Banco de cordón umbilical (ética)

De Bioeticawiki

El almacenamiento de la sangre de cordón umbilical (SCU) con fines terapéuticos no plantea dificultades éticas. El debate actual se centra en si el banco de cordón umbilical (BSCU) debe ser público, privado, mixto, o todos deben coexistir. La argumentación se centra principalmente en si es ético que existan bancos privados, y si no se deberían admitir sólo los públicos.

No deben existir BSCU privados por su inutilidad científica

Se defiende la exclusividad de los bancos públicos por la inutilidad terapéutica del trasplante autólogo de SCU, y en consecuencia, inutilidad científica de los BSCU privados.

Cuando uno guarda la SCU en un BSCU privado lo hace para utilizar potencialmente esas células en sí mismo, si llegara a contraer una enfermedad susceptible de trasplante. Pero si la enfermedad es congénita, la SCU propia será inservible, porque sus células contendrían el mismo defecto genético que se pretende curar. Esto se demuestra por el hecho de que solamente hay documentado un caso de trasplante autólogo de SCU, por lo que parece evidente que la conservación de la SCU para potencial uso autólogo no tiene utilidad terapéutica.

Esta objeción parte de un enunciado equivocado: Se identifican los BSCU privados con bancos para uso autólogo [1] , donde no se considera que exista la posibilidad de depósito privado para uso alogénico intrafamiliar. Cuando se considera erróneamente que los BSCU privados conservan los PH para uso exclusivo del individuo, dada la poca experiencia en este tipo de trasplantes es fácil llegar a la conclusión equivocada de que se trata de una práctica inútil, y por tanto, la proliferación de bancos privados resultaría, según estas premisas, contraria a la ética.

El profesor John E. Wagner, uno de los mayores expertos mundiales en SCU, afirma, respecto a la utilidad de los bancos privados de SCU para uso autólogo lo siguiente:

“No se puede negar que existe un tremendo potencial para el uso de la sangre del cordón umbilical (para uso autólogo) si consideramos los variados usos no-hematopoyéticos que puede tener en el campo de la medicina regenerativa o como generador de células linfoides (por ejemplo, células T-reguladoras o natural killers). Hoy todavía la eficacia de la SCU en estos campos es aún una mera especulación, pero existe un considerable interés en explorar estas nuevas posibilidades… Aunque continúa existiendo cierto escepticismo acerca de los beneficios de la SCU, esta resistencia se debe en muchos casos a simples preferencias del investigador… El creciente interés por la sangre de cordón ha abierto el camino a muchos descubrimientos.” [2]

Se ha superado el escepticismo inicial respecto a la utilidad de la SCU para los trasplantes alogénicos de progenitores. Las tasas de supervivencia de los trasplantes con SCU son comparables a las de médula ósea (MO) con donante HLA idéntico, el modelo ideal para trasplante. Actualmente los científicos están trabajando en dos vías clave para permitir un mayor uso de la SCU: Acelerar las velocidades de la reconstrucción de la hematopoyesis y del sistema inmunitario. A estos trabajos es a lo que el profesor John Wagner denomina “la primera generación" en el uso de la SCU.

Con los descubrimientos recientes se abre la puerta a lo que él denomina una “segunda generación” en el uso de la SCU, que se justifica con la posibilidad de usarla como fuente de linfocitos y de otras células madre no-hematopoyéticas. Como afirma el profesor John E. Wagner, si estos estudios tienen éxito, se desarrollará aún más el interés por la conservación privada de la SCU[2]. Y dado el gran interés existente y las grandes sumas de dinero invertidas en esta investigación, es razonable pensar que la Ciencia pueda avanzar en este sentido.

El uso de la SCU como fuente de progenitores hematopoyéticos es relativamente reciente. Y tiene una limitación para permitir su uso extensivo: Es preciso disponer de la unidad de SCU del enfermo necesitado de un trasplante, la cual solo pudo ser recolectada en el momento del parto. Se trata de una práctica relativamente reciente, y aún no extendida universalmente. Por esta razón no se ha podido utilizar en muchos casos, habiéndose tenido que recurrir a otras fuentes de PH.

Esta es la razón por la que no disponemos de suficientes casos en la literatura científica para poder demostrar su utilidad terapéutica, sobre todo si se compara con el número de trasplantes realizados con progenitores de otras fuentes (SP y MO). Sin embargo, esta no es excusa para afirmar que la SCU para uso autólogo no tiene actualmente utilidad terapéutica.

