Edición de «Deontología médica»
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== La función institucional y social de los códigos profesionales == | == La función institucional y social de los códigos profesionales == | ||
No sería sensato discutir cuáles son los elementos que identifican a las profesiones, definir los rasgos que las diferencian de otros grupos de profesionales (gremios, oficios, sindicatos), ni de determinar quienes merecen la condición de profesionales, y quienes no. Esos problemas son objeto de interpretaciones muy controvertidas de filósofos, sociólogos y políticos. Es por ello, que es posible decir lo difícil que puede volverse ofrecer | No sería sensato discutir cuáles son los elementos que identifican a las profesiones, definir los rasgos que las diferencian de otros grupos de profesionales (gremios, oficios, sindicatos), ni de determinar quienes merecen la condición de profesionales, y quienes no. Esos problemas son objeto de interpretaciones muy controvertidas de filósofos, sociólogos y políticos. Es por ello, que es posible decir lo difícil que puede volverse ofrecer una opinión que satisfaga a todos. No parece muy arriesgado, sin embargo, afirmar que todos estamos de acuerdo en que el ejercicio de las profesiones exige dos requisitos imprescindibles: | ||
# Unos conocimientos expertos | # Unos conocimientos expertos | ||
# Una ética específica. | # Una ética específica. | ||
La historia muestra que, desde su origen en | La historia muestra que, desde su origen en Hipócrates, que la ciencia médica y la ética médica han caminado siempre juntas. Y muestra también que la ética específica de la profesión médica ha mostrado una tenaz tendencia a cristalizarse en ciertas fórmulas, juramentos y códigos, que no han nacido de la reflexión de los cultivadores de la filosofía moral, sino de la sabiduría práctica de los médicos. Los '''Códigos''' empezaron por ser la '''esencia''', lentamente destilada, de la '''experiencia''' de los maestros. Estos iban seleccionando sus consejos, aforismos y normas según resistieran o no la prueba decisiva de la ética clínica. De modo semejante, las primeras formulaciones modernas de la deontología fueron el resultado de comprobar, qué normas ayudaban más a resolver las complejas relaciones de los médicos con sus enfermos y sus colegas. Fueron los médicos quienes, en hospitales o sociedades profesionales, fijaron de común acuerdo, tras mucho debate y comprobación empírica, qué requisitos de conocimiento, competencia y rectitud deberían reunir los colegas, antes de admitirles trabajar en un hospital o a inscribirles en la lista de los colegiados. | ||
Modernamente, con la emergencia de la medicina social y la institucionalización de los colegios médicos, la deontología codificada se vuelve más compleja. Es posible afirmarse que esos '''cambios''' se ha dotado de, al menos, '''tres dimensiones''': | Modernamente, con la emergencia de la medicina social y la institucionalización de los colegios médicos, la deontología codificada se vuelve más compleja. Es posible afirmarse que esos '''cambios''' se ha dotado de, al menos, '''tres dimensiones''': | ||
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El médico es un ser humano común, que, en principio, no necesita para su trabajo de una ética ''sui generis'': le obliga la ética ordinaria. Pero, en su tarea habitual, se dan unas circunstancias en las que el '''código''' puede '''prestar''' '''inspiración''', '''guía''' y '''consejo'''. | El médico es un ser humano común, que, en principio, no necesita para su trabajo de una ética ''sui generis'': le obliga la ética ordinaria. Pero, en su tarea habitual, se dan unas circunstancias en las que el '''código''' puede '''prestar''' '''inspiración''', '''guía''' y '''consejo'''. | ||
Por una parte, al médico se le presentan en la práctica cotidiana, a veces de modo reiterado, ciertas cuestiones morales. Para facilitar la rápida y prudente solución de esos problemas, se han ido codificando las respuestas más congruentes con el ''ethos'' permanente o coyuntural de la Medicina. En este sentido, el código cumple la | Por una parte, al médico se le presentan en la práctica cotidiana, a veces de modo reiterado, ciertas cuestiones morales. Para facilitar la rápida y prudente solución de esos problemas, se han ido codificando las respuestas más congruentes con el ''ethos'' permanente o coyuntural de la Medicina. En este sentido, el código cumple la función de un prontuario moral. | ||
Asimismo, aunque al médico le obliga la ética común, el médico no trata con gente común. La | Asimismo, aunque al médico le obliga la ética común, el médico no trata con gente común. La relación entre el paciente y su médico no es una relación equilibrada y simétrica: en ella, el médico ocupa una posición de ventaja de la cual sería muy fácil abusar. Necesita que su poder sea moderado, que se le diga claramente que hay acciones y omisiones que quedan por debajo de lo debido o que están faltas de rectitud moral. El código '''invita''' al médico a llevar una '''conducta''' por encima del mínimo '''legal''' exigido, y le persuade a que haga buen uso de las prerrogativas que se le conceden para hacer más fácil y eficiente su trabajo a favor de los pacientes. | ||
