Principios de Yogyakarta

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Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género fueron redactados por un grupo de dieciséis expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reunidos en la ciudad de Yogyakarta (Indonesia), en la Universidad de Gadjah Mada, entre el 6 y el 9 de noviembre de 2006.

Se consideran la “Carta Internacional de Derechos LGTBI”. Forman parte de la imposición de la perspectiva de género en el mundo y de la creación de un nuevo derecho, no consagrado en ningún instrumento internacional obligatorio, denominado el “derecho a la orientación sexual”.

El Preámbulo de este documento define el “derecho a la orientación sexual” como "la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas".

La “identidad de género” se refiere a "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

Estos Principios fueron presentados el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Ginebra. Es importante subrayar que no han sido formalmente adoptados por los Estados, ni incluidos en un tratado internacional, y por ello carecen de todo valor jurídico vinculante.

Sin embargo, sus autores pretenden que sean considerados como un estándar jurídico internacional para la interpretación del principio de no discriminación y los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos obligatorios, como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Se está impulsado la reinterpretación de los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos a la luz de este documento.

El 18 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género, a iniciativa de Francia y con el respaldo de la Unión Europea. Esta Declaración que dio lugar a numerosas críticas, sobre todo por parte de los países de mayoría islámica y de la Santa Sede, y motivó la aprobación posterior de otra Declaración matizando el sentido de esta.