Edición de «Esterilización de discapacitados intelectuales»

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== Introducción  ==
== Introducción  ==
La esterilización de personas con discapacidad intelectual, suele ser un tema que causa '''controversias''' en diversos y variados '''foros,''' no solo de [[Ética|'''ética''']] y [[Que es la Bioética (definición)|'''bioética''']] sino también en toda la sociedad. Esta discusión se traslada al ámbito legislativo y judicial, donde los legisladores y jueces elaboran distintas legislaciones y emanan sentencias en ocasiones contradictorias.  
La esterilización de deficientes mentales, suele ser un tema que causa '''controversias''' en diversos y variados '''foros,''' no solo de [[Ética|'''ética''']] y [[Que es la Bioética (definición)|'''bioética''']] sino también en el medio donde los legisladores procuran establecer límites jurídicos en una materia que traspasa el aspecto legislativo para convertirse en fuente de discusión en cuanto afecta a la [[dignidad]] de la [[persona]].


El motivo es que la esterilización supone actuar de '''forma muy drástica sobre una capacidad''' muy importante de la [[persona]] como es la sexualidad, lo cual afecta al respeto o no de la [[dignidad]] de esa [[persona]].
Descendiendo a un plano más concreto, la esterilización es posible que se encuentre como '''supresión''' de la '''capacidad''' '''procreadora''' sin eliminación de los órganos reproductores, siendo merecedor de una sanción penal como consecuencia por ir en contra de la voluntad de la [[persona]] ocasionando que el sujeto sufra de violencia. Así, el vigente artículo 419 del Código Penal establece: «El que de propósito causare a otro la mutilación o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, la esterilidad o deformidad, será castigado con la pena de prisión mayor».<ref>{{Cita publicación|url=https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292344068983?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=EstudioDoctrinal&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D1990_1581.pdf&blobheadervalue2=1288777474260|título=LA ESTERILIZACIÓN DE DEFICIENTES MENTALES. NOTAS
 
SOBRE LA REFORMA DEL ARTICULO 428 DEL CÓDIGO
Originariamente, la esterilización de estas personas se preconizó a partir de las tesis del científico inglés Francis Galton, como una forma de '''impedir la transmisión de enfermedades hereditarias'''. Así mismo el racismo de la reciente historia de Alemania hizo célebre la esterilización eugenésica practicada en forma individual y como método de planificación para eliminar las enfermedades hereditarias y purificar la raza.
PENAL|apellidos=Magistrado Vicente Illescas Rus|nombre=Ángel|fecha=29 al 31 de enero de 1990|publicación=Ministerio de Justicia|fechaacceso=|ubicación=España|doi=|pmid=}}</ref>
 
[[Archivo:Esterilización1.jpg|miniaturadeimagen|En la práctica, la esterilización quirúrgica es a veces presentada como el anticonceptivo más eficaz.]]
La historia ha conocido también en todos los tiempos la castración penal o punitiva aplicada a los prisioneros y reincidentes de crímenes sexuales. Entiende, por tanto este tipo de esterilización al hombre en cuanto '''a ser útil y no en cuanto un ser que es''', por tanto no se valora al hombre por el hecho de ser hombre, sino en la medida en que presta unos servicios que son útiles para algo<ref>{{Cita web|url=http://abimad.org/esterilizacion-en-deficientes-mentales/|título=Esterilización en deficientes mentales|fechaacceso=14 de abril de 2020|autor=Antonio Romero Hoyuela|año=2003}}</ref>.
 
Descendiendo a un plano más concreto, la esterilización es posible que se encuentre como '''supresión''' de la '''capacidad''' '''procreadora''' sin eliminación de los órganos reproductores, siendo merecedor de '''una sanción penal''' como consecuencia por ir en contra de la voluntad de la [[persona]] ocasionando que el sujeto sufra de violencia. Así, en España, el vigente artículo 419 del Código Penal establece: «El que de propósito causare a otro la mutilación o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, la esterilidad o deformidad, será castigado con la pena de prisión mayor».<ref>{{Cita publicación|url=https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292344068983?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=EstudioDoctrinal&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D1990_1581.pdf&blobheadervalue2=1288777474260|título=La esterilización de deficientes mentales. Notas sobre la reforma del artículo 428 del Código Penal.|apellidos=Magistrado Vicente Illescas Rus|nombre=Ángel|fecha=29 al 31 de enero de 1990|publicación=Ministerio de Justicia|fechaacceso=14 de abril de 2020|ubicación=España|doi=|pmid=}}</ref>[[Archivo:Esterilización1.jpg|miniaturadeimagen|En la práctica, la esterilización quirúrgica es a veces presentada como el anticonceptivo más eficaz.]]


