Aborto (Tomás de Aquino)

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Introducción[editar | editar código]

En algunos debates sobre el aborto aparece la siguiente idea: "es extraño que haya católicos contrarios al aborto cuando incluso santo Tomás de Aquino no pensaba que fuese un homicidio".

Por eso vale la pena afrontar esta pregunta: ¿Qué pensaba en realidad santo Tomás sobre el aborto? ¿Estaría a favor o en contra de su legalización?

Para ello es importante tener presentes tres indicaciones que ayudan a tratar de modo correcto el pensamiento tomista en general y, más en concreto, en su manera de abordar el tema del aborto.

Tomás sabía mucho, pero no es Magisterio[editar | editar código]

Primera indicación: santo Tomás de Aquino es un gran teólogo, quizá uno de los más importantes teólogos de la historia de la Iglesia. Pero no es el Magisterio, no es la enseñanza oficial católica. Sus ideas valen sólo en tanto correspondan a lo que es declarado como verdad por quienes custodian y explican la Revelación, es decir, por el Papa y los obispos que enseñan unidos entre sí y con el Papa.

Por lo mismo, es posible encontrar algunas enseñanzas de santo Tomás sobre temas concretos que no corresponden plenamente a la doctrina católica. Ello es debido al hecho de que algunos puntos doctrinales fueron aclarados sólo varios siglos después de la muerte de santo Tomás, por lo que en su momento (siglo XIII) eran todavía objeto de discusión teológica.

Tomás no sabía lo que nosotros sí sabemos sobre embriología[editar | editar código]

Segunda indicación: santo Tomás de Aquino (su vida transcurre entre 1225 y 1274) elabora sus ideas sobre el aborto con la ayuda de la biología de su tiempo, la cual dependía en buena parte de Aristóteles y de Avicena.

Para Aristóteles, la mujer no contribuía con una semilla o un “huevo” plenamente formado en la concepción humana. Su tarea inicial consistía en ofrecer el “menstruo” (una especie de semilla inmadura), que servía como material para la acción formativa del esperma masculino (que sí sería una semilla madurante). Esta teoría aristotélica fue aceptada durante siglos por muchos especialistas de medicina, y santo Tomás de Aquino la hizo propia sin especiales dificultades.

Se debe de añadir que el descubrimiento del óvulo femenino y su papel en la reproducción humana tuvo lugar sólo en el siglo XIX, gracias a las investigaciones de Karl Ernst von Baer sobre los mamíferos.

Tomás trabajaba desde la metafísica de Aristóteles[editar | editar código]

La tercera indicación es de tipo filosófico y se relaciona con la anterior. El alma humana, por ser espiritual, sólo puede venir directamente de Dios. Esta idea ya se encontraba en Platón y, en cierto modo, también en Aristóteles. La pregunta que se plantea entonces es oportuna: ¿Cuándo infunde Dios el alma en un embrión humano?

Santo Tomás ofrece su respuesta dependiendo de los conocimientos biológicos de su tiempo y de su metafísica: Dios infundiría el alma humana sólo cuando encontrase una “materia” preparada, un cuerpo con aquel nivel de desarrollo orgánico que le permitiese recibir ese alma.

La razón para defender esta idea era de tipo metafísico: una forma no se genera (ni se infunde) en cualquier materia, sino sólo en aquella materia suficientemente dispuesta. Esto ocurriría, según santo Tomás y la biología aristotélica, sólo cuando hubieran transcurrido varias semanas desde la acción transformante del esperma masculino sobre el menstruo (la materia) femenino.

Con estas premisas, y antes de afrontar directamente el tema del aborto, es posible observar brevemente algunos pasajes tomistas que hablan de las primeras fases de la vida humana, que explican cómo se produciría el desarrollo embrionario.

Distingue entre embriones formados y embriones no formados[editar | editar código]

Santo Tomás distingue varias etapas en el desarrollo embrionario y fetal. En las primeras etapas aparece una nueva realidad en el seno materno como fruto de la acción del esperma masculino sobre el menstruo femenino.

