Proporcionalismo
Proporcionalismo y consecuencialismo
En el debate que se ha desarrollado durante las últimas décadas acerca de la fundamentación de la ética normativa, se han hecho diversas propuestas que pueden denominarse genéricamente consecuencialistas, puesto que consideran que el valor de un comportamiento o la validez de una norma dependen solo de sus consecuencias. Una acción o una omisión sería moralmente justa si sus consecuencias buenas prevalecen sobre las malas, y moralmente equivocada si las consecuencias negativas tienen mayor peso que las positivas.
El proporcionalismo es un tipo de consecuencialismo, o al menos una teoría ética emparentada con el consecuencialismo. La estructura argumentativa del proporcionalismo consiste fundamentalmente en afirmar que es moralmente lícito causar directamente males “físicos” u “ónticos” (por ejemplo, la muerte de una persona)[1] siempre que su producción no sea la finalidad única de la acción y que, considerando todas sus consecuencias previsibles, exista una razón proporcionada para realizar la acción. El método empleado para llegar a la decisión es, pues, la ponderación de los bienes y males que están en juego para todas las personas implicadas, una especie de cálculo bastante semejante al cálculo utilitarista.
Principios metodológicos y distinciones fundamentales
El método proporcionalista tiene dos momentos principales. En primer lugar, describe en modo fisicista la acción voluntaria, haciéndola moralmente neutra o “pre-moral”. Ese fisicismo se quiere superar después sometiendo la acción voluntaria “neutralizada” a un proceso de “re-definición” sobre la base de la “razón proporcionada” a la que se dirige la intención del sujeto, y que presupone una ponderación de los bienes en juego.
Para comprender más concretamente la articulación del método, es preciso conocer tres distinciones:
- La primera es la que el proporcionalismo establece entre los bienes y males “morales” y los bienes y males “no-morales”(que diversos autores denominan también “pre-morales”, “ónticos”, “físicos”, “no-éticos”). Los bienes morales son cualidades del querer personal como la justicia, la responsabilidad, la buena fe, etc. Bienes “no-morales” son los otros bienes o males, que a veces son objeto del obrar, pero que dependen también de otras circunstancias; por ejemplo: fecundidad/no fecundidad, vida/muerte, salud/enfermedad, etc. Esta distinción se utiliza para describir las acciones voluntarias de un modo éticamente neutro: quien realiza un aborto ha producido voluntariamente un mal “no-moral” (ha privado a alguien de un bien “no-moral”: la vida), y para el proporcionalismo producir un mal “no-moral” no es siempre un mal “moral”.
- La segunda distinción importante es la que se establece entre los principios o normas reflexivas (o formales) y los principios o normas normativas (o materiales). Los principios reflexivos expresan la relación éticamente obligatoria frente al valor moral; por ejemplo: “obra siempre con justicia”, etc. Los principios normativos consisten en la atribución de un predicado moral (“es moralmente bueno”, “es moralmente malo”) a la descripción éticamente neutra de un comportamiento; por ejemplo: “es éticamente malo tener relaciones sexuales fuera del matrimonio”. Si la descripción del comportamiento no es éticamente neutra, tenemos o un principio reflexivo o una afirmación tautológica. Por ejemplo: si por asesinato entendemos la acción de quitar injustamente la vida a alguien, afirmar que el asesinato es siempre injusto es una afirmación tautológica, porque sería como decir que “quitar injustamente la vida a alguien es siempre una injusticia”. El proporcionalismo admite la existencia de principios reflexivos universales y absolutos (es decir, sin excepciones), pero niega en términos generales que existan principios normativos de ese tipo. Es decir, no bastaría saber que alguien quitó deliberadamente la vida a otra persona para decir que cometió un asesinato o un aborto, porque para emplear términos que ya contienen una valoración moral (como “asesinato” y “aborto”) habría que saber si había o no había una razón proporcionada para hacerlo.
- La tercera distinción es la que existe entre lo moralmente bueno/malo (good/ evil en inglés; gut/schlecht en alemán) y lo moralmente justo/equivocado (right/ wrong en inglés; richtig/falsch en alemán). Lo moralmente bueno/malo se refiere a la cualidad ética de la persona, de la actitud o intención que inspira su comportamiento. Lo moralmente justo/ equivocado se refiere a la adecuación o inadecuación de la acción o comportamiento exterior, teniendo en cuenta la situación, las consecuencias, etc.
