Edición de «Banco de cordón umbilical (ética)»

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Con los descubrimientos recientes se abre la puerta a lo que él denomina una “segunda generación” en el uso de la SCU, que se justifica con la posibilidad de usarla como '''fuente de linfocitos''' y de otras células madre no-hematopoyéticas. Como afirma el profesor John E. Wagner, si estos estudios tienen éxito, se desarrollará aún más el interés por la conservación privada de la SCU<ref name="Wagner" />.  Y dado el gran interés existente y las grandes sumas de  dinero invertidas en esta investigación, es razonable pensar que la Ciencia pueda avanzar en este sentido.
Con los descubrimientos recientes se abre la puerta a lo que él denomina una “segunda generación” en el uso de la SCU, que se justifica con la posibilidad de usarla como '''fuente de linfocitos''' y de otras células madre no-hematopoyéticas. Como afirma el profesor John E. Wagner, si estos estudios tienen éxito, se desarrollará aún más el interés por la conservación privada de la SCU<ref name="Wagner" />.  Y dado el gran interés existente y las grandes sumas de  dinero invertidas en esta investigación, es razonable pensar que la Ciencia pueda avanzar en este sentido.


El uso de la SCU como fuente de progenitores hematopoyéticos es relativamente reciente. Y tiene una limitación para permitir su uso extensivo: Es preciso disponer de la unidad de SCU del enfermo necesitado de un [[Trasplante de órganos|trasplante]], la cual solo pudo '''ser recolectada en el momento del parto'''. Se trata de una práctica relativamente reciente, y aún no extendida universalmente. Por esta razón no se ha podido utilizar en muchos casos, habiéndose tenido que recurrir a otras fuentes de PH.  
El uso de la SCU como fuente de progenitores hematopoyéticos es relativamente reciente. Y tiene una limitación para permitir su uso extensivo: Es preciso disponer de la unidad de SCU del enfermo necesitado de un trasplante, la cual solo pudo '''ser recolectada en el momento del parto'''. Se trata de una práctica relativamente reciente, y aún no extendida universalmente. Por esta razón no se ha podido utilizar en muchos casos, habiéndose tenido que recurrir a otras fuentes de PH.  


Esta es la razón por la que '''no se disponen de suficientes casos''' en la literatura científica para poder demostrar su utilidad terapéutica, sobre todo si se compara con el número de trasplantes realizados con progenitores de otras fuentes (SP y MO). Sin embargo, esta no es excusa para afirmar que la SCU para uso autólogo no tiene actualmente utilidad terapéutica.  
Esta es la razón por la que '''no se disponen de suficientes casos''' en la literatura científica para poder demostrar su utilidad terapéutica, sobre todo si se compara con el número de trasplantes realizados con progenitores de otras fuentes (SP y MO). Sin embargo, esta no es excusa para afirmar que la SCU para uso autólogo no tiene actualmente utilidad terapéutica.  
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}} </ref>.   
}} </ref>.   


Tras el primer tratamiento con quimioterapia la paciente experimentó una '''rápida remisión de la [[enfermedad]]'''. Sin embargo, 10 meses después el cáncer reapareció y se había extendido a los huesos de la columna, lo que reveló al equipo médico que el tipo de leucemia que sufría la paciente era especialmente agresivo. Entonces se le administró quimioterapia mieloblativa y radioterapia, seguida de un trasplante de PH de su propio cordón umbilical que se había conservado en el momento de su nacimiento. Aunque los médicos determinaron que la unidad de SCU no contenía en principio el mismo gen de leucemia, lo hicieron utilizando una técnica de PCR estándar, por lo que reconocieron que no era posible asegurar la '''inexistencia del gen defectuoso en la unidad'''.  
Tras el primer tratamiento con quimioterapia la paciente experimentó una '''rápida remisión de la enfermedad'''. Sin embargo, 10 meses después el cáncer reapareció y se había extendido a los huesos de la columna, lo que reveló al equipo médico que el tipo de leucemia que sufría la paciente era especialmente agresivo. Entonces se le administró quimioterapia mieloblativa y radioterapia, seguida de un trasplante de PH de su propio cordón umbilical que se había conservado en el momento de su nacimiento. Aunque los médicos determinaron que la unidad de SCU no contenía en principio el mismo gen de leucemia, lo hicieron utilizando una técnica de PCR estándar, por lo que reconocieron que no era posible asegurar la '''inexistencia del gen defectuoso en la unidad'''.  


