Diferencia entre revisiones de «Aborto eugenésico»

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El comienzo de la eugenesia en España culminó con las realización de unas Primeras Jomadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República<ref name=":0" />.  
El comienzo de la eugenesia en España culminó con las realización de unas Primeras Jomadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República<ref name=":0" />.  


Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia<ref>{{cita libro|apellidos1=Marañón|nombre1=Gregorio|título=Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad.|fecha=1929|editorial=Historia nueva}}</ref>, pero no llegó a escribir nunca un tratado sobre el tema. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugènica<ref name=":0">{{cita publicación|apellidos1=Ferrandiz|nombre1=Alejandra|título=El pensamiento eugénico de Marañón|publicación=Asclepio|fecha=1999|volumen=LI|número=2|páginas=133-148|url=http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/viewFile/314/310|fechaacceso=7 de enero de 2019}}</ref>.
Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia<ref>{{cita libro|apellidos1=Marañón|nombre1=Gregorio|título=Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad.|fecha=1929|editorial=Historia nueva}}</ref>, aunque no llegó a escribir nunca un tratado sobre el tema. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugénica<ref name=":0">{{cita publicación|apellidos1=Ferrandiz|nombre1=Alejandra|título=El pensamiento eugénico de Marañón|publicación=Asclepio|fecha=1999|volumen=LI|número=2|páginas=133-148|url=http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/viewFile/314/310|fechaacceso=7 de enero de 2019}}</ref>.


En España hay una primera referencia en la literatura científica en el libro "El aborto artificial" con un capítulo dedicado al aborto eugenésico<ref>{{cita libro|apellidos1=Winter|nombre1=G.|apellidos2=Naujoks|nombre2=Hans|título=El aborto artificial|fecha=1933|editorial=Javier Morata}}</ref>. Sin embargo los autores '''desaconsejan''' practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico.  
En España hay una primera referencia en la literatura científica en el libro "El aborto artificial" con un capítulo dedicado al aborto eugenésico<ref>{{cita libro|apellidos1=Winter|nombre1=G.|apellidos2=Naujoks|nombre2=Hans|título=El aborto artificial|fecha=1933|editorial=Javier Morata}}</ref>. Sin embargo los autores '''desaconsejan''' practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico.  
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Sin embargo esta mejora en las condiciones de vida y en la esperanza de vida choca con la realidad de que gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va descendiendo a pasos agigantados.
Sin embargo esta mejora en las condiciones de vida y en la esperanza de vida choca con la realidad de que gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va descendiendo a pasos agigantados.


Hace tiempo que abrimos la caja de Pandora, de donde salieron muchos males. Pero ello no parece ser suficiente. Hoy en día seguimos escarbando en las profundidades de aquella caja con la esperanza de encontrar algo que nos deshumanice más rápidamente. La Organización de la Naciones Unidas (ONU) se muestra no sabemos si indiferente o inútil ante este tipo de prácticas eugenésicas, y se evidencia cuando podemos comprobar que hay países en los cuales está regulada la manipulación genética y los organismos modificados genéticamente (los OMG), mientras que en otros como EEUU o China esta práctica no está regulada aunque si controlada por el Gobierno. Las advertencias llegan casi al mismo tiempo que las noticias, pero las primeras son un recordatorio de un libro escrito hace muchos siglos, y que se resumen en la siguiente expresión: quien siembra vientos recogerá tempestades.
=== Legislación española ===
La '''Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal,''' reconoce el aborto eugenésico, en el tercero de los supuestos en los que se despenaliza el aborto:


La noticia de Jiankui, debemos tener claro, solo ha contribuido a avivar las brasas de un fuego que nunca se extinguió del todo. Pero esta no es más que de las formas en que algunos hombres utilizan la ciencia para ir contra la Humanidad en un intento de engrandecerse de cara a la posteridad.
''1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:''


Esta es una cuestión mucho más amplia que la que puede circunscribir una aproximación conceptual.
''3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.''
Hace unas semanas desayunábamos con la noticia de que científicos chinos aseguraban haber creado los primeros bebés modificados genéticamente. Las reacciones no se hicieron esperar, y las declaraciones de personalidades de diferentes ámbitos (científicos, políticos, religiosos, etc) llenaban los espacios de las noticias. El "padre" de las criaturas, He Jiankui, alardeaba en todos los medios de comunicación de que había conseguido modificar genéticamente a unos embriones para "protegerlos" contra el VIH (Periódico El País: 26/11/2018). Científicos españoles como Louis Montoliu, de reputada trayectoria en la ciencia genética, nos decía solo dos días después del anuncio de Jiankui, que: "''Han creado una estirpe nueva de humanos (...). Todavía hay demasiados riesgos desconocidos como para aplicar la herramienta'' [se refiere a la cada vez más conocida técnica de manipulación genética denominada CRISPR] ''a embriones humanos con fines terapéuticos''" (Periódico El País: 28/11/2018).


== Referencias ==
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Revisión del 09:22 8 ene 2019

El aborto eugenésico es la interrupción voluntaria del embarazo con fines meramente eugenésicos, esto es, con una clara intencionalidad de mejorar biológicamente la especie humana.

La Real Academia Española de la Lengua (R.A.E.) define el término "eugenesia" como el "estudio y aplicación de las leyes biológicas de la herencia orientadas al perfeccionamiento de la especie humana".

Su difusión pareció extenderse de manos de la Ciencia durante la primera mitad del pasado siglo XX. También utilizaron la eugenesia como herramienta literaria, e incluso filosófica, algunos padres de la medicina moderna de nuestro país como el mismísimo Gregorio Marañon (Marañón, G. (1929) Amor, conveniencia y eugenesia. el deber. de las edades. Historia Nueva. Madrid).

El comienzo de la eugenesia en España culminó con las realización de unas Primeras Jomadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República[1].

Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia[2], aunque no llegó a escribir nunca un tratado sobre el tema. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugénica[1].

En España hay una primera referencia en la literatura científica en el libro "El aborto artificial" con un capítulo dedicado al aborto eugenésico[3]. Sin embargo los autores desaconsejan practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico.

Las personas con síndrome Down

Algunas de estas personas han duplicado su esperanza de vida en los últimos 15 años. Si antes no llegaban al cuarto decenio, hoy empieza a ser normal que lleguen hasta al sexto. Actualmente, y de ahí el interés de los padres por la geriatría, se están encontrando con el reto de hacer frente de hijos con discapacidad intelectual, siendo ellos ya mayores, y sus hijos camino de serlo.

Sin embargo esta mejora en las condiciones de vida y en la esperanza de vida choca con la realidad de que gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va descendiendo a pasos agigantados.

Legislación española

La Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal, reconoce el aborto eugenésico, en el tercero de los supuestos en los que se despenaliza el aborto:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

Referencias

  1. 1,0 1,1 Ferrandiz, Alejandra (1999). «El pensamiento eugénico de Marañón». Asclepio LI (2): 133-148. Consultado el 7 de enero de 2019. 
  2. Marañón, Gregorio (1929). Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad. Historia nueva. 
  3. Winter, G.; Naujoks, Hans (1933). El aborto artificial. Javier Morata.