Edición de «Biojurídica»

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# Las normas jurídicas de aplicación obligatoria.  
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[[Archivo:Bioderecho.jpg|miniaturadeimagen|Tanto en su sentido gramatical como en su origen cronológico, resulta claro que la voz «Bioderecho» está formada por síntesis, esto es, por agregación de las voces «Bioética» y «Derecho».]]
[[Archivo:Bioderecho.jpg|miniaturadeimagen|Tanto en su sentido gramatical como en su origen cronológico, resulta claro que la voz «Bioderecho» está formada por síntesis, esto es, por agregación de las voces «Bioética» y «Derecho».]]
Puede entenderse, así, que la disciplina Bioética amplía el campo de su interés al agregar el Derecho, y al exigir de éste que se adecúe a los nuevos descubrimientos biológicos; pero también puede sostenerse que lo restringe al acotarlo tan sólo al campo regulado normativamente. La relación entre «[[Que es la Bioética (definición)|Bioética]]» y [[Derechos humanos|Derecho]] se encuentra hoy universalmente aceptada: la Declaración Universal de la Unesco sobre Bioética y Derechos Humanos<ref>{{Cita web|url=http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html|título=Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos}}</ref>, de 2005, reúne precisamente ambas disciplinas y presupone una relación clara entre ambos temas. Su Preámbulo hace hincapié en la existencia de principios de '''alcance''' '''universal''' que reglan jurídicamente los '''problemas''' '''bioéticos'''. En verdad, la Declaración exige una regulación normativa de todas las cuestiones relacionadas con las ciencias de la vida.
Puede entenderse, así, que la disciplina Bioética amplía el campo de su interés al agregar el Derecho, y al exigir de éste que se adecúe a los nuevos descubrimientos biológicos; pero también puede sostenerse que lo restringe al acotarlo tan sólo al campo regulado normativamente. La relación entre «Bioética» y Derecho se encuentra hoy universalmente aceptada: la Declaración Universal de la Unesco sobre Bioética y Derechos Humanos<ref>{{Cita web|url=http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html|título=Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos}}</ref>, de 2005, reúne precisamente ambas disciplinas y presupone una relación clara entre ambos temas. Su Preámbulo hace hincapié en la existencia de principios de '''alcance''' '''universal''' que reglan jurídicamente los '''problemas''' '''bioéticos'''. En verdad, la Declaración exige una regulación normativa de todas las cuestiones relacionadas con las ciencias de la vida.


Por su parte, el «'''Bioderecho'''» se encuentra también universalmente '''aceptado''' en el '''mundo''' '''occidental''' (''biodroit, biodiritto, biodireito, biolaw''), y son muchas las universidades de España y de Latinoamérica, por ejemplo, que ofrecen estudios de pregrado y de postgrado sobre «Derecho y Bioética».  
Por su parte, el «'''Bioderecho'''» se encuentra también universalmente '''aceptado''' en el '''mundo''' '''occidental''' (''biodroit, biodiritto, biodireito, biolaw''), y son muchas las universidades de España y de Latinoamérica, por ejemplo, que ofrecen estudios de pregrado y de postgrado sobre «Derecho y Bioética».  
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Este podría ser el verdadero «diálogo a tres voces» que lleva consigo la exigencia de la interdisciplinariedad, sin la cual no se concibe el Bioderecho. Es precisamente esta característica la que permitirá la '''integración''' de las vertientes '''científica''', '''ética''' y '''jurídica''' en una sola unidad homogénea, y que permitirá, por ejemplo, el ingreso del «bios» al ámbito de las ciencias sociales, así como la protección jurídica del sujeto de alguna investigación científica. Siendo la propia Bioética una disciplina que también se caracteriza por su interdisciplinariedad, al extender su campo al Derecho, esta característica resulta fortificada.
Este podría ser el verdadero «diálogo a tres voces» que lleva consigo la exigencia de la interdisciplinariedad, sin la cual no se concibe el Bioderecho. Es precisamente esta característica la que permitirá la '''integración''' de las vertientes '''científica''', '''ética''' y '''jurídica''' en una sola unidad homogénea, y que permitirá, por ejemplo, el ingreso del «bios» al ámbito de las ciencias sociales, así como la protección jurídica del sujeto de alguna investigación científica. Siendo la propia Bioética una disciplina que también se caracteriza por su interdisciplinariedad, al extender su campo al Derecho, esta característica resulta fortificada.


La revolución científico-biológica que comenzó en los años 1970 con el éxito de los [[trasplante de órganos]] en seres humanos, y continuó con los descubrimientos genéticos, llevó a la elaboración del [[Informe Belmont]]<ref>{{Cita publicación|url=http://www.bioeticayderecho.ub.edu/archivos/norm/InformeBelmont.pdf|título=El Informe Belmont|apellidos=Gobierno de los Estados Unidos|nombre=|fecha=Abril 18 de 1979|publicación=Bioeticayderecho|fechaacceso=15 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> a fines de esa década, y luego, a la creación de [[Comités nacionales de Bioética|Comités Nacionales de Bioética]] en diversos países del mundo desarrollado. Estos '''comités''' '''reunieron''' en su seno a '''especialistas''' de diversas disciplinas, con lo que se puso de relieve la utilidad del '''diálogo''' '''interdisciplinar'''.
La revolución científico-biológica que comenzó en los años 1970 con el éxito de los trasplantes de órganos en seres humanos, y continuó con los descubrimientos genéticos, llevó a la elaboración del Informe Belmont<ref>{{Cita publicación|url=http://www.bioeticayderecho.ub.edu/archivos/norm/InformeBelmont.pdf|título=El Informe Belmont|apellidos=Gobierno de los Estados Unidos|nombre=|fecha=Abril 18 de 1979|publicación=Bioeticayderecho|fechaacceso=15 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> a fines de esa década, y luego, a la creación de Comités Nacionales de Bioética en diversos países del mundo desarrollado. Estos '''comités''' '''reunieron''' en su seno a '''especialistas''' de diversas disciplinas, con lo que se puso de relieve la utilidad del '''diálogo''' '''interdisciplinar'''.


== El nacimiento de la bioética ==
== El nacimiento de la bioética ==
{{AP|Historia de la Bioética}}
{{AP|Historia de la Bioética}}


El nacimiento de la [[Que es la Bioética (definición)|bioética]] como disciplina coincide, no casualmente, con un '''retorno del interés''' hacia la '''ética filosófica''' mediante la ética práctica, interés estimulado por la urgencia de encontrar un adecuado fundamento al debate público sobre legislación con un intenso diálogo en una sociedad pluralista y democrática.
El nacimiento de la bioética como disciplina coincide, no casualmente, con un '''retorno del interé'''s hacia la '''ética filosófica''' mediante la ética práctica, interés estimulado por la urgencia de encontrar un adecuado fundamento al debate público sobre legislación con un intenso diálogo en una sociedad pluralista y democrática.


La [[Historia de la Bioética]] tiene huella constituida por la ética médica. Los más antiguos testimonios se encuentran en Mesopotamia y en Egipto, donde se regula el desarrollo de la primitiva práctica médica. La contribución esencial es la del griego Hipócrates (460-370 a.c.) al que se atribuye el '''[[Juramento hipocrático]]'''.
La [[Historia de la Bioética]] tiene huella constituida por la ética médica. Los más antiguos testimonios se encuentran en Mesopotamia y en Egipto, donde se regula el desarrollo de la primitiva práctica médica. La contribución esencial es la del griego Hipócrates (460-370 a.c.) al que se atribuye el '''[[Juramento hipocrático]]'''.
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'''Fallece:''' 6 de septiembre de 2001.
'''Fallece:''' 6 de septiembre de 2001.
Fue un bioquímico estadounidense, investigador y profesor de oncología en el Laboratorio McArdle de Investigaciones sobre Cáncer de la Universidad de Wisconsin-Madison durante más de 50 años.]]
Fue un bioquímico estadounidense, investigador y profesor de oncología en el Laboratorio McArdle de Investigaciones sobre Cáncer de la Universidad de Wisconsin-Madison durante más de 50 años.]]
La '''[[Historia de la Bioética]]''' puede percibirse en dos grandes etapas: antes de [[Historia de la Bioética#Van Rensselaer Potter .28onc.C3.B3logo.29|Potter]] y después de Potter.
La '''Historia de la Bioética''' puede percibirse en dos grandes etapas: antes de [[Historia de la Bioética#Van Rensselaer Potter .28onc.C3.B3logo.29|Potter]] y después de Potter.


