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	<title>Bioeticawiki - Contribuciones del usuario [es]</title>
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	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_sobre_investigaci%C3%B3n_biom%C3%A9dica&amp;diff=106142</id>
		<title>Protocolo adicional sobre investigación biomédica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_sobre_investigaci%C3%B3n_biom%C3%A9dica&amp;diff=106142"/>
		<updated>2020-10-20T05:44:11Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: /* Introducción */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), fue adoptado en Estrasburgo, en el seno del Consejo de Europa, el 30 de junio de 2004. Se abrió a la firma el 25 de enero de 2005 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2007. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio de Oviedo de 1997, sobre Derechos Humanos y Biomedicina, contiene numerosas disposiciones que afectan a la investigación científica y a la experimentación con seres humanos. Su contenido en estas materias fue desarrollado y sistematizado por el Protocolo adicional sobre investigación biomédica. Este Protocolo supone la novedad de ser el primer instrumento jurídico-internacional que regula específicamente esta materia, partiendo de las disposiciones del Convenio de Oviedo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El contenido del Protocolo adicional sobre investigación biomédica ==&lt;br /&gt;
El Protocolo regula todo tipo de actividades de investigación en el ámbito de la salud que supongan una intervención en seres humanos, incluyendo la investigación sobre los fetos y los embriones in vivo (esto es, los fecundados de forma natural), entendiendo por “intervención” tanto las intervenciones físicas como cualquier otra intervención que implique un riesgo para la salud psicológica de la persona en cuestión (art. 2 del Protocolo). El sentido que se le da a intervención es muy amplio e incluye también la mera observación o la realización de cuestionarios y entrevistas, siempre que puedan implicar un riesgo psicológico para el sujeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se incluye, sin embargo, la investigación sobre el cuerpo o las partes del cuerpo de personas fallecidas ni la investigación sobre animales. Esta última cuestión ha sido regulada por la Convención del Consejo de Europa para la protección de los animales vertebrados empleados con fines experimentales o de otro tipo, ECTS 123, hecho en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tampoco se aborda la cuestión del posible uso para la investigación biomédica de los datos personales archivados y de los materiales biológicos de origen humano almacenados que hayan sido obtenidos o extraídos con fines distintos de la investigación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Básicamente, el propósito de este instrumento consiste en establecer garantías adicionales para salvaguardar los derechos humanos fundamentales de los individuos cuyos materiales biológicos se emplean en la investigación biomédica, particularmente los derechos a la integridad y a la vida privada, reconociendo a la vez la importancia de la libertad de investigación científica y los beneficios de la investigación y asegurando a los investigadores la posibilidad de acceder a estos materiales con las protecciones adecuadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo sobre investigación biomédica parte de las mismas premisas que el Convenio de Oviedo. Su art. 3, establece que “el interés y el bienestar del ser humano que participa en la investigación deben prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia” (art. 2 del Convenio de Oviedo). Su art. 4 manifiesta una gran confianza en la investigación científica al afirmar que la “investigación debe realizarse libremente, de acuerdo con lo dispuesto en este Protocolo y las demás disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser humano” (art. 15 del Convenio de Oviedo). El resto de las disposiciones desarrollan y detallan el contenido del Cap. V del Convenio de Oviedo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo exige, además, que no existan otros métodos alternativos menos invasivos de comparable efectividad (art. 5) y que se valoren los beneficios previstos de la investigación con respecto a los riesgos para el sujeto que participa en ella (art. 6). Según el art. 6, la investigación no puede comportar riesgos y daños para el ser humano que resulten desproporcionados con respecto a los beneficios potenciales. Obsérvese que los beneficios potenciales de la investigación no han de ser necesariamente para el sujeto que participa en ella, sino que se contemplan también los beneficios para la ciencia o la sociedad. Se precisa, por ello, que, en los casos en que la investigación no sea susceptible de producir resultados que beneficien directamente a la persona que participa en ella, dicha investigación sólo puede realizarse si implica únicamente un riesgo y un daño aceptables para el sujeto. Se requiere, en todo caso, su consentimiento informado, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo. Esta disposición queda muy matizada en cuanto a los incapaces, por su especial vulnerabilidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Indicaremos a continuación los requisitos contenidos en el Protocolo para realizar una investigación, que clasificaremos en sustantivos y procedimentales. El Protocolo contiene una serie de garantías adicionales y regula diversos aspectos conexos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Requisitos sustantivos ===&lt;br /&gt;
1. Necesidad de consentimiento informado, libre, expreso, específico, documentado y escrito de la persona que se va a someter a la investigación, con posibilidad de retirarlo en cualquier momento (art. 14 del Protocolo).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 13 regula la información que deben recibir las personas que vayan a participar en un proyecto con el fin de que puedan otorgar su consentimiento informado, y que incluye el propósito de la investigación, los posibles riesgos y beneficios, el dictamen emitido por el Comité de ética, los derechos y garantías de las personas que participan en la investigación, etc. La información ha de ser provista antes de la autorización (art. 16). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la controvertida cuestión de la investigación sobre incapaces, pese a los resquemores que ello suscita, no puede ser prohibida, ya que, de otro modo, sería imposible avanzar en el conocimiento y en el tratamiento de las enfermedades infantiles, las enfermedades mentales o las enfermedades propias de la ancianidad, como la demencia senil o el Alzheimer. Teniendo presente el particular riesgo de que se cometan abusos, el art. 15 prevé garantías adicionales, estableciendo que sólo se puede realizar la investigación si potencialmente puede producir un beneficio real y directo para su salud; no se puede realizar una investigación de eficacia comparable en personas capaces de consentir; el incapaz ha sido informado de sus derechos y garantías legales; no se ha opuesto y existe una autorización emitida por su representante legal o la autoridad competente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Ausencia de alternativas: sólo se podrá realizar investigación sobre seres humanos si no existe ninguna otra alternativa de eficacia comparable (art. 5 del Protocolo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La investigación no puede implicar riesgos y daños para el ser humano que resulten desproporcionados con respecto a sus beneficios potenciales (art. 6.1 del Protocolo). En general, los riesgos y daños han de ser mínimos (lo cual se define en el art. 17). Cuando la investigación no sea susceptible de producir resultados que beneficien directamente a la salud de la persona que participe en la investigación, sólo se podrá realizar dicha investigación cuando no implique más que un riesgo y un daño aceptables para la persona (art. 6.2 del Protocolo). Este tipo de investigaciones que no redunden en la persona únicamente podrán realizarse en un incapaz cuando la investigación pueda permitir mejorar el conocimiento científico de su condición o enfermedad, de manera que este conocimiento pueda contribuir potencialmente a tratarle a él o a otras personas con la misma afección (art. 15.2, inciso ii). En el Protocolo se regulan también ciertos casos específicos: investigación sobre mujeres embarazadas o en período de lactancia (art. 18), personas en situaciones de emergencia (art. 19) y personas privadas de libertad (art. 20). Además, deben tomarse todas las medidas para garantizar la seguridad de las personas y minimizar los riesgos y daños (art. 21.1). La investigación debe llevarse a cabo bajo la supervisión de un profesional con la capacitación y experiencia suficientes (art. 21.2). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Requisitos procedimentales ===&lt;br /&gt;
En primer lugar, el proyecto ha de haber sido aprobado por el órgano competente tras un examen independiente de su valor científico, incluyendo una valoración de la importancia del objeto de la investigación y revisión multidisciplinar de su aceptabilidad ética (art. 7 del Protocolo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el proyecto ha de gozar de calidad científica (art. 8): lo cual supone que la investigación debe estar fundamentada científicamente, presentar criterios generalmente aceptados de calidad científica y llevarse a cabo de acuerdo con las obligaciones y parámetros profesionales pertinentes bajo la supervisión de un investigador cualificado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Comités de Ética ===&lt;br /&gt;
En el Cap. III del Protocolo se regulan los Comités de Ética (arts. 9-12). Se dispone que todo proyecto de investigación debe ser presentado a un Comité de Ética para un examen independiente de su aceptabilidad ética. Dichos proyectos deben ser remitidos para un examen independiente en cada Estado en el cual se vaya a producir una actividad de investigación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El propósito del examen multidisciplinar de la aceptabilidad ética del proyecto de investigación ha de consistir en la protección de la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes en la investigación. El Comité de Ética debe emitir un dictamen razonado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Estados deben tomar medidas que garanticen la independencia del Comité de Ética, tendentes a evitar, en particular, que este órgano esté sometido a influencias externas indebidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros del Comité de Ética deben dejar constancia de todas las circunstancias susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses. Si se producen dichos conflictos, los miembros afectados no pueden participar en el examen. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Garantías adicionales ===&lt;br /&gt;
* Obligación de tomar todas las medidas razonables para minimizar los riesgos y daños para los sujetos que participan en la investigación (art. 21.1). &lt;br /&gt;
* Supervisión del proyecto por un profesional cualificado y experimentado (art. 21.2). &lt;br /&gt;
* Asegurarse de nivel de salud de los sujetos que van a participar en la investigación (art. 22). &lt;br /&gt;
* La investigación no debe interferir con los procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos (art. 23.1). &lt;br /&gt;
* Revisión del proyecto de investigación si ello es necesario a la luz de los desarrollos científicos o de cualquier acontecimiento que se produzca durante el proceso (art. 24). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Aspectos conexos ===&lt;br /&gt;
Confidencialidad. Cualquier información carácter personal recogida durante la investigación debe ser considerada como confidencial y tratada de acuerdo con las normas que regulan la protección de la vida privada (art. 25). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En contrapartida, los sujetos que participan en la investigación estarán facultados para conocer cualquier información sobre su salud que se haya recogido en el curso de la investigación (art. 26). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Deber de cuidado. Si la investigación produce alguna información relevante sobre la salud actual o futura o la calidad de vida de los participantes en la investigación, dicha investigación debe ofrecérseles (art. 27). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Disponibilidad de los resultados. Existe la obligación de enviar un informe o resumen al Comité de ética. También deben facilitarse las conclusiones del estudio a los participantes en un período de tiempo razonable, si lo solicitan. Además, deben hacerse públicos los resultados de la investigación (art. 28).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Investigación en los Estados que no sean parte en el Protocolo ===&lt;br /&gt;
Se obliga a los patrocinadores y a los investigadores que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado parte en el Protocolo que planeen realizar un proyecto de investigación en un Estado que no sea parte en el mismo a asegurarse de que el proyecto cumple con los principios en los que se basa el Protocolo. Cuando sea necesario, el Estado parte debe tomar las medidas apropiadas para este fin (art. 29). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Mecanismos de garantía del Protocolo ===&lt;br /&gt;
