Edición de «Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
De Bioeticawiki
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2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: | 2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: | ||
-El | -El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley. | ||
-La prohibición de las prácticas | -La prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas. | ||
-La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro. | -La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro. | ||
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-La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos. | -La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos. | ||
Resulta novedoso que el art. 3 relacione la preocupación por ciertas prácticas derivadas de los avances de la Biotecnología con el derecho a la integridad física y psíquica de toda | Resulta novedoso que el art. 3 relacione la preocupación por ciertas prácticas derivadas de los avances de la Biotecnología con el derecho a la integridad física y psíquica de toda persona. Por lo demás, los principios y prohibiciones contenidos en la disposición provienen de los '''instrumentos adoptados en el Consejo de Europa.''' |