Caso Roe vs Wade
El caso Roe contra Wade, es el nombre de la sentencia judicial dictada el 22 de enero de 1973 por el Tribunal Supremo estadounidense, en la cual legalizo el aborto en Estados Unidos.
Antecedentes previos
Probablemente ninguna sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, tal vez con excepción de Brown (1954), haya provocado tanta controversia como Roe vs Wade (1973). En realidad Roe tuvo consecuencias practicas mucho más importantes que Brown desde el punto de vista social y de los derechos fundamentales, pues permitió de manera inmediata a las mujeres abortar libremente dentro de ciertas condiciones[1].
Nunca hasta 1973 se había planteado con tanta crudeza el problema constitucional del derecho de las mujeres a abortar (y el de los médicos a practicar aborto)sin padecer las sanciones legales correspondientes. En el curso de la llamada "revolución sexual" de los años sesenta, con la emancipación de la mujer,la generalización de los preservativos, etc. Al Tribunal Supremo llego el caso Griswold vs Connecticut (1965), en dicho caso se declaro la incostitucionalidad de una ley estatal que limitara la dispensacion y la utilización de preservativos, el tribunal considero en este caso que de los hechos presentados eran contrarios al derecho a la intimidad. En ese momento el Tribunal Supremo había enraizado ese derecho, hasta entonces prácticamente inexistente en la jurisprudencia constitucional [2]. Posteriormente surgieron casos más complejos entre ellos el caso Eisenstadt vs Baird (1972)en el cual se tuvo que extender el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho a los medios anticonceptivos a las personas no casadas (en el caso Griswold se refería al caso del matrimonio). Pero en Eisenstadt se dio un paso trascendental con su resolución: "ese derecho se aplica a todas las personas, no a los matrimonios".
En lo tocante al aborto, podemos señalar que en los Estados Unidos las diferentes jurisdicciones federales estaban divididas no existiendo un criterio uniforme en el tema, por lo que podemos distinguir dichas legislaciones en dos grupos: los que mantenían intactas su legislación anti-abortista del siglo XIX (Sancionando la interrupción del embarazo salvo si se trataba de salvar la vida de la mujer embarazada).Y por otro lado estaban aquellas que desde finales de la década de 1969 habían comenzado a reformar su legislación penal, autorizando también en casos de mero riesgo potencial para la salud de la mujer. Algunos tribunales cuestionaron la constitucionalidad de todas estas normas, pero en general no por considerar que atentaban contra el derecho de intimidad de las mujeres sino por describir con precisión la conducta penalmente punible (los médicos, se decía, no podían conocer con la debida previsibilidad si el acto medico que estaban practicando era o no delictivo). El Tribunal Supremo de California pretendió en 1969 ir por esta vía, pero el Tribunal Supremo Federal en virtud del caso US vs Vuitch (1971)no quiso seguirle, provocando la elaboración de una ley federal sobre el aborto aplicable sólo al Distrito de Columbia (D.C)
Conflicto judicial
El caso comenzó en marzo del año 1970 en la ciudad de Dallas, Texas. Este pleito judicial iniciaría una serie de cambios en la vida política (y en las reivindicaciones sociales de buena parte de las mujeres) de los años setenta del siglo pasado.
Una mujer soltera embarazada bajo el seudónimo de Jane Roe, interpuso un recurso contra el articulo 1196 del Código Penal tejano que castigaba con pena de cárcel y de multa todo aborto, salvo para salvar la vida de la madre. Perdió el pleito en instancias federales, y dio a luz contra su voluntad a un hijo. En diciembre de 1971 el caso llegó al Tribunal Supremo, que lo estuvo estudiando hasta el 22 de enero de 1973 dictó dicho tribunal la sentencia Roe vs Wade. Se han publicado y comentado los sucesivos borradores del ponente (Blacknum) -el primero de ellos anulaba la ley por defecto de la tipificación. Al final por mayoría de siete a dos (White y Rehnquist), el Tribunal Supremo anuló la ley "tradicional" de Texas-.
Roe hizo lo que no quiso hacer Griswold: declarar que el derecho a la intimidad no esta disperso en varias enmiendas de la Declaración de Derechos sino en la garantía de no ser privado de la libertad sin un proceso debido en Derecho (cláusula 14ª de la enmienda interpretada en sentido sustantivo). Se declaró de que existe un derecho constitucional de las mujeres embarazadas para abortar.
Criterio del aborto según el Tribunal Supremo
Como se ha señalado anteriormente en virtud de la interpretación sustantiva de la 14ª enmienda, el tribunal determino que existe un derecho constitucional de que las mujeres en cinta puedan interrumpir su embarazo a voluntad, sin embargo el mismo órgano jurisdiccional ha señalado que pese a este derecho los poderes públicos pueden legítimamente restringirlo [3]. La pregunta que surge a raíz de esta afirmación es ¿como se articulan estas dos tendencias opuestas?.
El Tribunal Supremo como respuesta a lo anterior dividió el embarazo en tres periodos de aproximadamente tres meses cada uno. En el primer periodo la mujer tiene derecho a abortar libremente, tras haber obtenido la autorización medica correspondiente, esto fue una innovación incorporada a partir del análisis realizado por este tribunal. En los segundos tres meses los Estados sí pueden regular la cuestión, permitiendo abortar en caso de que exista algún riesgo para la salud de la madre. Soló en el último trimestre, en el momento de la viabilidad del feto, adquiere relevancia la potestad de los Estados para proteger la potencial vida humana, prohibiéndose todo aborto (Sin embargo el Tribunal Supremo precisó incluso en ese caso debe preverse la posibilidad de abortar si sólo así se salva la vida de la madre).