El Protocolo encomienda a los órganos judiciales de los Estados la prevención y la represión de las infracciones del Protocolo (art. 30). Se dispone que la persona que sufra algún daño como consecuencia de la participación en un proyecto de investigación debe recibir una indemnización adecuada (art. 31). Se obliga a los Estados a articular las sanciones apropiadas para los casos de infracción (art. 32). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se prevé ningún mecanismo de control internacional. Lo ideal hubiera sido que de la supervisión del Convenio y de sus protocolos se encargara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, su art. 29 sólo faculta al TEDH para la emisión de “dictámenes consultivos, con independencia de todo litigio concreto que se desarrolle ante un órgano jurisdiccional, sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del presente Convenio, a solicitud bien del Gobierno de uno de los Estados partes, una vez informados las demás, o bien del Comité Director de Bioética o de cualquier otro Comité designado a este efecto por el Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, el art. 30 prevé la presentación de informes sobre la aplicación del Convenio, en los siguientes términos: “Cualquier Parte, a instancias del Secretario General del Consejo de Europa, proporcionará las explicaciones requeridas acerca del modo en que su legislación interna garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones del presente Convenio”.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_sobre_investigaci%C3%B3n_biom%C3%A9dica&amp;diff=106141</id>
		<title>Protocolo adicional sobre investigación biomédica</title>
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		<updated>2020-10-20T05:36:44Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «== Introducción ==  El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), fue adoptado en Estrasburgo, en el seno del Consejo de Europa, el 30 de junio de 200…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), fue adoptado en Estrasburgo, en el seno del Consejo de Europa, el 30 de junio de 2004. Se abrió a la firma el 25 de enero de 2005 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2007. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio de Oviedo de 1997, sobre Derechos Humanos y Biomedicina, contiene numerosas disposiciones que afectan a la investigación científica y a la experimentación con seres humanos. Su contenido en estas materias fue desarrollado y sistematizado por el Protocolo adicional sobre investigación biomédica. Este Protocolo supone la novedad de ser el primer instrumento jurídico-internacional que regula específicamente esta materia, partiendo de las disposiciones del Convenio de Oviedo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo regula todo tipo de actividades de investigación en el ámbito de la salud que supongan una intervención en seres humanos, incluyendo la investigación sobre los fetos y los embriones in vivo (esto es, los fecundados de forma natural), entendiendo por “intervención” tanto las intervenciones físicas como cualquier otra intervención que implique un riesgo para la salud psicológica de la persona en cuestión (art. 2 del Protocolo). El sentido que se le da a intervención es muy amplio e incluye también la mera observación o la realización de cuestionarios y entrevistas, siempre que puedan implicar un riesgo psicológico para el sujeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se incluye, sin embargo, la investigación sobre el cuerpo o las partes del cuerpo de personas fallecidas ni la investigación sobre animales. Esta última cuestión ha sido regulada por la Convención del Consejo de Europa para la protección de los animales vertebrados empleados con fines experimentales o de otro tipo, ECTS 123, hecho en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tampoco se aborda la cuestión del posible uso para la investigación biomédica de los datos personales archivados y de los materiales biológicos de origen humano almacenados que hayan sido obtenidos o extraídos con fines distintos de la investigación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Básicamente, el propósito de este instrumento consiste en establecer garantías adicionales para salvaguardar los derechos humanos fundamentales de los individuos cuyos materiales biológicos se emplean en la investigación biomédica, particularmente los derechos a la integridad y a la vida privada, reconociendo a la vez la importancia de la libertad de investigación científica y los beneficios de la investigación y asegurando a los investigadores la posibilidad de acceder a estos materiales con las protecciones adecuadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo sobre investigación biomédica parte de las mismas premisas que el Convenio de Oviedo. Su art. 3, establece que “el interés y el bienestar del ser humano que participa en la investigación deben prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia” (art. 2 del Convenio de Oviedo). Su art. 4 manifiesta una gran confianza en la investigación científica al afirmar que la “investigación debe realizarse libremente, de acuerdo con lo dispuesto en este Protocolo y las demás disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser humano” (art. 15 del Convenio de Oviedo). El resto de las disposiciones desarrollan y detallan el contenido del Cap. V del Convenio de Oviedo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo exige, además, que no existan otros métodos alternativos menos invasivos de comparable efectividad (art. 5) y que se valoren los beneficios previstos de la investigación con respecto a los riesgos para el sujeto que participa en ella (art. 6). Según el art. 6, la investigación no puede comportar riesgos y daños para el ser humano que resulten desproporcionados con respecto a los beneficios potenciales. Obsérvese que los beneficios potenciales de la investigación no han de ser necesariamente para el sujeto que participa en ella, sino que se contemplan también los beneficios para la ciencia o la sociedad. Se precisa, por ello, que, en los casos en que la investigación no sea susceptible de producir resultados que beneficien directamente a la persona que participa en ella, dicha investigación sólo puede realizarse si implica únicamente un riesgo y un daño aceptables para el sujeto. Se requiere, en todo caso, su consentimiento informado, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo. Esta disposición queda muy matizada en cuanto a los incapaces, por su especial vulnerabilidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Indicaremos a continuación los requisitos contenidos en el Protocolo para realizar una investigación, que clasificaremos en sustantivos y procedimentales. El Protocolo contiene una serie de garantías adicionales y regula diversos aspectos conexos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Requisitos sustantivos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Necesidad de consentimiento informado, libre, expreso, específico, documentado y escrito de la persona que se va a someter a la investigación, con posibilidad de retirarlo en cualquier momento (art. 14 del Protocolo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 13 regula la información que deben recibir las personas que vayan a participar en un proyecto con el fin de que puedan otorgar su consentimiento informado, y que incluye el propósito de la investigación, los posibles riesgos y beneficios, el dictamen emitido por el Comité de ética, los derechos y garantías de las personas que participan en la investigación, etc. La información ha de ser provista antes de la autorización (art. 16). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la controvertida cuestión de la investigación sobre incapaces, pese a los resquemores que ello suscita, no puede ser prohibida, ya que, de otro modo, sería imposible avanzar en el conocimiento y en el tratamiento de las enfermedades infantiles, las enfermedades mentales o las enfermedades propias de la ancianidad, como la demencia senil o el Alzheimer. Teniendo presente el particular riesgo de que se cometan abusos, el art. 15 prevé garantías adicionales, estableciendo que sólo se puede realizar la investigación si potencialmente puede producir un beneficio real y directo para su salud; no se puede realizar una investigación de eficacia comparable en personas capaces de consentir; el incapaz ha sido informado de sus derechos y garantías legales; no se ha opuesto y existe una autorización emitida por su representante legal o la autoridad competente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Ausencia de alternativas: sólo se podrá realizar investigación sobre seres humanos si no existe ninguna otra alternativa de eficacia comparable (art. 5 del Protocolo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La investigación no puede implicar riesgos y daños para el ser humano que resulten desproporcionados con respecto a sus beneficios potenciales (art. 6.1 del Protocolo). En general, los riesgos y daños han de ser mínimos (lo cual se define en el art. 17). Cuando la investigación no sea susceptible de producir resultados que beneficien directamente a la salud de la persona que participe en la investigación, sólo se podrá realizar dicha investigación cuando no implique más que un riesgo y un daño aceptables para la persona (art. 6.2 del Protocolo). Este tipo de investigaciones que no redunden en la persona únicamente podrán realizarse en un incapaz cuando la investigación pueda permitir mejorar el conocimiento científico de su condición o enfermedad, de manera que este conocimiento pueda contribuir potencialmente a tratarle a él o a otras personas con la misma afección (art. 15.2, inciso ii). En el Protocolo se regulan también ciertos casos específicos: investigación sobre mujeres embarazadas o en período de lactancia (art. 18), personas en situaciones de emergencia (art. 19) y personas privadas de libertad (art. 20). Además, deben tomarse todas las medidas para garantizar la seguridad de las personas y minimizar los riesgos y daños (art. 21.1). La investigación debe llevarse a cabo bajo la supervisión de un profesional con la capacitación y experiencia suficientes (art. 21.2). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Requisitos procedimentales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En primer lugar, el proyecto ha de haber sido aprobado por el órgano competente tras un examen independiente de su valor científico, incluyendo una valoración de la importancia del objeto de la investigación y revisión multidisciplinar de su aceptabilidad ética (art. 7 del Protocolo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el proyecto ha de gozar de calidad científica (art. 8): lo cual supone que la investigación debe estar fundamentada científicamente, presentar criterios generalmente aceptados de calidad científica y llevarse a cabo de acuerdo con las obligaciones y parámetros profesionales pertinentes bajo la supervisión de un investigador cualificado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) Comités de Ética. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Cap. III del Protocolo se regulan los Comités de Ética (arts. 9-12). Se dispone que todo proyecto de investigación debe ser presentado a un Comité de Ética para un examen independiente de su aceptabilidad ética. Dichos proyectos deben ser remitidos para un examen independiente en cada Estado en el cual se vaya a producir una actividad de investigación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El propósito del examen multidisciplinar de la aceptabilidad ética del proyecto de investigación ha de consistir en la protección de la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes en la investigación. El Comité de Ética debe emitir un dictamen razonado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Estados deben tomar medidas que garanticen la independencia del Comité de Ética, tendentes a evitar, en particular, que este órgano esté sometido a influencias externas indebidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los miembros del Comité de Ética deben dejar constancia de todas las circunstancias susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses. Si se producen dichos conflictos, los miembros afectados no pueden participar en el examen. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) Garantías adicionales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	Obligación de tomar todas las medidas razonables para minimizar los riesgos y daños para los sujetos que participan en la investigación (art. 21.1). &lt;br /&gt;
	Supervisión del proyecto por un profesional cualificado y experimentado (art. 21.2). &lt;br /&gt;
	Asegurarse de nivel de salud de los sujetos que van a participar en la investigación (art. 22). &lt;br /&gt;
	La investigación no debe interferir con los procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos (art. 23.1). &lt;br /&gt;
	Revisión del proyecto de investigación si ello es necesario a la luz de los desarrollos científicos o de cualquier acontecimiento que se produzca durante el proceso (art. 24). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) Aspectos conexos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	Confidencialidad. Cualquier información carácter personal recogida durante la investigación debe ser considerada como confidencial y tratada de acuerdo con las normas que regulan la protección de la vida privada (art. 25). &lt;br /&gt;
	En contrapartida, los sujetos que participan en la investigación estarán facultados para conocer cualquier información sobre su salud que se haya recogido en el curso de la investigación (art. 26). &lt;br /&gt;
	Deber de cuidado. Si la investigación produce alguna información relevante sobre la salud actual o futura o la calidad de vida de los participantes en la investigación, dicha investigación debe ofrecérseles (art. 27). &lt;br /&gt;