En esta dimensión individual el código ejercería una función de guía, de consejo e inspiración, que facilitaría, en la situación ordinariamente ajetreada del trabajo del médico, una pronta toma de decisiones con la garantía de que serán congruentes con el ''ethos'' profesional. En este sentido, los códigos desempeñan una '''función''' '''rememorativa'''. | En esta dimensión individual el código ejercería una función de guía, de consejo e inspiración, que facilitaría, en la situación ordinariamente ajetreada del trabajo del médico, una pronta toma de decisiones con la garantía de que serán congruentes con el ''ethos'' profesional. En este sentido, los códigos desempeñan una '''función''' '''rememorativa'''. | ||
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Si la deontología médica existe, si los códigos de conducta médica están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad. Se quiere que sus miembros enfermos sean tratados por médicos competentes y rectos, es decir, médicos conscientes, para curar o aliviar la [[enfermedad]] y médicos con respeto, para tratar a las personas. Cuanto más universal y social se vuelve la atención médica y cuanto más audaces son las intervenciones del médico; a medida que crece la cultura de los derechos de los pacientes y se dispara el gasto médico hasta consumir una parte muy cuantiosa de los recursos de las naciones; al complicarse de modo laberíntico las relaciones entre la gestión administrativa y atención de salud; a medida que la vieja relación bipolar médico-paciente es sustituida por la triple relación '''médico-paciente-burocracia'''; es cuando suceden todas estas cosas, tanto más necesaria y más rica de contenido se hace la deontología profesional, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en cada nación moderna, existe un código de ética médica. Y la razón es la misma, aunque más profunda, por la que existe un código alimentario o un código penal: porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos. Los códigos tienen una '''función social'''. | Si la deontología médica existe, si los códigos de conducta médica están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad. Se quiere que sus miembros enfermos sean tratados por médicos competentes y rectos, es decir, médicos conscientes, para curar o aliviar la [[enfermedad]] y médicos con respeto, para tratar a las personas. Cuanto más universal y social se vuelve la atención médica y cuanto más audaces son las intervenciones del médico; a medida que crece la cultura de los derechos de los pacientes y se dispara el gasto médico hasta consumir una parte muy cuantiosa de los recursos de las naciones; al complicarse de modo laberíntico las relaciones entre la gestión administrativa y atención de salud; a medida que la vieja relación bipolar médico-paciente es sustituida por la triple relación '''médico-paciente-burocracia'''; es cuando suceden todas estas cosas, tanto más necesaria y más rica de contenido se hace la deontología profesional, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en cada nación moderna, existe un código de ética médica. Y la razón es la misma, aunque más profunda, por la que existe un código alimentario o un código penal: porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos. Los códigos tienen una '''función social'''. | ||
En este sentido y a través de la asunción deontológica de los | En este sentido y a través de la asunción deontológica de los derechos de los pacientes, el código amplifica la '''función garantista''' del Estado sobre la calidad mínima de los servicios profesionales, pues es lo habitual que los códigos establezcan requisitos de competencia y calidad más exigentes que los mínimos impuestos por la ley. Nunca una ley podrá imponer, ni siquiera sugerir, la práctica asidua de ciertos valores, virtudes, actitudes y deberes que son esenciales a la práctica profesional y que, sin embargo, tienen su sitio natural en el código deontológico. | ||
La conexión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa '''ético-deontológica''' del código existe un sistema disciplinario que, aunque actúa en sus primeros grados jurisdiccionales dentro de la corporación profesional, recurre en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia. | La conexión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa '''ético-deontológica''' del código existe un sistema disciplinario que, aunque actúa en sus primeros grados jurisdiccionales dentro de la corporación profesional, recurre en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia. | ||
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== El modelo británico == | == El modelo británico == | ||