La nueva realidad que surge tras la fecundación tiene vida, primero vegetativa, luego sensitiva. Es decir, se trata de un ser vivo, parecido inicialmente a las plantas y luego a los animales. No puede, por lo mismo, identificarse con el cuerpo de la madre, pues es algo nuevo, algo distinto.

La teoría que acoge santo Tomás procede fundamentalmente de Aristóteles, que afirmaba algo similar en su obra “Investigación sobre los animales” (libro VII, cap. 3), si bien algunos estudiosos consideran que este texto podría haber sido escrito por otro autor y no directamente por Aristóteles.

El resultado de la concepción completaría su desarrollo (se convertiría en un ser humano en sentido pleno), sólo cuando recibiese un alma espiritual, la cual viene directamente de Dios.

Ello ocurriría cuando el cuerpo estuviese suficientemente preparado (organizado o formado): hacia el día 40 para el varón, y hacia el día 90 para la mujer (según una hipótesis que arranca desde Hipócrates y Aristóteles). Santo Tomás precisa en una de sus obras, el Comentario al libro IV de las “Sentencias” (dist. 3, q. 5, a. 2), que san Agustín añadía 6 días más para completar el cuerpo del varón (es decir, harían falta 46 días).

Los textos en los que aparece esta teoría son varios. Por ejemplo, en “Suma de teología” I, q. 76, a. 3 ad 3, leemos lo siguiente:

“Al principio, el embrión tiene un alma sólo sensitiva que es sustituida por otra más perfecta, a la vez sensitiva e intelectiva, como trataremos exhaustivamente más adelante”

Santo Tomás, al final del texto anterior, alude a lo que explicará más adelante, en “Suma de teología” I, q. 118 a. 2 ad 2, un pasaje bastante largo como para recogerlo aquí, en el que se reafirma la tesis de que en la generación humana existe, desde el inicio, un alma vegetativa.

Cuando el nuevo ser se desarrolla, adquiere en la siguiente etapa un alma sensitiva que asume también las facultades propias del alma vegetativa. Finalmente, cuando el cuerpo está preparado, Dios puede infundir el alma intelectiva, que es al mismo tiempo vegetativa y sensitiva (como se explica en diversos momentos de la questión 118 que se está citando).

Una fórmula resumida de estas ideas se encuentra en “Suma de teología” II-II, q. 64, a. 1:

“en la generación del hombre lo primero es lo vivo, luego lo animal y, por último, el hombre”

Sobre este mismo tema puede verse también otro texto parecido, en “Suma contra los gentiles”, 3, 22, n. 7.

Se entiende que desde el día 40 (ó el día 46) ya es posible encontrar en el feto todas las partes propias del ser humano. El tiempo restante del embarazo sirve para que el organismo en su conjunto y en sus partes pueda crecer lo suficiente hasta llegar al día del parto.

Nunca dudó de que el aborto estaba mal[editar | editar código]

Situados en el marco de este modo de explicar el desarrollo humano, recapitulando la pregunta: ¿Qué enseñaba santo Tomás sobre el aborto? Cuando uno se pone a buscar sobre el tema, encuentra muy poca información. No existe ninguna cuestión que trate o discuta directamente y con amplitud el tema del aborto. Era un asunto tan claro, que no valía la pena invertir tiempo en resolver posibles dudas.

Es posible encontrar algunas breves alusiones que muestran cómo santo Tomás aceptaba la doctrina más extendida en su tiempo: todo aborto sería siempre pecado mortal, pero no todo aborto sería formalmente homicidio, pues sólo sería homicidio el aborto cometido sobre un feto (formado) que estuviera ya dotado de alma espiritual.

Para santo Tomás, el homicidio existe cuando se atenta contra la vida de un ser “humano”. Como se logró evidenciar, el embrión “no formado” (en sus primeras etapas) no tendría alma espiritual, según el pensamiento científico del tiempo. Por lo mismo, provocar la muerte de un embrión no formado no sería homicidio, pues todavía no se tiene un ser humano “completo”, pero sí sería un pecado grave, un pecado mortal.

Es posible observar esto con más detalle en uno de los textos donde aparece la idea anterior. Santo Tomás distingue dos tipos de aborto en el comentario que hace a un importante “manual” de teología de su tiempo, una obra titulada “Sentencias”, que había sido escrita por Pedro Lombardo (autor del siglo XII), y que ya se ha citado un poco antes.