La primera etapa abarca desde el Juramento Hipocrático hasta los Códigos Deontológicos españoles; mientras que la segunda, desde el año 1970, abarca desde el [[Código de Núremberg|Código de Nüremberg]] hasta el primer trasplante de corazón realizado por Christian Barnard<ref>{{Cita publicación|url=http://www.observatoriobioetica.org/2013/10/historia-de-la-bioetica/554|título=Historia de la Bioética|apellidos=|nombre=|fecha=30 de octubre de 2013|publicación=Observatorio Bioética|fechaacceso=8 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>
La primera etapa abarca desde el Juramento Hipocrático hasta los Códigos Deontológicos españoles; mientras que la segunda, desde el año 1970, abarca desde el [[Código de Núremberg|Código de Nüremberg]] hasta el primer trasplante de corazón realizado por Christian Barnard<ref>{{Cita publicación|url=http://www.observatoriobioetica.org/2013/10/historia-de-la-bioetica/554|título=Historia de la Bioética|apellidos=|nombre=|fecha=30 de octubre de 2013|publicación=Observatorio Bioética|fechaacceso=8 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>
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En 1970, Paul Ramsey, publicó dos libros que pueden ser considerados obras pioneras en el origen de la bioética en los EEUU. Los volúmenes se titulaban The patient as person: exploration in Medical Ethics<ref>{{Cita libro|apellidos=Ramsay|nombre=P.|enlaceautor=|título=The patient as person: exploration in Medical Ethics|url=|fechaacceso=|año=1970|editorial=Yale University Press|isbn=|editor=|ubicación=New Heaven|página=|idioma=|capítulo=}}</ref> y Fabricated man<ref>{{Cita libro|apellidos=Ramsay|nombre=P.|enlaceautor=|título=Fabricated man. The Ethics of Genetic Control|url=|fechaacceso=|año=1970|editorial=Yale University Press|isbn=|editor=|ubicación=London|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>. Su autor ponía de relieve, con un marcado énfasis, las profundas '''implicaciones''' '''éticas''' derivadas de las '''intervenciones''' técnicas '''sobre''' la '''[[vida humana]]'''. Ramsey seguía así una línea de trabajo que había sido promovida por André Hellegers en la Georgetown University. Lo distintivo de esta corriente fue su defensa de la necesidad de crear un nuevo campo de estudio, dedicado a los aspectos éticos de la práctica clínica. Por ello, sus preocupaciones se dirigieron a lo que, actualmente, se denomina ética médica. En 1971, Hellegers fundó el Kennedy Institute for the Study of Human Reproduction and Bioethics<ref>{{Cita web|url=https://kennedyinstitute.georgetown.edu/news-events/the-kennedy-institute-of-ethics-at-40-history/|título=The Kennedy Institute of Ethics}}</ref>. Se trata del primer Instituto de bioética designado formalmente como tal.
En 1970, Paul Ramsey, publicó dos libros que pueden ser considerados obras pioneras en el origen de la bioética en los EEUU. Los volúmenes se titulaban The patient as person: exploration in Medical Ethics<ref>{{Cita libro|apellidos=Ramsay|nombre=P.|enlaceautor=|título=The patient as person: exploration in Medical Ethics|url=|fechaacceso=|año=1970|editorial=Yale University Press|isbn=|editor=|ubicación=New Heaven|página=|idioma=|capítulo=}}</ref> y Fabricated man<ref>{{Cita libro|apellidos=Ramsay|nombre=P.|enlaceautor=|título=Fabricated man. The Ethics of Genetic Control|url=|fechaacceso=|año=1970|editorial=Yale University Press|isbn=|editor=|ubicación=London|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>. Su autor ponía de relieve, con un marcado énfasis, las profundas '''implicaciones''' '''éticas''' derivadas de las '''intervenciones''' técnicas '''sobre''' la '''[[vida humana]]'''. Ramsey seguía así una línea de trabajo que había sido promovida por André Hellegers en la Georgetown University. Lo distintivo de esta corriente fue su defensa de la necesidad de crear un nuevo campo de estudio, dedicado a los aspectos éticos de la práctica clínica. Por ello, sus preocupaciones se dirigieron a lo que, actualmente, se denomina ética médica. En 1971, Hellegers fundó el Kennedy Institute for the Study of Human Reproduction and Bioethics<ref>{{Cita web|url=https://kennedyinstitute.georgetown.edu/news-events/the-kennedy-institute-of-ethics-at-40-history/|título=The Kennedy Institute of Ethics}}</ref>. Se trata del primer Instituto de bioética designado formalmente como tal.


En la actualidad, y siguiendo la Enciclopedia del Kennedy Institute, la [[Bioética (definición)|bioética]] podría ser definida como el estudio sistemático de los aspectos éticos implicados en las ciencias de la vida y de la salud, utilizando diversas metodologías, en una integración interdisciplinar. De este modo, se suele entender que esta disciplina '''aborda''' el '''estudio''' de las '''implicaciones''', e interrogantes, que plantean los '''avances''' '''científicos''' y técnicos, en cuanto que inciden en la [[vida]] y la [[salud]] de las personas, así como en los problemas relativos a la degradación del [[medio ambiente]].
En la actualidad, y siguiendo la Enciclopedia del Kennedy Institute, la [[Bioética (definición)|bioética]] podría ser definida como el estudio sistemático de los aspectos éticos implicados en las ciencias de la vida y de la salud, utilizando diversas metodologías, en una integración interdisciplinar. De este modo, se suele entender que esta disciplina '''aborda''' el '''estudio''' de las '''implicaciones''', e interrogantes, que plantean los '''avances''' '''científicos''' y técnicos, en cuanto que inciden en la vida y la salud de las personas, así como en los problemas relativos a la degradación del medio ambiente.


== Concepto, fuentes y fines del Derecho ==
== Concepto, fuentes y fines del Derecho ==
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La costumbre es el modo espontáneo de expresión del Derecho en las sociedades más sencillas o primitivas y constituye, históricamente, el antecedente de la ley. Es el '''comportamiento''' constante de los miembros de una '''sociedad''' que responde a una '''necesidad''' '''jurídica'''.  
La costumbre es el modo espontáneo de expresión del Derecho en las sociedades más sencillas o primitivas y constituye, históricamente, el antecedente de la ley. Es el '''comportamiento''' constante de los miembros de una '''sociedad''' que responde a una '''necesidad''' '''jurídica'''.  


La fuente más eficiente para regular las nuevas situaciones es la que proporcionan los principios del orden natural que expresan valores morales, y los principios generales del propio derecho positivo. Por su carácter informador legitiman las leyes del Estado, ya que la ley, para ser tal en sentido propio, debe subordinarse a estos primeros principios, entre los que destaca la justicia, porque la ley injusta no es una verdadera ley. Por otra parte, son también fuente del Derecho; es decir, son '''aplicables''' en '''ausencia''' de '''ley'''. De ellos se derivan los deberes de moral social, y los denominados [[Derechos humanos|Derechos Humanos]].  
La fuente más eficiente para regular las nuevas situaciones es la que proporcionan los principios del orden natural que expresan valores morales, y los principios generales del propio derecho positivo. Por su carácter informador legitiman las leyes del Estado, ya que la ley, para ser tal en sentido propio, debe subordinarse a estos primeros principios, entre los que destaca la justicia, porque la ley injusta no es una verdadera ley. Por otra parte, son también fuente del Derecho; es decir, son '''aplicables''' en '''ausencia''' de '''ley'''. De ellos se derivan los deberes de moral social, y los denominados Derechos Humanos.  


'''Los fines del Derecho son''':  
'''Los fines del Derecho son''':  
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Shakespeare, el gran autor dramático inglés, expresó certeramente en el ''Mercader de Venecia,'' que el '''mandato''' '''arbitrario''' supone la '''ruptura''' de uno de los '''fines''' del '''Derecho''', que es la seguridad y la certeza. Presenta, en su comedia, al comerciante Antonio que ha recibido en préstamo de Shylock una suma de dinero que deberá devolverle en un determinado plazo. Existe, en el contrato, una cláusula penal según la cual en caso de que el deudor incurriese en demora, el usurero podría cortar del pecho de Antonio una libra de carne. Antonio no pudo pagar en el plazo convenido y Shylock reclamó ante el juez su derecho a cortar la libra de carne. En vista de lo monstruoso del caso, Bassiano, su abogado, pide al juez que quebrante, una vez, el Derecho para salvar a Antonio. Le ruega que, para que triunfe la justicia, obligue al acreedor a aceptar una suma doble y renuncie a su pretensión de cortar la libra de carne a su deudor. El juez Porcia responde: “''No puede ser, no debe ser, no hay poder en Venecia que pueda quebrantar una norma jurídica establecida. Eso podría constituir un precedente y seguirse funestos errores en la vida del Estado''”.  
Shakespeare, el gran autor dramático inglés, expresó certeramente en el ''Mercader de Venecia,'' que el '''mandato''' '''arbitrario''' supone la '''ruptura''' de uno de los '''fines''' del '''Derecho''', que es la seguridad y la certeza. Presenta, en su comedia, al comerciante Antonio que ha recibido en préstamo de Shylock una suma de dinero que deberá devolverle en un determinado plazo. Existe, en el contrato, una cláusula penal según la cual en caso de que el deudor incurriese en demora, el usurero podría cortar del pecho de Antonio una libra de carne. Antonio no pudo pagar en el plazo convenido y Shylock reclamó ante el juez su derecho a cortar la libra de carne. En vista de lo monstruoso del caso, Bassiano, su abogado, pide al juez que quebrante, una vez, el Derecho para salvar a Antonio. Le ruega que, para que triunfe la justicia, obligue al acreedor a aceptar una suma doble y renuncie a su pretensión de cortar la libra de carne a su deudor. El juez Porcia responde: “''No puede ser, no debe ser, no hay poder en Venecia que pueda quebrantar una norma jurídica establecida. Eso podría constituir un precedente y seguirse funestos errores en la vida del Estado''”.  


