=329 |número=8 |páginas=573-6 |ubicación= |DOI=10.1056/NEJM199308193290812 |PMID=8336759 |url= |fechaacceso=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Witt |nombre1=M.D |apellidos2=Gostin |nombre2=L.O|apellido3=PharmD |nombre3=J.D|apellidos4=Lawrence |nombre4=O.|año=Febrero de 1994 |título=Conflict of Interest Dilemmas in Biomedical Research |publicación=JAMA |volumen=7 |número=271 |páginas=547-51 |ubicación= |editorial= |PMID=8301771 |url=https://jamanetwork.com/journals/jama/article-abstract/365201 |fechaacceso=3 de julio de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=The National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research |nombre= |enlaceautor= |año=18 de abril de 1979|título=The Belmont Report |publicación=Department of Health, Education, and Welfare |volumen= |número= |páginas= |ubicación=Washington DC |url=https://www.hhs.gov/ohrp/regulations-and-policy/belmont-report/read-the-belmont-report/index.html |fechaacceso=3 de julio de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Ministerio de Sanidad y Consumo |nombre= |enlaceautor= |año=13 de mayo de 1993 |título=Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos |publicación= |volumen= |número=114 |páginas= |ubicación=España |editorial= |issn= |url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-12483 |fechaacceso=3 de julio de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Official Journal of the European Communities |nombre= |enlaceautor= |año=2001 |título=Directive 2001/20/EC of the European Parliament and of the Council, of 4 April 2001 |publicación= |volumen= |número= |páginas= |ubicación=Luxembourg |editorial= |issn= |url=https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32001L0020 |fechaacceso=3 de julio de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellidos1=Hutchinson |nombre1=D.R. |apellidos2=Martinez Trueba |nombre2=A.|enlaceautor= |título=Guía Práctica de GCP para investigadores  |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición=2da |año=1993|editor= |editorial= Brookwood Medical Publications Ltd|ubicación=UK |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellido1=Official Journal of the European Communities |nombre1= |enlaceautor= |año=1991 |título=Clinical Documentation. Document L 270/48 |publicación= |volumen= |número= |páginas=Parte 4 |ubicación=Brussels |editorial= |issn= |url= |fechaacceso=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Camí |nombre=Jordi |enlaceautor= |año=2001 |título=Evaluación de la investigación biomédica |publicación=Med Clin  |volumen=117|número=13 |páginas=510-513 |ubicación=Barcelona |editorial= |DOI=10.1016/S0025-7753(01)72158-6 |url=https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0025775301721586 |fechaacceso=3 de julio de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Instituciones]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ética de la investigación]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9s_nacionales_de_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107161</id>
		<title>Comités nacionales de Bioética</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9s_nacionales_de_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107161"/>
		<updated>2023-04-29T17:09:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Sonia LeBris.jpg|miniaturadeimagen|'''Sonia LeBris''']]&lt;br /&gt;
En 1992, Sonia LeBris preparó un extenso informe sobre las instancias y comités nacionales de ética, en el que resumió su origen e historia, su constitución y organización, su misión, actividades y autoridad&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/2228586/|título=Ethics committees as corporate and public policy advocates|apellidos=Cohen|nombre=C.B.|fecha=Septiembre - octubre de 1990|publicación=Hastings Cent Rep|volumen=20|número=5|páginas=36 - 7|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=2228586}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Señalaba LeBris que se da en las sociedades avanzadas de hoy una fuerte demanda de [[ética]] a la que han de responder los gobiernos, definiendo algunos principios básicos en el dominio de la ciencia biomédica y de sus aplicaciones. Para lograrlo, los '''gobiernos''' han '''optado''' bien por '''crear comités independientes y estables,''' o bien por servirse de instancias de vida corta para tratar de un problema concreto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La elección de un modo u otro de estructura (ya sea comité nacional permanente o grupo de trabajo ''ad hoc'') parece depender de muchas circunstancias, entre ellas, al parecer, del '''carácter''' '''unitario''' o '''federal''' del estado mismo. Son creadas, en su mayoría, por el poder ejecutivo (Jefatura del Estado, Consejo de Ministros, Ministerios de Salud, de Investigación, de Justicia) o por el Parlamento.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un rasgo prácticamente universal es su carácter consultivo, asesor. Se arguye razonablemente que por ser [[comités de ética]] no pueden ser instituciones prescriptivas. Puesto que la '''ética no se puede imponer por la fuerza''', los comités nunca podrán constituir un “poder” fáctico. Su fuerza está en su autoridad y ascendencia moral, en la objetividad con que los datos son expuestos, la ecuanimidad con que los argumentos son resumidos, la consistencia y fuerza persuasiva de las conclusiones que propone. Los comités nacionales pueden hacer recomendaciones, pero se abstendrán de preparar borradores de nuevas legislaciones. No han de llegar necesariamente a un consenso: eso debe dejarse muchas veces a las negociaciones, pragmáticas e inevitablemente abiertas al compromiso, de los políticos&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/8045761/|título=Will the real bioethics (commission) please stand up?|apellidos=Annas|nombre=G.J.|fecha=Enero  - febrero de 1994|publicación=Hastings Cent Rep|volumen=24|número=1|páginas=19 - 21|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=8045761}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un extremo importante es el que se refiere al régimen de tutela, pues de él depende la mayor o menor autonomía e independencia del comité. Nunca la autoridad que acoge al comité debería someterlo a una situación de dependencia, económica y burocrática, que pudiera limitar la libertad de indagación o la independencia de funcionamiento. Sobre todo, debe concederse a los comités la '''libertad''' de dar a '''conocer sus estudios''', '''conclusiones''' y '''recomendaciones''': cuando actúan como conciencia de la sociedad, como abogados de la [[dignidad]] y la justicia dentro del terreno que les ha sido asignado, su voz debe ser escuchada por todos, incluidos quienes los han creado. Sin duda que los [[comités de ética]] son muy vulnerables a las presiones institucionales: el poder que los ha erigido puede también destruirlos&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. Puede suceder, y de hecho ha sucedido, que los comités sigan el destino de la institución o del grupo político que lo ha creado, o que se vean supeditados a los vaivenes de las mayorías parlamentarias o de la política de partidos&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000687778/2020-09-14/#:~:text=Article%203-,D%C3%A9cret%20n%C2%B083%2D132%20du%2023%20f%C3%A9vrier%201983%20portant,Vu%20l'article%20L.|título=Decreto n ° 83-132 de 23 de febrero de 1983 que establece un Comité Consultivo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y la Salud|apellidos=Presidente de la República|nombre=|fecha=23 de febrero de 1983 (Versión derogada el 14 de septiembre de 2020)|publicación=République Française|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.   &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es rasgo propio de todo comité nacional aspirar a ser un lugar de convergencia de las diferentes tendencias ideológicas que circulan por la sociedad y los diferentes enfoques que, desde las distintas ramas, humanísticas o biomédicas, de la ciencia, ofrecen versiones y soluciones complementarias de los problemas que se estudian. Es decir, por definición, los Comités han de ser '''ideológicamente pluralistas''' y '''científicamente pluridisciplinarios'''. Sus estatutos establecen muy frecuentemente de qué instituciones (religiosas, políticas, culturales, jurídicas o sociales) y de qué territorios científicos o profesionales han de proceder los miembros de los comités. El número de éstos es variable y depende de muchos factores. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Breve semblanza de los Consejos Nacionales de Bioética ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Francia: El Comité Nacional Consultivo para las Ciencias de la Vida y de la Salud. ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Eiffel-tower.jpg|miniaturadeimagen|El Comité francés no se ha rehusado al estudio de muchos, actuales y agudos problemas bioéticos. Algunos de sus dictámenes son modelo de prudencia.]]&lt;br /&gt;
Un decreto del Presidente Mitterrand creaba este Comité en 1983 para dar sus dictámenes sobre los problemas éticos planteados por los progresos del conocimiento en los dominios de la biología, la medicina y la salud en cuanto esos problemas conciernen al hombre, a los grupos sociales y a la sociedad entera y de darles publicidad&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Do Bioethics Commissions hijack public debate|apellidos=Moreno|nombre=J.D.|fecha=1996|publicación=Hastings Cent Rep|volumen=26|número=3|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El Decreto establecía normas estrictas sobre:&lt;br /&gt;
* El número.&lt;br /&gt;
* Procedencia.&lt;br /&gt;
* Sistema de renovación de sus miembros.&lt;br /&gt;
* Sobre su misión.&lt;br /&gt;
* Su tutela técnica y administrativa. &lt;br /&gt;
En los casi tres lustros de su funcionamiento, el Comité Nacional francés ha alcanzado un sólido prestigio. Además de producir una serie muy notable de dictámenes, más de 50, ha convocado cada año unas Jornadas de ética, que han servido para establecer el '''diálogo''' entre la '''sociedad y''' el '''Comité''', para crear una atmósfera pública de confianza hacia él. El Comité es conocido popularmente como ''les sages''. Ha publicado desde 1984 sus informes anuales. Hace cuatro años, inició la publicación de su propia revista: ''Les Cahiers du Comité Consultatif.'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Dinamarca: El Consejo de Ética ===&lt;br /&gt;
Det Etiske Råd  fue creado por una Ley firmada por la Reina Margarita II, en 1983. El Comité recibía como primer encargo ofrecer '''recomendaciones''' al '''gobierno''' sobre temas relacionados con la [[reproducción asistida]]. Además, el Consejo ético debería aconsejar a los comités locales sobre la ética de experimentación; asesorar a las autoridades sobre los aspectos éticos de la política sanitaria&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.etiskraad.dk/english|título=The Danish Council on Ethics}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lo que hace '''singular al Consejo danés''' es su empeño por dar ámbito público a sus deliberaciones:&lt;br /&gt;
* La intención de incorporar a todo el pueblo en los debates bioéticos.&lt;br /&gt;
* La producción de instrumentos educativos dirigidos a los distintos grupos sociales, desde los niños a los [[Anciano|ancianos]].&lt;br /&gt;
* La frecuente consulta a los ciudadanos mediante encuestas de opinión. &lt;br /&gt;
Esta voluntad de arraigar en la sociedad es el rasgo distintivo del Consejo danés. Desde 1988, ha publicado informes anuales&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=http://bioetica.governo.it/italiano/|título=Comitato Nazionale per la Bioetica}}&amp;lt;/ref&amp;gt; sobre sus actividades, que, desde 1989, han incluido los '''estudios''' que se le encargaron en la '''ley fundacional''' y otros que el Comité ha preparado sobre criterios para el diagnóstico de la [[muerte]], la prematuridad extrema, la patentación de genes humanos, la protección de información personalizada sensible, reducción fetal, etc. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Italia: El Comité Nacional de Bioética ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Florencia - Italia.jpg|miniaturadeimagen|La lista de temas tratados por el Comité italiano ha alcanzado casi la treintena, entre ellos, por ejemplo: Terapia génica, definición y determinación de la muerte en el hombre, asistencia a los pacientes terminales, donación de órganos para trasplante, etc.]]&lt;br /&gt;
Fue instituido en 1990 por un Decreto del Presidente del Consejo de Ministros. Se '''confiaba''' al '''Comité''' una '''función triple''':&lt;br /&gt;
# Informar con amplitud de miras de lo que sucede en la investigación y experimentación en el campo de las ciencias biomédicas.&lt;br /&gt;
# Formular pareceres e indicar soluciones sobre las cuestiones ético-jurídicas derivadas de los progresos científicos. y de sus aplicaciones clínicas.&lt;br /&gt;
# Explorar soluciones a los problemas de control y seguridad frente a las aplicaciones médicas de las nuevas tecnologías biológicas. &lt;br /&gt;
No cabe duda que el Comité había respondido ya a esa triple función al cabo de dos años de existencia&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;. Lo que parece distinguir al Comité italiano entre todos los demás es la producción de una importante serie de monografías en las que se contienen extensos estudios y puestas al día, seguidos de dictámenes y recomendaciones. En obsequio del '''pluralismo ideológico''', es frecuente que los miembros del Comité publiquen, en relación con los temas más debatidos, declaraciones suplementarias, apostillas o votos reservados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Suecia: Comité Nacional de Ética Médica ===&lt;br /&gt;
Su misión está volcada preferentemente hacia la inspiración y control ético de la investigación biomédica&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Ethics Committees in the Nordic Countries.|apellidos=Solbakk|nombre=J.H.|fecha=|publicación=The National Committee for Medical Research Ethics,|fechaacceso=|ubicación=Oslo|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Fue creado por el Gobierno en 1995. Su composición es muy original. Además del Presidente, elegido por los miembros del Comité, éste cuenta con '''siete miembros designados por los partidos políticos''' con representación parlamentaria y once expertos designados cada uno de ellos por los organismos representativos de los [[Médico|médicos]], la iglesia luterana y la católica, los filósofos, los artistas, los abogados, los minusválidos, los Ministerios de Salud y de Asuntos Sociales, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar, y la Federación de Municipios. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité sueco es un foro de estudio y debate, que se reúne mensualmente, que no sentencia cuestiones, pero que ofrece mucha información, divulgativa y de estudio. Ha publicado, entre otras, monografías sobre el concepto de muerte, los conflictos éticos del [[Sida|SIDA]], los principios de Bioética, la bibliografía ético-médica. Es el '''único Comité''' que se ha '''atrevido''' a '''estudiar''' el concepto de [[Dignidad humana|'''dignidad''' '''humana''']]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Bélgica: el Comité Consultivo de Bioética ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Bélgica1.jpg|miniaturadeimagen|El Comité ha de publicar, en su informe anual, una evaluación de las actividades de los más de 150 comités de ética médica dispersados por universidades, instituciones de investigación y hospitales belgas&amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
Bélgica, por su complejidad interna (política, religiosa, ideológica, lingüistica) ha '''necesitado más de 10 años de discusión''' para crear su Comité. En enero de 1996 el Comité fue erigido por decreto de los Ministros de Justicia y [[Salud pública|Salud Pública]]. Su composición es compleja. Hay miembros que son nombrados por la Corona a propuesta de las Universidades y los Colegios médicos; representantes de la Magistratura y la abogacía; miembros designados por el Gobierno central y por las Comunidades flamenca, valona, bruselense y de la zona de habla alemana.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité tiene '''función básicamente asesora''' sobre una ancho campo de problemas médicos y biológicos. Ha de responder a las consultas que le pueda dirigir el Parlamento nacional, el Gobierno central o los gobiernos regionales o cualquier institución científica, hospital o universidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Estados Unidos: una experiencia rica y compleja ===&lt;br /&gt;
La historia de los comités nacionales de Bioética de los Estados Unidos es en sí un tema de gran envergadura: viene a mostrar en qué medida los comités '''pueden ser eficaces instrumentos para la educación''' de los gobernantes y del público, pero a la vez como su estrecha dependencia de la autoridad que los crea y los sostiene puede convertirlos en juguetes de las tensiones políticas.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capron ha resumido muy brevemente la historia de los organismos que en la gran nación americana fueron encargados de guiar a la sociedad en la elección de sus normas bioéticas generales&amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/11696777_An_Egg_Takes_Flight_The_Once_and_Future_Life_of_the_National_Bioethics_Advisory_Commission|título=An Egg Takes Flight: The Once and Future Life of the National Bioethics Advisory Commission|apellidos=Capron|nombre=Alexander M.|fecha=Abril de 1997|publicación=Kennedy Institute of Ethics journal|volumen=7|número=1|páginas=63 - 80|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La cosa no pudo empezar mejor, cuando el Congreso de la nación creó en 1974 la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos de Investigación Biomédica y de la Conducta.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 1978, al expirar su mandato, la Comisión había producido el [[Informe Belmont|Informe de Belmont]] que sigue siendo hoy, dos décadas más tarde, en virtud de la primera formulación de los principios de Bioética, un punto de referencia obligado para toda la [[Que es la Bioética (definición)|Bioética]] y no solo para la ética de la investigación biomédica&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.hhs.gov/ohrp/regulations-and-policy/belmont-report/index.html|título=The Belmont Report. Ethical principles and guidelines for the protection of human subjects of research.|apellidos=The National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research|nombre=|fecha=1978|publicación=Goverment Printing Office|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El mismo año 1978, el Congreso creó, con un encargo más amplio, la famosa Comisión Presidencial para el Estudio de los Problemas Éticos de la Medicina y de la Investigación Biomédica y de la Conducta, que trabajó con mucha eficacia entre 1980 y 1983. La influencia de algunos de sus informes (sobre la definición de la [[muerte]]&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Defining death: A report on&lt;br /&gt;
the medical, legal, and ethical issues in the determination of death.|apellidos=U.S. President’s Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research.|nombre=|fecha=1981|publicación=Goverment Printing Office.|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, sobre el acceso a los servicios de salud&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://repository.library.georgetown.edu/handle/10822/559375|título=Securing Access to Health Care: A Report on the Ethical Implications of Differences in the Availability of Health Services|apellidos=|nombre=|fecha=1982|publicación=President's Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, y, sobre todo, sobre las implicaciones éticas y legales del [[consentimiento informado]] en la [[Relación médico-enfermo.|relación paciente-médico]]&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://repository.library.georgetown.edu/handle/10822/792349|título=Making Health Care Decisions: A Report on the Ethical and Legal Implications of Informed Consent in the Patient- Practitioner Relationship, Volume 2: Appendices: Empirical Studies of Informed Consent|apellidos=|nombre=|fecha=1982|publicación=United States. President's Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y sobre los problemas éticos, médicos y legales en la decisión de tratamientos&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Deciding to forgo life-sustaining treatment: A report on the ethical, medical, and legal issues in treatment decisions.|apellidos=U.S. President’s Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research|nombre=|fecha=1983|publicación=U.S. Goverment Printing Office|fechaacceso=|ubicación=Washington, D.C.|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; no han dejado de estar presentes en todo el pensamiento y el debate bioético posterior. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Otros Comités nacionales ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Comité médico.jpg|miniaturadeimagen|Los Comités Nacionales de Bioética han empezado a arraigar también en los países del este de Europa. En 1990, Checoslovaquia creó una Comisión Central de Ética, estrechamente ligada al Ministerio de Salud.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Ethics Committees in Czechoslovakia|apellidos=Haderka|nombre=J.|fecha=1991|publicación=Bull Med Ethics|volumen=69|páginas=18 - 19|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
'''Australia''' ha sido un país en el que los problemas éticos en torno a la reproducción asistida han acaparado el interés de los Comités de ética a todos los niveles&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://academic.oup.com/jmp/article-abstract/14/4/403/849218?redirectedFrom=fulltext|título=Australian Commissions and Committees on Issues in Bioethics|apellidos=Pascal Kasimba|nombre=LL.M.|apellidos2=Singer|nombre2=Peter|fecha=Agosto de 1989|publicación=The Journal of Medicine and Philosophy: A Forum for Bioethics and Philosophy of Medicine|volumen=14|número=4|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=10.1093/jmp/14.4.403|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. En 1988 el Gobierno de Camberra creó el Comité Nacional Consultivo de Bioética, que, ya desde el primer momento, tuvo un fuerte protagonismo público.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ha '''favorecido la discusión social''' y la realización de encuestas de opinión en torno a temas como la experimentación embrionaria, la maternidad subrogada, el diagnóstico genético prenatal. Ha dado a luz Directrices éticas sobre esos y otros temas y una serie anual sobre Desarrollos en el campo de la salud con implicaciones éticas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Canadá''' ha adquirido una '''experiencia compleja''', dado el funcionamiento simultáneo de diferentes cuerpos nacionales que han debatido con intensidad y a conciencia los problemas de la ética de la [[reproducción asistida]], de la experimentación biomédica y de la asistencia al paciente terminal&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/2778415/|título=Commissions and biomedical ethics: the Canadian experience|apellidos=Williams|nombre=J.R.|fecha=Agosto de 1989|publicación=J Med Philos|volumen=14|número=4|páginas=425 - 44|fechaacceso=14 de septiembre de 2020|doi=10.1093/jmp/14.4.425|pmid=2778415}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Comités de ética|creación de los Comités]] suele recibir mucha publicidad: a fin de cuentas es un '''acontecimiento a la vez político y social'''. Es fácil entonces obtener documentación acerca de ellos: sus estatutos y los folletos que acompañan a su presentación en sociedad. Pero ocurre que, una vez creado, un comité puede arrastrar una vida precaria o pobre en recursos económicos y carece de cosas que decir o de recursos para generar información o para enviarla a las publicaciones bioéticas que difunden noticias, o, finalmente, para crear una base de datos accesible en Internet.   &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Comités internacionales de Bioética]]&lt;br /&gt;
* [[Comités de ética|Comités de Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
* Herranz Gonzalo (2003 - 2005). «Voz:Comités nacionales de Bioética». Máster de Bioética de Canarias, Módulo III.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=%C3%89tica_m%C3%A9dica&amp;diff=107159</id>
		<title>Ética médica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=%C3%89tica_m%C3%A9dica&amp;diff=107159"/>
		<updated>2023-04-21T19:30:59Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: Página creada con «La ética médica y la deontología médica son dos términos que a menudo se usan indistintamente para referirse al conjunto de '''principios éticos que rigen la práctica médica'''. Sin embargo, hay algunas diferencias sutiles entre ambos términos: La ética médica está también relacionada estrechamente con el derecho. En muchos países existen leyes de cómo el médico debe abordar los problemas éticos. La…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La ética médica y la deontología médica son dos términos que a menudo se usan indistintamente para referirse al conjunto de '''principios éticos que rigen la práctica médica'''. Sin embargo, hay algunas diferencias sutiles entre ambos términos:&lt;br /&gt;
[[Archivo:La ética médica.png|miniaturadeimagen|La ética médica está también relacionada estrechamente con el derecho. En muchos países existen leyes de cómo el médico debe abordar los problemas éticos.]]&lt;br /&gt;
La ética médica es el estudio filosófico de los valores y principios morales que guían la práctica médica. Se enfoca en la reflexión sobre el significado y la importancia de la [[vida humana]], la integridad física y psicológica, la justicia, la equidad, la [[autonomía]] y la responsabilidad, entre otros temas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[deontología médica]], por otro lado, se refiere a las '''normas y reglas éticas que se han establecido''' específicamente para guiar la conducta de los médicos en su práctica diaria. Es un conjunto de reglas formales que definen lo que se espera de los [[Médico|médicos]] en términos de conducta ética, profesionalismo y responsabilidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En resumen, la ética médica se enfoca en la '''reflexión y la teoría ética''', mientras que la deontología médica se enfoca en las reglas y normas prácticas que se esperan que los médicos sigan en su trabajo diario. Ambas son importantes para garantizar que los médicos brinden atención médica de alta calidad y ética a sus pacientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características principales de la ética médica ==&lt;br /&gt;
La '''compasión''', definida como el entendimiento y la preocupación por la aflicción de otra persona, es esencial en la práctica de la medicina. A fin de tratar los problemas del paciente, el médico debe identificar los síntomas que tiene el paciente y sus causas de fondo y debe ayudarlo a lograr su alivio. Los pacientes responden mejor al tratamiento si perciben que el médico aprecia sus preocupaciones y los '''trata a ellos en lugar de su enfermedad'''.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Etica.png|miniaturadeimagen|Aunque la compasión, la competencia y la autonomía no son exclusividad de la medicina, se espera que los médicos las ejemplifiquen a un nivel muy alto.]]&lt;br /&gt;
Se espera y se necesita del médico un grado de '''competencia''' muy alto. La falta de competencia puede tener como resultado la muerte o una grave [[enfermedad]] para el paciente. Los médicos tienen un largo período de formación para asegurar la competencia, pero si se considera el rápido avance en los conocimientos médicos, para ellos es un '''continuo desafío mantenerse competentes'''. Por otra parte, no sólo deben mantener los conocimientos científicos y técnicos, sino que los conocimientos y actitudes éticas también, ya que los nuevos problemas éticos se plantean con los cambios en la práctica médica y su entorno social y político.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''autonomía''', o autodeterminación, es el valor central de la medicina que más ha cambiado en los últimos años. El médico tradicionalmente ha gozado de un '''amplio margen de autonomía clínica''' para decidir cómo tratar a sus pacientes. Los médicos de manera colectiva (la profesión médica) han tenido la libertad de determinar los niveles de educación y práctica médicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de estos tres valores centrales, la ética médica se diferencia de la ética general aplicable a todos porque se profesa públicamente en un juramento como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# La [[Declaración de Ginebra]] de la Asociación Médica Mundial o un código. &lt;br /&gt;
# Los juramentos y códigos varían según el país e incluso dentro de un país, pero tienen características comunes, incluidas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Promesas en las que el médico considerará el interés del paciente por sobre el suyo.&lt;br /&gt;
* No discriminará contra los pacientes por la raza, religión u otros [[derechos humanos]].&lt;br /&gt;
* Protegerá la confidencialidad de la información del paciente.&lt;br /&gt;
* Prestará atención de emergencia a toda persona que la necesite.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Quién decide lo que es ético? ==&lt;br /&gt;
'''La ética es pluralista'''. Las personas no se ponen de acuerdo entre ellas sobre lo que es correcto o incorrecto e incluso cuando logran estar de acuerdo puede ser por distintas razones. En algunas sociedades, este desacuerdo se considera normal y existe mucha libertad para hacer lo que se quiera, siempre que se respeten los derechos de los demás. Sin embargo, en las sociedades más tradicionales hay un mayor acuerdo sobre la ética y más presión social, a veces respaldadas por leyes, para comportarse de cierta manera en vez de otras. En estas sociedades, la cultura y la religión a menudo tienen un rol dominante para determinar la conducta ética. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta “¿quién decide lo que es ético?” '''varía según la sociedad''' e incluso dentro de la misma sociedad. En las sociedades liberales, las personas tienen mucha libertad para decidir por ellos mismos lo que es ético, aunque es probable que reciban la influencia de sus familias, amigos, religión, medios de comunicación y otros elementos externos. En las sociedades más tradicionales, la [[familia]] y los [[Anciano|ancianos]] del clan, las autoridades religiosas y los líderes políticos generalmente tienen un papel más importante que las personas para determinar lo que es ético.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Para el médico''', la pregunta “¿quién decide lo que es ético?”:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ha tenido hasta ahora una respuesta un poco distinta de la que tiene para la gente en general. Durante siglos, la profesión médica ha elaborado sus '''propias normas de conducta''' para sus miembros, que se expresan en los [[Código Internacional de Ética Médica|códigos de ética]] y políticas afines. A nivel mundial, la AMM ha elaborado una amplia gama de declaraciones éticas que especifican la conducta que deben tener los médicos, sin importar donde vivan y trabajen. En muchos o en la mayoría de los países, las asociaciones médicas han tenido la responsabilidad de elaborar y hacer cumplir las normas éticas aplicables. Estas normas pueden tener fuerza de ley, según el planteamiento que tenga el país sobre el derecho médico.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Directrices éticas.png|miniaturadeimagen|“…al tomar dichas decisiones es útil saber qué harían los otros médicos en situaciones similares.”]]&lt;br /&gt;
No obstante, el privilegio de la profesión médica para poder determinar sus propias normas éticas nunca ha sido absoluto, por ejemplo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El médico siempre ha estado sujeto a la legislación general del país y a veces han sido castigados por infringir las leyes.&lt;br /&gt;
* Algunas organizaciones médicas reciben mucha influencia de las enseñanzas religiosas que imponen obligaciones adicionales a sus miembros, además de las aplicables a todos los médicos.&lt;br /&gt;
* En muchos países, las organizaciones que establecen las normas para la conducta de los médicos, y controlan su cumplimiento, ahora tienen muchos miembros que no son médicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las directrices éticas de las asociaciones médicas son generales, no pueden abordar cada situación que el médico pueda experimentar en su consulta médica. En la mayoría de los casos, el médico debe '''decidir por sí mismo la manera correcta''' de actuar, pero al tomar dichas decisiones es útil saber qué harían los otros médicos en situaciones similares. Los códigos de ética médica y las declaraciones de políticas reflejan el consenso general sobre cómo deben actuar los médicos y deben seguirse, a menos que existan buenas razones para actuar de otra manera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La ética médica a través del tiempo ==&lt;br /&gt;
No existen dudas de que algunos aspectos de la ética médica han cambiado con los años. Hasta hace poco el médico tenía el derecho y el deber de decidir cómo tratar a sus pacientes y no existía la obligación de obtener el [[consentimiento informado]] del paciente. Sin embargo, la Declaración de la AMM sobre los Derechos del Paciente, versión 2005, comienza con esta afirmación: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''“La [[Relación médico-enfermo.|relación entre los médicos, sus pacientes]] y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su [[conciencia]] y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la [[Principio de autonomía|autonomía]] y [[Principio de justicia|justicia]] con el paciente.”'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Muchas personas ahora consideran que son sus propios prestadores de atención primaria y que la función del médico es la de su consultor o instructor. Aunque este énfasis en la autoatención no es universal, tiende a propagarse y es característico de una evolución más general en la relación médico-paciente, lo que plantea '''distintas obligaciones éticas''' para el médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hasta hace poco tiempo, por lo general, el médico se consideraba responsable sólo ante sí mismo, ante sus colegas en la profesión médica y, por creencias religiosas, ante Dios. Hoy en día, tiene responsabilidades adicionales: ante sus pacientes, terceros, como los hospitales y organizaciones de salud administrada, las autoridades médicas reguladoras y de otorgamiento de licencias y, a menudo, los tribunales de justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ética médica ha cambiado en otros aspectos. La participación en el [[aborto]] estuvo prohibida en los códigos de ética médica hasta hace poco, pero ahora es '''tolerada en ciertas circunstancias''' por la profesion médica en muchos países. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mientras que en la ética médica tradicional la única responsabilidad del médico era por sus pacientes, ahora por lo general hay acuerdo en que el médico también debe considerar las '''necesidades de la sociedad.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los avances en la ciencia y tecnología médicas plantean '''nuevos problemas éticos''' a los que la ética médica tradicional no puede responder:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La [[reproducción asistida]].&lt;br /&gt;
* La [[genética]].&lt;br /&gt;
* La informática aplicada a la [[salud]].&lt;br /&gt;
* Las tecnologías que aumentan y alargan la [[Calidad de vida|calidad de vida.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todas necesitan la participación del médico, tienen un gran potencial para beneficiar a los pacientes, pero también tienen potencial para causar daño, dependiendo de cómo se apliquen. Para ayudar al médico a decidir si deben participar en estas actividades y bajo qué condiciones, las asociaciones médicas necesitan utilizar métodos de análisis distintos, en lugar de confiar simplemente en los códigos de ética existentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de estos cambios obvios en la ética médica, existe consenso general entre los médicos con respecto a que los valores fundamentales y los '''principios éticos de la medicina no cambian''' o al menos no deben hacerlo. Como es inevitable que el ser humano siempre esté expuesto a enfermedades, seguirá necesitando médicos compasivos, competentes y autónomos que lo atiendan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La ética médica en diferentes países ==&lt;br /&gt;
Al igual que la ética médica puede cambiar, y lo hace, con el tiempo, en respuesta a los avances de la ciencia y tecnología médicas y los valores de la sociedad, también varía según el país dependiendo de estos mismos factores.&lt;br /&gt;
[[Archivo:AMM1.png|miniaturadeimagen|La AMM, es una organización internacional que trata de representar a todos los médicos, sin considerar la nacionalidad o la especialidad.]]&lt;br /&gt;
Por ejemplo, sobre la [[eutanasia]] existe una gran diferencia de opinión entre las asociaciones médicas nacionales. Algunas la condenan, pero otras son neutrales y al menos una, la Asociación Médica de Holanda, la acepta bajo ciertas condiciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En algunos países, existe gran interés en los problemas éticos que plantea la tecnología médica avanzada, en tanto que los países que no tienen acceso a dicha tecnología no tienen esos problemas. Los médicos en algunos países confían en que sus gobiernos no los forzarán a hacer algo antiético, mientras que en otros países puede ser '''difícil''' para ellos '''cumplir''' con sus obligaciones éticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ejemplo, mantener la confidencialidad de los pacientes frente a las exigencias de la policía o del ejército para informar sobre las heridas “sospechosas”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque estas diferencias pueden parecer importantes, las similitudes lo son mucho más. Los médicos en el mundo tienen mucho en común y cuando se reúnen en organizaciones como la AMM, por lo general '''logran un consenso''' sobre temas éticos polémicos, aunque a menudo es necesario largos debates. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los valores fundamentales de la ética médica, como la compasión, la competencia y la autonomía, junto con la experiencia de los médicos en todos los aspectos de la medicina y de la atención médica, proporcionan una base sólida para el análisis de los problemas éticos en la medicina y el '''logro de soluciones''' que son mejores para cada paciente y ciudadano y la [[salud pública]] en general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otra voces ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Ética]]&lt;br /&gt;
* [[Que es la Bioética (definición)|Bioética]]&lt;br /&gt;
* [[Principio de autonomía]]&lt;br /&gt;
* [[Principio de beneficencia]]&lt;br /&gt;
* [[Principio de justicia]]&lt;br /&gt;
* [[Principio de no maleficencia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de referencia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* John R. Williams (2015). «Voz: Ética médica». Asociación Médica Mundial, Manual de Ética Médica (3° edición). &amp;lt;nowiki&amp;gt;ISBN 978-92-990079-2-1&amp;lt;/nowiki&amp;gt;.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
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&lt;hr /&gt;
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&lt;div&gt;Aunque la compasión, la competencia y la autonomía no son&lt;br /&gt;
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		<title>Estructura Bioética</title>
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		<updated>2023-04-20T14:42:47Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''La Bioética tiene una estructura compleja, por ello hemos realizado la siguiente distribución para ayudarte a mejorar el acceso a la información.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Cuestiones epistemológicas ===&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Corrientes bioéticas ===&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Relación de la bioética con otros conocimientos ===&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conceptos básicos ===&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conceptos básicos éticos ===&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conceptos antropológicos ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Persona|Persona]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Género|Género]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Sexualidad|Sexualidad]] ====&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== [[:Categoría:Genética|Genética]] ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Transhumanismo|Transhumanismo]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== [[:Categoría:Inicio de la vida humana|Inicio de la vida humana]] ===&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Reproducción humana|Reproducción humana]] ====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Aborto|Aborto]] ====&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Control de la natalidad|Control de la natalidad]] ====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&lt;br /&gt;
==== [[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Ética de la investigación ====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Final de la vida humana|Final de la vida]] ====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[Ecología]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Biografías|Biografías]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Algunos de los personajes más resaltantes de la Bioética.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Documentos''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
* Declaraciones instituciones religiosas&lt;br /&gt;
* Libros&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Estructura_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107152</id>
		<title>Estructura Bioética</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Estructura_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107152"/>
		<updated>2023-04-20T14:41:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Biografías */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Aunque es difícil estructurar la Bioética, e incluso pueda ser poco útil para los intereses concretos de una persona, puede resultar interesante la siguiente estructura.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Cuestiones epistemológicas ===&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Corrientes bioéticas ===&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Relación de la bioética con otros conocimientos ===&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conceptos básicos ===&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conceptos básicos éticos ===&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Conceptos antropológicos ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Persona|Persona]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Género|Género]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Sexualidad|Sexualidad]] ====&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== [[:Categoría:Genética|Genética]] ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Transhumanismo|Transhumanismo]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== [[:Categoría:Inicio de la vida humana|Inicio de la vida humana]] ===&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Reproducción humana|Reproducción humana]] ====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Aborto|Aborto]] ====&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Control de la natalidad|Control de la natalidad]] ====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&lt;br /&gt;
==== [[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Ética de la investigación ====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[:Categoría:Final de la vida humana|Final de la vida]] ====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== [[Ecología]] ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Biografías|Biografías]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Algunos de los personajes más resaltantes de la Bioética.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Documentos''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
* Declaraciones instituciones religiosas&lt;br /&gt;
* Libros&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_de_Bio%C3%A9tica_del_Consejo_de_Europa&amp;diff=107144</id>
		<title>Comité de Bioética del Consejo de Europa</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_de_Bio%C3%A9tica_del_Consejo_de_Europa&amp;diff=107144"/>
		<updated>2023-04-19T18:57:51Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Otras voces */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Europa.png|miniaturadeimagen|El 1 de enero de 2012, tras la reorganización de los órganos intergubernamentales en el Consejo de Europa, el Comité de Bioética (DH-BIO) asumió las responsabilidades del Comité Directivo de Bioética (CDBI).&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.coe.int/t/dg3/healthbioethic/cdbi/|título=Consejo Europeo}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
Las actividades del Consejo de Europa&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/portal/home|título=Consejo de Europa}}&amp;lt;/ref&amp;gt; en materia de [[Bioética (definición)|Bioética]] se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.un.org/securitycouncil/es/content/repertoire/standing-and-ad-hoc-committees|título=Comités permanentes y comités especiales|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Consejo de Europa|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; de expertos sobre el '''progreso de las ciencias biomédicas''' (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2012, el [https://www.coe.int/en/web/bioethics/dh-bio Comité de Bioética (DH-BIO)] asumió las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo y se le encargaron también las tareas intergubernamentales para la '''protección de los [[derechos humanos]] en el ámbito de la Biomedicina'''. En este último aspecto, se le configuró como un órgano subordinado del Comité Director de Derechos Humanos (CDDH)&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://rm.coe.int/1680307e6d|título=Guía para los Miembros de los Comités&lt;br /&gt;
de Ética de Investigación|apellidos=El Comité Director de la Bioética|nombre=|fecha=3 de diciembre de 2010|publicación=Consejo de Europa|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Las tareas derivadas del Convenio de Oviedo las desarrolla bajo la autoridad del Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En particular, las competencias del Comité de Bioética son: &lt;br /&gt;
* Examinar regularmente a los Estados, en los términos previstos en el Convenio de Oviedo y sus Protocolos Adicionales.  &lt;br /&gt;
* Desarrollar los principios establecidos en el Convenio de Oviedo, según corresponda, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  &lt;br /&gt;
* Contribuir a crear conciencia y a facilitar la aplicación de estos principios.  &lt;br /&gt;
* Evaluar los desafíos éticos y legales planteados por los desarrollos en el campo biomédico.  &lt;br /&gt;
* Cooperar con la Unión Europea&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://europa.eu/european-union/index_es|título=Unión Europea}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y los organismos intergubernamentales pertinentes, en particular con vistas a promover la coherencia entre los textos normativos.  &lt;br /&gt;
* Reevaluar, a intervalos regulares, dentro de los límites de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus prioridades, los instrumentos sobre los cuales tiene competencias e informar de ello al Comité de Ministros.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''principales materias''' abordadas por el Comité de Bioética y sus órganos antecesores son: &lt;br /&gt;
* Biobancos. &lt;br /&gt;
* Investigación biomédica. &lt;br /&gt;
* Protección del [[embrión]] y del feto, incluyendo la [[Clonación humana|clonación]]. &lt;br /&gt;
* Tecnologías emergentes. &lt;br /&gt;
* [[Sedación paliativa|Tratamientos médicos en el contexto del final de la vida]]. &lt;br /&gt;
* Pruebas genéticas. &lt;br /&gt;
* Debate público. &lt;br /&gt;
* Psiquiatría. &lt;br /&gt;
* [[Trasplante de órganos|Trasplantes]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Preparación de textos normativos ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Documentos y libros.jpg|miniaturadeimagen|En 1985, el Comité ad hoc de expertos en bioética (CAHBI), creado bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, era responsable de las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el campo de la bioética. En 1992, se convirtió en el Comité Directivo de Bioética (CDBI).&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
La labor del CAHBI, del CDBI y del Comité de Bioética ha conducido a la adopción de varias Recomendaciones del Comité de Ministros y a la adopción del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html|título=Derechos humanos}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, el primer tratado internacional en esta materia, y sus cinco Protocolos Adicionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la [[Dignidad humana|dignidad]] del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o [[Convenio de Oviedo]], fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de [[Clonación humana|clonar seres humanos]] (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre el [[trasplante de órganos]] y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, el Comité de Bioética está trabajando sobre un proyecto de Protocolo adicional sobre la protección de los [[derechos humanos]] y la [[Dignidad humana|dignidad]] de las personas con trastornos mentales con respecto al ingreso involuntario y el tratamiento involuntario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Comités de Bioética]]&lt;br /&gt;
* [[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
[[Categoría:Instituciones]]&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_de_Bio%C3%A9tica_de_Espa%C3%B1a&amp;diff=107143</id>
		<title>Comité de Bioética de España</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_de_Bio%C3%A9tica_de_Espa%C3%B1a&amp;diff=107143"/>
		<updated>2023-04-19T18:57:00Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Funciones del Comité de Bioética de España */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Hoy en BioéticaRed....png|miniaturadeimagen|Entre los Derechos de Tercera Generación, se encuentran los “''Derechos derivados de las investigaciones biomédicas''&amp;quot;.]]&lt;br /&gt;
Los comité de Bioética se crean en cumplimiento a la Ley 14/077&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945|título=Ley 14/07 sobre Investigación Biomédica fue aprobada en el Congreso Diputados de España}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, dicha Ley establece (Título VIII, artículo 77, la creación del Comité de Bioética de España, en los siguientes términos: “ Naturaleza del Comité”: Se crea el Comité de Bioética de España, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las '''implicaciones éticas y sociales''' de la Biomedicina y Ciencias de la Salud. Estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que designará su sede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Funciones del Comité de Bioética de España ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones éticas relevantes.&lt;br /&gt;
* Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.&lt;br /&gt;
* Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica, que serán desarrollados por los Comités de Ética de la Investigación.&lt;br /&gt;
* Representar a España en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la [[Que es la Bioética (definición)|Bioética]].&lt;br /&gt;
* Elaborar una memoria anual de actividades.&lt;br /&gt;
* Cualesquiera otras que les encomiende la normativa de desarrollo de esta Ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos elaborados por el Comité de Bioética de España podrán ser publicados para general conocimiento y difusión, con '''pleno respeto''' a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité de Bioética de España '''colaborará con otros comités''' estatales y autonómicos que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud y fomentará la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Composición y designación de sus miembros: El Comité estará constituido por un número máximo de doce miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo '''científico, jurídico y bioético'''. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de la forma siguiente: ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Seis miembros, a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;
* Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:&lt;br /&gt;
** Uno por el Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;
** Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.&lt;br /&gt;
** Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.&lt;br /&gt;
** Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Presidente del Comité será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Duración del mandato y ejercicio del cargo ==&lt;br /&gt;
Los miembros del Comité tendrán un mandato de '''cuatro años renovables por una sola vez''', salvo que sustituyan, antes de la expiración del plazo, a otro miembro previamente designado, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La renovación de los miembros se realizará por mitades '''cada dos años''', salvo la primera, que será por sorteo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros del Comité cesarán por las causas siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Expiración de su mandato.&lt;br /&gt;
* Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Ministro de Sanidad y Consumo.&lt;br /&gt;
* Separación acordada por el Ministro de Sanidad y Consumo, previa audiencia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros del Comité '''actuarán con independencia''' de las autoridades que los propusieron o nombraron y no podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración del Estado, comunidades autónomas o corporaciones locales, así como a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funcionamiento ==&lt;br /&gt;
El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición y funciones de ambos órganos se determinarán reglamentariamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente se desarrollará en un '''reglamento interno''', que aprobará el propio Comité en Pleno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En dicho Reglamento se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Frecuencia de sus reuniones, que como mínimo serán trimestrales.&lt;br /&gt;
* Procedimientos deliberativos y de toma de decisiones.&lt;br /&gt;
* Extensión y límites del deber de confidencialidad de sus miembros.&lt;br /&gt;
* Independencia de los miembros y conflictos de intereses.&lt;br /&gt;
* Procedimiento de elección del Presidente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las siguientes páginas se dirigen a analizar cuestiones que contextualizan el [[Bioderecho]], (fundamentación y su desarrollo legislativo y jurisprudencial). Se pone de manifiesto la relación de estas cuestiones con momentos muy importantes de la [[vida humana]] (concepción, nacimiento, [[salud]], [[enfermedad]], [[muerte]],...); y la dificultad para adoptar criterios de decisión válidos y universalizables, debido a las discrepancias ideológicas; así como el papel relevante de los '''avances técnico-médicos''' en esta área, y su aplicabilidad en la [[calidad de vida]] de las personas; analizándose también la responsabilidad tanto penal como patrimonial del personal médico y sanitario, en su labor medica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El debate que está surgiendo entre la Bioética y el Derecho, en el mundo jurídico (filosófico-jurídico) y al conjugar a la vez los discursos más abstractos y filosóficos con las cuestiones más prácticas, tratando de llegar a una '''comprensión global de los problemas,''' y teniendo como base los principios, que tanto a nivel nacional como internacional deben respetarse.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante este panorama, es necesario disponer del marco normativo adecuado que dé respuesta a los nuevos retos científicos al mismo tiempo que garantice la '''protección de los derechos''' de las personas que pudiesen resultar afectados por la acción investigadora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Comités de Bioética]] &lt;br /&gt;
* [[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
* [[Comités internacionales de Bioética]]&lt;br /&gt;
* [[Comités éticos de investigación clínica]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
{{cita libro |apellido1=Rodríguez Rodríguez |nombre1=Francisco Miguel |enlaceautor= |título= “ La Bioética como Derechos Humanos de Tercera Generación&amp;quot; |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición=Máster de Detrechos Fundamentales, Especialidad: “Protección jurisdiccional de los derechos”|año=|editor= |editorial= |ubicación= |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Nacional_de_%C3%89tica_M%C3%A9dica_(Suecia)&amp;diff=107142</id>
		<title>Comité Nacional de Ética Médica (Suecia)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Nacional_de_%C3%89tica_M%C3%A9dica_(Suecia)&amp;diff=107142"/>
		<updated>2023-04-19T18:55:34Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Comité Nacional de Ética Médica (Suecia).png|miniaturadeimagen|Comité Nacional de Ética Médica (Suecia)]]&lt;br /&gt;
Su misión está volcada preferentemente hacia la inspiración y control ético de la investigación biomédica&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=Ethics Committees in the Nordic Countries.|apellidos=Solbakk|nombre=J.H.|publicación=National Committee for Medical Research Ethics,|ubicación=Oslo}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Fue '''creado por el Gobierno en 1995'''. Su composición es muy original. Además del Presidente, elegido por los miembros del Comité, éste cuenta con siete miembros designados por los partidos políticos con representación parlamentaria y once expertos designados cada uno de ellos por los organismos representativos de los médicos, la iglesia luterana y la católica, los filósofos, los artistas, los abogados, los minusválidos, los Ministerios de Salud y de Asuntos Sociales, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar, y la Federación de Municipios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité sueco es un foro de estudio y debate, que '''se reúne mensualmente''', que '''no sentencia cuestiones''', pero que ofrece mucha información, divulgativa y de estudio. Ha publicado, entre otras, monografías sobre el concepto de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Muerte]].&lt;br /&gt;
