Casuística (Bioética)

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Un método casuístico para las cuestiones de ética biomédica

Al ojear los índices de libros de bioética es frecuente encontrar capítulos, o apartados, que recogen casos tomados de la práctica clínica o del ámbito judicial. Algunos de éste último grupo se han convertido en famosos casos de bioética, y son citados aquí y allá como verdaderos paradigmas para el estudio de cuestiones de ética biomédica. A modo de ejemplo podemos mencionar: el caso Baby Doe, sobre la decisión de intervenir quirúrgicamente a una recién nacida con graves alteraciones físicas; el caso Baby M, sobreel complicado desarrollo judicial en una situación de maternidad de alquiler; y el caso Quinlan, sobre la decisión de desconectar el respirador artificial en una joven en estado de coma[1]. Por otro lado, son cada vez más numerosos los libros que recogen diversas antologías de casos clínicos con contenido ético. Uno de los primeros fue el de Campbell y Higgs, que apareció al inicio de la década de los Ochenta, y al que han seguido otros muchos[2].

La razón del gran desarrollo que ha tenido el estudio de casos es fácil de entender, pues los casos ocupan un lugar central en el aprendizaje del arte médico[3]. El estudiante de medicina, junto al repaso de los diferentes manuales, ha de dedicar muchas horas a las visitas por las diversas plantas del hospital. No le es suficiente con aprender teóricamente lo que es la ictericia y cuáles son los mecanismos metabólicos que la producen. Necesita ver al paciente ictérico, y sólo así aprenderá a reconocer el signo. De otro modo, nunca podrá diagnosticar aquellas patologías que cursan con ictericia.

La casuística en bioética se disocia, al menos en parte, de aquella clásica que trataba de aplicar los principios a casos concretos. No es un método deductivo, sino con expresión de Carson Strong, una propuesta basada en casos (case-based approach), donde el argumento se desarrolla comparando el caso en estudio con un paradigma. De esta comparación emergen ciertos factores morales relevantes (casuistic factors), que variarán de un caso a otro. Su resultado, como el de toda casuística, no es una certeza: siempre queda abierto a la valoración de nuevos factores. La conclusión será mejor o peor, dependiendo de lo plausible de su comparación con el caso paradigmático. Este modo de razonamiento no pretende resolver todos los casos morales que aparecen en ámbito médico, pero sí supone una buena ayuda en la mayoría de ellos. En algunos se llegará simplemente a la conclusión de que no se ha hallado un paradigma adecuado, o que son varios los que podrían tomarse en consideración [4].

La casuística en bioética clínica aparece por tanto como reacción a un modo deductivista de resolver los casos concretos de la vida moral. Este es el punto de partida del artículo de Strong apenas citado, que recoge una de las conclusiones del libro de Jonsen y Toulmin: el conocimiento moral es esencialmente particular, y no se obtiene por deducción [5].

Este método casuista para la bioética está íntimamente relacionado con el procedimiento utilizado en ámbito judicial, y es por ello que en los textos de bioética, sobre todo los de producción norteamericana, no sea sencillo separar las cuestiones que pertenecen al ámbito legal de aquellas propiamente morales. Annas explica que en Estados Unidos, al no tener un ethos común donde apoyar los juicios morales, la ley cumple de algún modo esa función. Aunque sostiene justamente que se trata de dos campos distintos [6]. En algunos casos podría parecer incluso que la ley estuviera por encima de la moral, pues sería aquélla y no ésta quien tendría la última palabra [7].

Nota

  1. Pence, G. (1990). Classic Cases in Medical Ethics. New York: McGraw-Hill. 
  2. Campbell, A.V. (1982). R. Higgs, ed. In that Case: Medical Ethics in Everyday Practice. London: Longman & Todd. 
  3. Tomlinson, T. (1994). «Casuistry in Medical Ethics: Rehabilitated, or Repeat Offender?». Theoretical Medicine (15): 7. 
  4. Strong, C. (2000). «Specified Principlism: What Is It, and Does It Really Resolve Cases Better than Casuistry?». Journal of Medicine and Philosophy (25): 330-35. 
  5. Gracia, D. (1989). Fundamentos de bioética. Madrid: Eudema. p. 446. 
  6. Grodin, M.A. (1995). Meta Medical Ethics. Dordrecht: Kluwer Academic Publishers. 
  7. Paris, J.J. The Domination of Law in American Bioethics: a Response to Annas. pp. 97-107.