Diferencia entre revisiones de «Historia del aborto»

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Durante algún tiempo se permitió como derivado del derecho patrimonial sobre los hijos. Pero será a partir del siglo II cuando se generalice la prohibición, con los emperadores Septimio Severo, y Antonino Caracalla <ref name="Casini">{{cita publicación |apellidos=Casini |nombre=C. |año= 2004 |título= Interrupción voluntaria del embarazo |publicación=Lexicón |páginas= 643-652 |ubicación=Madrid |editorial=Palabra |issn=9788482399904 |}}</ref>
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===Desde la caída del imperio romano hasta comienzos del siglo XX===
===Desde la caída del imperio romano hasta comienzos del siglo XX===

Revisión del 16:06 28 feb 2019

Introducción

La consideración sobre el aborto es una de las cuestiones que generan más debate en nuestro tiempo. El motivo es que afecta a la vida humana en cualquier hombre y a la relación interpersonal tan peculiar que es la maternidad. Es necesario tener en cuenta diversos aspectos: clínico, social, de justicia, de derechos humanos, ético e incluso religioso. No es fácil componer todos estos aspectos. Olvidarlo puede llevar a debates poco clarificadores y útiles para la sociedad.

La admisión actual del aborto en muchas legislaciones nacionales, no es un hecho nuevo. Más bien enlaza con la situación que se daba hasta el siglo I de nuestra era.

Períodos históricos

A muy grandes rasgos, en el período histórico en occidente, podríamos distinguir tres etapas: antigüedad, desde la caída del imperio romano hasta comienzos del siglo XX y en la actualidad.

Antigüedad

  • Quizá el texto más antiguo en el que se habla del aborto es el Código de Hammurabi (1728 a.c.) en el que al hablar de la ley del Talión se dice:<templatestyles src="Plantilla:Cita/styles.css"/>
“Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de (l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas”
  • Platón sostenía que, en una república ideal, los hombres y las mujeres que hubiesen superado respectivamente los 55 y 40 años podían tener relaciones sexuales libres, con la condición de no procrear hijos. Resulta necesario, por tanto, el haber debido recurrir a las prácticas abortivas y al infanticidio.[2]
  • Aristóteles dice:<templatestyles src="Plantilla:Cita/styles.css"/>
"Para distinguir los hijos que es preciso abandonar de los que hay que educar, convendrá que la ley prohíba que se cuide en manera alguna a los que nazcan deformes; y en cuanto al número de hijos, si las costumbres resisten el abandono completo, y si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los límites formalmente impuestos a la población, será preciso provocar el aborto antes de que el embrión haya recibido la sensibilidad y la vida. El carácter criminal o inocente de este hecho depende absolutamente sólo de esta circunstancia relativa a la vida y a la sensibilidad."[3]
  • Los peruanos precolombinos, condenaban practicar el aborto, sobre todo si está encinta ya de tres meses[4]
  • Junto a estos planteamientos es muy importante señalar la influencia en el ámbito de la medicina del Juramento Hipocrático “nunca se aconsejará a una mujer prescripciones que puedan hacerla abortar”[5]
  • En el mundo romano se da una fluctuación sobre las actitudes acerca del aborto. Aunque el derecho no reconocía como persona al nasciturus, sin embargo sí que se le reconocían los derechos de herencia. La Ley Cornelia, promulgada por Sila en el año 81 a.c. prohibía las prácticas abortivas[6]

Durante algún tiempo se permitió como derivado del derecho patrimonial sobre los hijos. Pero será a partir del siglo II cuando se generalice la prohibición, con los emperadores Septimio Severo, y Antonino Caracalla [7]

Desde la caída del imperio romano hasta comienzos del siglo XX

Desde los siglos III-IV, hasta comienzos del siglo XX, la inculturación del cristianismo hace prevalecer dos principios: la concepción de la vida como don de Dios, y la consideración de la radical igualdad de todos los hombres, van permeando la cultura, y produciendo el rechazo de todo tipo de aborto. Los primeros autores cristianos escribirán condenando cualquier atentado contra la vida humana, y con mayor motivo el aborto[8]

Siglo XX

Nuevas formas de concebir al ser humano, van a traer también cambios en la legislación de los diversos países.

