Diferencia entre revisiones de «Aborto terapéutico»

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Revisión del 23:02 6 ene 2013

Para otros significados ver: aborto

El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones que regulan el aborto, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.

No hay que confundirlo con el aborto indirecto que es el aborto que se puede producir cuando se lleva a cabo una terapia necesaria con la madre y que produce también la muerte del feto. Un caso concreto es el del embarazo ectópico, pero también hay otros como fruto, por ejemplo, de terapias contra un cáncer materno. Se suelen confundir con frecuencia.

La distinción más clara se ve cuándo nos preguntamos cuál es la intención primera de lo que hacemos. Si la intención es acabar con la vida del feto, sea por el motivo que sea, estamos ante un aborto terapéutico. Si lo que estamos haciendo es una terapia de curación de la madre, el aborto que puede producirse es un aborto indirecto.

Es muy variable el número de países que prohiben el aborto terapéutico dependiendo del tipo de razón médica que se esgrima. Tan sólo hay seis estados en el mundo donde no está permitido el aborto terapéutico en ningún caso, los cuales son: El Salvador, Nicaragua, Malta, El Vaticano, República Dominicana y Chile[1] En estas naciones, sin embargo se admite el aborto indirecto, que se produce como consecuencia de un acto curativo para la madre.

Justificaciones médicas

Las razones médicas básicas por las que se argumenta el aborto terapéutico son:

  • Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida de la madre;
  • Para salvarguardar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;
  • Riesgo de enfermedad congénita o genética, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.
  • Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples, hasta un número que haga el riesgo aceptable y el embarazo viable.
  • Riesgo grave para la vida del hijo, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida del hijo, ya sea porque viene con una malformación, o tiene un alto riesgo de vida cuando nazca.


El término terapéutico, por otra parte produce una cierta confusión, porque cuando se aplica a enfermedades que pueda tener el feto, propiamente no es una terapia el acabar con su vida. Por ello en estos casos se suele hablar más bien de aborto eugenésico.

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Ética del aborto


Notas

  1. United Nations. Department of Economic and Social Affairs. Population Division (2012). World Abortion Policies 2011. Consultado el 20 de diciembre de 2012.