Convenio de Oviedo

De Bioeticawiki
Revisión del 11:24 21 may 2020 de Natalia O (discusión | contribs.) (Página creada con «El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habi…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997.

El mayor mérito del Convenio de Oviedo consiste en que es el primer instrumento jurídico internacional de carácter obligatorio en materia de Bioética. El Convenio está abierto, además, a la firma y ratificación o adhesión de los miembros del Consejo de Europa, la Unión Europea y otros Estados (Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, México y la Santa Sede).

Estructura

El Convenio de Oviedo consta de un preámbulo y 38 artículos, distribuidos en 14 Capítulos.

  • Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-4).
  • Capítulo II. Consentimiento (arts. 5-9).
  • Capítulo III. Vida privada y derecho a la información (art. 10).
  • Capítulo IV. Genoma humano (arts. 11-14).
  • Capítulo V. Investigación científica (arts. 15-18).
  • Capítulo VI. Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes (arts. 19-22).
  • Capítulo VIII. Contravención de lo dispuesto en el Convenio (arts. 23-25).
  • Capítulo IX. Relación del presente Convenio con otras disposiciones (arts. 26-27).
  • Capítulo X. Debate público (art. 28).
  • Capítulo XI. Interpretación y seguimiento del Convenio (arts. 29-30).
  • Capítulo XII. Protocolos (art. 31).
  • Capítulo XIII. Enmiendas al Convenio (art. 32).
  • Capítulo XIV. Cláusulas finales (arts. 33-38).

Objeto y contenido

El objeto del Convenio consiste en la protección de la dignidad del ser humano, sus derechos y libertades frente a toda aplicación abusiva de los avances biológicos y médicos.

El Convenio reconoce la primacía del ser humano sobre el interés de la ciencia o de la sociedad.

Enuncia una serie de principios y prohibiciones relativos a la genética, la investigación médica, la prestación del consentimiento informado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la información, el trasplante de órganos y de tejidos de donantes vivos, entre otras cuestiones.

Prohíbe toda forma de discriminación contra una persona por razón de su patrimonio genético y sólo autoriza las pruebas predictivas de enfermedades genéticas para fines médicos.

Regula también las intervenciones sobre el genoma humano, la selección de sexo en el contexto de las TRA y la investigación con embriones in vitro y prohíbe el lucro en la utilización del cuerpo humano o sus partes.

El Convenio contiene normas directamente aplicables, en concreto, los principios y las prohibiciones. Son normas con carácter incondicional y que no pueden ser restringidas por el Derecho interno.

Los diferentes puntos de vista de los Estados, que se pusieron de manifiesto durante el proceso de negociación, dieron lugar a una regulación de mínimos y a una cierta ambigüedad en la regulación de algunas cuestiones, para facilitar una más amplia ratificación. Por ello, el Convenio dejó sin resolver las cuestiones más delicadas, como los límites de las TRA o el estatuto del embrión humano. Se optó por tratar de alcanzar consensos solamente sobre los principios básicos, dejando para un debate ulterior la búsqueda de soluciones específicas para los temas más controvertidos. De no haber sido por esta estrategia, el texto no habría sido aprobado.

Pese a ello, se observan ausencias notables en la firma y ratificación del Convenio, principalmente Alemania, por considerarla demasiado permisiva, ya que no prohíbe la experimentación con embriones, y el Reino Unido, precisamente por lo contrario, por encontrarla demasiado restrictiva, puesto que prohíbe específicamente la creación de embriones para la experimentación. En cualquier caso, el Convenio de Oviedo contiene un mínimo común denominador, pero nada impide fijar reglas más estrictas en el plano nacional, de acuerdo con su art. 27.

Los Protocolos adicionales al Convenio de Oviedo

Aunque el Convenio ha pretendido codificar la normativa básica sobre Biomedicina y derechos humanos, no es exhaustivo; por ejemplo, no aborda los cuidados paliativos a los enfermos terminales, el encarnizamiento terapéutico, la eutanasia, las TRA, la clonación de seres humanos o los xenotrasplantes. Otras cuestiones quedan reguladas de forma manifiestamente insuficiente; así sucede con la investigación con embriones humanos sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro o la protección de las personas con trastornos mentales. En realidad, el Convenio se concibió como una convención marco, que contiene una normativa de mínimos. Por ello, su art. 31 preveía la adopción de Protocolos adicionales que incorporaran normas complementarias y más detalladas.

Los Protocolos adicionales adoptados hasta la fecha son:

  • El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.
  • El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.
  • El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.
  • El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018.