Comités nacionales de Bioética

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En 1992, Sonia LeBris preparó un extenso informe sobre las instancias y comités nacionales de ética, en el que resumió su origen e historia, su constitución y organización, su misión, actividades y autoridad[1]. Señalaba LeBris que se da en las sociedades avanzadas de hoy una fuerte demanda de ética a la que han de responder los gobiernos, definiendo algunos principios básicos en el dominio de la ciencia biomédica y de sus aplicaciones. Para lograrlo, los gobiernos han optado bien por crear comités independientes y estables, o bien por servirse de instancias de vida corta para tratar de un problema concreto.

La elección de un modo u otro de estructura (comité nacional permanente o grupo de trabajo ad hoc) parece depender de muchas circunstancias, entre ellas, al parecer, del carácter unitario o federal del estado mismo. Son creadas, en su mayoría, por el poder ejecutivo (Jefatura del Estado, Consejo de Ministros, Ministerios de Salud, de Investigación, de Justicia) o por el Parlamento.  

Un rasgo prácticamente universal es su carácter consultivo, asesor. Se arguye razonablemente que por ser comités de ética no pueden ser instituciones prescriptivas. Puesto que la ética no se puede imponer por la fuerza, los comités nunca podrán constituir un “poder” fáctico. Su fuerza está en su autoridad y ascendencia moral, en la objetividad con que los datos son expuestos, la ecuanimidad con que los argumentos son resumidos, la consistencia y fuerza persuasiva de las conclusiones que propone. Los comités nacionales pueden hacer recomendaciones, pero se abstendrán de preparar borradores de nuevas legislaciones. No han de llegar necesariamente a un consenso: eso debe dejarse muchas veces a las negociaciones, pragmáticas e inevitablemente abiertas al compromiso, de los políticos[2].

  1. Cohen, C.B. (Septiembre - octubre de 1990). «Ethics committees as corporate and public policy advocates». Hastings Cent Rep 20 (5): 36 - 7. PMID 2228586. Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  2. Annas, G.J. (Enero - febrero de 1994). «Will the real bioethics (commission) please stand up?». Hastings Cent Rep 24 (1): 19 - 21. PMID 8045761. Consultado el 14 de septiembre de 2020.