Criticas de la sentencia
La sentencia causo una revolución política, social y constitucional. Se ha criticado duramente al Tribunal Supremo debido a que pudo haber explicado mejor su decisión en lugar de de fundamentar su fallo en un argumento constitucional ampliamente discutible. En cualquier caso en apoyo de la sentencia se afirmaba que el Tribunal Supremo no podía quedarse ajeno a las demandas sociales, y que la actualización de derechos fundamentales "tenia" que hacerse a costa de "descubrir" en la Constitución en ámbitos nuevos.
Las criticas fueron durísimas, se señalo que no había precedentes para constitucionalizar el derecho de aborto y que la cláusula del proceso debido en Derecho permite una interpretación tan amplia. También se dijo que la división entre trimestres y la fijación de un determinado momento a partir del cual el feto es viable fuera del vientre materno eran situaciones que no estaban científicamente demostradas.
Políticamente Roe, pudo haber sido contraproducente para el sector más progresista de la sociedad. No solo por dar más razones a quienes venían acusando al Tribunal Supremo de excesivo activismo, tomando decisiones que en verdad correspondían al legislador, sino porque que dio alas a una reacción contraria que reivindicaba el Derecho a la vida. Esta tendencia presiono para que tanto a nivel estatal como a nivel federal se aprobasen leyes que, dentro del marco Roe, limitasen lo más posible el derecho a abortar. Sin embargo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos señalo en los casos Maher vs Roe (1977) y en Harris vs McRae (1980) que ni el Estado ni el Congreso vulneran el derecho fundamental al aborto si prohibían la financiación pública de campañas que informaban sobre las posibilidades de las leyes reguladoras del aborto o de programas de aborto para mujeres de escasos recursos.
Los cambios más trascendentales iniciaron en la década de 1980, debido a que la jurisprudencia de los distintos tribunales de justicia oscilo en los diversos fallos: en el caso Harris vs McRae (1980) se adopta una postura tendencialmente limitativa del aborto ( o se permite la autorización de los padres para el aborto de una menor, a si como la conservación de los expedientes y la información relativa a los abortos practicados) o por el contrario como en los casos Akron vs Akron Center for Reproductive Health (1983) y Thomburgh vs. American College of Obstetricians & Ginecologist (1986) en que se anularon las previsiones demasiado restrictivas del aborto e incompatibles con la doctrina Roe [4].
Cambios en la doctrina Roe
En el caso Webster vs. Reproductive Services (1989) se dio una "señal de alarma" debido a que el Tribunal Supremo estuvo a punto de anular la doctrina Roe. Alterando levemente el criterio de Roe se dijo que el Estado no tenia que tener un interés apremiante (compelling state interest) en limitar los abortos sino que no podía establecer "restricciones indebidas", lo anterior se ha señalado como un criterio levemente severo [5]. Sin embargo el punto de mayor debate se produjo en el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs. Casey (1992): pese a que se avalo una ley bastante limitativa del aborto, el Tribunal Supremo reafirmo la doctrina Roe. En 1989 el Estado de Pennsylvania había aprobado una nueva ley de aborto mucho mas restrictiva que la ley anterior dictada en 1982, que entre otras cosas obligaba a las mujeres a someterse, antes de tomar la decisión de abortar, a una sesión informativa con un médico, mientras que a los menores de edad y a las mujeres casadas debían contar ademas con la autorización de los padres o del marido respectivamente. El tribunal estaba sometido a una gran presión política, y ello introdujo en duras deliberaciones y en una sentencia con una estructura muy peculiar. Planned Parenthood vs. Casey fue una plurality opinion, en que se distinguía la opinión del tribunal (que forma la sentencia propiamente tal y que tiene fuerza vinculante) y el judgement de alguno o de algunos de los jueces. El tribunal señalo que la regla de stare decisis es un principio fundamental y que no veian razones para dar marcha atrás, pues Roe tiene un componente de libertad importante. El tribunal se limito a ratificar el precedente Roe, sin en el fondo pronunciarse sobre la bondad o maldad del derecho de aborto.
Otros artículos
Notas
- ↑ Dworkin, Ronald (1994). El dominio de la vida. Barcelona: Ariel. p. 194.
- ↑ Neuborne, Burt (1994). El papel de los juristas y del imperio de la ley en la sociedad americana. Madrid: Civitas. p. 59.
- ↑ Alonso Garcia, Enrique (1984). La interpretación de la constitución. Madrid: CEC. p. 284.
- ↑ Díaz Revorio, Francisco Javier (1997). Valores superiores e interpretación constitucional. Madrid: CEC. pp. 409-472.
- ↑ Deltoro, Pablo de Lora (1998). La interpretación originalista de la constitución. Una aproximación desde la filosofía del Derecho. Madrid: CEPC. p. 271.
Bibliografia externa
- Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973) from LII-Cornell Law School
- «Roe vs Wade, 314 F. Supp. 1217 (1970)» (en inglés). Consultado el 28 de mayo de 2013.