Es posible que la muestra trasplantada tuviera exactamente los mismos marcadores genéticos. Pero que los genes contengan el pre-marcador de leucemia no implica que necesariamente se lleguen a activar. Se estima esta probabilidad en un 1%. Por tanto, aunque la muestra de SCU, como en este caso, contuviera dichos marcadores, se podría trasplantar '''sin que necesariamente desarrolle la enfermedad'''.
Es posible que la muestra trasplantada tuviera exactamente los mismos marcadores genéticos. Pero que los genes contengan el pre-marcador de leucemia no implica que necesariamente se lleguen a activar. Se estima esta probabilidad en un 1%. Por tanto, aunque la muestra de SCU, como en este caso, contuviera dichos marcadores, se podría trasplantar '''sin que necesariamente desarrolle la enfermedad'''.
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Esta objeción parte de un enfoque erróneo de la cuestión. Valorar éticamente un tratamiento médico basándose en el coste que tiene su preparación podría llevar a condenar también, por ejemplo, el desarrollo de medicamentos biotecnológicos, dado el altísimo coste que supone su investigación.
Esta objeción parte de un enfoque erróneo de la cuestión. Valorar éticamente un tratamiento médico basándose en el coste que tiene su preparación podría llevar a condenar también, por ejemplo, el desarrollo de medicamentos biotecnológicos, dado el altísimo coste que supone su investigación.


El coste estimado de conservar todas las unidades que existen en los bancos privados se estima en 2.000 € / unidad * 1.000.000 de unidades = 2.000.000.000 €. Esta es la cantidad aproximada que se ha invertido a nivel mundial para conservar las unidades que hasta la fecha se encuentran depositadas en bancos de SCU privados. Podría parecer que hubiera sido más ético dedicar esta inmensa cantidad de dinero a establecer depósitos de células madre hematopoyéticas abiertos a '''cualquier enfermo que las necesitara''', en lugar de invertirlo en depósitos privados, que en la mayor parte de los casos nunca serán utilizados.
El coste estimado de conservar todas las unidades que existen en los bancos privados se estima en 2.000 € / unidad * 1.000.000 de unidades = 2.000.000.000 €. Esta es la cantidad aproximada que se ha invertid a nivel mundial para conservar las unidades que hasta la fecha se encuentran depositadas en bancos de SCU privados. Podría parecer que hubiera sido más ético dedicar esta inmensa cantidad de dinero a establecer depósitos de células madre hematopoyéticas abiertos a '''cualquier enfermo que las necesitara''', en lugar de invertirlo en depósitos privados, que en la mayor parte de los casos nunca serán utilizados.


Con independencia de que el coste sea de 2.000 € o de menos cantidad, y de que la cifra de unidades en bancos privados sea esa u otra, hay un error de bulto en este planteamiento: No es el Estado (es decir todos los ciudadanos) quien hace frente a ese pago.  
Con independencia de que el coste sea de 2.000 € o de menos cantidad, y de que la cifra de unidades en bancos privados sea esa u otra, hay un error de bulto en este planteamiento: No es el Estado (es decir todos los ciudadanos) quien hace frente a ese pago.  
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El sistema público de salud no es quien paga la factura de 2.000 € * 1.000.000 de unidades privadas. No se hace una inversión astronómica para lograr un solo resultado médico. Es cada una de las familias la que decide que le parece correcto invertir aproximadamente 2.000 € en disponer en el futuro de todas las '''posibilidades terapéuticas para su hijo''' en particular.
El sistema público de salud no es quien paga la factura de 2.000 € * 1.000.000 de unidades privadas. No se hace una inversión astronómica para lograr un solo resultado médico. Es cada una de las familias la que decide que le parece correcto invertir aproximadamente 2.000 € en disponer en el futuro de todas las '''posibilidades terapéuticas para su hijo''' en particular.