Si se quebrase la ley y se dictase una disposición contraria a ella, al antojo de las autoridades y no del Derecho establecido, los ciudadanos perderían toda tranquilidad. Pero el juez aplicó a la '''interpretación''' de la '''ley''' la '''estimativa''' '''jurídica''', orientada a la justicia y a la equidad y, sentado el principio de la inviolabilidad de la ley en aras a la seguridad, pronunció el fallo de acuerdo con el Derecho establecido y, al mismo tiempo, con los requerimientos de la justicia: <blockquote>''“Cúmplase el Derecho vigente, cúmplase la ley que admite como válida aquella cláusula penal monstruosa y lo que en esta se determina: Shylock tiene derecho a cortar una libra de carne de su deudor; pero bien entendido, una libra exactamente, ni un gramo más ni uno menos, porque si incurriese en exceso o en defecto, ya no se habrían cumplido los términos del contrato y sería reo de un delito de lesiones”<ref>{{Cita libro|apellidos=Shapeskeare|nombre=W.|enlaceautor=|título=El mercader de Venecia|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=Obras Completas|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|volumen=II|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.''</blockquote>En efecto, en Derecho, las cláusulas de un contrato son ley entre las partes y, en aras de la seguridad jurídica, la ley tiene que aplicarse en todo caso. La '''arbitrariedad''' se '''basa''' en la '''voluntad''' de quien '''ostenta''' la '''autoridad''' a su '''antojo'''; en cambio, la equidad es la aplicación rigurosa de la ley pero con una interpretación que permita disminuir su rigor en aras de la justicia. Hay que hacer constar que, en algunos ordenamientos jurídicos, la cláusula citada no sería válida pues no pueden ser objeto del contrato las cosas que están fuera del comercio de los hombres; como es el cuerpo humano o sus partes cuya mutilación iría, además, contra la ley.  
Si se quebrase la ley y se dictase una disposición contraria a ella, al antojo de las autoridades y no del Derecho establecido, los ciudadanos perderían toda tranquilidad. Pero el juez aplicó a la '''interpretación''' de la '''ley''' la '''estimativa''' '''jurídica''', orientada a la justicia y a la equidad y, sentado el principio de la inviolabilidad de la ley en aras a la seguridad, pronunció el fallo de acuerdo con el Derecho establecido y, al mismo tiempo, con los requerimientos de la justicia: <blockquote>“Cúmplase el Derecho vigente, cúmplase la ley que admite como válida aquella cláusula penal monstruosa y lo que en esta se determina: Shylock tiene derecho a cortar una libra de carne de su deudor; pero bien entendido, una libra exactamente, ni un gramo más ni uno menos, porque si incurriese en exceso o en defecto, ya no se habrían cumplido los términos del contrato y sería reo de un delito de lesiones”<ref>{{Cita libro|apellidos=Shapeskeare|nombre=W.|enlaceautor=|título=El mercader de Venecia|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=Obras Completas|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|volumen=II|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>En efecto, en Derecho, las cláusulas de un contrato son ley entre las partes y, en aras de la seguridad jurídica, la ley tiene que aplicarse en todo caso. La '''arbitrariedad''' se '''basa''' en la '''voluntad''' de quien '''ostenta''' la '''autoridad''' a su '''antojo'''; en cambio, la equidad es la aplicación rigurosa de la ley pero con una interpretación que permita disminuir su rigor en aras de la justicia. Hay que hacer constar que, en algunos ordenamientos jurídicos, la cláusula citada no sería válida pues no pueden ser objeto del contrato las cosas que están fuera del comercio de los hombres; como es el cuerpo humano o sus partes cuya mutilación iría, además, contra la ley.  
== La Biojurídica: su estatuto ==
== La Biojurídica: su estatuto ==
La llamada revolución científica ha puesto de relieve hasta qué punto la aplicación de las nuevas tecnologías a los seres humanos puede afectar directamente a sus derechos. ''La Biojurídica'' es la respuesta desde el mundo del Derecho al surgimiento de la Bioética: “el marco jurídico de la Bioética”. Esta nueva rama del Derecho debe responder con sus propios criterios, anclados en la investigación ética, para no convertirse, como muchos pretenden, en una mera instancia de validación de los hechos ya producidos por una ciencia que, amparada bajo el paraguas del progreso, del avance científico o del supuesto bien de la humanidad, '''justifique'''  absolutamente '''todo''' por el simple hecho de ser '''científicamente''' '''posible'''.  
La llamada revolución científica ha puesto de relieve hasta qué punto la aplicación de las nuevas tecnologías a los seres humanos puede afectar directamente a sus derechos. ''La Biojurídica'' es la respuesta desde el mundo del Derecho al surgimiento de la Bioética: “el marco jurídico de la Bioética”. Esta nueva rama del Derecho debe responder con sus propios criterios, anclados en la investigación ética, para no convertirse, como muchos pretenden, en una mera instancia de validación de los hechos ya producidos por una ciencia que, amparada bajo el paraguas del progreso, del avance científico o del supuesto bien de la humanidad, '''justifique'''  absolutamente '''todo''' por el simple hecho de ser '''científicamente''' '''posible'''.  
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La Bioética resulta insuficiente para dar respuesta a la problemática que plantean los avances científicos si no encuentra cauces suficientemente firmes como para tener la certeza de que se van a aplicar las nuevas tecnologías sin violar los derechos humanos. Se ha demostrado, así, la necesidad de recurrir a la '''Biojurídica''' como instrumento que pretende poner unos '''límites''' '''legales''' a la aplicación de la '''investigación''' '''científica''' '''sobre''' los seres '''humanos''' y garantizar, de hecho, el respeto a la dignidad del hombre y a los derechos que le son inherentes. Su objeto es la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, de ''lege ferenda'' y de ''lege data'', para lograr y verificar la correcta interpretación de la realidad científica y su adecuación a los principios y valores de la Ética en su relación con la [[vida humana]]. Lo que es como decir que la aplicación de los avances biotecnológicos se adecuen a los valores de la Bioética<ref>{{Cita libro|apellidos=Vila Coro|nombre=M.D|enlaceautor=|título=Introducción a la Biojurídica|url=|fechaacceso=|año=1995|editorial=Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho de la Universidad Complutense|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.  
La Bioética resulta insuficiente para dar respuesta a la problemática que plantean los avances científicos si no encuentra cauces suficientemente firmes como para tener la certeza de que se van a aplicar las nuevas tecnologías sin violar los derechos humanos. Se ha demostrado, así, la necesidad de recurrir a la '''Biojurídica''' como instrumento que pretende poner unos '''límites''' '''legales''' a la aplicación de la '''investigación''' '''científica''' '''sobre''' los seres '''humanos''' y garantizar, de hecho, el respeto a la dignidad del hombre y a los derechos que le son inherentes. Su objeto es la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, de ''lege ferenda'' y de ''lege data'', para lograr y verificar la correcta interpretación de la realidad científica y su adecuación a los principios y valores de la Ética en su relación con la [[vida humana]]. Lo que es como decir que la aplicación de los avances biotecnológicos se adecuen a los valores de la Bioética<ref>{{Cita libro|apellidos=Vila Coro|nombre=M.D|enlaceautor=|título=Introducción a la Biojurídica|url=|fechaacceso=|año=1995|editorial=Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho de la Universidad Complutense|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.  


La [[Ética]] y el Derecho están íntimamente relacionados. Este dato es tan cierto que se puede decir que los principios que formuló el jurisconsulto romano Ulpiano<ref>{{Cita publicación|url=https://www.biografiasyvidas.com/biografia/u/ulpiano.htm|título=Ulpiano|apellidos=Ruiza|nombre=M.|apellidos2=Fernández|nombre2=T.|fecha=2004|publicación=Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea|fechaacceso=14 de mayo de 2020|ubicación=Barcelona|doi=|pmid=|apellidos3=Tamaro|nombre3=E.}}</ref> ('''vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no hacer daño a otro'''), son la síntesis de cualquier código moral. La diferencia está en que el Derecho se ocupa, únicamente, de la parte de la Ética que afecta a las relaciones de alteridad. El odio o el resentimiento que pueda sentir un ciudadano hacia su vecino degradan moralmente su condición de [[persona]], pero solo si se manifiesta externamente causándole un daño, merecerá una sanción legal.  
La Ética y el Derecho están íntimamente relacionados. Este dato es tan cierto que se puede decir que los principios que formuló el jurisconsulto romano Ulpiano<ref>{{Cita publicación|url=https://www.biografiasyvidas.com/biografia/u/ulpiano.htm|título=Ulpiano|apellidos=Ruiza|nombre=M.|apellidos2=Fernández|nombre2=T.|fecha=2004|publicación=Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea|fechaacceso=14 de mayo de 2020|ubicación=Barcelona|doi=|pmid=|apellidos3=Tamaro|nombre3=E.}}</ref> ('''vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no hacer daño a otro'''), son la síntesis de cualquier código moral. La diferencia está en que el Derecho se ocupa, únicamente, de la parte de la Ética que afecta a las relaciones de alteridad. El odio o el resentimiento que pueda sentir un ciudadano hacia su vecino degradan moralmente su condición de [[persona]], pero solo si se manifiesta externamente causándole un daño, merecerá una sanción legal.  


Es posible preguntarse si hay una razón que justifique una nueva disciplina jurídica o si, por el contrario, es suficiente, para aproximarse a las realidades que estudia la Biojurídica, con las ramas del Derecho ya consagradas. Estas tienen su causa en la extensión de la ciencia jurídica que sería difícilmente abarcable sin una especialización que, conservando la necesaria unidad del Derecho, permitiera '''actualizar''' los '''conocimientos'''. Pero, la Biojurídica presenta, además, unas peculiaridades que exigen profundizar en áreas foráneas como es:
Es posible preguntarse si hay una razón que justifique una nueva disciplina jurídica o si, por el contrario, es suficiente, para aproximarse a las realidades que estudia la Biojurídica, con las ramas del Derecho ya consagradas. Estas tienen su causa en la extensión de la ciencia jurídica que sería difícilmente abarcable sin una especialización que, conservando la necesaria unidad del Derecho, permitiera '''actualizar''' los '''conocimientos'''. Pero, la Biojurídica presenta, además, unas peculiaridades que exigen profundizar en áreas foráneas como es:
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Comparada con cualquier otra rama del Derecho, a la Biojurídica se suman las '''dificultades''' '''planteadas''' por los '''nuevos''' '''descubrimientos''' '''científicos''' que, además de exigir unos conocimientos especializados requieren una interpretación sin precedentes legislativos. En consecuencia, no es posible realizar estudios comparados, ni practicar la analogía. Además, la mayoría no son problemas antiguos modificados por las nuevas tecnologías; son situaciones inimaginables en tiempos pasados.  
Comparada con cualquier otra rama del Derecho, a la Biojurídica se suman las '''dificultades''' '''planteadas''' por los '''nuevos''' '''descubrimientos''' '''científicos''' que, además de exigir unos conocimientos especializados requieren una interpretación sin precedentes legislativos. En consecuencia, no es posible realizar estudios comparados, ni practicar la analogía. Además, la mayoría no son problemas antiguos modificados por las nuevas tecnologías; son situaciones inimaginables en tiempos pasados.  


