Diferencia entre revisiones de «Comité de Bioética del Consejo de Europa»
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Las actividades del Consejo de Europa en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI). | [[Archivo:Europa.png|miniaturadeimagen|El 1 de enero de 2012, tras la reorganización de los órganos intergubernamentales en el Consejo de Europa, el Comité de Bioética (DH-BIO) asumió las responsabilidades del Comité Directivo de Bioética (CDBI).<ref name=":0">{{Cita web|url=https://www.coe.int/t/dg3/healthbioethic/cdbi/|título=Consejo Europeo}}</ref>]] | ||
Las actividades del Consejo de Europa<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/portal/home|título=Consejo de Europa}}</ref> en materia de [[Bioética (definición)|Bioética]] se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc<ref>{{Cita publicación|url=https://www.un.org/securitycouncil/es/content/repertoire/standing-and-ad-hoc-committees|título=Comités permanentes y comités especiales|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Consejo de Europa|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref> de expertos sobre el '''progreso de las ciencias biomédicas''' (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI). | |||
En 2012, el Comité de Bioética (DH-BIO) asumió las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo y se le encargaron también las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina. En este último aspecto, se le configuró como un órgano subordinado del Comité Director de Derechos Humanos (CDDH). Las tareas derivadas del Convenio de Oviedo las desarrolla bajo la autoridad del Comité de Ministros. | En 2012, el [https://www.coe.int/en/web/bioethics/dh-bio Comité de Bioética (DH-BIO)] asumió las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo y se le encargaron también las tareas intergubernamentales para la '''protección de los [[derechos humanos]] en el ámbito de la Biomedicina'''. En este último aspecto, se le configuró como un órgano subordinado del Comité Director de Derechos Humanos (CDDH)<ref name=":1">{{Cita publicación|url=https://rm.coe.int/1680307e6d|título=Guía para los Miembros de los Comités | ||
de Ética de Investigación|apellidos=El Comité Director de la Bioética|nombre=|fecha=3 de diciembre de 2010|publicación=Consejo de Europa|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. Las tareas derivadas del Convenio de Oviedo las desarrolla bajo la autoridad del Comité de Ministros. | |||
En particular, las competencias del Comité de Bioética son: | En particular, las competencias del Comité de Bioética son: | ||
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* Contribuir a crear conciencia y a facilitar la aplicación de estos principios. | * Contribuir a crear conciencia y a facilitar la aplicación de estos principios. | ||
* Evaluar los desafíos éticos y legales planteados por los desarrollos en el campo biomédico. | * Evaluar los desafíos éticos y legales planteados por los desarrollos en el campo biomédico. | ||
* Cooperar con la Unión Europea y los organismos intergubernamentales pertinentes, en particular con vistas a promover la coherencia entre los textos normativos. | * Cooperar con la Unión Europea<ref>{{Cita web|url=https://europa.eu/european-union/index_es|título=Unión Europea}}</ref> y los organismos intergubernamentales pertinentes, en particular con vistas a promover la coherencia entre los textos normativos. | ||
* Reevaluar, a intervalos regulares, dentro de los límites de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus prioridades, los instrumentos sobre los cuales tiene competencias e informar de ello al Comité de Ministros. | * Reevaluar, a intervalos regulares, dentro de los límites de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus prioridades, los instrumentos sobre los cuales tiene competencias e informar de ello al Comité de Ministros.<ref name=":1" /> | ||
Las principales materias abordadas por el Comité de Bioética y sus órganos antecesores son: | Las '''principales materias''' abordadas por el Comité de Bioética y sus órganos antecesores son: | ||
* Biobancos | * Biobancos. | ||
* Investigación biomédica | * Investigación biomédica. | ||
* Protección del embrión y del feto, incluyendo la clonación | * Protección del [[embrión]] y del feto, incluyendo la [[Clonación humana|clonación]]. | ||
* Tecnologías emergentes | * Tecnologías emergentes. | ||
* Tratamientos médicos en el contexto del final de la vida | * [[Sedación paliativa|Tratamientos médicos en el contexto del final de la vida]]. | ||
* Pruebas genéticas | * Pruebas genéticas. | ||
* Debate público | * Debate público. | ||
* Psiquiatría | * Psiquiatría. | ||
* Trasplantes | * [[Trasplante de órganos|Trasplantes]]. | ||
== Preparación de textos normativos == | |||
[[Archivo:Documentos y libros.jpg|miniaturadeimagen|En 1985, el Comité ad hoc de expertos en bioética (CAHBI), creado bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, era responsable de las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el campo de la bioética. En 1992, se convirtió en el Comité Directivo de Bioética (CDBI).<ref name=":0" />]] | |||
