Ley moral natural

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La observación de la Naturaleza muestra un orden gobernado por una serie de leyes, que se complementan y rigen tanto al microcosmos como al macrocosmos, que resulta inexplicable sin aceptar una inteligencia y un poder superior al humano. Cosmos significa:

  • Orden.
  • Coherencia.
  • Criterio ordenador al que todos los seres se orientan y al que toda la Naturaleza está sometido.
"No es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación"[1]

En la conciencia colectiva de la humanidad el Derecho aparece como instrumento regulador de las relaciones de los hombres con los otros hombres, en el seno de la sociedad. Ha tenido una presencia constante la idea de que por encima del Derecho de los hombres hay una justicia superior fundada en un orden divino, racional, inteligible para el hombre.

Heráclito de Éfeso[2], el filósofo presocrático griego, lo concibe como logos divino que no solo rige el universo, sino que también se transfunde en las leyes humanas: la legislación cósmica se expresa en el Derecho natural para el respeto y fundamento del Derecho de los hombres. He aquí cómo se expresa: ‘(...) Todas las leyes humanas están nutridas por una sola, la divina; pues tiene tanto poder cuanto quiere y basta para todo e incluso sobra[3]. El descubrimiento de normas objetivas de moralidad coincide en una cultura tan lejana a la nuestra como es la china. Así, Confucio expresa en la Regla de Oro: “No hagas con los demás lo que no quieras que hagan contigo[4].

Por otra parte, Parménides de Elea, en textos recogidos de Diógenes Laercio, Sexto Empírico y de Simplicio, declara que se aparta del Derecho de los hombres para “escuchar el espíritu del Derecho y la Justicia” en el Fragmento 1 -de su poema- y en boca de la diosa dice: “Oh joven, compañero de inmortales aurigas, que llegas a nuestra morada con las yeguas que te transportan, salve, pues no es mal hado el que te impulsó a seguir este camino, que está fuera del trillado sendero de los hombres, sino el Derecho y la justicia[3].

En la misma línea, Anaximandro indica, según testimonio de Simplicio, que hay una Justicia cósmica -Diké- que gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas con otras[3].

En el año 456 a.C. Sófocles, en su tragedia Antígona, se refiere al tirano Creonte cuando le pregunta a la joven cómo había osado transgredir un edicto que ordenaba que nadie hiciera lo que ella había hecho (dar sepultura y exequias a su hermano). Antígona apela a unas leyes anteriores a todo escrito e inmutables: “Leyes divinas que no están vigentes solo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en qué fecha aparecieron[5].

La República de Platón destaca un orden jurídico trascendente con validez necesaria y función paradigmática[6]. La distinción de Aristóteles entre lo “justo natural”, y lo “justo civil o legal”[7], ha ejercido una gran influencia en toda la Edad Media e incluso en la Modernidad. Posteriormente, la concepción de los estoicos, con su teoría de un Derecho natural fundado en la razón que rige el Universo, subraya el concepto de dignidad  humana y una comunidad de todos los hombres libres e iguales[8]. Estas teorías que actuaron en el Derecho privado romano se transmitieron por los Digestos, Cicerón y los estoicos latinos pasando, en gran medida, a la filosofía patrística y escolástica.

La idea del logos se convierte en ley eterna, orden total del Universo, de la razón, y de la voluntad divina de Dios que manda la conservación de ese orden. La ley natural se manifiesta, habitualmente, con carácter normativo en la conciencia individual. Los preceptos del Derecho natural no solo están de acuerdo con la naturaleza humana -puesto que de ella emanan-, sino que se encaminan al mejor desarrollo de sus operaciones propias.

Se le llama ley natural porque todo ser humano está sujeto a ella ya que contiene sólo los deberes que son derivados de la misma naturaleza humana.[9]

Epicteto, siglo I, enuncia el primer principio de la Ley natural: “Hay que hacer el bien y evitar el mal[10], de donde se derivan los derechos y deberes para que efectivamente pueda hacerse el bien y evitarse el mal. Para este filósofo estoico una vida feliz y una vida virtuosa son lo mismo. La felicidad y la plenitud personal son las consecuencias naturales de hacer lo que es correcto.