La '''creatividad''' es el '''signo''' de la '''biojurídica'''. Se puede demostrar un ejemplo de la siguiente manera:[[Archivo:Embrión, feto.jpg|miniaturadeimagen|Un punto crítico en el debate bioético actual es establecer la naturaleza biológica del embrión humano.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/estatuto-biologico-embrion-humano/|título=Estatuto biológico del embrión humano|apellidos=Tudela|nombre=Julio|apellidos2=Aznar|nombre2=Julio|fecha=29 de mayo de 2017|publicación=BioeticaWeb|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>]]El embrión humano ''in vitro:''
La '''creatividad''' es el '''signo''' de la '''biojurídica'''. Se puede demostrar un ejemplo de la siguiente manera:
*¿Merece la '''misma''' '''consideración''' '''jurídica''' que el '''concebido''' '''naturalmente'''? La entidad que surge de la transferencia del núcleo de una célula somática a un óvulo enucleado.
 
El embrión humano ''in vitro:''
*[[Archivo:Embrión, feto.jpg|miniaturadeimagen|Un punto crítico en el debate bioético actual es establecer la naturaleza biológica del embrión humano.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/estatuto-biologico-embrion-humano/|título=Estatuto biológico del embrión humano|apellidos=Tudela|nombre=Julio|apellidos2=Aznar|nombre2=Julio|fecha=29 de mayo de 2017|publicación=BioeticaWeb|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>]]¿Merece la '''misma''' '''consideración''' '''jurídica''' que el '''concebido''' '''naturalmente'''? La entidad que surge de la transferencia del núcleo de una célula somática a un óvulo enucleado.
* ¿Está en el mismo caso que el anterior? Para unos es propiamente un '''[[embrión]] humano''' con todo el potencial que requiere su ulterior desarrollo; otros, sin embargo, no están de acuerdo y lo nombran de formas diversas: '''''nuclóvulo''''', por ejemplo.
* ¿Está en el mismo caso que el anterior? Para unos es propiamente un '''[[embrión]] humano''' con todo el potencial que requiere su ulterior desarrollo; otros, sin embargo, no están de acuerdo y lo nombran de formas diversas: '''''nuclóvulo''''', por ejemplo.
Suponiendo el caso de un paciente al que se ha proporcionado en urgencias un respirador artificial, supuestamente de forma pasajera, pero que ha resultado imprescindible para su supervivencia. El paciente había manifestado, en su día, su voluntad expresa de no ser sometido a ningún medio mecánico dependiente:
Suponiendo el caso de un paciente al que se ha proporcionado en urgencias un respirador artificial, supuestamente de forma pasajera, pero que ha resultado imprescindible para su supervivencia. El paciente había manifestado, en su día, su voluntad expresa de no ser sometido a ningún medio mecánico dependiente:
* ¿Cuál debe ser la decisión que hay que tomar?  
* ¿Cuál debe ser la decisión que hay que tomar?  
* ¿Se le puede desconectar impunemente causándole la [[muerte]]?  
* ¿Se le puede desconectar impunemente causándole la muerte?  
* ¿Cómo resolver el conflicto de los dos principios implicados: [[beneficencia]] y [[autonomía]]?  
* ¿Como resolver el conflicto de los dos principios implicados: beneficencia y autonomía?  
Es en esta nueva disciplina donde la [[casuística]] cobra un relieve inusitado. Se deberían de estudiar:
Es en esta nueva disciplina donde la [[casuística]] cobra un relieve inusitado. Se deberían de estudiar:
* Los sujetos implicados.
* Los sujetos implicados.
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De acuerdo con el eminente jurista Vallet de Goytisolo<ref>{{Cita publicación|url=https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Vallet_de_Goytisolo|título=Juan Vallet de Goytisolo|apellidos=|nombre=|fecha=31 de marzo de 2020|publicación=Wikipedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> es necesario, de una parte, dar el paso que media entre la perspectiva de lo debido y prohibido moralmente a la perspectiva jurídica que observa las justas relaciones entre los hombres. Y, de otra, se requiere observar el deslizamiento que existe entre lo '''debido''' '''moralmente''' y lo '''exigible''' '''jurídicamente'''. No todo lo moralmente debido es jurídicamente exigible; ni todo lo científicamente posible es moralmente admisible. Tres órdenes que no se deben confundir:
De acuerdo con el eminente jurista Vallet de Goytisolo<ref>{{Cita publicación|url=https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Vallet_de_Goytisolo|título=Juan Vallet de Goytisolo|apellidos=|nombre=|fecha=31 de marzo de 2020|publicación=Wikipedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> es necesario, de una parte, dar el paso que media entre la perspectiva de lo debido y prohibido moralmente a la perspectiva jurídica que observa las justas relaciones entre los hombres. Y, de otra, se requiere observar el deslizamiento que existe entre lo '''debido''' '''moralmente''' y lo '''exigible''' '''jurídicamente'''. No todo lo moralmente debido es jurídicamente exigible; ni todo lo científicamente posible es moralmente admisible. Tres órdenes que no se deben confundir:
* La ciencia.
* La ciencia.
* La [[ética]].
* La ética.
* El derecho.  
* El derecho.  
Estos dos pasos requieren un conocimiento práctico de lo que es el Derecho, cierta experiencia jurídica concreta y conocimientos sustanciales acerca de la naturaleza de las cosas y de su praxis jurídica. A su vez, para estos conocimientos se precisan '''no''' '''solo''' saberes '''filosófico-jurídicos''', '''sino''' especialmente conocimientos '''jurídico- prácticos''' realmente vividos, como los que tenían los jurisconsultos romanos clásicos y los que, como maestros, también alcanzaron, entre los comentaristas, Bartolo de Sassoferrato, Baldo, Angelo degli Ubaldis y también españoles tales como Palacios Rubios, Rodrigo Suárez, Diego de Covarrubias o Vázquez de Menchaca, entre otros<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisollo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=¿Qué es el Derecho Natural?|url=|fechaacceso=|año=1997|editorial=Speiro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=38|idioma=|capítulo=}}</ref> <ref>{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisolo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=Metodología de la Determinación del Derecho|url=|fechaacceso=|año=1996|editorial=Centro de Estudios Ramón Areces y Fundación Notarial|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=IIª parte: Sistemática|idioma=|capítulo=}}</ref>.
Estos dos pasos requieren un conocimiento práctico de lo que es el Derecho, cierta experiencia jurídica concreta y conocimientos sustanciales acerca de la naturaleza de las cosas y de su praxis jurídica. A su vez, para estos conocimientos se precisan '''no''' '''solo''' saberes '''filosófico-jurídicos''', '''sino''' especialmente conocimientos '''jurídico- prácticos''' realmente vividos, como los que tenían los jurisconsultos romanos clásicos y los que, como maestros, también alcanzaron, entre los comentaristas, Bartolo de Sassoferrato, Baldo, Angelo degli Ubaldis y también españoles tales como Palacios Rubios, Rodrigo Suárez, Diego de Covarrubias o Vázquez de Menchaca, entre otros<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisollo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=¿Qué es el Derecho Natural?|url=|fechaacceso=|año=1997|editorial=Speiro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=38|idioma=|capítulo=}}</ref> <ref>{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisolo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=Metodología de la Determinación del Derecho|url=|fechaacceso=|año=1996|editorial=Centro de Estudios Ramón Areces y Fundación Notarial|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=IIª parte: Sistemática|idioma=|capítulo=}}</ref>.
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* Que se conjuguen los derechos propios de cada individuo con el bien común, que no es lo mismo que el bien de la mayoría, ya que, al contribuir al progreso de la comunidad, en su sentido más amplio y positivo, sientan las bases para el mejor '''desarrollo''' '''material''', '''moral''' e '''intelectual''' (personal, en definitiva) de los ciudadanos.  
* Que se conjuguen los derechos propios de cada individuo con el bien común, que no es lo mismo que el bien de la mayoría, ya que, al contribuir al progreso de la comunidad, en su sentido más amplio y positivo, sientan las bases para el mejor '''desarrollo''' '''material''', '''moral''' e '''intelectual''' (personal, en definitiva) de los ciudadanos.  


* Que la [[vida humana]], que constituye un '''principio''' ordenador del Derecho, sea tenida en cuenta como valor digno de todo '''respeto''' y '''protección'''; reconociendo, también, que su amparo y defensa no debe consistir solamente en continuar en la existencia, sino en disfrutar del hábitat que requiere cada etapa de su desarrollo personal. Este último punto es especialmente significativo en la [[Bioética (definición)|Bioética]] por cuanto las nuevas técnicas de reproducción asistida sitúan al embrión, en los casos de fecundación con donante de gametos y en los de maternidad de sustitución, en el seno de una mujer que no es su madre genética; o, después del nacimiento, en un hogar que no es el previsto por el orden natural para su mejor desarrollo.  
* Que la [[vida humana]], que constituye un '''principio''' ordenador del Derecho, sea tenida en cuenta como valor digno de todo '''respeto''' y '''protección'''; reconociendo, también, que su amparo y defensa no debe consistir solamente en continuar en la existencia, sino en disfrutar del hábitat que requiere cada etapa de su desarrollo personal. Este último punto es especialmente significativo en la Bioética por cuanto las nuevas técnicas de reproducción asistida sitúan al embrión, en los casos de fecundación con donante de gametos y en los de maternidad de sustitución, en el seno de una mujer que no es su madre genética; o, después del nacimiento, en un hogar que no es el previsto por el orden natural para su mejor desarrollo.  


