Ética de la fecundación artificial
Desde 1978 en que el profesor Robert Edwards consiguió el nacimiento de la primera niña, Louise Bown, por fecundación in vitro, un buen número de países han acogido las diversas técnicas de fecundación artificial dentro de sus legislaciones, lo que ha contribuido a la idea de la bondad ética de estas técnicas de reproducción asistida.
Sin embargo no hay un acuerdo común sobre la eticidad de las técnicas de fecundación artificial.
Por una parte diversos aspectos ligados a las técnicas plantean problemas éticos:
- Fecundación homóloga y heteróloga
- Pérdida de embriones
- Congelación de embriones
- Prácticas eugenésicas
- Daños en el embrión
Estos aspectos a su vez están muy ligados a los diversos tipos de fecundación artificial que se pueden llevar a cabo, porque no en todos los casos se llevan a cabo prácticas eugenésicas, o se congelan los embriones. Por eso habrá que estudiar en cada procedimiento los diversos aspectos que son susceptibles de tratamiento ético
No obstante, hay un aspecto que se puede considerar el punto de partida para la valoración ética de estas técnicas: el mismo hecho del uso de las técnicas para la fecundación extra corpórea. Para muchos este aspecto es irrelevante porque sólo se debe atender al fin de la fecundación: la existencia del hijo. Para otros tiene una gran importancia que el ser humano llegue a la existencia en un acto conyugal y no como resultado de un proceso técnico.
La pregunta es: ¿Es lícito de suyo engendrar vida humana en un tubo de ensayo para satisfacer "el deseo de tener un hijo?
El deseo de tener un hijo
Se trata de un deseo común a los que acuden a la fivet como a los que la rechazan por ir contra la ética. Unos y otros consideran lícito ese deseo tomado en su sentido general.
Es un deseo que sienten muchas personas, hombres y mujeres, aunque algunos puedan no sentirlo.
Es un deseo que sólo puede ser satisfecho por la presencia de un hijo. La pregunta clave aquí es: ¿ese deseo se transforma en derecho a tener un hijo por cualquier medio? O dicho de otros forma: ¿la satisfacción de ese deseo justifica cualquier medio que se ponga para tener el hijo?
El deseo de un hijo, debe ir matizado con la afirmación del hijo en sí mismo. Todo ser humano es valioso en sí mismo, y por eso se debería poder afirmar que el hijo sea deseado o no, es amado en cuanto ser humano. Si sólo se quieren los hijos deseados puede ocurrir que el no deseado sea rechazado y no amado, y por tanto se ponga de manifiesto que se miraba a ese hijo únicamente como la satisfacción de un deseo personal, lo cual iría contra la dignidad del hijo.
En este caso lo bueno ya no es la existencia de una vida humana, sino la satisfacción del deseo de los padres. Los hijos deseados en este sentido equivalen a una degradación de la vida humana ya que implican un reconocimiento de esa vida sólo condicionado: es bueno tener un hijo porque de este modo se satisface mi deseo de tener un hijo.
Natural y artificial
El hombre usa diversas medicinas que obtiene mendiante procedimientos técnicos para curar la salud, y son vistos como lícitos. El motivo para negar la licitud de la fivet no puede estar en que es una técnica artificial. No se puede argumentar que la reproducción humana está unida por naturaleza a actos sexuales corporales que serían sustituidos por la técnica. Ya que se podría decir que es natural desear tener un hijo, y si no se puede hacerlo con los actos naturales entonces sería natural acudir a la razón que utiliza la técnica para conseguir satisfacer ese deseo natural que es bueno.
Acto conyugal y fivet
- ¿Cómo se quiere tener un hijo en el acto conyugal?: sólo se puede desear, porque el acto conyugal propiamente no es un medio para tener un hijo, es una ocasión. Un acto conyugal es la recíproca donación de si, concretamente en la totalidad de su respectivo ser hombre y mujer que se lleva a cabo bajo el impulso del dinamismo afectivo, emocional, pulsional incluso, si bien ese dinamismo se desarrolla integrado en el estrato plenamente personal de su ser. Es cierto que ese acto puede tener consecuencias procreativas, pero no está puesto como medio para tenerlas (propiamente hablando, si sólo se pusiese como medio para tal entonces se parecería a la fivet, también moralmente). Se puede decir que es un acto al servicio de la vida, porque puede darse. Pero no es un acto de dominio sobre la vida, porque puede no darse y el acto continua teniendo su mismo sentido humano.
- Cuando no solo se tiene el deseo de tener un hijo, sino la intención que lleva a poner los medios y esos medios son la Fivet, nos encontramos con unos actos(los fivet) cuyo único sentido es la producción de un hijo, y que si no se tuviese esa intención no se pondrían. Por eso se puede decir que son actos no al servicio de la vida sino de dominio sobre ella. Son actos que no dicen más en si mismos que intención de producción del hijo. En este sentido los cónyuges aceptan la utilización de unos medios que son productivos de vida, y, los utilizan o no, sólo cuando quieren o no que se produzcan esos hijos. Se ha establecido un dominio de los padres sobre la vida de los hijos.
- Por tanto el deseo o la intención de tener hijos siempre puede ser legítimo. En la realización del acto conyugal los esposos se abren a que ocurra la satisfacción de ese deseo. Recurrir a la fivet en cambio, supone que la voluntad elige un medio cuyo único sentido es la producción de algo para la satisfacción de ese deseo, y por tanto la voluntad se convierte en decisoria sobre la vida de otro ser humano, que es lo que se considera ilícito moralmente.
- Respecto al hijo que llega a la existencia, es igualmente digno el que surge en el acto conyugal, como el que es producido por la fivet. La diferencia ética está en los padres y personal sanitario que participan en la llegada a la existencia de ese ser humano.
Enseñanza de la iglesia católica
La Iglesia Católica se ha referido a la fecundacion in vitro en diversos documentos recientes, los más característicos: Donum vitae y Dignitas personae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y el Catecismo de la Iglesia Católica
En resumen el Catecismo dice:
- Grande es el sufrimiento de los esposos que se descubren estériles (2374)
- Las técnicas heterólogas: que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio.(2376 y Donum vitae, 2,4)
- Las técnicas homólogas: son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que “confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos (2377 y Donum vitae, 82)
- El hijo no es un derecho sino un don. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”(2378)
- La esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos (...) Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo.(2379)
Bibliografía utilizada
- Rhonheimer, Martin (2004). Ética de la procreación. Rialp. pp. 149-172. ISBN 978-84-321-3486-9.
- García Sánchez, Emilio (2014). ¿Es un acto de amor humano la fecundación in vitro? Una propuesta de análisis ético. Consultado el 12 de julio de 2014.