== Definición ==
== Definición ==
Se entiende por esterilización ''el acto por el cual se '''priva''' a una [[persona]] [[Sexualidad|sexualmente]] fecunda, hombre o mujer, de la '''facultad''' de '''procrear''', de modo temporal o perpetuo, por medio de una mutilación orgánica o funcional''<ref>A. RODRÍGUEZ –LUÑO, Sessualità,matrimonio, procreazione responsabile. Problemi etici della sterilizzazione e dell’aborto procurato, en E. SGRECCIA (ed.), Corso di bioética, Franco Angeli Editore, Milano 1986, pp. 95-116. Cfr. también: D. TETTAMANZI, Sterilizzazione anticoncezionale: per un discorso cristiano, SALCOM, Varese 1981; J.A. GUILLAMÓN ÁLVAREZ, El problema de la esterilización, Palabra, Madrid 1988; F. D’AGOSTINO, La sterilizzazione come problema biogiuridico, Giappichelli, Torino 2002.</ref>. Esto se lleva a cabo mediante una intervención quirúrgica o mediante fármacos que inhiben la actividad sexual, o la capacidad procreadora.  
Se entiende por esterilización el acto por el cual se '''priva''' a una '''[[persona]]''' [[Sexualidad|sexualmente]] fecunda, hombre o mujer, de la '''facultad''' de '''procrear''', de modo temporal o perpetuo, por medio de una mutilación orgánica o funcional. Existe una clara relación entre la esterilización y la contracepción, ya que los fármacos anticonceptivos tienen un efecto esterilizador, al cual se añaden por algunos fármacos un efecto [[Aborto|abortivo.]]


No se incluye dentro de esta definición, la acción que se puede llevar a cabo sobre una mujer con discapacidad intelectual que ha quedado embarazada, suprimiendo la vida del concebido mediante el [[aborto]].
== Diversas opiniones ==
== Diversos tipos de esterilización ==
'''Según la [[Que es la Bioética (definición)|Bioética]]:''' Menciona que la esterilización puede ser una forma de prevenir los abusos a los que pudieran ser sometidos en su cotidianidad las personas con discapacidad psíquica.  


=== Esterilización directa: ===
Por otro lado, '''La iglesia Católica:''' a partir de los años 60, se ha dedicado a condenar la esterilización realizada por motivos anticonceptivos ya sea por razones individuales o para [[Demografía|controlar la población.]]
Es aquella que se propone, como fin o como medio, '''hacer''' '''imposible''' la '''procreación'''.  


El objetivo de la esterilización directa es impedir que una [[persona]] que tiene la capacidad de engendrar no quede embarazada, pero sin impedir realizar una unión sexual.  
Tomando en consideración y consultando el tema, es posible mencionar al profesor de Teología Moral Ángel Rodríguez Luño, quien comenta en su Libro “Manual de Teología Moral” y posteriormente en el Convenio organizado por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2007: <blockquote>“no parece admisible una moral que se mueva en dos niveles diversos. La [[ética]] de la [[sexualidad]] es la '''misma''' para '''todos''', '''sanos''' y '''enfermos'''. La enseñanza de la Iglesia acerca de la inmoralidad de cualquier tipo de relación sexual extra-conyugal es igualmente válida para los sanos y los discapacitados, y lo mismo hay que decir sobre la doctrina social sobre la anticoncepción y la esterilización directa: lo que vale para los sanos vale igualmente para los discapacitados. Unos y otros son igualmente personas y poseen la misma dignidad”. <ref>{{Cita libro|apellidos=Rodríguez Luño|nombre=Ángel|enlaceautor=|título=Dignità e diritti delle persone con hándicap mentale. Atti del Simposio promosso dalla Congregazione per la Dottrina della Fede|url=|fechaacceso=|año=2004|editorial=Librería Editrice Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|volumen=III|página=|idioma=|capítulo=}}</ref></blockquote>Incluso, es posible mencionar a Gonzalo Herranz Rodríguez, médico español, Reconocido experto en Ética Médica, en una entrevista expresó su posición sobre la esterilización a deficientes: <blockquote>"Yo creo que en la ética médica hay una obligación particular de proteger al débil. Todos los que van al médico están asustados o amenazados por la enfermedad. Están en una situación de inferioridad. El '''médico''' debe '''respetarlos''', tanto más cuanto '''débiles''' son. Un deficiente, una muchacha deficiente debe ser protegida de las agresiones, tanto más cuanto más indefensa es. Si la esterilizamos la convertimos en un puro objeto sexual. Podrán abusar de ella quienes quieran: el padre, los agresores, los negociantes del sexo. Esterilizarla, aunque sea legalmente, es agraviarla, es robarle a mano armada el resto fundamental de dignidad que le queda: la capacidad de ser madre".</blockquote>