== Legalidad y legitimidad ==
== Legalidad y legitimidad ==
La legalidad como carácter fundamental del Derecho significa que su núcleo central está integrado por leyes; es decir, por normas o cuerpos de normas establecidos por el poder legislativo. La '''ley''' es la '''norma''' '''jurídica''' '''general''' creada e impuesta por la organización política constituida en Estado. En consecuencia, la potestad de dictar normas compete al Estado y este la ejerce a través de sus distintos órganos.  
La legalidad como carácter fundamental del Derecho significa que su núcleo central está integrado por leyes; es decir, por normas o cuerpos de normas establecidos por el poder legislativo. La '''ley''' es la '''norma''' '''jurídica''' '''general''' creada e impuesta por la organización política constituida en Estado. En consecuencia, la potestad de dictar normas compete al Estado y este la ejerce a través de sus distintos órganos.  
[[Archivo:Radbruch Gustav.jpg|miniaturadeimagen|'''Gustav Radbruch'''                                                                      '''Nacimiento:''' Lübeck, 1878.                                                                '''Fallece:''' Heidelberg, 1949. Fue un jurista alemán, ministro de justicia y profesor universitario, especializado en filosofía del derecho. En virtud de sus aportes fue acuñada en el campo de la filosofía del derecho la "Fórmula de Radbruch".]]
[[Archivo:Radbruch Gustav.jpg|miniaturadeimagen|'''Gustav Radbruch'''                                                                      '''Nacimiento:''' Lübeck, 1878.                                                                '''Fallece:''' Heidelberg, 1949. Fue un jurista alemán, ministro de justicia y profesor universitario, especializado en filosofía del derecho. En virtud de sus aportes fue acuñada en el campo de la filosofía del derecho la "Fórmula de Radbruch".]]
Radbruch, profesor de Filosofía del Derecho, positivista acérrimo, sostenía que los derechos son solamente los que otorgan las leyes sin ningún elemento extrajurídico. Los '''derechos''' que '''aprueban''' los '''parlamentos''' son los '''únicos''' que el '''ciudadano''' puede '''esgrimir''' y hacer valer. Así, durante la época nazi se dictaron, en Alemania, las famosas [[Código de Núremberg|leyes de Nuremberg]]<ref>{{Cita publicación|url=https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/the-nuremberg-race-laws|título=Las Leyes Raciales de Nuremberg|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Encyclopedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> siguiendo el procedimiento legalmente establecido por un parlamento elegido democráticamente, por tanto, de la más estricta legalidad.  
Radbruch, profesor de Filosofía del Derecho, positivista acérrimo, sostenía que los derechos son solamente los que otorgan las leyes sin ningún elemento extrajurídico. Los '''derechos''' que '''aprueban''' los '''parlamentos''' son los '''únicos''' que el '''ciudadano''' puede '''esgrimir''' y hacer valer. Así, durante la época nazi se dictaron, en Alemania, las famosas leyes de Nuremberg<ref>{{Cita publicación|url=https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/the-nuremberg-race-laws|título=Las Leyes Raciales de Nuremberg|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Encyclopedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> siguiendo el procedimiento legalmente establecido por un parlamento elegido democráticamente, por tanto, de la más estricta legalidad.  


Radbruch comprendió que no era suficiente con estos requisitos al comprobar las violaciones y vejaciones que se llevaron a cabo exterminando a ciudadanos porque no pertenecían a la raza aria. Reflexionando, llegó a la conclusión de que el Derecho necesita una justificación última que debe fundamentarse en “''la naturaleza de la cosa''”; en una palabra, en la [[dignidad]] de la persona humana y en los derechos que le son inherentes y que el '''Estado''' se debe '''limitar''' a '''reconocer''', '''no''' a '''instituir'''.
Radbruch comprendió que no era suficiente con estos requisitos al comprobar las violaciones y vejaciones que se llevaron a cabo exterminando a ciudadanos porque no pertenecían a la raza aria. Reflexionando, llegó a la conclusión de que el Derecho necesita una justificación última que debe fundamentarse en “''la naturaleza de la cosa''”; en una palabra, en la [[dignidad]] de la persona humana y en los derechos que le son inherentes y que el '''Estado''' se debe '''limitar''' a '''reconocer''', '''no''' a '''instituir'''.
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== Los retos que tiene el bioderecho ==
== Los retos que tiene el bioderecho ==
Lo primero que debe enfrentar el bioderecho es la necesidad de entablar un diálogo interdisciplinar con otros campos del saber. Dicho diálogo no deberá tener como propósito doblegar un saber en favor de otro; su '''propósito''' será '''enriquecer''' la '''mirada''' de los fenómenos y '''problemas''' sobre los cuales es posible enfrentarse en la actualidad. Solo con una visión integral se puede estar seguros de que las opciones que se escogen no son las que se cree como las mejores sino las que se consideraron óptimas, venciendo el plano del subjetivismo y la defensa de los intereses propios. Flores Trejo invita a pensar en lo siguiente:<blockquote>''"El bioderecho es una nueva rama científica interdisciplinaria, tal como lo señala el Dr. Héctor Fix Zamudio, citando a Flores Trejo:…está dotado con objetivos y principios y con finalidades propias dedicada a bordar de manera inédita y novedosa el intrincado y apasionante campo relacionado con la vida, con el genoma humano y su posible mutación, planteada por la ingeniería genética, determinando sus alcances y sobre todo sus límites''"</blockquote>Asimismo, el bioderecho hoy debe dialogar con ciencias como la genética, la robótica, la nanotecnología, ya que muchos de los problemas que son objeto de su interés surgen en dichas ciencias. El bioderecho, en muchas situaciones, surge como '''respuesta''' a los '''avances''' del '''progreso''' '''científico''' y '''tecnológico''' '''vinculados''' con la problemática de los '''seres''' '''vivientes''', y representa una simbiosis entre la [[vida]] y el comportamiento del ser humano en su entorno natural, que se relaciona con todo aquello relativo a la salud y la dignidad.
Lo primero que debe enfrentar el bioderecho es la necesidad de entablar un diálogo interdisciplinar con otros campos del saber. Dicho diálogo no deberá tener como propósito doblegar un saber en favor de otro; su '''propósito''' será '''enriquecer''' la '''mirada''' de los fenómenos y '''problemas''' sobre los cuales es posible enferentarse en la actualidad. Solo con una visión integral se puede estar seguros de que las opciones que se escogen no son las que se cree como las mejores sino las que se consideraron óptimas, venciendo el plano del subjetivismo y la defensa de los intereses propios. Flores Trejo invita a pensar en lo siguiente:<blockquote>''"El bioderecho es una nueva rama científica interdisciplinaria, tal como lo señala el Dr. Héctor Fix Zamudio, citando a Flores Trejo:…está dotado con objetivos y principios y con finalidades propias dedicada a bordar de manera inédita y novedosa el intrincado y apasionante campo relacionado con la vida, con el genoma humano y su posible mutación, planteada por la ingeniería genética, determinando sus alcances y sobre todo sus límites''"</blockquote>Asimismo, el bioderecho hoy debe dialogar con ciencias como la genética, la robótica, la nanotecnología, ya que muchos de los problemas que son objeto de su interés surgen en dichas ciencias. El bioderecho, en muchas situaciones, surge como '''respuesta''' a los '''avances''' del '''progreso''' '''científico''' y '''tecnológico''' '''vinculados''' con la problemática de los '''seres''' '''vivientes''', y representa una simbiosis entre la [[vida]] y el comportamiento del ser humano en su entorno natural, que se relaciona con todo aquello relativo a la salud y la dignidad.


