Edición de «Deontología médica»

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== El modelo británico ==
== El modelo británico ==
En el área de influencia británica, la disciplina profesional suele ser confiada a un Consejo General Médico, nacido no del Estado, sino de la sociedad, aunque reconocido por una Ley del Parlamento o por un Estatuto Federal. Se trata de un organismo autónomo, independiente tanto del Gobierno como de la asociación médica nacional, compuesto por médicos y no médicos, que ejercen la última autoridad en materia de conducta profesional de los médicos. Para ello, '''dicta''' las correspondientes '''guí­as''' de '''ética''', establece los requisitos para '''entrar''' y '''permanecer''' en el '''registro''' de médicos autorizados para ejercer, y administra la '''jurisdicción''' '''disciplinaria'''<ref>{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/24898759_Medical_discipline_the_professional_conduct_jurisdiction_of_the_General_Medical_Council_1858-1990|título=Medical discipline: the professional conduct jurisdiction of the General Medical Council, 1858–1990|apellidos=Morrice|nombre=Andrew|fecha=|publicación=PubMed|fechaacceso=25 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. En algunos paí­ses establece también las normas sobre enseñanza de la medicina. Se limitan sus actuaciones a los casos de mala conducta profesional grave, y, aunque sus pronunciamientos pueden ser recurridos ante instancias judiciales superiores, eso ocurre sólo de modo excepcional<ref>{{Cita publicación|url=http://www.gmc-uk.org|título=General Medical Council. Professional conduct and discipline. Fitness to practise|apellidos=General Medical Council|nombre=|fecha=1992|publicación=The GMC|fechaacceso=25 de abril de 2020|ubicación=Londres|doi=|pmid=}}</ref>. El régimen disciplinario del Consejo General Médico es compatible con otros sistemas de controles profesionales autónomos, voluntarios o no, como son el de las asociaciones médicas nacionales o el de los servicios nacionales de salud, los cuales son ejercidos exclusivamente, o casi exclusivamente, por médicos<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1079473/|título=Medical Ethics Today: Its Practice and Philosophy: The BMA's Handbook of Ethics and Law|apellidos=Departamento de Ética de BMA|nombre=|fecha=mayo 2004|publicación=ncbi|fechaacceso=25 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. Aunque estos diferentes sistemas disciplinarios son muy activos y gozan de aprecio ante el público, no es infrecuente que sean acusados de corporativismo y de falta de colaboración en el esclarecimiento o interpretación de la mala conducta profesional de los médicos.
En el área de influencia británica, la disciplina profesional suele ser confiada a un Consejo General Médico, nacido no del Estado, sino de la sociedad, aunque reconocido por una Ley del Parlamento o por un Estatuto Federal. Se trata de un organismo autónomo, independiente tanto del Gobierno como de la asociación médica nacional, compuesto por médicos y no médicos, que ejercen la última autoridad en materia de conducta profesional de los médicos. Para ello, '''dicta''' las correspondientes '''guí­as''' de '''ética''', establece los requisitos para '''entrar''' y '''permanecer''' en el '''registro''' de médicos autorizados para ejercer, y administra la '''jurisdicción''' '''disciplinaria'''<ref>{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/24898759_Medical_discipline_the_professional_conduct_jurisdiction_of_the_General_Medical_Council_1858-1990|título=Medical discipline: the professional conduct jurisdiction of the General Medical Council, 1858–1990|apellidos=Morrice|nombre=Andrew|fecha=|publicación=PubMed|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. En algunos paí­ses establece también las normas sobre enseñanza de la medicina. Se limitan sus actuaciones a los casos de mala conducta profesional grave, y, aunque sus pronunciamientos pueden ser recurridos ante instancias judiciales superiores, eso ocurre sólo de modo excepcional<ref>{{Cita publicación|url=http://www.gmc-uk.org|título=General Medical Council. Professional conduct and discipline. Fitness to practise|apellidos=General Medical Council|nombre=|fecha=1992|publicación=The GMC|fechaacceso=27/04/2020|ubicación=Londres|doi=|pmid=}}</ref>. El régimen disciplinario del Consejo General Médico es compatible con otros sistemas de controles profesionales autónomos, voluntarios o no, como son el de las asociaciones médicas nacionales o el de los servicios nacionales de salud, los cuales son ejercidos exclusivamente, o casi exclusivamente, por médicos<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1079473/|título=Medical Ethics Today: Its Practice and Philosophy: The BMA's Handbook of Ethics and Law|apellidos=Departamento de Ética de BMA|nombre=|fecha=mayo 2004|publicación=ncbi|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. Aunque estos diferentes sistemas disciplinarios son muy activos y gozan de aprecio ante el público, no es infrecuente que sean acusados de corporativismo y de falta de colaboración en el esclarecimiento o interpretación de la mala conducta profesional de los médicos.


En los Estados Unidos la situación es muy compleja. La concesión de la '''licencia''' para '''ejercer''' corresponde a los Consejos de Licencia (Licensing Boards) de los Estados; y a ellos y a las sociedades médicas locales de los Condados y de los Estados corresponde la '''acción''' '''disciplinaria'''. Todos los Estados tienen leyes sobre el ejercicio de la profesión.
En los Estados Unidos la situación es muy compleja. La concesión de la '''licencia''' para '''ejercer''' corresponde a los Consejos de Licencia (Licensing Boards) de los Estados; y a ellos y a las sociedades médicas locales de los Condados y de los Estados corresponde la '''acción''' '''disciplinaria'''. Todos los Estados tienen leyes sobre el ejercicio de la profesión.


