Diferencia entre revisiones de «Esterilización de discapacitados intelectuales»
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* | * Collazo, Eliseo (Mayo 2012). «Voz:Esterilización de Deficientes». Simón Vázquez, Carlos, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2 edición) (Monte Carmelo). <small>[[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]]</small>. | ||
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Revisión del 20:28 13 abr 2020
Concepto de sexualidad y esterilización
La sexualidad es una facultad del ser humano, pero no es lo que le caracteriza; una persona puede desarrollar su personalidad sin recurrir a la relación sexual. La experiencia podría mostrar bastantes veces que, quizás no solo la vida del hombre o de la mujer soltera, sino también, en algunas situaciones, la vida matrimonial podría desenvolverse, en plena y creciente armonía no obstante la inexistencia o imposibilidad de la unión marital.
La experiencia sexual y la capacidad generativa son características singular, importantísimas, de la persona, pero no son esencial, en el sentido de que podría ser indispensable para su existencia y realización. Ahora bien, si la sexualidad es un constitutivo del ser humano, no se podría atentar contra ella, y menos con un método tan definitivo como la esterilización.
El hombre puede usar el conocimiento de las leyes biológicas para limitar la propia fecundidad, cuando haya razones para ello. Además para muchas personas, la interdependencia entre amor procreativo y amor unitivo es patente; su separación trae consigo el olvido progresivo de lo que consideran el natural sentido objetivo que la sexualidad aporta a la persona.
Algunas organizaciones de determinados países han utilizado la esterilización como método anticonceptivo en países del Tercer Mundo. La esterilización quirúrgica irreversible es un método mutilante para atajar una enfermedad que no existe; no es una actitud terapéutica, no cura nada; no es medicina preventiva, porque esta no causa efectos secundarios sobre el paciente; algunas personas podrían considerarla una agresión física, mental y ética a la dignidad de cada individuo que la sufre, aunque haya dado su consentimiento, en ocasiones bajo fuertes presiones y con escasa información.
No respeta el principio de beneficencia.
Dignidad de la persona humana
La autonomía de la persona tiene una limitación infranqueable: la dignidad. La alta dignidad del ser humano es posible que prohíba la mutilación que representa la esterilización, tanto masculina como femenina; produce repulsión ante tal acción, y compasión la persona que es sometida a esterilización, porque no es capaz de guiar adecuadamente los impulsos sexuales instintivos y dirigirlos a la total donación hacia la persona que supuestamente ama con todo su ser. Pero esa falta de control no justifica la esterilización, sino que exige un profundo estudio y el ejercicio de la prudencia y de la paciencia para buscar soluciones adecuadas.
La presencia de obstáculos para la realización del bien ha constituido desde el principio del mundo uno de los elementos cardinales de la vida moral. Ya los griegos, al considerar los modos básicos de cómo puede presentarse
- El bien que perfecciona al ser humano
- El bien realizable
- El bien justo
- El bien deleitable
- Y le colocaron el bien arduo.
El comportamiento ético exige la participación de todos estos bienes, porque todos ellos forman parte del bien total de la persona.
El fin no justifica los medios. No hay fin justo que pueda justificar la esterilización quirúrgica de forma definitiva a una persona, aún en aras del bien común, puesto que existen otras soluciones; la esterilización se aplica a los animales para aprovechar las ventajas, pero la dignidad de la persona humana es muy superior a la de los animales. La mutilación es posible que siga siendo un mal aunque se consienta en él voluntariamente, a no ser que la mutilación se realice en virtud del principio de totalidad, y no sería este el caso.
Esterilización y violación
La esterilización, desde el punto de vista de la Bioética, no es un derecho, es un atentado que la persona puede realizar o permitir contra sí misma, igual que el suicidio. A nadie se le pide el propio consentimiento ni para nacer ni para morir, y ningún ser humano puede evitar recibir la vida ni puede evitar perderla. El ser humano es responsable de su cuerpo, no como propietario, sino como soporte biológico de su vida y parte constitutiva de su persona. Este es el principio ético de responsabilidad sobre sí mismo: el cuerpo, más allá de la conservación y de la expansión, debe ser mantenido y realizado del mismo modo que debe ser realizada y perfeccionada la persona.