Aplicación de los principios
En la aplicación de estos principios, el proporcionalismo parte del supuesto de que quien desea hacer el bien se encuentra siempre en una situación de conflicto entre diversas posibilidades operativas, cada una de las cuales presenta ventajas e inconvenientes, al menos si se tienen en cuenta todas las consecuencias que pueden derivarse, también a causa del modo en que reaccionarán otras personas. Por eso, quien desea obrar bien sopesa los resultados y las consecuencias previsibles de los diversos proyectos de acción que aquí y ahora le son posibles, y elige aquel proyecto cuyas consecuencias positivas tengan una entidad tal como para constituir una razón suficientemente proporcionada a la gravedad de los efectos negativos que también e inevitablemente se causarán. Así, por ejemplo, en una situación particularmente difícil, el aborto directo podría ser para el proporcionalismo la acción que debe ser elegida. Esto no debería interpretarse como si el fin bueno pudiese justificar el aborto. Significaría, más bien, que causar intencionalmente un mal “no-moral” (“óntico”, “pre-moral”, etc.), como es la muerte de un ser humano en la fase evolutiva embrionaria o fetal, si responde a una atenta ponderación de los diversos bienes y males “no-morales” que están en juego, es una acción moralmente lícita, que de ningún modo se podría llamar aborto. Es decir, el aborto como culpa moral se daría únicamente cuando se mata intencionalmente un feto sin que exista una razón suficientemente proporcionada para ello; tal culpa no se daría si la producción de un mal “no-moral” (la muerte) está justificada por un fin moral (la voluntad de realizar aquí y ahora la mayor cantidad posible de bienes “no-morales”).
Si unos meses después de haber realizado ese aborto se hace evidente que, contrariamente a cuanto se había previsto, la decisión tomada ha dado lugar a más males que bienes (siempre bienes y males “no morales”), es decir, si se entiende entonces que las consecuencias de la decisión contraria hubiesen sido en conjunto mejores, el proporcionalismo afirma que la acción realizada meses antes fue moralmente equivocada, pero continuará sosteniendo que fue moralmente buena, porque la intención fue buena y, sobre todo, porque el error ha sido debido a un defecto en el conocimiento y en la previsión de las consecuencias, defecto que no es de carácter moral. En efecto, la calidad moral de una persona depende de la voluntad, y no de la mayor o menor agudeza intelectual para conocer las circunstancias “no-morales” y para prever la evolución de los eventos. Todo el mundo reconocerá que no es verdad que todos los inteligentes son unos santos y que todos los de inteligencia más limitada son unos demonios. La conclusión que se desprende de todo esto es que no puede decirse que la interrupción voluntaria del embarazo sea siempre un aborto, si se entiende por tal una acción que no puede ser deliberadamente querida sin culpa moral.
Valoración crítica
El proporcionalismo tiene el defecto fundamental de considerar todos los comportamientos posibles como comportamientos que en principio son elegibles para realizar valores en situaciones difíciles o conflictivas o, con otras palabras, presupone que ningún tipo de comportamiento queda excluido a priori del cálculo o ponderación de bienes que precede la decisión.
"En el ámbito de las acciones interhumanas no puede haber actos de los cuales quepa decir que son a priori -siempre y sin excepción- malos en sí mismos, independientemente de todas las condiciones (circunstancias, motivos)" [2].
Esta afirmación se opone a la evidencia moral común de que hay tipos de comportamientos, como por ejemplo la violencia sexual sobre niños, que ninguna circunstancia ni ningún motivo puede justificarse moralmente. No se quiere decir que el proporcionalismo responda al deseo de justificar tal comportamiento, sino que como esquema teórico de análisis moral no está en condiciones de considerarse ilícito -siempre y sin excepción- ningún tipo de comportamiento, tampoco el anteriormente citado.
Esta deficiencia depende en buena parte que se toma como tarea fundamental de la ética la producción del mejor estado de cosas posibles en el mundo externo, y no la rectitud moral de la voluntad del sujeto agente. Esta opción podría ser adecuada para valorar acciones técnicas, pero no lo es para las acciones voluntarias. Aplicada al ámbito ético, lleva a adoptar un concepto mecánico-causal de acción y a valorar de modo indiferenciado tipos de consecuencias que implican grados de responsabilidad muy heterogéneos, así como a emplear criterios de juicio más que discutibles.
El proporcionalismo no entiende que existan tipos de acciones que no pueden ser elegidos deliberadamente sin cometer una culpa moral, porque ve las acciones desde el exterior (perspectiva de la tercera persona o del observador externo), sin atender a su dinamismo intencional interno. Ve las acciones como eventos de los que se siguen determinando como bienes o males “no morales” en el mundo. Así se llama “matar” a todo aquello de lo que de algún modo sigue a la muerte de una persona, y ahí se incluye el homicidio voluntario, la legítima defensa, el cirujano al que se le muere el enfermo que está operando, o el varón desesperado que se suicida porque ha sido rechazado por una mujer casada con otro. Pero el juicio moral no se refiere a eventos, como el morir, que puede ser causado también por un terremoto o por una trágica fatalidad de la que nadie es culpable, sino a elecciones voluntarias -como el matar-, que son siempre decisiones intrínsecamente morales, y que no es legítimo ver como eventos de naturaleza “no moral”. Por eso, desde el punto de vista de la teoría de la acción, es inaceptable describir la decisión de lesionar directamente un bien humano fundamental, como la vida, o cualquier otra forma de atropello de la dignidad humana, como la simple producción de un mal “no moral” u “óntico”. Se trata, por el contrario, de acciones que contienen un propósito deliberado opuesto a los principios prácticos de la recta razón (las virtudes), que las hace incompatibles con una voluntad buena, es decir, con una voluntad orientada hacia el bien humano, incompatibilidad que ninguna consecuencia o finalidad ulterior puede subsanar.
