Edición de «Derechos humanos»

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|'''Desde una dimensión filosófico-jurídica'''
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|Se trataría de indagar cómo los '''diferentes''' '''países''' han ido acogiendo, en su '''Derecho''' '''positivo''' interno, determinadas exigencias que podrían ser calificadas como derechos humanos.  
|Se trataría de indagar como los '''diferentes''' '''países''' han ido acogiendo, en su '''Derecho''' '''positivo''' interno, determinadas exigencias que podrían ser calificadas como derechos humanos.  
|No se puede ignorar que un factor clave en el surgimiento y desarrollo de los derechos humanos ha sido la plasmación de los mismos en '''Documentos''' '''Internacionales'''. Este reconocimiento, por encima de las fronteras de los Estados, se origina para ofrecer al individuo nuevas garantías.  
|No se puede ignorar que un factor clave en el surgimiento y desarrollo de los derechos humanos ha sido la plasmación de los mismos en '''Documentos''' '''Internacionales'''. Este reconocimiento, por encima de las fronteras de los Estados, se origina para ofrecer al individuo nuevas garantías.  
|El problema de fondo es la cuestión relativa a las razones que justifican el '''porqué''' el ser '''humano''' es '''merecedor''' de un '''respeto''' que debe garantizarse con medidas jurídicas; la pregunta acerca de si existen exigencias que dimanan del estatuto ontológico del ser humano que deben, necesariamente, ser reconocidas y garantizadas por el Derecho.  
|El problema de fondo es la cuestión relativa a las razones que justifican el '''porqué''' el ser '''humano''' es '''merecedor''' de un '''respeto''' que debe garantizarse con medidas jurídicas; la pregunta acerca de si existen exigencias que dimanan del estatuto ontológico del ser humano que deben, necesariamente, ser reconocidas y garantizadas por el Derecho.  
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==== Declaraciones Internacionales de derechos ====
==== Declaraciones Internacionales de derechos ====
Para poder abordar este tema puede resultar útil recurrir al tenor literal de las diversas Declaraciones de derechos humanos. De este modo, se podría comprobar que un gran número de ellas declara, expresamente, que el '''fundamento''' de los derechos humanos se encuentra en la '''igual [[Dignidad humana|dignidad]]''' de todos los seres humanos. En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos  sostiene en su Preámbulo: 
Para poder abordar este tema puede resultar útil recurrir al tenor literal de las diversas Declaraciones de derechos humanos. De este modo, se podría comprobar que un gran número de ellas declara, expresamente, que el '''fundamento''' de los derechos humanos se encuentra en la '''igual [[Dignidad humana|dignidad]]''' de todos los seres humanos.  
[[Archivo:Derechos..png|miniaturadeimagen|El recurso al principio de la dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos, es frecuente en el ámbito de lo denominando [[Bioderecho]]. ]]
<blockquote>''“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.''  </blockquote>Del texto anterior es posible destacar varios puntos:
# Se señala que la '''dignidad''' es '''intrínseca''' a todos los miembros de la [[Familia|'''familia''' '''humana''']]. De este modo, se considera que el ser humano, independientemente de cualquier circunstancia innata o adveniente, es sujeto de iguales derechos.
# Los '''derechos''' se reconocen con carácter universal, '''aplicables''' a '''todas''' las '''naciones'''. De este modo, ha de garantizarse su observancia de modo eficaz, no sólo en el ámbito interno del derecho estatal, sino también internacionalmente, con la intervención de la Organización de Naciones Unidas.
# Se señala que los derechos son '''inalienables''', o lo que es lo mismo, '''indisponibles''', incluso por su propio titular.
 
== Problemática del recurso a la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos ==
Según J. González Peréz, los derechos humanos se fundamentan con el recurso al principio de la [[dignidad humana]]. En él es posible encontrar la solución a la cuestión de por qué deben defenderse los derechos humanos. Sin embargo, la situación es más compleja. En este sentido, puede resultar llamativo, e incluso contradictorio, comprobar que, gran parte de la '''actual cultura jurídica''', parece estar construida sobre una consideración ambigua de la noción de '''dignidad''' '''humana''' e, incluso, sobre el rechazo de la misma.<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=González Peréz|nombre=Jesús|enlaceautor=|título=La dignidad de la persona|url=https://www.marcialpons.es/libros/la-dignidad-de-la-persona/9788491526193/|fechaacceso=1 de julio de 2020|año=1986|editorial=Cívitas|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=19 - 20|idioma=|capítulo=}}</ref>
 
