Edición de «Adopción»
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No obstante, si bien la adopción sigue como concepto, raras veces se lleva a la práctica. Cómo dice Pilotti (1988), en la historia de la adopción se puede diferenciar 2 Etapas: | No obstante, si bien la adopción sigue como concepto, raras veces se lleva a la práctica. Cómo dice Pilotti (1988), en la historia de la adopción se puede diferenciar 2 Etapas: | ||
* '''La adopción clásica:''' tiene como objetivo '''solucionar''' las '''crisis''' de '''matrimonio''' sin hijos. Busca entonces favorecer los intereses y deseos del adulto. | * '''La adopción clásica:''' tiene como objetivo '''solucionar''' las '''crisis''' de '''matrimonio''' sin hijos. Busca entonces favorecer los intereses y deseos del adulto. | ||
* '''La adopción moderna:''' tiene como objetivo resolver la crisis de niños y niñas sin | * '''La adopción moderna:''' tiene como objetivo resolver la crisis de niños y niñas sin familia. En este caso entonces prima el derecho del menor y se le segura un entorno familiar adecuado y estable que, por motivos diversos no ha podido tener. | ||
Las primeras reglamentaciones sobre la situación de menores en familias sustitutas en estados unidos surgió a raíz del '''uso indiscriminado''' de menores huérfanos y abandonados como '''mano de obra infantil barata'''. El estado de Massachusetts, En 1851, fue el primero en promulgar una ley destinada a proteger los intereses de los niños. En 1917 fue el estado de Minnesota el que aprobó un código de menores y, en la década de 1950, más de 40 estados pedía informes sociales para la evaluación idónea de los solicitantes para adoptar un menor.<ref name=":0" /> | Las primeras reglamentaciones sobre la situación de menores en familias sustitutas en estados unidos surgió a raíz del '''uso indiscriminado''' de menores huérfanos y abandonados como '''mano de obra infantil barata'''. El estado de Massachusetts, En 1851, fue el primero en promulgar una ley destinada a proteger los intereses de los niños. En 1917 fue el estado de Minnesota el que aprobó un código de menores y, en la década de 1950, más de 40 estados pedía informes sociales para la evaluación idónea de los solicitantes para adoptar un menor.<ref name=":0" /> | ||
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== Requisitos == | == Requisitos == | ||
La adopción no es una simple acción filantrópica o caritativa, sino que la '''adopción''' se '''adquiere''' a través de una serie de '''requisitos''' '''jurídicos''' que regulan unos derechos y unos deberes similares a los que se originan entre los padres e hijos nacidos en el entorno natural de una familia. Se insiste en este subrayado jurídico porque están en juego una serie de [[derechos humanos]] fundamentales en torno a la [[vida]] y [[dignidad]] del adoptado, así como de los padres biológicos y de los padres adoptivos. | La adopción no es una simple acción filantrópica o caritativa, sino que la '''adopción''' se '''adquiere''' a través de una serie de '''requisitos''' '''jurídicos''' que regulan unos derechos y unos deberes similares a los que se originan entre los padres e hijos nacidos en el entorno natural de una familia. Se insiste en este subrayado jurídico porque están en juego una serie de [[derechos humanos]] fundamentales en torno a la [[vida]] y [[dignidad]] del adoptado, así como de los padres biológicos y de los padres adoptivos. | ||
Se piensa que la adopción debe darse en unas condiciones donde el hipotético adoptado tenga asegurada unas condiciones personales que le aseguren su vida de forma digna, es decir, que será '''respetado en su condición de persona'''. La primera y fundamental condición es que exista una unión estable entre un hombre y una mujer. Solo el matrimonio monógamo e indisoluble asegura ese recinto que debe ser otorgado a todo ser humano por el hecho de ser tal. Solo el matrimonio posibilita que la persona adoptada sea atendida en todas sus dimensiones. Solo este recinto matrimonial y familiar puede asegurar una educación integral que le permita ser y obrar como [[persona]]. | |||
Se piensa que la adopción debe darse en unas condiciones donde el hipotético adoptado tenga asegurada unas condiciones personales que le aseguren su vida de forma digna, es decir, que será '''respetado en su condición de persona'''. La primera y fundamental condición es que exista una unión estable entre un hombre y una mujer. Solo el matrimonio monógamo e indisoluble asegura ese recinto que debe ser otorgado a todo ser humano por el hecho de ser tal. Solo el matrimonio posibilita que la persona adoptada sea atendida en todas sus dimensiones. Solo este recinto matrimonial y familiar puede asegurar una educación integral que le permita ser y obrar como [[persona]]. | |||
Actualmente, es posible que debido a situaciones de diversa índole, las relaciones paterno-filiales se ven desdibujadas, esto a raíz de algunas técnicas que pervierten la intencionalidad que subyacente en las relaciones paterno-filiales y que indirectamente pueden afectar al tema de la adopción. Se ve también afectada la adopción por el '''cuestionamiento''' mismo '''del matrimonio''' como unión en el amor de un hombre y una mujer, consintiendo la adopción en uniones diferentes y a través de otros vínculos. | Actualmente, es posible que debido a situaciones de diversa índole, las relaciones paterno-filiales se ven desdibujadas, esto a raíz de algunas técnicas que pervierten la intencionalidad que subyacente en las relaciones paterno-filiales y que indirectamente pueden afectar al tema de la adopción. Se ve también afectada la adopción por el '''cuestionamiento''' mismo '''del matrimonio''' como unión en el amor de un hombre y una mujer, consintiendo la adopción en uniones diferentes y a través de otros vínculos. | ||