* Los conflictos éticos del [[Sida|SIDA]].&lt;br /&gt;
* Los principios de Bioética.&lt;br /&gt;
* La bibliografía ético-médica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el único Comité que se ha atrevido a estudiar el concepto de [[Dignidad humana|dignidad humana.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencia ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Nacional_de_Bio%C3%A9tica_(Italia)&amp;diff=107141</id>
		<title>Comité Nacional de Bioética (Italia)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Nacional_de_Bio%C3%A9tica_(Italia)&amp;diff=107141"/>
		<updated>2023-04-19T18:54:40Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Referencias */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Comité Nacional de Bioética (Italia).png|miniaturadeimagen|Comité Nacional de Bioética (Italia)]]&lt;br /&gt;
Fue instituido en '''1990 por un Decreto del Presidente del Consejo de Ministros'''. Se confiaba al Comité una función triple: informar con amplitud de miras de lo que sucede en la investigación y experimentación en el campo de las ciencias biomédicas; formular pareceres e indicar soluciones sobre las cuestiones ético-jurídicas derivadas de los progresos científicos y de sus aplicaciones clínicas; explorar soluciones a los problemas de control y seguridad frente a las aplicaciones médicas de las nuevas tecnologías biológicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No cabe duda que el Comité había respondido ya a esa triple función al cabo de dos años de existencia&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=Rapporto al Presidente del Consiglio sui primi due anni di attività del Comitato Nazionale per la Bioetica.|apellidos=Comitato Nazionale per la Bioetica|fecha=1990|publicación=Dipartimento per l’Infor-mazione e l’Editoria.|ubicación=Roma}}&amp;lt;/ref&amp;gt;29. Lo que parece distinguir al Comité italiano entre todos los demás es la producción de una importante '''serie de monografías''' en las que se contienen extensos estudios y puestas al día, seguidos de dictámenes y recomendaciones. En obsequio del pluralismo ideológico, es frecuente que los miembros del Comité publiquen, en relación con los temas más debatidos, declaraciones suplementarias, apostillas o votos reservados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No ha sido siempre pacífica la existencia del Comité, pues ha sufrido fuertes crisis internas y duras críticas del exterior. Algunos miembros muy prominentes han presentado la dimisión, con enorme eco en los medios de comunicación, por considerar que se había '''alterado el equilibrio de la representatividad ideológica''' o por acusaciones de inoperancia y lentitud en el tratamiento de ciertos temas muy cargados de tensión&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.nature.com/articles/373097a0|título=Ethics board members quit over 'imbalance'|apellidos=Abbott|nombre=Alison|fecha=12 de enero de 1995|publicación=Nature|fechaacceso=24 de octubre de 2022|doi=10.1038/373097a0}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El Comité Nacional Italiano se ha visto fuertemente implicado en las algunas tormentas de la reciente política italiana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La lista de temas tratados por el Comité ha alcanzado casi la treintena, entre ellos, por ejemplo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Terapia génica.&lt;br /&gt;
# Definición y determinación de la muerte en el hombre.&lt;br /&gt;
# Asistencia a los pacientes terminales.&lt;br /&gt;
# [[Donación de órganos|Donación de órganos para trasplante]].&lt;br /&gt;
# Información y consentimiento al [[acto médico]].&lt;br /&gt;
# Diagnóstico prenatal experimentación de los fármacos.&lt;br /&gt;
# [[Proyecto Genoma Humano|Proyecto Genoma Humano.]]&lt;br /&gt;
# Terapéutica electroconvulsivante.&lt;br /&gt;
# [[Inseminación artificial|Fecundación asistida]].&lt;br /&gt;
# [[Bioética (definición)|Bioética]] y ambiente&lt;br /&gt;
# Neonato anencéfalo&lt;br /&gt;
# [[donación de órganos]] e Identidad y [https://www.bioeticaweb.com/estatuto-biologico-del-embrion-humano/ estatuto del embrión humano].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Nacional_Consultivo_para_las_Ciencias_de_la_Vida_y_de_la_Salud_(Francia)&amp;diff=107140</id>
		<title>Comité Nacional Consultivo para las Ciencias de la Vida y de la Salud (Francia)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Nacional_Consultivo_para_las_Ciencias_de_la_Vida_y_de_la_Salud_(Francia)&amp;diff=107140"/>
		<updated>2023-04-19T18:53:26Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Francia-Comité-Consultatif-National-dEthique.jpg|miniaturadeimagen|Comité Nacional Consultivo para las Ciencias de la Vida y de la Salud (Francia)]]&lt;br /&gt;
Un decreto del Presidente Mitterrand creaba este Comité en 1983 para dar sus dictámenes sobre los problemas éticos planteados por los progresos del conocimiento en los dominios de la biología, la medicina y la salud en cuanto esos problemas conciernen al hombre, a los grupos sociales y a la sociedad entera y de darles publicidad&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000687778|título=Décret n°83-132 du 23 février 1983 PORTANT CREATION D'UN COMITE CONSULTATIF NATIONAL D'ETHIQUE POUR LES SCIENCES DE LA VIE ET DE LA SANTE|apellidos=République Française,|fecha=25 février 1983|publicación=République Française,|fechaacceso=24 de octubre de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El Decreto establecía '''normas estrictas sobre el número, procedencia y sistema de renovación''' de sus miembros y sobre su misión y su tutela técnica y administrativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los casi tres lustros de su funcionamiento, el Comité Nacional francés ha alcanzado un sólido prestigio. Además de producir una serie muy '''notable de dictámenes''', más de 50, ha convocado cada año unas Jornadas de ética, que han servido para establecer el diálogo entre la sociedad y Comité y para crear una atmósfera pública de confianza hacia él. El Comité es conocido popularmente como les sages. Ha publicado desde 1984 sus informes anuales. Hace cuatro años, inició la publicación de su propia revista: Les Cahiers du Comité Consultatif.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ha respondido a consultas sobre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Experimentación clínica.&lt;br /&gt;
* [[Técnicas de reproducción asistida|Técnicas de reproducción asistida.]]&lt;br /&gt;
* Registros de datos médicos para estudios epidemiológicos y de prevención.&lt;br /&gt;
* [[Diagnóstico prenatal]] y perinatal.&lt;br /&gt;
* Experimentación sobre sujetos en estado vegetativo crónico y en estado de [[muerte cerebral]].&lt;br /&gt;
* Uso de la [[Aborto con medicamentos#Mifepristona + misoprostol|mifepristona]].&lt;br /&gt;
* Prevención de la infección por el [[Sida|VIH]].&lt;br /&gt;
* Detección de toxicomanías en la empresa.&lt;br /&gt;
* Injerto de células nerviosas para tratar la enfermedad de Parkinson.&lt;br /&gt;
* Técnicas de identificación mediante el análisis del ADN&lt;br /&gt;
* [[Diagnóstico prenatal|Diagnóstico preimplantatorio]] en el embrión humano.&lt;br /&gt;
* Donación de gametos y sus consecuencias.&lt;br /&gt;
* No comercialización del cuerpo humano.&lt;br /&gt;
* Terapia génica.&lt;br /&gt;
* [[Genoma humano|genoma humano.]]&lt;br /&gt;
* Transfusión sanguínea.&lt;br /&gt;
* Formas de drogodependencia.&lt;br /&gt;
* Aplicación de antiandrógenos en agresores sexuales.&lt;br /&gt;
* Investigación de la conducta humana.&lt;br /&gt;
* Contracepción de incapaces.&lt;br /&gt;
* Contracepción en mujeres con deficiencia mental.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como se ve, el Comité francés no ha rehusado el estudio de muchos, actuales y agudos problemas bioéticos. Algunos de sus dictámenes son '''modelo de prudencia'''. Otros ceden a imperativos pragmáticos o a la ética mínima marcada por la legislación nacional. Su actitud general ha sido, en general, ponderada. No le han faltado algunas críticas muy duras, entre ellas, y paradójicamente, la de secuestrar el debate público y resolver los problemas a puerta cerrada&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/11644812/|título=Do bioethics commissions hijack public debate?|apellidos=Moreno|nombre=Jonathan D.|fecha=1996|publicación=Hastings Cent Rep|volumen=26|número=3|fechaacceso=24 de octubre de 2022|página=47|pmid=11644812}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Internacional_de_Bio%C3%A9tica_de_la_UNESCO_(CIB)&amp;diff=107139</id>
		<title>Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (CIB)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Internacional_de_Bio%C3%A9tica_de_la_UNESCO_(CIB)&amp;diff=107139"/>
		<updated>2023-04-19T18:50:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (CIB).png|miniaturadeimagen|Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (CIB)]]&lt;br /&gt;
El CIB es una institución muy joven. Fue '''creado en 1992''' para responder a las principales preocupaciones que suscita el avance de las ciencias de la vida. Su papel es triple: ser lugar de confrontación y de armonía entre las diferentes culturas bioéticas; ayudar a concretar acciones educativas dirigidas al público general y recomendaciones para sensibilizar a los gobiernos sobre las decisiones que hayan de tomar; y finalmente, identificar y proteger los valores humanos que son fundamento de la [[dignidad]] igual de todos los hombres y mujeres del planeta&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=Discours. En: Comité International de  Bioéthique, Rapport de la 1ère session|apellidos=Lenoir|nombre=N.|fecha=1993|publicación=UNESCO|ubicación=París}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus 53 miembros representan a todas las disciplinas, civilizaciones y culturas. El CIB se reúne anualmente en sesiones plenarias, pero confía mucho trabajo preparatorio a su Comisión Jurídica o a grupos ad hoc. Los debates plenarios son '''abiertos al público''' y libres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los [[Derechos humanos|Derechos del Hombre]]&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://en.unesco.org/themes/ethics-science-and-technology/human-genome-and-human-rights|título=Universal Declaration on the Human Genome and Human Rights|fecha=1997|publicación=UNESCO|fechaacceso=24 de octubre de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;es, de momento, la fundamental y única aventura del CIB. En su versión actual, que no ha sido sometida a votación por los miembros del CIB, es un documento muy conciso, que necesita, para ser comprendido, de la lectura simultánea de los comentarios y explicaciones ofrecidos en las sesiones de la Comisión Jurídica del propio CIB&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000178124_fre|título=Rapport du Comité international de bioéthique de l'UNESCO (CIB) sur le consentement|apellidos=Comité Internacional de Bioética|fecha=1995|publicación=UNESCO|fechaacceso=24 de octubre de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=International Bioethics Committee. International&lt;br /&gt;
Consultation on the outline of a Unesco Declaration on the Human Genome.|apellidos=UNESCO|fecha=1996|publicación=UNESCO|ubicación=Paris}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Presenta, lo mismo que la Convención de Bioética del Consejo de Europa, algunas graves omisiones, que debilitan seriamente su valor: no señala en ningún punto la Declaración quienes son los titulares de los derechos que confiere y protege, ni toma posición ante ninguna de las aplicaciones prácticas o usos clínicos que puedan resultar de la investigación sobre el genoma humano. Como ha afirmado la Presidenta del CIB, Noëlle Lenoir, la Declaración se '''abstiene deliberadamente de decir nada sobre investigación embrionaria''', pruebas diagnósticas génicas específicas, o terapia génica de células somáticas o de línea germinal, pues ello sería, en un contexto internacional, inapropiado e inmanejable&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/11654621/|título=UNESCO, genetics, and human rights|apellidos=Lenoir|nombre=Noëlle|fecha=1997|publicación=UNESCO|fechaacceso=24 de octubre de 2022|doi=10.1353/ken.1997.0005|pmid=11654621}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es penoso que la Declaración sobre el Genoma Humano vaya a nacer con deficiencias tan fuertes. Lo ha demostrado un episodio reciente. El Director general de la UNESCO, Mayor Zaragoza, con ocasión de la clonación de la oveja Dolly, condenó mucha energía la posibilidad de [[Clonación humana|clonar al ser humano]]. Posteriormente, preguntó a los miembros del CIB si, a su parecer, en la Declaración estaba implícita la prohibición de clonar al ser humano. Algunos miembros del CIB, reunidos por la UNESCO en París el 14 de mayo pasado, después de haber reflexionado [...] sobre las razones que podrían incitar a tratar de hacer nacer un clon humano, han reconocido que esta última aplicación plantea, además de las dudas de que sea realizable de hecho, problemas éticos considerables”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=Réunion d’experts à propòs du clonage|apellidos=UNESCO|publicación=UNESCO.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Pero los expertos no han respondido a la pregunta '''¿Qué dice la Declaración sobre la clonación humana?''' ¿La aprueba, la condena?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propia Presidenta Lenoir ha vuelto a insistir que “''para que el texto de la Declaración conserve toda su perennidad, debe abstenerse de referirse a prácticas y tecnologías específicas. Proceder por enumeración y prohibición limitaría la aplicación de estos principios a las situaciones específicamente consideradas, lo que iría contra el carácter universal de la Declaración''”. Esto es decepcionante, pues significa una de dos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# O que la '''Declaración es un texto informe''', del que el CIB ha de actuar como oráculo que lo interpreta ante las situaciones emergentes.&lt;br /&gt;
# O que la '''Declaración es un documento éticamente agnóstico''', hecho de material plástico, con el que cada uno puede modelar su propia decisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quizá me he extendido en exceso en estos comentarios, pero estimo que la Declaración Universal de la UNESCO sobre el [[Genoma humano|Genoma Humano]] muestra paradigmáticamente los límites de la [[ética]] de consenso, tan maravillosamente eficaz para buscar soluciones a problemas negociables, y tan estéril ante las cuestiones profundas, creadoras de desacuerdo sustantivo, frente a las que caben dos actitudes: o persistir en un largo y sincero diálogo que vaya lentamente esclareciendo la verdad, o una humilde confesión de que se ha tropezado con la dura realidad del pluralismo ético insoluble. No parece ser la mejor solución decretar un '''minimalismo ético''', gris y sin carácter, que se impone a todos como solución política. Los Comités de Ética no pueden ser nunca instituciones políticas: deberán, ante la imposibilidad del acuerdo consensuado, limitarse a levantar inventario de las actitudes irreconciliables y de las razones en que se apoyan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El CIB está dominado por su Comisión jurídica y eso lo aproxima más a una asamblea política que a un órgano de reflexión y evaluación ética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Directivo_de_Bio%C3%A9tica_del_Consejo_de_Europa&amp;diff=107138</id>
		<title>Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_Directivo_de_Bio%C3%A9tica_del_Consejo_de_Europa&amp;diff=107138"/>
		<updated>2023-04-19T18:47:43Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Logo Consejo de Europa.png|miniaturadeimagen|Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa]]&lt;br /&gt;
La [[Que es la Bioética (definición)|bioética]] ha sido una de las grandes preocupaciones y ocupaciones del Consejo de Europa, '''guardián y promotor de los [[derechos humanos]]''' en los 40 países de Europa que lo integran. Su intervención en el escenario bioético es consecuencia lógica del estrecho parentesco que existe entre los derechos humanos y sociales, por un lado, y la protección de las personas en relación con la biomedicina, por otro. No es de extrañar, pues, que, una vez promulgadas y suscritas la Convención Europea de Derechos Humanos, al comienzo de los años 50, y la Carta Social Europea, una década más tarde, tanto el Comité de Ministros como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa se empeñaran en una intensa actividad para desarrollar las dimensiones éticas del derecho a la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La lista de documentos bioéticos del Consejo de Europa, aunque no muy larga, es impresionante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité de Ministros es autor de normas para '''armonizar la legislación de sus países''' miembro sobre privacidad y seguridad de datos personales, sobre [[Trasplante de órganos|trasplantes]], sobre protección jurídica de las personas con trastornos mentales, sobre manipulación génica, y sobre usos y aplicaciones del DNA recombinante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Asamblea Parlamentaria ha promulgado una resolución sobre los '''derechos de los pacientes y de los moribundos''', y ha hecho recomendaciones sobre ingeniería genética, uso de [[Embrion|embriones]] y fetos humanos para fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, sobre investigación científica embriofetal, psiquiatría y [[biotecnología]]&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.coe.int/fr/web/common-european-framework-reference-languages/recommendations|título=Recommandations adoptées par le Comité des&lt;br /&gt;
Ministres et l’Assemblée parlementaire du Conseil de l’Europe sur les problèmes de bioéthique|fecha=1989|publicación=Direction des affaires juridiques|fechaacceso=24 de octubre de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un importante logro del Consejo de Europa ha sido la creación en 1985 de un Comité de Bioética que empezó llamándose Comité ad hoc de Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(CAHBI) y pasó posteriormente a denominarse '''Comité Director para la Bioética (CDBI)'''. Sus miembros son designados por los gobiernos de los países que forman el Consejo de Europa. Su obra más significativa ha sido la Convención para la Protección de los Derechos del Hombre y de la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, llamada abreviadamente Convención de Bioética&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.coe.int/en/web/bioethics/oviedo-convention|título=Oviedo Convention and its Protocols|fecha=1997|publicación=Bull Med Ethics|volumen=127|fechaacceso=24 de octubre de 2022}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, que fue aprobada por el Comité de Ministros en noviembre de 1996 y solemnemente ofrecida a la firma de los países miembros en Oviedo (España) el 4 de Abril de 1997. La Convención puede ser suscrita también por países no pertenecientes al Consejo de Europa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La compleja historia de la Convención de Bioética revela de modo paradigmático el difícil maridaje de la ética, el derecho y la política&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.jstor.org/stable/3528021|título=The European Convention on Bioethics.|apellidos=de Wachter|nombre=Maurice A. M.|fecha=Enero - febrero de 1997|publicación=The Hastings Center|volumen=27|número=1|páginas=13 - 23|fechaacceso=24 de octubre de 2022|doi=10.2307/3528021}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Sus sucesivos borradores testimonian las dificultades de la construcción del consenso. Por presiones políticas, la Convención ha nacido con bajo peso, deliberadamente reducida a un núcleo mínimo, con exclusiones temáticas chocantes. Se supone que crecerá en el futuro mediante '''la aposición de protocolos complementarios'''. Se preparan los relativos a experimentación embrionaria y [[Reproducción asistida|reproducción médicamente asistida]], investigación biomédica, [[genoma humano]] y [[Trasplante de órganos|trasplantes de órganos]] y tejidos.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=Discours à l’occasion du 3ème Symposium de Biéthique “L’assistance médicale à la procretaion et la protection de l’embryon huimain”.|apellidos=Toubon|nombre=J.|fecha=1996|publicación=Conseil de l’Europe}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Cat%C3%A1strofe_de_talidomida&amp;diff=107137</id>
		<title>Catástrofe de talidomida</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Cat%C3%A1strofe_de_talidomida&amp;diff=107137"/>
		<updated>2023-04-19T18:20:51Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Introducción */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Talidomida.jpg|miniaturadeimagen|derecha|Niños con focomelia causada por la talidomida]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''talidomida''', que fue desarrollada por la compañía farmacéutica alemana Grünenthal GmbH, es un fármaco que fue comercializado entre los años 1957 y 1963 '''como sedante y como calmante de las náuseas''' durante los tres primeros meses de [[embarazo]] (hiperemésis gravídica).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como sedante '''tuvo un gran éxito popular''' ya que, en un principio, se creyó que no causaba casi ningún efecto secundario y, en caso de ingestión masiva, no resultaba letal. Este medicamento, producido por Grünenthal GmbH en Alemania, provocó miles de nacimientos de bebés afectados de ''focomelia'', anomalía congénita que se caracterizaba por la carencia o excesiva cortedad de las extremidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Introducción==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La talidomida afectaba a los [[Embrión|fetos]] de dos maneras: bien que la '''madre''' tomara el medicamento directamente como sedante o calmante de náuseas o bien que fuera el '''padre''' quien lo tomase, ya que la talidomida afectaba al esperma '''transmitiendo los efectos nocivos desde el momento de la fecundación/concepción'''. Una vez comprobados los efectos teratogénesis/teratogénicos nocivos del medicamento (que provocaban malformación/malformaciones congénitas) descubiertos inicialmente por el doctor Widukind Lenz y su compañero de la Clínica Universitaria de Hamburgo, el español Claus Knapp,&amp;lt;ref&amp;gt;[http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/18/actualidad/1382124838_004545.html «El detective de la talidomida»]. ''El País''. Consultado el 15 de agosto de 2018&amp;lt;/ref&amp;gt; este fue retirado con más o menos prisa en los países donde había sido comercializado bajo diferentes nombres. España fue de los últimos, pues lo retiró en 1963.&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/hijos-talidomida-galicia-siguen-esperando-compensacion/idEdicion-2010-07-11/idNoticia-567828/ «Los hijos de la talidomida en Galicia siguen esperando una compensación»] ''El Correo Gallego''. Consultado el 15 de agosto de 2018.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Hechos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las sentencias de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2013 y de la [http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;amp;databasematch=AN&amp;amp;reference=7197170&amp;amp;links=consumidores&amp;amp;optimize=20141028&amp;amp;publicinterface=true Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de octubre de 2014] han resuelto hasta ahora el caso conocido como la catástrofe de la talidomida o contergan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la década de los años 50 se realizaron en Alemania '''ensayos clínicos con el principio activo''' llamado talidoma que tenían como objetivo paliar (como sedante y calmante) ciertos síntomas del [[embarazo]], sobre todo las náuseas y los mareos, pero no se adoptaron “las medidas exigibles a un productor de medicamentos cuidadoso y ordenado, cuestionando también su publicidad y el contenido del prospecto y el proceso experimental seguido antes de su puesta en el mercado” (Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia de Primera Instancia).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El fármaco se empezó a distribuir en 1957 en casi todo el mundo pero fue retirado en 1961 porque se demostró que '''producía efectos teratogénicos''' manifestados en nacimientos de bebés afectados de focomelias, ausencia de extremidades y otras agenesias, entre otras patologías. En España se comercializó bajo distintos nombres (entre ellos '''talidomida''') por varias empresas farmacéuticas y se acabó retirando, según la parte actora, en 1965 y, según la parte demandada, en 1962. En cualquier caso, se retiró después de producir los efectos antes indicados en no pocos niños y niñas.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|apellidos1=Salvador Coderch et al.|nombre1=Pablo|título=Daños tardíos|url=http://www.indret.com/pdf/1036_revisado.pdf|editorial=InDret|fecha=2014|fechaacceso=15 de agosto de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Pte avite.jpg|miniaturadeimagen|derecha|Jose Riquelme, Presidente de AVITE portando una cajetilla del fármaco]]&lt;br /&gt;
Un grupo de afectados fundaron en la Asociación [https://www.avite.org AVITE], que tiene por objeto, entre otros, la '''defensa de sus intereses''' recopilando documentación clínica de sus asociados, solicitando informes médicos y farmacológicos a técnicos especialistas, y celebrando reuniones y entrevistas con los poderes públicos y con GRÜGENTHAL PHARMA, S. A., filial española de la multinacional GRÜGENTHAL GmbH, empresa alemana que comercializó el fármaco.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 2010 se publicó el [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-12626 RD 1006/2010, de 5 de agosto], que desarrolló la previsión efectuada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Dicho RD determina el alcance, condiciones y procedimiento para el reconocimiento y concesión de '''ayudas abonadas''' de una sola vez a los afectados por la talidomida en España durante el período 1960-1965.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La demanda y las partes del procedimiento==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de que el RD reguló un procedimiento administrativo, en este caso no impedía acudir a la jurisdicción civil, además de que la cuantía establecida en el mismo era considerada insuficiente por algunos de los afectados, motivos por los cuales estos presentaron demanda colectiva que por turno de reparto recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid incoándose los autos de Procedimiento Ordinario número 217/2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La parte actora estaba constituida por AVITE y la parte demandada por la empresa GRÜGENTHAL PHARMA, S. A. La pretensión de la demanda era doble: declarativa y de reclamación de cantidad. La Sentencia condenó a la demandada, quien posteriormente presentó en plazo Recurso de Apelación, el cual recayó en la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid con número de Recurso 85/2014. El contenido del Fallo de la AP '''estimó el Recurso de Apelación absolviendo a GRÜGENTHAL PHARMA, S. A. y revocando la Sentencia del Juez “a quo”'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Núcleo central de la litis: prescripción de la acción. Daños constitutivos y daños permanentes==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''prescripción''' es el tiempo que concede la Ley, en este caso, para interponer la acción civil. La parte actora formuló demanda, por lo que ahora importa, de reclamación de cantidad ex artículo 1902 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Código Civil] (responsabilidad civil extracontractual). El plazo de prescripción para este tipo de acciones es de un año desde que lo supo el agraviado o desde el momento en que pudo ejercitarse la acción (artículos 1968 y 1969 del mismo cuerpo legal, respectivamente). Pues bien, si el medicamento se retiró en 1965 (o en 1962) y la demanda se interpuso en el año 2012, es de una evidencia meridiana que el plazo de prescripción está superado con creces. '''¿Por qué, entonces, fue formulada la demanda?'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ''quaestio iuris'' se centra en la distinción entre daños continuados y daños permanentes, y su aplicación al presente caso. Si los daños padecidos por los afectados son considerados jurídicamente como continuados, la acción no está prescrita; si lo son como permanentes, sí lo está. La primera Sentencia entendió que los daños eran continuados, motivo por el cual '''estimó la demanda y condenó a la parte demandada'''; mientras que la Sentencia de la AP ha entendido, por el contrario, que los daños son permanentes (salvo algunos casos en los que ciertas secuelas son consideradas como daños tardíos, circunstancia que puede dar lugar a nueva demanda), por lo que la acción interpuesta sí estaba prescrita, con la consecuencia de la absolución de la demandada-apelante y la consiguiente revocación de la primera Sentencia en tal sentido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Sentencia de Primera Instancia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Fundamentos de la parte actora: daños constitutivos===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la primera Sentencia, según AVITE, la parte actora en el procedimiento, los daños que padecen sus asociados son continuados, ya que “se trata de patologías crónicas e irreversibles, cuyo alcance definitivo aún no se ha establecido por la ciencia médica” (Fundamento de Derecho Tercero), es decir, se trata de '''daños que “evolucionan de manera continua (…) e imprevisible”''' (Fundamento de Derecho Sexto).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es necesario conocer cuándo se ha acabado el daño (ese “alcance definitivo”), no solo para contar el plazo de prescripción, sino para identificar el propio daño y las secuelas y, por consiguiente, '''concretar la cantidad a resarcir'''. Pero en este caso y por las razones apuntadas no es fácil –o casi imposible- conocer el resultado final y definitivo, motivo por el cual el quantum de la demanda queda determinado por el momento de interponerse ésta, renunciando a solicitar cantidades indemnizatorias por eventuales daños futuros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así pues, el “momento” a partir del cual se puede ejercitar la acción y contar el plazo de un año (se recuerdan los artículos 1968 y 1969 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Código Civil]) se dilata en el tiempo y no se inicia hasta la producción del resultado definitivo, “cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o se ha producido ese definitivo resultado” (Sentencia del Tribunal supremo 13 de marzo de 2007).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si ello es así, la acción no estaba prescrita.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Fundamentos de la parte demandada: daños permanentes===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por el contrario, la '''parte demandada''' sostiene que son daños permanentes, que aparecen y se identifican de modo unívoco en un momento concreto en el tiempo, aunque lógicamente se siga sufriendo daño e, incluso, aparezcan secuelas. Es decir, sí '''se puede fraccionar etapas diferentes o hechos diferenciados'''. Los daños, por tanto, sí están “consolidados y consumados en el momento en el que se produjeron que no es otro que el del nacimiento de todos los afectados” (Fundamento de Derecho Tercero).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este último sentido, hay [[Enfermedad|enfermedades]] crónicas que “aun siendo continuados sus efectos (STS 15 octubre 2008), no puede sostenerse que pueda quedar indeterminado el día a partir del cual pudo ejercitarse la acción, (…). '''Lo contrario eliminaría en la práctica la prescripción,''' pues dada la posibilidad de cualquier nuevo acontecimiento sobrevenido, hasta el momento del fallecimiento del afectado, no comenzaría a computarse el plazo de prescripción aplicable, con la consiguiente creación de una indefinida situación de inseguridad jurídica, que es precisamente lo que trata de evitar, a toda costa, el instituto de la prescripción extintiva (…)” (Fundamento de Derecho Tercero).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El daño es el daño, y hay que distinguirlo de las '''secuelas lógicas consecuencia de ese daño''' porque siempre aparecerán en este tipo de enfermedades, y si se espera para interponer la demanda nunca se formularía porque la prescripción comenzaría (el plazo de tiempo tendría que contarse) una vez fallecido el paciente, lo cual no tiene demasiado sentido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si ello es así, '''la acción sí estaba prescrita''', porque el momento de comenzar la prescripción coincidió con el momento de aparecer el daño, es decir, el nacimiento de los bebés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Fallo de la sentencia de Primera Instancia===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Sentencia de Primera Instancia dio la razón a la demandante en los términos indicados sobre la base de un informe pericial conocido como ''informe Heidelberg'', el cual habla de '''daños tardíos''', los cuales “no se habían manifestado o conocido como vinculados a la talidomida hasta fechas recientes, (…). Se trata de daños '''absolutamente diferentes a los que podrían considerarse como secuenciales a la teratogenia''' (…)” (Fundamento de Derecho Tercero). Aunque el informe no pudo acreditar fehacientemente que tales daños no homogéneos derivaran de la talidomida, lo cierto es que los sufrían un número importante de estos pacientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ser daños diferentes de la teratogenia (por lo que no son secuelas suyas) pero derivados de la ingesta de la talidomida, es claro que '''los daños que produce esta última no están completamente consolidados ni determinados, por lo que la acción no está prescrita'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*La Sentencia de Primera Instancia estimó la demanda en los términos ya indicados y '''condenó a la demandada'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero la Audiencia Provincial opinó lo contrario. ¿En qué se basa?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Sentencia de Apelación==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para la Audiencia Provincial, en contra de lo argumentado por el Juzgado de Primera Instancia, '''sí es posible fraccionar las diferentes series de daños en el tiempo, por lo que la prescripción comienza a partir del momento en que esto puede determinarse'''. Y, ¿Cuándo puede determinarse? Depende de cada caso porque el plazo de prescripción es “''distinto para cada serie de daños conocida y estimable''” (p.2)&amp;lt;ref name=&amp;quot;ramos&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellidos1=Ramos González|nombre1=S.|título=Nota a la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 14ª), Madrid, 13.10.2014 sobre los daños asociados a la talidomida|fecha=2014|url=http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/11/Da%C3%B1os-asociados-a-la-talidomida-Comentario-a-la-SAP-Madrid-13-10-2014.pdf|fechaacceso=15 de agosto de 2018}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sí puede definirse el momento de la '''producción del daño''' y distinguirlo de las consiguientes secuelas del mismo, lo cual no es óbice para reclamar eventuales daños que puedan surgir en el futuro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo, en los casos en los que hubo ''daños originarios'' (focomelia y amelia, entre otros) y secuelas consiguientes ([[dolor]], artrosis, escoliosis,…), la determinación de aquellos y estas en los socios de AVITE como consecuencia de la ingesta de la talidomida fue concretada en el año 2008, “en el que finalizó el procedimiento de evaluación y diagnóstico llevado a cabo por el Centro de Investigación de Anomalías Congénitas, del Instituto Carlos III de Madrid, (…)” (p. 3) &amp;lt;ref name=&amp;quot;ramos&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su parte, los casos en los que hubo ''daños tardíos'', estos no pueden ser '''calificados como daños continuados''', según la Audiencia Provincial, porque la parte actora no ha “acreditado suficientemente ni la causalidad genérica ni la específica de tales daños en relación con la talidomida” (p.3) &amp;lt;ref name=&amp;quot;ramos&amp;quot; /&amp;gt;, pues el ''informe Heidelberg'': &lt;br /&gt;
# No acredita suficientemente que los daños tardíos sean consecuencia directa de la ingesta de la talidomida;&lt;br /&gt;
# No hacía referencia específica a la evaluación de los socios de AVITE; &lt;br /&gt;
# Además de que los daños descubiertos por el informe no eran homogéneos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*En la responsabilidad civil extracontractual, artículo 1902 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Código Civil], es necesario acreditar la existencia de tres elementos: la acción, el daño a otro y la relación de causalidad entre el primer elemento y el segundo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tal manera que para el caso de los ''daños tardíos'', por la falta de determinación de los mismos, '''la acción no está prescrita, todavía no ha nacido y los pacientes pueden ejercitar la misma acreditando los elementos indicados'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Conclusión==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la Audiencia Provincial, los daños originarios y las secuelas derivadas de los mismos '''sí han prescrito''' porque el plazo de un año que fija el artículo 1902 del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Código Civil] comenzó a contar desde el año 2008, momento en el que fueron concretados por el Centro de Investigación de Anomalías Congénitas del Instituto Carlos III, y la demanda se interpuso en el año 2012; mientras que los daños tardíos no han prescrito todavía, respecto de los cuales y previa acreditación de los mismos, queda abierta la posibilidad de '''plantearse nueva demanda.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Embarazo]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Bioprecariedad&amp;diff=107136</id>
		<title>Bioprecariedad</title>
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		<updated>2023-04-19T18:16:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== '''Introducción''' ==&lt;br /&gt;
La '''propiedad industrial e intelectual''' (en particular, las patentes) supone un obstáculo para el '''acceso a medicamentos esenciales''' en los países en vías de desarrollo. El principal motivo es el impacto de los '''elevados precios''' de los fármacos patentados. El difícil acceso a los mismos (como el caso de los antirretrovirales contra el [[Sida|virus del sida]]) ha provocado gran cantidad de muertes, en particular en los países con menos recursos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta situación plantea la necesidad de analizar dos cuestiones: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# El '''impacto de las patentes''', especialmente de las patentes biotecnológicas en la [[salud pública]].&lt;br /&gt;
# La confrotanción que han provocado entre el '''derecho a la salud''' y el '''derecho a la propiedad''', ambos reconocidos por la [https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights Declaración Universal de Derechos Humanos].&lt;br /&gt;
[[Archivo:Medicamentos para la Psoriasis.jpg|miniaturadeimagen|Los fármacos son esenciales para poder disfrutar de una buena salud.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Patentes''' ==&lt;br /&gt;
Como decía '''Ortega y Gasset''', el hombre es un ser técnico que realiza actos técnicos, que crea una circunstancia favorable y adapta la naturaleza a sus necesidades&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Ortega y Gasset|nombre=J.|título=Meditación de la técnica y otros ensayos sobre ciencia y filosofía,|año=1998|editorial=Alianza editorial|ubicación=Madrid|página=37}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Este “don técnico” se puede asociar actualmente a las innovaciones tecnológicas y científicas protegidas por patentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la Oficina de Patentes y Marcas ([https://www.oepm.es/es/index.html OEPM]), una '''patente''' es en un título que reconoce el '''derecho de explotar en exclusiva''' '''una invención''', impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principal atractivo de una patente es el “'''ius prohibendi'''” que proporciona a su titular y el consiguiente monopolio durante los 20 años de vigencia de la patente desde la fecha de presentación. En ese tiempo, el titular no solo puede bloquear la entrada de la competencia en el mercado (por ejemplo, la comercialización de '''genéricos'''), sino también '''establecer el precio''' (en ocasiones, muy elevado) del producto patentado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una '''patente es una invención''', es decir, un nuevo modo de hacer las cosas. Por eso, la legislación de patentes diferencia entre '''descubrimiento e invención'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|título=Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas en el derecho español (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en vigor el 1 de abril de 2017).|apellidos=Dopazo,|nombre=P.|publicación=Actualidad Jurídica Ambiental|url=http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2017/02/2017_03_01_Dopazo_Biotecnologia-Patentes.pdf|fecha=1 de marzo 2017|fechaacceso=12 de febrero de 2023|número=66}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Mientras que una invención es un nuevo modo de resolver un problema técnico, un descubrimiento es simplemente algo encontrado que ya existe en la naturaleza, sin intervención técnica. Por ejemplo, el oro presente en naturaleza o un gen presente en el cuerpo humano serían descubrimientos; en cambio, un procedimiento para extraer el oro de la naturaleza o para aislar un gen en el laboratorio serían invenciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pese a que no es lo mismo patentar un gen o una bacteria, que una cápsula de café, un motor o una cremallera, los '''requisitos legales''' son los mismos para todo tipo de patentes. Pero, sin duda, las patentes más controvertidas son las biotecnológicas, también conocidas como “'''patentes de la vida'''”, porque han conseguido mercantilizar la vida, en forma de materia biológica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este tipo de patentes protege '''sistemas biológicos y organismos vivos''' o sus derivados e incluyen un amplio conjunto de tecnologías relacionadas con la biología molecular y celular, la bioquímica, la nanotecnología, la [[genética]], la inmunología, la bioingeniería y la bioinformática”. Todas estas aplicaciones son vitales para la '''comercialización de nuevos fármacos''' y tratamientos esenciales para la [[vida humana]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ahora las empresas ya no se miden por su capacidad de fabricación, por sus “activos” o bienes inmuebles, sino por su capacidad de generar '''ideas que sean patentables''' y, por lo tanto, rentabilizables económicamente. Esta capacidad se mide mediante las estadísticas que publican cada año las principales oficinas de patentes (Oficina Europea de Patentes, Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual). Las multinacionales farmacéuticas operan '''con criterios de rentabilidad de los [[Medicamento|fármacos]]''' y priorizan la obtención de beneficios o de lo que denominan “excedentes económicos”. Este es el motor que mueve a todas las empresas, pero es especialmente controvertido en la industria farmacéutica, porque sus productos están destinados a la '''cura y la prevención''', es decir, a poder disfrutar de nuestro derecho a la salud.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Jakarta slumlife65.JPG|miniaturadeimagen|Los efectos de la Bioprecariedad son más graves en los países en vías de desarrollo que no pueden pagar el elevado precio de los fármacos.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Bioprecariedad''' ==&lt;br /&gt;
La “'''Bioprecariedad'''” '''es la violencia estructural contra la vida por la imposibilidad de acceder a productos esenciales para la misma''', tales como tratamientos, dispositivos médicos, kits de diagnóstico, vacunas y medicamentos (antes y después de la pandemia, con los productos para el tratamiento del COVID-19), combustibles, semillas o alimentos '''por los elevados precios de los productos patentados'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticablog.com/bioprecariedad-en-la-era-covid/|título=Bioprecariedad en la era covid|fechaacceso=12 febrero 2023|autor=Sonia Jimeno|fecha=27 de enero 2022|editorial=Bioeticablog}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Bioprecariedad es un término prepandémico (2018) acuñado por '''Sonia Jimeno'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/124829|título=Poder de las patentes y bioprecariedad: cuestiones de legalidad y legitimidad|apellidos=JIMENO,|nombre=S.|fecha=2018|publicación=Universidad de Barcelona}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, doctora en Bioética y Éticas Aplicadas, en relación con la situación de los medicamentos esenciales contra el sida '''en los países en vías de desarrollo'''.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, sus “efectos” se han puesto de manifiesto durante la pandemia del '''COVID-19''' en todo el mundo. Los países desarrollados también dependieron de las denominadas “Big Pharma” para poder obtener '''vacunas y tratamientos contra el coronavirus'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''desigual distribución''' de las '''vacunas para el COVID-19''' en todo el mundo y la falta de acceso a la mismas en los países en vías de desarrollo ha mostrado, de nuevo, la falta de justicia distributiva de los recursos sanitarios a nivel global. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Bioprecariedad es un concepto íntimamente relacionado con el '''biopoder y la biopolítica de Michel Foucault''', es decir, con el poder sobre la [[vida]], en el que “''el viejo derecho de hacer morir o dejar vivir ha sido reemplazado por el poder de hacer vivir o de arrojar a la muerte''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=FOUCAULT,|nombre=M.|título=Historia de la sexualidad. La voluntad de saber,|año=1989|editorial=S. XXI|página=146}}&amp;lt;/ref&amp;gt;”. Por ese motivo, es un concepto actual y absolutamente inserto dentro del escenario de la pandemia y pospandemia. El biopoder, según Foucault, se ejerce mediante la '''biopolítica que se basa en el [[Control demográfico|control de la población]] en términos de natalidad y mortalidad, nivel de salud o duración de la vida'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=FOUCAULT,|nombre=M.|título=Vigilar y castigar,|año=1982|editorial=Siglo XXI Editores}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La biopolítica abarca todos los aspectos políticos, sociales y económicos que son los responsables del modo en que se entiende y se aplica la ciencia en la sociedad actual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pandemia también ha demostrado que la Bioprecariedad tiene una dimensión no solo '''sanitaria (mediante fármacos patentados), sino digital y asistencial'''. Por ese motivo, es necesario adjetivar el término y crear dos tipos más de Bioprecariedad: '''digital y asistencial''', que definiré en los siguientes apartados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== '''Bioprecariedad digital''' ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:SARS-CoV-2 without background.png|miniaturadeimagen|La pandemia del COVID-19 sirvió para implantar con fuerza el concepto de salud digital]]&lt;br /&gt;
En la sociedad digital, los “'''Big Data'''” son una fuente de información, especialmente sensible, cuando están relacionados con la [[salud]] de las personas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente, los conceptos de “'''salud digital'''” (traduccion del inglés, ''Ehealth'') y “'''telemedicina'''” (apps, consultas a distancias, dispositivos inteligentes, historia clínica electrónica, receta electrónica) han ido ganando relevancia en el entorno asistencial, especialmente durante la pandemia del COVID-19. La salud digital se refiere al uso de '''las TIC''' en el sector sanitario para dotarlo de recursos innovadores que permitan una gestión más eficiente y un diagnóstico más óptimo, en definitiva, una mejor atención a los paciente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La implantación de plataformas virtuales sanitarias es otra de sus vertientes. No obstante, la salud digital implica disponer no solo de acceso a Internet, sino de conocimientos sobre el uso de este nuevo tipo de tecnologías de la salud. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La gestión actual de la salud (citas ''online'', gestión de vacunación, administración de recetas electrónicas) se realiza a través de '''estas plataformas virtuales''', que almacenan datos sanitarios, lo cual provoca una suerte de '''“Bioprecariedad digital'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticablog.com/bioprecariedad-digital/|título=Bioprecariedad digital|apellidos=JIMENO,|nombre=S.|fecha=9.04.2022|publicación=Bioeticablog}}&amp;lt;/ref&amp;gt; que también pone trabas al acceso y disfrute de los recursos sanitarios. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''Bioprecariedad digital''' se refiere a la violencia digital (brecha digital) entendida como la '''falta de acceso a internet y de conocimientos''' sobre las herramientas digitales por problemas económicos, sociales, sanitarios o por supuesto, de edad.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Big Data (27774352248).jpg|miniaturadeimagen|Es necesario proteger los &amp;quot;Big Data&amp;quot; relativos a la salud.]]&lt;br /&gt;
Existen colectivos especialmente '''vulnerables''' sin ese acceso por diversos motivos. Entre ellos, destacan los ancianos por falta de '''acceso a Internet/smartphone y de conocimientos informáticos'''. Sin embargo, también existen capas de la población sin “smartphone” por motivos económicos, o simplemente personales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== '''Bioprecariedad Asistencial''' ===&lt;br /&gt;
La pandemia del COVID-19 también mostró la necesidad de poner el '''“cuidado”''' en el centro de cualquier intervención sanitaria. La falta de acompañamiento durante las situaciones de final de vida ha sido especialmente grave.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La “'''Bioprecariedad asistencial'''” se define como la falta de '''acceso a cuidados''', en especial para los más vulnerables y frágiles (ancianos, personas con discapacidad, enfermos crónicos, situaciones de final de vida)&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticablog.com/la-soledad-como-enfermedad/|título=La soledad como enfemerdad|apellidos=JIMENO,|nombre=S.|fecha=2.02.2023|publicación=Bioeticablog}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los “cuidados” tienen un coste sanitario muy elevado (cuidadores profesionales a domicilio, residencias privadas para ancianos, fármacos, productos ortopédicos, y un largo etcétera) que no está incluido en la cartera de servicios de la sanidad pública. La consecuencia ha sido la '''privatización de los “cuidados asistenciales”''', cuyo elevado coste económico también ha creado esta Bioprecariedad asistencial que atenaza a amplias capas de la población mundial debido al gradual envejecimiento de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Conclusión''' ==&lt;br /&gt;
La Bioprecariedad entronca directamente con el acceso a '''fármacos patentados''', la '''brecha digital,''' '''la violencia estructural''' contra la vida y el '''cuidado de los más vulnerables'''. La clave para entender el concepto es la palabra “acceso” definida por la [https://www.rae.es/ Real Academia Española] como “entrada o paso, acción de llegar o acercase”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Bioprecariedad impide esa “entrada o llegada” de fármacos por los elevados precios de los fármacos patentados; de datos sanitarios por falta de acceso a la red; y por último, de cuidados asistenciales por falta de medios económicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Bioprecariedad podría considerarse, en el futuro, uno más de entre los '''determinantes sociales de la salud''' entendidos como “las circunstancias en que las personas nacen crecen, viven y envejecen. Esas circunstancias son el resultado de la distribución de la '''riqueza, del poder y de los recursos''' a nivel mundial, nacional y local que depende, a su vez, de las políticas adoptadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En conclusión, la '''Bioprecariedad'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.youtube.com/watch?v=6ARROLUUChg|título=¿Qué es la Bioprecariedad?}}&amp;lt;/ref&amp;gt; es un obstáculo para poder disfrutar '''del derecho a la salud''' reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y de la '''propia salud''' definida por la [https://www.who.int/es Organizacion Mundial de la Salud] como “''un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Referencias''' ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
__FORZAR_TDC__&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Estructura_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107135</id>
		<title>Estructura Bioética</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Estructura_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107135"/>
		<updated>2023-04-19T18:01:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Aunque es difícil estructurar la Bioética, e incluso pueda ser poco útil para los intereses concretos de una persona, puede resultar interesante la siguiente estructura.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Cuestiones epistemológicas ====&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Corrientes bioéticas ====&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Relación de la bioética con otros conocimientos ====&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Conceptos básicos ====&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Conceptos básicos éticos ====&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Temas antropológicos ====&lt;br /&gt;
*[[Vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Muerte]]&lt;br /&gt;
*Naturaleza humana&lt;br /&gt;
*Individuo&lt;br /&gt;
*[[Persona]]&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*	[[Inicio de la vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Genética]]&lt;br /&gt;
*[[Transhumanismo]]&lt;br /&gt;
*[[Sexualidad]]&lt;br /&gt;
*[[Género]]&lt;br /&gt;
*[[Ideología de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Control de la natalidad ====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Llegada a la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
*[[Aborto]]&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
*[[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Ética de la investigación ====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Final de la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
*[[Ecología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Biografías''' ==&lt;br /&gt;
'''Algunos de los personajes más resaltantes de la Bioética:'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Fritz Jahr]]&lt;br /&gt;
* [[Van Rensselaer Potter]]&lt;br /&gt;
* [[Elio Sgreccia]]&lt;br /&gt;
* [[Karol Wojtyła]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Documentos''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
* Declaraciones instituciones religiosas&lt;br /&gt;
* Libros&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Aunque es difícil estructurar la Bioética, e incluso pueda ser poco útil para los intereses concretos de una persona, puede resultar interesante la siguiente estructura.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Cuestiones epistemológicas ====&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Corrientes bioéticas ====&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Relación de la bioética con otros conocimientos ====&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Conceptos básicos ====&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Conceptos básicos éticos ====&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Temas antropológicos ====&lt;br /&gt;
*[[Vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Muerte]]&lt;br /&gt;
*Naturaleza humana&lt;br /&gt;
*Individuo&lt;br /&gt;
*[[Persona]]&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*	[[Inicio de la vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Genética]]&lt;br /&gt;
*[[Transhumanismo]]&lt;br /&gt;
*[[Sexualidad]]&lt;br /&gt;
*[[Género]]&lt;br /&gt;
*[[Ideología de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Control de la natalidad ====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Llegada a la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
*[[Aborto]]&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
*[[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Ética de la investigación ====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Final de la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
*[[Ecología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Biografías''' ==&lt;br /&gt;
'''Algunos de los personajes más resaltantes de la Bioética:'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Fritz Jahr]]&lt;br /&gt;
* [[Van Rensselaer Potter]]&lt;br /&gt;
* [[Elio Sgreccia]]&lt;br /&gt;
* [[Karol Wojtyła]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Documentos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
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		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Aunque es difícil estructurar la Bioética, e incluso pueda ser poco útil para los intereses concretos de una persona, puede resultar interesante la siguiente estructura.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Cuestiones epistemológicas''' ====&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Corrientes bioéticas ====&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Relación de la bioética con otros conocimientos''' ====&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Conceptos básicos''' ====&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Conceptos básicos éticos''' ====&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Temas antropológicos''' ====&lt;br /&gt;