La paradoja se presenta porque, por un lado, como ha advertido González Peréz<ref name=":0" />, la dignidad aparece como el último y más importante fundamento de los derechos humanos. Pero, por otro, el significado que en la práctica se atribuye a esta noción es tan confuso e indeterminado que, en ocasiones, se convierte en una expresión vacía de contenido.<blockquote>En este sentido, hay que admitir, en palabras de J. González Pérez, que ''“en nombre de la dignidad se intentan '''justificar''' '''soluciones''' radicalmente '''contrarias''' sobre temas fundamentales...como la admisibilidad de ciertas formas de manipulación genética, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los experimentos médicos con personas y la eutanasia”.''<ref name=":0" /></blockquote>Hoerster, a mantiene que: ''“Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el '''vehículo''' de una '''decisión''' '''moral''' sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la autodeterminación individual”.''<ref>{{Cita libro|apellidos=Hoerster|nombre=N.|enlaceautor=|título=Acerca del significado del principio de la dignidad humana|url=|fechaacceso=|año=1992|editorial=Gedisa|isbn=|editor=|ubicación=Barcelona|página=91|idioma=|capítulo=}}</ref>
 
== La fundamentación ontológica de la dignidad humana ==
En opinión personal de Miralles comenta, es claro que el principio de la dignidad humana no es una fórmula vacía. Ciertamente, hay que admitir que '''nunca''' se podrá '''encontrar''' una '''definición''' '''neta''' y acabada del concepto de dignidad . En este sentido, señala Spaemann que ''“lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque indica una cualidad indefinible y simple"'' . Asimismo, si se admite que la dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico.<ref name=":1">{{Cita publicación|url=https://dadun.unav.edu/handle/10171/12656|título=Sobre el concepto de dignidad humana|apellidos=Spaemann|nombre=R.|fecha=1988|publicación=Persona y derecho|volumen=19|número=19|fechaacceso=1 de julio de 2020|página=16|issn=0211-4526|doi=|pmid=}}</ref>
[[Archivo:Respect.jpg|miniaturadeimagen|En términos jurídicos,la dignidad humana significa que no se le puede tratar al hombre como objeto]]
Ello se advierte, incluso, en las mismas raíces etimológicas del término dignidad. Las ''dignitates'' significaban, para los medievales, lo mismo que los axiomas para los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en sí mismas, '''principios''' de una '''demostración''' y, por consiguiente, indemostrables.<ref name=":0" /> Esta idea ya se encuentra presente en Tomás de Aquino. Este autor sostenía, en un pasaje del Libro I de la Suma Teológica que “''el término dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia''”. Y, en otro fragmento de la misma obra, afirmaba que “''es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto''”. Se destacaba así el referido '''carácter ontológico y autoevidente''' de la '''dignidad'''.<ref name=":2">{{Cita libro|apellidos=De Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Summa Theologica, I-II, Cuestión 94, artículo 2|url=http://roble.pntic.mec.es/npep0005/textos/tomas.pdf|fechaacceso=1 de julio de 2020|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=731|idioma=|capítulo=}}</ref>
 
De cualquier modo, conviene señalar que el mismo Tomás de Aquino añadía que "''hay axiomas o proposiciones que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como "el todo es mayor que la parte" o "dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí". Y hay proposiciones que son evidentes por si mismas sólo para los sabios, que entienden la significación de sus términos". Lo mismo ocurriría con la afirmación "'''todo ser humano posee dignidad'''".''<ref name=":2" />
 
Esta dignidad no expresa superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón. En esta línea, Hervada mantiene que la dignidad implica o significa una excelencia o eminencia en el ser, que no sólo lo hace superior a los otros seres, sino que lo sitúa en otro orden del ser.<ref>{{Cita publicación|url=|título="Los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana"|apellidos=Hervada|nombre=J.|fecha=1991|publicación=Humana Iura 1|páginas=361 - 362|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>
 
Pero conviene matizar que cualquier miembro de la especie humana, en razón de su dignidad ontológica, no es sólo "''un fin en si mismo para sí"'' (con un fundamento subjetivo) sino, en palabras de Spaemann, un "''fin en si mismo por antonomasia''"<ref name=":1" /> (o en sentido objetivo). Por ello, la '''dignidad no depende de la opinión personal''' o de la convicción social, ya que no es ésta la que determina hasta donde llega y que contenido tiene la dignidad.
 
El individuo no merece un respeto porque así lo ha decidido el mismo, mediante el ejercicio de su [[autonomía]] (cesando cuando así lo determine). La [[dignidad]] es algo superior a esa pura decisión individual o social, e implica la consideración del individuo como "f''in en sí mismo por antonomasia''", con un '''valor''' que está por '''encima''' de las posibles '''normas''' de '''respeto''' '''mutuo''' que se establezcan en la convivencia.<ref name=":1" />
 
Tomando en cuenta las diversas perspectivas, el ser humano, como poseedor de una dignidad ontológica, tiene un valor inconmensurable<ref>{{Cita publicación|url=https://dadun.unav.edu/handle/10171/48303|título=Lo natural y lo racional: Ensayos de antropología|apellidos=Spaemann|nombre=R.|fecha=1989|publicación=Rialp|fechaacceso=1 de julio de 2020|ubicación=Madrid|página=94|issn=0036-9764|doi=|pmid=}}</ref>. Volviendo a Kant: "''aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad''"<ref>{{Cita libro|apellidos=Kant|nombre=E.|enlaceautor=|título=Fundamentación de la metafísica de las costumbres|url=http://www.juslapampa.gob.ar/Consejo/images/kantfundamentaciondelametafisicadelascostumbres.pdf|fechaacceso=1 de julio de 2020|año=1983|editorial=Espasa-Calpe|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|edición=8va|página=92|idioma=|capítulo=}}</ref>. En el fondo de estos planteamientos subyace la clásica '''distinción entre personas y cosas''', sujetos y objetos.
 