Ante tales retos que evidencia la cultura de la actualidad, se llega a creer que la respuesta no debe ser pretender retornos al pasado cuya grandeza sólo se podrían caricaturizar, sino tener el coraje de aprovechar las bases que él brinda para construir nuevos modelos culturales, que desearían desarrollar de cierto modo como un nuevo humanismo, no repitiendo el que acompañó al Renacimiento, sino en el sentido de una afirmación última de la plenitud de la vida.
Ante tales retos que evidencia la cultura de la actualidad, se llega a creer que la respuesta no debe ser pretender retornos al pasado cuya grandeza sólo se podrían caricaturizar, sino tener el coraje de aprovechar las bases que él brinda para construir nuevos modelos culturales, que desearían desarrollar de cierto modo como un nuevo humanismo, no repitiendo el que acompañó al Renacimiento, sino en el sentido de una afirmación última de la plenitud de la vida.
== La ley moral natural ==
La observación de la '''Naturaleza''' muestra un '''orden''' '''gobernado''' por una serie de '''leyes''', que se complementan y rigen tanto al microcosmos como al macrocosmos, que resulta inexplicable sin aceptar una inteligencia y un poder superior al humano. ''Cosmos'' significa:
* Orden.
* Coherencia.
* Criterio ordenador al que todos los seres se orientan y al que toda la Naturaleza está sometido.
En la conciencia colectiva de la humanidad el Derecho aparece como instrumento regulador de las relaciones de los hombres con los otros hombres, en el seno de la sociedad. Ha tenido una presencia constante la idea de que por encima del Derecho de los hombres hay una '''justicia''' '''superior''' fundada en un orden divino, racional, inteligible para el hombre.
Heráclito de Éfeso<ref>{{Cita publicación|url=https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/heraclito.htm|título=Heráclito|apellidos=Ruiza|nombre=M.|apellidos2=Fernández|nombre2=T.|fecha=2004|publicación=Biografías y Vidas|fechaacceso=14 de mayo de 2020|ubicación=Barcelona|doi=|pmid=|apellidos3=Tamaro|nombre3=E.}}</ref>, el filósofo presocrático griego, lo concibe como ''logos'' divino que no solo rige el universo, sino que también se transfunde en las leyes humanas: la legislación cósmica se expresa en el Derecho natural para el respeto y fundamento del Derecho de los hombres. He aquí cómo se expresa: ‘(...) ''Todas las leyes humanas están nutridas por una sola, la divina; pues tiene tanto poder cuanto quiere y basta para todo e incluso sobra''”<ref name=":1">{{Cita libro|apellidos=Kirk|nombre=G.S|enlaceautor=|título=Los Filósofos Presocráticos|url=|fechaacceso=|año=1987|editorial=Gredos|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=164|idioma=|capítulo=|apellidos2=Raven|nombre2=J.E|apellidos3=Schofield|nombre3=M.}}</ref>. El descubrimiento de normas objetivas de moralidad coincide en una cultura tan lejana a la nuestra como es la china. Así, Confucio expresa en la ''Regla de Oro: “'''No hagas con los demás lo que no quieras que hagan contigo'''''”<ref>''Anales de Confucio,'' XV, 23</ref>.
Por otra parte, Parménides de Elea, en textos recogidos de Diógenes Laercio, Sexto Empírico y de Simplicio, declara que se aparta del Derecho de los hombres para “escuchar el espíritu del Derecho y la Justicia” en el ''Fragmento 1'' -de su poema- y en boca de la diosa dice: “''Oh joven, compañero de inmortales aurigas, que llegas a nuestra morada con las yeguas que te transportan, salve, pues'' ''no es mal hado el que te impulsó a seguir este camino'', que está fuera del trillado '''sendero''' de los '''hombres''', sino ''el '''Derecho''' y la '''justicia'''''”<ref name=":1" />.
En la misma línea, Anaximandro indica, según testimonio de Simplicio, que hay una '''Justicia''' '''cósmica''' -''Diké''- que gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas con otras<ref name=":1" />.
En el año 456 a.C. Sófocles, en su tragedia ''Antígona'', se refiere al tirano Creonte cuando le pregunta a la joven cómo había osado transgredir un edicto que ordenaba que nadie hiciera lo que ella había hecho (dar sepultura y exequias a su hermano). Antígona '''apela''' a unas '''leyes''' anteriores a todo '''escrito''' e '''inmutables''': “''Leyes divinas que no están vigentes solo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en qué fecha aparecieron''”<ref>{{Cita libro|apellidos=Sófocles|nombre=|enlaceautor=|título=Tragedias Completas|url=|fechaacceso=|año=2001|editorial=Cátedra|isbn=9788437605074|editor=|ubicación=Madrid|página=162|idioma=|capítulo=}}</ref>.
La ''República'' de Platón destaca un orden jurídico trascendente con validez necesaria y función paradigmática<ref>{{Cita publicación|url=|título=República|apellidos=Platón|nombre=|fecha=1992|publicación=|fechaacceso=|ubicación=Madrid|página=328 - 337|doi=|pmid=}}</ref>. La distinción de Aristóteles entre lo “justo natural”, y lo “justo civil o legal”<ref>{{Cita libro|apellidos=Aristóteles|nombre=|enlaceautor=|título=Ética Nicomáquea|url=|fechaacceso=|año=1985|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=254 - 255|idioma=|capítulo=}}</ref>, ha ejercido una gran influencia en toda la Edad Media e incluso en la Modernidad. Posteriormente, la concepción de los estoicos, con su teoría de un '''Derecho''' natural '''fundado''' en la '''razón''' que '''rige''' el '''Universo''', subraya el concepto de dignidad  humana y una comunidad de todos los hombres libres e iguales<ref>{{Cita libro|apellidos=Séneca|nombre=|enlaceautor=|título=Epístolas Morales a Lucilio|url=|fechaacceso=|año=1994|editorial=Gredos|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|edición=IV|página=173|idioma=|capítulo=}}</ref>. Estas teorías que actuaron en el Derecho privado romano se transmitieron por los ''Digestos'', Cicerón y los estoicos latinos pasando, en gran medida, a la filosofía patrística y escolástica.
La idea del ''logos'' se convierte en ley eterna, orden total del Universo, de la razón, y de la voluntad divina de Dios que manda la conservación de ese orden. La ley natural se manifiesta, habitualmente, con carácter normativo en la conciencia individual. Los preceptos del '''Derecho''' '''natural''' no solo están de acuerdo con la '''naturaleza''' '''humana''' -puesto que de ella emanan-, sino que se encaminan al mejor '''desarrollo''' de sus '''operaciones''' '''propias'''.
Epicteto, siglo I, enuncia el primer principio de la Ley natural: “'''''Hay que hacer el bien y evitar el mal'''”''<ref>{{Cita libro|apellidos=Arriano|nombre=Flavio|enlaceautor=|título=Manual de Epicteto|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|edición=IV|página=30|idioma=|capítulo=}}</ref>, de donde se derivan los derechos y deberes para que efectivamente pueda hacerse el bien y evitarse el mal. Para este filósofo estoico una vida feliz y una vida virtuosa son lo mismo. La felicidad y la plenitud personal son las consecuencias naturales de hacer lo que es correcto.
Entre los romanos, Cicerón decía: “''Es absurdo pensar que es justo todo lo '''determinado''' por las '''costumbres''' y las '''leyes''' de los '''pueblos''' (...). ¿Acaso también si son leyes de tiranos? Hay un único Derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y está constituido por una sola ley, la cual es el criterio justo que impera o prohíbe (…) Pensar que depende de la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es como de locos''”<ref>Cicerón. ''De Legibus'', XXI, 17</ref>. En ''La República'', continúa Cicerón “(...) ''hay una ley verdadera, recta razón con forme con la naturaleza, presente en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desvía del engaño''”<ref>Cicerón. ''De República'' III, 2</ref>.
Los mejores juristas de la época clásica romana son de opiniones similares.<blockquote>Gayo, siglo II, en las ''Instituta'', afirma: “''La ley civil corrompe o altera los derechos civiles, pero no los derechos naturales''”. Paulo, siglo III, en su obra ''Ad Sabinum'', dejó constancia de su pensamiento al afirmar que “''la palabra ‘derecho’ se emplea en varias acepciones: una, cuando se llama '''Derecho''' a lo que siempre es '''justo''' y '''bueno''', como el '''Derecho''' '''natural'''''”<ref>''Digesto'', I,1,II</ref>. </blockquote>A lo largo de la historia se observa un redescubrimiento constante de la '''ley''' '''moral''' '''natural''' como '''fundamento''' del '''Derecho''' de los '''hombres'''. Unas veces como Derecho natural no escrito; otras, como el caso del jurista holandés Hugo Grocio<ref>{{Cita publicación|url=https://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/grocio.htm|título=Hugo Grocio|apellidos=Ruiza|nombre=M.|apellidos2=Fernández|nombre2=T.|fecha=2004|publicación=Biografías y Vidas|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=|apellidos3=Tamaro|nombre3=E.}}</ref> que afirma que existe realmente un Derecho natural inmutable cuyo único fundamento es la razón, independiente de toda fe religiosa. La Escuela Clásica del Derecho Natural (Grocio, Pufendorf, Tomasio, etc.) significa un intento de construir un sistema de normas universales fundadas en la naturaleza humana cognoscibles por la razón, y obligatorias, aunque no hubiese Dios. La conciencia crítica individual reclama sus fueros, desligándose de autoridades y jerarquías, para constituirse en suprema instancia de la conducta: La tradición pierde sentido y debe ceder ante la razón y las construcciones del intelecto. Esto es lo que, en su intención, y en mucho mayor grado todavía se observa en los sistemas de Rousseau y de Kant. Con Hugo Grocio empieza a extenderse la Escuela del Derecho Natural. Otros filósofos se refieren a un sentido que, a diferencia de los sentidos naturales, percibe y diferencia el bien y el mal, lo coherente y lo absurdo, lo verdadero y lo falso por estar dotado para captar el orden del universo: El sentido común, que Thomas Reid (1710-1796), pensador escocés, fundador de la escuela de filosofía escocesa también llamada del sentido común. ''An Inquiry on the Humann Mind on the Principles of Common Sense'', publicado en 1774, recupera fundando la Escuela Escocesa del sentido común.
El Derecho natural se niega, tan solo, en algunos momentos escépticos de la antigüedad.
* El pensamiento de los sofistas rechaza todo criterio válido de justificación.
* Pirrón suspende todo juicio, tanto teorético como práctico.
* En el Renacimiento con Charron y con Montaigne se instauran la duda escéptica.
* Finalmente, en el segundo tercio del siglo XIX, al advenir las corrientes naturalistas ('''materialismo''', '''evolucionismo''', etc.) por una parte.
* El '''positivismo''' por otra, se niega a la Filosofía.
[[Archivo:Ley y libros.jpg|miniaturadeimagen|Los valores éticos y los principios legales, por lo general, están estrechamente relacionados, pero es usual que las obligaciones éticas excedan los deberes éticos. <ref name=":2">{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/declaracion-de-la-amm-sobre-la-relacion-entre-el-derecho-y-la-etica/|título=Declaración sobre la relación entre el Derecho y la Ética|apellidos=Asociación Médica Mundial (AMM)|nombre=|fecha=27 de noviembre de 2019|publicación=BioeticaWeb|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>]]
A finales del siglo XIX se produjo una crisis del Derecho natural causado por el auge del positivismo. Esta ideología rechaza toda “'''contaminación''' '''extrajurídica'''” del Derecho emanado del Estado; no admite juicios de valor ético o político y considera que la ciencia jurídica tiene por objeto, únicamente, el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente o positivo. Para este conocimiento el jurista ha de usar y desarrollar un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que encuentre en la ley. El Derecho, entendido como sistema de normas, y nada más que esto, ha de ser su tema de estudio. La actitud “positivista” se abstrae de los juicios de valor. Kelsen parte de que el análisis del Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor ético-político y de toda referencia a la realidad social en la que actúa. Hacia el año 1880 empieza a entrar en crisis el positivismo; y a finales del siglo XIX ya se acentúa vertiginosamente su caducidad. Un proceso análogo sucede con las corrientes naturalistas (materialismo, evolucionismo …). A partir de Stammler y Gény el pensamiento jurídico resurge, después de la purga escéptica que significó el positivismo, con más fuerza y más depurado. Contribuyen el jurista francés Charmont, el norteamericano Haines, el italiano Olgiati, los españoles Castán, Legaz Lacambra y Sánchez de la Torre, entre otros.
Conviene señalar que la jurisprudencia de los tribunales, incluso durante el apogeo del positivismo, en la segunda mitad del siglo XIX, ha expresado la convicción de que hay principios estimativos para lo jurídico, a los que se ha referido bajo las expresiones de:
* “El espíritu de justicia”.
* “Las exigencias éticas”.
* “La equidad”.
* “La naturaleza de las cosas”.
* “El correcto razonamiento”, etc<ref>{{Cita libro|apellidos=Siches|nombre=Recaséns|enlaceautor=|título=Filosofía del Derecho|url=|fechaacceso=|año=1961|editorial=Porrua|isbn=|editor=|ubicación=México|página=374|idioma=|capítulo=}}</ref>.
A juicio de Recasens''',''' la Revolución Francesa fue magna apoteosis de la fe en el Derecho natural, de la que derivaron los movimientos constitucionales del siglo pasado. A este respecto, la ''Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica''<ref>{{Cita publicación|url=https://www.muyhistoria.es/contemporanea/fotos/fotos-independencia-estados-unidos/fotos-momento-declaracion-2926|título=La Independencia de Estados Unidos|apellidos=Delgado|nombre=Daniel|fecha=|publicación=MuyInteresante|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> habla de “'''''las leyes de la naturaleza y de Dios, rector de la naturaleza'''''”. En el Preámbulo de la ''Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano'' de 1789<ref>{{Cita publicación|url=https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano|título=Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Wikipedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> se menciona el olvido o el desprecio de los derechos del hombre como únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos por lo que han resuelto exponer los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. En el mismo sentido la ''Declaración Francesa de 1893'', la ''Carta de las Naciones Unidas'' de 1945<ref>{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Carta de las Naciones Unidas|url=https://www.un.org/es/charter-united-nations/|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=26 de junio de 1945|editorial=Naciones Unidas|isbn=|editor=|ubicación=San Francisco|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>, la ''Constitución Italiana'' de 1946<ref>{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Constitución de la República italiana aprobada el 21 de diciembre de 1947|url=http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ci1947.html|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=|editorial=Universidad de Barcelona|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>, la ''Constitución de la República Francesa'' del 27 de octubre de 1946<ref>{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Preámbulo de la Constitución francesa de 27 de octubre de 1946|url=https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_preambulo_27octubre1946.pdf|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=|editorial=conseil-constitutionnel|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>, la ''Ley Fundamental de la República Federal Alemana'' de 23 de mayo de 1949<ref>{{Cita libro|apellidos=Unger|nombre=Mark|enlaceautor=|título=Sesenta años de la ley fundamental alemana - de un provisorio con una larga vida|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002009000200012|fechaacceso=14 de mayo de 2020|año=2009|editorial=Estudios constitucionales|isbn=|doi=10.4067/S0718-52002009000200012|editor=|ubicación=|página=301 - 316|idioma=|capítulo=}}</ref>.