	Disponibilidad de los resultados. Existe la obligación de enviar un informe o resumen al Comité de ética. También deben facilitarse las conclusiones del estudio a los participantes en un período de tiempo razonable, si lo solicitan. Además, deben hacerse públicos los resultados de la investigación (art. 28). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) Investigación en los Estados que no sean parte en el Protocolo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se obliga a los patrocinadores y a los investigadores que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado parte en el Protocolo que planeen realizar un proyecto de investigación en un Estado que no sea parte en el mismo a asegurarse de que el proyecto cumple con los principios en los que se basa el Protocolo. Cuando sea necesario, el Estado parte debe tomar las medidas apropiadas para este fin (art. 29). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) Mecanismos de garantía del Protocolo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo encomienda a los órganos judiciales de los Estados la prevención y la represión de las infracciones del Protocolo (art. 30). Se dispone que la persona que sufra algún daño como consecuencia de la participación en un proyecto de investigación debe recibir una indemnización adecuada (art. 31). Se obliga a los Estados a articular las sanciones apropiadas para los casos de infracción (art. 32). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se prevé ningún mecanismo de control internacional. Lo ideal hubiera sido que de la supervisión del Convenio y de sus protocolos se encargara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, su art. 29 sólo faculta al TEDH para la emisión de “dictámenes consultivos, con independencia de todo litigio concreto que se desarrolle ante un órgano jurisdiccional, sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del presente Convenio, a solicitud bien del Gobierno de uno de los Estados partes, una vez informados las demás, o bien del Comité Director de Bioética o de cualquier otro Comité designado a este efecto por el Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, el art. 30 prevé la presentación de informes sobre la aplicación del Convenio, en los siguientes términos: “Cualquier Parte, a instancias del Secretario General del Consejo de Europa, proporcionará las explicaciones requeridas acerca del modo en que su legislación interna garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones del presente Convenio”.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_sobre_el_trasplante_de_%C3%B3rganos_y_tejidos_de_origen_humano&amp;diff=106140</id>
		<title>Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_sobre_el_trasplante_de_%C3%B3rganos_y_tejidos_de_origen_humano&amp;diff=106140"/>
		<updated>2020-10-20T05:24:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: /* La regulación de los trasplantes en el Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina. */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de mayo de 2006. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La regulación de los trasplantes en el Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina. == &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio de Oviedo regula la cuestión de la extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes, en sus arts. 19-22. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como regla general, la extracción de órganos o de tejidos para trasplantes sólo podrá efectuarse de un donante vivo en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable. El donante deberá haber prestado su consentimiento libre e informado, que deberá ser expresa y específicamente otorgado, bien por escrito o ante una autoridad (art. 19). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No podrá procederse a ninguna extracción de órganos o de tejidos de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, como es el caso de los niños o de los incapaces (art. 20). Esta cuestión fue muy controvertida durante la redacción del Convenio. Finalmente se admitió que, con carácter excepcional, y en las condiciones de protección previstas por la ley, podría autorizarse la extracción de tejidos regenerables (como la médula ósea) de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Que no se disponga de un donante compatible capaz de prestar su consentimiento. &lt;br /&gt;
* Que el receptor sea hermano del donante. &lt;br /&gt;
* Que la donación sea para preservar la vida del receptor. &lt;br /&gt;
* Que se ha dado específicamente y por escrito la autorización, según la ley y de acuerdo con la autoridad competente. &lt;br /&gt;
* Que el donante potencial no exprese su rechazo a la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 21 establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro. Esto es así porque son consideradas res extra commercium. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según el art. 22, cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una intervención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquélla para la que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de información y de consentimiento adecuados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Las novedades introducidas por el Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano. == &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2002, en el seno del Consejo de Europa, se adoptó el Protocolo adicional al Convenio de Oviedo relativo al trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186). El Protocolo fue abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de mayo de 2006. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo tiene por objeto proteger a la persona en su dignidad y su identidad y garantizarle, sin discriminación, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a los trasplantes de órganos y de tejidos de origen humano (art. 1). Viene a desarrollar y precisar las disposiciones relativas a los trasplantes contenidas en el Convenio de Oviedo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo se aplica al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano practicado con fines terapéuticos, así como a las células, incluidas las células madre hematopoyéticas. No se aplica, sin embargo, a los órganos y tejidos reproductivos; a los órganos y tejidos embrionarios o fetales, ni a la sangre y sus derivados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo contiene principios generales y disposiciones específicas sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano con finalidades terapéuticas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios generales comprenden: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* el acceso equitativo de los pacientes a los servicios de trasplantes,  &lt;br /&gt;
* la transparencia en la concesión de los órganos,  &lt;br /&gt;
* normas básicas en materia de salud y seguridad,  &lt;br /&gt;
* la prohibición de que los donantes obtengan beneficios económicos, y  &lt;br /&gt;
* la obligación de proporcionar una información adecuada a los donantes, receptores, personal sanitario y el público en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, se contienen disposiciones específicas sobre la extracción de órganos de personas vivas y difuntas, el uso que ha de darse a los órganos y tejidos extraídos, la prohibición del lucro, garantías de confidencialidad, sanciones por la infracción de las disposiciones y posibilidad de solicitar una compensación en determinados casos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De acuerdo con el Protocolo: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La extracción de órganos y de tejidos procedentes de personas vivas, sólo podrá efectuarse en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable (art. 9). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como regla general, sólo podrá efectuarse a favor de un receptor que tenga con ese donante relaciones personales estrechas según las define la ley. A falta de tales relaciones, únicamente en las condiciones definidas por la ley y previa autorización de una autoridad independiente apropiada (art. 10). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La extracción no podrá efectuarse si existiera un serio riesgo para la vida o la salud del donante (art. 11). Deberá proporcionarse una información completa y adecuada al donante, que deberá dar su consentimiento libre, informado y especifico (arts. 12-13). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para la extracción de órganos y de tejidos de personas fallecidas, se requiere una certificación del fallecimiento, conforme a la ley, realizada por médicos distintos de los que participarán directamente en la extracción de los órganos o de tejidos y en el trasplante (art. 16). Es necesario disponer del consentimiento o las autorizaciones requeridos por la ley. No deberá efectuarse la extracción si la persona fallecida se había opuesto a ello (art. 17).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En vista del problema de la escasez de órganos, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas oportunas para favorecer la donación (art. 19). Se establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro o de ventajas comparables (art. 20) y se prohíbe el tráfico de órganos o de tejidos (art. 22).&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_sobre_el_trasplante_de_%C3%B3rganos_y_tejidos_de_origen_humano&amp;diff=106139</id>
		<title>Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano</title>
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		<updated>2020-10-20T05:22:01Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en Estrasbur…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de mayo de 2006. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La regulación de los trasplantes en el Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina. == &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio de Oviedo regula la cuestión de la extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes, en sus arts. 19-22. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como regla general, la extracción de órganos o de tejidos para trasplantes sólo podrá efectuarse de un donante vivo en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable. El donante deberá haber prestado su consentimiento libre e informado, que deberá ser expresa y específicamente otorgado, bien por escrito o ante una autoridad (art. 19). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No podrá procederse a ninguna extracción de órganos o de tejidos de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, como es el caso de los niños o de los incapaces (art. 20). Esta cuestión fue muy controvertida durante la redacción del Convenio. Finalmente se admitió que, con carácter excepcional, y en las condiciones de protección previstas por la ley, podría autorizarse la extracción de tejidos regenerables (como la médula ósea) de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Que no se disponga de un donante compatible capaz de prestar su consentimiento. &lt;br /&gt;
* Que el receptor sea hermano del donante. &lt;br /&gt;
* Que la donación sea para preservar la vida del receptor. &lt;br /&gt;
* Que se ha dado específicamente y por escrito la autorización, según la ley y de acuerdo con la autoridad competente. &lt;br /&gt;
* Que el donante potencial no exprese su rechazo a la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El art. 21 establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro. Esto es así porque son consideradas res extra commercium. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según el art. 22, cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una intervención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquélla para la que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de información y de consentimiento adecuados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Las novedades introducidas por el Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano. &lt;br /&gt;
 ==&lt;br /&gt;
En 2002, en el seno del Consejo de Europa, se adoptó el Protocolo adicional al Convenio de Oviedo relativo al trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186). El Protocolo fue abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de mayo de 2006. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo tiene por objeto proteger a la persona en su dignidad y su identidad y garantizarle, sin discriminación, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a los trasplantes de órganos y de tejidos de origen humano (art. 1). Viene a desarrollar y precisar las disposiciones relativas a los trasplantes contenidas en el Convenio de Oviedo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo se aplica al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano practicado con fines terapéuticos, así como a las células, incluidas las células madre hematopoyéticas. No se aplica, sin embargo, a los órganos y tejidos reproductivos; a los órganos y tejidos embrionarios o fetales, ni a la sangre y sus derivados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo contiene principios generales y disposiciones específicas sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano con finalidades terapéuticas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios generales comprenden: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* el acceso equitativo de los pacientes a los servicios de trasplantes,  &lt;br /&gt;
* la transparencia en la concesión de los órganos,  &lt;br /&gt;
* normas básicas en materia de salud y seguridad,  &lt;br /&gt;
* la prohibición de que los donantes obtengan beneficios económicos, y  &lt;br /&gt;