Deficiencia mental y sexualidad
Esterilizar a alguien por miedo a una violación puede parecer bastante absurdo, tanto si es mujer como si es hombre; porque podría resultar que solo las personas físicamente horribles estarían fuera de ese peligro y habría que esterilizar a todos los demás.
El caso más habitual es el de la mujer con discapacidad cognitiva que podría quedarse embarazada; esa situación no justificaría la posibilidad de realizar una esterilización para prevenir un segundo acceso -aunque lo permita la ley- ni de recurrir al aborto. No se castiga a la víctima, sino al autor del delito.
Normalmente las personas cercanas quieren a la persona con discapacidad y no se plantean ejercitar la sexualidad con ella, precisamente por lo mucho que la quieren. Queda la posibilidad de otra persona con discapacidad cognitiva; suele tratarse de personas que están más cerca de la normalidad que del discapacidad cognitiva, y en este caso puede que no existan problemas, si con un poco de ayuda de los demás, podría cuidar a posibles hijos (es más, les podría mejora el comportamiento).
Una situación distinta es cuando ha faltado un cuidado en la educación sexual de la persona con discapacidad cognitiva, o que se plantean situaciones de violencia sexual sobre ellas.
Es verdaderamente sarcástico esterilizar a un discapacitado cognitivo en nombre del “mayor interés del incapaz”; se podría que decir “en mayor interés de quienes les es molesto ayudarle dignamente”.
Por otro lado, ¿acaso la no-voluntad con respecto a la continencia sexual puede llegar a transformar la esterilización de modo que esta no sea un daño para la persona? El efecto de una acción no depende de la voluntad del agente sino de la naturaleza de la acción. La imposibilidad de hecho para vivir la continencia sexual no modificaría la ilicitud de la esterilización, aunque plantee un serio problema humano. El valor ético de una conducta no depende de las condiciones personales del individuo; estas influyen en la imputabilidad.
Patria potestad y esterilización de deficientes
Si el Derecho debe aspirar a regular la sociedad que queremos, y queremos respetar la dignidad de las personas con discapacidad cognitiva, no pareciera adecuado que el Derecho permitiera esterilizarlas como si fuesen animales a los que hay que controlar, por mucho que se acuda a los especialistas. Porque, en el fondo, lo que se busca es controlarlos, creándoles una sexualidad ficticia. Fomentar la dignidad de esas personas, enseñarles a comportarse en la sociedad y en la vida como seres autónomos, que es enseñarles la importancia de la responsabilidad, eso es realizar la función pedagógica del Derecho.
Para un claro ejemplo es posible mencionar la Constitución Española que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos (art. 39.3)[1] y que los disminuidos psíquicos precisan especial protección (art. 49)[2]. Los padres tienen la obligación de respetar la dignidad de su hija/hijo con discapacidad cognitiva, ya que -aunque en ocasiones la ley se lo otorgue- no tienen un absoluto dominio sobre los hijos, precisamente por su dignidad. Antes de llegar a la esterilización existen alternativas menos gravosas para la integridad corporal de la persona con discapacidad cognitiva, al que, precisamente por ser más débil, hay que proteger más.
Texto de referencia
- Collazo, Eliseo (Mayo 2012). «Voz:Esterilización de Deficientes». Simón Vázquez, Carlos, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2 edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5.
Otras voces
Bibliografía
- Jonas, Hans (1997). Técnica, Medicina y Ética. Barcelona: Paidós. p. 206. ISBN 84-493-0341-9.
- Polaino Lorente, Aquilino (1994). Manual de Bioética General. Madrid: Rialp. ISBN 84-321-3027-3.
- Espejo Arias, María Dolores; Castilla García, Aurelio (2001). Bioética en las Ciencias de la Salud. Granada:Asociación Alcalá. ISBN 9788495658111.
Referencia
- ↑ Constitución Española Art. 39.9. «De los Derechos y Deberes Fundamentales». Constitución Española.
- ↑ Dota de Mayor Protección a los Derechos de las Personas con Discapacidad. «Artículo 49 de la Constitución». CERMI.