La legislación española hace también el mismo planteamiento, resultando especialmente reveladora la definición que se da al uso autólogo eventual de las células madre (que es como se refiere a los BSCU privados) en el RD 1301/2006: “Las células y/o tejidos son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su aplicación hipotética futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.” [3]

Cuando unos padres deciden conservar en un establecimiento privado la SCU de su hijo recién nacido lo hacen con la intención de ofrecerle la mejor alternativa terapéutica, brindándole todas las posibilidades abiertas para el día de mañana, a él y a sus hermanos.

El primer trasplante de SCU fue realizado precisamente entre hermanos . Durante los cuatro años siguientes al primer trasplante de SCU, únicamente se efectuaron trasplantes entre familiares. Sólo una vez confirmada su utilidad se empezaron a realizar trasplantes no emparentados. Ya en 1997, se demostró que la supervivencia en trasplantes con SCU es más del doble si se utiliza SCU de un familiar que si es de una persona no emparentada (63% frente a un 29%)[4] . Por tanto, hay que afirmar que una de las primeras utilidades del depósito privado de SCU es posibilitar el trasplante alogénico intrafamiliar.

Dando un paso más, no es correcto afirmar desde un punto de vista científico que la SCU no sirva para realizar autotrasplantes. Se puede decir que no tenemos suficientes experiencias de trasplantes autólogos, pero ello no significa que no pueda ser utilizada en autotrasplantes. En España la Organización Nacional de Trasplantes afirma en su informe sobre trasplantes del año 2009 (el último publicado hasta ahora) que de los 2.275 trasplantes de progenitores hematopoyéticos realizados en España durante ese año, 1.458 fueron trasplantes autólogos (el 64%), mientras que 817 (el 36%) fueron alogénicos[5] . De todos los trasplantes autólogos, la inmensa mayoría se realizaron con sangre periférica. Es decir, que se utilizan células hematopoyéticas del propio individuo para trasplantárselas de nuevo. Este hecho debería hacer pensar que el trasplante autólogo no es una imposibilidad, sino bien al contrario, una realidad muy numerosa. De hecho, mayoritaria entre los trasplantes de progenitores.

Entre los trasplantes alogénicos emparentados realizados en España en el 2009, de un total de 465, tan solo 6 fueron con SCU. Sin embargo, entre los trasplantes alogénicos de donante no emparentado, el 37.2% de ellos se realizó con SCU. La razón por la que los trasplantes autólogos no se realizan con SCU, sino con SP, no es otra sino la no disponibilidad (por su inexistencia) de unidades conservadas de SCU entre los enfermos. Ya que de existir, éstas serían consideradas en muchos casos la primera alternativa para trasplante.

Respecto a la imposibilidad de trasplantar unidades afectadas por el mismo defecto genético que se quiere combatir, resulta importante distinguir entre enfermedad genética y predisposición genética a la enfermedad. La revista Pediatrics publicó en 2007 el caso de una niña de 3 años a la que se le diagnóstico leucemia linfoblástica aguda en 2003[6] Tras el primer tratamiento con quimioterapia la paciente experimentó una rápida remisión de la enfermedad. Sin embargo, 10 meses después el cáncer reapareció y se había extendido a los huesos de la columna, lo que reveló al equipo médico que el tipo de leucemia que sufría la paciente era especialmente agresivo. Entonces se le administró quimioterapia mieloblativa y radioterapia, seguida de un trasplante de PH de su propio cordón umbilical que se había conservado en el momento de su nacimiento. Aunque los médicos determinaron que la unidad de SCU no contenía en principio el mismo gen de leucemia, lo hicieron utilizando una técnica de PCR estándar, por lo que reconocieron que no era posible asegurar la inexistencia del gen defectuoso en la unidad.

Es posible que la muestra trasplantada tuviera exactamente los mismos marcadores genéticos. Pero que los genes contengan el pre-marcador de leucemia no implica que necesariamente se lleguen a activar. Se estima esta probabilidad en un 1%. Por tanto, aunque la muestra de SCU, como en este caso, contuviera dichos marcadores, se podría trasplantar sin que necesariamente desarrolle la enfermedad.

No deben existir BSCU privados por su inutilidad práctica

Puede ser una falta de ética el depósito privado de la SCU debido al alto coste que supone almacenar tantas muestras de SCU en bancos privados y haber realizado con ellas tan pocos trasplantes.

Como hay cerca de 1 *106 unidades de SCU en bancos privados y se ha realizado un solo trasplante con ellas, habría sido mejor haber utilizado ese dinero en disponer de más unidades en bancos públicos con las que se podría haber tratado a muchas más personas.