Las asociaciones cientí­ficas y, en especial, la poderosa Asociación Médica Americana, '''imponen''' a sus '''asociados''' '''normas''' de '''conducta''' en forma de códigos y disponen de sus propios consejos judiciales para administrar la oportuna disciplina, que puede conducir a la expulsión de la asociación y a la pérdida de los privilegios<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ama-assn.org/councils/council-ethical-judicial-affairs|título=Code of Medical Ethics|apellidos=Chicago: American Medical Association|nombre=|fecha=1996|publicación=AMA|fechaacceso=25 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>.
Las asociaciones cientí­ficas y, en especial, la poderosa Asociación Médica Americana, '''imponen''' a sus '''asociados''' '''normas''' de '''conducta''' en forma de códigos y disponen de sus propios consejos judiciales para administrar la oportuna disciplina, que puede conducir a la expulsión de la asociación y a la pérdida de los privilegios<ref>{{Cita publicación|url=https://www.ama-assn.org/councils/council-ethical-judicial-affairs|título=Code of Medical Ethics|apellidos=Chicago: American Medical Association|nombre=|fecha=1996|publicación=AMA|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>.


== El modelo europeo continental ==
== El modelo europeo continental ==
Fuera del mundo anglosajón, especialmente en Europa continental, la jurisdicción disciplinaria corporativa está asignada a instituciones de derecho público llamados Órdenes, Cámaras o Colegios médicos. Esas organizaciones están dotadas, por mandato legal, de la '''capacidad''' de '''promulgar''' y '''mantener''' al dí­a los '''códigos''' de '''deontologí­a''' médica. La función disciplinaria, ejercida por los directivos elegidos por los médicos en ejercicio, ayudados por entes expertos (asesores jurí­dicos, comisiones de deontologí­a), ha de atenerse a las normas contenidas en leyes, estatutos y procedimientos judiciales sancionados por el Estado, lo mismo que a los preceptos contenidos en los códigos de ética y deontologí­a profesional. La acción disciplinaria, ajustada a un expediente procesal muy articulado, suele ejercerse en instancias corporativas de nivel local, intermedio o central, y permanece siempre abierta al recurso final ante órganos de la administración ordinaria de justicia.
Fuera del mundo anglosajón, especialmente en Europa continental, la jurisdicción disciplinaria corporativa está asignada a instituciones de derecho público llamados Órdenes, Cámaras o Colegios médicos. Esas organizaciones están dotadas, por mandato legal, de la '''capacidad''' de '''promulgar''' y '''mantener''' al dí­a los '''códigos''' de '''deontologí­a''' médica. La función disciplinaria, ejercida por los directivos elegidos por los médicos en ejercicio, ayudados por entes expertos (asesores jurí­dicos, comisiones de deontologí­a), ha de atenerse a las normas contenidas en leyes, estatutos y procedimientos judiciales sancionados por el Estado, lo mismo que a los preceptos contenidos en los códigos de ética y deontologí­a profesional. La acción disciplinaria, ajustada a un expediente procesal muy articulado, suele ejercerse en instancias corporativas de nivel local, intermedio o central, y permanece siempre abierta al recurso final ante órganos de la administración ordinaria de justicia.


En España, lo mismo que en muchos otros paí­ses, existe una cierta falta de coherencia en el sistema deontológico: es una mezcla de '''fortaleza''' y '''debilidad'''. Por un lado, hay aspectos importantes del régimen disciplinario, en concreto, el procedimiento que debe seguirse aparece firmemente cimentado en el ordenamiento jurí­dico general, pues trasladan las normas del procedimiento administrativo ordinario a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC)<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-10861|título=Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos|apellidos=Ministerio de Sanidad y Seguridad Social|nombre=|fecha=|publicación=Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado|fechaacceso=27 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. Pero la actividad disciplinaria real parece comparativamente débil, aunque serí­a más exacto decir que se carece de datos para evaluarla. No se debe sólo ni de modo significativo a la tradicional tolerancia hacia los comportamientos moderadamente irregulares de los colegiados: el talón de Aquiles de la disciplina colegial es hoy su tipicidad rudimentaria.  
En España, lo mismo que en muchos otros paí­ses, existe una cierta falta de coherencia en el sistema deontológico: es una mezcla de '''fortaleza''' y '''debilidad'''. Por un lado, hay aspectos importantes del régimen disciplinario, en concreto, el procedimiento que debe seguirse aparece firmemente cimentado en el ordenamiento jurí­dico general, pues trasladan las normas del procedimiento administrativo ordinario a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC)<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-10861|título=Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos|apellidos=Ministerio de Sanidad y Seguridad Social|nombre=|fecha=|publicación=Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado|fechaacceso=27/04/2020|doi=|pmid=}}</ref>. Pero la actividad disciplinaria real parece comparativamente débil, aunque serí­a más exacto decir que se carece de datos para evaluarla. No se debe sólo ni de modo significativo a la tradicional tolerancia hacia los comportamientos moderadamente irregulares de los colegiados: el talón de Aquiles de la disciplina colegial es hoy su tipicidad rudimentaria.  


==== Donde el código es ley ====
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