Las consecuencias de las acciones son importantes, y se deberían de tener en cuenta. Pero el proporcionalismo se niega advertir que no todas las conexiones causales entre la acción y sus posibles efectos están al mismo nivel, y que por tanto comportan niveles de responsabilidad muy diversos. Hay un efecto, por así decir, que es el objeto querido voluntario y plenamente, que da a la acción su identidad moral (quitar la vida a una persona es el objeto intencional de quien deliberadamente mata).
- Las acciones éticamente negativas pueden tener efectos previsibles, aunque no previstos ni queridos, de los que el agente es responsable, y así sucede a quien mata a la persona a la que solo pretendía golpear para robarla.
- Otros efectos, que aun siendo previstos como posibles, no son éticamente imputables al agente: es el caso de las consecuencias negativas previsibles de la omisión de una acción que es obligatoria omitir (suicidio de la persona cuyas pretensiones inmorales han sido rechazadas).
- Tampoco hay responsabilidad alguna sobre las consecuencias negativas no previsibles de las acciones moralmente buenas: se trata de efectos completamente involuntarios.
El proporcionalismo emplea criterios de juicio muy discutibles a la hora de valorar qué es una razón proporcionada. ¿Quién y con qué criterios puede juzgar que hay una razón proporcionada para privar de su vida a un hijo ya concebido o a una persona que nos ha ofendido gravemente? Se puede estar seguro de que la víctima nunca estará de acuerdo con la justificación formulada por el agresor. En todo caso, como ya se dijo, existe un error previo de planteamiento: existen decisiones que jamás serían lícitas tomar ya en línea de principio, y no solo porque una ponderación de las consecuencias muestre a posteriori que no existe una razón proporcionada para justificarlas.
Finalmente, que cuanto se ha dicho no significa que todos los comportamientos que de hecho son malos sean intrínsecamente malos. Entre la casi infinita variedad de acciones que un hombre podría realizar durante su vida, solo algunas de ellas son intrínsecamente malas. En estas últimas, la calificación de “intrínsecamente mala” no procede de una valoración que ignora el contexto o las consecuencias, aunque ciertamente no depende solo de estas. En efecto, la cualidad moralmente negativa de este tipo de actos queda determinada esencialmente solo por el acto o comportamiento elegido, porque el comportamiento contiene en sí mismo un contexto, es decir, una red de relaciones éticas suficientemente definidas como para determinar invariablemente su moralidad esencial. Por ejemplo, en el adulterio. El modo en que ese acto, en sí mismo y por sí mismo, se introduce en la red de relaciones éticas instaurada por el matrimonio, lo configura como relación sexual de suyo contraria a la justicia. Más en general, y en último análisis, nos encontraremos con un acto intrínsecamente malo, siempre que se elija un comportamiento que de por sí incida negativamente en la red de relaciones con las personas o consigo mismo (autorealización) que definen el bien global de la persona. El punto de vista que sostiene el concepto de acto intrínsecamente malo no es objetivista, sino relacional.
Texto de referencia
- Rodríguez Luño, Ángel (Mayo 2012). «Voz: Proporcionalismo». Simón Vázquez, Carlos, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2 edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5.
Bibliografía
- Finnis, J. (1992). Los Absolutos Morales (Tradición, Nuevos Planteamientos y su Verdad). Barcelona: Ediciones Internacionales Universitarias.
- Pinckaers, Servais (1986). Ce Qu’on ne Peut Jamais Faire. La Question des Actes Intrinsequèment Mauvais. Histoire et Discussion (en fránces). París (Suiza): Editions Universitaires-Editions Du Cerf.
- Rhonheimer, Martín (2000). La Perspectiva de la Moral. Fundamentos de Ética Filosófica. Madrid-España: Rialp. ISBN 84-321-3282-9.
- Rhonheimer, Martín (2000). Ley Natural y Razón Práctica. Pamplona: EUNSA. ISBN 8431323698.
- Rodríguez, Luño (1994). Del Pozo Abejón, Gerardo, ed. El Acto Moral y La Existencia de una Moralidad Intrínseca Absoluta. Madrid: BAC. pp. 693-712. ISBN 84-7914-528-5.