Edición de «Consejo de Europa»

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== Definición ==
== Definición ==
El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional europeo. Fue creada por el '''Tratado de Londres'''<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/conventions/recent-changes-for-treaties/-/conventions/rms/0900001680935bd0|título=Statute of the Council of Europe|fechaacceso=24 mayo 2020|fecha=5 mayo 1949}}</ref> de '''5 de mayo de 1949'''. En la actualidad, 47 Estados son miembros de esta organización. '''España''' se adhirió a ella en '''1978'''.  
El '''Consejo de Europa''' es una organización internacional de ámbito regional europeo. Fue creada por el '''Tratado de Londres'''<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/conventions/recent-changes-for-treaties/-/conventions/rms/0900001680935bd0|título=Statute of the Council of Europe|fechaacceso=24 mayo 2020|fecha=5 mayo 1949}}</ref> de '''5 de mayo de 1949'''. En la actualidad, 47 Estados son miembros de esta organización. '''España''' se adhirió a ella en '''1978'''.  


El Consejo de Europa es, en esencia, una '''comunidad ideológica''' basada en el triple pilar de '''democracia''' pluralista y parlamentaria, '''Estado de Derecho''' y respeto a los [[derechos humanos]] y libertades fundamentales.  
El Consejo de Europa es, en esencia, una '''comunidad ideológica''' basada en el triple pilar de '''democracia''' pluralista y parlamentaria, '''Estado de Derecho''' y respeto a los '''derechos humanos''' y libertades fundamentales.  


Sus '''fines''' consisten en '''realizar una unión''' más estrecha entre los Estados miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.  
Sus '''fines''' consisten en realizar una unión más estrecha entre los Estados miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.  


Sus '''ámbitos de cooperación''' son muy amplios e incluyen las áreas económica, social, cultural, científica, jurídica, administrativa, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  
Sus '''ámbitos de cooperación''' son muy amplios e incluyen las áreas económica, social, cultural, científica, jurídica, administrativa, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  
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=== El Comité de Ministros. ===
=== El Comité de Ministros. ===
Es el '''principal órgano de poder'''. Según el art. 13 del Estatuto de Londres, es  <blockquote>''“El órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa”''.</blockquote>Está compuesto por representantes de los Estados: en concreto, los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros, o delegados suyos (normalmente los representantes de los Estados con rango de Embajador acreditados ante el Consejo de Europa en Estrasburgo). Es, por lo tanto, un '''órgano intergubernamental''' o de representación estatal.  
Es el '''principal órgano de poder'''. Según el art. 13 del Estatuto de Londres, es  <blockquote>''“el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa”''.</blockquote>Está compuesto por representantes de los Estados: en concreto, los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros, o delegados suyos (normalmente los representantes de los Estados con rango de Embajador acreditados ante el Consejo de Europa en Estrasburgo). Es, por lo tanto, un órgano intergubernamental o de representación estatal.  


Sus '''principales poderes''' consisten en:  
Sus '''principales poderes''' consisten en:  
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=== El Comisario de Derechos Humanos ===
=== El Comisario de Derechos Humanos ===
Se trata de una '''figura independiente e imparcial'''<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/human-rights-intergovernmental-cooperation/|título=The Commissioner}}</ref>''',''' creada en 1999, mediante la Resolución (99) 50 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 1999, con la misión de promover la educación, la [[conciencia]] y el respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos del Consejo de Europa. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de 6 años, no renovable.  
Se trata de una '''figura independiente e imparcial'''<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/human-rights-intergovernmental-cooperation/|título=The Commissioner}}</ref>''',''' creada en 1999, mediante la Resolución (99) 50 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 1999, con la misión de promover la educación, la conciencia y el respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos del Consejo de Europa. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de 6 años, no renovable.  


Sus '''principales funciones''' consisten en:  
Sus '''principales funciones''' consisten en:  
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Está compuesto por tantos jueces como Estados miembros (en la actualidad, 47). Funciona en Comités de 3 jueces, Salas de 7 jueces o en Gran Sala de 17 jueces.  
Está compuesto por tantos jueces como Estados miembros (en la actualidad, 47). Funciona en Comités de 3 jueces, Salas de 7 jueces o en Gran Sala de 17 jueces.  