Por consiguiente, tanto la esterilización eugenésica como la esterilización para evitar la procreación son directas, también en la hipótesis de que ésta última estuviera motivada por el deseo de evitar peligros para la [[salud]] que se produjeran a consecuencia de un [[embarazo]].
== La esterilización ==
* '''La esterilización directa:''' Se conoce como acto donde se propone, como fin o como medio, '''hacer''' '''imposible''' la '''procreación'''. El objetivo de la esterilización directa es impedir que una [[persona]] tenga la capacidad de procrear, pero sin impedir realizar una unión sexual. Por conseguiente, tanto la esterilización eugenésica como la esterilización para evitar la procreación son directas, también en la hipótesis de que ésta última estuviera motivada por el deseo de evitar peligros para la [[salud]] que se produjeran a consecuencia de un [[embarazo]].


=== Esterilización indirecta: ===
* '''La esterilización indirecta:''' Es posible explicarla, como la intervención que no busca '''imposibilitar''' la '''procreación''',  sino que, tiene como '''finalidad''' un efecto '''terapéutico''' y '''necesario''', añadiéndose un efecto '''esterilizador''', previsto pero no deseado. Si el efecto terapéutico deseado es conseguido sólo haciendo que del libre ejercicio de la [[sexualidad]] no pueda surgir el [[embarazo]], se trata otra vez de esterilización directa, porque entonces el efecto esterilizador es querido como medio.
Es posible explicarla, como la intervención que no busca '''imposibilitar''' la '''procreación''',  sino que, tiene como '''finalidad''' un efecto '''terapéutico''' y '''necesario''', añadiéndose un efecto '''esterilizador''', previsto pero no deseado. Si el efecto terapéutico deseado es conseguido sólo haciendo que del libre ejercicio de la [[sexualidad]] no pueda surgir el [[embarazo]], se trata otra vez de esterilización directa, porque entonces el efecto esterilizador es querido como medio<ref>{{Cita libro|apellidos=Rodríguez Luño|nombre=Angel|enlaceautor=|título=Elegidos en Cristo para ser santos|url=http://www.eticaepolitica.net/corsodimorale/Especial08.pdf|fechaacceso=14 de abril de 2020|año=2001|editorial=Palabra|isbn=|editor=|ubicación=|página=|páginas=267-270|idioma=|capítulo=VIII. La Castidad|apellidos2=Colom|nombre2=Enrique}}</ref>.
* '''La esterilización forzada:''' En la actualidad está bastante difundida la praxis, deontológicamente injustificable, de proceder a la '''esterilización''' (contra la procreación) de la '''mujer''' '''sin''' su '''consentimiento''', por ejemplo cuando se realiza un parto con cesárea, o con un consentimiento obtenido por extorsión hacia la mujer, cuando ésta se encuentra preparándose inmediatamente para la intervención, y no posee la posibilidad de reflexionar, en una situación que genera comprensible angustia. En los ambientes en los que suceden cosas semejantes, hará falta a veces entregar, para que sea incluida en la documentación de la paciente, un documento en el que se niegue el consentimiento a cualquier intervención de esterilización directa y, si esta ocurriera sin el [[Consentimiento informado|consentimiento]], proceder a la denuncia penal. Más allá de otras consideraciones éticas, es absolutamente exigido el respeto a la [[Principio de autonomía|propia conciencia]].
 
=== Esterilización forzada: ===
En la actualidad a veces se procede a la '''esterilización''' (contra la procreación) de la '''mujer''' '''sin''' su '''[[Principio de autonomía|consentimiento]]''', por ejemplo cuando se realiza un parto con cesárea, o con un consentimiento obtenido por extorsión hacia la mujer, cuando ésta se encuentra preparándose inmediatamente para la intervención, y no posee la posibilidad de reflexionar, en una situación que genera comprensible angustia.  
 
También se puede encontrar planes nacionales o regionales de esterilización de las mujeres mediante algunos regalos o compensaciones. Se valora muy poco un [[Consentimiento informado|consentimiento]] que sea realmente informado
 
== La esterilización de personas con discapacidad ==
Parece que la [[ética]] es un camino igual para todas las personas, tengan unas capacidades u otras, o estén sanos o enfermos, ya que se trata de conocer el camino hacia la felicidad. Lo mismo hay que decir en el caso concreto de la ética de la [[sexualidad]].
 