Para aclarar este aspecto, es menester poner en perspectiva la potencialidad de uso de las unidades conservadas en depósitos públicos y privados. A lo largo de toda una [[vida]], la probabilidad de que una persona llegue a necesitar un trasplante autólogo es de 1:450. Dicha probabilidad aumenta a 1:220<ref>si se incluye un trasplante alogénico.
Para aclarar este aspecto, es menester poner en perspectiva la potencialidad de uso de las unidades conservadas en depósitos públicos y privados. A lo largo de toda una vida, la probabilidad de que una persona llegue a necesitar un trasplante autólogo es de 1:450. Dicha probabilidad aumenta a 1:220<ref>si se incluye un trasplante alogénico.
{{cita publicación
{{cita publicación
| apellidos=Pasquini
| apellidos=Pasquini
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Respecto al esfuerzo económico que dicha inversión supone para cada familia, si se considerara válido el argumento de que no deberían invertir su dinero en conservar la SCU de su hijo por la poca probabilidad de que vaya a necesitarla a lo largo de su vida, por la misma razón habría que condenar los seguros de vida, por ejemplo. La esperanza de vida de un varón de 40 años en España es de 87 años. Por tanto, contratar a esa edad un seguro de vida sería un gasto innecesario. Suponen un alto coste, habida cuenta de que lo más probable es que no lo vaya a utilizar hasta los 87 años. Para entonces habrá abonado un total de 140 € * 47 años = 6.580 € (en dinero constante) que hubiera podido invertir en mejorar las condiciones de vida de otras personas que realmente lo necesitaran. O también sería condenable el gasto en loterías y juegos de azar (excluyendo los casos que derivan en ludopatías). En este caso, la persona invierte un dinero confiando en una probabilidad muy pequeña de que '''pueda rentabilizar su inversión''', recuperándola con creces.
Respecto al esfuerzo económico que dicha inversión supone para cada familia, si se considerara válido el argumento de que no deberían invertir su dinero en conservar la SCU de su hijo por la poca probabilidad de que vaya a necesitarla a lo largo de su vida, por la misma razón habría que condenar los seguros de vida, por ejemplo. La esperanza de vida de un varón de 40 años en España es de 87 años. Por tanto, contratar a esa edad un seguro de vida sería un gasto innecesario. Suponen un alto coste, habida cuenta de que lo más probable es que no lo vaya a utilizar hasta los 87 años. Para entonces habrá abonado un total de 140 € * 47 años = 6.580 € (en dinero constante) que hubiera podido invertir en mejorar las condiciones de vida de otras personas que realmente lo necesitaran. O también sería condenable el gasto en loterías y juegos de azar (excluyendo los casos que derivan en ludopatías). En este caso, la persona invierte un dinero confiando en una probabilidad muy pequeña de que '''pueda rentabilizar su inversión''', recuperándola con creces.


Aunque se considerara que invertir en conservar para uso privado la SCU fuera una especie de apuesta o juego de azar, ello '''no llevaría implícita su condena moral'''. Hay personas a las que, en el ejercicio de su legítima libertad, les parece oportuno invertir su dinero en esa garantía adicional que para la salud de sus hijos supone tener conservadas las células madre de la sangre del cordón umbilical. Y ello no es condenable. Especialmente, cuando se tratan temas que tienen que ver con la [[salud]]. Es [[Acto moral|moralmente]] lícito '''procurar todos los medios''' para el cuidado de la salud, incluso preventivamente (como es el caso de la conservación privada de la SCU). También cuando no existan antecedentes familiares, es decir, en el caso de que no sea una donación dirigida.  
Aunque se considerara que invertir en conservar para uso privado la SCU fuera una especie de apuesta o juego de azar, ello '''no llevaría implícita su condena moral'''. Hay personas a las que, en el ejercicio de su legítima libertad, les parece oportuno invertir su dinero en esa garantía adicional que para la salud de sus hijos supone tener conservadas las células madre de la sangre del cordón umbilical. Y ello no es condenable. Especialmente, cuando se tratan temas que tienen que ver con la [[salud]]. Es moralmente lícito '''procurar todos los medios''' para el cuidado de la salud, incluso preventivamente (como es el caso de la conservación privada de la SCU). También cuando no existan antecedentes familiares, es decir, en el caso de que no sea una donación dirigida.  


