Derechos humanos

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Introducción

Puede ser evidente que uno de los rasgos que caracterizan a las sociedades occidentales actuales es la difusión, al menos desde un plano teórico, de una “cultura de los derechos humanos”. A ellos se apela en numerosas y dispares situaciones, con distintos significados y en  diferentes contextos, según Angela Miralles, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra y Catedrática de Bioética en la Universidad del Istmo (Guatemala).

Para Miralles, es posible afrontar el estudio de los derechos humanos desde diversas perspectivas, en la cual se pudiera incluir la investigación de las acciones concretas y la actuación social en este campo. Tomando gran importancia la participación y la iniciativa de las ONGs, los organismos internacionales y los diversos Estados para llegar a la defensa de los derechos del hombre.

Es posible diferenciar distintos enfoques, añade Miralles, entre los cuales se pueden destacar:

  • Derecho Constitucional.
  • Derecho Internacional.
  • El filosófico-jurídico o fundamentador.  
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional Derecho Internacional Desde una dimensión filosófico-jurídica
Se trataría de indagar como los diferentes países han ido acogiendo, en su Derecho positivo interno, determinadas exigencias que podrían ser calificadas como derechos humanos. No se puede ignorar que un factor clave en el surgimiento y desarrollo de los derechos humanos ha sido la plasmación de los mismos en Documentos Internacionales. Este reconocimiento, por encima de las fronteras de los Estados, se origina para ofrecer al individuo nuevas garantías. El problema de fondo es la cuestión relativa a las razones que justifican el porqué el ser humano es merecedor de un respeto que debe garantizarse con medidas jurídicas; la pregunta acerca de si existen exigencias que dimanan del estatuto ontológico del ser humano que deben, necesariamente, ser reconocidas y garantizadas por el Derecho.

¿Por qué fundamentar los derechos humanos?  

Ciertamente para muchos afirma Miralles, preguntarse por los fundamentos -o el fundamento- de los derechos humanos puede parecer una cuestión puramente teórica, "poco práctica" o sin posible solución. Muchos afirman que el mayor problema actual de los derechos humanos es el de su protección y garantías efectivas, no el de su justificación.

El estudio de las razones que fundamentan la existencia de los derechos debe verse influenciado por la aceptación, la garantía de los mismos y el respeto.

Por ello, y bajo esta perspectiva, lo que se considera realmente importante es estudiar cuales son los instrumentos más adecuados para evitar su violación, sin importar demasiado la cuestión de su fundamentación filosófica.

Por otro lado, algunos afirman que la cuestión de la fundamentación está resuelta desde el momento en que existe un cierto consenso internacional acerca de la validez de los derechos humanos, representado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948[1]. Desde esta perspectiva asegura Miralles, el hecho de que la comunidad internacional acepte la validez de los derechos humanos hace innecesario reflexionar sobre el fundamento de los mismos.

Lo más sencillo, señalan varios autores, sería dar validez a los textos ya existentes (la citada Declaración Universal, los Pactos Internacionales[2], los Convenios Regionales, los Protocolos Adicionales, etc.).  

Advierte Miralles la imposibilidad de ignorar que, actualmente, el desprecio por los derechos humanos es, todavía, una realidad en muchos países. En ese sentido, los esfuerzos dirigidos a su reconocimiento práctico tienen un carácter insustituible. Sin embargo, son varias las razones que permiten defender que el estudio del fundamento de los derechos humanos no es una cuestión meramente superflua o inútil:  

  1. La misma lógica permite comprender que la cuestión del fundamento es inevitable. No tiene mucho sentido defender ciertos postulados sin poder aportar razones sobre su conveniencia o bondad, apelando, sin más, a que "otros así lo han acordado" o a la "convicción social". En definitiva, mal se puede defender algo que carece de fundamento y, como este fundamento no puede darse por supuesto, resulta necesario afrontar esta tarea.
  2. Es fácil de demostrar que la cuestión de la protección de los derechos va unida al problema de su fundamentación. Se trata de dos dimensiones (la práctica y la teórica) conectadas. Sólo una justificación "sólida" permite una defensa más clara y comprometida de los derechos humanos.
  3. Precisamente la constante violación de los derechos humanos pone al descubierto la falta de fundamentos sólidos y la ausencia de convicciones generalmente compartidas.

La fundamentación de los derechos en la dignidad humana

Declaraciones Internacionales de derechos

Para poder abordar este tema puede resultar útil recurrir al tenor literal de las diversas Declaraciones de derechos humanos. De este modo, se podría comprobar que un gran número de ellas declara, expresamente, que el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la igual dignidad de todos los seres humanos.