Desde el punto de vista ético, la esterilización indirecta, la que no se quiere como fin, '''tiene un valor ético''' que depende de otros temas distintos del efecto esterilizador. Por tanto aquí se plantea la esterilización directa, sea forzada o no. Aunque en este último caso tenga un agravante por el empleo de la fuerza.
 
Habría que distinguir dos casos diversos<ref>A. RODRÍGUEZ LUÑO, [http://ldvm.org/bancodetemas/Temas%20brutos%20nuevos/Ciencia%20y%20Filosofia/A.%20Rodriguez%20Luno%20-%20Dignita%20e%20diritti.pdf ''Tavola rotonda, en AA.VV., Dignità e diritti delle persone con handicap mentale. Atti del Simposio promosso dalla Congregazione per la Dottrina della Fede''], Roma gennaio 2004, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 2007, pp. 143-145 </ref>:
 
=== Agresiones sexuales ===
Los discapacitados mentales '''pueden ser víctimas''', y pueden hacerse mediante violencia, engaño o seducción. 
 
Con relación a estos hechos, condenables desde cualquier punto de vista, el deber fundamental de quienes atienden a los discapacitados y también de la colectividad, es '''evitar a las personas discapacitadas''' esas '''experiencias dañinas''' y traumáticas. Al trauma se añade la confusión mental y la desorientación si en las agresiones está implicada alguna de las personas que les atienden. Aunque hubiese sido inhibida la fecundidad de los discapacitados, la agresión y el trauma se verifican igualmente. Por eso, hay que abordar el problema con extremo cuidado. No es tolerable una enseñanza que, por lo menos en la práctica, favorezca una disminución de la tutela que los discapacitados tienen derecho de recibir por parte de quienes les cuidan y por parte de la colectividad. 
 
Ciertamente, la legítima defensa de una agresión sexual es igualmente lícita para los sanos y para los discapacitados. La diferencia es que el discapacitado, si no es autónomo, está '''confiado al cuidado de otras personas'''. Prever que los discapacitados sufrirán o pueden sufrir una agresión sexual significa, en términos generales, prever y aceptar que las personas que les atienden no están dispuestas a cumplir adecuadamente su deber de evitar a los discapacitados experiencias que son brutales y destructivas desde cualquier punto de vista que se las considere, y no sólo porque se pueda iniciar un [[embarazo]]. Por eso, hablando siempre en términos generales, la suministración de [[Anticonceptivos|fármacos anovulatorios]] no puede ser parte de los cuidados debidos a los discapacitados mentales. Atenderles significa ante todo ahorrarles experiencias inhumanas y traumáticas. Los anovulatorios son sólo “medios de defensa” parciales y, desde otro punto de vista, representan una cierta agresión y relajan el cuidado de las personas que les atienden. 
 
Puede ser que en algunas zonas rurales de países poco desarrollados o en zonas muy degradadas, en las que no se consigue garantizar una tutela eficaz, puedan darse casos límite, sobre todo cuando '''nadie se ocupa de modo continuo del discapacitado'''. A las personas que de algún modo ayudan a los discapacitados que se encuentran en esa situación, se les pueden plantear graves problemas de [[conciencia]], que habría que resolver caso por caso con la ayuda de personas expertas en la materia. 
 
=== Contactos sexuales espontáneos ===
Aquí no se trata ya de violencia, sino de '''actos realizados espontáneamente''' sin una libertad plena, por falta de suficiente comprensión y de autocontrol. 
 
Desde el punto de vista moral, el acto violento y el acto espontáneo realizado con una libertad fragmentaria son bastante diversos. No todo comportamiento sexual no plenamente comprendido es una agresión. 
 
En este caso hay dos planteamiento distintos: 
 
