Caso Roe vs Wade

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El caso Roe contra Wade, es el nombre de la sentencia judicial dictada el 22 de enero de 1973 por el Tribunal Supremo estadounidense, en la cual legalizo el aborto en Estados Unidos.

Antecedentes previos

Probablemente ninguna sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, tal vez con excepción de Brown (1954), haya provocado tanta controversia como Roe vs Wade (1973). En realidad Roe tuvo consecuencias practicas mucho más importantes que Brown desde el punto de vista social y de los derechos fundamentales, pues permitió de manera inmediata a las mujeres a abortar libremente dentro de ciertas condiciones.

Nunca hasta 1973 se había planteado con tanta crudeza el problema constitucional del derecho de las mujeres a abortar (y el de los médicos a practicar aborto)sin padecer las sanciones legales correspondientes.En el curso de la llamada "revolución sexual" de los años sesenta, con la emancipación de la mujer,la generalización de los preservativos, etc. Al Tribunal Supremo llego el caso Griswold vs Connecticut (1965), en dicho caso se declaro la incostitucionalidad de una ley estatal limitare la dispensacion y la utilización de preservativos, el tribunal considereo en este caso que de los hechos presentados son contrarios al derecho a la intimidad. En ese momento el Tribunal Supremo había enraizado ese derecho, hasta entonces practicamente inexistente en la jurisprudencia constitucional. Posteriormente surgieron casos más complejos entre ellos el caso Eisenstadt vs Baird (1972)en el cual se tuvo que extender el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho a los medios anticonceptivos a las personas no casadas (en el caso Griswold se refería al caso del matrimonio). Pero en Eisenstadt se dio un paso trascendental con su resolución: "ese derecho se aplica a todas las personas, no a los matrimonios".

En lo tocante al aborto, podemos señalar que en los Estados Unidos las diferentes jurisdicciones federales estaban divididas no existiendo un criterio uniforme en el tema, por lo que podemos distinguir dichas legislaciones en dos grupos: los que mantenían intactas su legislación anti-abortista del siglo XIX (Sancionando la interrupción del embarazo salvo si se trataba de salvar la vida de la mujer embarazada).Y por otro lado estaban aquellas que desde finales de la década de 1969 habían comenzado a reformar si legislación penal, autorizando también en casos de mero riesgo potencial para la salud de la mujer. Algunos tribunales cuestionaron la constitucionalidad de todas estas normas, pero en general no por considerar que atentaban contra el derecho de intimidad de las mujeres sino por describir con precisión la conducta penalmente punible (los médicos, se decía, no podían conocer con la debida previsibilidad si el acto medico que estaban practicando era o no delictivo). El Tribunal Supremo de California pretendió en 1969 ir por esta vía, pero el Tribunal Supremo Federal en virtud del caso US vs Vuitch (1971)no quiso seguirle, provocando la elaboración de una ley federal sobre el aborto aplicable sólo al Distrito de Columbia (D.C)