*[[Vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Muerte]]&lt;br /&gt;
*Naturaleza humana&lt;br /&gt;
*Individuo&lt;br /&gt;
*[[Persona]]&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*	[[Inicio de la vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Genética]]&lt;br /&gt;
*[[Transhumanismo]]&lt;br /&gt;
*[[Sexualidad]]&lt;br /&gt;
*[[Género]]&lt;br /&gt;
*[[Ideología de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Control de la natalidad ====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Llegada a la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
*[[Aborto]]&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
*[[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Ética de la investigación ====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Final de la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
*[[Ecología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''Biografías''' ==&lt;br /&gt;
'''Algunos de los personajes más resaltantes de la Bioética:'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Fritz Jahr]]&lt;br /&gt;
* [[Van Rensselaer Potter]]&lt;br /&gt;
* [[Elio Sgreccia]]&lt;br /&gt;
* [[Karol Wojtyła]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Documentos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
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		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Aunque es difícil estructurar la Bioética, e incluso pueda ser poco útil para los intereses concretos de una persona, puede resultar interesante la siguiente estructura.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Cuestiones epistemológicas''' ====&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Corrientes bioéticas ====&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Relación de la bioética con otros conocimientos''' ====&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Conceptos básicos''' ====&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Conceptos básicos éticos''' ====&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Biografías''' ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Temas antropológicos''' ====&lt;br /&gt;
*[[Vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Muerte]]&lt;br /&gt;
*Naturaleza humana&lt;br /&gt;
*Individuo&lt;br /&gt;
*[[Persona]]&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*	[[Inicio de la vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Genética]]&lt;br /&gt;
*[[Transhumanismo]]&lt;br /&gt;
*[[Sexualidad]]&lt;br /&gt;
*[[Género]]&lt;br /&gt;
*[[Ideología de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Control de la natalidad ====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Llegada a la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
*[[Aborto]]&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
*[[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Ética de la investigación ====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Final de la vida ====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
*[[Ecología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Documentos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
* Declaraciones instituciones religiosas&lt;br /&gt;
* Libros&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Estructura_Bio%C3%A9tica&amp;diff=107131</id>
		<title>Estructura Bioética</title>
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		<updated>2023-04-19T17:52:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Aunque es difícil estructurar la Bioética, e incluso pueda ser poco útil para los intereses concretos de una persona, puede resultar interesante la siguiente estructura.'''&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética general|Bioética general]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Se ocupa de las cuestiones preliminares y fundamentales de tipo metabioético''' (modelos antropológicos, teorías éticas, elaboración de normas...)  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Cuestiones epistemológicas''' ====&lt;br /&gt;
*[[Que es la Bioética (definición)]]&lt;br /&gt;
*[[Historia de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====== Corrientes bioéticas ======&lt;br /&gt;
*[[Principialismo (teoría)]]&lt;br /&gt;
*[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*[[Bioética personalista]]&lt;br /&gt;
*[[Utilitarismo|Consecuencialismo]]&lt;br /&gt;
*[[Proporcionalismo]]&lt;br /&gt;
*Enseñanza de la Bioética&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====== '''Relación de la bioética con otros conocimientos''' ======&lt;br /&gt;
*Ciencia&lt;br /&gt;
*Ética médica&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*Derecho&lt;br /&gt;
*Religión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Conceptos básicos''' ====&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Deontología médica]]&lt;br /&gt;
*[[Derechos humanos]]&lt;br /&gt;
*[[Dignidad humana]]&lt;br /&gt;
*[[Biojurídica|Bioderecho]]&lt;br /&gt;
*[[Eudemonismo]]&lt;br /&gt;
*[[Imperativo bioético]]&lt;br /&gt;
*[[Ley moral natural]]&lt;br /&gt;
*[[Objeción de conciencia]]&lt;br /&gt;
*[[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
*[[Valores]]&lt;br /&gt;
*[[Ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Conceptos básicos éticos''' ====&lt;br /&gt;
*Absolutos morales&lt;br /&gt;
*[[Legalidad y moralidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio de totalidad]]&lt;br /&gt;
*[[Principio del doble efecto]]&lt;br /&gt;
*[[Prudencia]]&lt;br /&gt;
*[[Epiqueya]]&lt;br /&gt;
*[[:Categoría:Biología|Biología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== '''Biografías''' ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===== '''Temas antropológicos:''' =====&lt;br /&gt;
*[[Vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Muerte]]&lt;br /&gt;
*Naturaleza humana&lt;br /&gt;
*Individuo&lt;br /&gt;
*[[Persona]]&lt;br /&gt;
[[categoría:Enseñanza de la Bioética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética especial|Bioética especial]]''' ==&lt;br /&gt;
'''Es la que estudia los problemas singulares''' ([[Eutanasia]],[[Fecundación artificial]], [[Aborto]]...):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*	[[Inicio de la vida humana]]&lt;br /&gt;
*[[Genética]]&lt;br /&gt;
*[[Transhumanismo]]&lt;br /&gt;
*[[Sexualidad]]&lt;br /&gt;
*[[Género]]&lt;br /&gt;
*[[Ideología de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===== Control de la natalidad =====&lt;br /&gt;
*Conocimiento fertilidad&lt;br /&gt;
*[[Anticonceptivos|Métodos anticonceptivos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===== Llegada a la vida =====&lt;br /&gt;
*[[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
*[[Clonación|Transferencia nuclear y clonación]]&lt;br /&gt;
*[[Aborto]]&lt;br /&gt;
*[[Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
*[[Trasplante de órganos|Trasplantes y xenotrasplantes]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===== Ética de la investigación =====&lt;br /&gt;
*Seres humanos&lt;br /&gt;
*Seres no humanos&lt;br /&gt;
*Investigación con embriones&lt;br /&gt;
*Obtención células madre embrionarias&lt;br /&gt;
*	[[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===== Final de la vida =====&lt;br /&gt;
*[[Sedación]]&lt;br /&gt;
*[[Suicidio médicamente asistido|Suicidio asistido]]&lt;br /&gt;
*[[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
*[[Ecología]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== '''[[:Categoría:Bioética clínica|Bioética clínica]]''' ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Es la toma de decisiones en la práctica clínica:'''&lt;br /&gt;
*	[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
*[[Principialismo]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo (teoría)|Principialismo (Beauchamp y Childress)]]&lt;br /&gt;
**	[[Principialismo_(Revisión_de_Diego_Gracia)]]&lt;br /&gt;
*	[[Casuística]]&lt;br /&gt;
*	[[Valores]]&lt;br /&gt;
*	Las éticas de la virtud&lt;br /&gt;
*[[Comités de ética]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Documentos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Textos clásicos&lt;br /&gt;
* Declaraciones&lt;br /&gt;
* Textos legales&lt;br /&gt;
*Instituciones&lt;br /&gt;
* Declaraciones instituciones religiosas&lt;br /&gt;
* Libros&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Principialismo_(teor%C3%ADa)&amp;diff=107130</id>
		<title>Principialismo (teoría)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Principialismo_(teor%C3%ADa)&amp;diff=107130"/>
		<updated>2023-04-19T16:59:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Principio de autonomía */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En 1979, T. L. Beauchamp y J. F. Childress publican su libro '''''Principles  of Biomedical Ethics''''' ([[Principios de ética biomédica]])&amp;lt;ref&amp;gt;T.M. Beauchamp y J. F. Childress. Principios de Ética Biomédica. 1 ed. Barcelona: Masson, 1999. Traducido de T.M. Beauchamp y J. F. Childress, Principles of Biomedical Ethics Fourth Edition, Oxford University Press, 1994 ISBN 84-458-0480-4&amp;lt;/ref&amp;gt;, que da inicio a la corriente del Principialismo, de amplia difusión en la Bioética, sobre todo de tipo anglosajón.[[Archivo:principles.jpg|150px|thumb|Principles of Biomedical Ethics|alt=Principles of Biomedical Ethics]]El '''término Principialismo''' procede del inglés (''principlism''), y fue utilizado por primera vez en un artículo crítico, que ha tenido después gran repercusión, y que así denominaba despectivamente al modelo de principios de Beauchamp y Childress: ''A Critique of Principlism''&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Clouser|nombre=D.|apellido2=Gert|nombre2=B.|título=A Critique of Principlism|publicación=The Journal of Medicine and Philosophy|páginas=219-236|fecha=1990|número=15}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Con el tiempo ha llegado a ser el modo habitual de referirse a aquellas teorías que se estructuran alrededor de una pluralidad de principios de obligación no absolutos&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=DeGrazia|nombre=D.|título=Moving Forward in Bioethical Theory: Theories, Cases and Specified Principlism|publicación=The Journal of Medicine and Philosophy|fecha=1992|volumen=17|páginas=518|pmid=1431667|url=http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/1431667|fechaacceso=12 de marzo de 2013}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. También en ocasiones se habla de &amp;quot;'''Principlismo'''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los mismos Beauchamp y Childress no tienen dificultad en utilizar este término, para el conjunto de sus cuatro principios:&lt;br /&gt;
#[[No maleficencia]] &lt;br /&gt;
#[[Beneficencia]] &lt;br /&gt;
#[[Autonomía]]&lt;br /&gt;
#[[Principio de justicia|Justicia]] &lt;br /&gt;
Como base para resolver los dilemas éticos que en el campo de la [[Bioética clínica]] se plantean.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principal antecedente de esta corriente es el trabajo de la ''National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research de EEUU'', comenzado en 1974 y culminado con la publicación del [[Informe Belmont]] (el 18 de abril de 1979). Este Informe abordaba las cuestiones éticas que debían tenerse en cuenta al investigar con seres humanos. Dicho documento contempla tres principios: el de Respeto por las personas, el de Beneficencia y el de Justicia, que son recogidos por Beauchamp y Childress como base de su planteamiento bioético.&lt;br /&gt;
== Principio de autonomía ==&lt;br /&gt;
{{AP|Principio de autonomía}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''El principio de respeto''' del [[Informe Belmont]]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
''incorpora cuando menos dos convicciones éticas, la  primera, que los individuos deberán ser tratados como agentes autónomos y la segunda, que las personas con autonomía disminuida tienen derecho a ser protegidas''&lt;br /&gt;
&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
Se transforma en el llamado, por estos autores, '''principio de autonomía'''. Aunque el concepto de autonomía alberga diversos sentidos, lo esencial para la autonomía personal es, explican Beauchamp y Childress: &amp;lt;blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
''la regulación personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que le pretendan controlar, y sin limitaciones personales que impidan hacer una elección, como, por ejemplo, una comprensión inadecuada de la terapia (Principios de Ética Biomédica)''&lt;br /&gt;
&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Dentro de la aplicación de este principio se desarrolla la práctica del [[consentimiento informado]] como exigencia indispensable para respetar la autonomía del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de esta publicación, comienza a difundirse como el más importante de los contenidos del [[Principialismo (teoría)|Principialismo]], y muchas veces como oposición al [[Paternalismo]] con el que en ocasiones actuaba el personal sanitario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una persona autónoma es, en esta línea, un individuo '''capaz de deliberar acerca de sus metas''' y de actuar bajo la guía de tal deliberación. Respetar es dar peso a las opiniones y elecciones de las personas autónomas y abstenerse de obstruir sus acciones a menos que sean claramente perjudiciales para otras. Sin embargo, no todo ser humano es capaz de su autodeterminación. Algunos individuos la pierden total o parcialmente debido a una [[enfermedad]], a perturbación mental o a circunstancias severamente restrictivas de la libertad. El respeto por el inmaduro y el incapacitado pueden requerir protegerlos a medida que maduran o mientras permanecen incapacitados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Resulta interesante comprobar que en la primera edición de Principios de Ética Biomédica, se utiliza la expresión “Principio de autonomía”, que, en ediciones posteriores, se sustituye por “principio de Respeto a la autonomía”, queriendo indicar que no se trata sólo de proponer una cierta actitud ante las elecciones autónomas de los demás, sino de dar una indicación precisa sobre la necesidad de abstenerse de interferir en ellas. Se explica en estos términos: “El principio de respeto a la autonomía se puede formular negativamente: las acciones autónomas no deben ser controladas ni limitadas por otros. Este principio plantea una obligación amplia y abstracta que no permite cláusulas de excepción. Podemos ahora considerar las exigencias afirmativas del principio, concretamente la obligación positiva de ser respetuoso ofreciendo información y favoreciendo la toma de decisiones autónomas”. Son decisiones autónomas aquellas que se realizan con una intención, con conocimiento, y con ausencia de influencias externas que pretendan controlar y determinar el acto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''Principio de autonomía''' se ha conformado en '''cuatro aspectos''' que deben estar presentes en la práctica sanitaria: &lt;br /&gt;
* Ha de reconocerse que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones; &lt;br /&gt;
* Para que pueda tomar sus decisiones, este debe ser debidamente informado de la finalidad del tratamiento, de sus beneficios, riesgos y alternativas; &lt;br /&gt;
* El paciente tiene derecho a negarse a cualquier tratamiento; &lt;br /&gt;
* En el caso de que el enfermo no sea competente, debe asumir la decisión un representante legal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La difusión de este principio ha supuesto la extensión de la práctica del [[consentimiento informado]], que se lleva a cabo normalmente con la elaboración de textos que explican al paciente las alternativas terapéuticas –acompañadas de aclaraciones por parte del personal sanitario-, y el '''posterior registro de la aquiescencia o negativa del paciente''' a someterse a una terapia. Aunque en ocasiones se puede olvidar, también debe tenerse en cuenta la autonomía del personal sanitario para llevar a cabo u [[Objeción de conciencia|objetar]] una petición del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El respeto a la autonomía del paciente se ha convertido en un paradigma en el ámbito sanitario, pero la realidad es que '''su aplicación plantea bastantes dificultades''' y lleva a decisiones contradictorias respecto a idénticos problemas. El origen de esta situación puede encontrarse en que la autonomía está presente, en la cultura actual, en cualquier acción que se lleva a cabo –educativa, política, bioética, legislativa, etc. –, lo cual implica que se le atribuyan significados muy distintos en unos casos u otros, e incluso que estos puedan ser equívocos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El común denominador de todos ellos es la afirmación de que debe salvaguardarse la libertad de las personas, lo cual encierra un importante valor ético, pues se trata de una exigencia del respeto a la [[Dignidad|dignidad humana]]. Ahora bien, habría que preguntarse si, en el momento de la toma de decisiones por parte del paciente, basta esta condición –la de autonomía respecto a los demás tal como la entiende el Principialismo- para que se pueda decir que esa persona ha decidido con verdadera autonomía. Con frecuencia así se entiende, de modo que el valor ético llamado “autonomía de la persona” '''se limita a verificar una condición''' –abstención de coacción exterior– en un procedimiento de toma de decisiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por el contrario, es muy importante destacar que Kant –en cuyas tesis éticas se suelen apoyar los “principialistas”–, no entendía de esta forma débil la autonomía. Para el filósofo ( Kant), lo decisivo es que '''la respuesta ética sea el deber por el deber,''' porque sólo así el hombre obraría de forma autónoma, independientemente de que pueda existir o no una autoridad exterior legal  y legítima  que pudiera coaccionarle . Además, para poder obrar éticamente bien, es necesario que la elección pueda ser “universalizable”, y no que se tome de una forma ''solipsista''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un serio problema bioético es que con la concepción principialista de la [[autonomía]] -alejada de la autonomía ética kantiana-,  surge el problema de decidir la capacidad o incapacidad del paciente. Los grados de capacidad se convierten en grados de autonomía, y con ello la autonomía de una [[Persona y acto|persona]] queda decidida por los criterios externos que otras personas deciden utilizar para medir técnicamente su capacidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si además se identifica '''autonomía con dignidad,''' o ambos conceptos se usan indistintamente, se produce una equiparación entre capacidad y dignidad que conduce a que se hable de grados de dignidad, como se habla de grados de capacidad. Esta planteamiento que conduce a la gradación de la dignidad de las personas –que será definida de forma exterior a la propia persona–, puede llevar a la afirmación de que algunos seres humanos dejan de tener dignidad porque han perdido la autonomía ya que han dejado de ser capaces de tomar decisiones por sí mismos. Sería el caso de personas con deterioro cerebral, con deterioro psíquico, o que no han desarrollado todavía su capacidad cognitiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tal planteamiento conduce a que se establezca como '''paradigma un ser humano que decide''' en su interior sin ningún norte de orientación en su elección. Esto lleva a una imagen del hombre omnipotente, que es falsa porque choca con la realidad, y, en cambio, dificulta notablemente el poder afrontar los problemas límites, porque sólo se atiende al deseo sentido: tratamiento del ser humano en el [[Comienzo de la vida humana|comienzo de la vida]], [[aborto]], [[eutanasia]], distribución de recursos sanitarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, como fruto de nuevas investigaciones antropológicas, que el concepto de autonomía '''está matizándose en relación con otros conceptos como verdad y bien''', responsabilidad personal frente al otro, y la esencialidad de la relación con el otro para el desarrollo de la propia autonomía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principio de no maleficencia ==&lt;br /&gt;
{{AP|Principio de no maleficencia}}&lt;br /&gt;
El principio de no maleficencia  &amp;lt;blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
''obliga a no hacer daño intencionadamente (Principios de Ética Biomédica)''&lt;br /&gt;
&amp;lt;/blockquote&amp;gt; Bien sea por acción o por omisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ya fue propuesto –aunque no textualmente- en el [[Juramento hipocrático]] en el siglo IV antes de Cristo. Modernamente, este principio constituye uno de los cuatro principios enunciados por Beauchamp y Childress,&amp;lt;ref&amp;gt;T.M. Beauchamp y J. F. Childress. Principios de Ética Biomédica. 1 ed. Barcelona: Masson, 1999. Traducido de T.M. Beauchamp y J. F. Childress, Principles of Biomedical Ethics Fourth Edition, Oxford University Press, 1994&amp;lt;/ref&amp;gt; y que constituyen la base del [[Principialismo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contenido de este principio ha sido incluido en algunos casos, como en el [[Informe Belmont]], dentro del [[Principio de beneficencia]]. Sin embargo, la mayoría de principialistas lo consideran como un principio independiente, '''pues restringen el objeto de la “No maleficencia”''' a los males que se producen como consecuencia de la acción terapéutica que se lleva a cabo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parece evidente que se debe evitar producir daño a los demás. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así visto, la aplicación de este principio sería muy sencilla. Sin embargo, la vida real muestra que, con frecuencia, los actos producen efectos buenos y efectos malos. Beuachamp y Childress citan dos ejemplos para ilustrar esta situación: “[...] una mujer embarazada padece un cáncer de cuello uterino. Para salvarle la vida, es preciso practicarle una histerectomía, pero el feto morirá”. Otro caso sería el de “una mujer embarazada, con una importante cardiopatía, que corre el riesgo de morir si decide llevar a término su embarazo”. Como se observa, el principio de “No maleficencia” puede entrar frecuentemente en conflicto con la aplicación del [[Principio de beneficencia]]. Cabe preguntarse entonces cómo debe actuarse en estos casos y si se '''debe realizar un balance''' entre daños y beneficios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos bioéticos piensan que es necesario '''tener en cuenta las acciones que se llevan a cabo''' para distinguir el orden en que se producen los efectos. Esto es necesario porque entienden que hay medios que nunca se pueden poner sea cual sea el efecto que se busque. En este planteamiento, sería distinto practicar una histerectomía necesaria para salvar la vida de la madre, aunque como consecuencia de ella muriera el feto, que acabar con la vida del feto para que no corriese peligro la vida de la madre. Si se piensa que nunca se puede llevar a cabo el acto de matar directamente a un inocente, no sería éticamente lícito abortar para evitar la complicación de la cardiopatía. En cambio, sería ético practicar la histerectomía para extirpar el cáncer, aunque como consecuencia se produjese también la muerte del feto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otras corrientes de Bioética defienden, por el contrario, que hay efectos con tal peso ético que pueden '''llegar a justificar cualquier acción''' que se ponga. Estos tendrían en cuenta solamente el efecto de salvar la vida de la madre y equipararían éticamente la muerte del feto en  los dos casos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuera de estas situaciones complejas, los conflictos entre los principio de “[[Principio de no maleficencia|No maleficencia]]” y [[Principio de beneficencia]], se resuelven teniendo en cuenta el principio de [[Principio de autonomía]], y el balance entre daños y beneficios que se producirían.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principio de beneficencia ==&lt;br /&gt;
{{AP|Principio de beneficencia}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su parte, &amp;lt;blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
''el principio de beneficencia se refiere a la obligación moral de actuar en beneficio de otros (Principios de Ética Biomédica)''&lt;br /&gt;
&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Este último conlleva una verdadera obligación y, por tanto, debe distinguirse de otro concepto de beneficencia entendida como benevolencia o actitud compasiva ante las dificultades o carencias de los demás&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principio de justicia ==&lt;br /&gt;
{{AP|Principio de justicia}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El último de los principios de la [[Principialismo|bioética principialista]] abre un capítulo que, si bien estaba presente en la tradición ética clásica, aparece como relativamente nuevo para la ética médica &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Pellegrino|nombre=E.D|título=The Metamorphosis of Medical Ethics|publicación=JAMA|fecha=1993|número=269|páginas=1158-62}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Incluye aquellas cuestiones que s'''alen del ámbito individual''' y llaman en causa a la colectividad. Beauchamp y Childress señalan dos grandes problemas de justicia distributiva en ámbito sanitario en los países desarrollados:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
:# Por un lado '''la regulación del acceso a los servicios sanitarios'''.&lt;br /&gt;
:# Por otro la '''distribución de los recursos médicos escasos''', que cada vez son más frecuentes debido al elevado coste económico de los modernos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, así como de las campañas de prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parten de una '''concepción aristotélica de justicia:'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
: ''«los iguales deben ser tratados igualmente, y los desiguales deben ser tratados desigualmente»''&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|fecha=1979|páginas=227}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El problema aparece a la hora de pasar de este principio formal a las formulaciones materiales, ya que se han propuesto distintas alternativas &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|fecha=1979|páginas=228}}&amp;lt;/ref&amp;gt;:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
:# Dar a cada persona una parte igual&lt;br /&gt;
:# Dar a cada persona de acuerdo con la necesidad&lt;br /&gt;
:# Dar a cada persona de acuerdo con el esfuerzo&lt;br /&gt;
:# Dar a cada persona de acuerdo con la contribución&lt;br /&gt;
:# Dar a cada persona de acuerdo con el mérito&lt;br /&gt;
:# Dar a cada persona de acuerdo con los intercambios del libre mercado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Beauchamp y Childress piensan que estas diversas concepciones pueden '''convivir dentro de una misma sociedad'''. Y serán utilizadas de modo diferenciado según las cuestiones que en cada caso se haya que dirimir. Por ejemplo, ante una urgencia médica habrá que dar a todos la misma atención, comenzando por aquellos que corran riesgo vital. Sin embargo, a la hora de adjudicar una plaza en un hospital se deberá tener en cuenta en primer lugar los méritos de cada candidato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concluyen el tema del [[Principio de justicia]] diciendo que mientras no exista consenso en el modo de concebir la justicia, las políticas económicas (en materia sanitaria como en el resto), pondrán más énfasis en uno u otro punto, dependiendo de la concepción teórica del que la proponga. Por eso señala que más que de un principio de justicia, habría que hablar de '''diversos principios de justicia.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Aplicación de estos principios ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este punto, Beauchamp y Childress reconocen tomar de W.D. Ross&amp;lt;ref&amp;gt;W.D. Ross. Lo correcto y lo bueno. Salamanca: Sígueme, 1994. Traducido de W.D. Ross, The Right and the Good, Oxford: Clarendon Press, 1930&amp;lt;/ref&amp;gt; la idea de que los principios son igualmente obligatorios '''''prima facie''''', lo cual significa que todos obligan igualmente en un primer momento teórico, pero que sólo se convierten en deberes efectivos –obligaciones éticas reales– '''atendiendo a las circunstancias''' y a las '''consecuencias previsibles''' de la decisión, que son las que marcan la prevalencia de unos sobre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este planteamiento ha recibido diversos tipos de críticas entre los mismos principialistas. Algunos han defendido la necesidad de establecer una jerarquización de los principios, no solo para facilitar su aplicación práctica, sino también porque tales autores entienden que su valor ético no es el mismo. Desde este punto de vista, unos principios debieran quedar englobados dentro de una '''ética de mínimos''' (en concreto, los de no maleficencia y justicia), de modo que serían de obligado y primario cumplimiento. En cambio, otros pertenecerían a una '''ética de máximos''' (los de autonomía y beneficencia) y, por tanto, se considerarían de una obligación posterior a los primeros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otros autores han subrayado la escasa explicación que Beauchamp y Childress ofrecen sobre el procedimiento que adoptan para aplicar los principios a casos concretos en los que hay que descubrir los deberes efectivos. Beauchamp y Childress habían razonado que su forma de proceder era la que más se ajustaba a la manera en que las personas  normales –las personas comunes de la sociedad– razonan éticamente. Sin embargo, ante las críticas a esta argumentación, en una versión posterior de su libro, los citados autores acudieron a la '''teoría del equilibrio reflexivo''' de '''Rawls'''&amp;lt;ref&amp;gt;J. RAWLS, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, Madrid 1979. Traducido de A Theory of Justice, Cambridge, MA: Harvard University Press, 1971&amp;lt;/ref&amp;gt;. Este equilibrio consiste en ir reajustando las normas éticas de conducta según los resultados a los que conducen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otros, como [[Principialismo (Revisión de Diego Gracia)|Diego Gracia]], piensan que el modelo propuesto por Beauchamp y Childress «hoy resulta ya inservible»&amp;lt;ref&amp;gt;D. GRACIA, Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica, Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina. Madrid 1990, p. 76&amp;lt;/ref&amp;gt;. Este autor propone una revisión del [[Principialismo (Revisión de Diego Gracia)|método principialista]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fundamento ético de estos cuatro principios ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
En este aspecto, hay que señalar igualmente la continuidad con la argumentación del [[Informe Belmont]]. En este último no llegaron a justificarse los principios enunciados, pues se apeló a que formaban parte del común sentir de las personas y de la sociedad. Beauchamp y Childress también ponen como '''fundamento''' de su teoría '''la moral común''', que ''en su sentido más amplio y habitual, integra las diferentes normas de conducta humana socialmente aprobadas. Al igual que los idiomas y las constituciones políticas, la moral común existe, conozcamos o no sus reglas. La moral común no es perfecta, ni completa en sus recomendaciones, pero es un buen punto de partida para la teoría ética (Principios de Ética Biomédica).''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otros autores de esta corriente principialista han intentado encontrar un fundamento más profundo acudiendo especialmente al entorno de la ética kantiana. En general, se reconoce que el Principialismo '''carece de un soporte ético suficiente de sus principios''', quizás debido a su falta de conexión con la [[antropología]] y sobre todo con la [[ética]]&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.bioeticaweb.com/content/view/4535/904/ J.J. Pérez-Soba, Bioética de los Principios]&amp;lt;/ref&amp;gt; Esta carencia se pone de manifiesto cuando la aplicación de los cuatro principios aparece el conflicto entre dos o más de ellos. Decidir cuáles deban primar sin acudir a presupuestos éticos anteriores a esos principio se hace muy difícil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diversos autores han ofrecido algunas jerarquías entre estos principios, para su aplicación.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al margen de que se esté de acuerdo o no con esta carencia, la realidad es que el Principialismo ha conocido una amplia difusión en el área biosanitaria como '''método de trabajo en los [[comités de ética]]'''. Su éxito ha consistido en proveer de una buena herramienta de trabajo para deliberar y llegar a consensos a la hora de tomar decisiones ante los diversos problemas éticos que se plantean en el campo de la salud. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre las razones que justifican la gran difusión del Principialismo, [[Edmund Pellegrino|Pellegrino]] menciona la influencia que el '''''Kennedy Institute of Ethics''' de la Universidad de Georgetown'' ha tenido en la bioética desde su origen&amp;lt;ref&amp;gt;J. H. Evans, A Sociological Account of the Growth of Principlism, “Hastings Center Report” 30, 5(2000), p. 37. Este mismo artículo señala dos razones, de tipo sociológico, que explicarían el éxito de los principios en el ámbito norteamericano: por un lado, como Estado democrático liberal necesita la transparencia ante los ciudadanos; y, por otro lado, el gobierno es formalmente burocrático por lo que requiere un sistema de control a distancia que sea fácil de utilizar. Un sistema como el principialismo permite ambas cosas (pp. 34-35)&amp;lt;/ref&amp;gt;. Concretamente a través de los cursos intensivos de verano, que desde 1976 han visto pasar por sus aulas alrededor de doscientos alumnos cada año. Muchos profesionales de la salud y profesores de ética al acabar estos cursos han sembrado los “principios de la bioética” por los Estados Unidos, y también fuera del país.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros artículos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Principios de ética biomédica |Principios de ética biomédica (libro)]]&lt;br /&gt;
* [[Principio de autonomía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Principio de no maleficencia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Principio de beneficencia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Principio de justicia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Principialismo (Revisión de Diego Gracia)]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Listaref}}&lt;br /&gt;
[[Categoría:Principialismo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=Requena|nombre=Pablo|título=Sobre la aplicabilidad del principialismo norteamericano|fecha=2009|url=http://www.bioeticaweb.com/content/view/4665/904/|fechaacceso=22 de febrero de 2013}}&lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=Requena|nombre=Pablo|título=El principialismo y la casuística como modelos de bioética clínica. Presentación y valoración crítica|fecha=2005|url=http://www.bioeticaweb.com/content/view/4458/904/}} &lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=García|nombre=Juan José|título=Bioética Personalista y Bioética Principialista. Perspectivas|fecha=2012|url=http://www.bioeticaweb.com/content/view/4922/744/|fechaacceso=22 de febrero de 2013}}&lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=Campos Serena|nombre=Olga|título=Bioética principialista. El papel de la tradición norteamericana|url=http://fj.filosofia.net/2008/textos/bioetica_principialista.pdf}}&lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=Bermejo|nombre=José Carlos|apellido2=Belda|nombre2=Rosa María|título=Bioética y acción social. Cómo afrontar los conflictos éticos en la intervención social.|fecha=2006|url=http://equipoagora.es/Documentacion/Bioetica-y-accion-social/Bioetica-y-accion-social-NOTAS.htm|fechaacceso=22 de febrero de 2013|editorial=Sal Terrae}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{#seo:|title=Principialismo (Teoría) - BioeticaWiki}}&lt;br /&gt;
{{#seo:|description=El principialismo es una teoría para aplicar algunos principios no absolutos a la resolución de conflictos éticos en el campo de la medicina}}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Epiqueya&amp;diff=107129</id>
		<title>Epiqueya</title>
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		<updated>2023-04-19T16:51:04Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
== Definición ==&lt;br /&gt;
Epiqueya es un término griego que significa '''equidad'''. Se trataría de cumplir la ley con equidad. El contexto es por tanto ético-jurídico. A éste principio se recurre cuando puede existir un hipotético conflicto entre la moralidad y la legislación particular vigente. Más en concreto, puede suceder que la opción moral, choque con la normativa por algún motivo que no se ha previsto en principio por la ley, debido a que la cuestión particular posee elementos no previstos por el legislador que induce a realizar un juicio moral diverso del formulado por el legislador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, al tratarse de contextos no previstos por el legislador, la epiqueya se identifica con '''la interpretación por parte del sujeto''' agente de la voluntad del legislador o del espíritu de la ley en el modo de actuar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También se entiende la epiqueya como aquella acción- elección del sujeto de forma distinta a como indica la ley, no ya por motivos no previstos, sino al no considerarse válidos por parte del legislador, como por ejemplo, los casos en los que está justificada moralmente la objeción de conciencia o la desobediencia civil. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para muchos, '''la epiqueya'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Voz: Epiqueya|apellidos=Simón Vázquez|nombre=Carlos|fecha=|publicación=Nuevo Diccionario de Bioética|editorial=Monte Carmelo|fechaacceso=|apellidos-editor=Sánchez Vázquez|nombre-editor=Carlos|fecha-publicación=Mayo 2012|edición=2|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; '''es sobre todo una virtud moral''' que perfecciona el juicio moral permitiendo conseguir hacer la verdad incluso es situaciones comprometidas y excepcionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Virtud de la epiqueya ==&lt;br /&gt;
Los griegos consideran a la epiqueya como un elemento útil para la convivencia de la polis. '''Platón''' consideraba la epiqueya como el elemento que posibilitaba acomodar la universalidad de la ley a los casos particulares y en su tratado sobre la Leyes otorga este poder a los jueces: ''“es el criterio de los que juzgan lo que deben tener a la vista los casos muy particulares”'' (Platón , Libro de las Leyes&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=|nombre=Platón|enlaceautor=|título=LAS LEYES|url=|fechaacceso=|año=1999|editorial=CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES|isbn=9788425911071|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aristóteles ha dedicado más tiempo y espacio a la epiqueya. Para él, es equitativo el que es justo que busca no sólo aplicar la ley sino cómo adquirir la universalidad de la justicia en la aplicación concreta de la ley. Así lo refiere en el '''Libro V de la Ética a Nicómaco''': ''“el mismo legislador (...) habría introducido precisiones especiales en las leyes. Por eso lo eipeikes, lo que es equitativo, es justo, superior incluso a lo que es justo, no a lo justo en sí, sino a lo justo que por razón de su generalidad, conlleva al error. La naturaleza de la epieikeia está en corregir a la ley, en la medida en que ésta resulte insuficiente, a causa de su carácter general , los decretos se adaptan a las circunstancias particulares”.''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=|nombre=Aristóteles|enlaceautor=|título=Ética de Nicomaco|url=|fechaacceso=|año=2004|editorial=Gredos|isbn=9788424926366|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parejo concepto se encuentra en el mundo romano. Es clásico el aserto: “''summum ius, summa iniuria''”, que señalaba la dureza de la ley que no consideraba la excepción. Quien usa la epiqueya no va contra la ley, sino al contrario, la vive y cumple de modo grande.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Tomás de Aquino''' se sitúa en este horizonte de pensamiento griego y romano y por lo cual no duda en calificar la epiqueya como virtud. La epiqueya sería hoy una categoría hermenéutica de la ley, señalando: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Cómo se debe aplicar la ley. &lt;br /&gt;
# Cómo se debe de secundar. &lt;br /&gt;
# Cómo y cuándo se debe de no secundar la letra de la misma.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el contexto de la Suma Teológica afirma: “Por ser los actos humanos sobre quienes recaen las leyes, singulares y contingentes, a la vez que variables de infinitos modos, no es posible instituir una ley absolutamente universal. Los legisladores atienden para establecer sus leyes a los datos ordinarios, por lo cual puede suceder que alguna vez se equivoquen y '''atenten contra la justicia''' y el bien común, cuyo fomento intenta precisamente la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, por ejemplo, la ley manda devolver lo ajeno, lo cual de ordinario es justo. Puede, sin embargo, ser perjudicial el algún caso concreto, a saber, devolver el puñal que abandonó un demente cuando le da un ataque de ira o también devolver a un traidor el capital que exige seguir impugnando a la patria. En tales circunstancias es pernicioso cumplir lo establecido por la ley, y es conveniente seguir, por encima de la letra de la ley, lo que dicta la razón justa y el bien común.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tal es la función de la epiqueya, que en nosotros se llama equidad. Es pues, manifiesto que la epiqueya es virtud”, (Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 120, a1). La idea de fondo es dirección de la ley donde ésta es defectuosa a causa de su necesaria universalidad. Pero para ello, hay que apelar a la construcción y educación del sujeto virtuoso; no se debe olvidar que la epiqueya es '''una virtud y no un recurso retórico''' para justificar el laxismo que es el peligro más grave que se puede deducir de un entendimiento incorrecto de la epiqueya.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La epiqueya no tiene nada que ver ni con el laxismo ni con la tolerancia normativa y moral, sino que su función es el servicio cabal de la ley que el legislador debe perseguir y que se resume en la consecución del bien común. Por ello, los autores apuntan a que la ley no debe ser observada cuando de su aplicación literal u observancia se lesionase el bien común. Pero '''S. Tomás''' añade que la epiqueya no debe aplicarse sólo porque la razón de la ley no sea oportuna en un caso concreto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Señala el '''Aquinate''', que cuando el cumplimiento literal de la ley fuese nocivo para el bien común, fuese nocivo para el bien común, si el peligro no es inminente, hay que recurrir al legislador. Es completamente oportuna y acertada esta precisión en la actual coyuntura. La conciencia jurídica y política contemporánea puede caer en una cierta arbitrariedad si cada legislador interpreta la ley conforme a su interpretación subjetiva de bien común o sobre las bases de su propias coyunturas que más pronto que tarde acabaría con el sistema legal y el estado derecho. En la actual coyuntura, en muchas ocasiones se debe acudir a la exención de la ley para cumplir la justicia o al recurso a la epiqueya.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De particular y actual pertinencia baste recordar numerosas cuestiones legisladas y sancionadas que cuestionan el derecho natural que encierran en muchos casos problemas en torno a la [[Vida humana|vida humana.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Independientemente de su colocación en los manuales especializados donde unos la sitúan cercana a la explicación de la ley, otros entorno al tema de la justicia, otros en la [[prudencia]], aquí interesa subrayar como la epiqueya pretende manifestar una acción teleológica clara.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y tiene también la necesidad para su correcta aplicación de contar con un sujeto moral virtuoso, especialmente prudente, que recurra prudencialmente a su uso, lo que va a suponer un equilibrio, una maduración, una capacidad de juicio grande que es la que le suministra la práctica de las virtudes. Así en este contexto virtuoso, la epiqueya no se ve aislada como un recurso frío, sino como la concreción prudente de '''la adquisición del bien más allá del cumplimiento''' aséptico de la norma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
* A. Fernández, Teología Moral, Tomo I, Burgos, 1994&lt;br /&gt;
* E. Colom-A. Rodríguez Luño, Elegidos en Cristo para ser santos, Madrid 2000&lt;br /&gt;
* S. Privitera, Dizionario di Bioética en S. Leone-S. Privitera (eds), Acireale, 2004&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Notas ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Conceptos éticos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Ley_moral_natural&amp;diff=107128</id>
		<title>Ley moral natural</title>
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		<updated>2023-04-19T16:18:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La observación de la '''Naturaleza''' muestra un '''orden''' '''gobernado''' por una serie de '''leyes''', que se complementan y rigen tanto al microcosmos como al macrocosmos, que resulta inexplicable sin aceptar una inteligencia y un poder superior al humano. ''Cosmos'' significa:&lt;br /&gt;
*Orden.&lt;br /&gt;
*Coherencia.&lt;br /&gt;
*Criterio ordenador al que todos los seres se orientan y al que toda la Naturaleza está sometido.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Religion, ley divina.jpg|miniaturadeimagen|''&amp;quot;No es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación&amp;quot;''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Veritatis Splendor|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_06081993_veritatis-splendor.html|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|año=6 de agosto de 1993|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
En la conciencia colectiva de la humanidad el Derecho aparece como instrumento regulador de las relaciones de los hombres con los otros hombres, en el seno de la sociedad. Ha tenido una presencia constante la idea de que por encima del Derecho de los hombres hay una '''justicia''' '''superior''' fundada en un orden divino, racional, inteligible para el hombre.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Heráclito de Éfeso&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/heraclito.htm|título=Heráclito|apellidos=Ruiza|nombre=M.|apellidos2=Fernández|nombre2=T.|fecha=2004|publicación=Biografías y Vidas|fechaacceso=14 de mayo de 2020|ubicación=Barcelona|doi=|pmid=|apellidos3=Tamaro|nombre3=E.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, el filósofo presocrático griego, lo concibe como ''logos'' divino que no solo rige el universo, sino que también se transfunde en las leyes humanas: la legislación cósmica se expresa en el Derecho natural para el respeto y fundamento del Derecho de los hombres. He aquí cómo se expresa: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
‘(...) ''Todas las leyes humanas están nutridas por una sola, la divina; pues tiene tanto poder cuanto quiere y basta para todo e incluso sobra''”&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Kirk|nombre=G.S|enlaceautor=|título=Los Filósofos Presocráticos|url=|fechaacceso=|año=1987|editorial=Gredos|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=164|idioma=|capítulo=|apellidos2=Raven|nombre2=J.E|apellidos3=Schofield|nombre3=M.}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El descubrimiento de normas objetivas de moralidad coincide en una cultura tan lejana a la nuestra como es la china. Así, Confucio expresa en la ''Regla de Oro: “'''No hagas con los demás lo que no quieras que hagan contigo'''''”&amp;lt;ref&amp;gt;''Anales de Confucio,'' XV, 23&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, Parménides de Elea, en textos recogidos de Diógenes Laercio, Sexto Empírico y de Simplicio, declara que se aparta del Derecho de los hombres para “escuchar el espíritu del Derecho y la Justicia” en el ''Fragmento'' -de su poema- y en boca de la diosa dice: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
“''Oh joven, compañero de inmortales aurigas, que llegas a nuestra morada con las yeguas que te transportan, salve, pues'' ''no es mal hado el que te impulsó a seguir este camino'', que está fuera del trillado '''sendero''' de los '''hombres''', sino ''el '''Derecho''' y la '''justicia'''''”&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la misma línea, Anaximandro indica, según testimonio de Simplicio, que hay una '''Justicia''' '''cósmica''' -''Diké''- que gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas con otras&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 456 a.C. Sófocles, en su tragedia ''Antígona'', se refiere al tirano Creonte cuando le pregunta a la joven cómo había osado transgredir un edicto que ordenaba que nadie hiciera lo que ella había hecho (dar sepultura y exequias a su hermano). Antígona '''apela''' a unas '''leyes''' anteriores a todo '''escrito''' e '''inmutables''': “''Leyes divinas que no están vigentes solo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en qué fecha aparecieron''”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Sófocles|nombre=|enlaceautor=|título=Tragedias Completas|url=|fechaacceso=|año=2001|editorial=Cátedra|isbn=9788437605074|editor=|ubicación=Madrid|página=162|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ''República'' de Platón destaca un orden jurídico trascendente con validez necesaria y función paradigmática&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=República|apellidos=Platón|nombre=|fecha=1992|publicación=|fechaacceso=|ubicación=Madrid|página=328 - 337|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La distinción de Aristóteles entre lo “justo natural”, y lo “justo civil o legal”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Aristóteles|nombre=|enlaceautor=|título=Ética Nicomáquea|url=|fechaacceso=|año=1985|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=254 - 255|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, ha ejercido una gran influencia en toda la Edad Media e incluso en la Modernidad. Posteriormente, la concepción de los estoicos, con su teoría de un '''Derecho''' natural '''fundado''' en la '''razón''' que '''rige''' el '''Universo''', subraya el concepto de [[dignidad  humana]] y una comunidad de todos los hombres libres e iguales&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Séneca|nombre=|enlaceautor=|título=Epístolas Morales a Lucilio|url=|fechaacceso=|año=1994|editorial=Gredos|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|edición=IV|página=173|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Estas teorías que actuaron en el Derecho privado romano se transmitieron por los ''Digestos'', Cicerón y los estoicos latinos pasando, en gran medida, a la filosofía patrística y escolástica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La idea del ''logos'' se convierte en ley eterna, orden total del Universo, de la razón, y de la voluntad divina de Dios que manda la conservación de ese orden. La ley natural se manifiesta, habitualmente, con carácter normativo en la conciencia individual. Los preceptos del '''Derecho''' '''natural''' no solo están de acuerdo con la '''naturaleza''' '''humana''' -puesto que de ella emanan-, sino que se encaminan al mejor '''desarrollo''' de sus '''operaciones''' '''propias'''.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Naturaleza Preciado Tesoro.jpg|miniaturadeimagen|Se le llama ley natural porque todo ser humano está sujeto a ella ya que contiene sólo los deberes que son derivados de la misma naturaleza humana.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.filosofiayeducacion.es/Que-es-la-ley-moral-natural-C-40.html#:~:text=La%20ley%20moral%20natural%2C%20seg%C3%BAn,lo%20que%20se%20debe%20evitar.|título=¿Qué es la ley moral natural?|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Filosofía y educación|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
Epicteto, siglo I, enuncia el primer principio de la Ley natural: “'''''Hay que hacer el bien y evitar el mal'''”''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Arriano|nombre=Flavio|enlaceautor=|título=Manual de Epicteto|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|edición=IV|página=30|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, de donde se derivan los derechos y deberes para que efectivamente pueda hacerse el bien y evitarse el mal. Para este filósofo estoico una [[Eudemonismo|vida feliz]] y una vida virtuosa son lo mismo. La felicidad y la plenitud personal son las consecuencias naturales de hacer lo que es correcto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre los romanos, Cicerón decía: “''Es absurdo pensar que es justo todo lo '''determinado''' por las '''costumbres''' y las '''leyes''' de los '''pueblos''' (...). ¿Acaso también si son leyes de tiranos? Hay un único Derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y está constituido por una sola ley, la cual es el criterio justo que impera o prohíbe (…) Pensar que depende de la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es como de locos''”&amp;lt;ref&amp;gt;Cicerón. ''De Legibus'', XXI, 17&amp;lt;/ref&amp;gt;. En ''La República'', continúa Cicerón “(...) ''hay una ley verdadera, recta razón con forme con la naturaleza, presente en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desvía del engaño''”&amp;lt;ref&amp;gt;Cicerón. ''De República'' III, 2&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los mejores juristas de la época clásica romana son de opiniones similares.&amp;lt;blockquote&amp;gt;Gayo, siglo II, en las ''Instituta'', afirma: “''La ley civil corrompe o altera los derechos civiles, pero no los derechos naturales''”. Paulo, siglo III, en su obra ''Ad Sabinum'', dejó constancia de su pensamiento al afirmar que “''la palabra ‘derecho’ se emplea en varias acepciones: una, cuando se llama '''Derecho''' a lo que siempre es '''justo''' y '''bueno''', como el '''Derecho''' '''natural'''''”&amp;lt;ref&amp;gt;''Digesto'', I,1,II&amp;lt;/ref&amp;gt;.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;A lo largo de la historia se observa un redescubrimiento constante de la '''ley''' '''moral''' '''natural''' como '''fundamento''' del '''Derecho''' de los '''hombres'''. Unas veces como Derecho natural no escrito; otras, como el caso del jurista holandés Hugo Grocio&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/grocio.htm|título=Hugo Grocio|apellidos=Ruiza|nombre=M.|apellidos2=Fernández|nombre2=T.|fecha=2004|publicación=Biografías y Vidas|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=|apellidos3=Tamaro|nombre3=E.}}&amp;lt;/ref&amp;gt; que afirma que existe realmente un Derecho natural inmutable cuyo único fundamento es la razón, independiente de toda fe religiosa. La Escuela Clásica del Derecho Natural (Grocio, Pufendorf, Tomasio, etc.) significa un intento de construir un sistema de normas universales fundadas en la naturaleza humana cognoscibles por la razón, y obligatorias, aunque no hubiese Dios. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La conciencia crítica individual reclama sus fueros, desligándose de autoridades y jerarquías, para constituirse en suprema instancia de la conducta: '''La tradición pierde sentido y debe ceder ante la razón''' y las construcciones del intelecto. Esto es lo que, en su intención, y en mucho mayor grado todavía se observa en los sistemas de Rousseau y de Kant. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con Hugo Grocio empieza a extenderse la Escuela del Derecho Natural. Otros filósofos se refieren a un sentido que, a diferencia de los sentidos naturales, percibe y diferencia el bien y el mal, lo coherente y lo absurdo, lo verdadero y lo falso por estar dotado para captar el orden del universo: El sentido común, que Thomas Reid (1710-1796), pensador escocés, fundador de la escuela de filosofía escocesa también llamada del sentido común. ''An Inquiry on the Humann Mind on the Principles of Common Sense'', publicado en 1774, recupera fundando la Escuela Escocesa del sentido común.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho natural se niega, tan solo, en algunos momentos escépticos de la antigüedad.&lt;br /&gt;
*El pensamiento de los sofistas rechaza todo criterio válido de justificación.&lt;br /&gt;
*Pirrón suspende todo juicio, tanto teorético como práctico.&lt;br /&gt;
*En el Renacimiento con Charron y con Montaigne se instauran la duda escéptica.&lt;br /&gt;
*Finalmente, en el segundo tercio del siglo XIX, al advenir las corrientes naturalistas ('''materialismo''', '''evolucionismo''', etc.) por una parte.&lt;br /&gt;