Un aspecto importante a considerar a favor de esta inversión en depósitos privados es la influencia que la existencia de muchas unidades privadas de SCU tendría en la eliminación de la necesidad de lo que se conoce como “bebé medicamento”. En efecto, algunas [[Enfermedad|enfermedades]] requieren para su tratamiento disponer de la SCU de un hermano compatible. Por ejemplo, la Talasemia. Normalmente los padres recurren a las modernas técnicas que permite la FIV para lograr tener un hijo compatible con el otro hijo enfermo, a fin de '''utilizar la sangre de su cordón umbilical''' para tratar con ella al enfermo. Con todas las implicaciones morales que supone la FIV per se, además del hecho de tener que seleccionar genéticamente a los embriones compatibles y el descarte de los sobrantes. Si la conservación privada de la SCU fuera una práctica más común, habría muchas más posibilidades de que se pudiera disponer de la SCU del hermano cuando se manifiesta la enfermedad.  
Un aspecto importante a considerar a favor de esta inversión en depósitos privados es la influencia que la existencia de muchas unidades privadas de SCU tendría en la eliminación de la necesidad de lo que se conoce como “bebé medicamento”. En efecto, algunas [[Enfermedad|enfermedades]] requieren para su tratamiento disponer de la SCU de un hermano compatible. Por ejemplo, la Talasemia. Normalmente los padres recurren a las modernas técnicas que permite la FIV para lograr tener un hijo compatible con el otro hijo enfermo, a fin de '''utilizar la sangre de su cordón umbilical''' para tratar con ella al enfermo. Con todas las implicaciones morales que supone la FIV per se, además del hecho de tener que seleccionar genéticamente a los embriones compatibles y el descarte de los sobrantes. Si la conservación privada de la SCU fuera una práctica más común, habría muchas más posibilidades de que se pudiera disponer de la SCU del hermano cuando se manifiesta la enfermedad.  
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Este planteamiento razona que al conservarlas en un banco privado, los padres se niegan a donar las células madre de la SCU a un tercero que las podría necesitar, impidiendo con ello que algún enfermo en el mundo pueda llegar a beneficiarse con ellas. Lo cual se agrava con el hecho de que '''su hijo probablemente jamás llegue a necesitar''' esas células que guardan preventivamente. Lo ideal sería promover la creación de bancos mixtos, donde las células de la SCU estuvieran a disposición de la [[familia]] pero también de cualquier enfermo que lo requiriera.
Este planteamiento razona que al conservarlas en un banco privado, los padres se niegan a donar las células madre de la SCU a un tercero que las podría necesitar, impidiendo con ello que algún enfermo en el mundo pueda llegar a beneficiarse con ellas. Lo cual se agrava con el hecho de que '''su hijo probablemente jamás llegue a necesitar''' esas células que guardan preventivamente. Lo ideal sería promover la creación de bancos mixtos, donde las células de la SCU estuvieran a disposición de la [[familia]] pero también de cualquier enfermo que lo requiriera.


Esta objeción se plantea desde una posición según la cual, no donar un tejido (pudiendo hacerlo) '''sería éticamente reprobable'''. Sin embargo, nunca puede ser exigible la donación de órganos de un cadáver, ni tampoco de un tejido, aunque en algunos países puede ser considerado como material de desecho, cual es el caso de la sangre del cordón umbilical. El respeto a la integridad personal exige que uno no esté obligado a la [[Donación de órganos|donación]] tras la [[muerte]], si no lo desea. Considérese que si resulta aceptable, desde un punto de vista ético, que uno desee ser enterrado con todos sus órganos (es decir, que sus órganos no sean donados para ser transplantados en otra persona), por la misma razón lo es que uno no desee donar la SCU de su hijo, o también que quiera conservarla en un depósito privado para su potencial uso autólogo o alogénico intrafamiliar. Y por supuesto, cualquiera de estas dos últimas opciones no implica por parte de los padres ninguna falta de solidaridad con los enfermos necesitados de un trasplante de SCU.
Esta objeción se plantea desde una posición según la cual, no donar un tejido (pudiendo hacerlo) '''sería éticamente reprobable'''. Sin embargo, nunca puede ser exigible la donación de órganos de un cadáver, ni tampoco de un tejido, aunque en algunos países puede ser considerado como material de desecho, cual es el caso de la sangre del cordón umbilical. El respeto a la integridad personal exige que uno no esté obligado a la donación tras la [[muerte]], si no lo desea. Considérese que si resulta aceptable, desde un punto de vista ético, que uno desee ser enterrado con todos sus órganos (es decir, que sus órganos no sean donados para ser transplantados en otra persona), por la misma razón lo es que uno no desee donar la SCU de su hijo, o también que quiera conservarla en un depósito privado para su potencial uso autólogo o alogénico intrafamiliar. Y por supuesto, cualquiera de estas dos últimas opciones no implica por parte de los padres ninguna falta de solidaridad con los enfermos necesitados de un trasplante de SCU.