==== La sexualidad implica unión y apertura a la vida ====
Los que plantean el ejercicio de la sexualidad ligado al compromiso de donación personal a otra persona, y defienden que este es también el camino para el desarrollo personal, defienden que no se pueden separar los aspectos unitivos y generativos en el acto conyugal, porque ambos vienen '''exigidos por la antropología de la sexualidad'''. Por ello manifiestas
* Los comportamientos sexuales de personas con esta discapacidad plantean en realidad un problema psicopedagógico, que sería ingenuo querer resolver con medios farmacológicos y, menos aún, quirúrgicos. Un problema humano de comprensión, de madurez, de autocontrol, de crecimiento, no se resuelve con un fármaco. Entre los discapacitados mentales que tienen la suficiente autonomía física como para sustraerse de la vigilancia de las personas que les atienden, y que por su situación psíquica '''buscan espontáneamente experiencias sexuales''', pueden darse casos extremos muy difíciles. Estas personas necesitarían una particular tutela, que quizás sus parientes o quienes les atienden no consiguen garantizar durante las 24 horas de todos los días del año. Si en algún caso, a pesar de que se les presta la mayor atención posible, subsiste un real peligro, se puede crear también aquí un grave problema de conciencia, que habría que estudiar con mucha prudencia. 
* Es preciso decir que, en cualquier caso, incluso muy excepcional, hay que excluir '''el recurso a la esterilización quirúrgica.''' 
* A este propósito el Comité Nacional de Bioética italiano en un documento sobre esta materia dice: la esterilización responde al propósito «''de obtener consistentes ahorros en términos de asistencia a los discapacitados por parte de las instituciones y, más en general, de las personas que tienen el deber de cuidarlos''». De este modo «''se vulnera el cuerpo del discapacitado, desencadenando, en el plano global de su identidad personal, reacciones extremamente graves y objetivamente antiterapéuticas [...]; y se aprueba en forma indirecta el descuido por parte de la colectividad de personas que, en nombre del derecho fundamental a la salud, tienen derecho a un tratamiento que verdaderamente les ayude, y no a simples técnicas de control indirecto de su sexualidad''»<ref>{{Cita libro|apellidos=Comitato Nazionale per la Bioetica|nombre=|enlaceautor=|título=Il problema Bioetica della Sterilzzazione non volontaria|url=http://bioetica.governo.it/media/1889/p37_1998_sterilizzazione-volontaria_it.pdf|fechaacceso=14 de abril de 2020|año=|fecha=20-11-1998|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=italiano|capítulo=}}</ref>.   
 
==== Sexualidad que separa unión y apertura a la vida ====
Otros defienden que siendo muy importante la apertura a la '''vida en la relación de tipo conyugal''', sin embargo se pueden separar los dos significados: unitivo y procreativo<ref name=":0">{{Cita publicación|url=http://aebioetica.org/revistas/1999/1/37/07-6-bioetica-37.pdf|título=Aspectos éticos y jurídicos de la esterilización de personas con retraso mental|apellidos=Seoane Rodríguez|nombre=José Antonio|fecha=|publicación=Cuadernos de Bioética|volumen=1999|número=1|páginas=140-148|fechaacceso=14 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. El aspecto unitivo, es decir la relación entre dos personas siempre que fuese satisfactoria, permitiría justificar la relación sexual, sin exigir que esa relación este abierta a la vida en los hechos concretos<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.downciclopedia.org/sexualidad-y-abuso-sexual/medios-de-control-de-la-natalidad.html|título=Medios de control de la natalidad|fechaacceso=14 de abril de 2020|autor=José Ramón Amor Pan|fecha=18 julio 2015}}</ref>.
 
En general este planteamiento favorece las relaciones sexuales entre personas discapacitadas intelectualmente, pero desaconseja -por falta de capacitación- que se abran a la descendencia<ref name=":1" />. Aunque suelen mencionar los [[Anticonceptivos|métodos anticonceptivos]], reconocen que son de difícil aplicación en este tipo de personas, por ello '''la solución más clara es la intervención quirúrgica''' bien para el ligado de trompas, bien para la vasectomía.
 
"''En las personas con retraso mental la capacidad para elegir y decidir de modo libre y responsable, y en concreto para consentir válidamente su esterilización, está disminuida o ausente. El Derecho, consciente de ello, ha previsto la sustitución o el complemento de tal carencia a través de instituciones jurídicas como la representación legal (patria potestad o tutela), orientadas por su propia naturaleza a la consecución del mayor interés del incapaz por causa psíquica y al respeto y protección de su persona y derechos.(...) Al brindar ese complemento, a través del principio de protección, reemplaza o auxilia al principio de autonomía''"<ref name=":0" />.


== Autorización judicial ==
== Autorización judicial ==
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La condición necesaria para la impunidad de la esterilización es la decisión de los '''representantes''' '''legales''', deduciendo una solicitud para que aquélla sea '''autorizada''', y de ese modo se formula delante de un '''juez'''. Pudiendo ser una sentencia jurídica, se debería tomar en cuenta la posibilidad de ocasionar de manera irreversible una disfunción permanente en la [[persona]].  
La condición necesaria para la impunidad de la esterilización es la decisión de los '''representantes''' '''legales''', deduciendo una solicitud para que aquélla sea '''autorizada''', y de ese modo se formula delante de un '''juez'''. Pudiendo ser una sentencia jurídica, se debería tomar en cuenta la posibilidad de ocasionar de manera irreversible una disfunción permanente en la [[persona]].  


