Edición de «Eutanasia en Europa»
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== Marco legal en España == | == Marco legal en España == | ||
[[Archivo:Spain-379535 640.jpg|miniaturadeimagen|La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas<ref name=":7">{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/25/pdfs/BOE-A-2021-4628.pdf|título=Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.|apellidos=Rey de España|nombre=Jefatura del Estado|fecha=24 de marzo de 2021|publicación=Boletín Oficial del Estado|fechaacceso=12 de abril de 2021|ubicación=Madrid, España|doi=|pmid=}}</ref>]] | [[Archivo:Spain-379535 640.jpg|miniaturadeimagen|La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas<ref name=":7">{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/25/pdfs/BOE-A-2021-4628.pdf|título=Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.|apellidos=Rey de España|nombre=Jefatura del Estado|fecha=24 de marzo de 2021|publicación=Boletín Oficial del Estado|fechaacceso=12 de abril de 2021|ubicación=Madrid, España|doi=|pmid=}}</ref>]] | ||
El 24 de marzo de 2021 en España, '''se aprobó''' la | El 24 de marzo de 2021 en España, '''se aprobó''' la Ley de Regulación de la Eutanasia. Dicha Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.<ref name=":7" /> | ||
En la doctrina bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «[[eutanasia]]» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como '''eutanasia pasiva''' (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como '''eutanasia activa indirecta''' (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –[[cuidados paliativos]]–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.<ref name=":7" /> | En la doctrina bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «[[eutanasia]]» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como '''eutanasia pasiva''' (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como '''eutanasia activa indirecta''' (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –[[cuidados paliativos]]–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.<ref name=":7" /> |