Esta objeción parte de un enfoque erróneo de la cuestión. Valorar éticamente un tratamiento médico basándose en el coste que tiene su preparación podría llevar a condenar también, por ejemplo, el desarrollo de medicamentos biotecnológicos, dado el altísimo coste que supone su investigación.

El coste estimado de conservar todas las unidades que existen en los bancos privados se estima en 2.000 € / unidad * 1.000.000 de unidades = 2.000.000.000 €. Esta es la cantidad aproximada que se ha invertid a nivel mundial para conservar las unidades que hasta la fecha se encuentran depositadas en bancos de SCU privados. Podría parecer que hubiera sido más ético dedicar esta inmensa cantidad de dinero a establecer depósitos de células madre hematopoyéticas abiertos a cualquier enfermo que las necesitara, en lugar de invertirlo en depósitos privados, que en la mayor parte de los casos nunca serán utilizados.

Con independencia de que el coste sea de 2.000 € o de menos cantidad, y de que la cifra de unidades en bancos privados sea esa u otra, hay un error de bulto en este planteamiento: No es el Estado (es decir todos los ciudadanos) quien hace frente a ese pago.

El sistema público de salud no es quien paga la factura de 2.000 € * 1.000.000 de unidades privadas. No se hace una inversión astronómica para lograr un solo resultado médico. Es cada una de las familias la que decide que le parece correcto invertir aproximadamente 2.000 € en disponer en el futuro de todas las posibilidades terapéuticas para su hijo en particular.

Para aclarar este aspecto, es menester poner en perspectiva la potencialidad de uso de las unidades conservadas en depósitos públicos y privados. A lo largo de toda una vida, la probabilidad de que una persona llegue a necesitar un trasplante autólogo es de 1:450. Dicha probabilidad aumenta a 1:220[7] Algunos autores elevan la probabilidad de recibir un trasplante de CM hematopoyéticas a 1:200. [8] Pero el problema es la realidad del número de trasplantes: Existen cerca de 1 *106 unidades de SCU en bancos privados, con los que se han realizado unos pocos trasplantes. Por el contrario, con las 500.000 unidades de SCU donadas a bancos públicos se han realizado cerca de 20.000 trasplantes. Sin embargo, esta diferencia no es indicativa de una supuesta inutilidad de las unidades conservadas en bancos privados. Las unidades de SCU que se guardan en bancos públicos se dirigen a un enfermo potencial que es cualquier persona en el mundo. Cada una de las 500.000 unidades que se almacenan en bancos públicos puede ser potencialmente usada por cualquiera de los 6.500 millones de habitantes del planeta.

Por el contrario, la utilidad de cada una del millón de unidades depositadas en bancos privados puede ser utilizada potencialmente solo por la propia persona o por un hermano compatible. El cual tiene, además, sólo un 25% de probabilidades de ser 100% HLA compatible. Esto limita mucho su utilización, pues tiene que darse el caso de que alguno de los niños a los que se conservó al nacer su sangre de cordón en un banco privado sufra una enfermedad susceptible de trasplante autólogo, para que pueda utilizarse su propio cordón. Obviamente, las posibilidades de utilización son mucho menores. Pero no por ello se debe concluir que la SCU no tenga utilidad terapéutica para trasplante autólogo.

Respecto al esfuerzo económico que dicha inversión supone para cada familia, si se considerara válido el argumento de que no deberían invertir su dinero en conservar la SCU de su hijo por la poca probabilidad de que vaya a necesitarla a lo largo de su vida, por la misma razón habría que condenar los seguros de vida, por ejemplo. La esperanza de vida de un varón de 40 años en España es de 87 años. Por tanto, contratar a esa edad un seguro de vida sería un gasto innecesario. Suponen un alto coste, habida cuenta de que lo más probable es que no lo vaya a utilizar hasta los 87 años. Para entonces habrá abonado un total de 140 € * 47 años = 6.580 € (en dinero constante) que hubiera podido invertir en mejorar las condiciones de vida de otras personas que realmente lo necesitaran. O también sería condenable el gasto en loterías y juegos de azar (excluyendo los casos que derivan en ludopatías). En este caso, la persona invierte un dinero confiando en una probabilidad muy pequeña de que pueda rentabilizar su inversión, recuperándola con creces.

