Edición de «Estatuto antropológico del embrión humano»

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'''Introducción'''


Los continuos avances de la ciencia en el área de la embriología humana dejan pocas dudas de la naturaleza humana del embrión desde sus primeras etapas de deasarrollo. Biologicamente no cabe otra definición de esta entidad, desde su fase unicelular, que la de un individuo de la especie humana con las características, ya definidas pero aun no desarroladas, del particular ser humano que será toda la vida, ver [[Estatuto biológico del embrión humano|Estatuto biológico del embrión]].
¿Basta esta evidencia cinetífica para que el embrión humano, especialmente en sus primeras etapas de desarrollo, sea considerado antropológicamente una persona humana?
Citamos un estudio del Observatorio de Bioética UCV que afirma, ''No  hay unanimidad en cuanto a sí la especie, como tal, es más que sólo materia y resulta relevante para determinar la «personeidad» de algunos individuos y para el reconocimiento de sus derechos inherentes.
''La distinción entre seres humanos (en sentido biológico) y personas humanas (como depositarias de derechos fundamentales), es nuclear en sede bioética. A modo de muestra, baste recordar que las controversias en torno a la despenalización del aborto han consolidado la aparición de dos posicionamientos enfrentados y claramente definidos: el posicionamiento pro life, que sostiene el estatuto personal del concebido no nacido y su correspondiente derecho fundamental a la vida; y el posicionamiento pro choice, que amparándose en la vieja fórmula romana del mulieris portio, cosifica al embrión humano presentándolo como un apéndice del cuerpo materno.''
Estamos en una época en que las posiciones ideológicas y política suelen ampararse en argumentos científicos y filosóficos para imponer su agenda de reformas. Nos intersa conocer desapasionadamente y reflexivamente que significa ser un individuo de naturaleza humana desde la antropología y la filosofía. 
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