En el área de influencia británica, la disciplina profesional suele ser confiada a un Consejo General Médico, nacido no del Estado, sino de la sociedad, aunque reconocido por una Ley del Parlamento o por un Estatuto Federal. Se trata de un organismo autónomo, independiente tanto del Gobierno como de la asociación médica nacional, compuesto por médicos y no médicos, que ejercen la última autoridad en materia de conducta profesional de los médicos. Para ello, '''dicta''' las correspondientes '''guías''' de '''ética''', establece los requisitos para '''entrar''' y '''permanecer''' en el '''registro''' de médicos autorizados para ejercer, y administra la '''jurisdicción''' '''disciplinaria'''<ref>{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/24898759_Medical_discipline_the_professional_conduct_jurisdiction_of_the_General_Medical_Council_1858-1990|título=Medical discipline: the professional conduct jurisdiction of the General Medical Council, 1858–1990|apellidos=Morrice|nombre=Andrew|fecha=|publicación=PubMed|fechaacceso= | En el área de influencia británica, la disciplina profesional suele ser confiada a un Consejo General Médico, nacido no del Estado, sino de la sociedad, aunque reconocido por una Ley del Parlamento o por un Estatuto Federal. Se trata de un organismo autónomo, independiente tanto del Gobierno como de la asociación médica nacional, compuesto por médicos y no médicos, que ejercen la última autoridad en materia de conducta profesional de los médicos. Para ello, '''dicta''' las correspondientes '''guías''' de '''ética''', establece los requisitos para '''entrar''' y '''permanecer''' en el '''registro''' de médicos autorizados para ejercer, y administra la '''jurisdicción''' '''disciplinaria'''<ref>{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/24898759_Medical_discipline_the_professional_conduct_jurisdiction_of_the_General_Medical_Council_1858-1990|título=Medical discipline: the professional conduct jurisdiction of the General Medical Council, 1858–1990|apellidos=Morrice|nombre=Andrew|fecha=|publicación=PubMed|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. En algunos países establece también las normas sobre enseñanza de la medicina. Se limitan sus actuaciones a los casos de mala conducta profesional grave, y, aunque sus pronunciamientos pueden ser recurridos ante instancias judiciales superiores, eso ocurre sólo de modo excepcional<ref>{{Cita publicación|url=http://www.gmc-uk.org|título=General Medical Council. Professional conduct and discipline. Fitness to practise|apellidos=General Medical Council|nombre=|fecha=1992|publicación=The GMC|fechaacceso=27/04/2020|ubicación=Londres|doi=|pmid=}}</ref>. El régimen disciplinario del Consejo General Médico es compatible con otros sistemas de controles profesionales autónomos, voluntarios o no, como son el de las asociaciones médicas nacionales o el de los servicios nacionales de salud, los cuales son ejercidos exclusivamente, o casi exclusivamente, por médicos<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1079473/|título=Medical Ethics Today: Its Practice and Philosophy: The BMA's Handbook of Ethics and Law|apellidos=Departamento de Ética de BMA|nombre=|fecha=mayo 2004|publicación=ncbi|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. Aunque estos diferentes sistemas disciplinarios son muy activos y gozan de aprecio ante el público, no es infrecuente que sean acusados de corporativismo y de falta de colaboración en el esclarecimiento o interpretación de la mala conducta profesional de los médicos. | ||
En los Estados Unidos la situación es muy compleja. La concesión de la '''licencia''' para '''ejercer''' corresponde a los Consejos de Licencia (Licensing Boards) de los Estados; y a ellos y a las sociedades médicas locales de los Condados y de los Estados corresponde la '''acción''' '''disciplinaria'''. Todos los Estados tienen leyes sobre el ejercicio de la profesión. | En los Estados Unidos la situación es muy compleja. La concesión de la '''licencia''' para '''ejercer''' corresponde a los Consejos de Licencia (Licensing Boards) de los Estados; y a ellos y a las sociedades médicas locales de los Condados y de los Estados corresponde la '''acción''' '''disciplinaria'''. Todos los Estados tienen leyes sobre el ejercicio de la profesión. | ||
Las asociaciones científicas y, en especial, la poderosa Asociación Médica Americana, '''imponen''' a sus '''asociados''' '''normas''' de '''conducta''' en forma de códigos y disponen de sus propios consejos judiciales para administrar la oportuna disciplina, que puede conducir a la expulsión de la asociación y a la pérdida de los privilegios<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ama-assn.org/councils/council-ethical-judicial-affairs|título=Code of Medical Ethics|apellidos=Chicago: American Medical Association|nombre=|fecha=1996|publicación=AMA|fechaacceso= | Las asociaciones científicas y, en especial, la poderosa Asociación Médica Americana, '''imponen''' a sus '''asociados''' '''normas''' de '''conducta''' en forma de códigos y disponen de sus propios consejos judiciales para administrar la oportuna disciplina, que puede conducir a la expulsión de la asociación y a la pérdida de los privilegios<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ama-assn.org/councils/council-ethical-judicial-affairs|título=Code of Medical Ethics|apellidos=Chicago: American Medical Association|nombre=|fecha=1996|publicación=AMA|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. | ||
== El modelo europeo continental == | == El modelo europeo continental == | ||
