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http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/09/maternidad-subrogada-o-vientres-de.html
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/09/maternidad-subrogada-o-vientres-de.html
== Maternidad Subrogada o “Vientres de Alquiler” II ==
3.        Las graves secuelas psicológicas que quedan para los hijos y las madres.
Los expertos han insistido en la importancia de los lazos que se crean entre la madre y el hijo durante el embarazo y su importancia en el futuro desarrollo de hijo, cabe presuponer que un embarazo considerado como un negocio y la relación con un hijo al que se renuncia de antemano y al que se considera como un producto y una fuente de ingresos, pueda afectar al correcto desarrollo psicológico del niño, más aún cuando sepa cuál es su origen, y de la madre que le ha gestado y dado a luz y tiene que separarse de él o ella. Algunos pretenden, sin embargo, hacer creer a la sociedad que un “vientre de alquiler” es algo aséptico, sin consecuencias psicológicas ni para la madre ni para el hijo.
4.            Inconvenientes jurídicos
Hasta ahora era incuestionable que la mujer que gesta y da a luz un niño era la verdadera y única madre. Sin embargo, es un hecho que en la Maternidad Subrogada, de alquiler o voluntaria, la función materna queda dividida entre varias mujeres, la madre biológica, la que lo gestó y dio a luz al niño, y la que lo criará como su única madre, con un vínculo genético o no, y en ocasiones una eventual donante de ovocitos.
En España la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida prohíbe los contratos de gestación por sustitución. Para el Código Civil español la determinación de la filiación se basa en la verdad biológica (el parto), con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico. Dicho de otro modo, aunque exista un contrato formal entre los padres que han contratado los servicios, en concreto, la mujer y la madre de alquiler, ésta última, si reclama al bebé, conforme a la legislación española, el contrato se invalidaría y la madre de alquiler ejercería la maternidad.
Ante este complejo problema social y jurídico, las parejas que contratan a madres subrogadas están solicitando que se les reconozcan sus derechos exclusivos de padres de la criatura nacida. Si esto ocurriese, la maternidad dejaría de estar vinculada al hecho físico de la mujer que gestó al niño y que lo dio a luz. Se reconocería así que el deseo de ser padre y madre es suficiente para otorgar el derecho de paternidad y abriría las puertas, no solamente a las parejas infértiles, sino a individuos solos, parejas del mismo sexo, etc., que podrían reclamar su “derecho a la paternidad”. La maternidad ya no quedaría vinculada a realidades físicas (gestación y dar a luz), sino al deseo o la intención de ser padres.
En el mundo, concretamente, en Estados Unidos, la India, Tailandia, Kazajistán, México, China, Israel, Reino Unido (solamente para personas nacionalizadas en el Reino Unido) se permite las madres de alquiler. Aunque Estados Unidos sea uno de los países más permisivos, sin embargo, varios Estados no permiten la maternidad subrogada: Washington, Michigan, Utah, Arizona, Nuevo México y Nueva York.
En algunos países europeos como Albania, Georgia, Croacia, Holanda, Rusia, Reino Unido, Grecia y Ucrania, la Maternidad Subrogada está legalizada. No obstante, en la gran mayoría de países europeos está prohibida total o parcialmente. En concreto, expresamente prohibida en Alemania, Andorra, Austria, España, Estonia Finlandia, Islandia, Moldavia, Montenegro, Serbia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía, Francia. Tolerada en Bélgica, República Checa, Luxemburgo, Polonia. Y en otros, sin estar expresamente prohibida, tampoco está aceptada o no hay regulación al respecto como es el caso de Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Mónaco, Rumanía, San Marino y Bosnia-Herzogovina.
5.        El negocio económico de la Maternidad Subrogada
Tras los “vientres de alquiler” hay un enorme entramado económico que hace caja con la vida humana en el que el bebé acaba convirtiéndose en un objeto de compraventa. En efecto, la Maternidad Subrogada puede llegar a costar cerca de 90.000€.