* la obligación de proporcionar una información adecuada a los donantes, receptores, personal sanitario y el público en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, se contienen disposiciones específicas sobre la extracción de órganos de personas vivas y difuntas, el uso que ha de darse a los órganos y tejidos extraídos, la prohibición del lucro, garantías de confidencialidad, sanciones por la infracción de las disposiciones y posibilidad de solicitar una compensación en determinados casos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De acuerdo con el Protocolo: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La extracción de órganos y de tejidos procedentes de personas vivas, sólo podrá efectuarse en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable (art. 9). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como regla general, sólo podrá efectuarse a favor de un receptor que tenga con ese donante relaciones personales estrechas según las define la ley. A falta de tales relaciones, únicamente en las condiciones definidas por la ley y previa autorización de una autoridad independiente apropiada (art. 10). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La extracción no podrá efectuarse si existiera un serio riesgo para la vida o la salud del donante (art. 11). Deberá proporcionarse una información completa y adecuada al donante, que deberá dar su consentimiento libre, informado y especifico (arts. 12-13). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para la extracción de órganos y de tejidos de personas fallecidas, se requiere una certificación del fallecimiento, conforme a la ley, realizada por médicos distintos de los que participarán directamente en la extracción de los órganos o de tejidos y en el trasplante (art. 16). Es necesario disponer del consentimiento o las autorizaciones requeridos por la ley. No deberá efectuarse la extracción si la persona fallecida se había opuesto a ello (art. 17).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En vista del problema de la escasez de órganos, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas oportunas para favorecer la donación (art. 19). Se establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro o de ventajas comparables (art. 20) y se prohíbe el tráfico de órganos o de tejidos (art. 22).&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106125</id>
		<title>Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106125"/>
		<updated>2020-10-12T11:38:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
El Protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entró en vigor 1 de marzo de 2001. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, 24 Estados son partes en el mismo, todos ellos miembros del Consejo de Europa. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/168/signatures?p_auth=IUGc8iOK&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo fue adoptado un año después que el Convenio de Oviedo, con el objeto de abordar la controvertida cuestión de la clonación de seres humanos. El nacimiento de la oveja Dolly en Escocia, en 1996, mediante la técnica de transferencia nuclear de una célula somática, dio lugar a especulaciones acerca de la posibilidad de aplicar estas técnicas en embriones humanos, con distintas finalidades, principalmente la crear individuos genéticamente idénticos al donante de la célula somática (clonación reproductiva), o bien para desarrollar células madre que potencialmente podrías ser empleadas para el tratamiento de enfermedades (clonación experimental y, eventualmente, clonación terapéutica). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Contenido ==&lt;br /&gt;
El Protocolo está formado por un Preámbulo y ocho artículos, de los cuales tan sólo el primero tiene contenido sustantivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Preámbulo, los autores del Convenio toman nota de los avances científicos en el campo de la clonación de los mamíferos, en particular mediante la división de embriones (partenogénesis) y la transferencia de núcleos y se declaran conscientes de los progresos que ciertas técnicas de clonación pueden aportar por sí mismas al conocimiento científico y a sus aplicaciones médicas. Consideran, a la vez, que &amp;quot;la instrumentalización de los seres humanos mediante la creación deliberada de seres humanos genéticamente idénticos es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la biología y de la medicina&amp;quot; y que esta práctica biomédica podría acarrear &amp;quot;graves dificultades de índole médica, psicológica y social&amp;quot; a todas las personas interesadas. Recuerda también el principio proclamado en el artículo 1 del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, encaminado a proteger la dignidad y la identidad de todos los seres humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el artículo 1 se prohíbe &amp;quot;cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto&amp;quot;. Se aclara que, a los efectos de este artículo, por ser humano &amp;quot;genéticamente idéntico&amp;quot; a otro ser humano se entiende &amp;quot;un ser humano que comparta con otro la misma serie de genes nucleares&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los artículos 2-8 contienen disposiciones relativas al régimen jurídico del tratado (régimen de reservas, firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor, etc.).&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Discusi%C3%B3n:Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106124</id>
		<title>Discusión:Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos</title>
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		<updated>2020-10-12T11:22:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «El Protocolo mantiene la incertidumbre acerca de la licitud de la clonación de embriones humanos con fines experimentales, de investigación y terapéuticos. Podría enten…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Protocolo mantiene la incertidumbre acerca de la licitud de la clonación de embriones humanos con fines experimentales, de investigación y terapéuticos. Podría entenderse que ésta queda prohibida por vía del art. 18.2 del Convenio de Oviedo, que prohíbe toda creación de embriones con fines de experimentación, sin distinguir el procedimiento por el que se obtienen (FIV o clonación). Por lo tanto, se puede afirmar que la denominada “clonación terapéutica” estaría prohibida en virtud de esta disposición, aunque el Protocolo adicional de 1998 no la prohíba expresamente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106123</id>
		<title>Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos</title>
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		<updated>2020-10-12T11:20:37Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: /* Contenido */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
El Protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entró en vigor 1 de marzo de 2001. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, 24 Estados son partes en el mismo, todos ellos miembros del Consejo de Europa. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/168/signatures?p_auth=IUGc8iOK&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo fue adoptado un año después que el Convenio de Oviedo, con el objeto de abordar la controvertida cuestión de la clonación de seres humanos. El nacimiento de la oveja Dolly en Escocia, en 1996, mediante la técnica de transferencia nuclear de una célula somática, dio lugar a especulaciones acerca de la posibilidad de aplicar estas técnicas en embriones humanos, con distintas finalidades, principalmente la crear individuos genéticamente idénticos al donante de la célula somática (clonación reproductiva), o bien para desarrollar células madre que potencialmente podrías ser empleadas para el tratamiento de enfermedades (clonación experimental y, eventualmente, clonación terapéutica). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Contenido&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo cuenta con&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
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		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106122</id>
		<title>Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos</title>
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		<updated>2020-10-12T11:13:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
El Protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entró en vigor 1 de marzo de 2001. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, 24 Estados son partes en el mismo, todos ellos miembros del Consejo de Europa. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/168/signatures?p_auth=IUGc8iOK&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Protocolo fue adoptado un año después que el Convenio de Oviedo, con el objeto de abordar la controvertida cuestión de la clonación de seres humanos. El nacimiento de la oveja Dolly en Escocia, en 1996, mediante la técnica de transferencia nuclear de una célula somática, dio lugar a especulaciones acerca de la posibilidad de aplicar estas técnicas en embriones humanos, con distintas finalidades, principalmente la crear individuos genéticamente idénticos al donante de la célula somática (clonación reproductiva), o bien para desarrollar células madre que potencialmente podrías ser empleadas para el tratamiento de enfermedades (clonación experimental y, eventualmente, clonación terapéutica). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Contenido ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106121</id>
		<title>Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Protocolo_adicional_relativo_a_la_prohibici%C3%B3n_de_clonar_seres_humanos&amp;diff=106121"/>
		<updated>2020-10-12T10:51:10Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «El Protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), adoptado en el seno del Co…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entró en vigor 1 de marzo de 2001. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, 24 Estados son partes en el mismo, todos ellos miembros del Consejo de Europa. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/168/signatures?p_auth=IUGc8iOK&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Declaraci%C3%B3n_Universal_sobre_los_derechos_de_los_animales&amp;diff=104979</id>
		<title>Declaración Universal sobre los derechos de los animales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Declaraci%C3%B3n_Universal_sobre_los_derechos_de_los_animales&amp;diff=104979"/>
		<updated>2020-05-22T17:29:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
El concepto de dignidad humana se remonta a la Antigüedad. Desde entonces, y hasta épocas recientes, se ha entendido como una cualidad intrínseca al ser humano, que lo diferencia de otras especies y que lo sitúa en un plano superior del ser&amp;lt;ref&amp;gt;SPAEMANN, Robert, “Sobre el concepto de dignidad humana”, ''Persona y Derecho'', nº 19, 1988, pp. 13-33. &amp;lt;/ref&amp;gt;. A partir del s. XIX, diversas teorías pusieron en entredicho el carácter innato de la dignidad humana, la misma existencia de la misma y la idea de la superioridad de la persona sobre el animal.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas corrientes filosóficas dieron lugar al nacimiento de las teorías animalistas o de liberación animal. El autor más representativo es el australiano '''Peter Singer''', que, en su obra ''Liberación animal'', publicada en 1975, refutó la distinción entre el ser humano y el animal. Partiendo de premisas utilitaristas, estableció la prioridad de ciertos animales con cerebro y capacidad de sentir, como los grandes primates, sobre ciertos seres humanos, en particular, los embriones humanos antes de la formación de la corteza cerebral&amp;lt;ref&amp;gt;SINGER, Peter, ''Animal Liberation: A New Ethics for Our Treatment of Animals'', New York, 1975.&amp;lt;/ref&amp;gt;. Recuperó el término '''especismo''' o '''especieísmo''', que había sido acuñado por Richard D. Ryder en 1971, para referirse a la discriminación de los seres en función de su pertenencia a una especie, y que sería tan grave como el racismo o el sexismo&amp;lt;ref&amp;gt;RYDER, Richard D., ''Animals, Men and Morals: An Inquiry into the Maltreatment of Non-Humans'', Taplinger, New York, 1971. &amp;lt;/ref&amp;gt;. Para Singer, la afirmación de la discontinuidad entre la especie humana y los animales se debe al “narcisismo de la especie humana”, derivado del monoteísmo. El especismo impugna el trato privilegiado que merece la especie ''homo sapiens'' y denuncia el ''antropocentrismo'' y la discriminación de los animales por su pertenencia a una especie.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de estas ideas surgieron los '''movimientos animalistas''' o de '''liberación animal''', que, aunque se manifiestan en diversas corrientes, coinciden en su denuncia del “antropocentrismo” de la sociedad actual y en su objetivo común de erradicar el especismo. Algunas de estas corrientes aspiran a la proclamación de la dignidad animal y al reconocimiento de derechos a los animales. En última instancia, esto implica adoptar el '''veganismo''', rechazando participar de todas aquellas actividades que generan sufrimiento a los otros animales, y trabajar activamente por la abolición de toda forma de explotación animal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un reflejo de estas tendencias se encuentra en la Declaración universal de los derechos del animal, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la '''Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas a ella'''. Se ha extendido la idea de que la Declaración habría sido aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, lo que no es cierto. Por lo tanto, la Declaración carece de todo valor jurídico o moral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Declaración Universal sobre los derechos de los animales, de 1977 ==&lt;br /&gt;
; '''Preámbulo'''&lt;br /&gt;
: Considerando que todo animal posee derechos,&lt;br /&gt;
: Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,&lt;br /&gt;
: Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,&lt;br /&gt;
: Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,&lt;br /&gt;
: Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,&lt;br /&gt;
: Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,&lt;br /&gt;
: Se proclama lo siguiente:&lt;br /&gt;
; '''Artículo 1.'''&lt;br /&gt;
: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 2.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal tiene derecho al respeto.&lt;br /&gt;
: b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.&lt;br /&gt;
: c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 3.'''&lt;br /&gt;
: a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.&lt;br /&gt;
: b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 4.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.&lt;br /&gt;
: b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 5.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.&lt;br /&gt;
: b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 6.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.&lt;br /&gt;
: b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 7.'''&lt;br /&gt;
: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 8.'''&lt;br /&gt;
: a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.&lt;br /&gt;
: b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 9.'''&lt;br /&gt;
: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 10.'''&lt;br /&gt;
: a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.&lt;br /&gt;
: b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 11.'''&lt;br /&gt;
: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 12.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.&lt;br /&gt;
: b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 13.'''&lt;br /&gt;
: a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.&lt;br /&gt;
: b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 14.'''&lt;br /&gt;
: a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.&lt;br /&gt;
: b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Discusión ==&lt;br /&gt;
El contenido de la Declaración es muy controvertido. Aunque sin duda existe la obligación moral de respetar a todos los seres vivos, en particular los animales superiores, constituye un salto cualitativo afirmar que poseen derechos. La Declaración aboga por la coexistencia de todas las especies en el mundo, a las cuales sitúa en un plano de igualdad, y afirma que el hombre comete genocidio y '''biocidio''' contra los animales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos de los derechos reconocidos por la Declaración a los animales no han sido siquiera reconocidos al ser humano en los instrumentos internacionales vigentes. Así, se afirma que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Este derecho no se ha reconocido al nasciturus en el plano internacional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración presenta también incoherencias. El hombre, relegado a “especie animal”, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Este derecho no se niega, sin embargo, a los animales carnívoros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración no llega a proclamar el veganismo, pero aboga porque los animales criados para la alimentación sean nutridos, instalados, transportados y sacrificados, sin producirles ansiedad o dolor. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se insta también a terminar con las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales que sean incompatibles con la dignidad del animal, lo cual puede suponer la supresión de los zoológicos y de algunas fiestas populares.&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Declaraci%C3%B3n_Universal_sobre_los_derechos_de_los_animales&amp;diff=104978</id>
		<title>Declaración Universal sobre los derechos de los animales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Declaraci%C3%B3n_Universal_sobre_los_derechos_de_los_animales&amp;diff=104978"/>
		<updated>2020-05-22T17:28:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Introducción ==&lt;br /&gt;
El concepto de dignidad humana se remonta a la Antigüedad. Desde entonces, y hasta épocas recientes, se ha entendido como una cualidad intrínseca al ser humano, que lo diferencia de otras especies y que lo sitúa en un plano superior del ser&amp;lt;ref&amp;gt;SPAEMANN, R., “Sobre el concepto de dignidad humana”, ''Persona y Derecho'', nº 19, 1988, pp. 13-33, en p. 16. &amp;lt;/ref&amp;gt;. A partir del s. XIX, diversas teorías pusieron en entredicho el carácter innato de la dignidad humana, la misma existencia de la misma y la idea de la superioridad de la persona sobre el animal.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas corrientes filosóficas dieron lugar al nacimiento de las teorías animalistas o de liberación animal. El autor más representativo es el australiano '''Peter Singer''', que, en su obra ''Liberación animal'', publicada en 1975, refutó la distinción entre el ser humano y el animal. Partiendo de premisas utilitaristas, estableció la prioridad de ciertos animales con cerebro y capacidad de sentir, como los grandes primates, sobre ciertos seres humanos, en particular, los embriones humanos antes de la formación de la corteza cerebral&amp;lt;ref&amp;gt;SINGER, P. ''Animal Liberation: A New Ethics for Our Treatment of Animals'', New York, 1975.&amp;lt;/ref&amp;gt;. Recuperó el término '''especismo''' o '''especieísmo''', que había sido acuñado por Richard D. Ryder en 1971, para referirse a la discriminación de los seres en función de su pertenencia a una especie, y que sería tan grave como el racismo o el sexismo&amp;lt;ref&amp;gt;RYDER, Richard D., ''Animals, Men and Morals: An Inquiry into the Maltreatment of Non-Humans'', Taplinger, New York, 1971. &amp;lt;/ref&amp;gt;. Para Singer, la afirmación de la discontinuidad entre la especie humana y los animales se debe al “narcisismo de la especie humana”, derivado del monoteísmo. El especismo impugna el trato privilegiado que merece la especie ''homo sapiens'' y denuncia el ''antropocentrismo'' y la discriminación de los animales por su pertenencia a una especie.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de estas ideas surgieron los '''movimientos animalistas''' o de '''liberación animal''', que, aunque se manifiestan en diversas corrientes, coinciden en su denuncia del “antropocentrismo” de la sociedad actual y en su objetivo común de erradicar el especismo. Algunas de estas corrientes aspiran a la proclamación de la dignidad animal y al reconocimiento de derechos a los animales. En última instancia, esto implica adoptar el '''veganismo''', rechazando participar de todas aquellas actividades que generan sufrimiento a los otros animales, y trabajar activamente por la abolición de toda forma de explotación animal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un reflejo de estas tendencias se encuentra en la Declaración universal de los derechos del animal, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la '''Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas a ella'''. Se ha extendido la idea de que la Declaración habría sido aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, lo que no es cierto. Por lo tanto, la Declaración carece de todo valor jurídico o moral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Declaración Universal sobre los derechos de los animales, de 1977 ==&lt;br /&gt;
; '''Preámbulo'''&lt;br /&gt;
: Considerando que todo animal posee derechos,&lt;br /&gt;
: Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,&lt;br /&gt;
: Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,&lt;br /&gt;
: Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,&lt;br /&gt;
: Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,&lt;br /&gt;
: Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,&lt;br /&gt;
: Se proclama lo siguiente:&lt;br /&gt;
; '''Artículo 1.'''&lt;br /&gt;
: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 2.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal tiene derecho al respeto.&lt;br /&gt;
: b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.&lt;br /&gt;
: c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 3.'''&lt;br /&gt;
: a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.&lt;br /&gt;
: b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 4.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.&lt;br /&gt;
: b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 5.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.&lt;br /&gt;
: b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 6.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.&lt;br /&gt;
: b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 7.'''&lt;br /&gt;
: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 8.'''&lt;br /&gt;
: a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.&lt;br /&gt;
: b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 9.'''&lt;br /&gt;
: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 10.'''&lt;br /&gt;
: a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.&lt;br /&gt;
: b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 11.'''&lt;br /&gt;
: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 12.'''&lt;br /&gt;
: a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.&lt;br /&gt;
: b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 13.'''&lt;br /&gt;
: a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.&lt;br /&gt;
: b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.&lt;br /&gt;
; '''Artículo 14.'''&lt;br /&gt;
: a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.&lt;br /&gt;
: b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Discusión ==&lt;br /&gt;
El contenido de la Declaración es muy controvertido. Aunque sin duda existe la obligación moral de respetar a todos los seres vivos, en particular los animales superiores, constituye un salto cualitativo afirmar que poseen derechos. La Declaración aboga por la coexistencia de todas las especies en el mundo, a las cuales sitúa en un plano de igualdad, y afirma que el hombre comete genocidio y '''biocidio''' contra los animales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunos de los derechos reconocidos por la Declaración a los animales no han sido siquiera reconocidos al ser humano en los instrumentos internacionales vigentes. Así, se afirma que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Este derecho no se ha reconocido al nasciturus en el plano internacional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración presenta también incoherencias. El hombre, relegado a “especie animal”, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Este derecho no se niega, sin embargo, a los animales carnívoros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración no llega a proclamar el veganismo, pero aboga porque los animales criados para la alimentación sean nutridos, instalados, transportados y sacrificados, sin producirles ansiedad o dolor. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se insta también a terminar con las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales que sean incompatibles con la dignidad del animal, lo cual puede suponer la supresión de los zoológicos y de algunas fiestas populares.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Declaraci%C3%B3n_Universal_sobre_los_derechos_de_los_animales&amp;diff=104949</id>
		<title>Declaración Universal sobre los derechos de los animales</title>
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		<updated>2020-05-21T10:50:29Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «En la cultura posmoderna se ha diluido el concepto de dignidad humana. La consecuencia lógica es la negación la diferencia del ser humano con respecto al resto de los ani…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En la cultura posmoderna se ha diluido el concepto de dignidad humana. La consecuencia lógica es la negación la diferencia del ser humano con respecto al resto de los animales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los años 70 del s. XX surgieron los movimientos animalistas o de liberación animal, que, aunque se manifiestan en diversas corrientes, tienen como objetivo común erradicar el llamado “especieísmo”, esto es, la supuesta discriminación de los animales por el hecho de pertenecer a especies distintas de la humana. Estos movimientos coinciden también en denunciar el “antropocentrismo” de la sociedad actual. Algunas de estas corrientes aspiran a la proclamación de la dignidad animal y al reconocimiento de derechos a los animales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un reflejo de estas tendencias se encuentra en la Declaración universal de los derechos del animal, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas a ella. Se ha extendido el bulo de que la Declaración habría sido aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, algo que no es cierto. Por lo tanto, la Declaración carece de todo valor jurídico o moral, pero es expresiva de ciertas ideas en alza, por lo que nos referiremos a los aspectos principales de su contenido. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Preámbulo se afirma que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; se aboga por la coexistencia de todas las especies en el mundo, y se manifiesta que el hombre comete genocidio contra los animales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración reconoce ciertos “derechos” a los animales que no han sido ni siquiera reconocidos al ser humano. Así, se afirma que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia (como sabemos este derecho no se ha reconocido al nasciturus), que todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (arts. 1 y 2). Se prohíben los malos tratos ni actos crueles y se establece que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia (art. 3).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por lo demás, la Declaración está llena de incoherencias. El hombre, relegado a “especie animal”, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Este derecho no se niega, sin embargo, a los animales carnívoros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho (art. 4). Sin embargo, todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho (art. 5). Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante (art. 6). Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo (art. 7). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se considera la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico como algo incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación, y se promueven las técnicas alternativas (art. 8).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración no proclama el veganismo, ya que indica que, cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor (art. 9). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por lo demás, ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, siendo las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales incompatibles con la dignidad del animal (art. 10).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se califica de “biocidio” (crimen contra la vida) todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad (art. 11) y de “genocidio” (crimen contra la especie) todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio (art. 12). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal (art. 13). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se establece, por último, que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental y que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre (art. 14).&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Principios_de_Yogyakarta&amp;diff=104948</id>
