Declaración Universal sobre los derechos de los animales

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En la cultura posmoderna se ha diluido el concepto de dignidad humana. La consecuencia lógica es la negación la diferencia del ser humano con respecto al resto de los animales.

En los años 70 del s. XX surgieron los movimientos animalistas o de liberación animal, que, aunque se manifiestan en diversas corrientes, tienen como objetivo común erradicar el llamado “especieísmo”, esto es, la supuesta discriminación de los animales por el hecho de pertenecer a especies distintas de la humana. Estos movimientos coinciden también en denunciar el “antropocentrismo” de la sociedad actual. Algunas de estas corrientes aspiran a la proclamación de la dignidad animal y al reconocimiento de derechos a los animales.

Un reflejo de estas tendencias se encuentra en la Declaración universal de los derechos del animal, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas a ella. Se ha extendido el bulo de que la Declaración habría sido aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, algo que no es cierto. Por lo tanto, la Declaración carece de todo valor jurídico o moral, pero es expresiva de ciertas ideas en alza, por lo que nos referiremos a los aspectos principales de su contenido.

En el Preámbulo se afirma que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; se aboga por la coexistencia de todas las especies en el mundo, y se manifiesta que el hombre comete genocidio contra los animales.

La Declaración reconoce ciertos “derechos” a los animales que no han sido ni siquiera reconocidos al ser humano. Así, se afirma que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia (como sabemos este derecho no se ha reconocido al nasciturus), que todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (arts. 1 y 2). Se prohíben los malos tratos ni actos crueles y se establece que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia (art. 3).

Por lo demás, la Declaración está llena de incoherencias. El hombre, relegado a “especie animal”, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Este derecho no se niega, sin embargo, a los animales carnívoros.

Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho (art. 4). Sin embargo, todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho (art. 5). Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante (art. 6). Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo (art. 7).

Se considera la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico como algo incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación, y se promueven las técnicas alternativas (art. 8).

La Declaración no proclama el veganismo, ya que indica que, cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor (art. 9).

Por lo demás, ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, siendo las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales incompatibles con la dignidad del animal (art. 10).

Se califica de “biocidio” (crimen contra la vida) todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad (art. 11) y de “genocidio” (crimen contra la especie) todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio (art. 12).

Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal (art. 13).

Se establece, por último, que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental y que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre (art. 14).