Aunque consideráramos que invertir en conservar para uso privado la SCU fuera una especie de apuesta o juego de azar, ello no llevaría implícita su condena moral. Hay personas a las que, en el ejercicio de su legítima libertad, les parece oportuno invertir su dinero en esa garantía adicional que para la salud de sus hijos supone tener conservadas las células madre de la sangre del cordón umbilical. Y ello no es condenable. Especialmente, cuando estamos tratando de temas que tienen que ver con la salud. Es perfectamente lícito moralmente procurar todos los medios para el cuidado de la salud, incluso preventivamente (como es el caso de la conservación privada de la SCU). También cuando no existan antecedentes familiares, es decir, en el caso de que no sea una donación dirigida.

Un aspecto importante a considerar a favor de esta inversión en depósitos privados es la influencia que la existencia de muchas unidades privadas de SCU tendría en la eliminación de la necesidad de lo que se conoce como “bebé medicamento”. En efecto, algunas enfermedades requieren para su tratamiento disponer de la SCU de un hermano compatible. Por ejemplo, la Talasemia. Normalmente los padres recurren a las modernas técnicas que permite la FIV para lograr tener un hijo compatible con el otro hijo enfermo, a fin de utilizar la sangre de su cordón umbilical para tratar con ella al enfermo. Con todas las implicaciones morales que supone la FIV per se, además del hecho de tener que seleccionar genéticamente a los embriones compatibles y el descarte de los sobrantes. Si la conservación privada de la SCU fuera una práctica más común, habría muchas más posibilidades de que se pudiera disponer de la SCU del hermano cuando se manifiesta la enfermedad. Este es el caso ya citado del primer trasplante de SCU en el mundo: La Dra. Gluckman pudo tratar la anemia de Fanconi del niño enfermo con SCU gracias a que la madre había quedado embarazada, y la SCU del segundo hijo era compatible con el hermano enfermo. En esa época no eran tan corrientes las prácticas de FIV. Hoy se recurre a dichas técnicas para fabricar un ser humano compatible, del que poder aprovechar sus células. Pensemos qué pasaría si el caso del primer trasplante de SCU se hubiera producido hoy en día, y la madre no hubiera conservado la SCU de su segundo hijo. Seguramente, si el primero aún no hubiera desarrollado la enfermedad, no se habría considerado necesario conservar para uso privado la SCU del segundo hijo. Por tanto, al enfermar el primer hijo, no se dispondría de esas células. Y habría que recurrir a la FIV y la selección genética de embriones para conseguir esa fuente de progenitores, con la consiguiente deshumanización del hombre.

Si se favorece el depósito privado de la SCU (o al menos no se le ponen trabas) se permite que si surge en un niño una enfermedad que requiera de un trasplante de SCU exista ya en la familia la SCU de un hermano que pueda resultar compatible. Por supuesto, también es importante fomentar la donación, para que podamos disponer de suficientes unidades en bancos públicos con las que hacer frente a la demanda de progenitores hematopoyéticos cuando sean necesarios.

La existencia de BSCU privados va contra la solidaridad con los enfermos

Este planteamiento razona que al conservarlas en un banco privado, los padres se niegan a donar las células madre de la SCU a un tercero que las podría necesitar, impidiendo con ello que algún enfermo en el mundo pueda llegar a beneficiarse con ellas. Lo cual se agrava con el hecho de que su hijo probablemente jamás llegue a necesitar esas células que guardan preventivamente. Lo ideal sería promover la creación de bancos mixtos, donde las células de la SCU estuvieran a disposición de la familia pero también de cualquier enfermo que lo requiriera.

Esta objeción se plantea desde una posición según la cual, no donar un tejido (pudiendo hacerlo) sería éticamente reprobable. Sin embargo, nunca puede ser exigible la donación de órganos de un cadáver, ni tampoco de un tejido, aunque en algunos países puede ser considerado como material de desecho, cual es el caso de la sangre del cordón umbilical. El respeto a la integridad personal exige que uno no esté obligado a la donación tras la muerte, si no lo desea. Considérese que si resulta aceptable, desde un punto de vista ético, que uno desee ser enterrado con todos sus órganos (es decir, que sus órganos no sean donados para ser transplantados en otra persona), por la misma razón lo es que uno no desee donar la SCU de su hijo, o también que quiera conservarla en un depósito privado para su potencial uso autólogo o alogénico intrafamiliar. Y por supuesto, cualquiera de estas dos últimas opciones no implica por parte de los padres ninguna falta de solidaridad con los enfermos necesitados de un trasplante de SCU.