'''Nadie debe ser tratado como un objeto'''. Así lo recogía ya Tomás de Aquino, al defender que los seres humanos no pueden ser rebajados a ninguna otra categoría<ref name=":2" />. Este valor es el que debe presidir toda relación entre los hombres. Esto conlleva, entre otras, dos exigencias básicas para la autoridad pública:
# En primer lugar, el '''respeto''' por parte de los '''órganos''' '''estatales''', de la dignidad de todas las personas. Ello supone que el Estado ha de omitir toda normativa o medida que suponga un atentado contra ellas (imposiciones vejatorias, discriminatorias, etc.). Debe también impedir los ataques a la dignidad por parte de terceras personas.
# En segundo lugar, el '''Estado''' debe '''promocionar''' las '''condiciones''' '''sociales''' necesarias para que todas las personas puedan llevar una '''vida''' acorde a su '''dignidad'''. De este modo, los derechos sociales - o derechos de la segunda generación, como el derecho a la salud, la educación, etc.
 
== Otras concepciones de la dignidad ==
[[Archivo:People.jpg|miniaturadeimagen|El ser humano aparece dividido en dos: el cuerpo, entendido como un objeto de dominio, y el pensamiento o racionalidad. ]]{{AP|Dignidad humana}}Como ha señalado Miralles, en la '''cultura moral''' y '''jurídica actual coexisten''', simultáneamente, la importancia y la ambigüedad de la noción de [[dignidad humana]]. Ello es debido a varias razones:
* En primer lugar, la misma noción de dignidad es un concepto muy rico y nunca acabado. Ya se ha indicado la '''imposibilidad''' de '''conseguir''' una '''fórmula''' '''definitiva''' y cerrada de la dignidad.
* En segundo lugar, a lo largo de su trayectoria histórica el principio de la dignidad humana ha ido incorporando diversas y variadas influencias. En este sentido, es importante no olvidar que, aunque sus orígenes se remontan a la Antigüedad, su consagración, en el '''ámbito''' '''[[Ética|ético]]''' y '''jurídico''', sólo '''aparece''' a partir de la '''modernidad'''.
Este dato es especialmente significativo, ya que el pensamiento moderno, y especialmente el dualismo cartesiano, ha ejercido una notable influencia sobre esta noción. Incluso, hasta el punto, como ocurre en la actualidad, de pretender llegar a vaciarla de su significado y sentido originales. En realidad, la '''influencia''' del '''dualismo''' ha llegado hasta el extremo de configurar una concepción de la '''dignidad''' radicalmente '''distinta''' a la '''ontológica''', incluso con consecuencias jurídicas opuestas.
 
== Conclusión ==
Es claro que no es función del Derecho la búsqueda del comportamiento humano virtuoso, sino la '''distinción entre lo justo y lo injusto'''<ref>{{Cita publicación|url=https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2649694|título=El derecho en la existencia humana. Principios de ontofenomenología jurídica|apellidos=Cotta|nombre=Sergio|fecha=1987|publicación=Eunsa|fechaacceso=|ubicación=Pamplona|página=235|doi=|pmid=}}</ref>. Esto implica la indagación dialéctica de lo que a cada uno corresponde según su propio estatuto ontológico y, en consecuencia, de acuerdo con su dignidad.
 
Por ello, se presupone que existen ciertas verdades sobre el ser humano y el orden social que deben ser buscadas en común a través del debate y del diálogo. En realidad, se podría afirmar que la existencia de estas ciertas verdades previas es lo que da verdadero sentido al diálogo, entendido como '''algo más que una búsqueda''' de un mero consenso fáctico<ref>{{Cita libro|apellidos=González|nombre=M.A|enlaceautor=|título=En busca de la naturaleza perdida|url=|fechaacceso=|año=2000|editorial=EUNSA|isbn=978-84-313-1820-8|editor=|ubicación=Pamplona|página=174 - 175|idioma=Castellano|capítulo=}}</ref>. 
 
== Otras voces ==
* [[Dignidad humana]]
* [[Bioderecho]]
 
== Bibliografía ==
 
* {{cita libro |apellido=Aparisi Miralles |nombre=Angela  |enlaceautor= |título=La fundamentación de los derechos. Declaraciones
Internacionales  |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=2003 - 2005|editor= |editorial=Máster de Bioética de Canarias |ubicación= |isbn= |capítulo= |páginas=41|cita=}}
 
== Referencias ==
<references />
[[Categoría:Conceptos éticos]]
[[Categoría:Bioderecho]]

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