En el Comentario al libro IV de las “Sentencias”, en la distinción 31, se tocan diversos temas relativos al matrimonio.

En el texto de Pedro Lombardo se habla de los bienes del matrimonio, de las faltas que se comenten contra tales bienes, y de algunos aspectos particulares.

Pedro Lombardo recoge, sobre todo, textos o ideas de san Agustín para explicar estos temas. Toma, en primer lugar, un texto agustiniano del “De nuptiis et concupiscentia” (Sobre el matrimonio y la concupiscencia), donde se habla de los “venenos de la esterilidad” (los anticonceptivos) y del aborto.

Usar anticonceptivos sería un pecado grave, equiparable al adulterio, al excluir a los hijos en la relación sexual dentro del matrimonio. Sobre estos venenos, san Agustín explicaba que algunos impiden la concepción; otros fracasan pues se produce la concepción; además, algunos buscan eliminar a los fetos, de modo que intentan matar al hijo antes de que viva; o, si ya vive, antes de que nazca.

La fórmula usada por Agustín es interesante, pues habla de dos tipos de hijos, uno que no “vive” (Se diría, según lo que viene en seguida, que no está formado, que carece de alma), pero que sigue siendo hijo (es algo más que simple esperma). Otro que vive (Se diría, que ya está formado, que ya es un “hombrecito” completo), y su eliminación sería homicidio.

Incluso el embrión “no formado” merece vivir[editar | editar código]

Para precisar más el tema del aborto, Pedro Lombardo trae a colación otro texto de san Agustín en el que comenta el pasaje de Ex 21,22-23. En este texto se distingue entre dos tipos de aborto:

-En el primero, el aborto suprimiría a un concebido ya “formado” y con alma humana (o sea, espiritual), por lo que su destrucción habría sido un homicidio.

-En el segundo, el aborto eliminaría a un concebido “informe”, que no tendría alma propiamente humana. En este caso, no se podría hablar de homicidio; hay, sin embargo, un delito al provocar su muerte, por lo cual existe el deber de pagar una multa. Resulta claro que si hay multa se reconoce que hubo un delito, un delito de mayor gravedad de la que se produce cuando simplemente se impide la concepción: se ha provocado la muerte de un hijo no formado.

El comentario que realiza santo Tomás a este texto es sumamente breve, pues lo dicho por san Agustín (y repetido por Pedro Lombardo) era una doctrina aceptada de modo bastante generalizado en el mundo medieval latino, como ya dijimos.

Tomás prácticamente se limita a confirmar que el uso de anticonceptivos es equivalente a un adulterio dentro del mismo matrimonio, con lo que hace suya la idea ya formulada por Agustín. Subraya que se trata de un pecado grave, pero inferior al homicidio.

Luego habla de los dos tipos de aborto, según la distinción entre feto no formado y feto formado, y aclara que en el primer caso no se contrae una pena canónica especial (de irregularidad), mientras que en el segundo (por encontrarnos ante un homicidio) sí se incurre en irregularidad (cf. Comentario al libro IV de las “Sentencias”, dist. 31, q. 2, a. 3, explicación del texto).

El punto es interesante, porque la distinción entre un aborto de feto no formado (feto informe) y el aborto de un feto formado importaba sobre todo en vistas de los castigos canónicos, propios de la Iglesia. Lo que determinase el estado era otro tema, que santo Tomás no toca aquí. Queda claro que para el Aquinate el aborto era siempre un pecado grave, y que era más grave que la anticoncepción.

Para Tomás el aborto no era como la anticoncepción[editar | editar código]

Algunos autores han leído el texto diciendo que santo Tomás de Aquino (o los autores medievales) hacía equivaler la anticoncepción al aborto de un feto no formado, lo cual, como se acaba de ver, es falso.

La anticoncepción es un pecado grave contra los bienes del matrimonio, mientras que el aborto es la eliminación de un hijo, un hijo que puede ser informe o formado, según el tiempo trascurrido desde la fecundación.