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== Protección legal == | == Protección legal == | ||
Muchos e importantes bienes se encuentran involucrados en la adopción. Por ello, el '''marco''' '''jurídico''' debe siempre '''salvaguardar''' y servir a esos '''derechos''' '''fundamentales''', especialmente del adoptado. De aquí la importancia que los estados legislen ante la adopción. En contra de lo que aparentemente pueda parecer en la opinión pública, en la mayoría de los casos y países la legislación tiende a favorecer la adopción y no a obstaculizarla. A veces el mecanismo que asegure el respeto integral por el niño o la niña es lento, pero tiende a favorecer un clima de humanidad pleno. Además debe de prever cualquier eventualidad que debida a esa relación especial pueda darse tanto en el futuro como retrospectivamente en estas especiales relaciones paterno-filiales. Muchas veces es posible encontrarse con que [[legalidad y moralidad]] pueden ser correlativas ante la cuestión de la adopción. | Muchos e importantes bienes se encuentran involucrados en la adopción. Por ello, el '''marco''' '''jurídico''' debe siempre '''salvaguardar''' y servir a esos '''derechos''' '''fundamentales''', especialmente del adoptado. De aquí la importancia que los estados legislen ante la adopción. En contra de lo que aparentemente pueda parecer en la opinión pública, en la mayoría de los casos y países la legislación tiende a favorecer la adopción y no a obstaculizarla. A veces el mecanismo que asegure el respeto integral por el niño o la niña es lento, pero tiende a favorecer un clima de humanidad pleno. Además debe de prever cualquier eventualidad que debida a esa relación especial pueda darse tanto en el futuro como retrospectivamente en estas especiales relaciones paterno-filiales. Muchas veces es posible encontrarse con que [[legalidad y moralidad]] pueden ser correlativas ante la cuestión de la adopción. | ||
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Es evidente que debido a ese reduccionismo antropológico, la '''estabilidad''' '''afectiva,''' la '''riqueza''' y '''complejidad''' '''emocional''' tienen que resultar afectadas. Holanda y España, (sus legislaciones) permiten tras pormenorizadas comprobaciones la adopción en matrimonios homosexuales. Uno de los problemas, ciertamente no el más importante, se presenta por los países de origen de los niños adoptados que no permiten que sean adoptados por parejas homosexuales, tales como Rusia, Ucrania, China, India, Colombia, etc. | Es evidente que debido a ese reduccionismo antropológico, la '''estabilidad''' '''afectiva,''' la '''riqueza''' y '''complejidad''' '''emocional''' tienen que resultar afectadas. Holanda y España, (sus legislaciones) permiten tras pormenorizadas comprobaciones la adopción en matrimonios homosexuales. Uno de los problemas, ciertamente no el más importante, se presenta por los países de origen de los niños adoptados que no permiten que sean adoptados por parejas homosexuales, tales como Rusia, Ucrania, China, India, Colombia, etc. | ||
== Conclusión == | == Conclusión == | ||
Debido a la precariedad del adoptado y de la singularidad de toda persona, desde un punto de vista cristiano, se debe argumentar que la paternidad y maternidad deben '''conducir''' a '''mostrar''' el '''misterio''' de '''amor''' que se encierra en la paternidad/maternidad en Dios. | |||
Este amor y paternidad en Dios no es temporal y condicionado sino universal y total. La totalidad y la unidad solo se aseguran, como se comprueba simplemente, cuando Dios está presente en la unión entre un hombre y una mujer. Esta y no otro tipo de unión es la propia y digna de las personas. Se entienden así las palabras escritas por Juan Pablo II en la FC 41<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Familiaris Consortio|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html|fechaacceso=30 de julio de 2020|año=22 de noviembre de 1981|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>: “...''encuentren el calor afectivo de una familia y puedan experimentar la cariñosa y solícita paternidad de Dios atestiguada por los padres cristianos”''. | |||
Cualquier unión fuera de este marco ciertamente es esencialmente insuficiente y empobrecedora para el niño/a y sus derechos fundamentales. Se entiende que la Iglesia experta en humanidad, haya emitido recientemente un documento –Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento de las uniones entre parejas homosexuales 3-6-2003–, en el que se dan las razones por la cuales recomienda a los Estados recapacitar sobre la conveniencia de poder adoptar en situaciones en las que no esté asegurado el bien integral al que tiene derecho toda persona y más las más pequeñas y frágiles. Solo el matrimonio monógamo e indisoluble podría asumir la elevada vocación al amor que se requiere para entregar la vida por los propios hijos. | |||