		<title>Principios de Yogyakarta</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Principios_de_Yogyakarta&amp;diff=104948"/>
		<updated>2020-05-21T10:48:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género fue…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género fueron redactados por un grupo de dieciséis expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reunidos en la ciudad de Yogyakarta (Indonesia), en la Universidad de Gadjah Mada, entre el 6 y el 9 de noviembre de 2006.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se consideran la “Carta Internacional de Derechos LGTBI”. Forman parte de la imposición de la perspectiva de género en el mundo y de la creación de un nuevo derecho, no consagrado en ningún instrumento internacional obligatorio, denominado el “derecho a la orientación sexual”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Preámbulo de este documento define el “derecho a la orientación sexual” como &amp;quot;la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La “identidad de género” se refiere a &amp;quot;la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos Principios fueron presentados el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Ginebra. Es importante subrayar que no han sido formalmente adoptados por los Estados, ni incluidos en un tratado internacional, y por ello carecen de todo valor jurídico vinculante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, sus autores pretenden que sean considerados como un estándar jurídico internacional para la interpretación del principio de no discriminación y los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos obligatorios, como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Se está impulsado la reinterpretación de los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos a la luz de este documento. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 18 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género, a iniciativa de Francia y con el respaldo de la Unión Europea. Esta Declaración que dio lugar a numerosas críticas, sobre todo por parte de los países de mayoría islámica y de la Santa Sede, y motivó la aprobación posterior de otra Declaración matizando el sentido de esta.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Carta_de_Derechos_Fundamentales_de_la_Uni%C3%B3n_Europea&amp;diff=104947</id>
		<title>Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea</title>
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		<updated>2020-05-21T10:34:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «Las Comunidades Europeas, origen de la actual Unión Europea, nacieron en los años 50 del s. XX como un proyecto de integración económica. Por ello, en los tratados orig…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las Comunidades Europeas, origen de la actual Unión Europea, nacieron en los años 50 del s. XX como un proyecto de integración económica. Por ello, en los tratados originarios de las Comunidades Europeas no parecían tener cabida los derechos fundamentales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, desde finales de los años 60, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (que en la actualidad se denomina Tribunal de Justicia de la Unión Europea), fue reconociendo, a través de su jurisprudencia, ciertos derechos fundamentales vinculados al mercado interior europeo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la última década del s. XX se comenzó a trabajar en la positivación de los derechos que merecerían protección en la UE, siguiendo el modelo de las Constituciones de los Estados miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) fue proclamada solemnemente en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre de 2000. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Estructura y contenido''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En conjunto, la Carta contiene un amplio catálogo de derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Incluye también los derechos de los ciudadanos de la UE. La mayor parte de los derechos reconocidos figuran ya en otros instrumentos internacionales, aunque aparecen también derechos que, sin ser totalmente nuevos, como la protección de los datos personales o ciertos derechos relacionados con la biomedicina, aspiran a hacer frente a desafíos originados por el desarrollo de las tecnologías de la información, de la biotecnología y de la genética. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Carta consta de un Preámbulo y 54 artículos, divididos en siete capítulos. Los derechos se agrupan en seis enunciados: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo I. DIGNIDAD: Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona; prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte; prohibición de la esclavitud, de la eugenesia, de la clonación humana y del trabajo forzado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo II. LIBERTADES: Derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias (incluyendo la libertad de cátedra), derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo III. IGUALDAD: Igualdad ante la ley, no discriminación, respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo IV. SOLIDARIDAD: Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido laboral, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, conciliación de la vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente y protección de los consumidores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo V. CIUDADANÍA: Este Título enumera los derechos de los ciudadanos de la UE: el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al PE, el derecho a una buena administración y los derechos de petición, acceso a los documentos, protección diplomática y libertad de circulación y residencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Capítulo VI. JUSTICIA: derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de defensa, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La CDFUE concluye con el Título VII, que contiene las disposiciones generales sobre interpretación y aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Valor jurídico''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Originalmente, la CDFUE carecía formalmente de valor jurídico vinculante para los Estados miembros de la UE, aunque sí vinculaba al Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, las tres Instituciones europeas que la adoptaron, en tanto que acuerdo interinstitucional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El vigente Tratado de la UE, firmado en Lisboa en 2007, establece que la CDFUE tiene el mismo valor jurídico que los Tratados . Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados (art. 6.1). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La CDFUE se ha incorporado a los Tratados (TUE y TFUE) por vía de la remisión efectuada por el art. 6.1 TUE. En cualquier caso, el contenido de la Carta pasa a ser obligatorio para los Estados miembros de la UE, para las Instituciones, órganos y organismos y para las personas físicas y jurídicas que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado miembro. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Mecanismos de garantía''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según el art. 49 de la CDFUE, las disposiciones de la Carta están dirigidas “a las instituciones y órganos de la Unión (…) así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, no se prevé ningún recurso de amparo específico para su protección dentro de los recursos judiciales ante el TJUE. Los particulares sí podrán, en la medida en que pueden interponer un recurso de anulación contra los actos de la Unión ante el TJUE (art. 263 TFUE), aduciendo como vicio del acto la violación de la CDF, que en la actualidad forma parte del bloque de legalidad de la UE. El TJUE ya ha dictado numerosas sentencias en las que reconoce derechos proclamados en la CDFUE.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La Bioética en la CDFUE''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La CDFUE proclama en su art. 3, bajo la rúbrica de “derecho a la integridad de la persona”, lo siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. &lt;br /&gt;
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: &lt;br /&gt;
- el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley, &lt;br /&gt;
- la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas, &lt;br /&gt;
- la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro, &lt;br /&gt;
- la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Resulta novedoso que el art. 3 relacione la preocupación por ciertas prácticas derivadas de los avances de la Biotecnología con el derecho a la integridad física y psíquica de toda persona. Por lo demás, los principios y prohibiciones contenidos en la disposición provienen de los instrumentos adoptados en el Consejo de Europa.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Comit%C3%A9_de_Bio%C3%A9tica_del_Consejo_de_Europa&amp;diff=104946</id>
		<title>Comité de Bioética del Consejo de Europa</title>
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		<updated>2020-05-21T10:30:09Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «Las actividades del Consejo de Europa en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc de expertos sobre el progres…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las actividades del Consejo de Europa en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2012, el Comité de Bioética (DH-BIO) asumió las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo y se le encargaron también las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina. En este último aspecto, se le configuró como un órgano subordinado del Comité Director de Derechos Humanos (CDDH). Las tareas derivadas del Convenio de Oviedo las desarrolla bajo la autoridad del Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En particular, las competencias del Comité de Bioética son: &lt;br /&gt;
* Examinar regularmente a los Estados, en los términos previstos en el Convenio de Oviedo y sus Protocolos Adicionales.  &lt;br /&gt;
* Desarrollar los principios establecidos en el Convenio de Oviedo, según corresponda, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  &lt;br /&gt;
* Contribuir a crear conciencia y a facilitar la aplicación de estos principios.  &lt;br /&gt;
* Evaluar los desafíos éticos y legales planteados por los desarrollos en el campo biomédico.  &lt;br /&gt;
* Cooperar con la Unión Europea y los organismos intergubernamentales pertinentes, en particular con vistas a promover la coherencia entre los textos normativos.  &lt;br /&gt;
* Reevaluar, a intervalos regulares, dentro de los límites de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus prioridades, los instrumentos sobre los cuales tiene competencias e informar de ello al Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las principales materias abordadas por el Comité de Bioética y sus órganos antecesores son: &lt;br /&gt;
* Biobancos &lt;br /&gt;
* Investigación biomédica &lt;br /&gt;
* Protección del embrión y del feto, incluyendo la clonación &lt;br /&gt;
* Tecnologías emergentes &lt;br /&gt;
* Tratamientos médicos en el contexto del final de la vida &lt;br /&gt;
* Pruebas genéticas &lt;br /&gt;
* Debate público &lt;br /&gt;
* Psiquiatría &lt;br /&gt;
* Trasplantes &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Preparación de textos normativos''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La labor del CAHBI, del CDBI y del Comité de Bioética ha conducido a la adopción de varias Recomendaciones del Comité de Ministros y a la adopción del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos, el primer tratado internacional en esta materia, y sus cinco Protocolos Adicionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, el Comité de Bioética está trabajando sobre un proyecto de Protocolo adicional sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al ingreso involuntario y el tratamiento involuntario.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Convenio_de_Oviedo&amp;diff=104945</id>