*El '''positivismo''' por otra, se niega a la Filosofía.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Ley y libros.jpg|miniaturadeimagen|Los valores éticos y los principios legales, por lo general, están estrechamente relacionados, pero es usual que las obligaciones éticas excedan los deberes éticos. &amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/declaracion-de-la-amm-sobre-la-relacion-entre-el-derecho-y-la-etica/|título=Declaración sobre la relación entre el Derecho y la Ética|apellidos=Asociación Médica Mundial (AMM)|nombre=|fecha=27 de noviembre de 2019|publicación=BioeticaWeb|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]A finales del siglo XIX se produjo una crisis del Derecho natural causado por el auge del positivismo. Esta ideología rechaza toda “'''contaminación''' '''extrajurídica'''” del Derecho emanado del Estado; no admite juicios de valor ético o político y considera que la ciencia jurídica tiene por objeto, únicamente, el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente o positivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para este conocimiento el jurista ha de usar y desarrollar un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que encuentre en la ley. El Derecho, entendido como sistema de normas, y nada más que esto, ha de ser su tema de estudio. La actitud “positivista” se abstrae de los juicios de valor. Kelsen parte de que el análisis del Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor ético-político y de toda referencia a la realidad social en la que actúa. Hacia el año 1880 empieza a entrar en crisis el positivismo; y a finales del siglo XIX ya se acentúa vertiginosamente su caducidad. Un proceso análogo sucede con las corrientes naturalistas (materialismo, evolucionismo …). A partir de Stammler y Gény el pensamiento jurídico resurge, después de la purga escéptica que significó el positivismo, con más fuerza y más depurado. Contribuyen el jurista francés Charmont, el norteamericano Haines, el italiano Olgiati, los españoles Castán, Legaz Lacambra y Sánchez de la Torre, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Conviene señalar que la jurisprudencia de los tribunales, incluso durante el apogeo del positivismo, en la segunda mitad del siglo XIX, ha expresado la convicción de que hay principios estimativos para lo jurídico, a los que se ha referido bajo las expresiones de:&lt;br /&gt;
*“El espíritu de justicia”.&lt;br /&gt;
*“Las exigencias éticas”.&lt;br /&gt;
*“La equidad”.&lt;br /&gt;
*“La naturaleza de las cosas”.&lt;br /&gt;
*“El correcto razonamiento”, etc&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Siches|nombre=Recaséns|enlaceautor=|título=Filosofía del Derecho|url=|fechaacceso=|año=1961|editorial=Porrua|isbn=|editor=|ubicación=México|página=374|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
A juicio de Recasens''',''' la Revolución Francesa fue magna apoteosis de la fe en el Derecho natural, de la que derivaron los movimientos constitucionales del siglo pasado. A este respecto, la ''Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.muyhistoria.es/contemporanea/fotos/fotos-independencia-estados-unidos/fotos-momento-declaracion-2926|título=La Independencia de Estados Unidos|apellidos=Delgado|nombre=Daniel|fecha=|publicación=MuyInteresante|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; habla de “'''''las leyes de la naturaleza y de Dios, rector de la naturaleza'''''”. En el Preámbulo de la ''Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano'' de 1789&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano|título=Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Wikipedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; se menciona el olvido o el desprecio de los derechos del hombre como únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos por lo que han resuelto exponer los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. En el mismo sentido:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La ''Declaración Francesa de 1893.''&lt;br /&gt;
* La ''Carta de las Naciones Unidas'' de 1945&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Carta de las Naciones Unidas|url=https://www.un.org/es/charter-united-nations/|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=26 de junio de 1945|editorial=Naciones Unidas|isbn=|editor=|ubicación=San Francisco|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
* La ''Constitución Italiana'' de 1946&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Constitución de la República italiana aprobada el 21 de diciembre de 1947|url=http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ci1947.html|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=|editorial=Universidad de Barcelona|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
* La ''Constitución de la República Francesa'' del 27 de octubre de 1946&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Preámbulo de la Constitución francesa de 27 de octubre de 1946|url=https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_preambulo_27octubre1946.pdf|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=|editorial=conseil-constitutionnel|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
* La ''Ley Fundamental de la República Federal Alemana'' de 23 de mayo de 1949&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Unger|nombre=Mark|enlaceautor=|título=Sesenta años de la ley fundamental alemana - de un provisorio con una larga vida|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;amp;pid=S0718-52002009000200012|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=2009|editorial=Estudios constitucionales|isbn=|doi=10.4067/S0718-52002009000200012|editor=|ubicación=|página=301 - 316|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Alma]]&lt;br /&gt;
* [[Legalidad y moralidad|Moralidad y legalidad]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Conceptos éticos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Bioderecho]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Biocentrismo&amp;diff=107126</id>
		<title>Biocentrismo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Biocentrismo&amp;diff=107126"/>
		<updated>2023-04-17T23:35:08Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Antecedentes históricos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
En la actual justificación epistemológica [[Bioética (definición)|bioética]] hay un dilema que urge aclarar. Si el objeto principal de la reflexión bioética es la persona o la categoría vida. Hemos apostado en nuestra obra por la centralidad de la reflexión sobre la persona por considerar que la bioética trata propiamente de la ética de la vida humana con todas sus matizaciones y aperturas. El biocentrismo&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Voz: Biocentrismo|apellidos=Simón Vázquez|nombre=Carlos|fecha=|publicación=Nuevo Diccionario de Bioética|editorial=Monte Carmelo|fechaacceso=|apellidos-editor=Simón Vázquez|nombre-editor=Carlos|fecha-publicación=Mayo 2012|edición=2|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, en cambio, es la reflexión que postula la sustitución de la persona como primado y como centro de la creación y de la reflexión bioética. En su lugar se pone como centro de la reflexión la categoría [[vida]].&lt;br /&gt;
[[Archivo:Biocentrism-and-Health-Carei.jpg|miniaturadeimagen|352x352px|Lo que postula el biocentrismo. No ya el hombre, sino la vida al centro del universo.]]&lt;br /&gt;
Se constata en la actualidad, que al centro del debate bioético está el interrogante de si es '''el hombre o la vida''' el criterio articulador de la reflexión bioética. Ciertas corrientes bioéticas propone que la categoría “[[vida]]” en vez de la de “hombre” sea el criterio articulador de la reflexión ética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, la '''teoría cosmológica''' que suplanta a la tierra como centro del cosmos, así como la teoría de la evolución que defiende que el hombre no sea algo único sino en continuidad con las especies hacen eliminar al hombre del centro. Por lo tanto, si el hombre no es el centro, la categoría vida es la que debe suplantarle. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Antecedentes históricos ==&lt;br /&gt;
El origen remoto de este planteamiento comienza a aparecer en el '''renacimiento''', cuando de un antropocentrismo filosófico y teológico, pasamos a un antrocentrismo excluyente. Ulteriormente se consuma un paso más. No ya el hombre al centro del cosmos, sino la vida. En el biocentrismo, se vislumbran al menos '''dos corrientes''': &lt;br /&gt;
# Un panteísmo naturalista &lt;br /&gt;
# Un cientificismo racionalista que lleva a un animalismo radical. &lt;br /&gt;
La vida, es para algunos, un '''material cuantificable''' que puede ser manipulado con el criterio de la utilidad. No existen diferencias cualitativas entre la vida del hombre y la vida de los animales. ''('''P. Singer''')''. Relacionado con ello, últimamente ciertas corrientes bioéticas insisten en la superación a cerca de la ''“sacralidad”'' de la vida para pasar a considerar la [[Calidad de la vida|''“calidad”'' de la vida]] ya que para los autores de este tipo de corriente, la vida es un bien relativo. Se la valora en relación al placer y a la utilidad social. Además de este cambio a cerca de la sacralidad de la vida, la bioética no personalista pretende mutar el tratamiento de la naturaleza humana por la de un ser sentiente. Por último, postula la sustitución en ética de las normas absolutas por un planteamiento '''utilitarista'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las argumentaciones animalistas que están presentes en algunos ambientes de la reflexión bioética actual son presa del sensismo más radical. La consideración del '''dolor y del placer''' son vistas exclusivamente desde el punto de vista sensible. En este sentido, dicho planteamiento, desconoce las diferencias y peculiaridades del dolor humano. Para sus defensores, todo es cuestión de cantidad y de capacidad de medición de la sensación dolorosa. En cambio, una bioética anclada en un antropocentrismo adecuado sostiene que en el hombre el dolor tiene un significado del todo desconocido en los animales. Para el hombre, no sólo es destacable el dolor, sino el significado del [[dolor]]. Se constata en la actualidad, que al centro del debate bioético está la cuestión de si es el hombre o la vida el objeto de interés bioético.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Argumento biocéntrico ==&lt;br /&gt;
Las '''argumentaciones animalistas''' que están presentes en algunos ambientes de la '''reflexión bioética''' actual son presa del sensismo más radical. La consideración del dolor y del placer son vistas exclusivamente desde el punto de vista sensible. En este sentido, dicho planteamiento, desconoce las diferencias y peculiaridades del dolor humano. Para sus defensores, todo es cuestión de cantidad y de capacidad de medición de la sensación dolorosa. En cambio, una bioética anclada en un antropocentrismo en relación a Dios sostiene que en el hombre el '''dolor''' tiene un significado del todo desconocido en los animales. Para el hombre, no sólo es destacable el dolor, sino el significado del dolor. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''la bioética laica''' no se hace la distinción entre dolor y sufrimiento. En cambio, en la [[bioética personalista]], que tiene presente la excentricidad del cuerpo humano, se hace netamente esta división. Según '''la bioética personalista''', el hombre no solamente tiene un cuerpo, sino que además se distingue de él. Viene a decir que el hombre es insustituible. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las cosas pueden ser sustituibles; el hombre en sentido estricto no puede ser sustituido. El hombre se constituye en un yo, porque existe un tú. Los animales en cambio no tienen un yo. Son incapaces de entablar relaciones con un tú. Precisamente la existencia del '''[[alma]] y de la vida espiritual''' es lo que posibilita esta relación que es negada por el racionalismo empirista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alternativa personalista ==&lt;br /&gt;
Llegados a este punto, es posible cuestiornar en dónde reside '''la dignidad del hombre'''. En qué se basa la [[dignidad humana]]. Una dignidad que la diferencia de las cosas. En este sentido, es fundamental la cuestión epistemológica que sienta las bases para comprender en qué se basa la dignidad del hombre. '''El hombre es cuerpo''', pero es más que cuerpo. A través del cuerpo el hombre manifiesta su ser espiritual. A través de su cuerpo, el espíritu del hombre es posibilitado para manifestarse.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El cuerpo refleja en parte el '''espíritu del hombre''', y el espíritu del hombre se manifiesta en parte gracias al cuerpo. Una [[antropología]] realista valora positivamente el papel de las ciencias experimentales por que es imprescindible tener una noción correcta de una parte esencial del hombre como es su cuerpo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero el hombre no sólo es su cuerpo. El hombre es [[persona]], dotada de una alma espiritual que trasciende toda materialidad. Por tanto, a la persona humana no se la agota con los medios experimentales. Esa es la objeción que se hace a la ciencia moderna experimental. (Ésta, parte históricamente de los postulados de Galileo Galilei que redujeron la ciencia a lo medible, al accidente cantidad y no a las esencias y al accidente cualidad). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Escribe '''L. Melina''' que ''«la novedad de la época moderna no está en la diferencia entre ciencia y técnica, sino en la tecnología: la aplicación sistemática de los resultados de las ciencias a la solución de los problemas concretos»'&amp;lt;nowiki/&amp;gt;'''.''''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este sentido el prof. Melina, citando a Lonergan, afirma que lo que caracteriza a la ciencia moderna de la de otras épocas no es el mayor cúmulo de datos, sino la concepción que se tiene de la misma ciencia. La ciencia moderna según el prof. Melina, es '''reductiva''' debido a la aplicación exclusiva del método científico y a la relación con la tecnología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''&amp;lt;nowiki/&amp;gt;''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es necesario un repensamiento de la filosofía de la naturaleza que considere la importancia de una integración entre ciencia empírica y filosofía. La reflexión con la ciencia de la naturaleza se puede apuntar que el deseo de comprender la naturaleza es una constante en la historia, ya que el '''hombre forma parte de ella''' y necesita entenderla para conocerse a sí mismo y para utilizar los recursos naturales en vistas a sus necesidades práctica. La filosofía de la naturaleza, concebida como búsqueda de una comprensión profunda de la naturaleza, fue cultivada ya desde la antigüedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los últimos siglos, el desarrollo de las '''ciencias experimentales''' provocó problemas que todavía perduran, también porque parecía absorber la temática anteriormente asignada a la filosofía natural. Sin embargo, los cambios que las ciencias experimentales tuvieron a partir del '''siglo XX''' han contribuido, según algunos autores, a hacer ver mejor sus límites y a la necesidad de una reflexión filosófica que estudie la naturaleza sin ceñirse a la perspectiva forzosamente parcial que los estudios '''científico-experimentales''' imponen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En su ámbito propio, tanto la filosofía de la naturaleza como las ciencias experimentales tienen enfoques y métodos autónomos. Pero ambas se deben complementar, porque la filosofía de la naturaleza se edifica sobre conocimientos proporcionados por la experimentación ordinaria de las ciencias, y éstas utilizan ideas filosóficas que están fuera del campo de lo investigado por las ciencias experimentales. No es posible reducir '''la filosofía de la naturaleza''' a una simple filosofía de las ciencias, y menos aún al análisis lógico de los métodos científicos. Los problemas filosóficos acerca de la naturaleza tienen una entidad propia. Ciertamente, su estudio requiere la atenta consideración de los conocimientos proporcionados por las ciencias, pero éstos no bastan para resolverlos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Algunos elementos de la crisis actual ==&lt;br /&gt;
La sustitución de la filosofía de la naturaleza por la filosofía de la ciencia es producto de la crisis '''epistemológica''' producida a inicios de este siglo con ocasión del derrumbe de la ciencia clásica. Este derrumbe, había promovido una reflexión crítica en algunos hombres de ciencia como '''Duhem y Poincaré.''' Como resultado de esta crisis se desarrolló de modo autónomo la ''“filosofía de la ciencia”,'' que llevaba, al menos inicialmente, a no confundir la visión parcial de la ciencia positiva con las tesis, más propias de una investigación filosófica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Coetáneamente, en este contexto cultural nace el movimiento '''neopositivista''', el cual plantea una nueva interpretación de los problemas científicos de la época.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las tesis del circulo de Viena, conllevan el rechazo de todo término o enunciado no verificable. Es definido como algo carente de sentido. De esta forma en líneas generales, el pensamiento '''neopositivista''' niega la existencia de todo lo que supere el ámbito de lo puramente fenoménico. Por su carácter logicista, el neopositivismo se inclina a ver en las elaboraciones lógico-matemáticas la única clave de interpretación del mundo físico. En los últimos años, se han atenuado las posturas radicales en este campo, y se ha reconocido el papel y el acercamiento hacia la filosofía en autores como '''Popper o Bunge'''.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se reconoce la legitimidad de la '''metafísica'''. Hasta ahora este intento integrador no ha cuajado totalmente, ya que no se da una filosofía natural propia y autónoma, sino más bien una reflexión conjetural de los principios fundamentales de las ciencias positivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este salto cualitativo es preciso acometerlo. Porque en sentido estricto la creación es la producción de entes a partir de la nada. En la creación se produce todo el ser del efecto sin que haya un estado anterior que influya. Para estudiar la creación en sentido estricto se encuentra fuera del ámbito del método de la ciencia experimental. Esto no significa que se trate '''de un problema inabordable''', sino solamente que cae fuera del ámbito de la física. Hay que considerar la perspectiva metafísica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este sentido '''S. L. Jaki''' escribe:   &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''«La cosmología científica es absolutamente impotente para mostrar que cualquier estado de interacciones materiales no es reducible a un estado previo, aunque sea hipotético. Si la ciencia es impotente en esta cuestión puramente científica, lo es más aún con respecto a un problema mucho más profundo, de naturaleza muy diferente, a saber: que un estado físico pueda deber su existencia a un acto directamente creativo, que trajo ese estado físico al ser desde la nada»''.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cada '''investigación científica''' muestra con mayor fuerza el nexo entre física considerada esta ciencia en sentido amplio y finalidad. El universo actual, según los datos de la cosmología es el resultado de un proceso determinado por condiciones específicas -y no otras intercambiables- a través de las cuales se hace posible la vida en la tierra. El principio antrópico así lo afirma. La existencia humana pone unos límites a las propiedades del universo, al menos como condición '''teleológica y gnoseológica'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta idea fue propuesta por '''G. Whitrow''' en 1955. En 1974 '''B. Carter''' acuñó el término del '''principio antrópico''', afirmando que el hombre ocupa un lugar privilegiado y único en el Universo. El no afirmó la centralidad del hombre en el Universo, pero si desde esa singularidad y privilegio del que nos habla la ciencia cosmológica se puede reflexionar a otros niveles. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se han propuesto diversas formulaciones al principio antrópico. (Entre ellas sobresale el tema de la finalidad). La formación particular del universo tendría un fin previsto de antemano). Es obvio que la ciencia experimental no puede llegar a estas conclusiones. El principio antrópico, sin despreciar que '''pueden existir otras condiciones físicas''' que permitan la existencia de otros mundos, encuentra un fundamento ontológico en el orden y la finalidad manifiestos en el universo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hace bastantes siglos, '''T. de Aquino''' reflexionaba acerca del orden y finalidad del cosmos. La única alternativa posible a esta argumentación es la que concluye que este universo resulta favorable o útil al hombre por azar, es decir, sin alguna intencionalidad ni de la naturaleza ni de un Dios trascendente. Esta conclusión lleva '''directa e ineludiblemente al absurdo.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Conclusión ==&lt;br /&gt;
Para concluir apuntar que las reflexiones vistas proyectan sobre grandes retos.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En primer lugar, dentro de sus propios campos de investigación ofreciendo una integración en sus propias disciplinas. La filosofía en su aspecto de conjugar las distintas opciones metafísicas para llegar a fundar un concepto '''más adecuado de persona'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La teología''', pensando sobre el dato revelado en el misterio de la [[Persona y acción|persona]] que sólo se resuelve en la Persona de Jesucristo. Pero todo lo dicho hasta ahora, no sería suficiente. Objetivo del estudio será integrar los tres niveles ante la provocación de un mundo secularizado que ofrece una fragmentación del saber, de la cual la ciencia bioética no escapa. Por otro lado la fragmentación del “'''yo'''” en una de sus numerosas consecuencias, hace que la persona, de administradora pase a ser dominadora técnica del universo creado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta fragmentación es sorprendentemente atractiva debido entre otras cosas a que supone una comodidad ante la reducción de lo real. Sin embargo, el hombre, que constitutivamente es relación intuye, '''conoce y experimenta que la verdad''' es relacional y que en la integración del saber y del ser encuentra su última respuesta. Esta unidad en la diferencia, que no en la diversidad, es el reto al que humildemente desde el estudio procuramos, con el fin de dar razón de la centralidad de la categoría de persona desde los distintos enfoques propuestos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo, se subraya que es l'''a persona''' la que debe ser el centro no sólo de la [[Que es la Bioética (definición)|bioética]] sino del universo creado. Por tanto, el problema '''antropocentrismo- biocentrismo''' se resuelve en el concepto de persona que encuentra a su vez su última respuesta en la Persona de Jesucristo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de referencia ==&lt;br /&gt;
* {{Cita publicación|url=|título=Voz:Biocentrismo|apellidos=Simón Vázquez|nombre=Antonio|fecha=|publicación=Nuevo Diccionario de Bióetica|editorial=Monte Carmelo|fechaacceso=|apellidos-editor=Simón Vázquez|nombre-editor=Carlos|fecha-publicación=Mayo 2012|edición=2|doi=|pmid=|isbn=978-84-8353-475-5}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
* Juan Pablo II, ''Carta Encíclica Salvifici Doloris'', (11-2-1984), AAS 76 (1984) 201-250. &lt;br /&gt;
* M. Jabares, Principio Antrópico, en Diccionario de Antropología Creyente, J. Yusta (dir.), Burgos 2004. &lt;br /&gt;
* L. Melina'', Questioni epistemologiche relative allo statuto dell'embrione umano'', en Identitá e Statuto Dell'Embrione Umano, Librería Editrice Vaticana, Roma 1998, 75-105. &lt;br /&gt;
* S.L. Jaki, “From Scientific Cosmology to a Created Universed”, en ''The Irish Astronomical Journal'', XV (1982). J.D. Barrow-F. J. Tipler, The Anthropic Cosmological Principle, Clarendon Press, Oxford 1986.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Notas ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
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		<title>Ayuda:Zona de pruebas</title>
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		<updated>2023-04-17T18:40:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
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&lt;br /&gt;
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		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Ayuda:Zona_de_pruebas&amp;diff=107124</id>
		<title>Ayuda:Zona de pruebas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Ayuda:Zona_de_pruebas&amp;diff=107124"/>
		<updated>2023-04-17T18:38:46Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Por Favor no borres esta linea. Haz las pruebas debajo. Gracias}}&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Principio_de_beneficencia&amp;diff=107123</id>
		<title>Principio de beneficencia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Principio_de_beneficencia&amp;diff=107123"/>
		<updated>2023-04-17T14:44:54Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La '''beneficencia''' como actitud forma parte de la tradición hipocrática y ha permeado la ética médica desde sus orígenes hasta nuestros días. Aceptada sin problema alguno durante muchos siglos ha sido puesta '''en tela de juicio''' en la '''modernidad''' conforme ha aumentado la importancia de la autonomía de la persona. La consecuencia principal ha sido el notable cambio en el modo de entender la relación entre el médico y el paciente. Cambio que ha llevado consigo una transformación profunda de la medicina contemporánea, donde el valor de la confianza ha sido sustituido, en no pocas ocasiones, por el del contrato. De un extendido '''[[paternalismo]] médico''', que suponía a veces un verdadero abuso por parte del personal sanitario, se ha llegado a una relación que resulta más propia del intercambio mercantil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Beauchamp y Childress distinguen entre la beneficencia como '''acto concreto, la benevolencia como virtud, y el [[principio de beneficencia]]''' que indica «''la obligación moral de actuar en beneficio de los otros''» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|apellidos=Beuchamp|nombre=T.L|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|editorial=Oxford University Press|páginas=166|ubicación=New York}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedarían '''fuera de este principio de beneficencia otras formas''' de atención (cuyo contenido no especifican), y lo que aúnan bajo el nombre de ideales de beneficencia no obligatorios. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se distinguen '''dos elementos dentro del principio de beneficencia''': &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La llamada '''beneficencia positiva''' (''positive beneficence''), que se refiere a la obligación de proporcionar un beneficio; y &lt;br /&gt;
* El '''principio de utilidad''' (''utility''), que sería una extensión de la anterior para aquellos casos en los que entran en juego riesgos y beneficios. Y es que muchas de las acciones de beneficencia no están libres de consecuencias negativas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto hace necesario que el agente deba realizar una ponderación de beneficios e inconvenientes, con el objeto de conseguir el mejor&lt;br /&gt;
resultado posible. En todo caso, este principio de utilidad no es el propio de las teorías utilitaristas, donde ocupa la primacía del juicio moral. En este caso se trata de un '''''principio prima facie''''' al servicio de la beneficencia &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=166}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Las obligaciones del principio de beneficiencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como en los otros principios, también el principio de beneficencia incluye reglas más específicas. Los ejemplos que citan son: ''«proteger y defender los derechos de los demás, prevenir de un posible daño a otros; eliminar aquellas condiciones que lo pudieran provocar, ayudar a las personas incapacitadas, y rescatar a las personas en peligro»'' &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of biomedical Ethics|páginas=167}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como es fácil de adivinar, la especificación de las '''reglas morales''' en este caso es '''menos “específica”''' que en los anteriores. Es lógico debido a la propia naturaleza del principio de beneficencia. Se descubre una seria dificultad para concretar las reglas debido en buena parte al fuerte carácter de obligación que posee el principio. Beauchamp y Childress dedican varias páginas del texto a intentar delinear hasta dónde llega la obligación de actuar en beneficio de los demás, ya que se dan perfecta cuenta de que ''«existen ideales de beneficencia que suponen una generosidad extrema»'', que '''no serían obligatorios''' &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|apellidos=Beuchamp|nombre=T.L.|título=A History and Theory of Informed Consent|año=1983|editorial=Oxford University Press|páginas=12|ubicación=New York}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En algunos casos, dicha obligatoriedad estaría '''ligada al papel de la [[Persona y acto|persona]] dentro de la comunidad'''. Los padres tienen ciertos deberes para con sus hijos, que no tienen otras personas; y del mismo modo, al médico se le exigen ciertos comportamientos en relación al paciente, que no se le piden a otros &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=175}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.¿Hasta dónde llega esa obligación? ¿Qué molestias o riesgos ha de soportar el personal sanitario en el cumplimiento de su trabajo? Nuestros autores ofrecen una especie de protocolo que ayudaría a descubrir cuando existe una obligación de beneficencia. De todas formas, advierten que se trata de un ''gran puzzle'' de difícil construcción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
«Una persona X tiene una determinada obligación de beneficencia con respecto a otra persona Y, si y sólo si se cumplen todas las condiciones siguientes (suponiendo que X esté al corriente de la situación):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* ''Y'' corre el riesgo de una pérdida importante o un daño para su vida, su [[salud]], u otro campo de especial interés;&lt;br /&gt;
* La acción de ''X'' es necesaria (singularmente o junto a la de otros) para prevenir dicha pérdida o daño;&lt;br /&gt;
* La acción de ''X'' (singularmente o junto a la de otros)tiene una alta probabilidad de prevenirlo;&lt;br /&gt;
* La acción de ''X'' no le supondría a él mismo un importante riesgo, costo o peso;&lt;br /&gt;
* El beneficio que Y espera conseguir es superior a cualquier daño, costo o peso que pueda grabar sobre ''X''»&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=171}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sobre el modo de justificar las obligaciones de beneficencia los autores sugieren, siguiendo a '''Hume''', la vía de la reciprocidad propia de la interacción social. Rompen por tanto con la invocación de la '''filantropía''' que tan frecuentemente y por tanto tiempo ha prevalecido en los códigos médicos, y que Beauchamp y Childress tachan de '''impropia''' &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=174-75}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.De todos modos, la reciprocidad no puede considerarse en el plano individual sino en el social. En efecto, en algunos casos la persona que recibe los [[Acto médico|servicios del médico]] (piénsese, por ejemplo, la atención prestada a un accidentado indigente) no podrá corresponder de ninguna forma. En cambio, la sociedad como tal sí es capaz de hacerlo. Se puede decir que, en realidad el [[médico]] debe mucho a la sociedad en su conjunto, pues le ha permitido sus estudios; y de modo particular a los pacientes, sobre los que investiga y practica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El paternalismo: Conflictos entre beneficencia y autonomía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El capítulo sobre el principio de beneficencia dedica no pocas páginas a tratar del paternalismo médico, como un modo clásico de entender la beneficencia que contrasta con las pretensiones de la autonomía del paciente. Como en otros apartados no resulta sencillo dar una definición de '''paternalismo''', pues el concepto varía según los autores estudiados. En este marco se pueden distinguir distintos modos de considerar una posible actuación médica en contra del deseo del paciente:&lt;br /&gt;
:* El '''antipaternalismo''', &lt;br /&gt;
:* El '''paternalismo''' justificado desde ''el [[principio de autonomía]]'', y &lt;br /&gt;
:* El '''paternalismo''' justificado desde la ''beneficencia''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el '''primer grupo''' se encuentran a todos aquellos autores que rechazan lo que ha venido denominándose '''paternalismo fuerte''' &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=181-82 y 216}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Esto significa que el médico no puede actuar en contra del deseo de un enfermo que es capaz de realizar juicios y acciones autónomas, por un pretendido beneficio para el propio paciente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''segundo grupo''' aceptaría un cierto paternalismo que apoya sobre un consentimiento cuya denominación varía según los autores estudiados. Algunos hablan de consentimiento racional, otros de consentimiento sucesivo, y un tercer subgrupo de consentimiento hipotético. La referencia directa al consentimiento supone una justificación de la actuación paternalista en estrecha relación con la autonomía del paciente, que en esa situación estaría mermada. Se supone por tanto, que el enfermo habría hecho la misma elección que el equipo médico propone, en el caso de poseer una capacidad de juicio autónoma&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=184}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, hay un tercer grupo que justifica algunas actuaciones paternalistas, pero no en función de la [[Principio de autonomía|autonomía del paciente]], sino únicamente pensando en su beneficio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Beauchamp y Childress no aceptan una práctica ''paternalista in se'', pues consideran que fácilmente degeneraría en el abuso. De todos modos escriben que algunas actuaciones concretas (''también de paternalismo fuerte'') deberían ser permitidas. Para ellos la justificación más plausible de acciones paternalistas procede de una adecuada ponderación entre los beneficios esperados y la autonomía del sujeto &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los ejemplos que citan se refiere a un médico que oculta a su paciente la sospecha de una patología grave, tras el resultado de una prueba diagnóstica. La experiencia de otros casos y el conocimiento del enfermo le llevan a la conclusión de que una noticia negativa podría provocarle un estado de estrés y ansiedad, por lo que decide no decirle nada, hasta comprobar el diagnóstico con una segunda prueba&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=186}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los '''hospitales''' son frecuentes las pequeñas acciones de '''paternalismo fuerte''', que normalmente se justifican a través de una serie de condiciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
:# Debe tratarse de un paciente con riesgo de un daño importante, que puede ser prevenido;&lt;br /&gt;
:# La acción paternalista probablemente evitará dicho daño;&lt;br /&gt;
:# El beneficio esperado por la acción paternalista supera el riesgo que corre el paciente&lt;br /&gt;
:# Se adopta la alternativa que limita menos la autonomía del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A estas condiciones añaden una quinta, «''que la acción paternalista no limite substancialmente la autonomía''»&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=186-87}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También de un posible '''paternalismo pasivo'''. Correspondería a aquellas situaciones donde el médico no actuaría de acuerdo con los deseos del paciente por considerar fútiles esas intervenciones. En estos casos, la justificación moral de estas omisiones resulta más sencilla que en los anteriores &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=191}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con estas indicaciones sobre le paternalismo se procede a analizar '''el caso concreto del suicidio''', y el posible modo de justificar una acción contraria al deseo del paciente. El problema está en que «si ''aceptamos un derecho de [[autonomía]], no podremos legítimamente intentar impedir a un individuo su imprudente (aunque autónoma) decisión de suicidarse''» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=188}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.Quizá en este punto se vea con más claridad que en otros la dificultad de justificar, teniendo en cuenta el concepto de autonomía antes explicado, lo que de un modo espontaneo y universal supone la actitud de intentar impedir el suicidio de otra persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En algunos casos se ha justificado la intervención para prevenir el suicidio, apelando un supuesto desequilibrio mental de la persona. Explicación que algunos autores califican de abuso. Beauchamp y Childress reconocen la seriedad del problema y proponen dos caminos para procurar contener la peligrosa avalancha de consecuencias negativas que supondría la justificación del suicidio haciendo referencia solamente a la autonomía personal. Por un lado, sería necesario inculcar al potencial suicida un mayor sentido de responsabilidad en relación con el resto de la sociedad. Por otro, reconocen que desde una perspectiva clínica es cierto que muchos suicidas podrían beneficiarse de un tratamiento psiquiátrico, pues se trata de personas enfermas o que se encuentran bajo la influencia de [[Drogadicción|drogas]], [[Alcoholismo|alcohol]] o intensas presiones psicológicas &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=187-89}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Ponderación de beneficios, costes y riesgos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Después de tratar las cuestiones de beneficencia a nivel individual hay que analizar aquellas otras que aparecen en el '''ámbito de la política sanitaria'''. Y es aquí donde Beauchamp y Childress introducen el '''principio de utilidad'''. Lo consideran una válida herramienta para discriminar entre las intervenciones que deben proponerse a gran escala ante ciertas patologías, campañas de prevención, etc.; y aquellas otras que no resultan rentables (no sólo desde el punto de vista económico sino también en relación a su eficacia clínica). Presentan para ello, tres herramientas que se utilizan cada vez más en el estudio de las políticas en área sanitaria: '''el análisis coste-efectividad''' o ACE (''cost-effectiveness analysis''), '''el análisis coste-beneficio''' o ACB (cost-benefit analysis), y '''el análisis riesgo-beneficio''' o ARB (''risk-benefit analysis'').&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mientras que el segundo (ACB) mide criterios puramente económicos, el primero (ACE) utiliza otros elementos como la '''[[esperanza de vida]]''', o los años de '''vida ajustados a la [[Calidad de vida|calidad]]'''. Ambos tratan de valorar las políticas sanitarias que poseen mayor rendimiento, teniendo en cuenta que los recursos disponibles son limitados, y las intervenciones médicas cada vez más costosas. El tercer instrumento (ARB), hace una valoración del riesgo en relación al beneficio. Este último es el modo que utiliza el órgano federal para el control de alimentos y fármacos (''Food and Drug Administration'') como criterio para decidir el paso de una fase a otra del ensayo clínico de los nuevos productos farmacéuticos. En esta valoración tiene no poca importancia el estudio del riesgo de los distintos tratamientos o exploraciones diagnósticas, el concepto de incertidumbre, con el que se debe actuar en muchas ocasiones, y aquel otro de percepción del riesgo, que correspondería a la consideración subjetiva de dicho riesgo por parte del paciente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Beauchamp y Childress, a diferencia de otros autores, sostienen que detrás de todos estos parámetros entran en juego valores morales, y no simplemente números y porcentajes de posibles éxitos de una intervención en relación a las diferentes alternativas &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=194-206}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Pero el economista necesita describir en términos numéricos el valor de los '''diferentes elementos que entran en juego''' al hacer sus estudios de mercado, en el ámbito sanitario como en cualquier otro. De este modo puede compararlos y determinar qué política es más rentable, y bajo qué condiciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta necesidad de la cuantificación ha llevado a medir el '''valor de vida en términos numéricos y económicos'''. Además, en los últimos años ha ido cristalizándose la idea de que una práctica médica no ha de preocuparse solamente de salvar vidas, sino que debe considerar también la calidad de esas vidas&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=209-12}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Una aplicación concreta está en el uso de otra herramienta para el estudio de la distribución de recursos: los años de vida ajustados por calidad o AVAC (''quality-adjusted life-years or QALYs''), que serviría como parámetro que considera no sólo la cantidad (''de vida''), sino también su calidad &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=209}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al analizar las cuestiones éticas que presenta este planteamiento, perciben que el criterio último de valoración no puede ser solamente el coste de las intervenciones en relación a la posibilidad de recuperar la salud, pues de ese modo quedarían discriminados algunos sectores de la población, como los '''enfermos crónicos y los ancianos'''. Resultaría también problemático justificar el deber de rescatar a las personas que se encuentran en una situación de peligro (''quizá mortal''), si ello supusiera una gran inversión económica &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=212}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.Por otro lado, fácilmente se pasaría por encima de dimensiones no cuantificables de gran significación en la atención médica, como «el alivio del [[dolor]] y del sufrimiento, o el mismo significado simbólico de la práctica sanitaria» &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=213}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concluyen diciendo que los instrumentos estudiados (ACE, ACB y ARB), útiles como ayuda para el que debe decidir sobre la distribución de los fondos económicos, han de ser tomados siempre '''como herramientas auxiliares''', y no como la clave para la elección de una u otra política. De otro modo se ''«corromperían o incluso remplazarían el tradicional lenguaje moral propio de la relación médico-enfermo, bajo la presión por mantenerse dentro de lo presupuestado»''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A modo de '''resumen''' se puede decir que el '''principio de beneficencia''' se articula en torno a la idea de su obligatoriedad, que entra por tanto en conflicto con aquella otra obligación de respetar '''la [[Principio de autonomía|autonomía]] del paciente'''. Contiene abundantes reflexiones sobre el '''paternalismo médico''' como nota característica que habría guiado durante mucho tiempo la [[Relación médico-enfermo.|relación médico-enfermo]]. Afronta también la problemática de la beneficencia a gran escala: aquella que debe distribuir los recursos económicos (siempre escasos) en el área sanitaria, para lo cual se sirve del principio de utilidad. Aunque las reflexiones en torno a estos temas suponen un buen material para el abordaje de los problemas concretos, son pocas las indicaciones que se proporcionan para su resolución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{listaref}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras referencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=Requena|nombre=Pablo|título=El principialismo y la casuística como modelos de bioética clínica. Presentación y valoración crítica|año=2005|url=http://www.bioeticaweb.com/content/view/4458/904/}} &lt;br /&gt;
* {{cita publicación|apellido=Busquet Alibés|nombre=Esther|título=Autonomía y Beneficencia. Dos principios en tensión|año=2008|url=http://www.bioeticaweb.com/content/view/4576/744/|fechaacceso=26 de febrero de 2013}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Principialismo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{#seo:|title=Principio de Beneficencia - BioeticaWiki}}&lt;br /&gt;
{{#seo:|description=La beneficencia como actitud forma parte de la tradición hipocrática y ha permeado la ética médica desde sus orígenes hasta nuestros días. Lee más aquí.}}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Banco_de_cord%C3%B3n_umbilical_(%C3%A9tica)&amp;diff=107122</id>
		<title>Banco de cordón umbilical (ética)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Banco_de_cord%C3%B3n_umbilical_(%C3%A9tica)&amp;diff=107122"/>
		<updated>2023-04-17T14:35:34Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* No deben existir BSCU privados por su inutilidad científica */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El almacenamiento de la sangre de cordón umbilical (SCU) con fines terapéuticos no plantea dificultades éticas. El debate actual se centra en si el banco de cordón umbilical (BSCU) debe ser '''público, privado, mixto, o todos deben coexistir'''. La argumentación se centra principalmente en si es ético que existan bancos privados, y si no se deberían admitir sólo los públicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==No deben existir BSCU privados por su inutilidad científica==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se defiende la exclusividad de los bancos públicos por la '''inutilidad terapéutica''' del trasplante autólogo de SCU, y en consecuencia, inutilidad científica de los BSCU privados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando uno guarda la SCU en un BSCU privado lo hace para utilizar potencialmente esas células en sí mismo, si llegara a contraer una enfermedad susceptible de trasplante. Pero si la enfermedad es congénita, la SCU propia será inservible, porque sus células contendrían el '''mismo defecto genético''' que se pretende curar. Esto se demuestra por el hecho de que solamente hay documentado un caso de trasplante autólogo de SCU, por lo que parece evidente que la conservación de la SCU para potencial uso autólogo no tiene utilidad terapéutica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta objeción parte de un enunciado equivocado: Se identifican los BSCU privados con bancos para uso autólogo&amp;lt;ref&amp;gt;El RD 1301/2006 [http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/11/pdfs/A39475-39502.pdf] insiste en clasificar a los bancos de tejidos en dos categorías: establecimientos de tejidos para uso alogénico y establecimiento de tejidos para uso autólogo eventual.&amp;lt;/ref&amp;gt;, donde no se considera que exista la posibilidad de depósito privado para '''uso alogénico intrafamiliar'''. Cuando se considera erróneamente que los BSCU privados conservan los PH para uso exclusivo del individuo, dada la poca experiencia en este tipo de trasplantes es fácil llegar a la conclusión equivocada de que se trata de una práctica inútil, y por tanto, la proliferación de bancos privados resultaría, según estas premisas, contraria a la ética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El profesor John E. Wagner, uno de los mayores expertos mundiales en SCU, afirma, respecto a la utilidad de los bancos privados de SCU para uso autólogo lo siguiente: &amp;lt;blockquote&amp;gt;''“No se puede negar que existe un tremendo potencial para el uso de la sangre del cordón umbilical (para uso autólogo) si consideramos los variados usos no-hematopoyéticos que puede tener en el campo de la medicina regenerativa o como generador de células linfoides (por ejemplo, células T-reguladoras o natural killers). Hoy todavía la eficacia de la SCU en estos campos es aún una mera especulación, pero existe un considerable interés en explorar estas nuevas posibilidades… Aunque continúa existiendo cierto escepticismo acerca de los beneficios de la SCU, esta resistencia se debe en muchos casos a simples preferencias del investigador… El creciente interés por la sangre de cordón ha abierto el camino a muchos descubrimientos.”''&amp;lt;ref name=&amp;quot;Wagner&amp;quot;&amp;gt;{{cita libro&lt;br /&gt;
 | apellidos=Wagner&lt;br /&gt;
 | nombre=J.&lt;br /&gt;
 | apellidos2=Gluckman&lt;br /&gt;
 | nombre2=E.&lt;br /&gt;
 | título=Umbilical Cord Blood Transplantation: The first 20 years, Seminars in Hematology&lt;br /&gt;
 | volumen=47 n. 1&lt;br /&gt;
 |fecha-publicación=enero 2010&lt;br /&gt;
 |páginas = 3-12&lt;br /&gt;
}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Se ha superado el escepticismo inicial respecto a la utilidad de la SCU para los trasplantes alogénicos de progenitores. Las tasas de supervivencia de los trasplantes con SCU son comparables a las de médula ósea (MO) con donante HLA idéntico, el '''modelo ideal para trasplante'''. Actualmente los científicos están trabajando en dos vías clave para permitir un mayor uso de la SCU:  &lt;br /&gt;
# Acelerar las velocidades de la reconstrucción de la hematopoyesis. &lt;br /&gt;
# Acelerar las velocidades de la reconstrucción del sistema inmunitario.  &lt;br /&gt;
A estos trabajos es a lo que el profesor John Wagner denomina “la primera generación&amp;quot; en el uso de la SCU. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con los descubrimientos recientes se abre la puerta a lo que él denomina una “segunda generación” en el uso de la SCU, que se justifica con la posibilidad de usarla como '''fuente de linfocitos''' y de otras células madre no-hematopoyéticas. Como afirma el profesor John E. Wagner, si estos estudios tienen éxito, se desarrollará aún más el interés por la conservación privada de la SCU&amp;lt;ref name=&amp;quot;Wagner&amp;quot; /&amp;gt;.  Y dado el gran interés existente y las grandes sumas de  dinero invertidas en esta investigación, es razonable pensar que la Ciencia pueda avanzar en este sentido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El uso de la SCU como fuente de progenitores hematopoyéticos es relativamente reciente. Y tiene una limitación para permitir su uso extensivo: Es preciso disponer de la unidad de SCU del enfermo necesitado de un [[Trasplante de órganos|trasplante]], la cual solo pudo '''ser recolectada en el momento del parto'''. Se trata de una práctica relativamente reciente, y aún no extendida universalmente. Por esta razón no se ha podido utilizar en muchos casos, habiéndose tenido que recurrir a otras fuentes de PH. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta es la razón por la que '''no se disponen de suficientes casos''' en la literatura científica para poder demostrar su utilidad terapéutica, sobre todo si se compara con el número de trasplantes realizados con progenitores de otras fuentes (SP y MO). Sin embargo, esta no es excusa para afirmar que la SCU para uso autólogo no tiene actualmente utilidad terapéutica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La legislación española hace también el mismo planteamiento, resultando especialmente reveladora la definición que se da al '''uso autólogo''' eventual de las células madre (que es como se refiere a los BSCU privados) en el [http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/11/pdfs/A39475-39502.pdf| RD 1301/2006]: ''“Las células y/o tejidos son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su aplicación hipotética futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.”'' &amp;lt;ref&amp;gt;Pareciera más lógico que el término “uso autólogo eventual” fuera definido como células y/o tejidos obtenidos con el objetivo de ser preservados por si fuera preciso utilizarlos en el futuro en la misma persona. Sin hacer mención a si existe o no indicación médica en el momento de la extracción, ya que ello es irrelevante. De hecho, siendo consecuentes, habría que buscar una definición diferente para aquellos depósitos de células que se conservan como reserva, para ser usadas en el mismo paciente, que hoy no las necesita, en un tratamiento que se conoce que tendrían utilidad terapéutica. Por ejemplo, la recogida de sangre periférica de alguien, antes de iniciar una actividad peligrosa, por si tras un accidente fuera precisa para una autotransfusión sanguínea. Tales depósitos, según la definición de la ley, no podrían ser considerados como de “uso autólogo eventual.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando unos padres deciden conservar en un establecimiento privado la SCU de su hijo recién nacido lo hacen con la intención de ofrecerle la '''mejor alternativa terapéutica''', brindándole todas las posibilidades abiertas para el día de mañana, a él y a sus hermanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El primer trasplante de SCU fue realizado precisamente entre hermanos. Durante los cuatro años siguientes al primer trasplante de SCU, únicamente se efectuaron '''trasplantes entre familiares'''. Sólo una vez confirmada su utilidad se empezaron a realizar trasplantes no emparentados. Ya en 1997, se demostró que la supervivencia en trasplantes con SCU es más del doble si se utiliza SCU de un familiar que si es de una persona no emparentada (63% frente a un 29%)&amp;lt;ref&amp;gt;En 1988 la doctora Joanne Kurtzberg, de la Universidad de Duke, estaba tratando a un niño de 5 años con Anemia de Fanconi. La única salvación era un trasplante de MO 100% compatible, pero en la familia no había nadie que cumpliera con este requisito. Cuando nació su hermana, se conservó su sangre de cordón con la esperanza de que fuera útil, y el milagro se produjo: El cordón conservado cumplía con los requisitos de compatibilidad HLA. La Dra. Kurtzberg contactó entonces con el equipo de la Dra. Eliane Gluckman, del hospital St. Louis, de París. La Dra. Gluckman había cosechado hasta la fecha los mejores resultados en el tratamiento de la Anemia de Fanconi, y le ofreció realizar el primer trasplante de SCU. El paciente fue tratado con quimioterapia para serle después trasplantadas las células madre de la SCU de su hermana. Siguieron unos tensos días para comprobar el prendimiento de los PH y a los 18 días se pudo certificar el éxito de la operación. Hoy el niño está completamente curado, y ha podido fundar una familia.&amp;lt;/ref&amp;gt;. Por tanto, hay que afirmar que una de las primeras utilidades del depósito privado de SCU es posibilitar el trasplante alogénico intrafamiliar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dando un paso más, no es correcto afirmar desde un punto de vista científico que la SCU no sirva para realizar autotrasplantes. Se puede decir que no se tienen suficientes experiencias de trasplantes autólogos, pero ello no significa que no pueda ser utilizada en autotrasplantes. En España la Organización Nacional de Trasplantes afirma en su informe sobre trasplantes del año 2009 (el último publicado hasta ahora) que de los 2.275 trasplantes de progenitores hematopoyéticos realizados en España durante ese año, 1.458 fueron trasplantes autólogos (el 64%), mientras que 817 (el 36%) fueron alogénicos&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro |url=http://www.ont.es/infesp/Memorias/memoria_tph_2009.pdf |título= Trasplante de progenitores hematopoyéticos.2009 |fechaacceso=19 de marzo de 2011|autor= Organización nacional de trasplantes }}&amp;lt;/ref&amp;gt;. De todos los trasplantes autólogos, la inmensa mayoría se realizaron con sangre periférica. Es decir, que se utilizan células hematopoyéticas del propio individuo para trasplantárselas de nuevo. Este hecho debería hacer pensar que el '''trasplante autólogo no es una imposibilidad''', sino bien al contrario, una realidad muy numerosa. De hecho, mayoritaria entre los trasplantes de progenitores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre los trasplantes alogénicos emparentados realizados en España en el 2009, de un total de 465, tan solo 6 fueron con SCU. Sin embargo, entre los trasplantes alogénicos de donante no emparentado, el 37.2% de ellos se realizó con SCU. La razón por la que los trasplantes autólogos no se realizan con SCU, sino con SP, no es otra sino la no disponibilidad (por su inexistencia) de '''unidades conservadas de SCU''' entre los enfermos. Ya que de existir, éstas serían consideradas en muchos casos la primera alternativa para trasplante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a la imposibilidad de '''trasplantar unidades afectadas''' por el mismo defecto genético que se quiere combatir, resulta importante distinguir entre enfermedad genética y predisposición genética a la enfermedad. La revista Pediatrics publicó en 2007 el caso de una niña de 3 años a la que se le diagnóstico leucemia linfoblástica aguda en 2003 &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro&lt;br /&gt;
 | apellidos=Hayani, MDa&lt;br /&gt;
 | nombre=Ammar&lt;br /&gt;
 | apellidos2=Lampeter, MDb,c&lt;br /&gt;
 | nombre2=Eberhard&lt;br /&gt;
 | apellidos3=Viswanatha, MDd&lt;br /&gt;
 | nombre3=David&lt;br /&gt;
 | apellidos4=Morgan, MDe&lt;br /&gt;
 | nombre4=David&lt;br /&gt;
 | apellidos5=Salvi, MDa,&lt;br /&gt;
 | nombre5=Sharad N.&lt;br /&gt;
 | fecha= enero 2007&lt;br /&gt;
 | título=First Report of Autologous Cord Blood Transplantation in the Treatment of a Child With Leucemia&lt;br /&gt;
 | revista=PEDIATRICS&lt;br /&gt;
 | volumen=119&lt;br /&gt;
 | número=1&lt;br /&gt;
| páginas =e296-e300&lt;br /&gt;
