Embriones sobrantes

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Introducción[editar | editar código]

Las técnicas de la fecundación artificial han posibilitado la existencia de un número importante de embriones. El éxito buscado en las diversas técnicas hace generar más embriones que los ulteriormente implantados en el útero de la mujer., con el fin de facilitar el hijo si no llega a buen término el proceso actual. Estos embriones sobrantes suelen recibir también el nombre de embriones huérfanos o supernumarios,

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Ese remanente de óvulos fecundados hace que estemos ante embriones sobrantes[1]. Estos embriones sobrantes tienen un futuro incierto y mientras tanto son almacenados en bancos de embriones permaneciendo congelados en nitrógeno líquido a doscientos grados bajo cero. Teniendo en cuenta los datos de la biología nos encontramos ante individuos de la especie humana.

En la mayoría de estos embriones, la espera será lo suficientemente indefinida y por consiguiente el futuro plausible es poco claro.

Se estima que en 2011[2] de las más de 200 naciones en el mundo que ofrecen tratamientos de infertilidad-esterilidad, sólo 41 de ellas tienen programas de donación de embriones. En otros 14 países, la donación de embriones está prohibida por Ley (Alemania, Austria, China, Dinamarca, Eslovenia, Israel, Italia, Letonia, Noruega, Suecia, Suiza, Taiwán, Túnez y Turquía)

Aspectos éticos[editar | editar código]

El planteamiento ético sobre los embriones sobrantes de las técnicas de reproducción asistida viene ya marcado por el planteamiento ético que se haga sobre el uso de esas técnicas.

Se puede decir que lo que añade es la toma de conciencia de que esas técnicas producen unos embriones que simplemente están en depósito.

Caben diversas acciones:

  1. Dejarlos en un limbo existencial. Sin embargo conservarlos tiene un costo, y, si no son reclamados, con el paso del tiempo ese costo nadie lo abona. La solución que se ha llevado a cabo es su destrucción.
  2. Utilizarlos para la investigación. Con los permisos adecuados, de los que contrataron las técnicas, o de comités correspondientes, o del poder judicial, según sean los casos, estos embriones se ofrecen o son adquiridos para la investigación científica.
  3. Su implantación. Tras un período de tiempo legal reconocido, si no son reclamados por los que iniciaron las técnicas, pueden ofrecerse para una especie de "adopción embrionaria" por parte de parejas que se ofrezcan a ello.

En los casos 1 y 2 si estos embriones humanos son considerados sin más valor que células biológicas, su destrucción no tendría ningún valor ético. Pero la biología muestra que se trata de individuos humanos en estado embrionario, por lo que su destrucción tiene un alto valor negativo desde el punto de vista de la ética.

En el 3 caso si los embriones se implantan en las personas que iniciaron el proceso, no supondría más variación ética que la que ya tiene el uso de esas técnicas. La "adopción embrionaria" que tiene un cierto aspecto de rescate ético, podría dar lugar a un mercado de embriones humanos.

Son numerosas las voces que se levantan para parar esta producción de embriones sobrantes[2].

El verdadero plan de acción no es qué hacer con los embriones sobrantes, sino el plantearse el porqué de su existencia. Lo ideal y posible es que no existieran aunque ciertamente la menos agresiva y digna de las opciones es dejarlos morir. Así se expresaba recientemente un prestigioso bioético español: “ que existan decenas de miles embriones sobrantes o abandonados constituye, juzgadas las cosas desde el punto de vista deontológico, un error lamentable que ha de apelar necesariamente a la conciencia social y, particularmente, a la responsabilidad profesional de los médicos que trabajan en reproducción humana asistida.

La grave cuestión de qué destino dar al masivo número de embriones humanos sobrantes no tiene respuestas que sean a la vez éticas y practicables.

