Diferencia entre revisiones de «Informe Belmont»
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En la Segunda Parte, se resume en tres principios el resultado de los debates realizados para fijar guías éticas en la investigación con seres humanos: “Entre los principios básicos aceptados generalmente en nuestra tradición cultural, tres son particularmente apropiados a la ética de investigaciones que incluyen sujetos humanos: los principios de respeto a las personas, beneficencia y justicia.” | En la Segunda Parte, se resume en tres principios el resultado de los debates realizados para fijar guías éticas en la investigación con seres humanos: “Entre los principios básicos aceptados generalmente en nuestra tradición cultural, tres son particularmente apropiados a la ética de investigaciones que incluyen sujetos humanos: los principios de respeto a las personas, beneficencia y justicia.” | ||
===Respeto por las personas (principio de autonomía)=== | |||
Este principio alberga dos convicciones éticas: los individuos deben ser tratados como agentes autónomos, y las personas con autonomía disminuida tienen derecho a protección. | |||
Por un lado, una persona autónoma es un individuo capaz de deliberar acerca de sus metas y de actuar bajo la guía de tal deliberación. Respetar a una persona autónoma es dar peso a sus opiniones y elecciones y abstenerse de obstruir sus acciones a menos que sean claramente perjudiciales para otras personas. Sin embargo, por otro lado, no todo ser humano es capaz de autodeterminación. Algunos individuos la pierden total o parcialmente debido a una enfermedad, una perturbación mental o a circunstancias severamente restrictivas de la libertad. En este caso, el respeto por el inmaduro y el incapacitado pueden requerir protegerlos a medida que maduran o mientras están incapacitados. | Por un lado, una persona autónoma es un individuo capaz de deliberar acerca de sus metas y de actuar bajo la guía de tal deliberación. Respetar a una persona autónoma es dar peso a sus opiniones y elecciones y abstenerse de obstruir sus acciones a menos que sean claramente perjudiciales para otras personas. Sin embargo, por otro lado, no todo ser humano es capaz de autodeterminación. Algunos individuos la pierden total o parcialmente debido a una enfermedad, una perturbación mental o a circunstancias severamente restrictivas de la libertad. En este caso, el respeto por el inmaduro y el incapacitado pueden requerir protegerlos a medida que maduran o mientras están incapacitados. | ||
En la mayoría de investigaciones con humanos, el respeto por las personas exige que los sujetos ingresen al estudio voluntariamente y con información adecuada para la investigación. | En la mayoría de investigaciones con humanos, el respeto por las personas exige que los sujetos ingresen al estudio voluntariamente y con información adecuada para la investigación. | ||
===Beneficencia=== | |||
Este principio establece que tratar a las personas de una manera ética implica no sólo respetar sus decisiones y protegerlas de daños, sino también procurar su bienestar. El término beneficencia no hay que entenderlo como bondad o caridad añadida, sino, en un sentido más fuerte, como obligación. Dos exigencias complementarias explican este principio en la práctica: no hacer daño a las personas, y procurarles el máximo de beneficios y el mínimo posible de daños. El dilema que se plantea en determinadas ocasiones consiste en decidir cuándo se justifica buscar ciertos beneficios a pesar de los riesgos posibles, y cuándo debe renunciarse a estos beneficios por los daños que también se producirán. | Este principio establece que tratar a las personas de una manera ética implica no sólo respetar sus decisiones y protegerlas de daños, sino también procurar su bienestar. El término beneficencia no hay que entenderlo como bondad o caridad añadida, sino, en un sentido más fuerte, como obligación. Dos exigencias complementarias explican este principio en la práctica: no hacer daño a las personas, y procurarles el máximo de beneficios y el mínimo posible de daños. El dilema que se plantea en determinadas ocasiones consiste en decidir cuándo se justifica buscar ciertos beneficios a pesar de los riesgos posibles, y cuándo debe renunciarse a estos beneficios por los daños que también se producirán. | ||
===Justicia=== | |||