}} &amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras el primer tratamiento con quimioterapia la paciente experimentó una '''rápida remisión de la [[enfermedad]]'''. Sin embargo, 10 meses después el cáncer reapareció y se había extendido a los huesos de la columna, lo que reveló al equipo médico que el tipo de leucemia que sufría la paciente era especialmente agresivo. Entonces se le administró quimioterapia mieloblativa y radioterapia, seguida de un trasplante de PH de su propio cordón umbilical que se había conservado en el momento de su nacimiento. Aunque los médicos determinaron que la unidad de SCU no contenía en principio el mismo gen de leucemia, lo hicieron utilizando una técnica de PCR estándar, por lo que reconocieron que no era posible asegurar la '''inexistencia del gen defectuoso en la unidad'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es posible que la muestra trasplantada tuviera exactamente los mismos marcadores genéticos. Pero que los genes contengan el pre-marcador de leucemia no implica que necesariamente se lleguen a activar. Se estima esta probabilidad en un 1%. Por tanto, aunque la muestra de SCU, como en este caso, contuviera dichos marcadores, se podría trasplantar '''sin que necesariamente desarrolle la enfermedad'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==No deben existir BSCU privados por su inutilidad práctica==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Puede ser una falta de ética el depósito privado de la SCU debido al alto coste que supone almacenar tantas muestras de SCU en bancos privados y haber realizado con ellas '''tan pocos trasplantes'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como hay cerca de 1 *106 unidades de SCU en bancos privados y se ha realizado un solo trasplante con ellas, habría sido mejor haber utilizado ese dinero en disponer de '''más unidades en bancos públicos''' con las que se podría haber tratado a muchas más personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta objeción parte de un enfoque erróneo de la cuestión. Valorar éticamente un tratamiento médico basándose en el coste que tiene su preparación podría llevar a condenar también, por ejemplo, el desarrollo de medicamentos biotecnológicos, dado el altísimo coste que supone su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El coste estimado de conservar todas las unidades que existen en los bancos privados se estima en 2.000 € / unidad * 1.000.000 de unidades = 2.000.000.000 €. Esta es la cantidad aproximada que se ha invertido a nivel mundial para conservar las unidades que hasta la fecha se encuentran depositadas en bancos de SCU privados. Podría parecer que hubiera sido más ético dedicar esta inmensa cantidad de dinero a establecer depósitos de células madre hematopoyéticas abiertos a '''cualquier enfermo que las necesitara''', en lugar de invertirlo en depósitos privados, que en la mayor parte de los casos nunca serán utilizados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con independencia de que el coste sea de 2.000 € o de menos cantidad, y de que la cifra de unidades en bancos privados sea esa u otra, hay un error de bulto en este planteamiento: No es el Estado (es decir todos los ciudadanos) quien hace frente a ese pago. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El sistema público de salud no es quien paga la factura de 2.000 € * 1.000.000 de unidades privadas. No se hace una inversión astronómica para lograr un solo resultado médico. Es cada una de las familias la que decide que le parece correcto invertir aproximadamente 2.000 € en disponer en el futuro de todas las '''posibilidades terapéuticas para su hijo''' en particular.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para aclarar este aspecto, es menester poner en perspectiva la potencialidad de uso de las unidades conservadas en depósitos públicos y privados. A lo largo de toda una [[vida]], la probabilidad de que una persona llegue a necesitar un trasplante autólogo es de 1:450. Dicha probabilidad aumenta a 1:220&amp;lt;ref&amp;gt;si se incluye un trasplante alogénico.&lt;br /&gt;
{{cita publicación&lt;br /&gt;
| apellidos=Pasquini&lt;br /&gt;
| nombre=MC.&lt;br /&gt;
| apellidos2=Nietfeld&lt;br /&gt;
| nombre2=JJ.&lt;br /&gt;
| fecha=2005&lt;br /&gt;
| título=ASH meeting poster#5260&lt;br /&gt;
| revista=Blood&lt;br /&gt;
| volumen=106&lt;br /&gt;
| número=1330&lt;br /&gt;
| url=http://parentsguidecordblood.org/content/media/m_ppt/ASHposter.ppt &lt;br /&gt;
| formato=ppt&lt;br /&gt;
| fechaacceso=1 de marzo de 2011}}&lt;br /&gt;
&amp;lt;/ref&amp;gt;. Algunos autores elevan la probabilidad de recibir un trasplante de CM hematopoyéticas a 1:200.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación |título= Parents Guide to Cord Blood |url= http://parentsguidecordblood.org/brochure/PGCB_brochure_USA-ES.pdf |cita= “Actualmente, las  probabilidades de que una persona necesite cualquier tipo  de trasplante de células madre que producen sangre antes de los 20 años de edad son cerca de 1 en 1700, mientras que a los 70 años, las probabilidades son de 1 en 200. En el futuro, si la sangre de cordón llegara a usarse habitualmente en la medicina regenerativa, entonces las probabilidades de que pueda ser utilizada para uso personal podría incrementarse considerablemente.”| fechaacceso=1 de marzo de 2011}}&lt;br /&gt;
&amp;lt;/ref&amp;gt; Pero el problema es la realidad del número de trasplantes: Existen cerca de 1 *106 unidades de SCU en bancos privados, con los que se han realizado unos pocos trasplantes. Por el contrario, con las 500.000 unidades de SCU donadas a bancos públicos se han realizado cerca de 20.000 trasplantes. Sin embargo, esta diferencia no es indicativa de una supuesta inutilidad de las unidades conservadas en bancos privados. Las unidades de SCU que se guardan en bancos públicos se dirigen a '''un enfermo potencial''' que es cualquier persona en el mundo. Cada una de las 500.000 unidades que se almacenan en bancos públicos puede ser potencialmente usada por cualquiera de los 6.500 millones de habitantes del planeta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por el contrario, la utilidad de cada una del millón de unidades depositadas en bancos privados puede ser utilizada potencialmente solo por la propia persona o por un hermano compatible. El cual tiene, además, sólo un 25% de probabilidades de ser 100% HLA compatible. Esto limita mucho su utilización, pues tiene que darse el caso de que alguno de los niños a los que se conservó al nacer su sangre de cordón en un banco privado sufra una enfermedad susceptible de trasplante autólogo, para que pueda utilizarse su propio cordón. Obviamente, las '''posibilidades de utilización son mucho menores'''. Pero no por ello se debe concluir que la SCU no tenga utilidad terapéutica para trasplante autólogo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto al esfuerzo económico que dicha inversión supone para cada familia, si se considerara válido el argumento de que no deberían invertir su dinero en conservar la SCU de su hijo por la poca probabilidad de que vaya a necesitarla a lo largo de su vida, por la misma razón habría que condenar los seguros de vida, por ejemplo. La esperanza de vida de un varón de 40 años en España es de 87 años. Por tanto, contratar a esa edad un seguro de vida sería un gasto innecesario. Suponen un alto coste, habida cuenta de que lo más probable es que no lo vaya a utilizar hasta los 87 años. Para entonces habrá abonado un total de 140 € * 47 años = 6.580 € (en dinero constante) que hubiera podido invertir en mejorar las condiciones de vida de otras personas que realmente lo necesitaran. O también sería condenable el gasto en loterías y juegos de azar (excluyendo los casos que derivan en ludopatías). En este caso, la persona invierte un dinero confiando en una probabilidad muy pequeña de que '''pueda rentabilizar su inversión''', recuperándola con creces.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque se considerara que invertir en conservar para uso privado la SCU fuera una especie de apuesta o juego de azar, ello '''no llevaría implícita su condena moral'''. Hay personas a las que, en el ejercicio de su legítima libertad, les parece oportuno invertir su dinero en esa garantía adicional que para la salud de sus hijos supone tener conservadas las células madre de la sangre del cordón umbilical. Y ello no es condenable. Especialmente, cuando se tratan temas que tienen que ver con la [[salud]]. Es [[Acto moral|moralmente]] lícito '''procurar todos los medios''' para el cuidado de la salud, incluso preventivamente (como es el caso de la conservación privada de la SCU). También cuando no existan antecedentes familiares, es decir, en el caso de que no sea una donación dirigida. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un aspecto importante a considerar a favor de esta inversión en depósitos privados es la influencia que la existencia de muchas unidades privadas de SCU tendría en la eliminación de la necesidad de lo que se conoce como “bebé medicamento”. En efecto, algunas [[Enfermedad|enfermedades]] requieren para su tratamiento disponer de la SCU de un hermano compatible. Por ejemplo, la Talasemia. Normalmente los padres recurren a las modernas técnicas que permite la FIV para lograr tener un hijo compatible con el otro hijo enfermo, a fin de '''utilizar la sangre de su cordón umbilical''' para tratar con ella al enfermo. Con todas las implicaciones morales que supone la FIV per se, además del hecho de tener que seleccionar genéticamente a los embriones compatibles y el descarte de los sobrantes. Si la conservación privada de la SCU fuera una práctica más común, habría muchas más posibilidades de que se pudiera disponer de la SCU del hermano cuando se manifiesta la enfermedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este es el caso ya citado del primer trasplante de SCU en el mundo: La Dra. Gluckman pudo tratar la anemia de Fanconi del niño enfermo con SCU gracias a que la madre había quedado embarazada, y la SCU del segundo hijo era compatible con el hermano enfermo. En esa época no eran tan corrientes las prácticas de [[FIV]]. Hoy se recurre a dichas técnicas para '''fabricar un ser humano compatible''', del que poder aprovechar sus células. Es posible pensar sobre qué pasaría si el caso del primer trasplante de SCU se hubiera producido hoy en día, y la madre no hubiera conservado la SCU de su segundo hijo. Seguramente, si el primero aún no hubiera desarrollado la enfermedad, no se habría considerado necesario conservar para uso privado la SCU del segundo hijo. Por tanto, al enfermar el primer hijo, '''no se dispondría de esas células'''. Y habría que recurrir a la FIV y la selección genética de embriones para conseguir esa fuente de progenitores, con la consiguiente deshumanización del hombre.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se favorece el depósito privado de la SCU (o al menos no se le ponen trabas) se permite que si surge en un niño una enfermedad que requiera de un trasplante de SCU exista ya en la familia la SCU de '''un hermano que pueda resultar compatible'''. Por supuesto, también es importante fomentar la donación, para que se pueda disponer de suficientes unidades en bancos públicos con las que hacer frente a la demanda de progenitores hematopoyéticos cuando sean necesarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La existencia de BSCU privados va contra la solidaridad con los enfermos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este planteamiento razona que al conservarlas en un banco privado, los padres se niegan a donar las células madre de la SCU a un tercero que las podría necesitar, impidiendo con ello que algún enfermo en el mundo pueda llegar a beneficiarse con ellas. Lo cual se agrava con el hecho de que '''su hijo probablemente jamás llegue a necesitar''' esas células que guardan preventivamente. Lo ideal sería promover la creación de bancos mixtos, donde las células de la SCU estuvieran a disposición de la [[familia]] pero también de cualquier enfermo que lo requiriera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta objeción se plantea desde una posición según la cual, no donar un tejido (pudiendo hacerlo) '''sería éticamente reprobable'''. Sin embargo, nunca puede ser exigible la donación de órganos de un cadáver, ni tampoco de un tejido, aunque en algunos países puede ser considerado como material de desecho, cual es el caso de la sangre del cordón umbilical. El respeto a la integridad personal exige que uno no esté obligado a la [[Donación de órganos|donación]] tras la [[muerte]], si no lo desea. Considérese que si resulta aceptable, desde un punto de vista ético, que uno desee ser enterrado con todos sus órganos (es decir, que sus órganos no sean donados para ser transplantados en otra persona), por la misma razón lo es que uno no desee donar la SCU de su hijo, o también que quiera conservarla en un depósito privado para su potencial uso autólogo o alogénico intrafamiliar. Y por supuesto, cualquiera de estas dos últimas opciones no implica por parte de los padres ninguna falta de solidaridad con los enfermos necesitados de un trasplante de SCU.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde la perspectiva de la Bioética Personalista hay dos aspectos sobre los que '''se sustenta la afirmación del supuesto ataque''' contra el principio básico de solidaridad de los padres que conservan privadamente la SCU de sus hijos, y con los que se puede discrepar radicalmente. Se trata de:&lt;br /&gt;
# La falsa consideración de que el [[principio de beneficencia]] consiste en beneficiar a otros, mientras que no se puede aplicar a uno mismo.&lt;br /&gt;
# La errónea concepción de que el hecho de que uno conserve el cordón umbilical rompe el principio de equidad y solidaridad, porque al hacerlo así se beneficia a las personas con mayor capacidad adquisitiva, discriminando por tanto en función de este criterio económico a todos aquellos que pertenecen a grupos sociales menos favorecidos, que en razón a tal condición jamás podrían acceder a este recurso sanitario.&lt;br /&gt;
En relación con el primer aspecto, sólo una concepción mezquina puede aceptar que el principio de Beneficencia se aplique sólo y principalmente ad extra. Es decir, que la donación solo sea '''éticamente aceptable cuando se dirige hacia otros'''. De manera que, según esta concepción, alguien que conservara un tejido propio para uso en sí mismo, aunque ello le beneficiara, estaría contraviniendo el principio de Beneficencia por no ponerlo a disposición de otros. Aceptar este planteamiento sería tanto como negar validez ética a todo tipo de autotrasplante, como el de piel o incluso de PH, que tan importantes y críticos son para la supervivencia de muchas personas. Llevado al límite del absurdo, dar validez a este principio sería tanto como condenar el ahorro privado, o cualquier tipo de sistema de previsión a título individual (planes de pensiones, etc.). Ni siquiera por las características especiales del depósito de los progenitores hematopoyéticos, que se recolectan antes de conocerse si van a ser necesitados alguna vez, puede justificarse una posición contraria. Lo que es un tejido que normalmente se desecharía&amp;lt;ref&amp;gt;Y de hecho se desecha en la mayoría de los casos. Aunque no existen estadísticas oficiales, sí sabemos que cada año, de los 480.000 niños nacidos en España, se conservan para donación unos 9.000. Mientras que otros 25.000 o 30.000 son conservados en depósitos privados. No se ve, por tanto, que suponga ningún problema que una mínima parte de las células madre de la sangre de los cordones umbilicales que hubieran sido en cualquier caso desechados, sean conservados para un potencial uso posterior por el propio individuo o sus familiares compatibles que lo pudieran necesitar.&amp;lt;/ref&amp;gt;, tiene valor para ciertas personas, que consideran correcto invertir un dinero en su conservación privada, a fin de tenerlo disponible en el futuro en caso de necesidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos enfermos de leucemia llevan este prejuicio al extremo, al considerar que la unidad de SCU que alguien guarda “de forma egoísta” para su uso privado tal vez no llegue nunca a ser usada, mientras que podría haber sido precisamente la unidad compatible que hubiera podido ser útil para serle trasplantada a él mismo, si hubiera sido donada. Pero nunca se sabrá si se da esta circunstancia o no, porque la unidad permanece conservada para un eventual uso autólogo o alogénico intrafamiliar. Es comprensible tal postura en un enfermo, que se agarra a la más remota posibilidad de curación. Pero es absolutamente injusta en su percepción: '''Nadie puede ser obligado a donar''' una parte de su cuerpo en beneficio de otro. Ni siquiera un tejido considerado de desecho. En virtud del derecho a la integridad corporal, que garantiza la ley, por ejemplo la Constitución Española&amp;lt;ref&amp;gt;La Constitución Española de 1978, en su artículo 15 señala: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”&lt;br /&gt;
  Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. En su artículo 10 dice lo siguiente: “La obtención de órganos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse si se cumplen las condiciones y requisitos siguientes:&lt;br /&gt;
a.	Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado.&lt;br /&gt;
En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquéllos su representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil.&lt;br /&gt;
b.	Siempre que se pretenda proceder a la extracción de órganos de donantes fallecidos en un centro autorizado, la persona a quien corresponda dar la conformidad para la extracción o en quien delegue, según lo especificado en el artículo 11.3, deberá realizar las siguientes comprobaciones pertinentes:&lt;br /&gt;
1.	Información sobre si el interesado hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o de los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, a través de las anotaciones que los mismos hayan podido realizar en el Libro de Registro de Declaraciones de Voluntad o en la historia clínica.&lt;br /&gt;
2.	Examen de la documentación y pertenencias personales que el difunto llevaba consigo.&lt;br /&gt;
Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar a los familiares presentes en el centro sanitario información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.”&lt;br /&gt;
&amp;lt;/ref&amp;gt;, no sería exigible, que alguien fuera obligado a donar uno de sus riñones para serle trasplantado a un enfermo renal compatible, aunque éste lo necesitara para evitar su muerte. Si bien sería un acto de humanidad loable, no podría ser en ningún caso exigible, aunque la vida de la otra persona dependiera de ello.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En España se considera legalmente que los órganos de una persona fallecida son propiedad del Estado, quien puede disponer libremente de ellos si no existe voluntad en contra previamente expresada por el fallecido. Es justo señalar, no obstante, que la conciencia social actual requiere el '''consentimiento de los familiares a la extracción'''. España, por tanto se une a países como Francia, Italia, Portugal y Hungría que apuestan por el “''consentimiento presunto''” (opting out), según el cual una persona fallecida es considerada donante a no ser que haya expresado en vida su deseo contrario. Otros países como Alemania o Inglaterra optan por la fórmula del “consentimiento expreso” (opting in), según la cual una persona debe dejar constancia de su deseo de donación en vida, bien sea verbalmente a sus familiares o por escrito, mediante un registro de donantes o de últimas voluntades. A pesar de ello, la posibilidad de consentimiento presunto se utiliza para facilitar el trasplante. En el sentido de que, de no mediar oposición explícita, se tiene vía libre para la extracción de órganos, con el consentimiento de los familiares, sin el requisito de una prueba evidente de la voluntad de donación del difunto. Lo que parece evidente es que de una manera o de otra, la ley busca amparar la voluntad de la persona en el caso de que no deseara que sus órganos fueran donados a su muerte. No se entiende, pues, que se apliquen criterios de medida diferentes en el caso de la SCU. De modo que alguien que no desee donar la SCU de su hijo tenga que  ser considerado por ello insolidario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por tanto, el problema, es la confusión entre los conceptos de depósito privado y donación. Por supuesto, cuando alguien dona un órgano o tejido, lo hace para beneficiar a otra [[persona]]. Pero cuando alguien conserva un tejido para uso propio, en un tratamiento que podría serle de utilidad terapéutica, aunque en ese momento no tenga necesidad de él, y sólo lo conserve para la eventualidad de que pudiera necesitarlo algún día, no lo está donando a nadie, sino '''conservándolo para un eventual auto-trasplante'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a la segunda objeción, según la cual, la conservación privada del cordón umbilical rompe con el principio de equidad, al beneficiar a las personas de mayor poder adquisitivo, que pueden permitirse el depósito privado, en perjuicio de los demás que no lo pueden hacer, la salud es un bien que debe ser subordinado a otro más principal, como es la vida &amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro |apellidos=Sgreccia |nombre=Elio |título=Manual de bioética. I: Fundamentos y ética biomédica |idioma=español |otros= |edición= |fecha=2009 |editor= |editorial=BAC |ubicación= |isbn=978-84-220-1408-9 |capítulo= |páginas=218 ss. |cita= }}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Y la salud debe ser promovida para todos de manera proporcional a las necesidades de cada uno. Ningún Estado puede garantizar a sus ciudadanos el “''derecho a la salud''”, puesto que garantizar la salud escapa a sus capacidades. Lo que sí se puede y debe hacer es '''garantizar el acceso a los medios y cuidados''' indispensables para la defensa y promoción de la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También la OMS defiende este principio cuando afirma:&amp;lt;blockquote&amp;gt;''Todo individuo tiene derecho a un tenor de vida suficiente para garantizar la salud y el bienestar propio y de su familia, en lo que se refiere particularmente a la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios; y tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez y cualquier otro caso de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita libro |apellidos= |nombre=Organización Mundial de la Salud |enlaceautor= |título=Constitución de la Organización Mundial de la Salud  |fecha= diciembre 1948}}&amp;lt;/ref&amp;gt;''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Los Estados deben '''promover la creación de bancos públicos''' de SCU que permitan satisfacer las necesidades de trasplantes de su población. Actualmente se estima que con unas 60.000 unidades con suficiente variedad antigénica se dispone de cantidades suficientes para asegurar el tratamiento al 90% de la población de un país como España&amp;lt;ref&amp;gt;Según el Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical, que se basa en las estimaciones realizadas en EEUU. Considerando que la variedad antígena de España es similar (en variabilidad, no en composición), se considera necesario llegar a unas 60.000 unidades&amp;lt;/ref&amp;gt;. En los 7 bancos públicos que conforman el modelo español se guardan actualmente unas 45.000 unidades. Y de continuar el ritmo de donaciones actual se alcanzará la deseada cifra de 60.000 en un año aproximadamente. Con ello España tendría cubiertas sus necesidades para atender el 90% de todos los trasplantes de SCU entre sus ciudadanos. Pero esto, por desgracia, es todavía una excepción en el mundo occidental. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Francia, por ejemplo, opta por un modelo en el que '''prefiere importar las unidades''' de SCU que necesita antes de asumir el coste de crear bancos públicos con suficientes unidades de los que poder surtirse. Y no es posible olvidar que los países del tercer mundo se encuentran todavía más lejos de esta cifra. En África, por ejemplo, no existe un solo banco de SCU registrado en Netcord. Y existe un único centro acreditado de trasplante en todo el continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser realmente efectivos, los bancos públicos deben estar debidamente interconectados, incluso a nivel mundial, pues es irreal y presuntuoso pretender alcanzar la autosuficiencia de unidades para la población local. Este aspecto abre la necesidad de considerar la '''importancia de la solidaridad internacional''', para permitir que los países con menos recursos puedan disponer de unidades que pudieran ser compatibles para su población, aunque fuera en bancos de otros países y para permitir que las diferencias económicas no impidan el tratamiento a las personas de estos países menos favorecidos. Aunque también hay que tener en cuenta que estas personas no solo carecen de los medios para acceder a trasplantes de SCU en enfermedades hematológicas. Antes de esto tienen escasez de medios básicos prioritarios para la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Extrapolando los datos de los análisis de necesidades de EEUU y España&amp;lt;ref&amp;gt;Basándose en los datos del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical de España, extrapolados al total de la población mundial&amp;lt;/ref&amp;gt;, serían necesarias unas 8.500.000 unidades con variedad antigénica suficiente, para '''cubrir las necesidades''' de toda la población mundial. Indudablemente, se encuentran muy lejos todavía de esa cifra, y parece que hay otras necesidades de salud más básicas que cubrir antes que garantizar la existencia de SCU compatible para todos los habitantes de la Tierra.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, la necesidad de promover la donación de SCU no es incompatible con la legitimidad del depósito privado. Tomando el dato de España, cada año nacen unos 480.000 niños. Y se pretende recoger de entre ellos para bancos públicos unas 7.000 – 8.000 unidades al año. Todavía hay muchos otros cordones que no van a ser necesitados nunca para donación y que podrían ser recogidos para ser conservados en bancos privados sin menoscabo de las unidades destinadas a donación. Además, en un año se habrá logrado completar el volumen necesario de unidades donadas para satisfacer las necesidades de trasplantes del país. A partir de ese momento solo será necesario reponer las unidades que se vayan utilizando y aquellas que vayan quedando obsoletas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero es de suponer que, frente a las 8.000 unidades anuales que se conservan públicamente en España, las necesidades bajen a tan solo 500. Parece evidente que '''no existe ningún problema de injusticia''' porque algunos padres del resto de los 475.500 niños que nacen al año en España deseen conservar la SCU de sus hijos privadamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propuesta, como solución al debate, de la creación de bancos mixtos, en los que las unidades de SCU quedaran a disposición de la familia pero a la vez se hicieran públicas para '''su eventual utilización por terceros''' es muy conveniente. Pero para resultar éticamente aceptable, la donación debería ser voluntaria. En este sentido, el modelo español no es válido, ya que obliga a que las unidades que se depositan en territorio nacional sean previamente donadas, como requisito para autorizar su depósito. Si bien la familia firma voluntariamente un documento de [[consentimiento informado]] en el que acepta que la unidad de SCU de su hijo sea incluida en los registros de donantes (REDMO), no puede afirmarse que esto implique una donación voluntaria en sentido estricto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De hecho no lo es, porque se trata de un requisito legal, una imposición, sin la cual '''no sería posible conservar la unidad en el país conforme''' a las exigencias legales. En efecto, en España, los depósitos privados de SCU, según la legislación vigente, deben ser comunicados al REDMO para su potencial utilización por cualquier paciente que lo requiriera. Así, el RD 1301/2006, en su artículo 27.1 indica lo siguiente:&amp;lt;blockquote&amp;gt;''“Las células y tejidos almacenados en los establecimientos de tejidos estarán a disposición de los centros o unidades de aplicación de tejidos y células para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados.”''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Y en el punto siguiente, para evitar interpretaciones equivocadas, afirma:&amp;lt;blockquote&amp;gt;“''La aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas. En el caso de que se realicen actividades de procesamiento para usos autólogos eventuales de los que no hay indicación médica establecida actual, las células y tejidos así procesados estarán disponibles para su aplicación alogénica según lo dispuesto en el apartado primero.”''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Por tanto, no queda lugar a dudas de que todas las muestras depositadas en España, sean éstas públicas o privadas, deben estar '''disponibles para su aplicación alogénica.''' Por esta razón se indica en el artículo 7.2, al hablar acerca de la donación de tejidos obtenidos de donantes vivos, lo siguiente:&amp;lt;blockquote&amp;gt;''“En el supuesto de uso autólogo eventual, el contenido de la información facilitada con anterioridad a la obtención deberá incluir, además de lo previsto en el apartado anterior, la indicación de que las células y tejidos así obtenidos estarán a disposición para su uso alogénico en otros pacientes en el caso de existir indicación terapéutica; la información actual, veraz y completa sobre el estado de los conocimientos científicos respecto de los usos terapéuticos o de investigación; las condiciones de procesamiento y almacenamiento en los establecimientos autorizados; y cualquier otra cuestión relacionada con la utilidad terapéutica de la obtención de células y tejidos sin indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.”''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Este aspecto de la ley española es muy controvertido. En efecto, al redactarse de tal manera, obliga a una donación del tejido conservado (en el caso de que existiera indicación terapéutica para otro paciente), '''limitando gravemente el [[principio de autonomía]] del paciente''' y contraviniendo así mismo los principios de gratuidad y altruismo que deben regir la donación de órganos y tejidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para que se pudiera defender un modelo justo de banco mixto, las donaciones en él efectuadas deberían ser realmente voluntarias. Lo cual implica que la '''[[familia]] tuviera siempre la capacidad de decidir''' en última instancia el destino de la unidad, si esta llegara a ser requerida para trasplante a un tercero. Aceptando sin limitaciones que los dueños de la muestra (el hijo, y subsidiariamente sus padres) pudieran decidir no donarla cuando fuera solicitada para ser usada por un tercero. Como ocurre actualmente en los casos de donación de MO. El donante conserva en todo momento la capacidad de aceptar o no la donación que se le pide, con independencia de que haya firmado previamente un documento en el que se compromete a donar su MO.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
{{listaref}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:células madre]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Automedicaci%C3%B3n&amp;diff=107121</id>
		<title>Automedicación</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Automedicaci%C3%B3n&amp;diff=107121"/>
		<updated>2023-04-17T14:18:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Descripción del problema */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Automedicación.jpg|miniaturadeimagen|La automedicación es el uso de medicamentos, sin receta, por iniciativa propia de las personas y el autocuidado.]]&lt;br /&gt;
El papel de los farmacéuticos es relevante para brindar al paciente información y asesoramiento acerca de los medicamentos utilizados en la automedicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el marco de la '''Declaración''' conjunta por la Federación Farmacéutica Internacional&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.fip.org/file/1561|título=Declaración conjunta La Federación Internacional de Farmacia (FIP) y la Federación Internacional de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (IFPMA)|autor=Consejo de la Federación Internacional de Farmacia (FIP)|fechaacceso=30 junio 2020}}&amp;lt;/ref&amp;gt; (FIP) y la Industria Mundial de la Automedicación Responsable (World Self-Medication Industry-WSMY)&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.wsmi2020.com/about-wsmi/|título=The World Self-Medication Industry}}&amp;lt;/ref&amp;gt; surge la '''definición''' de automedicación como “'''el uso de medicamentos, sin receta, por iniciativa propia de las personas'''”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque el paciente actualmente está mejor informado y acepta mayor responsabilidad en el cuidado de su propia [[salud]], algunos autores han demostrado que los pacientes reconocen al farmacéutico como el profesional capacitado para brindar asesoramiento sobre los medicamentos&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.academia.edu/29595625/_Qu%C3%A9_Se_Entiende_Por_Automedicaci%C3%B3n|título=¿Qué Se Entiende Por Automedicación?|apellidos=Kregar|nombre=Gabriela|fecha=2005|publicación=Acta Farm. Bonaerense|fechaacceso=30 de junio de 2020|ubicación=|página=130 - 3|doi=|pmid=|volumen=24|número=1|apellidos2=Filinger|nombre2=Ester}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Descripción del problema ==&lt;br /&gt;
El fenómeno de la automedicación es relativamente reciente. Va parejo a un aumento de nivel de desarrollo económico de las sociedades occidentales y sobre todo del abandono de la concepción paternalista de la medicina. Es llamativo observar como en '''proporción la ingesta de fármacos''' se da más en gente de '''edad mediana - joven''' que en personas de edad mas avanzada.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ha contribuido a esta situación el '''carácter''' '''autónomo''' de las '''relaciones''' '''biomédicas'''. Hace escasas décadas este fenómeno de la auto prescripción y de las “farmacias domiciliarias” era impensable. Cuando la medicina se basaba en una excesiva relación [[Paternalismo|paternalista]], no era posible la aparición de esta situación. El modelo de relación autónoma que se va imponiendo no solo en el ámbito anglosajón sino también en lo que algunos llaman el horizonte mediterráneo hace que sea una de las causas más urgentes a resolver porque cada fármaco como sustancia exógena es siempre extraña al organismo y debe ser valorada en sus justas proporciones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En algunos países, los gobiernos y las compañías de seguros promueven el autocuidado como una medida para mejorar la calidad de la salud de la población y reconocen que puede servir para limitar el índice de aumento de los costos de financiación de terceras partes en el área de asistencia sanitaria&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. Además la publicidad tiene un papel muy importante en la venta de medicamentos a pacientes ambulatorios, ya que es útil para informar al público sobre los [[Medicamento|medicamentos]] disponibles para la venta sin receta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo es necesario destacar que la '''publicidad''' deberá ser, en todo momento, responsable y '''no disuadir''' al '''paciente''' de buscar el '''asesoramiento''' del '''[[médico]]''' o del farmacéutico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Extensión del término ===&lt;br /&gt;
Dentro de la expresión '''automedicación''' se pueden mencionar varias acepciones: &lt;br /&gt;
# Aquella '''principal en la que alguien decide tomar un medicamento sin consultar al facultativo'''. Esta decisión puede llevarse por varios motivos: el principal es el ocultar al médico de familia o generalista la ingesta de un fármaco como por ejemplo, [[anticonceptivos]], ansiolíticos, antidepresivos. El ambiente social juega a favor del consumidor y “las amistades sanitarias y farmacéuticas” hacen que el fenómeno se extienda. Igualmente de gran actualidad está el problema de la medicina alternativa que en sí misma no es un factor negativo con respecto a la convencional pero que puede, '''sin''' el '''control''' '''médico''' debido, '''originar''' '''situaciones''' de '''difícil''' solución a corto plazo.&lt;br /&gt;
# Algunos fármacos no se pueden '''obtener sin la consiguiente receta médica'''. Esto hace aparecer la segunda modalidad de la auto prescripción que es la '''modificación terapéutica''' que suele ir unida a una deficiente educación sanitaria por parte de los hipotéticos enfermos. Cuadros clínicos alarmantes se han dado y dan en el campo de la antibioticoterapia donde la posología es imprescindible que la marque el facultativo. Por mucha avidez en la lectura del prospecto, es el médico, el único capacitado para valorar ese tratamiento en ese enfermo concreto. El genial Marañón decía que no existen enfermedades sino enfermos y por ello lo específico del éxito terapéutico va ligado al carácter de individualidad. Las resistencias a la antibioticoterapia ha generado complicaciones sobre todo en los niños y en los ancianos más vulnerables a ciertas cepas que se han hecho '''resistentes''' principalmente por esta causa. &lt;br /&gt;
# '''Desobediencia e “independencia” terapéutica''' son situaciones constatables en la sociedad actual. Se puede volver urgente en tratamientos crónicos o prolongados realizar los controles indicados y '''no abandonar''' los '''tratamientos''' a la '''subjetividad''' o sensación particular. Solo el médico puede variar las tomas, aumentar o disminuir las dosis, aspecto muy frecuentemente que puede ser obviado por parte de la población. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Etiología del fenómeno de la automedicación ===&lt;br /&gt;
Parece desprenderse de los estudios y de las estadísticas recientes que la causa principal reside en la nueva concepción de la medicina, es decir una causa de origen antropológico-social que hace configurar la [[Relación médico-enfermo.|relación médico-enfermo]] de forma nueva con respecto al pasado. El '''enfermo''' hoy quiere '''tomar''' parte '''activa''' en su '''tratamiento''', para qué sirve el fármaco, o qué efectos colaterales pueden derivarse. Pero este creciente interés que ciertamente va más allá de la mera curiosidad es a veces poco saludable porque no se valoran todas las repercusiones que un fármaco puede conllevar. Todo el mundo opina de medicina y sobre todo de medicinas que han ido bien. Pero a veces las personas no se percatan que también la singularidad afecta al área somática. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otra causa pudiera ser el esfuerzo llevado a cabo por la medicina para liberarse del paternalismo multisecular que puede llevar al extremo contrario; no ya una sana autonomía sino una arbitrariedad absoluta que hace establecerse una relación de '''competencia''' con las '''directrices''' del '''médico'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tratamiento del problema ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Autoinyección.jpg|miniaturadeimagen|La educación sanitaria y la información al paciente deben ser las herramientas del farmacéutico y el médico para que la automedicación responsable sea una conducta adquirida por el paciente.]]&lt;br /&gt;
Lo fundamental es fomentar una educación sanitaria en la población que con lleva la objetivación ante el fármaco. La '''educación''' no se debe hacer solamente a través de la escuela, de los medios de comunicación, sino desde las mismas '''instancias''' '''sanitarias'''. Una inversión pedagógica frente a los medicamentos es a medio y a corto plazo una ganancia para todos, en primer lugar, para el enfermo. Solamente el enfermo sanitariamente educado sabrá dosificar el consejo del amigo o la gratuidad de ciertos medicamentos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El punto nodal de la educación sociosanitaria es la '''buena''' [[Relación médico-enfermo.|'''relación''' '''médico'''-'''enfermo''']]. Una relación marcada por la confianza y la comunicación que hacen ir modulando el interés y la angustia que la [[enfermedad]] puede suscitar y el recurso a los medicamentos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Medicamentos de venta libre ===&lt;br /&gt;
Los medicamentos se diferencian a partir de los riesgos que conlleva el uso de los mismos, en medicamentos de venta bajo receta y medicamentos de venta libre. Según la OMS (1986) los medicamentos de '''venta libre''' tienen características de menor riesgo y deben ser:&lt;br /&gt;
* '''''Eficaces:''''' Sobre los síntomas que motivan su empleo, que en general deben ser de naturaleza autolimitada.&lt;br /&gt;
* '''''Fiables:''''' Deben dar una respuesta consistente y suficientemente rápida, para que el paciente note sus efectos beneficiosos.&lt;br /&gt;
* '''''Seguros:''''' Deben emplearse en situaciones de buen pronóstico y cuya identificación no sea difícil para el profano.&lt;br /&gt;
* '''''De fácil y cómodo empleo:''''' Para que el usuario no requiera precauciones complejas o poco habituales.&lt;br /&gt;
* '''''De amplio margen terapéutico:''''' Para que los errores de dosificación no tengan repercusiones graves.&lt;br /&gt;
* '''''Prospecto:''''' Deben incluir uno con especificaciones de consulta al médico.&lt;br /&gt;
Las autoridades competentes de cada país deben '''garantizar''' la '''seguridad''', '''calidad''' y '''eficacia''' de los medicamentos y son las encargadas de autorizar y monitorear la comercialización de los fármacos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Errores habituales de la automedicación ===&lt;br /&gt;
La facilidad del uso y la libre disposición de los medicamentos de venta libre pueden '''provocar''' no sólo '''errores''' en su aplicación sino también en el abordaje global de la enfermedad a la cual van dirigidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En muchos países, el paciente se automedica no sólo con los medicamentos de venta libre sino también con aquellos que se venden bajo prescripción médica. Esta conducta induce al '''uso irracional''' de los '''medicamentos'''. Los medicamentos que más se utilizan en la automedicación se listan a continuación:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|+&lt;br /&gt;
!Analgésicos&lt;br /&gt;
!&lt;br /&gt;
!&lt;br /&gt;
!&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|Uno de los riesgos del uso habitual de los analgésicos es la '''nefritis intersticial'''. Se estima que el 11% de todos los casos de insuficiencia renal terminal, cuya incidencia es alrededor de 110 nuevos casos por 1.000.000, es atribuida al consumo de [[analgésicos]]. &lt;br /&gt;
El tratamiento no supervisado del dolor se ha complicado al extenderse el uso de antiinflamatorios no esteroideos (AINEs), para esta indicación. Su '''consumo''' '''creciente''' aumenta los riesgos de '''efectos adversos''', tanto en prescripción médica como en automedicación. La incidencia de hemorragia digestiva alta (HDA) de 650 casos por 1.000.000 habitantes/ año, de los cuales el 40% son atribuibles al ácido acetil salicílico y al resto de AINEs.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!'''Antibióticos'''&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|Hay una gran expectativa cultural en torno a este grupo de fármacos. Las personas esperan la curación definitiva de una infección que los amenaza a través de su utilización. Además los pacientes refieren en la farmacia que la mayoría de ellos tiene en su botiquín un antibiótico guardado de la anterior consulta médica y lo volverían a '''consumir''' '''sin previa visita''' '''médica'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un error a destacar en este grupo terapéutico es la '''suspensión''' del antibiótico antes de finalizado el tratamiento prescripto apenas comienzan a '''desaparecer''' los '''síntomas'''.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Otros medicamentos &lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|Cualquier '''medicamento''' independientemente de su perfil riesgo-beneficio puede tener un '''uso incorrecto'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otro grupo muy utilizado es el de los antihistamínicos. Por ejemplo el uso prolongado o excesivo de descongestivos nasales vasoconstrictores puede causar '''congestión''' “'''de''' '''rebote'''” que, a su vez, puede producir inflamación crónica de la mucosa y obstrucción de las vías nasales.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Conclusión ==&lt;br /&gt;
La '''automedicación''' se ha convertido en un '''comportamiento''' masivo a '''nivel global''', facilitado por la publicidad y las nuevas tecnologías de información y comunicación. La información restringida sobre medicamentos y tratamientos, que no era accesible en otros tiempos para el público y que estaba limitada al cuerpo médico y de los profesionales de la salud, ahora está completamente disponibles. Incluso es posible, a través de los nuevos medios, la obtención directa de “recetas médicas” y hasta de medicamentos de control. La práctica de automedicación es especialmente prevalente en países en vías de desarrollo y en poblaciones vulnerables, donde existe menos acceso a sistemas de salud y menos control por parte del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el punto de '''vista ético''', con la automedicación se hace especialmente relevante la necesidad de que el '''consentimiento''' (que se da por supuesto) sea realmente '''informado'''. Esta es una responsabilidad grande que asume el sujeto porque sin duda va a tener consecuencias importantes la ingesta de esos medicamentos. Que las consecuencias seas buenas o malas depende de esa información que se haya obtenido, y de la asunción de los riesgos que se hayan tomado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Analgésicos]]&lt;br /&gt;
* [[Enfermedad]]&lt;br /&gt;
* [[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de referencia ==&lt;br /&gt;
* Vázquez, Carlos Simón (Mayo 2012). «Voz:Automedicación». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). &amp;lt;small&amp;gt;[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]&amp;lt;/small&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Smith |nombre=D.G |enlaceautor= |año=1975 |título=Self medication with moodchanging drugs |publicación=Journal of Medical Ethics |volumen=1 |número=3 |páginas=132 - 137 |ubicación= |editorial= |DOI=10.1136/jme.1.3.132 |url=https://jme.bmj.com/content/1/3/132 |fechaacceso=30 de junio de 2020|fecha=1975|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Kregar |nombre1=Ester |apellidos2=Filinger|año=2005 |título=¿Qué Se Entiende Por Automedicación? |publicación=Acta Farm. Bonaerense |volumen=24 |número= |páginas=130 - 133 |ubicación=Argentina |editorial= |issn=0326-2383 |url= |fechaacceso=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Medicamentos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Antropolog%C3%ADa&amp;diff=107120</id>
		<title>Antropología</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Antropolog%C3%ADa&amp;diff=107120"/>
		<updated>2023-04-17T14:07:11Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
De '''importancia''' vital para la [[Que es la Bioética (definición)|bioética]] es el dato '''antropológico'''. ¿Qué es la antropología?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término antropología significa literalmente “''tratado del hombre''”. Se deriva de la palabra griega ''ánthropos'', hombre, y logos, que equivale a discurso o tratado. Como todos o casi todos los vocablos terminados en ''logía'', es de formulación moderna, y significa '''ciencia especial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Platón hace derivar la palabra griega ''ánthropos'' de los verbos ''anathréin'' y ''oráo'', que significan percibir, darse cuenta, percatarse. Los animales no se dan cuentan ni consideran las cosas que ven. El hombre, por el contrario, al mismo tiempo que ve (''ópos''), es capaz también de ''anathréin'', es decir, se da cuenta de lo que ha visto&amp;lt;ref&amp;gt;''Cratilo,'' 399 c&amp;lt;/ref&amp;gt;. El ser humano constituye el único ser que se hace cuestión de la realidad y de sí mismo. Como '''ser''' '''consciente''' advierte la condición '''opaca''' de toda la '''realidad''' incluida la suya propia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay autores que explican el término ''ánthropos'' apelando a la composición ''éntrépophós'': el '''ser que se orienta hacia la luz''', con lo cual se subraya la posición erecta del hombre y su necesidad de iluminación. En latín la realidad humana se designa con el término ''homo'', derivada del indoeuropeo gjum, que significa tierra (humus). Si se coloca a la par las palabras ''ánthropos'' y ''homo'', enseguida se advierte el carácter dialéctico del hombre como luz y sombra, ser y no ser, que tiende al infinito aún sabiendo que está anclado a la finitud y temporalidad de su propio final. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aristóteles, en su Ética a Nicómaco, usa el adjetivo ''Anthropólogos'' en el sentido de un '''hablar''' '''general''' sobre el  '''hombre'''.&lt;br /&gt;
[[Archivo:I Kant.jpg|vínculo=https://www.bioeticawiki.com/Archivo:I%20Kant.jpg|miniaturadeimagen|'''Immanuel Kant'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Nacimiento:''' Königsberg, Prusia; 22 de abril de 1724.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Fallece:''' Ibídem, 12 de febrero de 1804.&lt;br /&gt;
fue un filósofo alemán de la Ilustración. Fue el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán. Es considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía universal. Además se trata del penúltimo pensador de la modernidad, anterior a la filosofía contemporánea que comienza en 1831 tras la muerte del pensador Hegel.]]&lt;br /&gt;
Indagando en la historia, es posible encontrar en el año 1501 un libro de Magnus Hundt, profesor en Leipzig, donde aparece el término Antropología, con el sentido de “'''tratado''' especial sobre el '''hombre'''”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algo más tarde, en 1596, Otto Casmann, discípulo de Glocenio, publicó una obra titulada Anthropologiae pars II. Pero fue sobre todo en el siglo XVIII, cuando el término Antropología empezó a usarse con más frecuencia de la mano de los padres de la Ilustración. La '''consolidación''' de este '''nombre''' se debe sin duda a '''I. Kant''', quien en 1789 tituló una de sus obras La Antropología desde el punto de vista pragmático, donde define esta ciencia como “una doctrina del conocimiento del hombre ordenada sistemáticamente”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Antropología recibió su actual sentido “científico” con Johann Friedrich Blumenbach (1752-1842), naturalista y médico alemán. Este autor es considerado como fundador y padre de la Antropología científica moderna, o de la Antropología sin más. Su obra ''De generis humani varietate nativa'', trata de la '''morfología''' de las '''razas''' humanas y de su '''clasificación''' por razón del color de la piel en las cinco razas típicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Variedad de significados ==&lt;br /&gt;
Actualmente el uso de término '''Antropología''' se ha hecho '''polivalente''', y con ello bastante confuso y amplio. En general y atendiendo al sentido etimológico, se llama Antropología al estudio o reflexión general acerca de las cuestiones referentes al hombre en todas sus dimensiones:&lt;br /&gt;
* Biológicas.&lt;br /&gt;
* Psíquicas.&lt;br /&gt;
* Culturales.&lt;br /&gt;
* Sociales.&lt;br /&gt;
Esta definición es tan amplia que tiene muy poca utilidad, dado que directa o indirectamente todas las '''ciencias''' se '''refieren''' al '''hombre'''. Se impone precisar,  en lo posible, los límites de las diversas antropologías.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En perspectiva científica, la '''Antropología''' es la '''ciencia''' del hombre en cuanto entidad '''biológica''' y '''psicofísica''' dentro de la complejidad de los seres de la Naturaleza. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el punto de vista de la filosofía, la Antropología pretende ser un estudio holístico e integral del hombre. Considera principalmente la vertiente interior y psíquica del hombre. Trata de explicar qué es lo que constituye esencialmente al hombre en sí mismo, como unidad psicoorgánica. Su reflexión incorpora los resultados científicos de las antropologías especialidades. Desde sus inicios la antropología ha querido responder a dos interrogantes fundamentales que es necesario afrontar: ¿Qué es el hombre y cuál es su puesto en el cosmos? San Agustín, considerado con toda justicia como el primero en suscitar la cuestión antropológica en filosofía, se planteaba con toda sinceridad estas dos cuestiones fundamentales: '''¿Quién soy y qué soy?'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el mundo del pensamiento y de la investigación existe la ''Antropología Física'' o ''Antropobiología,'' que se ocupa del estudio de los '''temas''' '''paleontológicos''', la genética de las poblaciones, los temas eto-ecológicos, es decir, estudia al hombre desde el punto de vista físico-somático.&lt;br /&gt;
* '''La''' '''''Antropología Psicológica,''''' tiene por objeto la conducta humana en su perspectiva psíquica o psico-somática, tanto en sujetos normales como en individuos afectados por desequilibrios psíquicos o emocionales, por eso '''cabe''' en ella el '''psicoanálisis''' y la '''parapsicología'''.&lt;br /&gt;
* '''La ''Antropología Cultural,''''' es quizás la más difundida y conocida entre el gran público, se ocupa del '''estudio etnológico''' de los '''pueblos primitivos''', sus costumbres, sus ritos, sus relaciones, su lenguaje, su moral y su religión. &lt;br /&gt;
** Influida por el Estructuralismo, la Antropología Cultural ha pretendido ser la única antropología válida. Se la presenta como la mejor alternativa posible a la Antropología Filosófica, incluso se atreve a hablar de la muerte etnológica de la Filosofía, su postulado más conocido es que “el hombre ha muerto”, entendiendo esta muerte como la desaparición del sujeto humano (Foucault).&lt;br /&gt;
** '''La ''Antropología Social'''''&amp;lt;nowiki/&amp;gt;'','' cuyo objetivo es el '''estudio''' de las '''sociedades actuales'''; con frecuencia se la confunde con la Sociología.&lt;br /&gt;
** '''La ''Antropología Teológica'' o ''Religiosa'',''' investiga y explica el '''dato''' revelado '''sobre''' el '''hombre'''. En Europa continental, cuando se habla de Antropología se entiende como ''Antropología Física'', de los aspectos culturales y sociales se ocupa la Etnología. En Inglaterra, el término Antropología se refiere fundamentalmente a la ''Antropología Social'', los aspectos físicos se reservan para la Paleontología y la Genética y de los aspectos culturales se ocupan la Arqueología y la Historia. En Estados Unidos, cuando se habla de Antropología se refieren básicamente a la ''Antropología Cultural'' donde se incluyen algunos '''datos''' de '''Paleontología''' humana y de '''Genética'''.  Actualmente se habla principalmente de '''tres ramas''' o tipos de '''antropología''' que se ocupan de dar una visión totalizadora del hombre en sus dimensiones natural, social y cultural, al referirse a la:&lt;br /&gt;
* La Atropología Física.&lt;br /&gt;
* La Antropología Cultural.&lt;br /&gt;
* La Antropología Filosófica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== La Antropología Filosófica ====&lt;br /&gt;
Al fijarse en las publicaciones aparecidas en los últimos años y en las ponencias desarrolladas en los congresos de Filosofía, el tema del '''hombre''' es algo que se '''repite''' '''constantemente''' dentro del ámbito de la especulación '''filosófica''' '''contemporánea'''. Desde Kant la visión del hombre se ha hecho más compleja. En el siglo XIX aparecieron las llamadas ciencias humanas y las antropologías de carácter científico, y al filo del primer cuarto del siglo XX surge la ''Antropología Filosófica'' de la mano de Max Scheler. Este autor fue el primero que logró sistematizar un conjunto de conocimientos acerca del hombre incorporando los hallazgos de las ciencias humanas. Se trata, por tanto, de dar cuenta de la realidad del hombre desde la confluencia de los datos científicos y la interpretación filosófica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay autores que hablan de '''Filosofía del hombre''', en lugar de Antropología Filosófica, del mismo modo que hablan de Filosofía de la Historia, de Filosofía de la Naturaleza, o de Filosofía del Lenguaje. En la Antropología Filosófica lo filosófico ha pasado a ser adjetivo, tal vez debido a un complejo inconsciente de inferioridad derivado del viejo prejuicio neopositivista, siendo así que lo que se pretende hacer en esa ciencia es una verdadera filosofía. Aunque desde el punto de vista '''lógico''' y '''epistemológico''' parece más '''correcta''' la denominación '''Filosofía''' del '''hombre''', sin embargo puesto que el uso común ya ha admitido la expresión Antropología Filosófica, desde que Max Scheler la hizo suya y la popularizó.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al hablar de Antropología Filosófica es porque debe asumir con toda decisión el carácter filosófico y operar con conceptos filosóficos. El '''verdadero''' '''sentido''' de la '''filosofía''' está en responder al problema de la [[vida humana]], de la práctica del hombre, de la felicidad del ser humano, o correlativamente, contribuir a la eliminación de los obstáculos que impiden la realización de las capacidades más elevadas del ser humano. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para que la Antropología Filosófica sea verdaderamente filosófica debe ser, por necesidad, solidaria del discurso filosófico del pasado e integradora de los otros saberes filosóficos. Una '''interpretación''' '''filosófica''' del '''mundo''' implica necesariamente una '''interpretación''' del '''hombre''' y viceversa. De ahí que una existencia humana sin sentido convierte al mundo en un mundo sin sentido y lo mismo se puede decir a la inversa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Antropología Filosófica es por necesidad una antropología ontológica o metafísica, en el sentido de que es necesario abarcar la dimensión metafísica del hombre:&lt;br /&gt;
* Su referencia al ser.&lt;br /&gt;
* Su apertura al ser en general.&lt;br /&gt;
* Su salida al fundamento absoluto del ser. &lt;br /&gt;
No se puede obviar tampoco la dimensión moral de la Antropología Filosófica. “''En la medida en que el hombre intenta comprenderse a sí mismo, debe intentar '''comprender''' a la vez qué le deben '''significar''' los '''otros''' '''hombres''', la naturaleza y la historia, todo lo que se encuentra y ocurre en su mundo''”&amp;lt;ref&amp;gt;Scherer&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El avance y el progreso de los distintos saberes sobre el hombre podrían obligar a repensar en profundidad el ser humano. La Antropología Filosófica se enfrenta así a una doble tarea:&lt;br /&gt;
* '''En primer lugar, deconstruyendo''' un modo de entender al hombre desde unos parámetros más o menos obsoletos, que ya no sirven.&lt;br /&gt;
* '''En segundo lugar, reconstruyendo''' una nueva imagen del hombre más en conformidad con los avances y logros de las ciencias. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Urgencia y necesidad del tema antropológico ==&lt;br /&gt;