La polémica sobre el tema se centra en la competencia e incapacidad del paciente. El Convenio de Bioética del Consejo de Europa<ref>{{Cita publicación|url=http://www.bioeticanet.info/documentos/Oviedo1997.pdf|título=Convenio de Oviedo|apellidos=Aprobado por el Comité de Ministros|nombre=|fecha=4 de abril de 1997|publicación=Bioeticanet|fechaacceso=14 de abril de 2020|ubicación=Oviedo, España|doi=|pmid=}}</ref> ha sido ratificado por España. En lo referente al consentimiento se puede leer: «''solo podrá '''efectuarse''' una '''intervención''' a una '''persona''' que '''no''' tenga capacidad para '''expresar''' su '''[[Consentimiento informado|consentimiento]]''' cuando redunde en su beneficio directo».''
La polémica sobre el tema se centra en la competencia e incapacidad del paciente. El Convenio de Bioética del Consejo de Europa<ref>{{Cita publicación|url=http://www.bioeticanet.info/documentos/Oviedo1997.pdf|título=Convenio de Oviedo|apellidos=Aprobado por el Comité de Ministros|nombre=|fecha=4 de abril de 1997|publicación=Bioeticanet|fechaacceso=|ubicación=Oviedo, España|doi=|pmid=}}</ref> ha sido recientemente ratificado por España. En lo referente al consentimiento se puede leer: «solo podrá '''efectuarse''' una '''intervención''' a una '''[[persona]]''' que '''no''' tenga capacidad para '''expresar''' su '''consentimiento''' cuando redunde en su beneficio directo».
 
Es por ello, que el principal objetivo sería dilucidar si la esterilización es realmente un beneficio directo al discapacitado intelectual. Ciertamente las leyes se concentran en observar hechos futuros probables o hipotéticos, sin embargo, algunos autores, expresan que no están ante un tipo de intervención terapéutica cuyo fin es el de restituir una anomalía en el paciente sino el de '''suprimir''' la '''posibilidad''' de un '''riesgo''': el '''[[embarazo]]'''.


En España, la esterilización de personas con grave deficiencia psíquica es lícita desde el año 1989<ref>No es España el único caso. Otros sistemas jurídicos han regulado específicamente la esterilización de personas con retraso mental. ASÍ, en el marco del Derecho continental europeo, Alemania (§ 1905 BGB), Y en el ámbito del Common Law, mediante un nutrido cuerpo jurisprudencial, Australia (Department of Health & Community Services (NT) v. JWB and 5MB. Australian High Court, 1992), Canadá (Re Eve. Supreme Court of Canada, 1986), Estados Unidos (In re Grady. Supreme Court of New Jersey, 1981) ó Inglaterra (Re B (A Minar) (Wardship: Sterilisation). House of Lords, 1988){{Cita publicación|url=http://aebioetica.org/revistas/1999/1/37/07-6-bioetica-37.pdf|título=Aspectos éticos y jurídicos de la esterilización de personas con retraso mental|apellidos=Seoane Rodríguez|nombre=José Antonio|fecha=|publicación=Cuadernos de Bioética|volumen=1999|número=1|páginas=140-148|fechaacceso=14-04-2020|doi=|pmid=}}</ref>. Años después, en 1994, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución la esterilización de personas con grave deficiencia psíquica<ref>Adición del inciso segundo al párrafo segundo del artículo 428 del antiguo Código penal (1973), introducido en el mismo por obra de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código penal. En la actualidad la norma en vigor es el artículo 156 - en particular el párrafo segundo- del Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal), que dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante fuere menor o incapaz, en cuyo caso no será valido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.
Es por ello, que el principal objetivo sería dilucidar si la esterilización es realmente un beneficio directo al enfermo mental. Ciertamente las leyes se concentran en observar hechos futuros probables o hipotéticos, sin embargo, algunos autores, expresan que no están ante un tipo de intervención terapéutica cuyo fin es el de restituir una anomalía en el paciente sino el de '''suprimir''' la '''posibilidad''' de un '''riesgo''': el '''[[embarazo]]'''.
Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oido el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz". {{Cita publicación|url=http://aebioetica.org/revistas/1999/1/37/07-6-bioetica-37.pdf|título=Aspectos éticos y jurídicos de la esterilización de personas con retraso mental|apellidos=Seoane Rodríguez|nombre=José Antonio|fecha=|publicación=Cuadernos de Bioética|volumen=1999|número=1|páginas=140-148|fechaacceso=14 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>


