Bioética personalista

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En el marco de la Bioética, se puede hablar de una Bioética personalista, a aquella corriente que toma sus principios del Personalismo. Así como el Personalismo tiene diversos desarrollos centrando el estudio en distintas características de la persona, así también la Bioética personalista no constituye una Bioética de soluciones cerradas y homogéneas entre los que la cultivan. Así, por ejemplo, no es lo mismo la argumentación que pueda hacer Palazzani[1] desde un plantamiento de personalismo ontológico clásico, que Burgos desde una personalismo ontológico moderno [2]. Pero todos ellos suelen aceptar como válidos los principios siguientes:

  • La vida física es un valor fundamental, condición de cualquier valor. Esto implica el reconocimiento del valor personal de la vida corporal, y la exigencia del respeto a esa vida desde su concepción hasta su término natural. El cuerpo no puede ser considerado como un instrumento de la persona, porque forma parte de su propia esencia.
  • El respeto a la dignidad de la persona, que podemos llamar principio terapéutico. Se trata de la prohibición absoluta de instrumentalizar a la persona humana utilizándola como medio para conseguir un bien para otros. Un comportamiento tal supondría tratar a esa persona como objeto y no como persona. En la práctica, se puede decir que sólo se puede aplicar un tratamiento terapéutico a un ser humano cuando es para su propia curación.
  • El principio de libertad y responsabilidad. Debe procurarse que todos los que participan en una acción puedan ejercer conscientemente su libertad. Se trata de un concepto de libertad que no es simple libre arbitrio, sino que asume las consecuencias que lleva consigo la elección hecha. El valor moral no atenderá sólo a la autonomía con la que se ha realizado la acción, sino también a la realización de la persona en esa elección.
  • El principio de totalidad. Por el bien de la totalidad del individuo, es lícito privarse de alguna parte como único camino para obtener el bien de la totalidad. Por ejemplo, hay que privar a la persona de un miembro cancerígeno para lograr que su salud sea mejor. Además, se suele exigir que la relación “todo-parte” sea restringida al individuo y no se aplique a la relación individuo-sociedad. Así, por ejemplo, no sería lícito acabar con la vida de una persona inocente para salvar a la sociedad de un peligro.
  • El principio de socialidad consiste en la promoción de la vida y de la salud de la sociedad a través de la promoción de la vida y de la salud de la persona singular: al margen de toda forma de individualismo o colectivismo, la socialidad está finalizada por la consecución del 'bien común' a través de la consideración de los 'bienes individuales'. El principio de socialidad está integrado en el de subsidiariedad que prescribe la obligación del cuidado de los más necesitados. Socialidad y subsidiariedad derivan del deber de respeto recíproco interpersonal fundado en el reconocimiento de la dignidad de los demás en cuanto personas: la persona es la fuente y el fin de la sociedad, en cuanto se realiza participando en la realización del bien de los semejantes. Estos últimos principios se refieren al problema de la política económica sanitaria: es precisamente el tema de la macro-distribución de los recursos, o sea, la decisión relativa a cuánto se debe invertir en el sector sanitario, etc. [1].

El desarrollo de la Bioética personalista se ha producido sobre todo a partir del trabajo de Elio Sgreccia[3], y del grupo de trabajo de la FIBIP (Federación Internacional de Centros de Bioética de inspiración personalista).

Bibliografía

Enlaces externos

  1. 1,0 1,1 Palazzani, Laura (2004). La fundamentación personalista en bioética. Consultado el 22 de julio de 2013. 
  2. Burgos, Juan Manuel (2013). «La filosofía personalista como fundamento de la bioética personalista». Cuadernos de Bioética XXIV (80). Consultado el 22 de julio de 2013. 
  3. Sgreccia, Elio (2009). Manual de Bioética. BAC.