  • La primera legalización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. Tras ella se van sucediendo en cascada otros países de régimen comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.
  • Entre los países de régimen democrático, en Suecia en 1938 se autoriza el aborto pero sólo para casos muy excepcionales, la ley que legalizará el aborto es de 1975[9]
  • En 1954 la Federación Internacional de Planificación Familiar, fundada por Margaret Sanger en los Estados Unidos, aboga por un movimiento global que desde los países poderosos empuje a los países dependientes a legalizar la práctica abortiva. En 1967 la Asociación Médica Profesional de Estados Unidos retira el aborto del listado de malas prácticas y varios estados lo aceptan como intervención quirúrgica legítima en determinados casos[10].
  • La difusión de la doctrina sobre el aborto la lleva a cabo Estados Unidos. El impulso legislador toma fuerza cuando el 22 de febrero de 1973, el Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia liberalizadora en el caso Doe vs Bolton[11], que refuerza la sentencia del caso Roe vs Wade[12].
Esta última sentencia abandona el tipo de justificación que se había utilizado hasta ese momento, y que se refería principalmente a la “lógica del estado de necesidad”: peligro para la salud de la madre,. Ahora la argumentación será que “el derecho a la privacidad personal incluye la decisión de abortar". El plazo de los tres meses se establece sobre un dato estadístico: el aborto resulta menos peligros que el parto para la mujer en los primeros noventa días del embarazo.
Por este motivo los Estados miembros de la Unión no pueden poner límites a la libre elección. Los límites que se pongan en otros plazos estarán fundamentados en el peligro para la vida de la madre[7].
La situación, no está estabilizada, y continúa ampliándose o reduciéndose. Algunos estados de EEUU, están legislando a favor de restringir el aborto e incluso prohibirlo. También en EEUU y en Japón se ha legislado recientemente considerando un delito el daño causado al feto. En EEUU ha sido prohibido el “Partial-Birth Abortion”[13].
  • En Gran Bretaña se despenaliza el aborto con la Abortion Act, en 1967.
  • La decisión de EEUU impulsó la implantación de legislaciones que permiten el aborto: Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por último Bélgica (1990).
  • En Polonia se ha producido un giro muy importante en las incidencias de aborto al cambiar la legislación, que, aunque mantiene la despenalización para algunos casos, refuerza la asistencia a las embarazadas y penaliza al personal sanitario que no cumple estrictamente la ley[14], no la mujer.
  • La situación en América Central y en América del Sur está en estos momentos en proceso de definición ya que hay tensiones muy fuertes entre mantener el estatus generalizado de defensa de la vida del feto y por tanto prohibición del aborto, o avanzar en la senda de la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • La Ciudad de México en 2007 es el primer lugar de América Latina, con excepción de Cuba, donde se autoriza el aborto. En África el país abortista por excelencia es la República Sudafricana donde se aprueba la legislación abortista en 1997.
  • También es importante señalar las legislaciones pro aborto que, desde una óptica principal del control de la natalidad, tienen tanto la India como China.

El aborto es quizá el elemento transversal que más controversia política ha representado y representa hoy día en el mundo. Así, al tiempo que en muchos países, como hemos visto, se aprobaban leyes abortistas, en muchos otros se blindaba el derecho a la vida.

  • En Irlanda se aprobó una reforma constitucional en referéndum en 1983 que sancionaba la criminalidad del aborto. En varios países excomunistas se ha pasado de contar con legislaciones abortistas a, una vez conseguida la normalidad democrática, revertir esas legislaciones a favor de la vida, cual es el caso de Polonia, Croacia o Eslovaquia. Tanto en El Salvador y Argentina, en los años 90, como en Santo Domingo en 2009, se cambiaron las leyes constitucionales para defender la vida desde el momento de la concepción. En México, como reacción a la legislación introducida en el distrito federal, dieciocho estados han ido reformando sus constituciones para estipular la inviolabilidad de la vida humana y protegerla del aborto. Podemos decir que independientemente de la naturaleza de la legislación vigente, no hay en la actualidad país en el mundo en el que el aborto no sea un tema de recurrente debate político y social.

Situación actual

Legislación sobre el aborto en el mundo

Internet Resources on Abortion


Otros artículos

Referencias

  1. Código de Hammurabi (-1728) Talión, 3, 209 [1]
  2. Platón, La república 4, 460-1
  3. Aristóteles, Política Obras de Aristóteles, l. IV, c. 14.
  4. Jiménez de la Espada, M. (1879). M. Tello, ed. Tres relaciones de antigüedades peruanas. Madrid. p. 328. 
  5. Nardi, E. (1971). A. Giuffrè, ed. Procurato aborto del mondo greco-romano. Milán. p. 65. OCLC 656017. 
  6. Blázquez Martínez, José María (2003). «Los anticonceptivos en la Antigüedad Clásica». El Mediterráneo y España en la antigüedad. Historia, religión y arte (Cátedra). ISBN 84-376-2040-6. 
  7. 7,0 7,1 Casini, C. (2004). «Interrupción voluntaria del embarazo». Lexicón (Madrid: Palabra): 643-652. ISBN 9788482399904. 
  8. Carrasco de Paula, Ignacio (2000). «El respeto debido al embrión humano: perspectiva histórico-doctrinal». Identidad y estatuto del embrión humano (Eiunsa). ISSN 978-84-8469-002-3 |issn= incorrecto (ayuda). 
  9. Pimenta de Faria, C.C. (2000). «El derecho al aborto y las políticas reproductivas en Suecia». Estudios Sociológicos XVIII (3): 617-659. ISSN 0185-4186. 
  10. Pérez Adán, José; García, Emilio; Iwanowski, Marcin (septiembre de 2010). «Vidas que cuentan. La acción existencial del movimiento provida como genuina y eficaz acción civil». Colección de Bioética de la Asociación española de Bioética (AEBI). ISSN 1132-1989. 
  11. Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973) from LII-Cornell Law School
  12. Roe vs Wade, 314 F. Supp. 1217 (1970), comprobado el 15 de mayo de 2013
  13. Partial-Birth Abortion Ban Act of 2003, Enrolled as Agreed to or Passed by Both House and Senate (HTML); * same, from the U.S. Government Printing Office (PDF)
  14. En 1990 hubo cerca de 60.000 abortos, en 2002 ha habido 159. En 1993 cuando se aprobó la ley actual, se comenzó un Programa de Mejora de los Cuidados Prenatales, que ha reducido la muerte de neonatos a la mitad. Desde 1998, y como prolongación de la ley, se imparte la asignatura de educación pro familia, a jóvenes de 11 a 19 años, que incluye la enseñanza de la planificación familiar natural, y una educación sexual que enseña los aspectos psico-afectivos, y no sólo los biológicos, en la relación de pareja.