		<title>Convenio de Oviedo</title>
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		<updated>2020-05-21T10:24:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habi…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El mayor mérito del Convenio de Oviedo consiste en que es el primer instrumento jurídico internacional de carácter obligatorio en materia de Bioética. El Convenio está abierto, además, a la firma y ratificación o adhesión de los miembros del Consejo de Europa, la Unión Europea y otros Estados (Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, México y la Santa Sede). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Estructura''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio de Oviedo consta de un preámbulo y 38 artículos, distribuidos en 14 Capítulos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Capítulo I.  Disposiciones generales (arts. 1-4). &lt;br /&gt;
* Capítulo II.  Consentimiento (arts. 5-9). &lt;br /&gt;
* Capítulo III.  Vida privada y derecho a la información (art. 10). &lt;br /&gt;
* Capítulo IV.  Genoma humano (arts. 11-14). &lt;br /&gt;
* Capítulo V.  Investigación científica (arts. 15-18). &lt;br /&gt;
* Capítulo VI.  Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes (arts. 19-22). &lt;br /&gt;
* Capítulo VIII.  Contravención de lo dispuesto en el Convenio (arts. 23-25). &lt;br /&gt;
* Capítulo IX.  Relación del presente Convenio con otras disposiciones (arts. 26-27). &lt;br /&gt;
* Capítulo X.  Debate público (art. 28). &lt;br /&gt;
* Capítulo XI.  Interpretación y seguimiento del Convenio (arts. 29-30). &lt;br /&gt;
* Capítulo XII.  Protocolos (art. 31). &lt;br /&gt;
* Capítulo XIII.  Enmiendas al Convenio (art. 32). &lt;br /&gt;
* Capítulo XIV.  Cláusulas finales (arts. 33-38).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Objeto y contenido''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El objeto del Convenio consiste en la protección de la dignidad del ser humano, sus derechos y libertades frente a toda aplicación abusiva de los avances biológicos y médicos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio reconoce la primacía del ser humano sobre el interés de la ciencia o de la sociedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Enuncia una serie de principios y prohibiciones relativos a la genética, la investigación médica, la prestación del consentimiento informado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la información, el trasplante de órganos y de tejidos de donantes vivos, entre otras cuestiones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Prohíbe toda forma de discriminación contra una persona por razón de su patrimonio genético y sólo autoriza las pruebas predictivas de enfermedades genéticas para fines médicos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Regula también las intervenciones sobre el genoma humano, la selección de sexo en el contexto de las TRA y la investigación con embriones in vitro y prohíbe el lucro en la utilización del cuerpo humano o sus partes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio contiene normas directamente aplicables, en concreto, los principios y las prohibiciones. Son normas con carácter incondicional y que no pueden ser restringidas por el Derecho interno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los diferentes puntos de vista de los Estados, que se pusieron de manifiesto durante el proceso de negociación, dieron lugar a una regulación de mínimos y a una cierta ambigüedad en la regulación de algunas cuestiones, para facilitar una más amplia ratificación. Por ello, el Convenio dejó sin resolver las cuestiones más delicadas, como los límites de las TRA o el estatuto del embrión humano. Se optó por tratar de alcanzar consensos solamente sobre los principios básicos, dejando para un debate ulterior la búsqueda de soluciones específicas para los temas más controvertidos. De no haber sido por esta estrategia, el texto no habría sido aprobado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pese a ello, se observan ausencias notables en la firma y ratificación del Convenio, principalmente Alemania, por considerarla demasiado permisiva, ya que no prohíbe la experimentación con embriones, y el Reino Unido, precisamente por lo contrario, por encontrarla demasiado restrictiva, puesto que prohíbe específicamente la creación de embriones para la experimentación. En cualquier caso, el Convenio de Oviedo contiene un mínimo común denominador, pero nada impide fijar reglas más estrictas en el plano nacional, de acuerdo con su art. 27. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Los Protocolos adicionales al Convenio de Oviedo'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque el Convenio ha pretendido codificar la normativa básica sobre Biomedicina y derechos humanos, no es exhaustivo; por ejemplo, no aborda los cuidados paliativos a los enfermos terminales, el encarnizamiento terapéutico, la eutanasia, las TRA, la clonación de seres humanos o los xenotrasplantes. Otras cuestiones quedan reguladas de forma manifiestamente insuficiente; así sucede con la investigación con embriones humanos sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro o la protección de las personas con trastornos mentales. En realidad, el Convenio se concibió como una convención marco, que contiene una normativa de mínimos. Por ello, su art. 31 preveía la adopción de Protocolos adicionales que incorporaran normas complementarias y más detalladas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Protocolos adicionales adoptados hasta la fecha son: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Consejo_de_Europa&amp;diff=104944</id>
		<title>Consejo de Europa</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Consejo_de_Europa&amp;diff=104944"/>
		<updated>2020-05-21T10:18:43Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: He insertado el logo del Consejo de Europa&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Archivo:Logo Consejo de Europa.svg.png|miniaturadeimagen]]&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional europeo. Fue creada por el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949. En la actualidad, 47 Estados son miembros de esta organización. España se adhirió a ella en 1978. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa es, en esencia, una comunidad ideológica basada en el triple pilar de democracia pluralista y parlamentaria, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus fines consisten en realizar una unión más estrecha entre los Estados miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus ámbitos de cooperación son muy amplios e incluyen las áreas económica, social, cultural, científica, jurídica, administrativa, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedan expresamente excluidas las actividades militares, ya que la cooperación en este ámbito se atribuyó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que había sido creada poco antes, mediante el Tratado firmado en Washington el 4 de abril de 1949. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa no debe ser confundido con la Unión Europea, que es una organización internacional distinta, a pesar de que algunas de sus Instituciones y órganos tengan también su sede en Estrasburgo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa tampoco debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea ni con el Consejo Europeo: ambos son Instituciones de carácter intergubernamental de la Unión Europea. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Marco institucional''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los órganos principales del Consejo de Europa son el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales, la Secretaría General, el Comisario de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- El Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el principal órgano de poder. Según el art. 13 del Estatuto de Londres, es “el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está compuesto por representantes de los Estados: en concreto, los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros, o delegados suyos (normalmente los representantes de los Estados con rango de Embajador acreditados ante el Consejo de Europa en Estrasburgo). Es, por lo tanto, un órgano intergubernamental o de representación estatal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus principales poderes consisten en: &lt;br /&gt;
* Emitir recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros. Estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio. &lt;br /&gt;
* Supervisar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). &lt;br /&gt;
* Concluir tratados internacionales. Los convenios o tratados son obligatorios para los Estados partes en los mismos (esto es, los Estados que los ratifiquen o se adhieran a ellos). &lt;br /&gt;
* Reglamentar las cuestiones administrativas y financieras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité de Ministros adopta sus decisiones por mayoría simple, por mayoría de 2/3 o por unanimidad, en función de la importancia de las materias. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.- La Asamblea Parlamentaria. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el órgano deliberante del Consejo de Europa. No tiene poder para adoptar decisiones obligatorias. Está compuesta por 648 representantes (324 titulares y 324 suplentes), elegidos por los respectivos parlamentos nacionales según el procedimiento fijado por los mismos. Además, hay 30 observadores de las delegaciones de Canadá, Israel y México. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cada país se designan entre 2 y 18 representantes, en función del tamaño de la población. La composición política de cada delegación nacional debe reflejar la representación de los diferentes partidos en el seno de los parlamentos respectivos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No debe confundirse con el Parlamento Europeo, que es una Institución de la Unión Europea. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su principal competencia consiste en estudiar y discutir todas las cuestiones que entran en la competencia del Consejo de Europa y hacer recomendaciones al Comité de Ministros. Estas recomendaciones no son obligatorias. Además, elige a los jueces del TEDH, al Secretario General, al Secretario General adjunto y al Comisario de Derechos Humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.- El Congreso de Autoridades Locales y Regionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el órgano responsable de fortalecer la democracia local y regional en los 47 Estados miembros y evaluar la aplicación de la Carta Europea de Autonomía Local. Su misión consiste en fomentar la consulta y el diálogo político entre los gobiernos nacionales y las autoridades locales y regionales, mediante la cooperación con el Comité de Ministros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está formado por dos cámaras: la Cámara de Autoridades Locales y la Cámara de Regiones. Tiene 324 representantes y 324 suplentes, nombrados todos por cuatro años, que representan a más de 150.000 autoridades locales y regionales de los Estados miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.- La Secretaría. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un órgano independiente concebido con la finalidad de asistir a la Asamblea Parlamentaria y al Comité de Ministros. Está compuesto por un Secretario General, un Secretario General Adjunto (elegidos ambos por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de cinco años) y el personal de la Secretaría. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Las principales funciones de la Secretaría son: &lt;br /&gt;
* Elaborar la propuesta de presupuesto del Consejo de Europa. &lt;br /&gt;
* Ejercer funciones administrativas. &lt;br /&gt;
* Coordinar las actividades del Comité de Ministros y de la Asamblea. &lt;br /&gt;
* Firmar acuerdos en nombre del Consejo de Europa. &lt;br /&gt;
* Puede solicitar a los Estados miembros informes sobre la manera en que sus respectivos ordenamientos jurídicos internos aseguran la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del Estatuto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.- El Comisario de Derechos Humanos&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de una figura independiente e imparcial, creada en 1999, mediante la Resolución (99) 50 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 1999, con la misión de promover la educación, la conciencia y el respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos del Consejo de Europa. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de 6 años, no renovable. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus principales funciones consisten en: &lt;br /&gt;
* Promover la educación y la conciencia de los derechos humanos en los Estados miembros.  &lt;br /&gt;
* Contribuir a la promoción del cumplimiento efectivo y el pleno disfrute de los derechos humanos. &lt;br /&gt;
* Prestar asesoramiento e información en la protección de los derechos humanos y en la prevención de las violaciones de los derechos humanos. &lt;br /&gt;
* Facilitar las actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos (como el defensor del pueblo en España).  &lt;br /&gt;