== Las leyes ==
== Las leyes ==
Montesquieu comienza su célebre obra ''El Espíritu de las Leyes'' con estas palabras: <blockquote>“''Las leyes, en su más amplia significación, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la Divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo. Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son producto de una fatalidad ciega han sostenido un gran absurdo, ya que ¿cabría mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fatalidad? Hay pues una razón primigenia. Y las leyes son las relaciones que existen entre esa razón originaria y los distintos seres así como las relaciones de los diversos seres entre sí. Dios se relaciona con el Universo en cuanto que es su creador y su conservador. Las leyes, según las cuales lo creó, son las mismas por las que lo conserva. Obra conforme a estas reglas porque las conoce; las conoce porque las ha hecho y las ha hecho por que tienen relación con su sabiduría y su poder''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Sécondat|nombre=L.|enlaceautor=|título=Del Espíritu de las Leyes|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=41 - 42|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Este autor propone, asimismo, la '''separación''' de '''poderes''' como instrumento fundamental del gobierno y requisito previo para la libertad, que tanta influencia y aceptación ha tenido en la construcción de las democracias contemporáneas.  
Montesquieu comienza su célebre obra ''El Espíritu de las Leyes'' con estas palabras: <blockquote>“''Las leyes, en su más amplia significación, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la Divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo. Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son producto de una fatalidad ciega han sostenido un gran absurdo, ya que ¿cabría mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fatalidad? Hay pues una razón primigenia. Y las leyes son las relaciones que existen entre esa razón originaria y los distintos seres así como las relaciones de los diversos seres entre sí. Dios se relaciona con el Universo en cuanto que es su creador y su conservador. Las leyes, según las cuales lo creó, son las mismas por las que lo conserva. Obra conforme a estas reglas porque las conoce; las conoce porque las ha hecho y las ha hecho por que tienen relación con su sabiduría y su poder''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Sécondat|nombre=L.|enlaceautor=|título=Del Espíritu de las Leyes|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=41 - 42|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Este autor propone, asimismo, la '''separación''' de '''poderes''' como instrumento fundamental del gobierno y requisito previo para la libertad, que tanta influencia y aceptación ha tenido en la construcción de las democracias contemporáneas.  


Un '''ordenamiento''' '''jurídico''' que '''infrinja''' los '''mandatos''' y prohibiciones de la ley moral natural estaría '''violentando''' las tendencias más nobles de la '''naturaleza''' '''humana'''. Las normas del Derecho natural constituyen una regulación de carácter general, frente a los preceptos del Derecho positivo que las concretan y determinan las formas sociales en momentos históricos diversos. Santo Tomás lo expresa en un relevante pasaje:<blockquote>''“... la ley positiva humana tiene fuerza de ley en tanto en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley'''”'''''<ref>{{Cita libro|apellidos=de Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Suma de Teología|url=|fechaacceso=|año=1989|editorial=B.A.C|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|volumen=II|página=742|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Es digno de tomar en consideración que de la Organización de las Naciones Unidas forman parte, prácticamente, todos los pueblos de la Tierra, de las más diversas culturas, religiones y formas de vida existentes. Cuando se redactó y posteriormente adoptó por la Asamblea General esta Declaración Universal, en '''ningún''' '''momento''' ha sido '''necesario''' aclarar ni '''explicar''' lo que significa la '''moral'''. Así, su artículo 29.2<ref>{{Cita web|url=https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/|título=La Declaración Universal de Derechos Humanos}}</ref> proclama, de forma expresa:<blockquote>“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la “moral”, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”</blockquote>El legislador no ha necesitado explicar a nadie ni aclarar lo que se entiende por '''moral''', '''concepto''' que '''todos''' '''conocen''' y '''comprenden'''. Otra cuestión es la referida al problema de la fundamentación de los [[Derechos humanos|Derechos Humanos]]. Maritain lo indica, de forma muy ilustrativa: <blockquote>''“Durante una de las reuniones de la Comisión nacional francesa de la UNESCO en que se discutía sobre los Derechos del Hombre, alguien manifestó su extrañeza al ver que ciertos defensores de ideologías violentamente opuestas se habían puesto de acuerdo para redactar una lista de derechos. “Claro -replicaron ellos- estamos de acuerdo en esos derechos a condición de que no se nos pregunte por qué”. Es con el “por qué” con lo que la discusión comienza”''<ref>{{Cita libro|apellidos=Maritain|nombre=J.|enlaceautor=|título=El Hombre y el Estado|url=|fechaacceso=|año=1983|editorial=Encuentro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=94|idioma=|capítulo=}}</ref></blockquote>Para darle fuerza legal y moral a la Declaración, la Asamblea General aprobó en 1966 el ''Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos''<ref>{{Cita web|url=https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx|título=Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos}}</ref>, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.  
Un '''ordenamiento''' '''jurídico''' que '''infrinja''' los '''mandatos''' y prohibiciones de la ley moral natural estaría '''violentando''' las tendencias más nobles de la '''naturaleza''' '''humana'''. Las normas del Derecho natural constituyen una regulación de carácter general, frente a los preceptos del Derecho positivo que las concretan y determinan las formas sociales en momentos históricos diversos. Santo Tomás lo expresa en un relevante pasaje:<blockquote>''“... la ley positiva humana tiene fuerza de ley en tanto en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley'''”'''''<ref>{{Cita libro|apellidos=de Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Suma de Teología|url=|fechaacceso=|año=1989|editorial=B.A.C|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|volumen=II|página=742|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Es digno de tomar en consideración que de la Organización de las Naciones Unidas forman parte, prácticamente, todos los pueblos de la Tierra, de las más diversas culturas, religiones y formas de vida existentes. Cuando se redactó y posteriormente adoptó por la Asamblea General esta Declaración Universal, en '''ningún''' '''momento''' ha sido '''necesario''' aclarar ni '''explicar''' lo que significa la '''moral'''. Así, su artículo 29.2<ref>{{Cita web|url=https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/|título=La Declaración Universal de Derechos Humanos}}</ref> proclama, de forma expresa:<blockquote>“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la “moral”, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”</blockquote>El legislador no ha necesitado explicar a nadie ni aclarar lo que se entiende por '''moral''', '''concepto''' que '''todos''' '''conocen''' y '''comprenden'''. Otra cuestión es la referida al problema de la fundamentación de los Derechos Humanos. Maritain lo indica, de forma muy ilustrativa: <blockquote>''“Durante una de las reuniones de la Comisión nacional francesa de la UNESCO en que se discutía sobre los Derechos del Hombre, alguien manifestó su extrañeza al ver que ciertos defensores de ideologías violentamente opuestas se habían puesto de acuerdo para redactar una lista de derechos. “Claro -replicaron ellos- estamos de acuerdo en esos derechos a condición de que no se nos pregunte por qué”. Es con el “por qué” con lo que la discusión comienza”''<ref>{{Cita libro|apellidos=Maritain|nombre=J.|enlaceautor=|título=El Hombre y el Estado|url=|fechaacceso=|año=1983|editorial=Encuentro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=94|idioma=|capítulo=}}</ref></blockquote>Para darle fuerza legal y moral a la Declaración, la Asamblea General aprobó en 1966 el ''Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos''<ref>{{Cita web|url=https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx|título=Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos}}</ref>, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.  