Cada año este negocio mueve cientos de millones de euros. Además la Maternidad Subrogada es una actividad comercial en la que las agencias empresariales se lucran a costa del sufrimiento de los padres infértiles y la vulnerabilidad de las mujeres, sobre todo aquellas que viven en situaciones desfavorecidas, desarrollándose todo un negocio de selección y proceso de calidad de mujeres y posibles futuros bebés. Así es, las agencias empresariales seleccionan a la candidata como “vientre de alquiler”. Ofrecen a través de Internet un catálogo de candidatas (que reúnen los requisitos necesarios) dispuestas a alquilar su vientre y con la intención de someterse a las exigencias que tendrán que seguir obligatoriamente durante el embarazo.
Así también, estas agencias empresariales disponen de programas que incluyen servicios y gastos: la compensación económica a la madre de alquiler, servicios de la inseminación artificial, servicio de Planificación del embarazo en la zona de residencia de la madre de alquiler, examen médico completo, alimentación para el periodo de permanencia en el centro y servicio de intérprete para todo el periodo de duración del programa, preparación y firma del acuerdo entre los padres y la madre biológica, servicios jurídicos, declaración de la madre sustituta de la ausencia de demandas contra los padres biológicos, asistencia en la formalización y la obtención del certificado de nacimiento del niño.
Conclusión
A la Maternidad Subrogada se le disfraza de altruismo y de beneficio. Pero lo que es cierto que con ella se mercantiliza a una mujer, y a un niño al que se le exige estándares de calidad y se le priva de derechos fundamentales, aparte de su “autocomprensión” en el futuro. Y además, la Maternidad Subrogada lleva a abortos o “devoluciones” de niños imperfectos; al abandono del bebé comprado al terminar la relación de pareja antes que llegara su nacimiento. Luego, el niño no tiene valor en sí mismo, sino que lo tiene únicamente si es querido, recibido, deseado.
Al mismo tiempo, con la admisión de la Maternidad Subrogada resulta evidente que la dignidad de la mujer y la maternidad no se contemplan como algo indisponible y digno de protección, sino que se puede utilizar a la mujer para satisfacer un deseo. Pero los deseos de paternidad tienen como límite la dignidad de las personas y la protección de sus derechos fundamentales.
La manera más efectiva de disuadir a los posibles padres de acudir a la maternidad de alquiler y así reducir el negocio y la explotación que supone es la prohibición a los padres no biológicos de inscribir a los niños que los han obtenido por subrogación nacional e internacional en el Registro Civil, es decir, la mujer, que ha dado a luz, sería la única madre.
Luego, en el tema de la Maternidad Subrogada hay que hacerse varias preguntas: ¿Quiénes se van a beneficiar realmente con esta práctica: las agencias empresariales? y ¿quiénes saldrán perjudicadas: las mujeres subrogadas? No se puede admitir una práctica que tiene como objetivo ser padre a madre a cualquier “precio”, sin pensar en el hijo.
Tengamos en cuenta sobre todo los derechos de los niños. No permitamos que se siga comerciando con el cuerpo de las mujeres. Un mundo donde prevalece por encima de todo el dinero y el deseo individual es un mundo abocado a la corrupción y la desigualdad.
Por consiguiente, por estas razones todas las medidas relativas a la maternidad subrogada, de alquiler o altruista, deberían, en mi opinión, orientarse a prohibir esta práctica.
''''''''http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/10/3.html''''''''
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== ¿Existe el derecho a adoptar? ==
Somos conscientes que el tema que se trata en este escrito es complejo, espinoso y controvertido. De entrada, no se pretende un estudio jurídico exhaustivo del mismo, sino una breve reflexión ética.
Lo primero que hay que decir claramente es que ninguna Constitución y Declaración Universal, Internacional o Nacional establece el DERECHO A ADOPTAR o el DERECHO A TENER HIJOS. Así es, no existe ese supuesto derecho. En todo caso, habría que hablar del “derecho” de los niños a ser adoptados por unos padres que reúnan ciertas características.