Desde la perspectiva de la Bioética Personalista hay dos aspectos sobre los que '''se sustenta la afirmación del supuesto ataque''' contra el principio básico de solidaridad de los padres que conservan privadamente la SCU de sus hijos, y con los que se puede discrepar radicalmente. Se trata de:
Desde la perspectiva de la Bioética Personalista hay dos aspectos sobre los que '''se sustenta la afirmación del supuesto ataque''' contra el principio básico de solidaridad de los padres que conservan privadamente la SCU de sus hijos, y con los que se puede discrepar radicalmente. Se trata de:
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Pero es de suponer que, frente a las 8.000 unidades anuales que se conservan públicamente en España, las necesidades bajen a tan solo 500. Parece evidente que '''no existe ningún problema de injusticia''' porque algunos padres del resto de los 475.500 niños que nacen al año en España deseen conservar la SCU de sus hijos privadamente.
Pero es de suponer que, frente a las 8.000 unidades anuales que se conservan públicamente en España, las necesidades bajen a tan solo 500. Parece evidente que '''no existe ningún problema de injusticia''' porque algunos padres del resto de los 475.500 niños que nacen al año en España deseen conservar la SCU de sus hijos privadamente.


La propuesta, como solución al debate, de la creación de bancos mixtos, en los que las unidades de SCU quedaran a disposición de la familia pero a la vez se hicieran públicas para '''su eventual utilización por terceros''' es muy conveniente. Pero para resultar éticamente aceptable, la donación debería ser voluntaria. En este sentido, el modelo español no es válido, ya que obliga a que las unidades que se depositan en territorio nacional sean previamente donadas, como requisito para autorizar su depósito. Si bien la familia firma voluntariamente un documento de [[consentimiento informado]] en el que acepta que la unidad de SCU de su hijo sea incluida en los registros de donantes (REDMO), no puede afirmarse que esto implique una donación voluntaria en sentido estricto.  
La propuesta, como solución al debate, de la creación de bancos mixtos, en los que las unidades de SCU quedaran a disposición de la familia pero a la vez se hicieran públicas para '''su eventual utilización por terceros''' es muy conveniente. Pero para resultar éticamente aceptable, la donación debería ser voluntaria. En este sentido, el modelo español no es válido, ya que obliga a que las unidades que se depositan en territorio nacional sean previamente donadas, como requisito para autorizar su depósito. Si bien la familia firma voluntariamente un documento de consentimiento informado en el que acepta que la unidad de SCU de su hijo sea incluida en los registros de donantes (REDMO), no puede afirmarse que esto implique una donación voluntaria en sentido estricto.  