* Identificar las posibles deficiencias en las leyes y prácticas estatales en materia de derechos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para desempeñar sus funciones, puede recabar información de los Estados y realizar visitas sobre el terreno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No debe confundirse con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiene su sede en Estrasburgo (Palais des Droits de l’Homme). No debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es una institución de la UE. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está compuesto por tantos jueces como Estados miembros (en la actualidad, 47). Funciona en Comités de 3 jueces, Salas de 7 jueces o en Gran Sala de 17 jueces. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su principal función consiste en velar por el cumplimiento del Convenio de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y de sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir reclamaciones procedentes de un Estados miembros o de particulares (personas físicas o jurídicas) acusando a un Estado parte en el Convenio del incumplimiento de alguno de los derechos y libertades reconocidos en él. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otros órganos del Consejo de Europa''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Junto a los órganos principales, existen otros órganos consultivos y de control, establecidos por diversas convenciones adoptadas en el seno del Consejo de Europa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre ellos, destacan el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el Comité de Expertos independientes de la Carta Europea sobre los idiomas regionales o de las minorías; el Comité consultivo de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA); la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho o Comisión de Venecia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las materias relacionadas con la Bioética, destacan: 	&lt;br /&gt;
* Comité de Bioética (DH-BIO)&lt;br /&gt;
* Comité Consultivo del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal (T-PD) y el Comisario Europeo para la protección de datos. &lt;br /&gt;
* Comité Europeo sobre Trasplantes de Órganos (CD-P-TO)&lt;br /&gt;
* Comité Permanente sobre Transfusiones de Sangre (CD-P-TS)&lt;br /&gt;
* Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CAHDPH). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Actividades en materia de Bioética''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las actividades del Consejo de Europa en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2012, las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo fueron asumidas por el Comité de Bioética (DH-BIO), al que también se encargaron las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina, estableciéndose una relación más estrecha con el Comité Director de Derechos Humanos (CDDH).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La labor del CAHBI, y posteriormente del Comité Director de Bioética y del Comité de Bioética ha dado lugar a la adopción del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
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	<entry>
		<id>https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Consejo_de_Europa&amp;diff=104943</id>
		<title>Consejo de Europa</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.bioeticawiki.com/w/index.php?title=Consejo_de_Europa&amp;diff=104943"/>
		<updated>2020-05-21T10:15:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Natalia O: Página creada con «El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional europeo. Fue creada por el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949. En la actualidad, 47 Estados…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional europeo. Fue creada por el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949. En la actualidad, 47 Estados son miembros de esta organización. España se adhirió a ella en 1978. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa es, en esencia, una comunidad ideológica basada en el triple pilar de democracia pluralista y parlamentaria, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus fines consisten en realizar una unión más estrecha entre los Estados miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus ámbitos de cooperación son muy amplios e incluyen las áreas económica, social, cultural, científica, jurídica, administrativa, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedan expresamente excluidas las actividades militares, ya que la cooperación en este ámbito se atribuyó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que había sido creada poco antes, mediante el Tratado firmado en Washington el 4 de abril de 1949. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa no debe ser confundido con la Unión Europea, que es una organización internacional distinta, a pesar de que algunas de sus Instituciones y órganos tengan también su sede en Estrasburgo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Europa tampoco debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea ni con el Consejo Europeo: ambos son Instituciones de carácter intergubernamental de la Unión Europea. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Marco institucional''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los órganos principales del Consejo de Europa son el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales, la Secretaría General, el Comisario de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1.- El Comité de Ministros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el principal órgano de poder. Según el art. 13 del Estatuto de Londres, es “el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está compuesto por representantes de los Estados: en concreto, los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros, o delegados suyos (normalmente los representantes de los Estados con rango de Embajador acreditados ante el Consejo de Europa en Estrasburgo). Es, por lo tanto, un órgano intergubernamental o de representación estatal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus principales poderes consisten en: &lt;br /&gt;
* Emitir recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros. Estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio. &lt;br /&gt;
* Supervisar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). &lt;br /&gt;
* Concluir tratados internacionales. Los convenios o tratados son obligatorios para los Estados partes en los mismos (esto es, los Estados que los ratifiquen o se adhieran a ellos). &lt;br /&gt;
* Reglamentar las cuestiones administrativas y financieras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Comité de Ministros adopta sus decisiones por mayoría simple, por mayoría de 2/3 o por unanimidad, en función de la importancia de las materias. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.- La Asamblea Parlamentaria. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el órgano deliberante del Consejo de Europa. No tiene poder para adoptar decisiones obligatorias. Está compuesta por 648 representantes (324 titulares y 324 suplentes), elegidos por los respectivos parlamentos nacionales según el procedimiento fijado por los mismos. Además, hay 30 observadores de las delegaciones de Canadá, Israel y México. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cada país se designan entre 2 y 18 representantes, en función del tamaño de la población. La composición política de cada delegación nacional debe reflejar la representación de los diferentes partidos en el seno de los parlamentos respectivos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No debe confundirse con el Parlamento Europeo, que es una Institución de la Unión Europea. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su principal competencia consiste en estudiar y discutir todas las cuestiones que entran en la competencia del Consejo de Europa y hacer recomendaciones al Comité de Ministros. Estas recomendaciones no son obligatorias. Además, elige a los jueces del TEDH, al Secretario General, al Secretario General adjunto y al Comisario de Derechos Humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3.- El Congreso de Autoridades Locales y Regionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es el órgano responsable de fortalecer la democracia local y regional en los 47 Estados miembros y evaluar la aplicación de la Carta Europea de Autonomía Local. Su misión consiste en fomentar la consulta y el diálogo político entre los gobiernos nacionales y las autoridades locales y regionales, mediante la cooperación con el Comité de Ministros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está formado por dos cámaras: la Cámara de Autoridades Locales y la Cámara de Regiones. Tiene 324 representantes y 324 suplentes, nombrados todos por cuatro años, que representan a más de 150.000 autoridades locales y regionales de los Estados miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4.- La Secretaría. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un órgano independiente concebido con la finalidad de asistir a la Asamblea Parlamentaria y al Comité de Ministros. Está compuesto por un Secretario General, un Secretario General Adjunto (elegidos ambos por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de cinco años) y el personal de la Secretaría. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Las principales funciones de la Secretaría son: &lt;br /&gt;
* Elaborar la propuesta de presupuesto del Consejo de Europa. &lt;br /&gt;
* Ejercer funciones administrativas. &lt;br /&gt;
* Coordinar las actividades del Comité de Ministros y de la Asamblea. &lt;br /&gt;
* Firmar acuerdos en nombre del Consejo de Europa. &lt;br /&gt;
* Puede solicitar a los Estados miembros informes sobre la manera en que sus respectivos ordenamientos jurídicos internos aseguran la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del Estatuto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.- El Comisario de Derechos Humanos&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de una figura independiente e imparcial, creada en 1999, mediante la Resolución (99) 50 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 1999, con la misión de promover la educación, la conciencia y el respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos del Consejo de Europa. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de 6 años, no renovable. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sus principales funciones consisten en: &lt;br /&gt;
* Promover la educación y la conciencia de los derechos humanos en los Estados miembros.  &lt;br /&gt;
* Contribuir a la promoción del cumplimiento efectivo y el pleno disfrute de los derechos humanos. &lt;br /&gt;
* Prestar asesoramiento e información en la protección de los derechos humanos y en la prevención de las violaciones de los derechos humanos. &lt;br /&gt;
* Facilitar las actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos (como el defensor del pueblo en España).  &lt;br /&gt;
* Identificar las posibles deficiencias en las leyes y prácticas estatales en materia de derechos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para desempeñar sus funciones, puede recabar información de los Estados y realizar visitas sobre el terreno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No debe confundirse con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiene su sede en Estrasburgo (Palais des Droits de l’Homme). No debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es una institución de la UE. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está compuesto por tantos jueces como Estados miembros (en la actualidad, 47). Funciona en Comités de 3 jueces, Salas de 7 jueces o en Gran Sala de 17 jueces. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su principal función consiste en velar por el cumplimiento del Convenio de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y de sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir reclamaciones procedentes de un Estados miembros o de particulares (personas físicas o jurídicas) acusando a un Estado parte en el Convenio del incumplimiento de alguno de los derechos y libertades reconocidos en él. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otros órganos del Consejo de Europa''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Junto a los órganos principales, existen otros órganos consultivos y de control, establecidos por diversas convenciones adoptadas en el seno del Consejo de Europa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre ellos, destacan el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el Comité de Expertos independientes de la Carta Europea sobre los idiomas regionales o de las minorías; el Comité consultivo de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA); la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho o Comisión de Venecia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las materias relacionadas con la Bioética, destacan: 	&lt;br /&gt;
* Comité de Bioética (DH-BIO)&lt;br /&gt;
* Comité Consultivo del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal (T-PD) y el Comisario Europeo para la protección de datos. &lt;br /&gt;
* Comité Europeo sobre Trasplantes de Órganos (CD-P-TO)&lt;br /&gt;
* Comité Permanente sobre Transfusiones de Sangre (CD-P-TS)&lt;br /&gt;
* Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CAHDPH). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Actividades en materia de Bioética''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las actividades del Consejo de Europa en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 2012, las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo fueron asumidas por el Comité de Bioética (DH-BIO), al que también se encargaron las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina, estableciéndose una relación más estrecha con el Comité Director de Derechos Humanos (CDDH).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La labor del CAHBI, y posteriormente del Comité Director de Bioética y del Comité de Bioética ha dado lugar a la adopción del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.  &lt;br /&gt;
* El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Natalia O</name></author>
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