Desde la modernidad, inaugurada por Descartes, el hombre pretende tomar la medida de su propio ser a partir de él mismo, considerado como sujeto autónomo desligado de la trascendencia y encerrado en los límites de la propia inmanencia. La filosofía moderna ha considerado al hombre casi exclusivamente como un sujeto epistemológico -un entendimiento que registra los datos de los sentidos, hace proposiciones, razona y busca la certeza, el conocimiento intelectual- pero no como el hombre que nace, sufre, muere. El '''hombre''' en su '''integridad'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el siglo XX, los pensadores existencialistas alzaron su voz contra el racionalismo de la cultura moderna, precisamente porque privaba al '''hombre''' individual de su '''capacidad''' de '''pensar''' y le dictaba los modos y maneras de vivir. La tecnología y la burocracia, exponentes claros del racionalismo moderno, dirigen y regulan cada vez más la [[vida]], condicionan la visión de la realidad y deforman los modos de pensar. No es de extrañar que los existencialistas quisieran recuperar y colocar al hombre, individuo concreto, en el contexto de su vida de cada día, con todo su misterio y problematicidad, como centro de su preocupación filosófica. Heidegger con su descubrimiento de la finitud y del carácter temporal del hombre, logró minar el mesiánico optimismo de la concepción del [[Persona|hombre]] propuesta por la ideología de la Ilustración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hoy como nunca en el pasado urge desvelar el misterio del ser del hombre, su lugar y estatuto en el mundo, el sentido presente y futuro de su existencia. El hombre es un ser que interroga, que pregunta y se pregunta, que puede y debe preguntar. Entre todos los '''seres''' del '''universo''' el único que se siente '''angustiado''' por la '''eterna''' '''pregunta''' es el ser humano. Solo él tiene la ardua tarea y responsabilidad de encontrar el sentido de su propia existencia, “''yo me había convertido para mí mismo en una gran pregunta''”&amp;lt;ref&amp;gt;San Agustín&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
[[Archivo:Scheler Max.jpg|miniaturadeimagen|'''Max Scheler''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Nacimiento:''' 22 de agosto de 1874, Múnich.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Fallecimiento:''' 19 de mayo de 1928, Fráncfort del Meno, Fue sin duda uno de los pensadores más sobresalientes de la Europa del primer tercio del siglo XX. A su muerte dijo Heidegger de él que era «la potencia filosófica más fuerte en la Alemania de hoy; no, en la Europa actual e incluso en la filosofía del presente en general…». Es muy difícil pensar en gran parte de la Ética, de la Psicología o de la Antropología del siglo XX sin el influjo de Scheler; también en Sociología, en Filosofía de la religión, y hasta en Teología moral las aportaciones de este autor fueron decisivas.]]&lt;br /&gt;
Max Scheler, a quien muchos consideran como el fundador de la Antropología Filosófica, habla sobre el '''carácter''' “'''problemático'''” de la '''pregunta''' sobre el '''hombre'''. Hoy se es testigo de la más profunda crisis de identidad del hombre que hayan conocido los tiempos, “''el hombre ya no sabe lo que es y se da cuenta de que no lo sabe''”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En esta misma línea de pensamiento, Heidegger constata que ninguna época ha acumulado '''tantos''' '''conocimientos''' sobre el hombre como la '''actual'''; sin embargo, ninguna época supo menos qué sea el hombre. “''A ningún tiempo se le presentó el hombre como un ser tan misterioso”''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con frecuencia se afirma que nunca como hoy ha estado el hombre tan preparado para dar una respuesta filosófica sobre sí mismo. El extraordinario desarrollo de las llamadas ciencias humanas logra '''ofrecer''' un mejor '''entendimiento''' y comprensión de los '''mecanismos''' que orientan y dirigen la vida y la '''conducta''' del '''hombre'''. El progreso tecnológico, con su secuela de logros y amenazas, el neoliberalismo imperante en la sociedad postmoderna con su enorme carga de solipsismo y de individualismo competitivo y consumista, están generando oscuridad y verdadera incertidumbre sobre la auténtica esencia del hombre y sobre la razón profunda y última del ser humano. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Discurso inaugural de la Conferencia del CELAM en enero del 1979&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Discurso inaugural de la Conferencia del CELAM|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1979/january/documents/hf_jp-ii_spe_19790128_messico-puebla-episc-latam.html|fechaacceso=17 de mayo de 2020|año=Domingo 28 de enero de 1979|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Puebla, México|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, el Papa [[Juan Pablo II]] señalaba que “''quizás una de las debilidades más llamativas de la '''civilización''' '''actual''' esté en una '''adecuada''' '''visión''' del '''hombre'''. La nuestra es, sin duda, la época en que más se ha escrito y hablado sobre el hombre, la época de los humanismos y del antropocentrismo. Sin embargo, paradójicamente, es también la época de las hondas angustias del hombre respecto de su identidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles insospechados, época de valores humanos conculcados como jamás lo fueron antes”.'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este contexto de pérdida de identidad, de incertidumbre y desconcierto respecto a la imagen del hombre, la reflexión filosófica, crítica y sistemática, sobre el ser y el significado del hombre se convierte en una de las tareas más urgentes de la actualidad. Las interrogantes sobre la esencia del hombre y sobre el significado de su existencia no nacen de una simple curiosidad científica. Los problemas antropológicos se imponen por sí mismos, irrumpen en la existencia y se plantean por su propio peso. La Antropología Filosófica no crea ni inventa los problemas del hombre, se los encuentra, los reconoce, los asume, los examina críticamente, e intenta fatigosamente, dar una '''respuesta''' que pueda '''iluminar''' la '''problemática''' '''concreta''' y '''existencial'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando se logra constatar la dureza y fatiga del trabajo diario, el cansancio de vivir, la impotencia para alcanzar una felicidad verdadera y una paz estable, la soledad y el aislamiento de los hombres y mujeres de nuestro mundo, es decir, el contraste entre lo que la persona es y lo que le gustaría o debería ser para vivir plenamente como humanos, son '''experiencias''' que invitan a '''reflexionar''' y a '''plantearse''' toda una serie de '''interrogantes''' ineludibles: &lt;br /&gt;
* ¿Quién es el hombre?&lt;br /&gt;
* ¿Quién soy yo?&lt;br /&gt;
* ¿Por qué y para qué se ha nacido?&lt;br /&gt;
* ¿Cuál es el sentido de la vida? Todos estos '''interrogantes''' se '''imponen''' '''independientemente''' del credo '''religioso''' o '''metafísico''' que se profese. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Estatuto epistemológico de la Antropología Filosófica ==&lt;br /&gt;
Con frecuencia se pone en entredicho el carácter y el valor científico de la Antropología Filosófica, se está acostumbrado a la verificación experimental de las ciencias empíricas, consideradas por muchos como el único saber válido. Las características propias del ser del hombre, tema de la Antropología Filosófica, obligan a modificar el concepto de ciencia tan en boga hoy día. La ciencia no tiene por qué agotarse en la experimentación y el cálculo. Es un grave error '''confundir''' el '''ser''' con lo '''material''' y '''cuantificable'''. Hay otros paradigmas que no son los matemáticos. El objeto específico del conocimiento humano es lo real en cuanto real sea del orden sensitivo sea del orden metaempírico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es posible notar que las diversas ramas de la Antropología estudian aspectos parciales y empíricos del hombre, ninguna de ellas lo estudia como totalidad, como persona y en cuanto persona, como sujeto personal y en su globalidad. Es justo, que haya una ciencia que tenga como objetivo '''interpretar''' y '''conocer''' a la '''persona''' como '''totalidad''' '''real''' y '''sustantiva''', en sus últimos fundamentos o estructuras, siempre bajo la luz de la razón natural, que es lo propio de la Filosofía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se ha objetado que siendo el hombre un ser multidimensional y plurivalente no puede ser objeto de una ciencia totalizante; sin embargo, se ve como perfectamente posible una ciencia integradora de los diferentes saberes sobre el hombre en un sistema de superior generalidad y abstracción que tenga en cuenta los datos de las otras antropologías para lograr una integración inteligente en las estructuras últimas. Esas estructuras últimas '''no''' son '''experimentables''' '''ni''' '''cuantificables''', pero son reales ya que constituyen a la persona en cuanto persona, y porque son reales, son inteligibles. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También se objeta que toda ciencia persigue elaborar modelos y leyes universales, dado que el '''hombre''' es un ser '''singular''' e '''irrepetible''' y además '''diacrónico''' -que se hace con el fluir de la historia-, se piensa que no es posible establecer leyes universales sobre el sujeto humano. Es cierto que el hombre es un ser singular, pero también es un ser genérico, tiene sus singularidades, pero también tiene toda una serie de constantes estructurales últimas que son el verdadero objeto de la Antropología Filosófica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La reflexión filosófica sobre el hombre debe tener en cuenta las investigaciones y logros de las ciencias positivas sin pena de caer en una especulación estéril, pero su tarea principal no es enumerarlas y aceptarlas, sino someterlas a una crítica racional, y buscar a través de ellas lo que es universal y perteneciente a todo hombre, al hombre por ser hombre. Solo así se convertirá en una “''ciencia fundamental de la esencia y de la estructura esencial del hombre''”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://textosfil.blogspot.com/2013/03/la-idea-del-hombre-traves-de-la.html|título=La idea del hombre a través de la historia en Max Scheler|apellidos=Max|nombre=Scheler|fecha=5 de marzo de 2013|publicación=Textosfil|fechaacceso=18 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Esta misión '''crítica''' es '''característica''' de todo '''saber''' auténticamente '''científico''', como defienden los filósofos de la ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Corresponde, entonces, al saber filosófico trazar las coordenadas que permitan hablar del hombre como persona en el contexto global del universo teniendo en cuenta todos los datos y todas las dimensiones. El hombre -la humanidad- se presenta como fruto de una larga '''evolución''' -'''cosmológica''', '''biológica''' y '''cultural'''- y también como una realidad en devenir, incompleta, abierta tanto al desarrollo como a la decadencia y al peligro de la autodestrucción. Una ciencia del hombre no podrá ser simplemente ''constatadora'', tiene que ser ''crítica'' y también ''normativa'', si este hacerse del hombre y de su mundo ha de estar dirigido por los recursos de la inteligencia, de la racionalidad y de la responsabilidad ética. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Antropología Filosófica presta un gran servicio a las otras ciencias humanas al explicar la estructura profunda del hombre. Las otras antropologías presuponen y dependen de una filosofía del hombre que las fundamente y justifique. Sin embargo, la Antropología Filosófica no puede pretender explicar exhaustivamente lo que el hombre es, ni recoger todo lo que se ha dicho sobre él, porque es inabarcable. Su cometido es '''aportar''' un conjunto de '''verdades''' '''fundamentales''' sobre la realidad estructural última de la persona humana, como unidad original y misteriosa, para conseguir su mejor compresión y servir de base a la creación de un nuevo humanismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las ciencias positivas están ancladas en el puro fenómeno humano, pero a veces van más allá de su territorio propio y traspasan las fronteras de lo fenoménico, atribuyéndose la categoría de explicación universal del hombre, con lo cual han '''producido''' esas '''falsas''' '''ontologías''' '''reduccionistas''' que se conocen como:&lt;br /&gt;
* Biologismo.&lt;br /&gt;
* Psicologismo.&lt;br /&gt;
* Sociologismo.&lt;br /&gt;
Que sueñan con '''abarcar''' la '''totalidad''' '''humana''' a base de reducirla a una de sus esferas particulares, ya sea:&lt;br /&gt;
* Lo corporal.&lt;br /&gt;
* Lo sexual.&lt;br /&gt;
* Lo social. Tal ha sido el propósito de autores como Darwin, Marx, Freud o Comte. &lt;br /&gt;
La distinción, por tanto, entre las antropologías científicas y la Antropología Filosófica hay que situarla a nivel del objeto formal, esto es, en el punto de vista o enfoque específico de cada una de las antropologías. La filosofía se sitúa a otro nivel, en otra perspectiva diferente al resto de los discursos científicos, actúa como “intérprete” o “hermeneuta” de la racionalidad. Las ciencias humanas tratan al hombre desde aspectos sectoriales o puntuales (psicológico, social, económico, político, etc.), la Antropología Filosófica lo trata como '''sujeto''' '''personal''' y en su '''globalidad''', buscando la '''naturaleza''' fundamental de su '''ser'''. Por tanto, la razón de ser y el objeto central de la Antropología Filosófica es la pregunta por aquello que constituye lo propio y específico del hombre. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El método de la Antropología Filosófica ==&lt;br /&gt;
En general, por método, se puede entender el camino o proceso para alcanzar el conocimiento de algo. Sin embargo, el conocimiento de la compleja realidad humana no puede ser total, porque siempre se podrá conocer más y mejor el “misterio”o “enigma” del hombre. Para tener acceso a lo que es esencial en el hombre se debería hacer a partir de su obrar, que es lo más manifiesto para todos, es decir, se trata de obtener un '''conocimiento''' '''filosófico''' y esencial del hombre desde una '''base''' '''fenomenológica'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para las ciencias del hombre su objeto -el hombre- está previamente dado, acotado, definido empíricamente. Para la Antropología Filosófica, el hombre no está dado a la manera de un dato empírico. El '''hombre''' es una '''realidad''' '''singular''', sorprendente, que tiene la particularísima característica de poder y tener que apropiarse su propia realidad. El ser humano es intimidad que trasciende el ámbito de lo circunstancial, escapa al encuadre espacio-temporal y se relaciona con el ser. El hombre es:&lt;br /&gt;
* Una totalidad abierta.&lt;br /&gt;
* Un movimiento de autotrascendencia.&lt;br /&gt;
* Un proyecto siempre abierto hacia esas totalidades indefinidas que son el ser, el bien, la verdad y la belleza. Para santo Tomás el hombre se encuentra en el horizonte entre la '''realidad''' '''espiritual''' y la '''material''', entre el tiempo y la eternidad. &lt;br /&gt;
Durante los dos últimos siglos, muchos filósofos deslumbrados por el éxito de las ciencias de la naturaleza, han querido aplicar la metodología experimental al estudio de la realidad humana; los resultados no han sido satisfactorios. Sobra información científica y falta dar una respuesta lo más completa posible al problema del hombre integral. Antes de iniciar la reflexión filosófica, el hombre había vivido desde hacía siglos y había reflexionado sobre su propia existencia; poco a poco fue capaz de ''objetivizar'' sus sentimientos y expresarlos en narraciones míticas y creencias sociales; esto supone una “'''precomprensión''' '''orientadora'''” de '''sí''' '''mismo''', como condición preliminar de cualquier exposición inteligente del ser humano. La filosofía no puede eliminar estos conocimientos, su empeño será ordenar, verificar, examinar críticamente y encontrar una imagen coherente del existente humano. De ahí que su método tenga que ser necesariamente abierto y comprensivo, capaz de abarcar la complejidad y totalidad de lo humano. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se puede reducir la Antropología a mera Fenomenología, por descontado que puede y debe usar el método fenomenológico, pero su vocación esencialmente metafísica exige también otros procedimientos que no sean la simple mostración de esencias puras. El ser humano, como sujeto consciente, no vive en un mundo de simple acontecimientos, se enfrenta inmediatamente a sus vivencias y conversa consigo mismo. Es lo que los antropólogos llaman “autotestimonialidad” o el hecho de ser testigos de lo que el ser humanes y lo que le ocurre. De ahí que el primer momento del método de la Antropología Filosófica sea el '''análisis''' de la '''experiencia''' del '''propio''' '''yo'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La vía fenomenológica abre la puerta al sujeto humano, pero es preciso dar el salto al fundamento ontológico del mismo, llegar hasta su naturaleza espiritual y el fundamento en que se apoya. No vale la mera descripción de los estados subjetivos de conciencia, es preciso trascender el plano fenomenológico descriptivo y existencial para acceder al plano metafísico. '''Sin''' su '''dimensión''' '''metafísica''' el '''hombre''' '''no''' es verdaderamente '''humano'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Antropología Filosófica, por tanto, requiere un método complejo el cual se podría denominar ''fenomenológico trascendental''. &lt;br /&gt;
# '''En ''la fase fenomenológica''''' se recogen los datos referentes al ser y al obrar del hombre tanto por la observación objetiva como por la introspección.&lt;br /&gt;
# '''En ''la fase trascendental''''' se busca la justificación y explicación última y exhaustiva de todos esos datos, es decir, se pasa del obrar del hombre a las condiciones ontológicas que lo hacen posible; buscando pasar del hacer al ser del hombre. Del fenómeno al fundamento&amp;lt;ref&amp;gt;''Fides et ratio'', 83&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Conclusión ==&lt;br /&gt;
La pregunta filosófica, tanto por su origen como por su finalidad, es siempre pregunta antropológica, puesto que es el hombre quien descubre el fundamento y sentido de las cosas. Por eso sería posible concluir diciendo que la Antropología Filosófica quiere responder adecuadamente a la pregunta '''qué''' '''es''' en realidad el '''hombre''' en cuanto hombre, es decir, en su globalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la antigüedad, Sócrates ponía el ideal humano en el '''conocimiento''' de una '''verdad''' absoluta '''buscada''' y encontrada dentro del '''mismo''' '''hombre''', en su interioridad. Otros autores ponen la cuestión antropológica en el sentimiento de soledad vivido por el ser humano en momentos muy puntuales de su historia, esos momentos en los que se ha visto a sí mismo como problema porque se siente a la intemperie, sin protección ni apoyos, y se enfrenta a la pregunta por su ser radical. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''etapas''' más '''significativas''' de la cuestión antropológica son las siguientes: &lt;br /&gt;
* Filosofía griega.&lt;br /&gt;
* Pensamiento cristiano.&lt;br /&gt;
* Filosofía moderna.&lt;br /&gt;
* Antropología contemporánea.&lt;br /&gt;
Los griegos estudiaron al hombre como elemento integrante del cosmos y en relación directa con él. El cristianismo lo hizo teniendo en cuenta su origen especial y su destino trascendente:&lt;br /&gt;
# '''La filosofía moderna''' lo encerró en su propia intimidad y lo vio exclusivamente desde sí mismo.&lt;br /&gt;
# '''La antropología contemporánea''' lo considera en relación con sus semejantes y con la historia.&lt;br /&gt;
Se vive en una época de gran penuria ética lo cual puede impulsar a buscar hoy más que nunca una respuesta al problema del hombre. Para ello puede servir responder a las famosas preguntas kantianas:&lt;br /&gt;
* ¿Qué se puede saber?&lt;br /&gt;
* ¿Qué debería hacerse?&lt;br /&gt;
* ¿Qué está permitido esperar?&lt;br /&gt;
Estas preguntas se resumen en una: '''¿Qué es el hombre?''' Una antropología de corte humanista debiera ser capaz de ofrecer una visión cabal de lo que el hombre es en todas sus dimensiones: biológicas, sociales, culturales, como realidad referencial, y así dar cuenta de las infinitas posibilidades que la vida le ofrece para realizarse en libertad con los otros, como ser en el mundo abierto a la trascendencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de Referencia ==&lt;br /&gt;
* Jabares Cubillas, Mario (Mayo 2012). «Voz:Antropología». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). &amp;lt;small&amp;gt;[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]&amp;lt;/small&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Beorlegui  |nombre1=Carlos |enlaceautor= |título=Antropología filosófica |url= |fechaacceso= |idioma=Español |otros= |edición= |año=1999|editor= |editorial=Universidad de Deusto |ubicación=Bilbao |isbn=9788415759966  |capítulo= |páginas=748|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1= de Sahagun |nombre1=Lucas Juan |enlaceautor= |título=Las dimensiones del hombre. Antropología filosófica |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1996|editor= |editorial=Sígueme |ubicación=Salamanca |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Valverde|nombre1=C. |enlaceautor= |título=Antropología filosófica |url= |fechaacceso= |idioma=Español |otros= |edición= |año=1995|editor= |editorial=Edicep |ubicación=Valencia |isbn=9788499250748 |capítulo= |páginas=325|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Temas antropológicos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Conceptos básicos]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Conceptos éticos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Analg%C3%A9sicos&amp;diff=107119</id>
		<title>Analgésicos</title>
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		<updated>2023-04-16T22:12:04Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Dolor */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Fármacos.jpg|miniaturadeimagen|Los analgésicos son medicinas que reducen o alivian los dolores, y cada uno tiene sus ventajas y riesgos.]]&lt;br /&gt;
El empleo de fármacos es algo tan propio de la Medicina que es muy poco frecuente que se plantee el trasfondo bioético en esta práctica. Un fármaco es un '''agente''' '''externo''' que se administra de manera voluntaria para '''modificar''' el '''equilibrio''' y las interacciones intrínsecas del '''organismo''' y con ello alcanzar un objetivo terapéutico y/o preventivo. Este agente llega (intencionalmente) desde fuera y actúa en el medio interno alterando su equilibrio de una manera. Desde este punto de vista, resulta coherente que se analicen por una parte el impacto y, por otra, la licitud y la conveniencia de este modo artificial de influir sobre las personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El análisis bioético de la administración de un fármaco se puede centrar en varios aspectos. Ahí están, por ejemplo:&lt;br /&gt;
* El equilibrio entre el beneficio terapéutico y los efectos secundarios.&lt;br /&gt;
* La proporcionalidad entre el gasto y la eficacia.&lt;br /&gt;
* La disponibilidad y el acceso universal.&lt;br /&gt;
* La cuestión de la mercadotecnia.&lt;br /&gt;
* La influencia de los laboratorios farmacéuticos.&lt;br /&gt;
* Los problemas del uso fuera de indicación. &lt;br /&gt;
Además, en ciertos fármacos, como sucede con el conjunto de sustancias que presentan efectos sobre el sistema nervioso central, es preciso valorar específicamente en qué medida alteran los aspectos neuropsicológicos esenciales de la conciencia del individuo, en su doble sentido: por una parte, el '''nivel''' de '''alerta''' y de relación con el medio y, por otra, de '''percepción''', conocimiento y '''análisis''' de uno mismo y de la '''propia''' '''interioridad'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Todos''' los '''medicamentos''' arrastran una lista relativamente conocida de '''efectos''' '''secundarios'''. De hecho, hasta en las moléculas aparentemente más “seguras” se han descrito reacciones inesperadas. Se puede decir que, propiamente, no existe ningún fármaco completamente inocuo. La valoración bioética de cualquier fármaco exige conocer cuál es su indicación, es decir, el objetivo terapéutico que se pretende alcanzar cuando se administra de acuerdo con las dosis recomendadas y poner este dato en la balanza para ver si efectivamente hay proporción entre esta expectativa de beneficio y el riesgo de toxicidad. Así, cuanto mayor sea el beneficio esperado o la necesidad de este beneficio, mayor será el riesgo que se está dispuesto a aceptar. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La administración de analgésicos, es decir, de fármacos dirigidos a aliviar el dolor es algo habitual y necesario en una buena práctica médica. La reacción natural, instintiva, de la [[persona]] es evitar el dolor. Y el papel de los analgésicos ayuda a conseguirlo. En relación con estos fármacos es preciso analizar lo que es el dolor en sí y en su impacto sobre la persona, es decir, en el sufrimiento. '''Dolor''' y '''sufrimiento''' son dos '''compañeros''' inseparables de la '''existencia''' '''humana''' que influyen de manera decisiva sobre cada persona. Desde este punto de vista, no es de extrañar que Thomas Sydenham, en el siglo XIX, afirmara que “''entre los remedios que el Altísimo ha facilitado al hombre para aliviar sus sufrimientos, ninguno tan universal y tan eficaz como el opio''”. Y es tan fuerte el impacto del dolor y del sufrimiento sobre la persona que hace que sea tan fuerte la necesidad de disponer de analgésicos y de psicofármacos que ayuden a aliviarlos, más aún en ciertos pacientes, que con tal de alcanzar este efecto se puedan tolerar unos efectos secundarios relativamente relevantes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Dolor ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Definición, origen y tratamiento ====&lt;br /&gt;
El [[dolor]] es una “experiencia sensorial y emocional desagradable que se asocia a lesiones de los tejidos presentes, o que pueden llegar a producirse, o que se describe como si estas lesiones ya existiesen”. Esta definición académica es útil y hace una buena descripción de lo que un profesional sanitario debe conocer sobre el dolor. Lo primero que afirma es que el dolor trasciende el componente sensorial y su sustrato neurofisiológico hasta integrar también un componente emocional, vivencial. Además, añade que para la aparición del dolor no es precisa para evidenciar un daño físico real. En conjunto, lo que trasluce es que el '''dolor''' '''trasciende''' los conceptos clásicos de la '''fisiología''' y de la '''fisiopatología''' hasta alcanzar un ámbito que '''integra''' los '''componentes''' más trascendentes de la [[Persona|'''persona''']].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el punto de vista neurofisiológico, el dolor se origina como un '''estímulo''' '''sensorial''' que se '''transmite''' a través de '''neuronas''' y que '''alcanza''' el '''sistema''' '''nervioso''' '''central'''. Llama la atención cómo este sistema nervioso ha sido capaz de desarrollar mecanismos de defensa contra el dolor como la producción de endorfinas, sustancias endógenas que ayudan “desde dentro” a aliviar el dolor. Este modelo neurofisiológico clásico representa de manera bastante fiable, cómo se induce y se transmite el dolor agudo ante algún tipo de daño o de agresión externa. Y presenta varias dianas donde actúan los fármacos analgésicos. Sin embargo, el dolor crónico es más difícil de justificar y aun hoy en día se siguen presentando modelos que pretenden integrar tanto sus posibles orígenes como las opciones terapéuticas.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Escala analgésica OMS.jpg|miniaturadeimagen|Conocida también:'Escalera del dolor de la OMS' o simplemente 'Escalera analgésica', es una expresión original (en inglés ''WHO's Pain Ladder &amp;amp; WHO's Pain Relief Ladder'') acuñada en 1984 en Ginebra y publicada en 1986 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (World Health Organisation - WHO-), para describir un método o protocolo de '''tratamiento y control del dolor''' en el cáncer.​ ]]&lt;br /&gt;
En el tratamiento del dolor se acepta como punto de referencia la “'''escalera analgésica de la OMS'''” en que a cada grado de severidad del dolor se asocia un perfil de fármacos analgésicos. Para el dolor leve la indicación serían los antiinflamatorios no esteroideos (“AINEs”), como la aspirina, o paracetamol; para el dolor moderado, opioides “débiles” del tipo de la codeína; y para el dolor severo, opioides “fuertes”, de los que el paradigma es la morfina. Esta escalera integra otras alternativas de tratamiento como los medicamentos coadyuvantes que sin ser propiamente analgésicos ayudan en el control del dolor o incluso tienen un papel relevante en el alivio de ciertos dolores de tipo neuropático, es decir, que tienen su origen en un daño de la fibra nerviosa. También existe la posibilidad de emplear tratamientos locales como infiltraciones y bloqueos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Significado del dolor ====&lt;br /&gt;
Se puede hablar de un sentido fisiológico del dolor. El dolor agudo es un componente más de los '''sistemas''' de '''alarma''' y de defensa del organismo que avisa ante un daño o ante un riesgo. El dolor agudo es un estímulo fuerte que induce una reacción de evitación que lleva a apartarse y rechazar su origen, con lo que '''ayuda''' a '''prevenir''' el '''daño''' o, al menos, un deterioro mayor. Los circuitos neurológicos del dolor más sencillos se suelen asociar a la activación de reflejos que apartan del agente doloroso antes, incluso, de que se alcance un conocimiento consciente del peligro o del daño. Y, además, que el dolor sea algo tan desagradable y tan dominante hace que este sistema sea uno de los más relevantes dentro de los mecanismos de protección del organismo. De hecho, la pérdida de la sensación de dolor en ciertas zonas del cuerpo se asocia a un mayor riesgo de daños por traumatismos repetidos que, al no ser percibidos, tampoco se evitan de manera adecuada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es diferente, sin embargo, el contenido vivencial del dolor. “''El dolor, sobre todo el físico, está ampliamente difundido en el mundo de los animales. Pero solamente el hombre, cuando sufre, sabe que sufre y se pregunta por qué; y sufre de manera humanamente aún más profunda si no encuentra una respuesta satisfactoria''”&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Carta Apostólica Salvifici doloris, sobre el sentido cristiano del sufrimiento humano|url=http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/hf_jp-ii_apl_11021984_salvifici-doloris_sp.html|fechaacceso=20 de abril de 2020|año=|fecha=11-02-1984|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El dolor, en cuanto tal, es desagradable y se imbrica con lo que es el sufrimiento. Es difícil que se dé la situación del “me duele pero no me importa” porque el propio '''dolor''', hasta en su componente más básico de mecanismo defensivo elemental, está '''diseñado''' para englobar a la '''persona''' y hacer que “'''lo obedezca'''”. De hecho, es tan fuerte la relevancia de este dolor y sería capaz de someter hasta tal punto a las personas que se ha hecho preciso un sistema como el de las endorfinas que lo alivie internamente y que ayude a frenarlo una vez que ya se ha percibido. En cierta medida, el propio organismo de manera inconsciente consigue el objetivo de “aliviar el dolor desde dentro” aunque la voluntad raramente alcanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dolor, especialmente el que imposibilita y el que se mantiene en el tiempo, se asocia a un sufrimiento emocional que tiene un mayor impacto personal que el propio dolor. Esto hace que el dolor y la ansiedad, el dolor y la angustia o el dolor y el sufrimiento suelan presentarse asociados y con un vínculo tan fuerte que hace difícil decir dónde está la frontera entre todos ellos. &amp;lt;blockquote&amp;gt;“''El hombre sufre de modos diversos, no siempre considerados por la Medicina, ni siquiera en sus más avanzadas ramificaciones. El sufrimiento es algo todavía más amplio que la enfermedad, más complejo y a la vez aún más profundamente enraizado en la humanidad misma. Una cierta idea de este problema nos viene de la distinción entre sufrimiento físico y sufrimiento moral. Esta distinción toma como fundamento la doble dimensión del ser humano, e indica el elemento corporal y espiritual como el inmediato o directo sujeto del sufrimiento. Aunque las palabras sufrimiento y dolor se puedan usar, hasta un cierto punto, como sinónimos, el sufrimiento físico se da cuando de cualquier manera “duele el cuerpo”, mientras que el sufrimiento moral es “dolor del alma”. Se trata, en efecto, del dolor de tipo espiritual, y no solo de la dimensión psíquica del dolor que acompaña tanto el sufrimiento moral como el físico. La extensión y la multiformidad del sufrimiento moral no son ciertamente menores que las del físico; pero a la vez aquél aparece como menos identificado y menos alcanzable por la terapéutica''”&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;. &amp;lt;/blockquote&amp;gt;En esta línea, se ha fraguado el término “dolor total” para definir un concepto que engloba las diversas facetas del sufrimiento. En este dolor total cristalizan los problemas:&lt;br /&gt;
* Físicos.&lt;br /&gt;
* Psicológicos.&lt;br /&gt;
* Sociales.&lt;br /&gt;
* Económicos.&lt;br /&gt;
* Espirituales. &lt;br /&gt;
* Existenciales.&lt;br /&gt;
Por ejemplo, entra en el concepto de dolor total, la alteración multifactorial que la '''persona''' '''manifiesta''' sencillamente como '''dolor físico''', pero que, paradójicamente no responde como al tratamiento indicado. Y también se podría considerar como dolor total el sufrimiento, a veces originado en un dolor físico, donde manifiestan los desequilibrios en las relaciones familiares, sociales o en trastornos psicológicos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Actitud ante el dolor ====&lt;br /&gt;
Referenciar una “Medicina sin dolor” y que a los pacientes se les ofrezcan tratamientos avanzados del dolor es una muestra del compromiso social para aliviar el dolor físico de las personas. Aun así, por mucho que lo combatamos de continuo y aspiremos a erradicarlo, el dolor sigue siendo una evidencia con la cual todos se topan a diario. En este contexto es posible distinguir entre una '''actitud personal''' y una '''actitud social''' ante el '''dolor'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La actitud personal''' ante el dolor cambia en función de quien lo padezca: uno mismo, una persona cercana o alguien con quien no se tiene ningún compromiso:&lt;br /&gt;
* La '''actitud''' ante el propio dolor '''depende''' del '''modo''' de '''ser''' de la '''persona'''. La respuesta más elemental ante el dolor es la de evitarlo. Y, si no queda más remedio, se afronta o se acepta o, al contrario, se produce una reacción de rechazo, de rabia o de desesperación&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/14499436|título=Coping or Acceptance: What to do About Chronic Pain?|apellidos=McCracken|nombre=LM.|apellidos2=Eccleston|nombre2=C.|fecha=2003|publicación=PubMed|fechaacceso=20 de abril de 2020|doi=10.1016/s0304-3959(03)00202-1|pmid=14499436}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
* El dolor de los demás es algo demasiado lejano. El dolor como tal '''no''' es '''comprensible''' “'''en teoría'''” ya que solo existe, se comprende y se vive en el momento. No se puede imaginar y tampoco es posible que alguien que nunca haya padecido dolor llegue a comprenderlo leyendo su definición. Pero el sufrimiento en otra persona inspira “compasión, suscita también respeto, y a su manera atemoriza”. ¿Por qué? El dolor ajeno se entiende gracias a que uno se ve virtualmente reflejado en el que padece. &lt;br /&gt;
Esta empatía implica una cierta solidaridad y lleva a que, de alguna manera, el '''poder''' '''sentir''' en el interior el '''sufrimiento''' de la '''persona''' '''querida''' o con la que sentimos algún tipo de nexo. Comprender el dolor ajeno supone compadecer (“padecer con”). Este es uno de los motivos que hace que ante el padecimiento de alguien cercano no sea fácil tomar decisiones frías ya que, vienen marcadas y sesgadas por una fuerte emotividad. &lt;br /&gt;
* El sufrimiento de las personas que se tienen como ajenas es algo que no se suele comprender (compadecer). En este caso los mecanismos de defensa suelen llevar al desinterés y al olvido. Este aparente abandono tiene también un fundamento de sentido común, ya que si se compadeciera o las personas se sintieran '''responsables''' de todos los '''dolores''' '''ajenos''', la tensión producida por la angustia y el sentimiento de impotencia sería tal que la '''salud''' '''psicológica''' llegaría a '''quebrarse'''.&lt;br /&gt;
Tras la actitud de la [[persona]] es preciso afrontar la actitud de la sociedad ante el dolor y el sufrimiento. Desde el punto de vista colectivo o social, en la actualidad “el programa consiste en desterrar el sufrimiento del mundo”, algo que se ha convertido en un objetivo social y en una expectativa de cada ciudadano que se refleja en una actitud médica dirigida a intentar eliminar cualquier dolor. Este principio tiene muy pocas excepciones en la práctica de la Medicina. Así, solo se permite de manera '''consciente''' un dolor si el '''daño''' que puede '''originar''' el '''tratamiento''' se presume '''mayor''' que el del propio dolor, bien por efectos secundarios de los analgésicos (raramente) o bien porque calmar el dolor puede anular un dato clínico relevante en el diagnóstico de un problema urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Sentido del dolor y del sufrimiento ====&lt;br /&gt;
A pesar de todo lo que hagan el instinto y el razonamiento por evitarlo, el dolor está ahí y aparece de una manera u otra a lo largo de la [[vida]]. Ante esta evidencia es lógico que surja una pregunta que es obvia pero que parece totalmente fuera de lugar en nuestro tiempo: [[Archivo:Dolor Psicológico.jpg|miniaturadeimagen|Cuando se siente o se vive con dolor, habitualmente se suman al estado de ánimo una serie de sensaciones como el mal humor, la ansiedad y la falta de ganas para hacer las cosas de las que antes se disfrutan.]]&lt;br /&gt;
*'''¿Cuál es el sentido del dolor?''' El dolor agudo tiene un objetivo que se integra dentro del sistema de defensa del organismo. Aun así, la Medicina intenta aliviarlo en la medida de lo posible. El dolor crónico es más difícil de explicar tanto en su origen como en su posible sentido neurofisiológico ya que una vez que el organismo ha reconocido la amenaza o el daño, la persistencia del dolor es un sufrimiento y una esfera neurofisiológica que afectar a la persona y a su entraña vivencial y anímica. Por último, el '''sufrimiento''' es un malestar vivencial ('''físico''', '''emocional''', '''existencial''') que puede estar provocado tanto por el '''dolor''', especialmente el '''dolor crónico''' (desesperante y absurdo) como por los desajustes y las contradicciones en cualquier otro componente interior de la persona o, incluso, de su entorno siempre que tenga acceso a su interioridad. Ahí se encuentran los daños en personas queridas, los desengaños en las ilusiones y expectativas en cuestiones como: las más trascendentes a las más inmediatas o las tensiones en el ambiente más cercano (familiar, laboral, social). Este sufrimiento integra el dolor y lo trasciende. De hecho, aunque se suele hablar del dolor y del sentido del dolor, estas expresiones se adaptan mejor al problema más amplio y más profundo del sufrimiento, del que el dolor es tan solo una faceta.&lt;br /&gt;
La reacción existencial del hombre es huir del dolor, del sufrimiento, o al menos intentar evitarlo. Pero las personas tropiezan con él de manera repetida e inexorable a lo largo de la vida. Conseguir el “'''sufrimiento cero'''” es una '''utopía''' '''irrealizable''' en esta [[vida]], no para una sociedad sino para cada persona individual. En cierta medida, el dolor es algo tan propio del hombre, que casi se integra en lo que es. Aunque pueda parecer arriesgado, se puede aventurar que quien no lo ha sentido en su interior, quien no ha participado y sufrido de alguna manera la experiencia de sus limitaciones, no ha llegado a alcanzar su propia plenitud como [[persona]] y se le hace más difícil comprender a los demás. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dolor forma parte del ser humano. Aparece en la diferencia de temperamentos y las situaciones dramáticas e incluso dentro de lo que es la autorrenuncia que exige el amor y la donación al prójimo. El camino del amor es el verdadero camino de la humanización del ser humano. Y ahí se entiende el sufrimiento del salir de sí mismo como un proceso de maduración. Quien afronta el sufrimiento se vuelve más maduro y comprensivo para el otro, más humano. “Si se dice que el sufrimiento es el reverso del amor, entenderemos también por qué es tan importante ''aprender a sufrir'', y por qué, en el caso contrario, evitar el dolor incapacita al ser humano para la vida”, entendiendo la evitación del dolor y la búsqueda del bienestar como una actitud compulsiva y casi desesperada en la vida. “''Le tocaría en suerte un vacío del ser que solo puede ir unido a la amargura, al rechazo y no a la íntima aceptación y maduración''”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Ratzinger|nombre=Joseph|enlaceautor=|título=Dios y el Mundo|url=https://mercaba.org/ARTICULOS/D/ratzinger,%20joseph%20-%20dios%20y%20el%20mundo.pdf|fechaacceso=20 de abril de 2020|año=2005|editorial=Círculo de lectores|isbn=0307343340|editor=|ubicación=|página=304|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parte del crecimiento y de la madurez de las personas provienen de la experiencia que les da la vida. La dificultad, la “agonía” en cuanto lucha y el esfuerzo ayudan, en cierta medida, a enriquecer interiormente al hombre. Aun así, no es lo mismo la lucha por vencer las dificultades y conseguir un objetivo que el padecimiento y el dolor tantas veces sin sentido. Es posible decir que ambos comparten una raíz de “agonía”, es decir, de incomodidad, de sufrimiento y de esfuerzo. Pero mientras que en el '''primer''' caso existe una '''cierta''' '''percepción''' del '''objetivo''' y se produce una cierta '''negociación''' (“me esfuerzo a cambio de algo”), en el '''segundo''' solo aparece el '''absurdo''' de la '''falta''' de '''sentido'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Problemas éticos en el uso de analgésicos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Visión “positiva” del dolor ====&lt;br /&gt;
El objetivo de la Medicina está claro: aliviar el dolor. “La Medicina contempla el dolor como aquello que ha de ser curado. La Medicina se constituye como técnica -arte y método- dirigida a la desaparición del dolor. Pero la expresión que se acaba de subrayar es algo más que un objeto formal. No se trata de un simple ángulo de consideración del sufrimiento, sino de una entera actitud humana adoptada ante él. Lo único que interesa del dolor es su desaparición. Más que sobre su estructura científica racionalizada, la Medicina moderna -como toda Medicina- se constituye en base a la categoría de curación. Del dolor importa -y en ello se cifra la actitud humana- tan solo su curación. La curación no es una categoría mental, sino, más radicalmente, una categoría de dedicación. Lo que hace el médico respecto al dolor no es, estrictamente, pensarlo, sino curarlo. Por eso, la armazón científica de la Medicina no es lo que la constituye sino un puro medio instrumental. El paso de la Biología a la Medicina no se opera mediante una sustitución de objeto formal, sino por sustitución de una actitud humana por otra.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es necesario prevenir que se confunda la actitud personal y la actitud médica de cara al dolor. Como ya se ha subrayado, en Medicina se intenta sencillamente eliminar el dolor. Esta es la obligación de los profesionales y su responsabilidad humana y profesional. Como ya se ha mencionado, tiene que haber un '''motivo''' (clínico) realmente '''relevante''' para que este '''principio''' pueda quedar en '''entredicho''' como, por ejemplo, cuando de la observación del dolor, de sus características y de su evolución se pueden '''obtener''' '''datos''' diagnósticos relevantes a la hora de tratar un problema proporcionalmente grave. Fuera de estos motivos, no hay otras razones que justifiquen que un profesional de la salud provoque o permita el dolor si está en sus manos el poder impedirlo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es cierto que han habido y hay personas con un temple y unas virtudes envidiables que aceptan el dolor y que lo asumen incluso con alegría. Pero esta actitud interior no puede proponerse como modelo ni puede servir de ejemplo de lo que es la actividad médica. Que alguien sea capaz de ver en su dolor, en su sufrimiento, un sentido trascendente no justifica en ningún caso la dejadez médica. Hay que insistir en que, más allá del credo del médico, estos hechos se salen totalmente de la norma médica. El deber humano del personal que atiende a un paciente es, en la medida de lo que sea factible, '''curar''', '''aliviar''' y '''acompañar''', y '''no''' es posible '''obviar''' estos objetivos sin un '''motivo''' grave.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una cuestión diferente son las situaciones en que el sufrimiento trasciende tanto el dolor como los remedios proporcionados que se hayan empleado. El '''compromiso''' del '''médico''' sería '''colocar''' los '''medios''' proporcionados para '''aliviar''' el '''dolor''', otros '''síntomas''' y '''sufrimientos''' de origen físico. Por desgracia, ni sus conocimientos ni los medios de los que dispone le hacen competente para abordar otros problemas realmente relevantes (existenciales, familiares, sociales, económicos…) y que también son una fuente real de sufrimiento. En estos casos puede ser conveniente, que desde un equipo multidisciplinar se aborden, en función de las características de cada [[persona]], aquellos aspectos que puedan ayudar a encontrar un sentido y a sobrellevar este sufrimiento (“el que tiene un porqué tiene un cómo”).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Efectos secundarios de los analgésicos ====&lt;br /&gt;
En Medicina, para valorar casi cualquier intervención sobre un paciente (farmacológica, quirúrgica o una prueba diagnóstica) sería preciso que tenga conciencia del [[principio del doble efecto]]. En todos ellos hay un equilibrio entre el riesgo de que aparezcan efectos secundarios y su severidad, y el beneficio que cabe esperar. Y, al final, la decisión clínica hay que tomarla sobre la base de '''probabilidades''', '''experiencia''', '''intuiciones''' y '''sentido''' '''común''', con muy poco respaldo en certezas y “evidencias”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Buena parte del mito que rodea a la morfina y a los demás opioides tiene su origen en el miedo a los efectos secundarios que se pueden asociar a su empleo. Los '''opioides''' pueden '''afectar''' el '''nivel''' de '''conciencia''' de los pacientes, sobre todo de los más frágiles, y ello puede repercutir en una alteración del ritmo respiratorio. Los '''analgésicos''' del primer escalón, sin embargo, no arrastran este miedo a pesar de que también puedan inducir efectos secundarios (de perfil diferente, a veces más grave) en una proporción importante de pacientes, especialmente también entre los más debilitados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una gran mayoría de los pacientes atendidos por [[Cuidados paliativos|Unidades de Cuidados Paliativos]] reciben fármacos opioides en sus [[Muerte|últimos días de vida]]. En esos últimos días los tratamientos paliativos van parejos a las exigencias de control de síntomas difíciles y a la situación de deterioro progresivo de origen multifactorial que padecen los enfermos. En este escenario, el '''deterioro''' del nivel de '''conciencia''' y de las '''funciones''' superiores, '''no''' sería solamente una '''consecuencia''' de la '''medicación''', sino un problema multifactorial debido al deterioro general, al empleo de fármacos y a problemas (metabólicos, etc.). No sería prudente, por tanto, suprimir o reducir estos fármacos, que forman el eje del tratamiento paliativo de una mayoría de pacientes en sus últimos días, con el objetivo de evitar o revertir esta alteración neurológica. Si se retiraran estos fármacos se correría un riesgo, desproporcionado en esas circunstancias, de que se reavivara un sufrimiento severo. Una situación así sería muy difícil de justificar ya que se estarían omitiendo medios accesibles que, en esas circunstancias, resultan proporcionados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Infrautilización de fármacos opioides ====&lt;br /&gt;
[[Archivo:Morfina.jpg|miniaturadeimagen|La morfina es un analgésico barato y eficaz para pacientes con mucho dolor.]]&lt;br /&gt;
¿Es lícito omitir la administración de un analgésico que se supone sería eficaz, aunque el riesgo de efectos secundarios sea elevado, cuando no hay otra alternativa razonable? Con otras palabras, ¿en qué situaciones se podría aceptar que una persona padezca dolor sin que se empleen los analgésicos adecuados? Esta cuestión es un problema deontológico que se debería afrontar a diario. El dolor se describe como la razón de ser de la Medicina: “La Medicina pura es solo actitud humana ante el dolor”. Sin embargo, parece que la teoría y la práctica recorren caminos diferentes. En concreto, a pesar de la relevancia del problema, ha sido muy poco el tiempo que se ha dedicado a formar a estudiantes y profesionales de la Medicina en los tratamientos analgésicos. Para muchas generaciones, la formación en los aspectos farmacológicos y terapéuticos de los fármacos opioides, especialmente los opioides “fuertes” del tercer escalón de la OMS, ha venido marcado más por sus riesgos que por su eficacia y sus indicaciones. Son muchos los que siguen asociando el empleo de opioides al paradigma de la depresión respiratoria (que podría provocar la muerte del paciente) y al miedo de la dependencia (a “engancharse” a la morfina) y este miedo bloquea para intentar razonar sobre si los pacientes se podrían beneficiar de estos fármacos administrados de manera sensata. Y si se añaden los mitos de la adicción y del tráfico de estupefacientes, no es de extrañar que hayan problemas de accesibilidad de los fármacos opioides. Se ha creado un respeto reverencial al opioide, a la morfina, como algo tan eficaz como dañino o, al menos, peligroso. Pero promover los '''miedos''' suele '''bloquear''' la '''capacidad''' de '''decisión'''. Y cuando se trata con pacientes, esto se traduce en que se omiten posibles tratamientos indicados y necesarios. Se ha fomentado una mentalidad que entiende que el uso de opioides es una cuestión de especialistas en dolor o, al menos, de médicos “osados” y no una medida accesible a la mayoría de los profesionales y que es proporcionada y adecuada para tratar el dolor severo de muchos pacientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No pareciera que sea una práctica clínica adecuada la de los médicos que '''retrasan''' u omiten el '''empleo''' de '''analgésicos''' '''adecuados''' y proporcionados, como pueden ser muchas preparaciones de fármacos opioides. El miedo o la ignorancia no eximen de la responsabilidad cuando se trabaja en un escenario de práctica clínica habitual, que incluye la escalera analgésica y con ello, el uso de opioides cuando es preciso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Influencia de la industria farmacológica en el gasto sanitario ====&lt;br /&gt;
Una parte importante de la información y de la formación que recibe el personal sanitario está modulada por las empresas farmacéuticas. El desembarco de '''nuevos''' '''fármacos''' y '''presentaciones''' tanto en el mundo de los analgésicos comunes como en el de los opioides, ha '''ampliado''' de manera relevante el '''arsenal''' '''terapéutico'''. Hay nuevas familias de antiinflamatorios que llegan bajo la imagen de que podrían apartar a las demás por su perfil ideal de toxicidad y eficacia. Y dentro de la línea del respeto a la morfina y de la búsqueda de “opioides ligeros”, han aparecido sustancias y presentaciones que tienen entre sus objetivos de mercadotecnia no generar tanta desconfianza. La experiencia enseña que hay muchas expectativas que no llegan a cumplirse, y eso hace que las diferencias entre “lo nuevo” y “lo viejo” no sean tan evidentes en la eficacia como en el precio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El médico que dispensa fármacos es responsable de un gasto sanitario inducido que puede superar decenas de veces su propio sueldo. Muchos médicos tienen conciencia de debido a este gasto pueden obtener un beneficio indirecto a través de las empresas farmacéuticas, no tanto en regalos o en dinero en metálico como en cursos y viajes que combinan en cierta medida la formación y el turismo. En todo caso, respetando la libertad (responsable) en la '''dispensación''', es preciso que la indicación se '''fundamente''' en '''criterios''' '''clínicos''', de evidencia, de sentido común y de experiencia, y que también valore el gasto inducido que en una Sanidad pública suele repercutir más en el conjunto de la sociedad que en el paciente concreto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Proporcionalidad de los tratamientos]]&lt;br /&gt;
* [[Cuidados paliativos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de referencia ==&lt;br /&gt;
* Sanz Rubiales, Álvaro  (Mayo 2012). «Voz:Analgésicos». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). &amp;lt;small&amp;gt;[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]&amp;lt;/small&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Cherny |nombre=NI ||apellidos2=Coyle|nombre2=N. |apellidos3=Foley  |nombre3=K.M |año=1994 |título=Suffering in the Advanced Cancer Patient: a Definition and Taxonomy |publicación=Journal Palliat Care  |volumen=10 |número= |páginas=57 - 70 |ubicación= |editorial= |PMID= 8089819|url= |fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Merskey  |nombre1=H. |enlaceautor= |año=1994 |título=Logic, Truth and Language in Concepts of Pain |publicación=Qual Life Res |volumen=3 |número= |páginas=69-76 |ubicación= |editorial= |PMID:=  |DOI=10.1007/bf00433379 |fechaacceso=|url=|apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Centeno |nombre1=C. |apellido2=Pérez |nombre2=R. |apellido3=Hernansanz |nombre3=S.|apellido4=Sanz Rubiales|nombre4=A. |título=El Dolor en el Cáncer Avanzado. Conceptos Básicos |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1998|editor=López Imedio E. |editorial=Editorial Médica Panamericana |ubicación=Madrid |isbn= |capítulo= |páginas=85-91|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Besson |nombre=J.M |enlaceautor= |año= 08 de mayo de 1999 |título=The Neurobiology of Pain |publicación=Lancet |volumen=353 |número= |páginas=1610-15 |ubicación= |editorial= |DOI=10.1016/S0140-6736(99)01313-6 |url= |fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Portenoy |nombre1=Russell K. |apellidos2=Lesage |nombre2=Pauline |año=15 de mayo de 1999 |título=Management of Cancer Pain |publicación=Lancet|volumen=353 |número= |páginas=1695-700 |ubicación= |editorial=|DOI=10.1016/S0140-6736(99)01310-0 |url= |apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Holdcroft |nombre=Anita  |enlaceautor= |año=2003 |título=Management of Pain |publicación=BMJ |volumen=326 |número= |páginas=635-9 |ubicación= |editorial= |DOI= 10.1136/bmj.326.7390.635|url= |fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=McCracken |nombre1=Lance|apellidos2=Eccleston |nombre2=Chris  |año=septiembre 2003 |título=Coping or Acceptance: What to do About Chronic Pain? |publicación=Pain |volumen=105 |número= |páginas=197-204 |ubicación= |editorial=|Doi= |url= |apellidos=|fecha=|doi=10.1016/S0304-3959(03)00202-1|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Polo |nombre=Leonardo  |enlaceautor= |año=1996 |título=La Persona Humana y su Crecimiento |publicación=Eunsa  |volumen= |número= |páginas= |ubicación=Pamplona |editorial=|Doi= |url= |fechaacceso=|fecha=|doi=10.15581/013.0.230-234|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Lloyd-Williams |nombre1=M. |apellidos2=Dennis |nombre2=M. |apellidos3=Taylor|nombre3=F. |año=Septiembre de 2004 |título=A Prospective Study to Determine the Association Between Physical Symptoms and Depression in Patients with Advanced Cancer |publicación=Palliat Med |volumen=18 |número= |páginas=558-63 |ubicación= |PMID=15453627|Doi= |url= |fechaacceso=|apellidos=|fecha=|doi=10.1191/0269216304pm923oa|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Seymour |nombre1=J. |apellidos2=Clark |nombre2=D. |año=enero de 2005 |título=Pain and palliative care: the emergence of new specialties |publicación=J Pain Symptom Manage |volumen=29 |número= |páginas=2-13 |ubicación= |editorial= |DOI=10.1016/j.jpainsymman.2004.08.008 |PMID=15652434 |fechaacceso=|url=|apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Bayés Sopena|nombre1=R. |apellidos2=Borràs Hernández |nombre2=F.X |año=abril - junio de 2005 |título=¿Qué son las Necesidades Espirituales? |publicación=Med Pal |volumen=12 |número= |páginas=99-107|ubicación=España |editorial= |issn= |url= |fechaacceso=|apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Quill |nombre1=T.E |apellidos2=Dresser |nombre2=R. |apellidos3=Brock |nombre3=D.W |año=Diciembre de 1997 |título=The Rule of Double Effect ‑ a Critique of Its Role in End‑of‑Life Decision Making|publicación=N Engl J Med |volumen=337 |número= |páginas=1768-71 |ubicación= |PMID= 9392707 |DOI= 10.1056/NEJM199712113372413 |url= |fechaacceso=|apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Edwards |nombre1=A. |apellidos2=Elwyn |nombre2=G. |apellidos3=Mulley |nombre3=A. |año=Abril de 2002 |título=Explaining Risks: Turning Numerical Data Into Meaningful Pictures |publicación=BMJ |volumen=324 |número= |páginas=827-30 |ubicación= |editorial= |PMID=11934777 |DOI=10.1136/bmj.324.7341.827|fechaacceso=|url=|apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Baños |nombre=J.E |enlaceautor= |año=1997 |título=Dolor y Opioides: Razones de una Sinrazón |publicación=Med Clin (Barc) |volumen=109 |número= |páginas=294-6 |ubicación= |editorial= |issn= |url= |fechaacceso=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Moynihan |nombre=Timothy J. |enlaceautor= |año=2003 |título=Use of Opioids in the Treatment of Severe Pain in Terminally ill Patients, Dying Should Not Be Painful |publicación=Mayo Clin Proc |volumen=78 |número= |páginas=1397-1401 |ubicación= |editorial= |DOI=|url= |fechaacceso=|fecha=|doi=10.4065/78.11.1397|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Quigley  |nombre=C. |enlaceautor= |año=2005 |título=The Role of Opioids in Cancer Pain |publicación=BMJ |volumen=331 |número= |páginas=825-9 |editorial= |doi=10.1136/bmj.331.7520.825 |url= |fecha=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Crofford |nombre=Leslie J. |enlaceautor= |año=2001 |título=Rational Use of Analgesic and Antiinflammatory Drugs |publicación=N Engl J Med |volumen=345 |número= |páginas=1844-6 |ubicación= |editorial= |DOI:= |url= |fecha=|doi=10.1056/NEJM200112203452512|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Centeno  |nombre1=C. |apellidos2=Sanz |nombre2=A.|apellidos3=Bruera |nombre3=E. |año=2004 |título=Delirium in Advanced Cancer Patients |publicación=Palliat Med |volumen=18 |número= |páginas=184-94 |ubicación= |editorial= |issn= |Doi= |url=|apellidos=|fecha=|doi=10.1191/0269216304pm879oa|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Pargeom |nombre1=KL |apellidos2=Hailey |nombre2=BJ|enlaceautor= |año=Noviembre de 1999|título=Barriers to Effective Cancer Pain Management: a Review of the Literature |publicación=J Pain Symptom Manage |volumen=18 |número= |páginas=358-68 |ubicación= |editorial= |DOI=10.1016/s0885-3924(99)00097-4 |PMID= 10584460 |url=|apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Almog |nombre=DM |enlaceautor= |año=1 de enero de 2005 |título=Drug Industry in Depression |publicación=Med Sci Monit  |volumen=11 |número= |páginas=1-4 |ubicación= |editorial= |issn= |url= |fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Sanz-Rubiales |nombre1=A. |apellidos2=del Valle  |nombre2=ML.|apellidos3=González |nombre3=C. |año=2001 |título=Formación en el Uso de Opioides: ¿Repercute en la Práctica Diaria? |publicación=Rev Soc Esp Dolor |volumen=8 |número= |páginas=461-7 |ubicación= |editorial= |issn= |url=http://revista.sedolor.es/pdf/2001_07_02.pdf |apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos1=Domínguez Castillejos |nombre1=G. |apellidos2=Gómez Sancho |nombre2=M. |apellidos3=Verd |nombre3=M.|apellidos4=Brennan Bourdon |nombre4=LJ. |año=2004 |título=Oxicodona, Una Opción en el Manejo del Dolor desde 1917 (14 hidroxi-7,8-dehidrocodeinona) |publicación=Med Pal |volumen=11 |número= |páginas=246-63 |ubicación= |editorial= |issn= |url= |apellidos=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Cortés-Funes |nombre=H. |enlaceautor= |año=1995 |título=Oncoturismo |publicación=Oncología   |volumen=18 |número= |páginas=264-5 |ubicación= |editorial= |issn= |url= |fechaacceso=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Medicamentos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Amor_y_responsabilidad&amp;diff=107118</id>