Desde la perspectiva de la Bioética Personalista hay dos aspectos sobre los que se sustenta la afirmación del supuesto ataque contra el principio básico de solidaridad de los padres que conservan privadamente la SCU de sus hijos, y con los que discrepo radicalmente. Se trata de i) la falsa consideración de que el principio de beneficencia consiste en beneficiar a otros, mientras que no se puede aplicar a uno mismo. Y ii), la errónea concepción de que el hecho de que uno conserve el cordón umbilical rompe el principio de equidad y solidaridad, porque al hacerlo así se beneficia a las personas con mayor capacidad adquisitiva, discriminando por tanto en función de este criterio económico a todos aquellos que pertenecen a grupos sociales menos favorecidos, que en razón a tal condición jamás podrían acceder a este recurso sanitario.

En relación con el primer aspecto, sólo una concepción mezquina puede aceptar que el principio de Beneficencia se aplique sólo y principalmente ad extra. Es decir, que la donación solo sea éticamente aceptable cuando se dirige hacia otros. De manera que, según esta concepción, alguien que conservara un tejido propio para uso en sí mismo, aunque ello le beneficiara, estaría contraviniendo el principio de Beneficencia por no ponerlo a disposición de otros. Aceptar este planteamiento sería tanto como negar validez ética a todo tipo de autotrasplante, como el de piel o incluso de PH, que tan importantes y críticos son para la supervivencia de muchas personas. Llevado al límite del absurdo, dar validez a este principio sería tanto como condenar el ahorro privado, o cualquier tipo de sistema de previsión a título individual (planes de pensiones, etc.). Ni siquiera por las características especiales del depósito de los progenitores hematopoyéticos, que se recolectan antes de conocerse si van a ser necesitados alguna vez, puede justificarse una posición contraria. Lo que es un tejido que normalmente se desecharía[9] , tiene valor para ciertas personas, que consideran correcto invertir un dinero en su conservación privada, a fin de tenerlo disponible en el futuro en caso de necesidad.

Algunos enfermos de leucemia llevan este prejuicio al extremo, al considerar que la unidad de SCU que alguien guarda “de forma egoísta” para su uso privado tal vez no llegue nunca a ser usada, mientras que podría haber sido precisamente la unidad compatible que hubiera podido ser útil para serle trasplantada a él mismo, si hubiera sido donada. Pero nunca se sabrá si se da esta circunstancia o no, porque la unidad permanece conservada para un eventual uso autólogo o alogénico intrafamiliar. Es comprensible tal postura en un enfermo, que se agarra a la más remota posibilidad de curación. Pero es absolutamente injusta en su percepción: Nadie puede ser obligado a donar una parte de su cuerpo en beneficio de otro. Ni siquiera un tejido considerado de desecho. En virtud del derecho a la integridad corporal, que garantiza la ley, por ejemplo la Constitución Española[10] , no sería exigible, por ejemplo, que alguien fuera obligado a donar uno de sus riñones para serle trasplantado a un enfermo renal compatible, aunque éste lo necesitara para evitar su muerte. Si bien sería un acto de humanidad loable, no podría ser en ningún caso exigible, aunque la vida de la otra persona dependiera de ello.

En España se considera legalmente que los órganos de una persona fallecida son propiedad del Estado , quien puede disponer libremente de ellos si no existe voluntad en contra previamente expresada por el fallecido. Es justo señalar, no obstante, que la conciencia social actual requiere el consentimiento de los familiares a la extracción. España, por tanto se une a países como Francia, Italia, Portugal y Hungría que apuestan por el “consentimiento presunto” (opting out), según el cual una persona fallecida es considerada donante a no ser que haya expresado en vida su deseo contrario. Otros países como Alemania o Inglaterra optan por la fórmula del “consentimiento expreso” (opting in), según la cual una persona debe dejar constancia de su deseo de donación en vida, bien sea verbalmente a sus familiares o por escrito, mediante un registro de donantes o de últimas voluntades. A pesar de ello, la posibilidad de consentimiento presunto se utiliza para facilitar el trasplante. En el sentido de que, de no mediar oposición explícita, se tiene vía libre para la extracción de órganos, con el consentimiento de los familiares, sin el requisito de una prueba evidente de la voluntad de donación del difunto. Lo que parece evidente es que de una manera o de otra, la ley busca amparar la voluntad de la persona en el caso de que no deseara que sus órganos fueran donados a su muerte. No se entiende, pues, que se apliquen criterios de medida diferentes en el caso de la SCU. De modo que alguien que no desee donar la SCU de su hijo tenga que ser considerado por ello insolidario.

