Diferencia entre revisiones de «Principio de no maleficencia»

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A diferencia de Frankena, que incluye la no-maleficencia como la primera de las obligaciones de la beneficencia, Beauchamp y
A diferencia de Frankena, que incluye la no-maleficencia como la primera de las obligaciones de la beneficencia, Beauchamp y
Childress prefieren hacer de ella un principio aparte. Por un lado,para evitar demasiadas subdivisiones dentro de los principios; pero sobre todo, porque no comparten el orden jerárquico de obligaciones de beneficencia que presenta Frankena <ref>{{cita libro|apellidos=Beuchamp|nombre=T.L|título=Ethical Theory and Bioethics|editor=L. Walters|páginas=20}}</ref>.Nuestros autores admiten que intuitivamente la obligación de no ocasionar un daño sería previa a la de causar un beneficio. Sin embargo, en determinadas situaciones las obligaciones de beneficencia tendrían prioridad sobre las de no-maleficencia <ref>{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=115}}</ref>.Cosa que Frankena no aceptaría.
Childress prefieren hacer de ella un principio aparte. Por un lado,para evitar demasiadas subdivisiones dentro de los principios; pero sobre todo, porque no comparten el orden jerárquico de obligaciones de beneficencia que presenta Frankena <ref>{{cita libro|apellidos=Beuchamp|nombre=T.L|título=Ethical Theory and Bioethics|editor=L. Walters|páginas=20}}</ref>.Nuestros autores admiten que intuitivamente la obligación de no ocasionar un daño sería previa a la de causar un beneficio. Sin embargo, en determinadas situaciones las obligaciones de beneficencia tendrían prioridad sobre las de no-maleficencia <ref>{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=115}}</ref>.Cosa que Frankena no aceptaría.


Ponen el ejemplo de la investigación clínica sobre sujetos sanos cuyo protocolo presente riesgos e inconvenientes tan pequeños, que la hagan moralmente recomendable teniendo en cuenta las gran utilidad que podría conllevar para un determinado tipo de pacientes  
Ponen el ejemplo de la investigación clínica sobre sujetos sanos cuyo protocolo presente riesgos e inconvenientes tan pequeños, que la hagan moralmente recomendable teniendo en cuenta las gran utilidad que podría conllevar para un determinado tipo de pacientes  

Revisión del 22:34 22 feb 2013

Su formulación clásica, primum non nocere, ha sido traducida como «en primer lugar, no hacer daño» [1].El origen de esta formulación es oscuro, aunque su contenido está claramente señalado en el Juramento Hipocrático [2].

A diferencia de Frankena, que incluye la no-maleficencia como la primera de las obligaciones de la beneficencia, Beauchamp y Childress prefieren hacer de ella un principio aparte. Por un lado,para evitar demasiadas subdivisiones dentro de los principios; pero sobre todo, porque no comparten el orden jerárquico de obligaciones de beneficencia que presenta Frankena [3].Nuestros autores admiten que intuitivamente la obligación de no ocasionar un daño sería previa a la de causar un beneficio. Sin embargo, en determinadas situaciones las obligaciones de beneficencia tendrían prioridad sobre las de no-maleficencia [4].Cosa que Frankena no aceptaría.

Ponen el ejemplo de la investigación clínica sobre sujetos sanos cuyo protocolo presente riesgos e inconvenientes tan pequeños, que la hagan moralmente recomendable teniendo en cuenta las gran utilidad que podría conllevar para un determinado tipo de pacientes [5].Otro ejemplo sería la transfusión de sangre, que supone un pequeño inconveniente para el que la dona, mientras que puede salvar la vida del que la recibe [6].

Por su parte, Gillon explica que es bueno distinguir los dos principios, ya que el sujeto moral tiene obligaciones de beneficencia respecto a pocas personas, mientras que la obligación de no dañar se extiende a todas [7].

¿Qué se entiende por “causar daño”? Beauchamp y Childress distinguen entre actuar injustamente (wronging) y el simple provocar un daño (harming). En algunos casos pueden coincidir los dos conceptos, pero no es necesario que se dé la voluntariedad del primer significado para poder hablar de daño. El principio de nomaleficencia se refiere al segundo contenido, y nuestros autores se centran en «el daño físico, especialmente el dolor, la incapacidad y la muerte»[8].

Otro concepto directamente relacionado con este principio es la negligencia. Nuestros autores la entienden como «ausencia de la atención debida (due care[9]. Incluye también evitar aquellos comportamientos que conllevan un riesgo para otros [10].En algunos casos la negligencia es intencional. Por ejemplo, cuando una enfermera por dejadez no cambia el vendaje de una herida en el momento oportuno, aumentando de esta forma el riesgo de infección. Pero se dan también casos en los que la negligencia no es intencional, como el médico que por olvido proporciona al enfermo una información que éste no quería conocer. De todas formas,en ambos casos los sujetos en cuestión (la enfermera y el médico) son responsables de dicha acción, tanto desde el punto de vista ético como jurídico.

Como en el caso del principio del respeto a la autonomía, también éste es susceptible de especificación. Los ejemplos clásicos son: «no matar, no causar dolor o sufrimiento, no incapacitar, no ofender, no privar a otros de los bienes de la vida» [11].






Notas

  1. Gracia, D (1990). Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica. Madrid: Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina. p. 25. 
  2. Gracia, D. (1990). Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica. Madrid: Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina. p. 81. 
  3. Beuchamp, T.L. L. Walters, ed. Ethical Theory and Bioethics. p. 20. 
  4. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 115. 
  5. Principles of Biomedical Ethics. 1979. pp. 114-15. 
  6. Ethical Theory and Bioethics. p. 21. 
  7. Gillon, R (1995). «the Four Principles” Approach to Biomedical Ethics». Journal of Medical Ethics 21: 323-24. 
  8. Principles of Biomedical Ethics. 1979. pp. 116-17. 
  9. Principles of Biomedical Ethics. 1979. pp. 118-19. 
  10. Pellegrino, E.D (1996). The Christian Virtues in Medical Practices. Washington: Georgetown University Press. p. 117. 
  11. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 117.