		<title>Amor y responsabilidad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Amor_y_responsabilidad&amp;diff=107118"/>
		<updated>2023-04-16T22:08:43Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Introducción */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Amor y responsabilidad.jpg|alt=Amor y responsabilidad, 1969, Polonia|miniaturadeimagen|Amor y responsabilidad, 1960, Polonia]]'''''Amor y Responsabilidad''''' es un libro escrito por el entonces obispo auxiliar de Cracovia, Monseñor Karol Wojtyła antes de su elección como Papa Juan Pablo II y fue originalmente publicado en polaco en 1960 con el título de ''Miłość i odpowiedzialność''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La primera traducción española es de 1978&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Wojtylla|nombre=Karol|enlaceautor=|título=Amor y responsabilidad|url=|fechaacceso=|año=1978|editorial=Razón y fe|isbn=9788471280077|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, pero con importantes deficiencias en la traducción del francés. La más actual es de 2016 traducida en 2013 por Jonio González y Dorota Szmidt&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Wojtyla|nombre=Karol|enlaceautor=|título=Amor yu responsabilidad|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Palabra|isbn=9788490614822|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=|traductor=|traductores=Jonio González y Dorota Szmidt}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
Uno de los temas más importantes que abordó Karol Wojtyla durante sus primeros años de filósofo fue el del '''amor humano''', una cuestión que nunca abandonaría. También aquí el punto de partida no fue un problema académico sino, como explica con sencillez en ''Cruzando el umbral de la esperanza'', el '''fruto de una necesidad y de una experiencia.'''&amp;lt;blockquote&amp;gt;''En aquellos años, lo más importante para mí se había convertido en los jóvenes, que me planteaban no tanto cuestiones sobre la existencia de Dios, como preguntas concretas sobre '''cómo vivir,''' sobre el modo de afrontar y '''resolver los problemas del amor''' '''y del matrimoni'''o, además de los relacionados con el mundo del trabajo (...). De nuestra relación, de la participación en los problemas de su vida nació un estudio, cuyo contenido resumí en el libro titulado Amor y responsabilidad''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Wojtyla|nombre=Karol|enlaceautor=|título=Cruzando el umbral de la esperanza|url=|fechaacceso=|año=1994|editorial=Plaza &amp;amp; Janés|isbn=067976562X|editor=|ubicación=Barcelona|página=198|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;''.''&amp;lt;/blockquote&amp;gt;[[Karol Wojtyła|Wojtyła]] escribió este libro mientras era profesor de la Universidad Católica de Lublin, desde las experiencias que tuvo al enseñar a jóvenes católicos&amp;lt;ref name=&amp;quot;pp2bio&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|autor=Weigel, George|título=Witness of Hope – The Biography of Pope John Paul II|editorial=HarperCollins|año=2001}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.  &lt;br /&gt;
[[Archivo:Karol Wojtyla2.jpg|miniaturadeimagen|Ell obispo Karol Wojtyla, durante un viaje en canoa. Los viajes de verano fueron para él un momento de diálogo con los jóvenes y el desarrollo de su fenomenología del amor]]&lt;br /&gt;
En la universidad, Wojtyła había reunido a un grupo de unos 20 jóvenes, quienes comenzaron a llamarse a sí mismos '''Rodzinka''&amp;lt;nowiki/&amp;gt;', la &amp;quot;pequeña familia&amp;quot;. Se reunían para hacer oración, para discutir temas filosóficos y para ayudar a los enfermos. El grupo llegó a contar con cerca de 200 participantes y sus actividades se ampliaron para incluir viajes anuales para practicar esquí y canoa&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Walsh|nombre=Mary Ann|enlaceautor=|título=John Paul II: A Light for the World, Essays and Reflections on the Papacy of John Paul II|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=Rowman &amp;amp; Littlefield; Edición: 00256 (5 de septiembre de 2003)|isbn=978-1580511421|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La visión que obtuvo de estas reuniones y discusiones le ayudó a desarrollar la materia prima para el texto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Contenido ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Amor y responsabilidad''&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Wojtyla|nombre=Karol|enlaceautor=|título=Amor y responsabilidad|url=|fechaacceso=|año=1996|editorial=Plaza y Janés|isbn=978-84-9061-482-2|editor=|ubicación=Barcelona|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; es un texto muy importante pues sólo existe otro libro de filosofía escrito y diseñado enteramente por Karol Wojtyła: ''[[Persona y acto]]''.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El texto consta de cinco capítulos;&lt;br /&gt;
# La Persona y el Impulso Sexual;&lt;br /&gt;
# La Persona y Amor; &lt;br /&gt;
# La Persona y Castidad; &lt;br /&gt;
# Justicia al Creador; &lt;br /&gt;
# Sexología y Ética.&amp;lt;ref name=&amp;quot;Summary&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=http://www.christendom-awake.org/pages/may/summaryofl&amp;amp;r.htm|título=A Summary of Karol Wojtyła's Love and Responsibility by William E. May|editorial=www.christendom-awake.org|fechaacceso=10-08-2020}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
Se describe como &amp;quot;''una defensa de las enseñanzas tradicionales de la Iglesia sobre el matrimonio desde un nuevo punto de vista filosófico''&amp;quot;.&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=http://www.polskieradio.pl/zagranica/news/artykul21561.html|título=A literary Pope|apellido=Kuhiwczak|nombre=Piotr (Dr.)|fecha=1 de enero de 2007|obra=Polish Radio|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20080208070732/http://www.polskieradio.pl/|fechaarchivo=8 de febrero de 2008|editorial=2007,2009 Nowe Media, Polskie Radio S.A.|fechaacceso=1 de enero de 2009}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En su introducción a la primera edición, Wojtyła describe sus razones para escribir el libro como &amp;quot;''nacer principalmente de la necesidad de poner las normas de la moral sexual católica sobre una base firme, de forma tan definitiva como sea posible, basándose en las verdades morales más elementales e incontrovertibles y los valores más fundamentales o bienes''.&amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellido=Wojtyła|nombre=Karol|título=Love and Responsibility|año=1981|editorial=Ignatius Press|ubicación=San Francisco|isbn=978-0-89870-445-7|páginas=[https://archive.org/details/loveresponsibili00john/page/16 16]|url=https://archive.org/details/loveresponsibili00john/page/16}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según palabras del propio autor, el tema de los análisis presentados en el libro es:&amp;lt;blockquote&amp;gt;''Primero la persona sometida al impulso sexual, luego el amor entre un hombre y una mujer que crece a partir de ese impulso, luego la virtud de la castidad que es un elemento necesario de ese amor, y finalmente la cuestion del matrimonio y la vocación''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=|nombre=Karol Wojtyla|enlaceautor=|título=Amor y responsabilidad|url=http://krapiecfoundation.com/strony2/konkurs2017zal/Karol%20Wojtyla%20-%20Milosc%20i%20odpowiedzialnosc.pdf|fechaacceso=10-08-2020|año=1960|editorial=Znak|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=Prólogo del mismo autor a la Primera edición}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;Wojtyła escribe que la relación sexual conyugal es la mejor imagen de Dios que es amor, porque ve el cuerpo humano como el único capaz de hacer lo invisible -lo espiritual y lo divino- visible&amp;lt;ref&amp;gt;Karol Woytyla, Love and Responsibility, San Francisco, Ignatius Press 1993&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref name=&amp;quot;Edward&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web|url=https://web.archive.org/web/20090210034020/http://www.holyspiritinteractive.net/columns/edwardpsri/loveandresponsibility/02.asp|título=Holy Spirit Interactive: Edward P. Sri – Love and Responsibility: The Battle for Purity|editorial=|fechaacceso=10 de octubre de 2020}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Temas ==&lt;br /&gt;
Temáticamente consiste en una '''reflexión''' sobre '''la estructura del amor humano''' en la que se intenta '''conjugar tomismo y fenomenología'''. El tomismo es su matriz de base, la fenomenología proporciona el tono y la temática, la perspectiva. Se encuentra aquí ya ''in nuce'' lo que desarrollaría de una manera sistemática y programática en ''Persona y acto''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante todo, el '''punto de partida: ''la [[persona]]'''''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los estudios sobre la '''castidad''' en la ética cristiana habían estado generalmente condicionados por su '''perspectiva negativa y casuística'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Wojtyla|nombre=Karol|enlaceautor=|título=La experiencia religiosa de la pureza, El Don del Amor|url=|fechaacceso=|año=1953|editorial=Palabra|isbn=978-84-8239-411-4|editor=|ubicación=|página=69 - 81|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Wojtyła entendía, por el contrario, que la moral sexual cristiana solo podría ser acogida por los hombres si la encontraban en su propio interior en la forma de un principio positivo, estimulante e integrador, no como un mero freno externo a sus tendencias. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su propuesta de solución consistió en '''integrar la sexualidad en el contexto global de las relaciones interpersonales''' entre el hombre y la mujer. Planteadas las cosas de este modo, la [[sexualidad]] dejaba de ser automáticamente un impulso biológico para convertirse en una tendencia que relaciona a dos personas: el hombre y la mujer. Ese era el marco adecuado para entender las relaciones sexuales: la '''complementariedad personal entre el hombre y la mujer,''' no el instinto de procreación o el deseo de satisfacer impulsos sexuales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedaba por determinar las '''características''' de esta relación para lo cual elaboró el concepto de &amp;quot;'''norma personalista'''&amp;quot;. Frente al hedonismo utilitarista, que admite que el hombre y la mujer puedan “usarse” recíprocamente si esto les proporciona placer sexual, Wojtyła apela al principio kantiano de '''no instrumentalización del sujeto,''' pero elevándolo y transformándolo en una regla positiva de inspiración cristiana: la norma personalista, que sostiene que &amp;quot;'''''la persona es un bien tal que sólo el amor puede dictar la actitud apropiada y valedera respecto de ella'''&amp;quot;'' &amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;amp;pid=S0049-34492007000200014|título=Intuición y asombro en la obra literaria de Karol Wojtyla|apellidos=Pilar Ferrer|nombre=María|fecha=2007|publicación=EUNSA|volumen=48|número=2 - 3|fechaacceso=4 de agosto de 2020|issn=0049-3449|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para Wojtyła, en definitiva, '''la moral sexual''' sólo puede entenderse en el '''marco de la relación interpersonal entre el hombre y la mujer''' regida por la '''ley del amor'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esa base sí que puede surgir una teoría de la sexualidad comprensible, justificable e incluso estimulante. Y esa es justamente la tarea que afronta ''Amor y responsabilidad''. Wojtyła –utilizando el método fenomenológico– recorre las etapas, modalidades y deformaciones del amor (concupiscencia, benevolencia, amistad, emoción, pudor, continencia, templanza, ternura, etc.) y sienta unas bases sólidas, aunque ampliables y mejorables, de una teoría personalista del amor sexual que debe confluir en el matrimonio como su expresión plena. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su particular visión del matrimonio y de la [[familia]] –ahondada y reelaborada– acabaría influyendo en la Constitución '''''Gaudium et spes''''' del Concilio Vaticano II, que repensó la teología del matrimonio. Posteriormente ya como Juan Pablo II dedicó un ciclo catequesis sobre el amor humano al comienzo de su pontificado&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Hombre y mujer los creó|url=|fechaacceso=|año=2010|editorial=Cristiandad|isbn=978-8470575648|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; que ha recibido el nombre genérico de &amp;quot;teología del cuerpo&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Karol Wojtyła]]&lt;br /&gt;
* [[Persona y acto]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
*{{cita publicación |apellidos=Burgos Velasco|nombre=Juan Manuel|enlaceautor= |año= |título=Karol Wojtyła |publicación=Philosophica: Enciclopedia filosófica on line |volumen= |número= |páginas= |ubicación= |DOI=10.17421/2035_8326_2007_JMB_1-1 |issn=2035-8326 |url=http://www.philosophica.info/voces/wojtyla/Wojtyla.html#toc3 |fechaacceso=4 de agosto de 2020}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Categoría:Personalismo]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Sexualidad]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Reseña de libro]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Maternidad_subrogada&amp;diff=107117</id>
		<title>Maternidad subrogada</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Maternidad_subrogada&amp;diff=107117"/>
		<updated>2023-04-16T22:07:00Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* El contrato de subrogación */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El nombre que recibe esta práctica puede depender del aspecto que se quiera destacar y, sobre todo de la valoración ética que se haga, se recurre a uno u otro término: maternidad subrogada, alquiler de vientres, gestación subrogada, gestación por sustitución, maternidad de alquiler, maternidad por sustitución, etc.,&amp;lt;ref name=&amp;quot;“Comite”&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/informe-del-comite-de-bioetica-de-espana-sobre-los-aspectos-eticos-y-juridicos-de-la-maternidad-subrogada/|título=Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada|apellidos=Comité de Bioética de España|nombre=|fecha=|publicación=Comité de Bioética de España|fechaacceso=20 de mayo 2017|fecha-publicación=19 de mayo de 2017}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Vientre-alquiler2.jpg|300px|thumb|Maternidad subrogada]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición y tipos ==&lt;br /&gt;
La gestación por sustitución o maternidad subrogada puede definirse como el acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer acepta portar en su vientre '''un niño por encargo de otra persona''' o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el [[embarazo]], entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la '''técnica'''  que se utilice la gestación subrogada se puede llevar a cabo de dos formas:&lt;br /&gt;
* La mujer que presta su útero se somete a un tratamiento de [[inseminación artificial]]. Es la menos frecuente&lt;br /&gt;
* A la mujer que presta su útero se le implanta un embrión ya fecundado previamente mediante [[Fivet]]. Este [[embrión]] puede contener el material genético de alguno de los futuros progenitores, de los dos o de ninguno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según el '''tipo de acuerdo''' se pueden dar dos casos:&lt;br /&gt;
* La subrogación '''altruista''', que es aquella en la que no hay acuerdo económico para pagar a la madre portadora. De todas formas suele haber una relación económica para hacer frente a los gastos vinculados al desarrollo del embarazo, como el asesoramiento legal, los tratamientos de fertilidad y la atención médica durante la gestación si esta no está cubierta por un seguro médico o prefieren que se lleve a cabo en la sanidad privada.&lt;br /&gt;
* La subrogación '''comercial''', que es la más frecuente y que supone un contrato de servicios que son remunerados. Se estima que en los Estados Unidos en 2013 la compensación a una gestante subrogada es de 98.000-140.000 dólares&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Surrogacy Fees &amp;amp; Costs|url=https://www.conceiveabilities.com/parents/surrogacy-cost|fechaacceso=12 febrero 2017}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, frente a 22,000-35,000 en la India&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Low Cost Surrogacy in India. Medical Tourism Corporation|url=https://www.medicaltourismco.com/low-cost-surrogacy-in-india/|fechaacceso=12 febrero 2017}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay otras diversas clasificaciones según diversos criterios &amp;lt;ref name=&amp;quot;“Comite”&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia de la maternidad subrogada ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La posibilidad de recurrir a la maternidad por subrogación '''apareció''' en el marco abierto por las '''nuevas tecnologías reproductivas'''. En el caso concreto de mujeres que padecían una '''patología uterina''', se suscitó la posibilidad de poder recurrir al útero de otra mujer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''primer acuerdo de maternidad subrogada documentado''', con empleo de la inseminación artificial. se llevó a cabo en '''1976'''. Dicho acuerdo fue patrocinado por el abogado '''Noel Keane''', el cual creó en '''Michigan''' la '''''Surrogate Family Service Inc'''''. Su finalidad declarada fue ayudar a parejas con dificultades para concebir, facilitándoles el acceso a madres sustitutas y gestionando los trámites jurídicos necesarios para llevar a cabo la subrogación. Esta iniciativa contribuyó a divulgar una imagen solidaria de la maternidad por subrogación: determinadas mujeres ofrecían sus úteros para permitir que mujeres incapaces de gestar pudieran tener hijos biológicos&amp;lt;ref name=&amp;quot;lopez&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=López Guzmán|nombre=José|apellido2=Aparisi Miralles|nombre2=Angela|título=Aproximación a la problemática ética y jurídica de la maternidad subrogada|publicación=Cuad. Bioét.|fecha=2012|volumen=XXIII|número=2|páginas=253-267|url=http://aebioetica.org/revistas/2012/23/78/253.pdf}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. El primer artículo científico es de noviembre de 1985 &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/4058527|título=Successful pregnancy after in vitro fertilization and embryo transfer from an infertile woman to a surrogate|apellidos=Utian WH, Sheean L, Goldfarb JM, Kiwi R.|nombre=|fecha=1985|publicación=N Engl J Med|volumen=|número=313|fechaacceso=18-04-2017|página=1351-1352|doi=|pmid=4058527}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
[[Archivo:Baby_M.png|thumb|Serie de televisión sobre el caso Baby M]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La atención pública brindada al controvertido caso de maternidad subrogada, conocido como '''Baby M''', puso el tema en el centro de los debates en '''1986 en Estados Unidos'''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=|nombre=|título=Justice for All in the Baby M Case|url=http://www.nytimes.com/1988/02/04/opinion/justice-for-all-in-the-baby-m-case.html|fecha=february 4, 1988|fechaacceso=5 de mayo de 2017|periódico=The New York times}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. En un acuerdo sobre maternidad sustituta, la mujer gestante después de nacida la hija, se arrepintió de darla al matrimonio contratante y decidió conservarla, los problemas se suscitaron por el contrato que habían firmado ambas partes involucradas. La madre sustituta había sido [[Inseminación artificial|inseminada]] con semen del varón de la pareja contratante y este conflicto de intereses terminó en la justicia quien después de un largo proceso con varias apelaciones, decidió darle la tenencia al varón y derechos de visita a la madre sustituta.&amp;lt;ref name=&amp;quot;camacho&amp;quot;&amp;gt;{{cita publicación|apellido=Martin Camacho|nombre=Javier|título=Maternidad subrogada: una práctica moralmente aceptable. Análisis crítico de las argumentaciones de sus detractores|fecha=2009|url=http://www.fundacionforo.com.ar/pdfs/maternidadsubrogada.pdf|fechaacceso=12 de febrero de 2017}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La visión inicial de ayuda a parejas [[Infertilidad|infértiles]] se ha ido difuminando, siendo sustituida por una perspectiva mercantil. Se ha pasado a una '''segunda etapa''', en la que se admite, e incluso se justifica, que la maternidad subrogada '''conlleve asociada una transacción económica'''. De esa forma, y de forma coloquial, se empezó a hacer referencia a los '''«vientres de alquiler».'''&amp;lt;ref name=&amp;quot;lopez&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recientemente, en junio de 2011, el grupo feminista israelí Isha L’Isha ha manifestado que lo que ahora sucede con la subrogación nada tiene que ver con la inicial visión del «regalo altruista que se hacía a una pareja infértil». Según la citada asociación, la maternidad subrogada es un proceso con gran potencial de daño, una '''«granja de la fertilidad»''' en la que se utilizan máquinas humanas a cambio de una compensación económica&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|autor=Jared Yee|título=Israeli feminists slate surrogacy|url=https://www.bioedge.org/bioethics/bioethics_article/9577/|fechaacceso=10 de febrero de 2017|fecha=12 Jun 2011|idioma=inglés}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, lo cual implica, en realidad, una nueva forma de esclavitud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, en la actualidad, este tipo de maternidad '''ha dejado de ser una opción excepcional''', a la que recurrían parejas con imposibilidad de llevar a cabo una gestación. Se trata de una posibilidad que se ofrece a '''cualquier persona que desee un hijo''' y no pueda gestarlo, como es el caso, por ejemplo, de los homosexuales. A pesar de tratarse de una técnica sumamente costosa, ha adquirido un especial protagonismo por ser una opción adoptada por '''numerosos personajes famosos'''&amp;lt;ref&amp;gt;Son bien conocidos los casos de Michael Jackson, Nicole Kidman, Sharon Stone, Elizabeth Banks, Sarah Jessica Parker, Angela Basset, Robert de Niro, Dennis Quaid, Elton John, Ricky Martin, Miguel Bosé, Cristiano Ronaldo, etc.&amp;lt;/ref&amp;gt;. La publicidad generada por estos procesos ha dotado a la maternidad subrogada de un aura de normalidad que tiende a privar al hecho en sí de su relevancia antropológica&amp;lt;ref&amp;gt;Para explicar su decisión, Banks acude a una metáfora culinaria: “Hicimos un ‘pastel de bebé’ y lo cocinamos en el horno de otra mujer”{{cita web|autor=Vicky Colinas|título=Elizabeth Banks tiene un hijo con una madre de alquiler|url=http://decine21.com/la-cosa-rosa/83027-elizabeth-banks-tiene-un-hijo-con-una-madre-de-alquiler?highlight=WyJlbGl6YWJldGggYmFua3MiXQ==|fechaacceso=10 de febrero de 2017|fecha=23 Julio 2014}}&amp;lt;/ref&amp;gt; . Igualmente la publicidad ha soslayado los aspectos éticos de esta comportamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Prevalencia===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque los datos todavía son escasos, se pueden mencionar algunos países &amp;lt;ref name=&amp;quot;justo&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.observatoriobioetica.org/2017/04/maternidad-subrogada-vision-actual/18937|título=Maternidad subrogada. Visión actual|apellidos=Aznar|nombre=Justo|fecha=7 abril 2017|publicación=Bioética Press|fechaacceso=19 abril 2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Estados Unidos''' entre 1999 y 2013 se practicaron 30.927 gestaciones subrogadas, que dieron lugar a 13.380 alumbramientos, de los cuales 8581 lo fueron de embarazos de un solo niño, 4566 de embarazos gemelares y 233 de triples, resultando un total de 18.400 niños nacidos &amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.fertstert.org/article/S0015-0282(16)61057-9/abstract?cc=y= Fertility and Sterility 106; 435-442, 2016]&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se estima que en la '''India''' han nacido más de 25.000 niños por gestaciones subrogadas.&amp;lt;ref&amp;gt;[https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23162822 The Lancet 380; 1633-1634, 2012]&lt;br /&gt;
&amp;lt;/ref&amp;gt; En '''Georgia''', la Oficina de la Defensa del Pueblo, en una estimación no oficial, pone de manifiesto que desde 1997 han podido nacer alrededor de 3000 niños por maternidad subrogada; pero como las clínicas no son obligadas a proporcionar datos, estas cifras pueden no ser muy reales. Los únicos datos solventes que se pueden obtener proceden de los registros notariales de los recién nacidos. En 2012 se consignaron 150 de estos registros y 170 en 2013, de acuerdo con los datos ofrecidos por el ministerio de Salud de ese país&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Ellena|nombre=Monica|título=Georgia Considers Ending Fee-Based Surrogacy|url=http://www.eurasianet.org/node/68188|fecha=25 marzo 2014|fechaacceso=18 abril 2017|periódico=Eurasianet.org|página=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el '''Reino Unido''', en donde solamente está permitida la subrogación altruista, se cree que el 0,2% de los nacidos en clínicas de [[reproducción asistida]] lo han sido por gestación subrogada &amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/labs/articles/26206280/|título=A Survey of UK Fertility Clinics' Approach to Surrogacy Arrangements|apellidos=W Norton et al|nombre=|fecha=2015 Jun 19|publicación=Reprod Biomed Online|número=31 (3)|páginas=327-338|fechaacceso=18 abril 2017|doi=10.1016/j.rbmo.2015.06.009|pmid=26206280}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relación biológica entre la madre y el hijo==&lt;br /&gt;
{{AP|Diálogo materno fetal}}&lt;br /&gt;
La concepción del embarazo como si se tratara de una '''mera “incubación” biológica''', un proceso de nutrición aséptico, sin más vínculos entre madre e hijo que el desarrollo biológico, supone un grave error científico y antropológico, que desconoce la relación real entre la madre y el hijo desde el momento de la concepción&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=http://www.observatoriobioetica.org/2017/02/madres-de-alquiler-o-gestacion-subrogada-a-quien-beneficia/18257|título=Gestación subrogada o madres de alquiler: ¿a quién beneficia?|fechaacceso=27 de marzo de 2017|autor=Julio Tudela|enlaceautor=|fecha=13 de febrero de 2017|idioma=|sitioweb=|editorial=Observatorio de Bioética}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la medida en que separa la gestación de la posterior crianza del niño, su '''valoración ética deberá partir del conocimiento acerca de la relación feto-madre''' que se establece durante la gestación y los efectos que la separación tras el nacimiento puede tener en cada uno de ellos. La gestación es una forma de simbiosis temporal entre el hijo y la madre que genera una huella corporal permanente en ambas partes. Esa información por sí sola no determina el juicio ético; pero '''sin ella el juicio ético resulta incompleto'''&amp;lt;ref name=&amp;quot;“Comite”&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La evidencia científica''' ha establecido bien la trascendencia de la relación materno-fetal en la evolución y el desarrollo del feto y en el establecimiento de vínculos de apego&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://aebioetica.org/revistas/2009/20/3/70/333.pdf|título=Neurobiología del vínculo de apego y embarazo|apellidos=Giménez Amaya|nombre=José Manuel|fecha=2009|publicación=Cuad. Bioét|volumen=XX|número=3|fechaacceso=5 de mayo 2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; entre madre e hijo que serán decisivos en su desarrollo postnatal. Esta relación se establece en cinco momentos:&lt;br /&gt;
# '''Modificaciones genéticas previas a la implantación del embrión en el útero''': Se ha demostrado que se produce por moléculas secretadas por el endometrio materno, internalizándose éstas en las células del embrión, dando lugar a modificaciones en el genoma del futuro bebé. La investigación ha demostrado por primera vez en la historia de la genética que existe comunicación entre gestante y embrión, dando lugar a modificaciones en el genoma del futuro bebé&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://dev.biologists.org/content/142/18/3210|título=Hsa-miR-30d, secreted by the human endometrium, is taken up by the pre-implantation embryo and might modify its transcriptome|apellidos=|nombre=Felipe Vilella, Juan M. Moreno-Moya, Nuria Balaguer, Alessia Grasso, Maria Herrero, Sebastian Martínez, Antonio Marcilla, Carlos Simón|fecha=|publicación=Development 2015 142: 3210-3221|fechaacceso=28 de marzo de 2017|doi=10.1242/dev.124289|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
# '''Durante la implantación''': el blastocisto, es decir el embrión temprano, produce y segrega una serie de compuestos bioquímicos, mensajeros que actúan sobre dicho endometrio para facilitar su implantación; es como si dijéramos que el [[embrión]] avisa a su madre de que está llegando al lugar de anidación en su útero para que ésta se prepare, es decir para que adecue el entorno donde se va a implantar su hijo. Pero, a su vez el endometrio materno produce y segrega otros compuestos en el fluido endometrial en el que el embrión se incluye, que son fundamentales para su implantación, entre ellos diversas integrinas (β3, α4 y α1), interleuquinas, como la interleuquina 1, también chemocinas  (IL8,MCP-1), leptina y la gonadotrofina coriónica humana (hCG)&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=http://www.observatoriobioetica.org/2015/09/embrion-humano-y-su-madre-el-dialogo-entre-ambos-se-amplia-al-area-genomica/9897|título=Embrión humano y su madre, el diálogo entre ambos se amplía al área genómica|fechaacceso=29 de marzo de 2017|autor=Justo Aznar y Julio Tudela|enlaceautor=|fecha=25 de septiembre 2015|idioma=|sitioweb=|editorial=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &amp;lt;ref name=&amp;quot;Natalia&amp;quot;&amp;gt;{{Cita web |url=http://www.unav.es/noticias/natalialopez_cerebroembarazada.pdf |título=Células madre y vínculo de apego en el cerebro de la mujer|fechaacceso=28 de marzo de 2017|autor=Natalia López Moratalla y Enrique Sueiro Villafranca|enlaceautor=|fecha=3 de junio 2008}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
# '''Cambio en la inmunología de la madre''': En una etapa posterior se establece un diálogo molecular que convierte al sistema inmunológico materno en tolerante hacia el embrión. La tolerancia inmunológica se activa a petición del embrión, a través de una red de sustancias que liberan y actúan localmente y silencian todas las células maternas que generarían el natural rechazo hacia lo extraño: las células denominadas “asesinas naturales” (NK o natural killers); los linfocitos T, tóxicos para las células extrañas; y los linfocitos B, que producen los anticuerpos de rechazo. Aunque el embrión, 50% materno y 50% paterno, resulta extraño a la madre, la atmósfera de tolerancia inmunológica creada en el diálogo molecular hace que la madre perciba al embrión como algo no propio y, sin embargo, sin señales de peligro que activarían las defensas&amp;lt;ref name=&amp;quot;Natalia&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
# '''Cambios en el cerebro de la madre''': En la conducta y los sentimientos humanos la inclinación de la madre a cuidar y proteger a los hijos ocupa una posición única y privilegiada. Con el embarazo el cerebro de la mujer cambia, estructural y funcionalmente, al responder a las consignas básicas que recibe del feto. Este vínculo se refuerza con el parto y la lactancia porque se potencian los circuitos neuronales más fuertes de la naturaleza. El conocido como vínculo de apego afectivo y emocional forma parte del proceso biológico natural&amp;lt;ref name=&amp;quot;Natalia&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
# '''Formación neurobiológica de los afectos y emociones''': varias regiones nerviosas están implicadas en el vínculo afectivo-emocional del [[embarazo]] y también influyen en procesos cognitivos superiores que aportan estabilidad a la vida emocional. El desequilibrio en estos procesos puede conllevar alteraciones mentales en algunos trastornos psiquiátricos. El desarrollo de los vínculos afectivo-emocionales constituye un entramado neurobiológico específicamente humano&amp;lt;ref name=&amp;quot;Natalia&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Aspectos éticos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay quienes consideran que la maternidad subrogada no plantea ninguna cuestión ética, porque es una '''decisión libre que toman dos personas y que no afecta a nadie más''':&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;La maternidad sustituta es una práctica basada en la decisión libre de adultos que ejercen sus derechos y prerrogativas, sin perjudicarse ni perjudicar a terceros, razón por la cual no puede señalarse ni objetarse a las personas que la ejercen ni a la práctica en sí misma. Todos los participantes y personas involucradas se suelen beneficiar de la misma: el niño que nace de dicho acuerdo no hubiera nacido si la práctica no se hubiera realizado y encuentra una familia que lo recibe con mucho amor y que lo deseó profundamente, los padres logran acceder a la paternidad y tienen la posibilidad de dar amor y brindarle todos los cuidados necesarios a su hijo y por último la mujer portadora puede satisfacer sus deseos de ayudar a otras personas y obtener un beneficio, en general económico a cambio de esa ayuda&amp;quot;''&amp;lt;ref name=&amp;quot;camacho&amp;quot; /&amp;gt;.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
Otros la admiten para algunos casos '''asemejándolos a la donación de órganos''':&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;El tema de la gestación subrogada y los trasplantes tiene similitudes y utilizar la misma filosofía que la donación en vivo si podría servir para determinados casos de gestación subrogada&amp;quot;''&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita noticia|nombre=E|apellidos=P|título=Matesanz ve posible aplicar el modelo de donación de órganos existente en España a la gestación subrogada|periódico=Médicos y Pacientes|url=http://www.medicosypacientes.com/articulo/matesanz-ve-posible-aplicar-el-modelo-de-donacion-de-organos-existente-en-espana-la|fecha=22 de febrero 2017}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mucha gente, sin embargo, considera que '''no se trata de una relación libre, ni solamente entre dos sino entre tres''', y que '''tampoco se puede asimilar un órgano a un bebé'''. Plantean que en realidad se da una vulneración de la [[persona]] de la mujer, que aunque pueda firmar voluntariamente un contrato, sería equiparable a un contrato de esclavitud, y que en la mayoría de los casos se aprovecha de la vulnerabilidad de las mujeres carentes de recursos. Por otra parte debe tenerse en cuenta los '''derechos del niño''' que ha creado unos vínculos biológicos y psicológicos con su madre de la que será separado para siempre negándosele la filiación natural. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''&amp;quot;Un embarazo subrogado rompe intencionalmente el vínculo materno natural que se produce en el embarazo. Dicho vínculo biológico entre madre e hijo es innegablemente íntimo, y al ser interrumpido, se crean repercusiones duraderas en ambos lados. Malamente, existen lugares donde la subrogación está legalizada, y por lo tanto institucionalizada. Creemos que la práctica de la subrogación comercial es equivalente a la compra y venta de niños. Incluso en casos donde la subrogación se da sin fines comerciales, es decir, como un servicio “altruista,” deben de ser prohibidos, ya que sigue siendo una práctica que somete a la mujer y al embrión en riesgos fatales.&amp;quot;''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=http://www.stopsurrogacynow.com/the-statement/statement-spanish/|título=Stop Surrogacy Now|fechaacceso=29 de marzo de 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un juicio ético no puede surgir del sentimiento momentáneo o del deseo sentido. Para poder hacer un juicio ético sobre la maternidad subrogada '''debe tenerse en cuenta toda la realidad contenida bajo este concepto. '''Por eso se desglosan los diversos aspectos que componen la maternidad subrogada, de tal forma que se tenga un conocimiento completo sobre lo que se asume al acudir a la maternidad subrogada, y se pueda llevar a cabo un juicio ético sobre esa acción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===El deseo de tener un hijo===&lt;br /&gt;
El '''deseo de sentirse padres o madres,''' mediante el ejercicio de la paternidad o maternidad con un hijo, es un deseo que arraiga en la naturaleza humana, aunque no necesariamente todas las personas lo puedan sentir, y haya algunas que nunca lo sientan.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Elton maternidad.jpg|300px|miniaturadeimagen|Gente famosa obtiene bebés por subrogación]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''[[Técnicas de reproducción asistida|técnicas de reproducción asistida]]''' han avanzado en estos últimos años y permiten conseguir tener un hijo en casos de [[infertilidad]]. El uso de estas técnicas no está carente de una '''[[Ética de la fecundación artificial|valoración ética]]'''. Hay personas que piensan que no es ético su uso, mientras que para otras consideran válido algunas técnicas, y otras no, o bien consideran que todas son válidas con tal de obtener un hijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''motivo''' de acudir a la maternidad subrogada puede ser la imposibilidad de la maternidad por '''ser varón,''' o '''pareja de varones''', o bien no tener capacidad de gestar o '''no desear pasar por las dificultades biológicas de una gestación'''. En estos casos el deseo de tener un hijo se satisface no sólo mediante unas técnicas que permiten ser madre biológica, bien sea también madre genética o no, sino que la madre biológica es otra, y la obtención del niño se hace mediante un contrato, altruista o comercial, con la madre biológica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una primera duda que se plantea desde el punto de vista [[Ética de la anticoncepción|ético]] es '''si existe en realidad el derecho al hijo'''. Todo ser humano es valioso en sí mismo, y por eso se debería poder afirmar que el hijo sea deseado o no, es amado en cuanto ser humano. Si sólo se quieren los hijos deseados puede ocurrir que el no deseado sea rechazado y no amado, y por tanto se ponga de manifiesto que se miraba a ese hijo únicamente como la satisfacción de un deseo personal, lo cual iría contra la dignidad del hijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para algunos, a pesar de lo anterior, '''teniendo las técnicas y el dinero''', el '''deseo se transformaría en el derecho a conseguir el hijo''', y por tanto sería conveniente la regulación legal de este derecho. Sin embargo, muchos no ven claro este paso del deseo al derecho, en este caso, por dos motivos: el tipo de contrato que se establece, y la situación del nacido respecto a su madre biológica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===El contrato de subrogación===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''pregunta''' que debe hacerse es ''¿hasta qué punto puede ser admisible ética y legalmente que el contenido de un contrato sea el propio cuerpo de la mujer?'' Los partidarios de un liberalismo extremo responden que '''no hay límites a la libertad contractual'''. La dimensión corporal puede ser tratada como un objeto disponible y susceptible de cualquier transacción. Por tanto el cuerpo humano y sus funciones más esenciales puede ser objeto de contrato &amp;lt;ref name=&amp;quot;lopez&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este sentido '''Camacho''' equipara el trabajo de empleada de hogar, la prostitución, y la maternidad subrogada. &amp;quot;''¿Qué es lo que evitaría que no sean explotadas estas mujeres en los tres tipos de prácticas? ¿Qué prohibamos dichas prácticas? ¿Qué se señale su carácter inmoral? No, nada de esto, sino la regulación por parte del estado''&amp;quot;&amp;lt;ref name=&amp;quot;camacho&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Siguiendo este planteamiento, ''los contratos especifican completamente el '''comportamiento de la mujer embarazada''''', incluidas las comidas que puede o no hacer, sus desplazamientos, medicación que puede tomar, abstinencia de relaciones sexuales, obligación de [[Aborto eugenésico|abortar en caso de enfermedad del feto]], etc, y es recluida en instituciones donde pueda ser monitorizada durante el desarrollo del bebé&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=http://centrodebioetica.org/2012/07/las-abusivas-clausulas-de-los-contratos-de-alquiler-de-vientre-en-india/|título=Las abusivas cláusulas de los contratos de alquiler de vientre en India|fechaacceso=5 de mayo 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante este planteamiento la '''feminista española Lidia Falcón''' responde: ''&amp;quot;de la misma manera que en la esclavitud no solamente se utiliza la capacidad laboral del trabajador sino  la persona misma, y por eso es infame, manipular el cuerpo femenino para fertilizarlo, embarazarlo y después sustraerle el “producto”, como si se tratara de que hubiera fabricado unos zapatos, es también infame&amp;quot;''&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación |apellidos=Falcón|nombre=Lidia |fecha=2017 |título=Carta pública a Errejón: las mujeres no somos vientres de alquiler|url=http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2017/02/09/carta-publica-a-errejon-las-mujeres-no-somos-vientres-de-alquiler/ |fechaacceso=12 de febrero de 2017}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero '''además el contrato podría ser nulo''': ''&amp;quot;El contrato de gestación por sustitución (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. Legalmente, se entiende que es madre quien da a luz. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas. De la misma manera, puesto que el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer sobre él las facultades que dicho derecho otorga: alquiler, venta, etc.''&amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación |apellidos=AEBI |fecha=2017 |título=Maternidad subrogada: revisión ético-legal. Madrid 7 de octubre de 2016|url=http://aebioetica.org/archivos/Conclusiones_Jornada_AEBI_2016.pdf/ |fechaacceso=10 de febrero de 2017,}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde la '''antigüedad romana''', los sistemas morales y jurídicos occidentales se han apoyado en la '''distinción básica entre personas y cosas'''. Se ha entendido que, frente a la libre disposición de los objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano, no pueden ser objeto de comercio. En esta línea, para muchos, el contrato de maternidad por subrogación debería estar prohibido de igual forma que se prohíbe, por ejemplo, que la participación en un ensayo clínico, la donación de sangre o la [[donación de órganos]] sean objeto de un contrato comercial &amp;lt;ref name=&amp;quot;lopez&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte hay que tener en cuenta que '''el contrato pretende crear un derecho sobre el bebé que está engendrando la madre biológica'''. '''¿Se puede tener un derecho sobre alguien?''' Aunque se niegue personalidad al feto incluso hasta el momento del nacimiento, no deja de establecerse el derecho sobre alguien sea cual sea el momento en el que determine que es [[Persona|alguien]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Comparación con la adopción post-natal===&lt;br /&gt;
Un tema que en ocasiones se ha debatido es si la eticidad de la maternidad subrogada se podría equiparar a la de la adopción postnatal. Sin embargo se trata de cosas muy diferentes. En el caso de la maternidad subrogada, el fundamento de lo que se hace es  el derecho de unos adultos a tener un hijo. En cambio, en la adopción postnatal el fundamento de la acción es el derecho de los niños ya nacidos a ser adoptados para tratar de conseguir una [[familia]], es decir prevalece el bien del hijo, lo que conlleva que ambas '''situaciones sean éticamente muy diferentes''', pues el fin de la adopción postnatal es favorecer el bien del niño, cuyos padres biológicos son incapaces de atenderlo, y en cambio el de la maternidad de alquiler es producir un niño para satisfacer los derechos de unos adultos &amp;lt;ref name=&amp;quot;justo&amp;quot; /&amp;gt;. En el caso de la adopción no existe el acuerdo previo que, sin embargo, es la causa de toda gestación subrogada&amp;lt;ref name=&amp;quot;“Comite”&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La maternidad subrogada altruista===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como la práctica de la gestación subrogada está lastrada por la mercantilización, algunos defensores dicen admitirla solo en el caso de que se '''haga por motivos altruistas''', no con afán de lucro. Pero ¿es esto posible?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La experiencia de los países en los que está admitida, es que en todos los sitios ha dado lugar a un “baby business”, a través de agencias, clínicas y abogados que ponen en contacto a clientes y vientres de alquiler. '''Sin dinero no hay gestación'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En estos casos se suele hablar de “compensación” por los tratamientos y molestias. Pero llamarlo compensación en vez de precio '''no hace que la práctica sea más altruista'''. En el Reino Unido, por ejemplo, se permite una compensación de 15.000 libras (17.000 euros). En Canadá o en el estado de Nueva York, donde la ley no permite un pago como tal, aunque sí compensar por los gastos, la oferta de gestantes voluntarias está muy por debajo de la demanda. ''&amp;quot;No se sabe de altruistas europeas ricas que se presten a hacer de madres subrogadas para una pareja de campesinos indios pobres&amp;quot;''&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.aceprensa.com/media/uploads/newspapers/Enfoque201704.pdf|título=Gestar un hijo para terceros, ¿contrato o abuso?|apellidos=Aréchaga|nombre=Ignacio|fecha=abril 2017|publicación=Aceprensa|fechaacceso=15 de abril de 2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cualquier caso, aunque se elimine este aspecto mercantil, sin embargo permanece el aspecto de cosificación del niño. La pregunta ética es si '''se puede regalar a alguien'''. Una cosa es la [[Trasplante de órganos|donación de un órgano]], pero el ser humano no es un órgano. Ello unido al trato que se le da a la madre gestante, que aunque lo acepte por motivos altruistas, sin embargo supone una utilización de la persona en beneficio de otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Condiciones en el contrato de subrogación===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A medida que se han llevado a cabo contratos de maternidad subrogada han ido surgiendo situaciones en las que ha sido necesario '''acudir a los tribunales para resolverlas''' porque no habían sido recogidas en el contrato. En ocasiones se ha detectado en el [[Embrión|feto]] o en el bebé nacido alguna discapacidad que planteó la cuestión de si se podía acudir al aborto y quién podía decidirlo. En otras ocasiones se han gestado gemelos, uno de los cuales tenía una discapacidad, y ha sido rechazado por la pareja contratante. En otros casos la pareja que había contratado el bebé se divorcia, y ninguno de los dos quiere hacerse cargo del bebé cuando nace. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todo esto ha llevado a elaborar contratos donde se llega a la máxima puntualización sobre derechos de ambas partes. se intenta “resolver” en el contrato de subrogación, dejando bien establecida cuál de las soluciones anteriormente planteadas es por la que hay que optar. Incluso más, hay agencias que '''garantizan por escrito la obtención''' de un niño sano. Así, [http://Baby%20Bloom babybloom.org.uk] agencia internacional con sede en Londres, oferta “un paquete completo de maternidad subrogada” para lograr un hijo sano. Esta agencia trabaja fundamentalmente en Estados Unidos, y más concretamente en California en donde esta práctica está legalizada. Un aspecto importante para conseguir su objetivo es seleccionar previamente a las madres gestantes que van a ser contratadas ateniéndose a criterios de salud muy rigurosos. Además la empresa, no solamente garantiza la calidad de la futura madre gestante, sino la calidad de los embriones que se van a transferir, y así, “si el embrión transferible, tras un examen genético, muestra alguna deficiencia, no es transferido, y si la imperfección se manifiesta más tarde, ya en la gestación, se garantiza la [[Interrupción voluntaria del embarazo|interrupción del embarazo]], recurriendo al [[aborto]]”&amp;lt;ref name=&amp;quot;justo&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Legalización de la maternidad subrogada==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Maternidad subrogada situación legal.png|400px|miniaturadeimagen|Regulación legal de la gestación subrogada en el mundo:&lt;br /&gt;
{{leyenda|#000080|Legal las formas retribuida y altruista}}&lt;br /&gt;
{{leyenda|#4682B4|Sin regulación legal}}&lt;br /&gt;
{{leyenda|#00BFFF|Legal sólo de forma altruista}}&lt;br /&gt;
{{leyenda|#DA70D6|Permitida entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad}}&lt;br /&gt;
{{leyenda|#CD5C5C|Prohibida}}&lt;br /&gt;
{{leyenda|#DCDCDC|No regulada/situación incierta}}&lt;br /&gt;
]]&lt;br /&gt;
Hay dos aspectos legales que aunque estén relacionados es necesario distinguir:&lt;br /&gt;
# La legalización o no de la maternidad subrogada.&lt;br /&gt;
# La inscripción en el registro civil del hijo que se tiene por maternidad subrogada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el conjunto de leyes que permiten directamente la posibilidad de llevar a cabo contratos de maternidad subrogada. '''Suelen ser diversos según los países''', y han evolucionado desde una permisión total, hasta la fijación de determinados requisitos, como: ser residente en el  país, que se lleve a cabo con material genético de la pareja que lleva a cabo el contrato, que la madre gestante haya tenido otros hijos, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque en la mayoría de países está prohibido, '''también cabe que cuando no lo está''', pero tampoco está legislado, haya un vacío legal que sea aprovechado para llevarla a cabo si en ese país es posible inscribir a los niños obtenidos bajo contrato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Comunidad europea===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''Pleno del Parlamento Europeo''' el 30 de noviembre de 2015 en el “Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014” y la política de la Unión Europea en la materia, en el n. 14: &amp;lt;blockquote&amp;gt;“'''Condena la práctica de la gestación por sustitución''', que es contraria a la [[dignidad humana]] de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos.”&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+XML+V0//ES|título=Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))|fechaacceso=27 de marzo 2017|autor=Parlamento Europeo|enlaceautor=|fecha=30 de noviembre de 2015|idioma=español|sitioweb=|editorial=}}.&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt; &lt;br /&gt;
El '''Tribunal de Derechos Humanos''', en dos sentencias relativas a casos de maternidad subrogada '''no se ha definido''' sino que se ha remitido a las legislaciones nacionales&amp;lt;ref name=&amp;quot;Aguirre&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www.bioeticaweb.com/estudio-sobre-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-y-la-maternidad-subrogada/|título=Estudio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la maternidad subrogada|apellidos=Martínez de Aguirre|nombre=Carlos|fecha=abril de 2017|publicación=Escritos Jurídicos TFW|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Tres jueces emitieron votos particulares donde defendían la conveniencia de haber condenado la maternidad subrogada por:&lt;br /&gt;
# Que es incompatible con la [[dignidad humana]], en la medida en que supone tráfico de niños, en el sentido del art. 2 del Protocolo Opcional de la Convención de Derechos del Niño.&lt;br /&gt;
# Que desconoce la fuerte relación que se crea durante el [[embarazo]] entre la madre gestante y el niño que ella lleva en su seno.&lt;br /&gt;
# Y que hace desaparecer de la vida del niño a su madre gestante&amp;lt;ref name=&amp;quot;Aguirre&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
También el 23 de noviembre de 2016, el '''Comité de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''', reunido en Paris, debatió el problema de los “Derechos Humanos y Aspectos Éticos relacionados con la Subrogación”, para la posible aprobación de ésta práctica, a propuesta de la senadora socialista belga Petra Sutter, ginecóloga de profesión y transexual. Dicha propuesta fue denegada, al “considerar que valoraba a las mujeres y a los niños como mercancías que se pueden explotar”&amp;lt;ref name=&amp;quot;justo&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Países europeos===&lt;br /&gt;
En Europa '''está prohibida''' en muchos países, entre ellos '''Francia''', '''Italia''', '''Alemania''', '''Suiza''' y '''Suecia'''. &lt;br /&gt;
En '''España también está prohibida''' por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 2006:  &amp;lt;blockquote&amp;gt;Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. &amp;lt;ref name=&amp;quot;BOE14&amp;quot;&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292|título=Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, n. 10|apellidos=|nombre=Reino de España|fecha=27 de mayo de 2006|publicación=Boletín oficial del estado (BOE)|fechaacceso=28 de marzo de 2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
Está '''admitida'''  en '''Portugal''', '''Grecia''', '''Reino Unido''', '''Bélgica''' &amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;[https://www.senate.be/www/?MIval=/publications/viewPub.html&amp;amp;COLL=S&amp;amp;LEG=4&amp;amp;NR=633&amp;amp;VOLGNR=1&amp;amp;LANG=fr Loi relative à la maternité pour autrui]&amp;lt;/ref&amp;gt; y '''Países Bajos''' &amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;[https://www.government.nl/topics/surrogate-mothers/contents/surrogacy-legal-aspects Surrogate mothers]&amp;lt;/ref&amp;gt;, aunque con distintos matices. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Bélgica''' se exige que sea altruista, que haya una relación biológica de alguno de los dos padres, y que no haya sido posible la maternidad con alguna de las técnicas de reproducción asistida&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente en los '''Países Bajos''', es nulo el contrato comercial, sólo puede ser altruista, la gestante puede quedarse con el hijo, el material genético debe provenir del padre y la madre intencionales, y deben ser aprobados por una Comisión Nacional&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Grecia''' la maternidad subrogada se introdujo en 2002 con la ley 3089/2002 sobre reproducción humana asistida médicamente que incorporaba reglas específicas para permitir la subrogación. Posteriormente han desaparecido estas reglas que exigían la residencia y el haber agotado previamente las [[Técnicas de reproducción asistida]].&lt;br /&gt;
[[Archivo:Baby M NYT.png|300px|miniaturadeimagen|Frecuentemente se acude a los tribunales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La gestación subrogada en '''Reino Unido''' está regulada por la ''Ley de Acuerdos de Subrogación'' de 1985&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url=http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1985/49|título=Surrogacy Arrangements Act 1985|fechaacceso=8 de abril de 2017|autor=Reino Unido|fecha=16 de julio de 1985|idioma=inglés}}&amp;lt;/ref&amp;gt; y ''Ley de Fertilización Humana y Embriología'' de 1990&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|url=http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1990/37/contents|título=Human Fertilisation and Embryology Act 1990|fechaacceso=8 de abril de 2017|autor=Reino Unido|fecha=1 de noviembre de 1990|idioma=inglés}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. La ley prohíbe la gestación subrogada comercial, incluyendo las actividades de intermediación. No es posible forzar legalmente el cumplimiento de los acuerdos de gestación subrogada, por lo que la gestante mantiene los derechos de maternidad sobre el hijo independientemente del acuerdo firmado. Si hay consentimiento de la madre gestante, es posible transferir la filiación del hijo mediante una ''Orden Parental'' o una ''Orden de Adopción''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Portugal''' el 30 de julio de 2016 se promulgó la norma que establecía la gestación subrogada altruista para mujeres que carecen de útero o que demuestren no poder llevar a cabo un embarazo.&amp;lt;ref name=&amp;quot;Presidente de Portugal promulga la modificación de la Ley de TRA&amp;quot;&amp;gt;[http://www.presidencia.pt/?idc=10&amp;amp;idi=112417 Presidente da República promulga decreto reformulado sobre gestação de substituição]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Otros países===&lt;br /&gt;