De hecho no lo es, porque se trata de un requisito legal, una imposición, sin la cual '''no sería posible conservar la unidad en el país conforme''' a las exigencias legales. En efecto, en España, los depósitos privados de SCU, según la legislación vigente, deben ser comunicados al REDMO para su potencial utilización por cualquier paciente que lo requiriera. Así, el RD 1301/2006, en su artículo 27.1 indica lo siguiente:<blockquote>''“Las células y tejidos almacenados en los establecimientos de tejidos estarán a disposición de los centros o unidades de aplicación de tejidos y células para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados.”''</blockquote>Y en el punto siguiente, para evitar interpretaciones equivocadas, afirma:<blockquote>“''La aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas. En el caso de que se realicen actividades de procesamiento para usos autólogos eventuales de los que no hay indicación médica establecida actual, las células y tejidos así procesados estarán disponibles para su aplicación alogénica según lo dispuesto en el apartado primero.”''</blockquote>Por tanto, no queda lugar a dudas de que todas las muestras depositadas en España, sean éstas públicas o privadas, deben estar '''disponibles para su aplicación alogénica.''' Por esta razón se indica en el artículo 7.2, al hablar acerca de la donación de tejidos obtenidos de donantes vivos, lo siguiente:<blockquote>''“En el supuesto de uso autólogo eventual, el contenido de la información facilitada con anterioridad a la obtención deberá incluir, además de lo previsto en el apartado anterior, la indicación de que las células y tejidos así obtenidos estarán a disposición para su uso alogénico en otros pacientes en el caso de existir indicación terapéutica; la información actual, veraz y completa sobre el estado de los conocimientos científicos respecto de los usos terapéuticos o de investigación; las condiciones de procesamiento y almacenamiento en los establecimientos autorizados; y cualquier otra cuestión relacionada con la utilidad terapéutica de la obtención de células y tejidos sin indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.”''</blockquote>Este aspecto de la ley española es muy controvertido. En efecto, al redactarse de tal manera, obliga a una donación del tejido conservado (en el caso de que existiera indicación terapéutica para otro paciente), '''limitando gravemente el [[principio de autonomía]] del paciente''' y contraviniendo así mismo los principios de gratuidad y altruismo que deben regir la donación de órganos y tejidos.
De hecho no lo es, porque se trata de un requisito legal, una imposición, sin la cual '''no sería posible conservar la unidad en el país conforme''' a las exigencias legales. En efecto, en España, los depósitos privados de SCU, según la legislación vigente, deben ser comunicados al REDMO para su potencial utilización por cualquier paciente que lo requiriera. Así, el RD 1301/2006, en su artículo 27.1 indica lo siguiente:<blockquote>''“Las células y tejidos almacenados en los establecimientos de tejidos estarán a disposición de los centros o unidades de aplicación de tejidos y células para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados.”''</blockquote>Y en el punto siguiente, para evitar interpretaciones equivocadas, afirma:<blockquote>“''La aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas. En el caso de que se realicen actividades de procesamiento para usos autólogos eventuales de los que no hay indicación médica establecida actual, las células y tejidos así procesados estarán disponibles para su aplicación alogénica según lo dispuesto en el apartado primero.”''</blockquote>Por tanto, no queda lugar a dudas de que todas las muestras depositadas en España, sean éstas públicas o privadas, deben estar '''disponibles para su aplicación alogénica.''' Por esta razón se indica en el artículo 7.2, al hablar acerca de la donación de tejidos obtenidos de donantes vivos, lo siguiente:<blockquote>''“En el supuesto de uso autólogo eventual, el contenido de la información facilitada con anterioridad a la obtención deberá incluir, además de lo previsto en el apartado anterior, la indicación de que las células y tejidos así obtenidos estarán a disposición para su uso alogénico en otros pacientes en el caso de existir indicación terapéutica; la información actual, veraz y completa sobre el estado de los conocimientos científicos respecto de los usos terapéuticos o de investigación; las condiciones de procesamiento y almacenamiento en los establecimientos autorizados; y cualquier otra cuestión relacionada con la utilidad terapéutica de la obtención de células y tejidos sin indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.”''</blockquote>Este aspecto de la ley española es muy controvertido. En efecto, al redactarse de tal manera, obliga a una donación del tejido conservado (en el caso de que existiera indicación terapéutica para otro paciente), '''limitando gravemente el [[principio de autonomía]] del paciente''' y contraviniendo así mismo los principios de gratuidad y altruismo que deben regir la donación de órganos y tejidos.


Para que se pudiera defender un modelo justo de banco mixto, las donaciones en él efectuadas deberían ser realmente voluntarias. Lo cual implica que la '''[[familia]] tuviera siempre la capacidad de decidir''' en última instancia el destino de la unidad, si esta llegara a ser requerida para trasplante a un tercero. Aceptando sin limitaciones que los dueños de la muestra (el hijo, y subsidiariamente sus padres) pudieran decidir no donarla cuando fuera solicitada para ser usada por un tercero. Como ocurre actualmente en los casos de donación de MO. El donante conserva en todo momento la capacidad de aceptar o no la donación que se le pide, con independencia de que haya firmado previamente un documento en el que se compromete a donar su MO.
Para que se pudiera defender un modelo justo de banco mixto, las donaciones en él efectuadas deberían ser realmente voluntarias. Lo cual implica que la '''familia tuviera siempre la capacidad de decidir''' en última instancia el destino de la unidad, si esta llegara a ser requerida para trasplante a un tercero. Aceptando sin limitaciones que los dueños de la muestra (el hijo, y subsidiariamente sus padres) pudieran decidir no donarla cuando fuera solicitada para ser usada por un tercero. Como ocurre actualmente en los casos de donación de MO. El donante conserva en todo momento la capacidad de aceptar o no la donación que se le pide, con independencia de que haya firmado previamente un documento en el que se compromete a donar su MO.


== Referencias ==
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