La doctrina respecto del feto ya dotado de alma es, por lo tanto, clara: provocar su muerte es homicidio. Lo cual también es afirmado por san Tomás en otro pasaje, en la “Suma de teología” II-II, q. 64, a. 8, ad 2, que vamos a recordar brevemente.

Pegar a una embarazada matando al feto: es homicidio desde Ex 21, 22-23

Santo Tomás ofrece en este texto una reflexión interesante sobre un pasaje bíblico que ya se han comentado desde ideas de san Agustín, Ex 21,22-23, en el que se indica que quien hiere a una mujer embarazada y llega a producir un daño (un aborto), debe pagar como homicida.

Ante este pasaje del Antiguo Testamento, Tomás explica:

“El que hiere a la mujer embarazada hace una cosa ilícita, y, por esta razón, si de ello resultase la muerte de la mujer o del feto animado, no se excusa del crimen de homicidio, sobre todo cuando la muerte sigue ciertamente a esa acción violenta”

El texto, en su sencillez, no ofrece una clara distinción entre feto formado y no formado, pues simplemente habla de “feto animado” (y, como vimos, también hay feto animado cuando sólo existe alma vegetativa), si bien parece darse a entender de que habría homicidio si el feto animado tuviese ya el alma espiritual.

Es posible ir más allá. A la luz del texto anterior, se puede deducir, respetando plenamente el pensamiento de santo Tomás, que la gravedad sería mayor si uno perpetra una agresión sobre una mujer con la directa intención de eliminar la vida del embrión o del feto.

Si provocar “sin querer” (al agredir a la mujer) un aborto es homicidio, con mucha más razón lo sería cualquier acción orientada directamente a eliminar al feto, es decir, en los millones de abortos químicos o quirúrgicos que se producen cada año en la sociedad.

Hasta aquí, por lo tanto, dos textos muy citados a la hora de hablar sobre el tema del aborto en santo Tomás de Aquino.

De los mismos se puede deducir que, a pesar de la embriología insuficiente que tenía este teólogo medieval, consideraba como pecado grave cualquiera de los dos tipos de aborto. El aborto en el caso de un feto no formado (sólo con alma vegetativa o con alma sensitiva) no llegaría a ser formalmente homicidio, pero sí un delito; en el caso de un feto formado (con alma espiritual), se estaría ante un homicidio, un delito más grave.

Lo que hoy diría Tomás desde la embriología que conocemos[editar | editar código]

Parece bastante obvio que si santo Tomás hubiera conocido la embriología moderna no habría tenido ningún reparo en identificar la fecundación humana (unión de un óvulo y un espermatozoide) como el momento de inicio de una nueva vida humana ya formada, al poseer todos los elementos biológicos y orgánicos (a nivel unicelular) necesarios para ser identificada como tal.

Y como todo individuo de la especie humana tiene un alma espiritual, que no puede proceder de los padres, ese alma sería infundida directamente por Dios desde la concepción.

En ese sentido, es oportuno recordar lo que decía Juan Pablo II sobre la actitud intelectual de santo Tomás. Esa actitud “le hace sumamente abierto y dispuesto a un progreso ilimitado, capaz de asimilar los valores nuevos y auténticos que surjan en la historia de cualquier cultura” (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de la Sociedad “Santo Tomás de Aquino”, sábado 4 de enero de 1986).

Es posible concluir, por lo tanto, que santo Tomás no consideraría nunca lícito el aborto, el cual siempre es un pecado grave (sea precoz o en fases más avanzadas).

Igualmente, Tomás tiene una noción sobre la reproducción humana que puede ser corregida y asumida por la moderna embriología en sus aspectos válidos. Desde los datos alcanzados por la ciencia los últimos siglos, y conservando los principios metafísicos que valen siempre, santo Tomás reconocería la igual dignidad humana del embrión en sus distintas etapas de desarrollo, así como el hecho de que el desarrollo embrionario es bastante semejante entre el hombre y la mujer en las primeras fases.

Por lo mismo, de vivir en el actual presente, santo Tomás de Aquino llegaría a la conclusión de que un aborto precoz debería ser considerado como homicidio. Y pediría a las autoridades civiles aquellas acciones eficaces para impedir tal delito y para castigar a quienes lo cometan con penas adecuadas a su nivel de culpabilidad.