Fuera del mundo anglosajón, especialmente en Europa continental, la jurisdicción disciplinaria corporativa está asignada a instituciones de derecho público llamados Órdenes, Cámaras o Colegios médicos. Esas organizaciones están dotadas, por mandato legal, de la '''capacidad''' de '''promulgar''' y '''mantener''' al día los '''códigos''' de '''deontología''' médica. La función disciplinaria, ejercida por los directivos elegidos por los médicos en ejercicio, ayudados por entes expertos (asesores jurídicos, comisiones de deontología), ha de atenerse a las normas contenidas en leyes, estatutos y procedimientos judiciales sancionados por el Estado, lo mismo que a los preceptos contenidos en los códigos de ética y deontología profesional. La acción disciplinaria, ajustada a un expediente procesal muy articulado, suele ejercerse en instancias corporativas de nivel local, intermedio o central, y permanece siempre abierta al recurso final ante órganos de la administración ordinaria de justicia. | Fuera del mundo anglosajón, especialmente en Europa continental, la jurisdicción disciplinaria corporativa está asignada a instituciones de derecho público llamados Órdenes, Cámaras o Colegios médicos. Esas organizaciones están dotadas, por mandato legal, de la '''capacidad''' de '''promulgar''' y '''mantener''' al día los '''códigos''' de '''deontología''' médica. La función disciplinaria, ejercida por los directivos elegidos por los médicos en ejercicio, ayudados por entes expertos (asesores jurídicos, comisiones de deontología), ha de atenerse a las normas contenidas en leyes, estatutos y procedimientos judiciales sancionados por el Estado, lo mismo que a los preceptos contenidos en los códigos de ética y deontología profesional. La acción disciplinaria, ajustada a un expediente procesal muy articulado, suele ejercerse en instancias corporativas de nivel local, intermedio o central, y permanece siempre abierta al recurso final ante órganos de la administración ordinaria de justicia. | ||
En España, lo mismo que en muchos otros países, existe una cierta falta de coherencia en el sistema deontológico: es una mezcla de '''fortaleza''' y '''debilidad'''. Por un lado, hay aspectos importantes del régimen disciplinario, en concreto, el procedimiento que debe seguirse aparece firmemente cimentado en el ordenamiento jurídico general, pues trasladan las normas del procedimiento administrativo ordinario a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC)<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-10861|título=Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos|apellidos=Ministerio de Sanidad y Seguridad Social|nombre=|fecha=|publicación=Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado|fechaacceso=27 | En España, lo mismo que en muchos otros países, existe una cierta falta de coherencia en el sistema deontológico: es una mezcla de '''fortaleza''' y '''debilidad'''. Por un lado, hay aspectos importantes del régimen disciplinario, en concreto, el procedimiento que debe seguirse aparece firmemente cimentado en el ordenamiento jurídico general, pues trasladan las normas del procedimiento administrativo ordinario a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC)<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-10861|título=Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos|apellidos=Ministerio de Sanidad y Seguridad Social|nombre=|fecha=|publicación=Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. Pero la actividad disciplinaria real parece comparativamente débil, aunque sería más exacto decir que se carece de datos para evaluarla. No se debe sólo ni de modo significativo a la tradicional tolerancia hacia los comportamientos moderadamente irregulares de los colegiados: el talón de Aquiles de la disciplina colegial es hoy su tipicidad rudimentaria. | ||
==== Donde el código es ley ==== | ==== Donde el código es ley ==== | ||
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== Texto de Referencia == | == Texto de Referencia == | ||
* Herranz Gonzalo (11 de Mayo 2004). "''[https://www.bioeticaweb.com/el-casdigo-de-atica-y-deontologasa-macdica-dr-herranz/ El Código de Ética y Deontología Médica]".'' | * Herranz Gonzalo (11 de Mayo 2004). "''[https://www.bioeticaweb.com/el-casdigo-de-atica-y-deontologasa-macdica-dr-herranz/ El Código de Ética y Deontología Médica]".'' Publicación en BioeticaWeb. | ||
== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
* {{cita libro |apellido1= | * {{cita libro |apellido1=Dulce Lifante |nombre1=Eduardo Torres |enlaceautor= |título=Aspectos constitucionales y jurisprudenciales de la deontología profesional |url= |fechaacceso= |idioma=Español |otros= |edición= |año=|editor= |editorial=Ética de las Profesiones Jurídicas |ubicación= |isbn=84-933337-3-5 |capítulo= |páginas=|cita=}} | ||
* {{cita libro |apellido1=Retortillo Baquer |nombre1=Lorenzo Martín |enlaceautor= |título=Estudios sobre libertad religiosa |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición=Reus |año=2011|editor= |editorial= |ubicación= |isbn=9788429016567 |capítulo= |páginas=288|cita=}} | * {{cita libro |apellido1=Retortillo Baquer |nombre1=Lorenzo Martín |enlaceautor= |título=Estudios sobre libertad religiosa |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición=Reus |año=2011|editor= |editorial= |ubicación= |isbn=9788429016567 |capítulo= |páginas=288|cita=}} | ||
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