Por tanto, el problema, es la confusión entre los conceptos de depósito privado y donación. Por supuesto, cuando alguien dona un órgano o tejido, lo hace para beneficiar a otra persona. Pero cuando alguien conserva un tejido para uso propio, en un tratamiento que podría serle de utilidad terapéutica, aunque en ese momento no tenga necesidad de él, y sólo lo conserve para la eventualidad de que pudiera necesitarlo algún día, no lo está donando a nadie, sino conservándolo para un eventual auto-trasplante.

Respecto a la segunda objeción, según la cual, la conservación privada del cordón umbilical rompe con el principio de equidad, al beneficiar a las personas de mayor poder adquisitivo, que pueden permitirse el depósito privado, en perjuicio de los demás que no lo pueden hacer, la salud es un bien que debe ser subordinado a otro más principal, como es la vida [11] Y la salud debe ser promovida para todos de manera proporcional a las necesidades de cada uno. Ningún Estado puede garantizar a sus ciudadanos el “derecho a la salud”, puesto que garantizar la salud escapa a sus capacidades. Lo que sí se puede y debe hacer es garantizar el acceso a los medios y cuidados indispensables para la defensa y promoción de la salud. También la OMS defiende este principio cuando afirma: Todo individuo tiene derecho a un tenor de vida suficiente para garantizar la salud y el bienestar propio y de su familia, en lo que se refiere particularmente a la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios; y tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez y cualquier otro caso de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad. [12]

Los Estados deben promover la creación de bancos públicos de SCU que permitan satisfacer las necesidades de trasplantes de su población. Actualmente se estima que con unas 60.000 unidades con suficiente variedad antigénica se dispone de cantidades suficientes para asegurar el tratamiento al 90% de la población de un país como España[13] . En los 7 bancos públicos que conforman el modelo español se guardan actualmente unas 45.000 unidades. Y de continuar el ritmo de donaciones actual se alcanzará la deseada cifra de 60.000 en un año aproximadamente. Con ello España tendría cubiertas sus necesidades para atender el 90% de todos los trasplantes de SCU entre sus ciudadanos. Pero esto, por desgracia, es todavía una excepción en el mundo occidental.

Francia, por ejemplo, opta por un modelo en el que prefiere importar las unidades de SCU que necesita antes de asumir el coste de crear bancos públicos con suficientes unidades de los que poder surtirse. Y no olvidemos que los países del tercer mundo se encuentran todavía más lejos de esta cifra. En África, por ejemplo, no existe un solo banco de SCU registrado en Netcord. Y existe un único centro acreditado de trasplante en todo el continente.

Para ser realmente efectivos, los bancos públicos deben estar debidamente interconectados, incluso a nivel mundial, pues es irreal y presuntuoso pretender alcanzar la autosuficiencia de unidades para la población local. Este aspecto abre la necesidad de considerar la importancia de la solidaridad internacional, para permitir que los países con menos recursos puedan disponer de unidades que pudieran ser compatibles para su población, aunque fuera en bancos de otros países y para permitir que las diferencias económicas no impidan el tratamiento a las personas de estos países menos favorecidos. Aunque también hay que tener en cuenta que estas personas no solo carecen de los medios para acceder a trasplantes de SCU en enfermedades hematológicas. Antes de esto tienen escasez de medios básicos prioritarios para la salud.

Extrapolando los datos de los análisis de necesidades de EEUU y España[14] , serían necesarias unas 8.500.000 unidades con variedad antigénica suficiente, para cubrir las necesidades de toda la población mundial. Indudablemente, estamos muy lejos todavía de esa cifra, y parece que hay otras necesidades de salud más básicas que cubrir antes que garantizar la existencia de SCU compatible para todos los habitantes de la Tierra.

No obstante, la necesidad de promover la donación de SCU no es incompatible con la legitimidad del depósito privado. Tomando el dato de España, cada año nacen unos 480.000 niños. Y se pretende recoger de entre ellos para bancos públicos unas 7.000 – 8.000 unidades al año. Todavía hay muchos otros cordones que no van a ser necesitados nunca para donación y que podrían ser recogidos para ser conservados en bancos privados sin menoscabo de las unidades destinadas a donación. Además, en un año se habrá logrado completar el volumen necesario de unidades donadas para satisfacer las necesidades de trasplantes del país. A partir de ese momento solo será necesario reponer las unidades que se vayan utilizando y aquellas que vayan quedando obsoletas.

Pero es de suponer que, frente a las 8.000 unidades anuales que se conservan públicamente en España, las necesidades bajen a tan solo 500. Parece evidente que no existe ningún problema de injusticia porque algunos padres del resto de los 475.500 niños que nacen al año en España deseen conservar la SCU de sus hijos privadamente.