Es lógico, pues que se trata de un problema que se sale del campo de la humanidad y compasión en el que vive y respira la ética profesional de la medicina” (Investigación sobre embriones congelados y deontología médica, en AAVV., El destino de los embriones congelados, 80).[3]

Postura de la iglesia católica[editar | editar código]

Ya desde el primer momento documento Donum Vitae (22-02-1987) se preguntaba cuál sería el juicio moral que merece el uso de embriones sobrantes para la investigación y responde en el número cinco: “los embriones humanos obtenidos in vitro (laboratorio) son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como material biológico disponible” (DV 5).

Investigar con ellos de lo cual se sigue la muerte de los mismos o almacenarlos para en su día utilizarlos como material de investigación son actos inmorales. En relación con la muerte la instrucción lo asimila al aborto: “en la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos".

La congelación que dilata una situación de espera es inhumana y también condenada por tanto la existencia de estos bancos de embriones pues supone un abuso que a unas personas se les niegue el derecho fundamental de nacer y estar sometidos a hipotéticos experimentos que lesionan su dignidad al ser tratados como medios, cuando solo pueden ser fines en sí mismos. Por ello, los métodos técnicos de observación o de experimentación que causan daños o imponen riesgos desproporcionados y graves a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos.

Posteriormente, para atender el desarrollo de las técnicas biomédicas, el 8 de septiembre de 2008, se publica la Instrucción Dignitas personae, sobre algunas cuestiones de Bioética. En ella se reafirma el valor de las indicaciones hechas en Donum vitae, y se sale al paso de algunas nuevas situaciones. Sobre el tema de la situación de los embriones sobrantes dice en el número 19[4]:

Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar tales embriones para la investigación o para usos terapéuticos, porque implica tratarlos como simple “material biológico” y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres.

También la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles como “terapia” de infertilidad, no es éticamente aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada (Donum vitae,II,A,1-3); esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y jurídico.

Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una “adopción prenatal”. Se trata de una propuesta basada en la loable intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.

En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas»[5].

Situación española[editar | editar código]

Diferentes momentos a recorrido la legislación española en torno al tema. En un principio la ley de 1988 (35/1988) permitía fecundar un número ilimitado de óvulos. Las cantidades de embriones no han parado de crecer desde entonces. Esta ley vigente hasta la reforma del 2003 generó todo un organigrama de bancos de embriones y permitió obtener un “material” abundante para la investigación. La ley del 2003 restringe a un máximo de tres ovocitos los candidatos a la fecundación y además estos es todavía más novedoso se deberán transferir en su totalidad, “salvo en casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores”. Ciertamente el acúmulo de embriones sobrantes de haberse aplicado esta ley hubiera reducido sensiblemente el número de embriones sobrantes ya que la ley en principio obliga a la transferencia de los tres y así asegurar en mayor tanto por ciento el éxito de las diversas técnicas.

Esta ley modificada en el 2006, supone de nuevo el poder fecundar sin límite alguno los ovocitos de los que se disponga.

Sólo tratando el problema de fondo, la actual coyuntura será capaz de dar una solución acertada frente a un problema que lejos de solucionarse cada día se agiganta por intereses varios que lesionan en el fondo el derecho fundamental de una persona que es el poder nacer y el vivir.

Notas[editar | editar código]

  1. Simón Vázquez, Carlos (Mayo 2012). «Voz: Embriones Sobrantes». Simón Vázquez, Carlos, ed. Nuevos Diccionario de Bioética (2 edición) (Monte Carmelo). 
  2. 2,0 2,1 Nadal Pereña, Javier (01-11-2011). «Embriones sobrantes». Revista Iberamericana de fertilidad y Reproducción humana. Consultado el 24-04-2020. 
  3. García Gómez, Alberto (2003). El destino de los embriones congelados. p. 80. ISBN 84-7392-521-1. 
  4. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (08-09-2008). «Instrucción Dignitas personae, sobre algunas cuestiones de Bioética». Consultado el 24-04-2020. 
  5. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Simposio sobre “Evangelium vitæ y Derecho” y en el XI Coloquio internacional de Derecho Canónico (24 de mayo de 1996), n. 6: AAS 88 (1996), 943-944.