Su principal función consiste en '''velar por el cumplimiento del Convenio''' de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales<ref>{{Cita web|url=https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf|título=Convenio europeo de Derechos Humanos}}</ref>, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y de sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir reclamaciones procedentes de un Estados miembros o de particulares (personas físicas o jurídicas) acusando a un Estado parte en el Convenio del incumplimiento de alguno de los derechos y libertades reconocidos en él.  
Su principal función consiste en velar por el cumplimiento del Convenio de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales<ref>{{Cita web|url=https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf|título=Convenio europeo de Derechos Humanos}}</ref>, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y de sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir reclamaciones procedentes de un Estados miembros o de particulares (personas físicas o jurídicas) acusando a un Estado parte en el Convenio del incumplimiento de alguno de los derechos y libertades reconocidos en él.  


=== Otros órganos del Consejo de Europa ===
=== Otros órganos del Consejo de Europa ===
Línea 81: Línea 81:


=== En las materias relacionadas con la Bioética, destacan: ===
=== En las materias relacionadas con la Bioética, destacan: ===
* [[Comité de Bioética del Consejo de Europa|Comité de Bioética (DH-BIO)]]
* [https://www.coe.int/en/web/bioethics/dh-bio Comité de Bioética (DH-BIO)]
* [https://www.coe.int/en/web/data-protection/consultative-committee-tpd Comité Consultivo del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal (T-PD) y el Comisario Europeo para la protección de datos.]  
* [https://www.coe.int/en/web/data-protection/consultative-committee-tpd Comité Consultivo del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal (T-PD) y el Comisario Europeo para la protección de datos.]  
* [https://www.edqm.eu/sites/default/files/terms_of_reference_of_the_european_committee_on_organ_transplantation_2018-2019.pdf Comité Europeo sobre Trasplantes de Órganos (CD-P-TO)]
* [https://www.edqm.eu/sites/default/files/terms_of_reference_of_the_european_committee_on_organ_transplantation_2018-2019.pdf Comité Europeo sobre Trasplantes de Órganos (CD-P-TO)]
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En 2012, las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo fueron asumidas por el [https://www.coe.int/en/web/bioethics/dh-bio Comité de Bioética (DH-BIO)], al que también se encargaron las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina, estableciéndose una relación más estrecha con el Comité Director de Derechos Humanos (CDDH).
En 2012, las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo fueron asumidas por el [https://www.coe.int/en/web/bioethics/dh-bio Comité de Bioética (DH-BIO)], al que también se encargaron las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina, estableciéndose una relación más estrecha con el Comité Director de Derechos Humanos (CDDH).


La labor del CAHBI, y posteriormente del Comité Director de Bioética y del Comité de Bioética ha dado lugar a la adopción del [[Convenio de Oviedo|Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina]] y sus Protocolos Adicionales.  
La labor del CAHBI, y posteriormente del Comité Director de Bioética y del Comité de Bioética ha dado lugar a la adopción del [https://www.bioeticaweb.com/convenio-relativo-de-los-derechos-humanos-y-la-biomedicina-convenio-de-oviedo-4-abril-1997-ratificaciasn-por-espaapa-23-julio-1999/ Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos] y sus Protocolos Adicionales.  


* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como [https://www.bioeticaweb.com/convenio-relativo-de-los-derechos-humanos-y-la-biomedicina-convenio-de-oviedo-4-abril-1997-ratificaciasn-por-espaapa-23-julio-1999/ Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos], fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.   
* El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina o Convenio de Oviedo, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.   
* El [https://www.bioeticaweb.com/protocolo-al-convenio-de-derechos-humanos-y-biomedicina-sobre-prohibiciasn-de-clonar-seres-humanos/ Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168)], abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.   
* El [https://www.bioeticaweb.com/protocolo-al-convenio-de-derechos-humanos-y-biomedicina-sobre-prohibiciasn-de-clonar-seres-humanos/ Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168)], abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.   
* [https://www.bioeticaweb.com/protocolo-adicional-al-convenio-sobre-los-derechos-humanos-y-la-biomedicina-relativo-al-trasplante-d/ El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186)], abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.   
* [https://www.bioeticaweb.com/protocolo-adicional-al-convenio-sobre-los-derechos-humanos-y-la-biomedicina-relativo-al-trasplante-d/ El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186)], abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.   

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