Por tanto, es necesario, como se dice, cambiar el “chip”. Tenemos que poner el punto de mira en los hijos, no en los “padres” …, porque de lo contrario se puede caer en su instrumentalización. Si se pone el centro de atención en los padres, los hijos ya no son un bien en sí mismo, sino que se convierten en un “objeto” de deseo, que no se remedia haciendo notar el afecto con el que seguramente les reciben sus futuros padres.
Para admitir este “derecho” a adoptar se suele poner una serie de hipótesis y comparaciones, sobre todo si se trata de una pareja homosexual. Se dice que hay casos en que los niños crecen sin padre o madre, o sin ambos. O que una pareja homosexual puede cuidar y querer más al niño adoptado que una heterosexual. O que uno solo podría ser perfectamente padre y madre…Todos estos casos y otros muchos omiten lo realmente importante: el interés del niño.
No nos quedemos en las anomalías ni hagamos comparaciones. Como norma general centrémonos en los niños, que son los más débiles e indefensos. No se juzga el afecto con el que seguramente la pareja homosexual o heterosexual acogerá a la criatura adoptada. No se está hablando de eso.
Lo que tiene que quedar claro es que no existe un derecho de la pareja homosexual a adoptar. Pero tampoco existe tal derecho en una heterosexual. La adopción es un “derecho” de los niños a ser adoptados, no de los adultos. Los niños sí que tienen derecho a un padre y a una madre.
Y tampoco vale decir que un varón desarrolla la figura femenina, y viceversa, que una mujer desarrolla la figura paterna. Si se piensa así se comete un error: no existe tal dualidad en el ser humano. Esta comprensión dual hace que su cabeza, sus sentimientos, su sexualidad… de varón o de mujer vayan por un lado y su sexo por otro.
Por el contrario, el ser humano es una unidad. En éste la sexualidad es constitutiva, no se reduce ésta a lo genital: el varón piensa, ama, actúa, ve el mundo… como varón y la mujer piensa, ama, actúa, ve el mundo…como tal. El sexo, en el sentido de lo genital, es manifestación de la sexualidad. Ésta no es el resultado del deseo y de la elección como si se determinase dependiendo tal y como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento.
Resumiendo, siempre tiene que prevalecer el interés del niño por encima de cualquier otro interés o derecho de los adultos.
Por otro lado, lo que hay que conseguir social y legislativamente es que la adopción postnatal de los niños sea una opción más fácil, accesible y económica.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/10/existe-el-derecho-adoptar.html
== Noticia en el periódico: “España no halla destino para 230.000 embriones congelados”. ==
Los periódicos españoles se han hecho eco de la siguiente noticia: “España no halla destino para 230.000 embriones congelados”.
El artículo afirma: “las clínicas españolas de reproducción asistida tienen un problema: no saben qué hacer con los embriones que guardan congelados que fueron creados para procesos de fecundación, pero no se han usado. El registro estatal recoge que en estos momentos hay más de 230.000 embriones humanos congelados”.
De este tema, ¿qué hacer con los embriones congelados? lo he tratado:
1º. En un libro titulado: “Los embriones humanos congelados. Un desafío para la bioética”.
2º. Y en varias reflexiones colgadas en este mismo blog:
-El estatuto jurídico del embrión humano.
-Conclusiones sobre el Estatuto Biológico y Jurídico del Embrión Humano.
-La Congelación Indefinida: ¿solución a los embriones humanos congelados?
-La Adopción Prenatal: ¿solución a los embriones humanos congelados?
-La “donación” para investigación: ¿solución a los embriones humanos congelados?
-Células madre, esperanza para la medicina del futuro y, sobre todo,
-El cese de su conservación sin otra utilización ¿solución para los embriones humanos congelados?