La ley española penaliza con prisión de seis a doce años a aquel que “''causare a otro, por cualquier medio o procedimiento,... la esterilidad,...”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/sexualidad/Esteriliz_dismin_psiquicos.pdf|título=Ley Orgánica|apellidos=Código Penal|nombre=|fecha=23 de noviembre de 1995|publicación=ACNUR La Agencia de la ONU para los Refugiados|fechaacceso=14 de abril de 2020|página=Artículo 149|doi=|pmid=}}</ref> sin mediar causa grave y sin su consentimiento. Como excepción, esta ley afirma que “no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando aquella, tomándose como criterio rector el de mayor interés del sujeto, haya sido autorizada por el Juez, ya sea, el mismo procedimiento de incapacitación, en un expediente de jurisdicción voluntaria tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas o por medio del Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz''”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0250.pdf|título=Ley Orgánica|apellidos=Código Penal|nombre=|fecha=23 de noviembre de 1995|publicación=ACNUR La Agencia de la ONU para los Refugiados|fechaacceso=14 de abril de 2020|página=Articulo 156|doi=|pmid=}}</ref>. De esta manera es '''posible''' '''esterilizar''' a una '''[[persona]]''' sin contar con su '''consentimiento''' porque no puede expresarlo y por tanto hay que considerar que no se estaría planteando un problema de competencia.
La ley española penaliza con prisión de seis a doce años a aquel que “causare a otro, por cualquier medio o procedimiento,... la esterilidad,...”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/sexualidad/Esteriliz_dismin_psiquicos.pdf|título=Ley Orgánica|apellidos=Código Penal|nombre=|fecha=23 de noviembre de 1995|publicación=ACNUR La Agencia de la ONU para los Refugiados|fechaacceso=|página=Artículo 149|doi=|pmid=}}</ref> sin mediar causa grave y sin su consentimiento. Como excepción, esta ley afirma que “no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando aquella, tomándose como criterio rector el de mayor interés del sujeto, haya sido autorizada por el Juez, ya sea, el mismo procedimiento de incapacitación, en un expediente de jurisdicción voluntaria tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas o por medio del Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0250.pdf|título=Ley Orgánica|apellidos=Código Penal|nombre=|fecha=23 de noviembre de 1995|publicación=ACNUR La Agencia de la ONU para los Refugiados|fechaacceso=|página=Articulo 156|doi=|pmid=}}</ref>. De esta manera es '''posible''' '''esterilizar''' a una '''[[persona]]''' sin contar con su '''consentimiento''' porque no puede expresarlo y por tanto hay que considerar que no se estaría planteando un problema de competencia.


La Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Whitehouse y McCabe, 1997)<ref>{{Cita publicación|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2008.pdf|título=Resolución 2856 (XXVI): Declaración de derechos del retrasado mental|apellidos=Asamblea General de la ONU|nombre=|fecha=20 de diciembre de 1971|publicación=Declaraciones|fechaacceso=14 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>, siendo conscientes de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover '''niveles''' de [[Vida|'''vida''']] más '''elevados''', trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de [[dignidad]] y valor de la [[vida humana]] y de justicia social. Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide que se adopten medidas en el plano nacional o internacional para que sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos:
Según la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Whitehouse y McCabe, 1997)<ref>{{Cita publicación|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2008.pdf|título=DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL|apellidos=Asamblea General de la ONU|nombre=Resolución 2856 (XXVI)|fecha=20 de diciembre de 1971|publicación=Ordenjurídico|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>, siendo conscientes de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover '''niveles''' de [[Vida|'''vida''']] más '''elevados''', trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de [[dignidad]] y valor de la [[vida humana]] y de justicia social. Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide que se adopten medidas en el plano nacional o internacional para que sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos:
# El retrasado mental debe '''gozar''', hasta el máximo grado de viabilidad, de los '''mismos''' '''derechos''' que los demás seres '''humanos'''.
# El retrasado mental debe '''gozar''', hasta el máximo grado de viabilidad, de los '''mismos''' '''derechos''' que los demás seres '''humanos'''.
# El retrasado mental tiene derecho a la '''atención''' '''médica''' y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.
# El retrasado mental tiene derecho a la '''atención''' '''médica''' y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.
# El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un [[Calidad de vida|nivel de '''vida''' '''decoroso''']]. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un '''empleo''' '''productivo''' o alguna otra ocupación útil.
# El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de '''[[vida]]''' '''decoroso'''. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un '''empleo''' '''productivo''' o alguna otra ocupación útil.
# De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El '''hogar''' en que '''viva''' debe recibir '''asistencia'''. En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal.
# De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El '''hogar''' en que '''viva''' debe recibir '''asistencia'''. En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal.
# El retrasado mental debe poder contar con la '''atención''' de un '''tutor''' calificado cuanto esto resulte indispensable para la '''protección''' de su '''[[persona]]''' y sus '''bienes'''.
# El retrasado mental debe poder contar con la '''atención''' de un '''tutor''' calificado cuanto esto resulte indispensable para la '''protección''' de su '''[[persona]]''' y sus '''bienes'''.
# El retrasado mental debe ser '''protegido''' contra toda '''explotación''' y todo '''abuso''' o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.
# El retrasado mental debe ser '''protegido''' contra toda '''explotación''' y todo '''abuso''' o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.
# Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la '''gravedad''' de su '''impedimento''', de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario '''limitar''' o incluso '''suprimir''' tales '''derechos''', el procedimiento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.
# Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la '''gravedad''' de su '''impedimento''', de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario '''limitar''' o incluso '''suprimir''' tales '''derechos''', el procedimiento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.
La cuestión principal estaría en dilucidar si la esterilización supone un beneficio directo al discapacitado mental. Evidentemente estas leyes basan su razón de ser en hechos futuros o hipotéticos. Sin embargo, como han mencionado algunos autores no están ante un tipo de intervención terapéutica, cuyo fin sería el de restituir una anomalía en el paciente sino el de suprimir la posibilidad de un riesgo: el [[embarazo]] sería algo antiético debido a que se está haciendo en contra de la voluntad de los deficientes mentales, ya que ellos también tienen opinión y son '''seres''' '''humanos''' que merece '''respeto''' a su [[Vida|'''vida''']]. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos, precisando los disminuidos psíquicos especial atención y por lo tanto estando obligados a respetar su [[dignidad]].
La cuestión principal estaría en dilucidar si la esterilización supone un beneficio directo al enfermo mental. Evidentemente estas leyes basan su razón de ser en hechos futuros o hipotéticos. Sin embargo, como han mencionado algunos autores no están ante un tipo de intervención terapéutica, cuyo fin sería el de restituir una anomalía en el paciente sino el de suprimir la posibilidad de un riesgo: el [[embarazo]] sería algo antiético debido a que se está haciendo en contra de la voluntad de los deficientes mentales, ya que ellos también tienen opinión y son '''seres''' '''humanos''' que merece '''respeto''' a su [[Vida|'''vida''']]. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos, precisando los disminuidos psíquicos especial atención y por lo tanto estando obligados a respetar su [[dignidad]].