La propuesta, como solución al debate, de la creación de bancos mixtos, en los que las unidades de SCU quedaran a disposición de la familia pero a la vez se hicieran públicas para su eventual utilización por terceros es muy conveniente. Pero para resultar éticamente aceptable, la donación debería ser voluntaria. En este sentido, el modelo español no es válido, ya que obliga a que las unidades que se depositan en territorio nacional sean previamente donadas, como requisito para autorizar su depósito. Si bien la familia firma voluntariamente un documento de consentimiento informado en el que acepta que la unidad de SCU de su hijo sea incluida en los registros de donantes (REDMO), no puede afirmarse que esto implique una donación voluntaria en sentido estricto.

De hecho no lo es, porque se trata de un requisito legal, una imposición, sin la cual no sería posible conservar la unidad en el país conforme a las exigencias legales. En efecto, en España, los depósitos privados de SCU, según la legislación vigente, deben ser comunicados al REDMO para su potencial utilización por cualquier paciente que lo requiriera. Así, el RD 1301/2006, en su artículo 27.1 indica lo siguiente: “Las células y tejidos almacenados en los establecimientos de tejidos estarán a disposición de los centros o unidades de aplicación de tejidos y células para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados.”

Y en el punto siguiente, para evitar interpretaciones equivocadas, afirma: “La aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas. En el caso de que se realicen actividades de procesamiento para usos autólogos eventuales de los que no hay indicación médica establecida actual, las células y tejidos así procesados estarán disponibles para su aplicación alogénica según lo dispuesto en el apartado primero.”

Por tanto, no queda lugar a dudas de que todas las muestras depositadas en España, sean éstas públicas o privadas, deben estar disponibles para su aplicación alogénica. Por esta razón se indica en el artículo 7.2, al hablar acerca de la donación de tejidos obtenidos de donantes vivos, lo siguiente:

“En el supuesto de uso autólogo eventual, el contenido de la información facilitada con anterioridad a la obtención deberá incluir, además de lo previsto en el apartado anterior, la indicación de que las células y tejidos así obtenidos estarán a disposición para su uso alogénico en otros pacientes en el caso de existir indicación terapéutica; la información actual, veraz y completa sobre el estado de los conocimientos científicos respecto de los usos terapéuticos o de investigación; las condiciones de procesamiento y almacenamiento en los establecimientos autorizados; y cualquier otra cuestión relacionada con la utilidad terapéutica de la obtención de células y tejidos sin indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.”

Este aspecto de la ley española es muy controvertido. En efecto, al redactarse de tal manera, obliga a una donación del tejido conservado (en el caso de que existiera indicación terapéutica para otro paciente), limitando gravemente el principio de autonomía del paciente y contraviniendo así mismo los principios de gratuidad y altruismo que deben regir la donación de órganos y tejidos.

Para que se pudiera defender un modelo justo de banco mixto, las donaciones en él efectuadas deberían ser realmente voluntarias. Lo cual implica que la familia tuviera siempre la capacidad de decidir en última instancia el destino de la unidad, si esta llegara a ser requerida para trasplante a un tercero. Aceptando sin limitaciones que los dueños de la muestra (el hijo, y subsidiariamente sus padres) pudieran decidir no donarla cuando fuera solicitada para ser usada por un tercero. Como ocurre actualmente en los casos de donación de MO. El donante conserva en todo momento la capacidad de aceptar o no la donación que se le pide, con independencia de que haya firmado previamente un documento en el que se compromete a donar su MO.