Entre los romanos, Cicerón decía: “Es absurdo pensar que es justo todo lo determinado por las costumbres y las leyes de los pueblos (...). ¿Acaso también si son leyes de tiranos? Hay un único Derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y está constituido por una sola ley, la cual es el criterio justo que impera o prohíbe (…) Pensar que depende de la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es como de locos[11]. En La República, continúa Cicerón “(...) hay una ley verdadera, recta razón con forme con la naturaleza, presente en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desvía del engaño[12].

Los mejores juristas de la época clásica romana son de opiniones similares.

Gayo, siglo II, en las Instituta, afirma: “La ley civil corrompe o altera los derechos civiles, pero no los derechos naturales”. Paulo, siglo III, en su obra Ad Sabinum, dejó constancia de su pensamiento al afirmar que “la palabra ‘derecho’ se emplea en varias acepciones: una, cuando se llama Derecho a lo que siempre es justo y bueno, como el Derecho natural[13].

A lo largo de la historia se observa un redescubrimiento constante de la ley moral natural como fundamento del Derecho de los hombres. Unas veces como Derecho natural no escrito; otras, como el caso del jurista holandés Hugo Grocio[14] que afirma que existe realmente un Derecho natural inmutable cuyo único fundamento es la razón, independiente de toda fe religiosa. La Escuela Clásica del Derecho Natural (Grocio, Pufendorf, Tomasio, etc.) significa un intento de construir un sistema de normas universales fundadas en la naturaleza humana cognoscibles por la razón, y obligatorias, aunque no hubiese Dios. La conciencia crítica individual reclama sus fueros, desligándose de autoridades y jerarquías, para constituirse en suprema instancia de la conducta: La tradición pierde sentido y debe ceder ante la razón y las construcciones del intelecto. Esto es lo que, en su intención, y en mucho mayor grado todavía se observa en los sistemas de Rousseau y de Kant. Con Hugo Grocio empieza a extenderse la Escuela del Derecho Natural. Otros filósofos se refieren a un sentido que, a diferencia de los sentidos naturales, percibe y diferencia el bien y el mal, lo coherente y lo absurdo, lo verdadero y lo falso por estar dotado para captar el orden del universo: El sentido común, que Thomas Reid (1710-1796), pensador escocés, fundador de la escuela de filosofía escocesa también llamada del sentido común. An Inquiry on the Humann Mind on the Principles of Common Sense, publicado en 1774, recupera fundando la Escuela Escocesa del sentido común.

El Derecho natural se niega, tan solo, en algunos momentos escépticos de la antigüedad.

  • El pensamiento de los sofistas rechaza todo criterio válido de justificación.
  • Pirrón suspende todo juicio, tanto teorético como práctico.
  • En el Renacimiento con Charron y con Montaigne se instauran la duda escéptica.
  • Finalmente, en el segundo tercio del siglo XIX, al advenir las corrientes naturalistas (materialismo, evolucionismo, etc.) por una parte.
  • El positivismo por otra, se niega a la Filosofía.
Los valores éticos y los principios legales, por lo general, están estrechamente relacionados, pero es usual que las obligaciones éticas excedan los deberes éticos. [15]

A finales del siglo XIX se produjo una crisis del Derecho natural causado por el auge del positivismo. Esta ideología rechaza toda “contaminación extrajurídica” del Derecho emanado del Estado; no admite juicios de valor ético o político y considera que la ciencia jurídica tiene por objeto, únicamente, el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente o positivo. Para este conocimiento el jurista ha de usar y desarrollar un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que encuentre en la ley. El Derecho, entendido como sistema de normas, y nada más que esto, ha de ser su tema de estudio. La actitud “positivista” se abstrae de los juicios de valor. Kelsen parte de que el análisis del Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor ético-político y de toda referencia a la realidad social en la que actúa. Hacia el año 1880 empieza a entrar en crisis el positivismo; y a finales del siglo XIX ya se acentúa vertiginosamente su caducidad. Un proceso análogo sucede con las corrientes naturalistas (materialismo, evolucionismo …). A partir de Stammler y Gény el pensamiento jurídico resurge, después de la purga escéptica que significó el positivismo, con más fuerza y más depurado. Contribuyen el jurista francés Charmont, el norteamericano Haines, el italiano Olgiati, los españoles Castán, Legaz Lacambra y Sánchez de la Torre, entre otros.

