Diferencia entre revisiones de «Declaración de Casablanca»

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* perseguir judicialmente a las personas que recurran a la gestación subrogada en su territorio
* perseguir judicialmente a las personas que recurran a la gestación subrogada en su territorio
* perseguir judicialmente a sus nacionales que recurran a la maternidad subrogada fuera de su territorio
* perseguir judicialmente a sus nacionales que recurran a la maternidad subrogada fuera de su territorio
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Revisión del 18:01 1 abr 2023


El 3 de marzo de 2023, en Casablanca (Marruecos), se presentó al público la Declaración de Casablanca, firmada por 100 expertos de 75 nacionalidades, en la que se pide a los Estados que se comprometan a la abolición universal de la maternidad subrogada.

En el origen de la Declaración de Casablanca se encuentran expertos: investigadores y profesionales, principalmente abogados, médicos y psicólogos, que llevan mucho tiempo trabajando sobre el tema de la maternidad subrogada y sus efectos sobre las personas y la sociedad.

Hace tiempo que han llegado a la conclusión compartida de que la dimensión internacional de la maternidad subrogada exige una respuesta internacional, y que un Convenio internacional sería la única forma eficaz de lograr finalmente la abolición de la maternidad subrogada.

Convencidos de la necesidad de trabajar juntos y en colaboración sobre la manera de llevar a cabo dicha iniciativa internacional para proteger a las mujeres y a los niños del mercado mundial de la maternidad subrogada, decidieron redactar una propuesta de Convenio Internacional para la Abolición Universal de la Maternidad Subrogada.

Sin embargo, en lugar de publicar este trabajo doctrinal en revistas especializadas, han pedido a sus colegas, expertos de todo el mundo, que llamen la atención y sobre todo el interés de los Estados sobre esta iniciativa internacional.

Los primeros firmantes son 100 expertos de 75 nacionalidades que piden a los Estados que:

– adopten medidas para luchar contra la maternidad subrogada en su territorio ; y

– a comprometerse en un proceso internacional hacia la abolición universal de la maternidad subrogada.

Incluye en anexo un proyecto de Convención internacional, a disposición de los Estados.

Declaración de CASABLANCA 20023

PARA LA ABOLICIÓN MUNDIAL DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Nosotros, firmantes de esta Declaración,

Somos conscientes de lo siguiente:

  • Del sufrimiento de las personas que no pueden concebir.
  • Del atractivo de las tecnologías de reproducción.
  • De la problemática internacional de una protección eficaz de la dignidad humana.

Convencidos de que el contrato mediante el cual uno o varios mandantes acuerdan con una mujer que ésta geste uno o varios hijos con el fin de que sean entregados al nacer, independientemente del nombre y de las condiciones de dicho contrato, denominado a continuación gestación subrogada:

  • viola la dignidad humana
  • y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños.

Solicitamos a los Estados la prohibición de la maternidad subrogada en todas sus modalidades y tipos, sea o no remunerada, y la aplicación de medidas para combatir dicha práctica.

Para ello, se realizan las siguientes recomendaciones a los Estados:

  • Prohibir la gestación subrogada en su territorio,
  • Negar todo valor jurídico a los contratos que lleven el compromiso de una mujer de gestar y dar a luz a un niño,
  • Sancionar a las personas físicas y jurídicas que actúen como intermediarios**** entre las madres de alquiler** y los mandantes***,
  • Perseguir judicialmente a las personas que recurran la maternidad subrogada en su territorio,
  • Perseguir judicialmente a sus nacionales que recurran a la gestación subrogada fuera de su territorio,
  • Y actuar a favor de la aplicación de un instrumento jurídico que prohíba globalmente la maternidad subrogada.

Se adjunta a esta Declaración un proyecto de Convenio internacional, libremente disponible para los Estados que deseen comprometerse en dicho proceso.

________________

* Gestación subrogada, maternidad subrogada, explotación reproductiva, utilización de un vientre de alquiler: Es el hecho de que uno o varios mandantes se pongan de acuerdo con una mujer para que ésta geste uno o varios niños con el fin de que nazcan, independientemente de que el acuerdo se haya celebrado directamente por ellos o a través de uno o varios terceros.

** Portadora gestacional, madre subrogada o sustituta: Mujer que se compromete, en beneficio de uno o varios mandantes, a gestar por cuenta de éstos uno o varios niños para entregárselos al nacer.

*** Mandante(s): Persona(s), también llamada(s) cliente(s) o padre(s) intencional(es), que se compromete(n) con una mujer a gestar por su cuenta uno o varios niños que les serán entregados al nacer.

**** Intermediarios a efectos de la gestación subrogada: Persona(s) física(s) o jurídica(s) que pone(n) en contacto a una mujer y a uno o varios mandantes para que ésta geste uno o varios niños y los entregue al nacer y/o medie entre la mujer y el o los mandantes a tal efecto.


Anexo – Convenio internacional para la prohibición mundial de la maternidad subrogada

Los Estados firmantes del presente Convenio son conscientes de :

  • el sufrimiento de las personas que no pueden concebir,
  • del atractivo de las tecnologías de reproducción,
  • y de la problemática internacional de una protección eficaz de la dignidad humana.

Convencidos de que el contrato por el que uno o varios mandantes acuerdan con una mujer que ésta geste uno o varios hijos para su entrega al nacer, cualquiera que sea el nombre y las condiciones de dicho contrato, denominado a continuación gestación subrogada:

  • viola la dignidad humana,
  • y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños.

Denuncian la maternidad subrogada en cualquiera de sus modalidades y tipos, sea o no remunerada.

Se comprometen a luchar contra dicha práctica para proteger y preservar la dignidad humana y los derechos de las mujeres y los niños, mediante la aplicación de medidas eficaces, entre ellas:

  • prohibiendo la maternidad subrogada en su territorio,
  • negando todo valor jurídico al contrato que conlleva el compromiso de una mujer de gestar y dar a luz a un niño,
  • sancionar a las personas físicas y jurídicas que actúen como intermediarios entre las madres de alquiler y los mandantes,
  • perseguir judicialmente a las personas que recurran a la gestación subrogada en su territorio
  • perseguir judicialmente a sus nacionales que recurran a la maternidad subrogada fuera de su territorio