== Otras voces ==
Otras voces
* [[Dignidad]]
* [[Dignidad]]
* [[Vida humana|Vida]]
* [[Vida humana|Vida]]
* [[Sexualidad]]
* [[Sexualidad]]
== Bibliografía ==
* {{cita publicación |apellidos=El País |nombre= |enlaceautor= |año=21 JUL 1994 |título=La Esterilización de Deficientes Psíquicos es Constitucional |publicación= |volumen= |número= |páginas= |ubicación=Madrid |editorial=Ediciones El País L.S |issn= |url=https://elpais.com/diario/1994/07/22/sociedad/774828001_850215.html |fechaacceso=}}
* {{cita publicación |apellidos=Herranz |nombre=Gonzalo  |enlaceautor= |año= |título=La Esterilización de Deficientes Psíquicos es Constitucional |publicación=Universidad de Navarra, Facultad de Medicina |volumen= |número= |páginas= |ubicación=Pamplona-España |editorial=Universidad de Navarra |issn= |url=https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/comentarios-a-la-ley-de-esterilizacion-de-deficientes |fechaacceso=|fecha=|doi=|pmid=}}
* {{cita publicación |apellidos=Magistrado Illescas Rus |nombre=Ángel Vicente |enlaceautor= |año=21 de junio de 1989 |título=LA ESTERILIZACIÓN DE DEFICIENTES MENTALES. NOTAS SOBRE LA REFORMA DEL ARTICULO 428 DEL CÓDIGO PENAL |publicación=1581 |volumen= |número= |páginas= |ubicación= |editorial= |issn= |url=https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292344068983?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=EstudioDoctrinal&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D1990_1581.pdf&blobheadervalue2=1288777474260 |fechaacceso=}}
* {{cita publicación |apellidos=Dr.Romero Hoyuela |nombre=Antonio|enlaceautor= |año= |título=Esterilización en Deficientes Mentales |publicación=ABIMAD Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid |volumen= |número= |páginas= |ubicación=Murcia |editorial= |issn= |url=http://abimad.org/esterilizacion-en-deficientes-mentales/ |fechaacceso=}}
* <ref>{{Cita publicación|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2008.pdf|título=DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL|apellidos=Asamblea General de la ONU|nombre=|fecha=20 de diciembre de 1971|publicación=Ordenjurídico|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>


== Referencias ==
== Referencias ==
<references />
<references />
[[Categoría:Discapacidad]]
[[Categoría:Esterilidad]]

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