Conviene señalar que la jurisprudencia de los tribunales, incluso durante el apogeo del positivismo, en la segunda mitad del siglo XIX, ha expresado la convicción de que hay principios estimativos para lo jurídico, a los que se ha referido bajo las expresiones de:

  • “El espíritu de justicia”.
  • “Las exigencias éticas”.
  • “La equidad”.
  • “La naturaleza de las cosas”.
  • “El correcto razonamiento”, etc[16].

A juicio de Recasens, la Revolución Francesa fue magna apoteosis de la fe en el Derecho natural, de la que derivaron los movimientos constitucionales del siglo pasado. A este respecto, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica[17] habla de “las leyes de la naturaleza y de Dios, rector de la naturaleza”. En el Preámbulo de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789[18] se menciona el olvido o el desprecio de los derechos del hombre como únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos por lo que han resuelto exponer los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. En el mismo sentido la Declaración Francesa de 1893, la Carta de las Naciones Unidas de 1945[19], la Constitución Italiana de 1946[20], la Constitución de la República Francesa del 27 de octubre de 1946[21], la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 23 de mayo de 1949[22].

Otras voces

Referencias

  1. Juan Pablo II (6 de agosto de 1993). Veritatis Splendor. Roma: Vaticana. Consultado el 10 de septiembre de 2020. 
  2. Ruiza, M.; Fernández, T.; Tamaro, E. (2004). «Heráclito». Biografías y Vidas (Barcelona). Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  3. 3,0 3,1 3,2 Kirk, G.S; Raven, J.E; Schofield, M. (1987). Los Filósofos Presocráticos. Madrid: Gredos. p. 164. 
  4. Anales de Confucio, XV, 23
  5. Sófocles (2001). Tragedias Completas. Madrid: Cátedra. p. 162. ISBN 9788437605074. 
  6. Platón (1992). República. Madrid. p. 328 - 337. 
  7. Aristóteles (1985). Ética Nicomáquea. Madrid. p. 254 - 255. 
  8. Séneca (1994). Epístolas Morales a Lucilio (IV edición). Madrid: Gredos. p. 173. 
  9. «¿Qué es la ley moral natural?». Filosofía y educación. Consultado el 10 de septiembre de 2020. 
  10. Arriano, Flavio. Manual de Epicteto (IV edición). p. 30. 
  11. Cicerón. De Legibus, XXI, 17
  12. Cicerón. De República III, 2
  13. Digesto, I,1,II
  14. Ruiza, M.; Fernández, T.; Tamaro, E. (2004). «Hugo Grocio». Biografías y Vidas. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  15. Asociación Médica Mundial (AMM) (27 de noviembre de 2019). «Declaración sobre la relación entre el Derecho y la Ética». BioeticaWeb. Consultado el 10 de septiembre de 2020. 
  16. Siches, Recaséns (1961). Filosofía del Derecho. México: Porrua. p. 374. 
  17. Delgado, Daniel. «La Independencia de Estados Unidos». MuyInteresante. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  18. «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano». Wikipedia. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  19. Carta de las Naciones Unidas. San Francisco: Naciones Unidas. 26 de junio de 1945. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  20. Constitución de la República italiana aprobada el 21 de diciembre de 1947. Universidad de Barcelona. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  21. Preámbulo de la Constitución francesa de 27 de octubre de 1946. conseil-constitutionnel. Consultado el 14 de mayo de 2020. 
  22. Unger, Mark (2009). Sesenta años de la ley fundamental alemana - de un provisorio con una larga vida. Estudios constitucionales. p. 301 - 316. doi:10.4067/S0718-52002009000200012. Consultado el 14 de mayo de 2020.