Referencias

  1. El RD 1301/2006 [1] insiste en clasificar a los bancos de tejidos en dos categorías: establecimientos de tejidos para uso alogénico y establecimiento de tejidos para uso autólogo eventual.
  2. 2,0 2,1 Wagner, J.; Gluckman, E. (enero 2010). Umbilical Cord Blood Transplantation: The first 20 years, Seminars in Hematology. 47 n. 1. pp. 3-12. 
  3. Pareciera más lógico que el término “uso autólogo eventual” fuera definido como células y/o tejidos obtenidos con el objetivo de ser preservados por si fuera preciso utilizarlos en el futuro en la misma persona. Sin hacer mención a si existe o no indicación médica en el momento de la extracción, ya que ello es irrelevante. De hecho, siendo consecuentes, habría que buscar una definición diferente para aquellos depósitos de células que se conservan como reserva, para ser usadas en el mismo paciente, que hoy no las necesita, en un tratamiento que se conoce que tendrían utilidad terapéutica. Por ejemplo, la recogida de sangre periférica de alguien, antes de iniciar una actividad peligrosa, por si tras un accidente fuera precisa para una autotransfusión sanguínea. Tales depósitos, según la definición de la ley, no podrían ser considerados como de “uso autólogo eventual.
  4. En 1988 la doctora Joanne Kurtzberg, de la Universidad de Duke, estaba tratando a un niño de 5 años con Anemia de Fanconi. La única salvación era un trasplante de MO 100% compatible, pero en la familia no había nadie que cumpliera con este requisito. Cuando nació su hermana, se conservó su sangre de cordón con la esperanza de que fuera útil, y el milagro se produjo: El cordón conservado cumplía con los requisitos de compatibilidad HLA. La Dra. Kurtzberg contactó entonces con el equipo de la Dra. Eliane Gluckman, del hospital St. Louis, de París. La Dra. Gluckman había cosechado hasta la fecha los mejores resultados en el tratamiento de la Anemia de Fanconi, y le ofreció realizar el primer trasplante de SCU. El paciente fue tratado con quimioterapia para serle después trasplantadas las células madre de la SCU de su hermana. Siguieron unos tensos días para comprobar el prendimiento de los PH y a los 18 días se pudo certificar el éxito de la operación. Hoy el niño está completamente curado, y ha podido fundar una familia.
  5. Organización nacional de trasplantes. Trasplante de progenitores hematopoyéticos.2009. Consultado el 19 de marzo de 2011. 
  6. Hayani, MDa, Ammar; Lampeter, MDb,c,, Eberhard; Viswanatha, MDd, David; Morgan, MDe, David; Salvi, MDa,, Sharad N. (enero de 2007). «First Report of Autologous Cord Blood Transplantation in the Treatment of a Child With Leucemia». PEDIATRICS 119 (1): e296-e300. 
  7. si se incluye un trasplante alogénico. Pasquini, MC.; Nietfeld, JJ. (2005). «ASH meeting poster#5260» (ppt). Blood 106 (1330). Consultado el 1 de marzo de 2011. 
  8. Parents Guide to Cord Blood. Consultado el 1 de marzo de 2011. «“Actualmente, las probabilidades de que una persona necesite cualquier tipo de trasplante de células madre que producen sangre antes de los 20 años de edad son cerca de 1 en 1700, mientras que a los 70 años, las probabilidades son de 1 en 200. En el futuro, si la sangre de cordón llegara a usarse habitualmente en la medicina regenerativa, entonces las probabilidades de que pueda ser utilizada para uso personal podría incrementarse considerablemente.”». 
  9. Y de hecho se desecha en la mayoría de los casos. Aunque no existen estadísticas oficiales, sí sabemos que cada año, de los 480.000 niños nacidos en España, se conservan para donación unos 9.000. Mientras que otros 25.000 o 30.000 son conservados en depósitos privados. No se ve, por tanto, que suponga ningún problema que una mínima parte de las células madre de la sangre de los cordones umbilicales que hubieran sido en cualquier caso desechados, sean conservados para un potencial uso posterior por el propio individuo o sus familiares compatibles que lo pudieran necesitar.
  10. La Constitución Española de 1978, en su artículo 15 señala: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. En su artículo 10 dice lo siguiente: “La obtención de órganos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse si se cumplen las condiciones y requisitos siguientes: a. Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado. En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquéllos su representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil. b. Siempre que se pretenda proceder a la extracción de órganos de donantes fallecidos en un centro autorizado, la persona a quien corresponda dar la conformidad para la extracción o en quien delegue, según lo especificado en el artículo 11.3, deberá realizar las siguientes comprobaciones pertinentes: 1. Información sobre si el interesado hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o de los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, a través de las anotaciones que los mismos hayan podido realizar en el Libro de Registro de Declaraciones de Voluntad o en la historia clínica. 2. Examen de la documentación y pertenencias personales que el difunto llevaba consigo. Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar a los familiares presentes en el centro sanitario información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.”
  11. Sgreccia, Elio (2009). Manual de bioética. I: Fundamentos y ética biomédica. BAC. pp. 218 ss. ISBN 978-84-220-1408-9. 
  12. Constitución de la Organización Mundial de la Salud. diciembre de 1948. 
  13. Según el Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical, que se basa en las estimaciones realizadas en EEUU. Considerando que la variedad antígena de España es similar (en variabilidad, no en composición), se considera necesario llegar a unas 60.000 unidades
  14. Basándose en los datos del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical de España, extrapolados al total de la población mundial