Los países a los que se suele acudir para contratar vientres de alquiler son: Estados Unidos, la India, Ucrania y Rusia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Estados Unidos''', tan sólo en ocho estados están permitidos los ''contratos de subrogación''. En la '''India''' tras un inicio de gran liberalidad en este tipo de contratos, a partir de 2013 se ha prohibido la gestación subrogada a homosexuales, solteros extranjeros y parejas de países en los que esté prohibida esa práctica &amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/29/espana/1377774180.html Articulo de El Mundo sobre gestación subrogada en la India]&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Ucrania''' está recogida la posibilidad de esta contratación por el Código de Familia. También en '''Rusia''' se admite la gestación por contrato sin ninguna limitación en el Código de Familia y en la Ley de Actos del Estado Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Tailandia''' había sido durante años el país al que se había acudido para obtener un hijo por maternidad subrogada, pero ante el escándalo del negocio mundial que se había producido, la Asamblea Nacional publicó en 2015 una ley que restringe estos contratos a ciudadanos de ese país, que forman un matrimonio heterosexual, que no han podido tener hijos de otro modo y que se lleva a cabo de una manera altruista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Tabla resumen ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque se trata de una situación muy cambiante se puede hacer un resumen en la siguiente tabla&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita publicación |apellido=Guerra-Palmero |nombre=María José |título=Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal |fecha=2017 |publicación=Gaceta Sanitaria |volumen=31 |número=6 |issn= |url=https://www.bioeticaweb.com/contra-la-llamada-gestacion-subrogada-derechos-humanos-y-justicia-global-versus-bioetica-neoliberal/}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
 {| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
!País&lt;br /&gt;
!Situación de la gestación subrogada&lt;br /&gt;
!Modalidad&lt;br /&gt;
!Legislación, fecha, modificaciones y características; mención a algunos casos polémicos&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |''Países que prohíben la gestación subrogada''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Alemania&lt;br /&gt;
|Prohibida&lt;br /&gt;
| -&lt;br /&gt;
|1990&lt;br /&gt;
La ley alemana de protección del embrión 745/90 del 13/12/90, en su art. 1, referido a la utilización abusiva de las técnicas de reproducción, dice lo siguiente: «1. Será sancionado con una pena privativa de la libertad de hasta tres años o de una multa quien: 1) Procediera a transferir a una mujer el óvulo de otra; 2) Fecundara artificialmente un óvulo con fines distintos que los de iniciar un embarazo en la mujer de quien proviene el óvulo; (….); 7) Fecundara artificialmente o transfiriera un embrión a una mujer dispuesta a entregar el niño a terceros luego de su nacimiento». La gestación subrogada está absolutamente prohibida. (Lamm, p. 11)&lt;br /&gt;
Las autoridades alemanas son, además, rigurosas con los intentos de regularizar a bebés nacidos fuera de su territorio.&lt;br /&gt;
Un caso de referencia es el de los gemelos Balaz, que tras dos años de litigio tuvieron que ser adoptados por su padre genético por ser su origen una gestación subrogada comercial en India (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://timesofindia.indiatimes.com/india/German-or-Indian-Surrogate-twins-in-legal-no-mans-land/articleshow/5286325.cms&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Austria&lt;br /&gt;
|Prohibida&lt;br /&gt;
| -&lt;br /&gt;
|1992&lt;br /&gt;
Conforme al artículo 2.3 de la ley federal sobre reproducción asistida, de 1 de julio de 1992, los ovocitos y embriones solo pueden ser utilizados en la paciente de la que proceden. De esta manera, la donación de ovocitos y la gestación por sustitución no son opciones posibles en Austria (Lamm, p. 11)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Italia&lt;br /&gt;
|Prohibida&lt;br /&gt;
| -&lt;br /&gt;
|2004&lt;br /&gt;
El art. 4.3 de la ley núm. 40 de 19 de febrero de 2004 prohíbe el recurso a las técnicas de procreación médicamente. No hay duda de que también está prohibida la gestación por sustitución (Lamm, p.11)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Suecia&lt;br /&gt;
|Prohibida&lt;br /&gt;
| -&lt;br /&gt;
|2016&lt;br /&gt;
Tras el ''Informe Wendel'' (2016), que reconoce que no se puede garantizar el altruismo frente a una demanda mercantil creciente y a presiones diversas, se recomendó que la gestación subrogada quedara prohibida. Se puede acceder al informe, en sueco, en la red. Referencias a él pueden encontrarse en varias webs (&amp;lt;nowiki&amp;gt;https://www.bioedge.org/bioethics/sweden-could-ban-surrogacy/11772&amp;lt;/nowiki&amp;gt;; &amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.ionainstitute.ie/swedish-report-calls-for-total-ban-on-surrogacy/&amp;lt;/nowiki&amp;gt;; &amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.alliancevita.org/en/2016/02/sweden-government-report-recommends-fighting-against-all-forms-of-surrogacy/&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Suiza&lt;br /&gt;
|Prohibida&lt;br /&gt;
| -&lt;br /&gt;
|1998 y modificada en 2006&lt;br /&gt;
Queda prohibida por el artículo 119.2, letra d) de la Constitución Federal («La donación de embriones y todas las formas de maternidad de sustitución están prohibidas»), y por el artículo 4 de la ley federal sobre procreación médicamente asistida de 1998 (reformada en 2006), que expresamente prohíbe la gestación por sustitución en todas sus modalidades (tanto a título oneroso como gratuito) (Lamm, p. 12)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |''Países que permiten la modalidad altruista''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Canadá&lt;br /&gt;
|Permitida (prohibida solo en Quebec)&lt;br /&gt;
|Altruista&lt;br /&gt;
Duras sanciones a la modalidad comercial&lt;br /&gt;
|2004&lt;br /&gt;
Está prohibido el pago de un salario a la madre o de cualquier otro pago, pero sí compensación por los gastos derivados del [[embarazo]]. La sanidad canadiense es pública y sufraga todos los servicios. Las multas, si se demuestra retribución económica, son de 500.000 dólares canadienses y se contemplan penas de cárcel de hasta 10 años. Abierta a extranjeros y todo tipo de parejas, pero con la dificultad de sortear el marco altruista al hacerse por vía de intermediarios (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Portugal&lt;br /&gt;
|Permitida&lt;br /&gt;
|Altruista&lt;br /&gt;
|El 22 de agosto de 2016 se publicó la Ley 25/2016, en la que se establecen las condiciones para aplicar la gestación por sustitución, no permitida hasta entonces. Incógnitas sobre su puesta en marcha (&amp;lt;nowiki&amp;gt;https://dre.pt/web/guest/home/-/dre/75177806/details/maximized?p_auth=ACkOg2kA&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Reino Unido&lt;br /&gt;
|Permitida&lt;br /&gt;
|Altruista&lt;br /&gt;
|1985 (actualizada en 2008)&lt;br /&gt;
Garantiza los derechos de filiación de la madre. Tiene 6 meses para decidir si renuncia a ella, con lo que se asemeja a los procedimientos de la adopción. La confianza es el sustento de la relación entre la madre y los padres de intención. No hay oferta suficiente de mujeres en el Reino Unido, por lo que la demanda se ha dirigido a otros países. No existen problemas al inscribir a los bebés nacidos fuera en el registro nacional (&amp;lt;nowiki&amp;gt;https://www.theguardian.com/lifeandstyle/2016/feb/20/childless-uk-couples-forced-abroad-surrogates&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |''Países con modalidad comercial''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!India&lt;br /&gt;
|Permitida (parejas casadas heterosexuales en cuyo país de origen se permita la gestación subrogada)&lt;br /&gt;
|Comercial&lt;br /&gt;
|2002 (actualizada y modificada en 2015)&lt;br /&gt;
La última modificación relacionada con la denuncia de «granjas reproductivas» por defensores de los [[derechos humanos]] y de casos de bebés no aceptados en otros países, como el caso de los gemelos Balaz ya citado en el apartado referido a Alemania (&amp;lt;nowiki&amp;gt;https://www.theguardian.com/global-development/2016/apr/01/outsourcing-pregnancy-india-surrogacy-clinics-julie-bindel&amp;lt;/nowiki&amp;gt;; &amp;lt;nowiki&amp;gt;http://timesofindia.indiatimes.com/india/German-or-Indian-Surrogate-twins-in-legal-no-mans-land/articleshow/5286325.cms&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Rusia&lt;br /&gt;
|Permitida (con la restricción de ser parejas heterosexuales y mujeres solteras)&lt;br /&gt;
|Comercial&lt;br /&gt;
|2012&lt;br /&gt;
Ley Federal sobre las bases de protección de la salud de los ciudadanos de la Federación de Rusia. La madre tiene que renunciar a su derecho de filiación según el artículo 51.4. No obstante, es uno de los países en los que más ha crecido el enfoque mercantilista para servir a la demanda nacional y extranjera (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.reuters.com/article/us-india-women-surrogacy-factbox-idUSKBN1530FP&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Tailandia&lt;br /&gt;
|Permitida (uno de los miembros debe ser tailandés, solo parejas heterosexuales)&lt;br /&gt;
|Comercial&lt;br /&gt;
|Modificada en 2015&lt;br /&gt;
Modificada en sentido restrictivo respecto a los extranjeros, tras varios escándalos (caso ''Baby Gammy'') (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.nydailynews.com/news/world/thailand-bans-commercial-surrogacy-foreigners-article-1.2122697&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Ucrania&lt;br /&gt;
|Permitida (solo heterosexuales)&lt;br /&gt;
|Comercial&lt;br /&gt;
|2009&lt;br /&gt;
Se ha convertido, tras las restricciones en otros países ocurridas en 2015, en una de las mecas del turismo reproductivo. El ''boom''ha coincidido con la crisis política y económica en ese país a partir de 2014. Ucrania está entre los países más pobres de Europa. La regulación legal es laxa y, si atendemos a lo que han descubierto periodistas de investigación, los niños pueden acabar en orfanatos si surgen discrepancias entre la madre, las agencias y los padres que contratan el «servicio» (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.cuatro.com/enelpuntodemira/promos/Ucrania-epicentro-gestacion-subrogada-Europa_0_2308950320.html&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| colspan=&amp;quot;4&amp;quot; |''Países con legislación mixta''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Estados Unidos&lt;br /&gt;
|Permitida (no en todos los Estados, algunos la prohíben)&lt;br /&gt;
|Comercial y altruista, dependiendo de los Estados&lt;br /&gt;
En California pueden acceder todos los clientes (extranjeros o no, heterosexuales y homosexuales, personas solteras) sin limitación alguna&lt;br /&gt;
|Difiere por Estados. Inició su periplo con la polémica sentencia del caso ''Baby M'' (1987), en el que el contrato comercial eliminaba los derechos de filiación de la madre genética y uterina. Destaca que el llamado «modelo californiano» se ha convertido en paradigma de la modalidad comercial fuertemente contractualista, en la que los abogados comerciales negocian los términos del contrato de la gestación subrogada. Se describe a sí misma como «industria» y es una meca del turismo reproductivo. El contrato tiene que ser llevado a término sin excepción alguna. Última modificación legislativa en 2013 (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/23/actualidad/1487854048_748059.html&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
El mapa más completo funciona interactivamente con una señalización de semáforos: verde oscuro para los Estados donde hay permisividad total y una gradación hasta los Estados que la prohíben, que están en rojo (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.creativefamilyconnections.com/us-surrogacy-law-map&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Grecia&lt;br /&gt;
|Permitida (heterosexuales y mujeres solteras hasta los 50 años)&lt;br /&gt;
|Altruista-comercial&lt;br /&gt;
|2002 (actualizada en 2014)&lt;br /&gt;
Intervienen los tribunales y se solicita [[consentimiento informado]]. Supuestamente es altruista, pero se estipula un pago de 10.000 euros por las molestias. Es ofrecida como destino de turismo reproductivo en muchas agencias transnacionales de subrogación. Tras la crisis económica ha arreciado el debate en torno a la precariedad de las mujeres (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.greeklawdigest.gr/topics/aspects-of-greek-civil-law/item/217-surrogacy-proceedings-in-greece-after-the-implementation-of-law-4272-2014&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!México&lt;br /&gt;
|Permitida en Tabasco y Sinaloa a ciudadanos mexicanos heterosexuales&lt;br /&gt;
Prohibida en Coahuila y Querétaro&lt;br /&gt;
|Altruista, por indicación médica&lt;br /&gt;
Comercial en Tabasco y Sinaloa&lt;br /&gt;
|Difiere por Estados, pero el Senado de la República aprobó una ley federal en abril de 2016. El caso de Tabasco ha saltado a la prensa por testimonios de explotación reproductiva. Se reconocía la figura de la maternidad subrogada en el Código Civil desde 1997. Existe un informe del Congreso del Estado al respecto que se hace eco de abusos. Última modificación, de 2015, prohibiendo en este Estado a parejas extranjeras: «Los legisladores estatales votaron por 21 contra 9 limitar el servicio a las parejas mexicanas. Las parejas deben probar que son médicamente incapaces de tener un hijo. Así, México se suma a países como India, Tailandia y Nepal, que este año han prohibido toda subrogación para los extranjeros» (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.ragap.es/actualidad/salud/mexico-prohibe-la-gestacion-subrogada-para-parejas-homosexuales-extranjeras/1026542&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!Unión Europea&lt;br /&gt;
|Diversidad de situaciones legales en los diversos países, con predominio de la prohibición&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|Para un análisis comparado de las políticas europeas con fecha de 2013: Policy department C: citizens’ rights and constitutional affairs legal affairs. A comparative study on the regime of surrogacy in EU member states (&amp;lt;nowiki&amp;gt;http://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=IPOL-JURI_ET(2013)474403)&amp;lt;/nowiki&amp;gt;&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa ha votado en varias ocasiones en contra de la gestación subrogada (&amp;lt;nowiki&amp;gt;https://adfinternational.org/detailspages/press-release-details/council-of-europe-bans-surrogacy&amp;lt;/nowiki&amp;gt;)&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La inscripción en el registro civil==&lt;br /&gt;
Se dan dos situaciones distintas:&lt;br /&gt;
# Países que tienen legislado el contrato de subrogación y que en ese proceso incluyen el proceso de reconocimiento legal de los padres intencionales respecto al hijo objeto del contrato.&lt;br /&gt;
# El resto de los países que rechazan la maternidad subrogada y que se encuentran con ciudadanos que han obtenido el hijo en otro país:&lt;br /&gt;
## Reconocimiento del niño como hijo de los padres intencionales&lt;br /&gt;
## No reconocimiento del hijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general cuando no se admite la maternidad subrogada es '''necesario abrir procesos legales''' de reconocimiento de la paternidad. La filiación se reconoce directamente a la madre gestante. Si hay relación biológica entre algunos de los padres contratantes y el niño, éste suele ser el inicio del proceso de reconocimiento legal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Tribunal Europeo de Derechos Humanos===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''Tribunal Europeo de Derechos Humanos''' (TEDH) se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11)  y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El resumen de las sentencias es que el Tribunal ha admitido la inscripción del niño en el caso de que hubiese '''relación biológica con uno''' de los padres comitantes y hubiese transcurrido gran tiempo (más de diez años) desde el nacimiento. La ha negado cuando la rápida intervención de las autoridades en la retirada del niño(menos de un año) y su [[adopción]] por otra [[familia]], permitió así un equilibrio (que el Tribunal consideró adecuado) entre el legítimo interés del Estado en salvaguardar principios básicos del Derecho nacional y el interés del niño&amp;lt;ref name=&amp;quot;Aguirre&amp;quot; /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===España===&lt;br /&gt;
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice: ''La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto''&amp;lt;ref name=&amp;quot;BOE14&amp;quot; /&amp;gt;, siguiendo el principio de que ''mater sempre certa est''. Además, '''aparece tipificada como delito''' en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dos varones españoles''', casados entre sí y residentes en España, van a California, donde la maternidad de alquiler está permitida, y contratan allí los servicios de una mujer con esa finalidad. La mujer queda embarazada de gemelos mediante [[técnicas de reproducción asistida]], usando gametos de uno de los varones. Tras el nacimiento de los niños, que según la ley californiana son hijos de esos dos varones, acuden al Consulado español de '''Los Ángeles''' para inscribirlos en el Registro civil, pero el cónsul rechaza la pretensión porque el Derecho español considera inválidos los contratos de maternidad subrogada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los dos varones recurren ante la '''Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que el 5 de octubre de 2010 les da la razón'''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Ministerio Fiscal recurre esa decisión de la DGRN, y tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazan la inscripción de los niños como hijos de los dos varones que encargaron la gestación. Por último, el caso llega ante el '''Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 6 de febrero de 2014 rechaza definitivamente tal inscripción'''. Los argumentos que ofrece son: la cosificación del cuerpo de la mujer, el desarrollo de una especie de &amp;quot;ciudadanía censitaria&amp;quot; por la que los que tienen más recursos podrían conseguir que les fueran entregados niños de zonas depauperadas invocando el &amp;quot;interés del menor&amp;quot; al margen del ordenamiento jurídico. Por otra parte recuerda que la ley de Reproducción humana asistida permite reclamar la paternidad respecto al padre biológico, lo cual permitiría la integración de los menores en el núcleo familiar&amp;lt;ref name=&amp;quot;Aguirre&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante lo cual el '''Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción''' de los niños nacidos de gestación por sustitución, a través de una Instrucción similar a la anterior, de septiembre de 2010. El registro de la filiación se hace de manera automática, transcribiendo en el Registro Civil la filiación que figure en la sentencia judicial que autoriza la maternidad subrogada, sin que conste la gestante como madre del niño a inscribir, por lo que figuran como padres los españoles que iniciaron el proceso. De esta forma, '''por vía administrativa, se rechaza la que por ley y por el Tribunal Supremo está dispuesto'''&amp;lt;ref name=&amp;quot;Aguirre&amp;quot; /&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10338-maternidad-por-subrogacion-su-reconocimiento-en-espana/|título=Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España|apellidos=Bayarri Martí|nombre=María Luisa|fecha=10 de julio de 21015|publicación=Noticias Jurídicas|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Comité de Bioética de España ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 19 de mayo de 2017 el '''Comité de Bioética de España''' ha presentado un informe donde analiza a fondo la maternidad subrogada. En sus conclusiones encuentra '''sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada'''. Tras sugerir unos cauces para resolver las situaciones que se dan en la actualidad, propone ir: &amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;Hacia una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional. Las desgraciadas experiencias de países en los que esta práctica ha puesto crudamente de manifiesto la explotación a la que son sometidas las mujeres gestantes es una razón fuerte para que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional.&amp;quot;''&amp;lt;ref name=&amp;quot;“Comite”&amp;quot; /&amp;gt;.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Declaración de Casablana (2023) ==&lt;br /&gt;
El 3 de marzo de 2023 se firmó en Casablanca (Marruecos) la [[Declaración de Casablanca]] para la abolición universal de la maternidad subrogada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración, firmada por 100 juristas, médicos, psicólogos y otros expertos de 75 países de todo el mundo, es un primer paso hacia la celebración de un tratado internacional para abolir esta práctica. Los miembros del Grupo de Expertos de Casablanca proceden de ámbitos y culturas muy diversos, y lo único que les une es el deseo de abolir la práctica en todo el mundo, sea cual sea la forma que adopte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como [https://omnesmag.com/foco/entrevista-suzanne-aho/ primer paso en este esfuerzo por informar a las autoridades], se invitó como observadores independientes a dos miembros del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN), órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Luis Ernesto Pedernera Reyna, de Uruguay, antiguo Presidente del CDN y actual miembro, dio la bienvenida y las gracias a los participantes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros posicionamientos==&lt;br /&gt;
El 11 de mayo de 2015 un grupo de '''personalidades francesas de la izquierda cultural, agrupados en [http://www.stopsurrogacynow.com/ #StopSurrogayNow] publicó en el periódico [http://www.liberation.fr/societe/2015/05/11/pour-l-arret-immediat-de-la-gestation-pour-autre_1306937 Liberation] un manifiesto''' afirmando que debe prohibirse la denominada gestación subrogada, porque constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y los niños; los derechos de las mujeres se violan “porque a menudo se basan en la explotación de las mujeres más desfavorecida, en beneficio de parejas ricas”. También, porque “el proceso médico de la maternidad subrogada supone riesgos para las madres de sustitución, para las mujeres que venden sus ovocitos y para los niños nacidos por estas técnicas”. Además “rompe el vínculo materno natural que se establece durante el embarazo”. Los autores igualmente manifiestan “que no ven diferencia entre la práctica comercial de la maternidad subrogada y la compra-venta de niños”, concluyendo que “nadie tiene derecho a un hijo, ni los heterosexuales, ni los homosexuales, ni los individuos que han decidido permanecer solteros. Por todo ello, piden a los Gobiernos y líderes internacionales que trabajen conjuntamente para poner fin a estas prácticas”.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Utero afitto.jpg|300px|miniaturadeimagen|Feministas italianas piden a la ONU prohibición]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un numeroso grupo de personalidades políticas de diversas tendencias, feministas, representantes de diversos movimientos sociales y asociaciones, constitucionalistas, médicos, hombres y mujeres han organizado un '''Congreso internacional''' [http://www.cheliberta.it/2017/03/30/atti-incontro-maternita-al-bivio/ Maternità al bivio: dalla libera scelta alla surrogata. Una sfida mondiale“] que se ha desarrollado en la '''Cámara de los Diputados italiana''' y que ha culminado con el envío el 23 de marzo de 2017 de una '''petición a la ONU de prohibición expresa de la maternidad subrogada''': [http://www.cheliberta.it/2017/03/24/testo-raccomandazione-onu/ Testo Raccomandazione Onu]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''Suecia''' el [http://sverigeskvinnolobby.se/en/project/feminist-no-to-surrogacy-motherhood/ Swedish Women’s lobby] se manifiesta en contra de la maternidad subrogada porque: a) no se puede obligar a la mujer a renunciar a sus derechos humanos; b) porque el derecho a la propia integridad está por encima del derecho del niño; c) porque se pueden explotar a mujeres pobres por colectivos ricos; d) porque las mujeres gestantes pueden sufrir los posibles efectos negativos del embarazo y e) se puede reducir el cuerpo femenino a un contenedor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También la asociación no gubernamental [http://www.nomaternitytraffic.eu/tag/conseil-de-leurope/ No maternity traffic], el pasado 11 de marzo de 2016, '''presentaba ante la Presidencia del Parlamento de la Asamblea del Consejo de Europa''', que iba a tener lugar el 15 de marzo y posteriormente ante su Asamblea Plenaria, que debería celebrarse el 18 de abril, una proposición de ley dirigida a declarar ilegal la maternidad subrogada. En su petición se manifestaba que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La maternidad subrogada es contraria a la legislación europea y a las normas internacionales, en particular La Declaración de los Derechos del Niño (1989), la Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer (1979), la Convención sobre la adopción (1967 y 1993) la Convención sobre la trata de seres humanos (2005) y sobre Derechos Humanos y Biomedicina.&lt;br /&gt;
* Por los motivos expuestos, solicitamos: a) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de acuerdo con el Artículo 65 de sus normas de procedimiento, condene todas las prácticas de maternidad subrogada por su carácter de actividad incompatible con la [[dignidad]] y los derechos de los ciudadanos; b) que solicite a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea la elaboración de normas que prohíban la práctica de la maternidad subrogada en Europa, y c) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantice los derechos de las madres y de los nacidos por maternidad subrogada y condene esta práctica como contraria a los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos deben ser defendidos de las nuevas amenazas que se presentan. Europa debe ser un ejemplo que promueva la abolición universal de la maternidad subrogada, ya que las mujeres gestantes y sus hijos, no pueden ser tratados como productos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En '''España, la Plataforma [http://nosomosvasijas.eu/ No somos vasijas], '''voz de un grupo feminista unido a una red internacional europea, que surgió en Francia contra los vientres de alquiler, se opone a la maternidad subrogada comercial y a la explotación reproductiva de las mujeres'''&amp;lt;ref name=&amp;quot;justo&amp;quot; /&amp;gt;.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También el Observatorio de Bioética y Derecho ha elaborado un Documento&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/sobre-gestacion-por-sustitucion/|título=Document sobre gestació per substitució. Documento sobre gestación por sustitución|fechaacceso=06-03-2019|autor=Observatorio de Bioética y Derecho|fecha=febrero, 2019}}&amp;lt;/ref&amp;gt; en el que afirma que la “''[[Maternidad subrogada|GS]] '''no debe ser admitida en España''' y no debe ser un medio alternativo para tener hijos''”. Si a pesar de todos estos argumentos el poder legislativo español aprueba una ley que admita la gestación por sustitución, ésta debería ser garantista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enseñanza de la Iglesia Católica ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La iglesia católica ha defendido que &amp;lt;blockquote&amp;gt;&amp;quot;E''l '''don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio''' mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión''&amp;quot; &lt;br /&gt;
([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, Introducción, n.5]).&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
Por este motivo, ya en el año 1987 consideraba que '''no es moralmente lícita la práctica de la maternidad sustitutiva de cualquier tipo que sea''': &amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen&amp;quot;'' ([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, I, A, n.3] ). En el año 2008 vuelve a reiterar este rechazo [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html (Dignitas personae, n.9)]&amp;lt;/blockquote&amp;gt;También la rechaza por la consideración de la dignidad del hijo':&amp;lt;blockquote&amp;gt;''&amp;quot;El '''hijo no es un derecho sino un don'''. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”&amp;quot;''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378)].&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras Iglesias Cristianas==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La falta de unidad en la enseñanza moral hace que '''no se pueda hablar de enseñanza común''', sin embargo sí parece que en su mayoría rechazan la maternidad subrogada&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita noticia|apellidos=Arias Gerónimo|nombre=Victor Manuel|título=Presentarán evangélicos iniciativa para derogar maternidad subrogada|url=http://www.xevt.com/verpagina.php?id=27835|fecha=20-03-2017|fechaacceso=5-05-2017|periódico=Wevt|página=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://www1.cbn.com/mundocristiano/elmundo/2016/January/Evangelicos-italianos-marcharan-en-defensa-de-la-familia|título=Evangélicos italianos marcharán en defensa de la familia|apellidos=|nombre=|fecha=20-01-2016|publicación=Mundo Cristiano|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, aunque algunos pastores puedan aprobarla&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=http://protestantedigital.com/magacin/9796/Biblia_y_maternidad_de_alquiler|título=Biblia y maternidad de alquiler Las «otras maternidades» (III)|apellidos=Cruz Suárez|nombre=Antonio|fecha=11-04-2010|publicación=Protestante Digital|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras voces en Bioeticawiki==&lt;br /&gt;
* [[Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
* [[Diálogo materno fetal]]&lt;br /&gt;
* [[Ética de la fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros artículos de referencia==&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/177.pdf La explotación reproductiva de mujeres y el mito de la subrogación altruista: Una mirada global al fenómeno de la gestación por sustitución]&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/163.pdf Maternidad subrogada y dignidad de la mujer.]&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/229.pdf Tomarse en serio la maternidad subrogada altruista.]&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/245.pdf El interés superior del menor en los supuestos de maternidad subrogada.]&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/153.pdf Perspectivas biomédicas de la maternidad subrogada.]&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/199.pdf Dimensión económica de la maternidad subrogada (&amp;quot;habitaciones en alquiler&amp;quot;).]&lt;br /&gt;
* [http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/219.pdf Manipulación del lenguaje, maternidad subrogada y altruismo.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{listaref|2}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Fecundación artificial]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Maternidad subrogada]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Alimentaci%C3%B3n_artificial&amp;diff=107116</id>
		<title>Alimentación artificial</title>
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		<updated>2023-04-16T21:55:41Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Andrick712: /* Introducción */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
La nutrición enteral&amp;lt;ref&amp;gt;Administración de los nutrientes en el aparato digestivo&amp;lt;/ref&amp;gt; supone una medida terapéutica que cada vez adquiere una mayor importancia tanto en el medio hospitalario como en el extrahospitalario. En la actualidad, nadie pone en duda '''la importancia de alimentar a los enfermos''' y el beneficio que comporta en su recuperación funcional&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.elsevier.es/en-revista-medicina-integral-63-articulo-la-nutricion-enteral-13038580|título=La nutrición enteral|apellidos=Ostabal Artigas|nombre=ML|fecha=Octubre 2002|publicación=Medicina Integral|volumen=40|número=7|páginas=310-317|fechaacceso=02-05-2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De entre los casos de [[limitación del esfuerzo terapéutico|'''limitación del esfuerzo terapéutico''']] con una persona la posibilidad de no suministrar nutrición o de retirarla es uno de los que tiene más '''carga emocional'''. En efecto puede parecer que se deja a la persona morir de hambre o de sed. Sin embargo no se está en el mismo caso que negar a alguien la comida o la bebida, pues esto no plantearía problemas éticos. El caso de la posibilidad o no de nutrición artificial plantea diversos problemas médicos y, por tanto, también éticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas formas '''suele separarse la nutrición y la hidratación porque plantean problemas distintos'''. Por tanto se debe atender a cada caso para tomar decisiones médicas y éticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cualquier caso esta toma de decisiones se complica cuando en una sociedad está admitida la [[eutanasia]] y se lleva a cabo una sedación profunda terminal retirando después la nutrición con el fin de acabar con la vida de la persona {{harvnp|Requena Meana|2017 |pp=79-80}}.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Puede ser común que en la asistencia diaria se planteen cuestiones con difícil respuesta, como ¿estas medidas forman parte fundamental, por tanto obligatoria, del tratamiento de pacientes terminales o en estado vegetativo permanente?, ¿puede un enfermo denegar este cuidado o tratamiento como parte de su soporte vital?, ¿son necesarios los tratamientos nutricionales cuando clínicamente suponen un “tratamiento [[Futilidad|fútil]]”, es decir, completamente ineficaz? Estas y otras cuestiones constituyen '''problemas''' '''éticos''', que requieren '''análisis''' para la toma de una '''decisión''' '''adecuada''' en cada caso concreto&amp;lt;ref&amp;gt;Collazo, Eliseo (Mayo 2012). «Voz:Alimentación Artificial». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). &amp;lt;small&amp;gt;[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]&amp;lt;/small&amp;gt;&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definiciones ==&lt;br /&gt;
El aporte de líquidos y nutrientes cuando no es posible o se hace muy difícil ingerirlos por boca se conoce como &amp;quot;'''nutrición e hidratación artificial'''&amp;quot; (que traduce literalmente el término que ha triunfado en lengua inglesa: ''artificial nutrition and hydratation''). En otras ocasiones se habla de &amp;quot;'''nutrición e hidratación asistida'''&amp;quot; ( que también corresponde al término inglés: ''clinical assisted nutrition/hydratation'').&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al tratar de esta cuestión las guías inglesas (tanto la de la ''British Medical Association'' como la del ''General Medical Council'') insisten en la necesidad de '''separar la cuestión de la existencia de la hidratación de aquella referida a la nutrición''', pues implica situaciones clínicas distintas en la mayoría de los casos. Desde el punto de vista ético-médico la gestión de la nutrición asistida tiene menos importancia, en el sentido que -a diferencia de la hidratación- difícilmente su limitación anticipara la [[muerte]] del paciente{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=80}}.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Cuidado o terapia ==&lt;br /&gt;
Con frecuencia se ha planteado la discusión de si la alimentación artificial era un '''cuidado o una terapia'''. Esta distinción tiene un valor ilustrativo porque parece que si se trata de un cuidado existe una obligación moral de ponerlo. Mientras que la calificación de terapia estaríamos ante un caso en el que la respuesta ética estaría en función de la [[Proporcionalidad de los tratamientos|proporcionalidad]] de este tratamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ciertamente es distinto, desde el '''punto de vista médico y también moral,''' realizar la intervención quirúrgica necesaria para instalar una gastrostomía (PEG: ''percutaneous endoscopic gastrostomy),'' que la suministración posterior de alimentos por esa vía. En el primer caso, se trata de una pequeña intervención quirúrgica que requiere de personal médico especializado&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=https://www.secipe.org/coldata/upload/revista/2016_29-1_8-14.pdf|título=Enterostomías, ¿son tan simples como parecen?|apellidos=P. Bragagnini Rodríguez, Y. González Ruiz, R. Fernández Atuán, N. González Martínez-Pardo, P. Burgués Prado, J. Elías Pollina|nombre=|fecha=2016|publicación=Cirugía Pediátrica|número=29|páginas=8-14|fechaacceso=05-05-2020|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;, mientras que en el segundo caso cualquier individuo con un mínimo de instrucción puede encargarse de hacerlo. En todo caso, lo importante es determinar si aquello está médicamente indicado o no{{harvnp|Requena Meana|2017 |pp=80-81}}.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Diversas situaciones ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Alimentacion artificial.png|miniaturadeimagen|Los diferentes tipos de alimentación son Nutrición enteral por sonda nasogástrica, Nutrición enteral por sonda nasoenteral y Enterostomía]]&lt;br /&gt;
¿Cuándo se debe plantear la hidronutrición asistida? Aunque la respuesta no es única, resulta bastante claro que la cuestión se plantea cuando existe una imposibilidad o una dificultad importante para la deglutición. Esta situación se presenta fundamentalmente en:&lt;br /&gt;
* Ciertos tumores del cuello&lt;br /&gt;
* Algunas enfermedades neurológicas:&lt;br /&gt;
** [[Estado vegetativo|Estado vegetativo persistente]].&lt;br /&gt;
** Demencia avanzada e irreversible. &lt;br /&gt;
** Senilidad extrema con precaria [[calidad de vida]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Pacientes terminales con muerte inminente ===&lt;br /&gt;
En estadios finales de la enfermedad, cuando la muerte es inminente, y se ha llegado a una fase agónica, '''resulta del todo inapropiado''' plantearse la cuestión de la hidratación (y nutrición) por vía artificial&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Nutrition and hydratation at the end of life|apellidos=Devalois|nombre=B|apellidos2=Broucke|nombre2=M.|fecha=2015|publicación=Presse Médicale|volumen=44|número=4|páginas=428-434|fechaacceso=|doi=|pmid=}}&amp;lt;/ref&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Paciente terminales no con muerte inminente ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El paciente no es susceptible de ningún tratamiento para curar la [[enfermedad]] que padece, pero no está obligatoriamente en situación de [[muerte]] inminente. Y en estas circunstancias la nutrición artificial, sin pretender curar (que no lo hace), alargará las expectativas de [[vida]] si se usa, y las disminuirá en el hipotético caso de que se niegue. Si un paciente pudiese fallecer por [[desnutrición]] y no por otra causa, es un candidato para recibir soporte nutricional parenteral y enteral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En esos casos, hay que sopesar los '''beneficios esperados y los posibles perjuicios''' de la medida terapéutica. Entre los '''beneﬁcios''' de la hidratación asistida se encuentra{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=81}}:&lt;br /&gt;
* El prolongar la vida del enfermo,&lt;br /&gt;
* El alivio de algunos síntomas ligados a la deshidratación,&lt;br /&gt;
* Una mejoría de la calidad de vida&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot;&amp;gt;Cfr. GENERAL MEDICAL COUNCIL, «Treatment and care towards the end of life: good practice in decision making, (2010), pp. 54-58&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
Los '''daños''' asociados al aporte de líquidos, que sobrevienen sobre todo cuando se realiza por vía parenteral:&lt;br /&gt;
* Posibles edemas,&lt;br /&gt;
* Ascitis,&lt;br /&gt;
* Problemas ligados a la incontinencia,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Efectos secundarios de la intervención quirúrgica (cuando la haya), y del mantenimiento de la vía&amp;lt;ref&amp;gt;ROYAL DUTCH MEDICAL ASSOCIATION, Guideline for palliative sedation, (2009), p. 39.&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
En los pacientes con '''demencia avanzada''' este último problema es importante, pues en no pocos casos, obligan a limitar física o farmacológicamente los movimientos del enfermo para impedir que se arranque la sonda&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot;&amp;gt;J. M.TENO ; S. L. MITCHELL; S. K. Kuo; P. L. GOZALO; R. L. RHODES - J. C. LIMA - V. Mor, Decision-making and outcomes of feeding tube insertion: a ﬁve-state study»(2011), Journal of the American Geriatrics Society, (59)5, pp. 881-886&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Toma de decisiones ==&lt;br /&gt;
Al consultar la bibliografía sobre las indicaciones de la hidratación (y nutrición) asistida en enfermos terminales se percibe un amplio espectro de opiniones. Algunas guías, como el «''Treatment and care toward the end of life''» (2010) del '''General Medical Council británico''', subraya la '''falta de evidencias claras para ofrecer un modo de actuar que pueda ser uniforme''', e invita a considerar en cada caso los posibles beneﬁcios, daños y riesgos. En esta valoración sobre la conveniencia de la medida se tendrán en cuenta las creencias y valores del paciente, así como los deseos que haya manifestado previamente. Además, en el caso en que se considere preferible no instaurar o retirar la hidratación se sugiere que se consulte a otro [[médico]] para tener una segunda opinión&amp;lt;ref name=&amp;quot;:0&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su parte, las «''Guidelines on palliative sedation''» (2009) de la '''Asociación Médica Holandesa''', sostienen que cuando el paciente no es capaz ya de beber, el iniciar la '''administración artiﬁcial de ﬂuidos debe considerarse [[Futilidad|fúti]][[Futilidad|l]]'''. Opinión que parece encontrar cada vez más espacio en la literatura cientíﬁca, que percibe el uso de la hidronutrición artiﬁcial en los pacientes con demencia severa o cáncer terminal como una medida desproporcionada&amp;lt;ref&amp;gt;Cfr. ROYAL DUTCH MEDICAL ASSOCIATION, «Guideline for palliative sedation», (200)) p. 36.&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una situación concreta sobre la que han aumentado los consensos en los últimos años es la '''fase avanzada de la demencia'''. Cada vez es más unánime la opinión del poco beneﬁcio de la PEG en estos pacientes&amp;lt;ref&amp;gt;C. MORAN - S. O’MAHONY, «When is feeding via a percutaneous endoscopic gastrostomy indicated?», Current Opinion in Gastroenterology, (31)2 (2015), pp. 137-142&amp;lt;/ref&amp;gt;. La '''''Sociedad de Geriatría Americana''''' en un documento de 2014 aﬁrma que en estos casos la '''ayuda manual a la ingestión natural de alimentos''' puede ser tan buena como la que se logra con la PEG para la supervivencia, evitar neumonías por aspiración y confort del paciente. Además, se evita la mayor agitación, la necesidad de atar a algunos pacientes, y otros efectos secundarios que la gastrostomía lleva consigo&amp;lt;ref&amp;gt;AMERICAN GERIATRICS SOCIETY ETHICS COMMITTEE AND CLINICAL PRACTICE AND MODELS OF CARE COMMITTEE, «American Geriatrics Society feeding tubes in advanced dementia position statement», ''Journal of American Geriatrics Society'' , ('''62''') 8 (2014), pp. 1590-1593. En esta misma línea se mueven las indicaciones de la guía del ''Hastings Center:'' cfr. N. BERLINGER; B.JENNINGS; S. M. WOLF, The Hastings Center ''Guidelines for decisions on life-sustaining treatment and care near tbe end of life: Revised and Expanded Second Edition,'' Oxford University Press, New Yor 2013, pp. 93 y 173.&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otra cuestión ético-médica y legal sobre la que ha habido, y continúa habiendo, gran discusión es la posibilidad de retirar la nutrición e hidratación a los pacientes en estado de inconsciencia crónica, en modo particular a los que se encuentran en '''[[estado vegetativo]]'''. En este caso, resulta bastante claro que '''la ﬁnalidad de la intervención es anticipar la muerte del paciente''', cosa que no siempre está presente en las otras formas de retirada de la hidratación asistida&amp;lt;ref&amp;gt;Una buena presentación crítica de la discusión y la bibliografía puede encontrarse en la monografía: Á. CORTÉS MÁRQUEZ, El problema ético dela supresión de la alimentación e hidratación artíficial en enfermos en estado vegetativo, ESC, Roma 2012&amp;lt;/ref&amp;gt;. Sobre este punto ha intervenido también el magisterio de la iglesia católica, que en un escrito de 2007, tratando de los pacientes en estado vegetativo, aﬁrma que «suministrar alimento y agua, incluso por vía artiﬁcial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Congregación para la Doctrina de la fe|nombre=|enlaceautor=|título=Respuesta a algunas preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación artificiales|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070801_risposte-usa_sp.html|fechaacceso=20-04-2020|año=|fecha=1 de agosto 2007|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La importancia de la intención ==&lt;br /&gt;
La cuestión de las motivaciones que subyacen a la decisión de '''omitir la administración de ﬂuidos por vía artiﬁcial''', hace que este tipo de [[Limitación del esfuerzo terapéutico|LET]] se ponga en relación con la [[eutanasia]]. Aunque en algunos autores se intentan separar las dos acciones como si fueran completamente distintas, no pocos autores han hecho ver que, al menos en algunos casos, la supresión de la hidratación asociada a la [[Sedación|sedación profunda]] (terminal) no está, desde el punto de vista moral, muy lejos de la acción eutanásica&amp;lt;ref&amp;gt;En el comentario de Janssens a la guía holandesa sobre la sedación paliativa se hace ver cómo la neta distinción que intenta presentar la guía no resulta tan clara cuando se analiza en profundidad: R. JANSSENS; J.J. M. VAN DELDEN; G. A. M. WIDDERSHOVEN,(2012), Palliative sedation: not just normal medical practice. Ethical reﬂections on the Royal Dutch Medical Association’s guideline on palliative sedation, ''Journal of Medical Ethics'', ('''38''') 11 , pp. 664-668&amp;lt;/ref&amp;gt;. Ciertamente se puede, y se debe distinguir, entre la retirada de un tratamiento cuando se considera inútil o muy gravoso para el paciente, como manifestación de buena praxis médica, y la eutanasia. Pero no debe sorprender que algunos, sobre todo en países donde están habituados a realizar esta última práctica, utilicen aquel modo de proceder con la ﬁnalidad de poner ﬁn a la vida del paciente&amp;lt;ref&amp;gt;En este sentido resulta interesante el artículo de Nowarska sobre las polémicas que ha habido en UK en relación al ''Liverpool Care Pathway'', y su supuesta deriva eutanásica: A. NOWARSKA,(2015) «Clinically assisted hydration and the Liverpool Care Pathway: Catholic ethics and clinical evidence», ''Journal of Medical Etics'' ('''41''') 8 , pp. 645-649&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuera de estos casos se debería tener en cuenta la consideración de la [[Proporcionalidad de los tratamientos|proporcionalidad]] o no de los medios que se están utilizando para mantener la vida del paciente. Tampoco basta de hablar de [[futilidad]] de unos tratamientos, sin mostrar claramente que son fútiles. Un argumento que es utilizado con frecuencia para la LET de la hidronutrición es la [[calidad de vida]], o la atribución de pérdida de la [[Dignidad humana|dignidad]] cuando esa [[Vida humana|vida]] tiene poca calidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Consentimiento ===&lt;br /&gt;
Un punto que resulta bastante claro en la literatura sobre limitación de la hidratación es que en muy pocos casos es el paciente quien toma la decisión. Generalmente lo hace el médico, la mayoría de las veces con '''el consentimiento de los familiares'''; y en algunos casos, tras consultarse con algún otro colega&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;. En el estudio de Chambaere se explica que solo en un 10% la decisión fue por petición del paciente; en cambio en un 81% no hubo ninguna conversación con él, pero sí con la [[familia]] (81.5%) y/o con otro médico (49.1%)&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita publicación|url=|título=Forgoing artificial nutrition or hydratation at the end life: a large cross-sectional survey in Belgium|apellidos=Chambaere, K; Loodts, I; Deliens L.; Cohen, J.|nombre=|apellidos2=|fecha=2014|publicación=Journal of Medical Ethics|volumen=40|número=|páginas=501-504|fechaacceso=|doi=|pmid=|cita=Las razones que justifican la falta de discusión con el paciente son: demencia (40,2%), estado de inconsciencia (35,5%), considerar que la decvisión era en el mejor interés del paciente (8,9%).}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. Aparte de lo que se ha señalado sobre la percepción que los familiares tienen sobre las decisiones de iniciar o no iniciar estas medidas, el artículo de Teno de 2011, señala que en un 32.9% consideran que la hidronutrición artiﬁcial mejoró la calidad de vida de paciente, mientras que un 23.4% se arrepintió de haber dado su consentimiento: la colocación de la sonda&amp;lt;ref name=&amp;quot;:1&amp;quot; /&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Voluntades previas ===&lt;br /&gt;
Si el paciente dejó expresada claramente su voluntad de '''no querer''' ser alimentado en el caso de encontrarse en una situación irreversible, parece razonable que el '''deseo''' debe ser '''respetado''' y solo deben ser mantenidas aquellas medidas de higiene y comodidad compatibles con la [[dignidad]] humana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, es importante añadir que para cumplirse dicha decisión, debe exigirse que las directivas sobre limitación de tratamiento hagan mención expresa de alimentación e hidratación, ya que la mayoría de los enfermos que han dado instrucciones en este sentido, suelen referirse a '''tratamientos invasivos''', como la ventilación artificial o a [[Medicamento|medicamentos]], pero desean seguir siendo alimentados e hidratados&amp;lt;ref&amp;gt;Collazo, Eliseo (Mayo 2012). «Voz:Alimentación Artificial». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). &amp;lt;small&amp;gt;[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]&amp;lt;/small&amp;gt;&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Planteamiento de la iglesia católica ante el deber de alimentación e hidratación ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Doctor - cuidado.jpg|miniaturadeimagen|Es posible anticipar ilícitamente la muerte por privación de las ayudas a la hidratación y a la nutrición, esenciales para las funciones vitales.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Congregación para la Doctrina de la Fe|nombre=|enlaceautor=|título=Carta Samaritanus bonus  sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida|url=https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/22/carta.html|fechaacceso=25 octubre 2020|año=22 de septiembre de 2020|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;]]&lt;br /&gt;
Principio fundamental e ineludible del acompañamiento del enfermo en condiciones críticas y/o terminales es la '''continuidad de la asistencia''' en sus funciones fisiológicas esenciales. En particular, un cuidado básico debido a todo hombre es el de '''administrar los alimentos y los líquidos necesarios para el mantenimiento''' de la homeostasis del cuerpo, en la medida en que y hasta cuando esta administración demuestre alcanzar su finalidad propia, que consiste en el procurar la hidratación y la [[nutrición]] del paciente.&amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot;&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Congregación para la Doctrina de la Fe|nombre=Sumo Pontífice Benedicto XVI|enlaceautor=|título=Respuestas a Algunas Preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense Sobre la Alimentación e Hidratación Artificiales|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070801_risposte-usa_sp.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=1 de agosto de 2007|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La privación de estas ayudas se convierte en una acción injusta y puede ser fuente de gran sufrimiento para quien lo padece. Alimentación e hidratación '''no constituyen un tratamiento médico en sentido propio''', porque no combaten las causas de un proceso patológico activo en el cuerpo del paciente, sino que representan el cuidado debido a la persona del paciente, una atención clínica y humana primaria e ineludible. La obligatoriedad de este cuidado del enfermo a través de una apropiada hidratación y nutrición puede exigir en algunos casos el uso de una vía de administración artificial&amp;lt;ref name=&amp;quot;:2&amp;quot; /&amp;gt;, con la condición que esta '''no resulte dañina para el enfermo''' o provoque sufrimientos inaceptables para el paciente&amp;lt;ref&amp;gt;{{Cita libro|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios|nombre=|enlaceautor=|título=Carta De Los Agentes Sanitarios|url=http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_pc_hlthwork_doc_19950101_charter_sp.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=1995|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Ciudad del Vaticano|página=|idioma=|capítulo=}}&amp;lt;/ref&amp;gt;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, ''puede ser útil recordar lo que nunca se puede perder de vista en relación con semejante situación dolorosa. Es decir, el paciente en estos estados tiene derecho a la alimentación y a la hidratación; alimentación e hidratación por vías artificiales son, en línea de principio, [[Medios ordinarios y extraordinarios|medidas ordinarias]]; en algunos casos, tales medidas pueden llegar a ser [[Medios proporcionados y desproporcionados|desproporcionadas]], o porque su administración no es eficaz, o porque los medios para administrarlas [[Proporcionalidad de los tratamientos|crean una carga excesiva]] y provocan efectos negativos que sobrepasan los beneficios''&amp;lt;ref name=&amp;quot;:3&amp;quot; /&amp;gt;''.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Texto de referencia ==&lt;br /&gt;
* Collazo, Eliseo (Mayo 2012). «Voz:Alimentación Artificial». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). &amp;lt;small&amp;gt;[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]&amp;lt;/small&amp;gt;.&lt;br /&gt;
* {{Cita libro|apellidos=Requena Meana|nombre=Pablo|enlaceautor=|título=¡Doctor, no haga todo lo posible! De la limitación a la prudencia terapéutica|url=|fechaacceso=|año=2017|editorial=Comares|isbn=9788490455739|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=|ref={{sfnRef|Requena Meana |2017}}}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Otras voces ==&lt;br /&gt;
* [[Eutanasia]]&lt;br /&gt;
* [[Cuidados paliativos]]&lt;br /&gt;
* [[Calidad de vida]]&lt;br /&gt;
* [[Medios ordinarios y extraordinarios]]&lt;br /&gt;
* [[Medios proporcionados y desproporcionados]]&lt;br /&gt;
* [[Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
* [[Proporcionalidad de los tratamientos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Schuftan |nombre1=C. |enlaceautor= |título=Ethics and Ideology in the Battle Against Malnutrition. Capítulo 7 en: Nutrition in the Community  |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1983|editor= |editorial= Ed. D.S. McLaren. John Wiley &amp;amp; Sons Ltd |ubicación= |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Mora Acevedo |nombre1=Rafael |enlaceautor= |título=Soporte Nutricional Especial |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1992|editor= |editorial=Panamericana |ubicación=Bogotá |isbn=84-7978-430-X |capítulo= |páginas=P. 53-4|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=García Sainz Cáncer |nombre1=M. |enlaceautor= |título= Apoyo Nutricional y Ética |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=|editor= |editorial= Robles Gris J |ubicación= |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Ochoa |nombre1=F. |enlaceautor= |título= Apoyo Nutricio en Cáncer |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= 1ª|año=1995|editor= |editorial= Interamericana Mc Graw Hill |ubicación=México |isbn=968-25-2283-8. |capítulo=29 |páginas=302-305|cita=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita libro |apellido1=Castillo Valery  |nombre1=Alfredo  |apellido2=Mugarra Torca |nombre2=Xavier  |título=Ética, Política, Derecho y Situaciones de Muerte |url= |fechaacceso= |idioma=|año=1991|editor= |editorial=Ediciones Rectorado, Universidad Central de Venezuela |ubicación=Caracas |isbn=9800005374 |capítulo= |páginas= 95-99|cita=|apellidos=|enlaceautor=|página=}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* {{cita publicación |apellidos=Emanuel |nombre=Ezekiel |enlaceautor= |año=1988, Febrero 01 |título= A Review of the Ethical and Legal Aspects of Terminating Medical Care |publicación=The American Journal of Medicine |volumen=84 |número= |páginas=291-301 |ubicación= |editorial= |DOI=10.1016/0002-9343(88)90428-7 |url= |fechaacceso=|fecha=|doi=|pmid=}}&lt;br /&gt;
[[Categoría:Limitación del esfuerzo terapéutico]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Nutrición]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Andrick712</name></author>
	</entry>
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