Derecho a la nutrición

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El Derecho a la Nutrición es un paso más del derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación[1] es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir.

El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garantizada, y consta de cuatro aspectos importantes:

1) El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población.

2) El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento.

3) El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.).

4) El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.

El Derecho a la Nutrición sería el derecho a una alimentación equilibrada y llena de los minerales y vitaminas necesarios para cada persona en comunidad y a nivel individual. Es prioritario conseguir que la alimentación de la población sea un medio más para alcanzar el mayor grado de salud pública y reducir, con ello, el gasto asociado a la cobertura sanitaria de los tratamientos de las enfermedades transmisibles y evitables[2].

BIOÉTICA Y DERECHO A LA NUTRICIÓN

Desde los últimos años del siglo XX se comienza a utilizar el término Derecho a la Nutrición pero no es hasta primeros del siglo XXI cuando se utiliza más el término y se agilizan sistemas y servicios para crear derecho en la nutrición.

Por una parte, el derecho alimentario persigue que los alimentos sean seguros mediante el cumplimiento en los procesos de producción y transformación de la normativa técnico-sanitaria que evite intoxicaciones o infecciones. Basta con que un alimento sea inofensivo a corto plazo, aunque no sea realmente inocuo, para que pueda llegar a ser conforme con la legislación alimentaria, muy técnica y, normalmente, de rango inferior a la ley. Si el Derecho Alimentario es un Derecho Humano Universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible Seguridad Alimentaria, entonces la Bioética puede contribuir con interesantísimos conceptos ya que esta es una disciplina filosófica que versa sobre las implicancias éticas en los fenómenos relacionados con el sustento, desarrollo y cuidado de la vida del ser humano con otros seres humanos[3]. El hambre constituye a menudo una violación de los derechos humanos. Si una institución pública, ya sea deliberadamente o por negligencia, hace padecer hambre, ello constituye una violación de derechos humanos. La discriminación en el acceso a los alimentos y recursos también es una violación del derecho a la alimentación.

Por otra, el término derecho a la nutrición es una parte de la nutrición que hace referencia al etiquetado, envasado, transporte, distribución (a toda la población y de forma personal) y a la equidad. La Bioética y el derecho a la nutrición tendrían que ir de la mano si queremos que se preserven y cuiden esos detalles tan importantes en la distribución a todos de una alimentación saludable. Diversos factores pueden contribuir con esa inadecuación a complicaciones relacionadas con la propia enfermedad del paciente o generar nuevas enfermedades.

En algunas investigaciones se concluye que el respeto al derecho de la nutrición se verifica a partir del análisis de la adecuación de la dieta ofrecida a los pacientes. Se observa que la limitación de los recursos financieros y las debilidades en la organización de los servicios contribuyen a esta realidad. La terapia nutricional enteral[4] ha evolucionado en las últimas décadas en relación con las regulaciones y la disponibilidad de productos, sin embargo, el análisis bioético muestra que hay desafíos a ser enfrentados para que el derecho en cuestión esté garantizado en el contexto clínico y terapéutico.

La nutrición inadecuada para aquellos que la tienen como única forma de alimentación genera individuos vulnerados, situación que necesita una mirada atenta tanto del equipo asistencial como de los gestores públicos y acciones basadas en el respeto a la vulnerabilidad[5], a la equidad, aspirando a la justicia distributiva. En base a las referencias normativas de bioética y el derecho a la nutrición, se advierte la necesidad de revisar y mejorar las políticas públicas e institucionales para atender a las necesidades de toda la población.

En otras ocasiones las investigaciones descienden a detalles más concretos, serían los mismos países que tendrían que hacer sus estudios sobre derecho de la nutrición desde una reflexión bioética[6]. UNICEF, en 1995, publicó un libro sobre los derechos del niño, en donde se dedica todo un capítulo para la exposición y análisis de la nutrición como derecho humano. Por su parte, la FAO, en 1996, convocó a una Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma. El resultado de ambos esfuerzos: llegar a un consenso universal sobre la necesidad inmediata de que cada nación se haga responsable de fijar unos mínimos morales a través de sus metas nutricionales, las cuales deberían concretarse dentro de las Políticas, Planes de la Nación y en sus Programas subsecuentes, teniendo como norte la seguridad alimentaria, la viabilidad y sustentabilidad de los programas y la aceptabilidad por la población, al respetar y proteger sus costumbres alimentarias positivas.

Otro tema de gran significación ética es la manipulación de la información nutricional (derecho del consumidor) por parte de la industria farmacéutica y de alimentos. Por la redes sociales y otros medios de comunicación aparecen anuncios, entrevistas a supuestos «expertos en nutrición» que no manejan información veraz, sino que responden a intereses mercantilistas y de lucro particular. Algunas de las poblaciones de riesgo serían las personas obesas, las que padecen enfermedades crónicas (tendría que tenerse en cuenta el derecho del enfermo)[7], ancianos y deportistas, también alguna otra persona con falta de albabetización. Sin duda alguna que los principios bioéticos involucrados en estos casos son la Justicia, la No-maleficencia. Los deberes de los entes involucrados (Ministerio de Salud, Colegios Profesionales, Protección al Consumidor, etc.) serían la vigilancia sanitaria, control de los productos expendidos y servicios ofertados y, por supuesto, la educación en salud y en nutrición, que se debe impartir regularmente a todo nivel, porque consumidores somos todos.

  1. «Derecho a la Alimentación». 
  2. Ojuelos Gómez, F.J. (2018). «El derecho de la nutrición». Editorial Amarante. 
  3. Patricia Atena, L. «Derecho alimentario. La Bioética tiene algo que decir.». 2013. 
  4. Corradi-Perini, C., Gonçalves, E. C., Morimoto, I. M. I., Ribeiro, C. D. S. G., & Cunha, T. R. (2018). «Bioética e direito humano à alimentação adequada no contexto da terapia nutricional enteral.». Revista Bioética, 26(2). 
  5. Malagón Oviedo RA, Czeresnia D. (2015). «O conceito de vulnerabilidade e seu caráter biossocial.». Interface Comun Saúde Educ;19(53):237-49. 
  6. Araujo Yaselli, M. (2001). «Bioética y nutrición en salud pública.». Cuadernos de BioéticaVol. 12, no. 46, pp 385-392. 
  7. García Sáinz, M. «Cáncer, apoyo nutricio y ética». En: Robles Gris, J., Ochoa, F. (eds.), Apoyo nutricio en cáncer, México: Interamericana Mc Graw Hill, 1995, 302305.