Epiqueya

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Definición[editar | editar código]

Epiqueya es un término griego que significa equidad. Se trataría de cumplir la ley con equidad. El contexto es por tanto ético-jurídico. A éste principio se recurre cuando puede existir un hipotético conflicto entre la moralidad y la legislación particular vigente. Más en concreto, puede suceder que la opción moral, choque con la normativa por algún motivo que no se ha previsto en principio por la ley, debido a que la cuestión particular posee elementos no previstos por el legislador que induce a realizar un juicio moral diverso del formulado por el legislador.

Por ello, al tratarse de contextos no previstos por el legislador, la epiqueya se identifica con la interpretación por parte del sujeto agente de la voluntad del legislador o del espíritu de la ley en el modo de actuar.

También se entiende la epiqueya como aquella acción- elección del sujeto de forma distinta a como indica la ley, no ya por motivos no previstos, sino al no considerarse válidos por parte del legislador, como por ejemplo, los casos en los que está justificada moralmente la objeción de conciencia o la desobediencia civil.

Para muchos, la epiqueya[1] es sobre todo una virtud moral que perfecciona el juicio moral permitiendo conseguir hacer la verdad incluso es situaciones comprometidas y excepcionales.

Virtud de la epiqueya[editar | editar código]

Los griegos consideran a la epiqueya como un elemento útil para la convivencia de la polis. Platón consideraba la epiqueya como el elemento que posibilitaba acomodar la universalidad de la ley a los casos particulares y en su tratado sobre la Leyes otorga este poder a los jueces: “es el criterio de los que juzgan lo que deben tener a la vista los casos muy particulares” (Platón , Libro de las Leyes[2]).

Aristóteles ha dedicado más tiempo y espacio a la epiqueya. Para él, es equitativo el que es justo que busca no sólo aplicar la ley sino cómo adquirir la universalidad de la justicia en la aplicación concreta de la ley. Así lo refiere en el Libro V de la Ética a Nicómaco: “el mismo legislador (...) habría introducido precisiones especiales en las leyes. Por eso lo eipeikes, lo que es equitativo, es justo, superior incluso a lo que es justo, no a lo justo en sí, sino a lo justo que por razón de su generalidad, conlleva al error. La naturaleza de la epieikeia está en corregir a la ley, en la medida en que ésta resulte insuficiente, a causa de su carácter general , los decretos se adaptan a las circunstancias particulares”.[3]

Parejo concepto se encuentra en el mundo romano. Es clásico el aserto: “summum ius, summa iniuria”, que señalaba la dureza de la ley que no consideraba la excepción. Quien usa la epiqueya no va contra la ley, sino al contrario, la vive y cumple de modo grande.

Tomás de Aquino se sitúa en este horizonte de pensamiento griego y romano y por lo cual no duda en calificar la epiqueya como virtud. La epiqueya sería hoy una categoría hermenéutica de la ley, señalando:

  1. Cómo se debe aplicar la ley.
  2. Cómo se debe de secundar.
  3. Cómo y cuándo se debe de no secundar la letra de la misma.

En el contexto de la Suma Teológica afirma: “Por ser los actos humanos sobre quienes recaen las leyes, singulares y contingentes, a la vez que variables de infinitos modos, no es posible instituir una ley absolutamente universal. Los legisladores atienden para establecer sus leyes a los datos ordinarios, por lo cual puede suceder que alguna vez se equivoquen y atenten contra la justicia y el bien común, cuyo fomento intenta precisamente la ley.

Así, por ejemplo, la ley manda devolver lo ajeno, lo cual de ordinario es justo. Puede, sin embargo, ser perjudicial el algún caso concreto, a saber, devolver el puñal que abandonó un demente cuando le da un ataque de ira o también devolver a un traidor el capital que exige seguir impugnando a la patria. En tales circunstancias es pernicioso cumplir lo establecido por la ley, y es conveniente seguir, por encima de la letra de la ley, lo que dicta la razón justa y el bien común.

Tal es la función de la epiqueya, que en nosotros se llama equidad. Es pues, manifiesto que la epiqueya es virtud”, (Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 120, a1). La idea de fondo es dirección de la ley donde ésta es defectuosa a causa de su necesaria universalidad. Pero para ello, hay que apelar a la construcción y educación del sujeto virtuoso; no se debe olvidar que la epiqueya es una virtud y no un recurso retórico para justificar el laxismo que es el peligro más grave que se puede deducir de un entendimiento incorrecto de la epiqueya.

La epiqueya no tiene nada que ver ni con el laxismo ni con la tolerancia normativa y moral, sino que su función es el servicio cabal de la ley que el legislador debe perseguir y que se resume en la consecución del bien común. Por ello, los autores apuntan a que la ley no debe ser observada cuando de su aplicación literal u observancia se lesionase el bien común. Pero S. Tomás añade que la epiqueya no debe aplicarse sólo porque la razón de la ley no sea oportuna en un caso concreto.

Señala el Aquinate, que cuando el cumplimiento literal de la ley fuese nocivo para el bien común, fuese nocivo para el bien común, si el peligro no es inminente, hay que recurrir al legislador. Es completamente oportuna y acertada esta precisión en la actual coyuntura. La conciencia jurídica y política contemporánea puede caer en una cierta arbitrariedad si cada legislador interpreta la ley conforme a su interpretación subjetiva de bien común o sobre las bases de su propias coyunturas que más pronto que tarde acabaría con el sistema legal y el estado derecho. En la actual coyuntura, en muchas ocasiones se debe acudir a la exención de la ley para cumplir la justicia o al recurso a la epiqueya.

De particular y actual pertinencia baste recordar numerosas cuestiones legisladas y sancionadas que cuestionan el derecho natural que encierran en muchos casos problemas en torno a la vida humana.

Independientemente de su colocación en los manuales especializados donde unos la sitúan cercana a la explicación de la ley, otros entorno al tema de la justicia, otros en la prudencia, aquí interesa subrayar como la epiqueya pretende manifestar una acción teleológica clara.

Y tiene también la necesidad para su correcta aplicación de contar con un sujeto moral virtuoso, especialmente prudente, que recurra prudencialmente a su uso, lo que va a suponer un equilibrio, una maduración, una capacidad de juicio grande que es la que le suministra la práctica de las virtudes. Así en este contexto virtuoso, la epiqueya no se ve aislada como un recurso frío, sino como la concreción prudente de la adquisición del bien más allá del cumplimiento aséptico de la norma.

Bibliografía[editar | editar código]

  • A. Fernández, Teología Moral, Tomo I, Burgos, 1994
  • E. Colom-A. Rodríguez Luño, Elegidos en Cristo para ser santos, Madrid 2000
  • S. Privitera, Dizionario di Bioética en S. Leone-S. Privitera (eds), Acireale, 2004

Notas[editar | editar código]

  1. Simón Vázquez, Carlos (Mayo 2012). «Voz: Epiqueya». Sánchez Vázquez, Carlos, ed. Nuevo Diccionario de Bioética (2 edición) (Monte Carmelo). 
  2. LAS LEYES. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. 1999. ISBN 9788425911071. 
  3. Ética de Nicomaco. Gredos. 2004. ISBN 9788424926366.