Este concepto, aplicado a la bioética, exige que haya equidad en la distribución de los esfuerzos y de los beneficios en la investigación. Los iguales deben ser igualmente tratados. “Este principio general no se debe aplicar solo a temas de distribución de riquezas y participación políticas sino también a los casos de investigación médica. Por ejemplo, la selección de sujetos de investigación necesita ser examinada cuidadosamente para determinar si algunas clases sociales (pacientes de beneficencia, minorías raciales o étnicas particulares o personas confinadas a instituciones) están siendo seleccionadas sistemáticamente, simplemente por estar disponibles fácilmente, estar en situación comprometida o por su fácil manipulación, en lugar de ser seleccionadas por razones directamente relacionadas con el problema de estudio. Finalmente, cuando la investigación es financiada con fondos públicos, la justicia exige que sus beneficios no se empleen sólo en quien pueda pagarlos y también que la investigación no implique a personas que muy difícilmente estarán entre los beneficiarios. | Este concepto, aplicado a la bioética, exige que haya equidad en la distribución de los esfuerzos y de los beneficios en la investigación. Los iguales deben ser igualmente tratados. “Este principio general no se debe aplicar solo a temas de distribución de riquezas y participación políticas sino también a los casos de investigación médica. Por ejemplo, la selección de sujetos de investigación necesita ser examinada cuidadosamente para determinar si algunas clases sociales (pacientes de beneficencia, minorías raciales o étnicas particulares o personas confinadas a instituciones) están siendo seleccionadas sistemáticamente, simplemente por estar disponibles fácilmente, estar en situación comprometida o por su fácil manipulación, en lugar de ser seleccionadas por razones directamente relacionadas con el problema de estudio. Finalmente, cuando la investigación es financiada con fondos públicos, la justicia exige que sus beneficios no se empleen sólo en quien pueda pagarlos y también que la investigación no implique a personas que muy difícilmente estarán entre los beneficiarios. |
Revisión del 20:05 1 abr 2011
En 1970, el senador Edward Kennedy sacaba a la luz un experimento llevado a cabo en Tuskegee (Alabama) en el que se había negado el tratamiento con antibióticos a individuos de raza negra afectados de sífilis, para poder estudiar el curso de esta enfermedad. Esta denuncia provocó una fuerte reacción social y el 12 de Julio de 1974 se creaba la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, con el fin de elaborar unos principios básicos que regulasen la investigación biomédica y del comportamiento con seres humanos. Los trabajos de esta Comisión culminaron el 18 de abril de 1979 con la publicación del “Informe Belmont: Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación” (The Belmont Report: Ethical Principles and Guidelines for the Protectionof Human Subjects of Research) (1).
El Informe consta de una introducción y tres partes: Límites entre práctica e investigación; Principios éticos básicos; y Aplicaciones.
Introducción
La Introducción recuerda el esfuerzo de la historia reciente por elaborar Códigos éticos de aplicación al terreno médico desde la elaboración del Código de Nüremberg (1947), y manifiesta su intención de elaborar principios más generales que las normas establecidas en los anteriores códigos, de tal modo que estos puedan ser aplicados a las situaciones cambiantes que se dan en el progreso científico.
Primera Parte
En la Primera Parte, se muestran las dificultades para deslindar convenientemente investigación de prácticas terapéuticas, y se establece la necesidad de procurar que todo lo que es investigación vaya precedido de la elaboración de un proyecto en el que se pueda evaluar la seguridad y la posible eficacia de esa terapia.
Segunda Parte
En la Segunda Parte, se resume en tres principios el resultado de los debates realizados para fijar guías éticas en la investigación con seres humanos: “Entre los principios básicos aceptados generalmente en nuestra tradición cultural, tres son particularmente apropiados a la ética de investigaciones que incluyen sujetos humanos: los principios de respeto a las personas, beneficencia y justicia.”
Respeto por las personas (principio de autonomía)
Este principio alberga dos convicciones éticas: los individuos deben ser tratados como agentes autónomos, y las personas con autonomía disminuida tienen derecho a protección. Por un lado, una persona autónoma es un individuo capaz de deliberar acerca de sus metas y de actuar bajo la guía de tal deliberación. Respetar a una persona autónoma es dar peso a sus opiniones y elecciones y abstenerse de obstruir sus acciones a menos que sean claramente perjudiciales para otras personas. Sin embargo, por otro lado, no todo ser humano es capaz de autodeterminación. Algunos individuos la pierden total o parcialmente debido a una enfermedad, una perturbación mental o a circunstancias severamente restrictivas de la libertad. En este caso, el respeto por el inmaduro y el incapacitado pueden requerir protegerlos a medida que maduran o mientras están incapacitados. En la mayoría de investigaciones con humanos, el respeto por las personas exige que los sujetos ingresen al estudio voluntariamente y con información adecuada para la investigación.