Entre las afirmaciones que se pueden destacar se encuentran las que hacen referencia explicita a la moral :  
Entre las afirmaciones que se pueden destacar se encuentran las que hacen referencia explicita a la moral :  
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== Los nuevos derechos ==
== Los nuevos derechos ==
La aplicación de los descubrimientos biotecnológicos ([[Fecundación in vitro|fecundación “in vitro”]], terapia génica en la línea germinal, xenotrasplantes, etc.) muestra a los seres humanos la necesidad de que los ordenamientos jurídicos reconozcan, y protejan, nuevos derechos tanto del individuo como de la especie humana. El derecho a la identidad personal que caracteriza al hombre, único, irrepetible e insustituible, engendrado por sus progenitores y no producto de la manipulación del científico en el laboratorio, se deriva de la [[dignidad]] de la persona por su condición superior que le hace inviolable e intangible, y por el respeto debido a su libertad que tiene, también, una dimensión temporal. El '''hombre''' tiene '''derecho''' a ser el '''fruto''' de su '''propio''' '''destino'''.  
La aplicación de los descubrimientos biotecnológicos ([[Fecundación in vitro|fecundación “in vitro”]], terapia génica en la línea germinal, xenotrasplantes, etc.) muestra a los seres humanos la necesidad de que los ordenamientos jurídicos reconozcan, y protejan, nuevos derechos tanto del individuo como de la especie humana. El derecho a la identidad personal que caracteriza al hombre, único, irrepetible e insustituible, engendrado por sus progenitores y no producto de la manipulación del científico en el laboratorio, se deriva de la [[dignidad]] de la persona por su condición superior que le hace inviolable e intangible, y por el respeto debido a su libertad que tiene, también, una dimensión temporal. El '''hombre''' tiene '''derecho''' a ser el '''fruto''' de su '''propio''' '''destino'''.  
[[Archivo:Servicios-despachos-de-abogados.jpg|miniaturadeimagen|Cuando la legislación y la ética médica se encuentran en conflicto, los médicos deben tratar de hacer cambiar la legislación.<ref name=":2">{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/declaracion-de-la-amm-sobre-la-relacion-entre-el-derecho-y-la-etica/|título=Declaración sobre la relación entre el Derecho y la Ética|apellidos=Asociación Médica Mundial (AMM)|nombre=|fecha=27 de noviembre de 2019|publicación=BioeticaWeb|fechaacceso=10 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref>]]
[[Archivo:Servicios-despachos-de-abogados.jpg|miniaturadeimagen|Cuando la legislación y la ética médica se encuentran en conflicto, los médicos deben tratar de hacer cambiar la legislación.<ref name=":2" />]]
Del mismo árbol procede el derecho de la persona a conocer sus raíces biológicas e históricas. Este elemento es necesario para establecer la '''identidad''' '''personal''' a partir de la identidad filogenética, que se quiebra en el hijo que ha sido engendrado con gametos de donante anónimo, o que se desarrolla en el útero de una mujer, que lleva el embarazo a término pero que no es la generante del óvulo.
Del mismo árbol procede el derecho de la persona a conocer sus raíces biológicas e históricas. Este elemento es necesario para establecer la '''identidad''' '''personal''' a partir de la identidad filogenética, que se quiebra en el hijo que ha sido engendrado con gametos de donante anónimo, o que se desarrolla en el útero de una mujer, que lleva el embarazo a término pero que no es la generante del óvulo.


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Cuando se reúnen los miembros de un gobierno o de un parlamento para promulgar una ley, una vez cumplidas las exigencias del verdadero Derecho, deben '''tener''' en '''cuenta''', además, una serie de elementos:  
Cuando se reúnen los miembros de un gobierno o de un parlamento para promulgar una ley, una vez cumplidas las exigencias del verdadero Derecho, deben '''tener''' en '''cuenta''', además, una serie de elementos:  
* '''''Alcance social'':''' Valorar los hechos que, por su incidencia en la sociedad, deben ser regulados. El Derecho va detrás de la sociedad porque, hasta que una determinada actividad, costumbre o forma de vida no tiene una cierta implantación social no requiere su regulación jurídica ya que puede obedecer a situaciones puntuales, y las leyes nacen con vocación de permanencia en aras de la seguridad jurídica. La regulación del aborto constituía una necesidad social, a juicio de los legisladores, debido al desmesurado número que, supuestamente, se realizaban cada año.
* '''''Alcance social'':''' Valorar los hechos que, por su incidencia en la sociedad, deben ser regulados. El Derecho va detrás de la sociedad porque, hasta que una determinada actividad, costumbre o forma de vida no tiene una cierta implantación social no requiere su regulación jurídica ya que puede obedecer a situaciones puntuales, y las leyes nacen con vocación de permanencia en aras de la seguridad jurídica. La regulación del aborto constituía una necesidad social, a juicio de los legisladores, debido al desmesurado número que, supuestamente, se realizaban cada año.
* '''''Conocimiento de la realidad sobre la que se va a legislar'':''' Aquí se conecta, de modo más preciso, con la Bioética porque los datos que aporta la investigación científica y tecnológica requieren una formación en ciencia básica ([[embrión]], [[Genoma humano|genoma]], [[clonación]], etc.) y en biotecnología (respirador artificial, unidad de diálisis, incubadoras neonatales, etc.).  
* '''''Conocimiento de la realidad sobre la que se va a legislar'':''' Aquí se conecta, de modo más preciso, con la Bioética porque los datos que aporta la investigación científica y tecnológica requieren una formación en ciencia básica ([[embrión]], genoma, [[clonación]], etc.) y en biotecnología (respirador artificial, unidad de diálisis, incubadoras neonatales, etc.).  
* '''''Aspecto moral'':''' El Derecho no pretende la perfección del hombre porque su fin es la realización de la justicia y la pacífica convivencia de los ciudadanos.  
* '''''Aspecto moral'':''' El Derecho no pretende la perfección del hombre porque su fin es la realización de la justicia y la pacífica convivencia de los ciudadanos.  
* '''''Preservación del fin del Derecho ante la diversidad de teorías éticas:''''' Pueden formularse muchas teorías éticas: realistas, idealistas, utópicas, etc. todo lo inverosímiles que se quiera imaginar, como de hecho sucede cuando se pierde el sentido de lo real. Decía Descartes, al respecto, “''que no se puede imaginar nada, por extraño e increíble que sea, que no haya sido dicho por alguno de los filósofos''”<ref>{{Cita publicación|url=|título=Discurso del Método|apellidos=Descartes|nombre=R.|fecha=1981|publicación=Espasa-Calpe|fechaacceso=|ubicación=Madrid|página=47|doi=|pmid=}}</ref>. Pero en lo que concierne al Derecho, se debe tener en cuenta que el ordena miento jurídico regula relaciones de alteridad: el derecho del deudor frente al acreedor, del inquilino y el propietario, del vendedor y el comprador, y así, un infinito etcétera. El fin del Derecho es marcar los cauces jurídicos adecuados para que las relaciones interpersonales transcurran en un marco de orden con el fin de evitar el conflicto de intereses. Desde esa perspectiva se cultivan los valores espirituales para que cada ser humano desarrolle sus potencialidades y alcance su plenitud personal. Y, naturalmente, se impondrán las sanciones que correspondan, si fueran necesarias, para que se cumplan los fines que las normas jurídicas pretenden conseguir.
* '''''Preservación del fin del Derecho ante la diversidad de teorías éticas:''''' Pueden formularse muchas teorías éticas: realistas, idealistas, utópicas, etc. todo lo inverosímiles que se quiera imaginar, como de hecho sucede cuando se pierde el sentido de lo real. Decía Descartes, al respecto, “''que no se puede imaginar nada, por extraño e increíble que sea, que no haya sido dicho por alguno de los filósofos''”<ref>{{Cita publicación|url=|título=Discurso del Método|apellidos=Descartes|nombre=R.|fecha=1981|publicación=Espasa-Calpe|fechaacceso=|ubicación=Madrid|página=47|doi=|pmid=}}</ref>. Pero en lo que concierne al Derecho, se debe tener en cuenta que el ordena miento jurídico regula relaciones de alteridad: el derecho del deudor frente al acreedor, del inquilino y el propietario, del vendedor y el comprador, y así, un infinito etcétera. El fin del Derecho es marcar los cauces jurídicos adecuados para que las relaciones interpersonales transcurran en un marco de orden con el fin de evitar el conflicto de intereses. Desde esa perspectiva se cultivan los valores espirituales para que cada ser humano desarrolle sus potencialidades y alcance su plenitud personal. Y, naturalmente, se impondrán las sanciones que correspondan, si fueran necesarias, para que se cumplan los fines que las normas jurídicas pretenden conseguir.

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