La labor del CAHBI, del CDBI y del Comité de Bioética ha conducido a la adopción de varias Recomendaciones del Comité de Ministros y a la adopción del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos<ref>{{Cita web|url=https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html|título=Derechos humanos}}</ref>, el primer tratado internacional en esta materia, y sus cinco Protocolos Adicionales. | |||
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la [[Dignidad humana|dignidad]] del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o [[Convenio de Oviedo]], fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. | |||
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de [[Clonación humana|clonar seres humanos]] (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001. | |||
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. | * El Protocolo adicional sobre el [[trasplante de órganos]] y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006. | ||
* El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001. | |||
* El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006. | |||
* El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007. | * El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007. | ||
* El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018. | * El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018. | ||
En la actualidad, el Comité de Bioética está trabajando sobre un proyecto de Protocolo adicional sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al ingreso involuntario y el tratamiento involuntario. | En la actualidad, el Comité de Bioética está trabajando sobre un proyecto de Protocolo adicional sobre la protección de los [[derechos humanos]] y la [[Dignidad humana|dignidad]] de las personas con trastornos mentales con respecto al ingreso involuntario y el tratamiento involuntario. | ||
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* [[Comités de Bioética]] | |||
* [[Comités de ética]] | |||
== Referencias == | |||
[[Categoría:Instituciones]] | |||
<references /> |
Revisión actual del 19:57 19 abr 2023
Las actividades del Consejo de Europa[2] en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc[3] de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI).
En 2012, el Comité de Bioética (DH-BIO) asumió las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo y se le encargaron también las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina. En este último aspecto, se le configuró como un órgano subordinado del Comité Director de Derechos Humanos (CDDH)[4]. Las tareas derivadas del Convenio de Oviedo las desarrolla bajo la autoridad del Comité de Ministros.
En particular, las competencias del Comité de Bioética son:
- Examinar regularmente a los Estados, en los términos previstos en el Convenio de Oviedo y sus Protocolos Adicionales.
- Desarrollar los principios establecidos en el Convenio de Oviedo, según corresponda, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Contribuir a crear conciencia y a facilitar la aplicación de estos principios.
- Evaluar los desafíos éticos y legales planteados por los desarrollos en el campo biomédico.
- Cooperar con la Unión Europea[5] y los organismos intergubernamentales pertinentes, en particular con vistas a promover la coherencia entre los textos normativos.
- Reevaluar, a intervalos regulares, dentro de los límites de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus prioridades, los instrumentos sobre los cuales tiene competencias e informar de ello al Comité de Ministros.[4]
Las principales materias abordadas por el Comité de Bioética y sus órganos antecesores son:
- Biobancos.
- Investigación biomédica.
- Protección del embrión y del feto, incluyendo la clonación.
- Tecnologías emergentes.
- Tratamientos médicos en el contexto del final de la vida.
- Pruebas genéticas.
- Debate público.
- Psiquiatría.
- Trasplantes.
Preparación de textos normativos[editar | editar código]
La labor del CAHBI, del CDBI y del Comité de Bioética ha conducido a la adopción de varias Recomendaciones del Comité de Ministros y a la adopción del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos[6], el primer tratado internacional en esta materia, y sus cinco Protocolos Adicionales.
- El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.
- El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.
- El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.
- El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.
- El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018.
En la actualidad, el Comité de Bioética está trabajando sobre un proyecto de Protocolo adicional sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al ingreso involuntario y el tratamiento involuntario.
Otras voces[editar | editar código]
Referencias[editar | editar código]
- ↑ 1,0 1,1 «Consejo Europeo».
- ↑ «Consejo de Europa».
- ↑ «Comités permanentes y comités especiales». Consejo de Europa. Consultado el 10 de septiembre de 2020.
- ↑ 4,0 4,1 El Comité Director de la Bioética (3 de diciembre de 2010). «Guía para los Miembros de los Comités de Ética de Investigación». Consejo de Europa. Consultado el 10 de septiembre de 2020.
- ↑ «Unión Europea».
- ↑ «Derechos humanos».