Beneficencia
Este principio establece que tratar a las personas de una manera ética implica no sólo respetar sus decisiones y protegerlas de daños, sino también procurar su bienestar. El término beneficencia no hay que entenderlo como bondad o caridad añadida, sino, en un sentido más fuerte, como obligación. Dos exigencias complementarias explican este principio en la práctica: no hacer daño a las personas, y procurarles el máximo de beneficios y el mínimo posible de daños. El dilema que se plantea en determinadas ocasiones consiste en decidir cuándo se justifica buscar ciertos beneficios a pesar de los riesgos posibles, y cuándo debe renunciarse a estos beneficios por los daños que también se producirán.
Justicia
Este concepto, aplicado a la bioética, exige que haya equidad en la distribución de los esfuerzos y de los beneficios en la investigación. Los iguales deben ser igualmente tratados. “Este principio general no se debe aplicar solo a temas de distribución de riquezas y participación políticas sino también a los casos de investigación médica. Por ejemplo, la selección de sujetos de investigación necesita ser examinada cuidadosamente para determinar si algunas clases sociales (pacientes de beneficencia, minorías raciales o étnicas particulares o personas confinadas a instituciones) están siendo seleccionadas sistemáticamente, simplemente por estar disponibles fácilmente, estar en situación comprometida o por su fácil manipulación, en lugar de ser seleccionadas por razones directamente relacionadas con el problema de estudio. Finalmente, cuando la investigación es financiada con fondos públicos, la justicia exige que sus beneficios no se empleen sólo en quien pueda pagarlos y también que la investigación no implique a personas que muy difícilmente estarán entre los beneficiarios.
Tercera parte
La Tercera Parte del Informe Belmont está dedicada a señalar algunos requisitos que se deducen de los anteriores principios cuando estos se aplican a la investigación: consentimiento informado; valoración riesgo/beneficio y cómo debe ser la selección de los sujetos de investigación.
a) Consentimiento Informado
El respeto por las personas exige que se dé a los sujetos la oportunidad de decidir, hasta el grado en que sean capaces de hacerlo, su participación en el proceso terapéutico o de investigación. Esta oportunidad se provee cuando se les suministra una información suficiente y adecuada a su comprensión, y se solicita su voluntariedad en el experimento que se va a llevar a cabo, quedando abierta la posibilidad de retractación. Ver CONSENTIMIENTO INFORMADO.
b) Evaluación de Riesgos y Beneficios
El concepto “riesgos” se refiere a la probabilidad de que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas que participan en la investigación médica. Por tanto, los “beneficios” de salud previstos deberán compensar el riesgo que corren esas personas. Llegar a una evaluación de los riesgos y beneficios no es fácil; por eso, decidir el inicio de la investigación y quiénes formarán parte de ella deberá ser siempre una decisión prudencial. En cualquier caso, se trata de exigir que la evaluación de un proyecto de investigación con seres humanos se realice con una información lo más exhaustiva posible, y contemplando de forma sistemática posibles alternativas.
c) Selección de sujetos
La selección individual de sujetos para la investigación no debe fundamentarse en un trato de favor a algunos de ellos, ni, por el contrario, en la elección de “indeseables” para las situaciones de alto riesgo. De otra parte, en un ámbito social, la determinación de grupos que deben participar en la investigación y grupos que no deben hacerlo, debe hacerse en función, respectivamente, de su capacidad o incapacidad para soportar las cargas que esta supone, y no por la facilidad de lograr su consentimiento debido a su fragilidad de salud, o a su marginalidad.
Aunque el Informe Belmont se dirigió a regular la experimentación con seres humanos, los principios éticos que elaboró se han extendido a una gran parte de la práctica médica en muchos países y han sido acogidos en la teoría del Principialismo.