Dicho esto, la ley española vigente en esta materia plantea distintas opciones para los embriones humanos congelados:
1. Seguir manteniéndolos congelados.
2. La donación a otras parejas con fines reproductivos.
3. La donación para usar en investigación.
4. Su destrucción o muerte.
La primera opción no es ética (por la congelación). La cuarta evidentemente tampoco. La segunda, aunque es tolerable con matizaciones, no es generalizable (Adopción). La tercera ni es ética ni realizable. A esto último, hay que decir que no ha habido un solo proyecto de investigación que solicite el uso de células madre embrionarias. Además, han aparecido otras líneas de investigación con células madres que, aparte de no tener reparos éticos (la destrucción del embrión entre otros…) y grandes costes sociales, sí que tienen eficacia terapéutica en humanos.
Viendo estas opciones, se defiende un quinto destino a los embriones humanos congelados: proceder a su descongelación y “dejarlos morir” sin otro fin, o más exactamente, descongelarlos y “dejarlos morir”. Esta quinta opción tendría sentido siempre y cuando estuviera legalmente prohibido volver a congelar embriones humanos.
Es preciso aclarar que la propuesta que aquí se plantea para solucionar el problema de los embriones humanos congelados (descongelarlos y “dejarlos morir”) es diferente de aquella que promueve simplemente su descongelación y destrucción. “Dejarlos morir” es la opción que se propone como la mejor que supone aceptar que no se puede hacer nada para salvar la vida. Con todo, la propuesta que se defiende, sin ser óptima, es la “menos mala” entre las posibles, habida cuenta de lo injusto de la situación de partida.
Por otro lado, para este quinto destino de los embriones humanos congelados tiene mucha importancia distinguir la acción de “matar” de la de “dejarlos morir”. “Matar” significa “poner” positivamente un acto malo, mientras que “dejar morir” supone aceptar que no se puede hacer nada para salvar la vida.
La muerte no le adviene al embrión humano al “dejarle morir” tras la descongelación, sino que tiene su origen en un “proceso de muerte”. Dicho proceso comienza con su producción y denominación de “excedente”, continúa con la congelación y finaliza con la descongelación. En efecto, “dejarlos morir” consiste en no intervenir en un curso de acciones que ya están en marcha y que ocasionan la muerte y que, por tanto, acciones moralmente malas.
Cuando se opta por descongelarlos y “dejarlos morir” no se hace otra cosa que liberar a los embriones de una situación injusta e impropia de su dignidad de seres humanos (su congelación), a la que nunca se debería haber llegado.
En este sentido, el profesional, que descongela al embrión humano, no pretende su muerte, sino que lo “deja morir”, esto es, deja de intervenir en un proceso abocado a la muerte. En todo caso, permite que la naturaleza siga su curso. Esta acción y la responsabilidad de la persona que la realiza son distintas de aquélla que ve la descongelación como un medio para posteriormente, en un proceso de reanimación, obtener un embrión humano del que se puedan extraer sus células. Por el contrario, el que descongela, al no reanimarlo, no persigue su muerte directa, sino que lo deja en situación de que muera de muerte natural.
Existe, por tanto, una diferencia indudable entre iniciar unas acciones que conducirán a la muerte del embrión humano congelado y “permitirle morir” no interfiriendo en el curso de unos acontecimientos que ocasionarán, tarde o temprano, su muerte.
En definitiva, con la acción de “dejarlos morir” se persigue terminar con una situación injusta, indigna e impropia para cualquier ser humano. Descongelarles y “dejarles morir” no es matarles activamente, sino dejar de poner un medio indigno y desproporcionado, que únicamente alarga artificialmente la fase final de la vida en situación irreversible.
Se puede concluir diciendo que “dejar morir” a los embriones humanos congelados, aun siendo una alternativa no exenta de reparos, pues no hay ninguna éticamente indiscutible, es la salida más respetuosa con la dignidad de los embriones humanos congelados. Así, pues, lo que se sostiene es que se descongele a los embriones humanos que han sido congelados y se les “deje morir” sin reintroducirlos de nuevo en un proceso instrumentalizador.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/11/noticia-en-el-periodico-espana-no-halla.html

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