Edición de «Derechos humanos»

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|'''Desde una dimensión filosófico-jurídica'''
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|Se trataría de indagar cómo los '''diferentes''' '''países''' han ido acogiendo, en su '''Derecho''' '''positivo''' interno, determinadas exigencias que podrían ser calificadas como derechos humanos.  
|Se trataría de indagar como los '''diferentes''' '''países''' han ido acogiendo, en su '''Derecho''' '''positivo''' interno, determinadas exigencias que podrían ser calificadas como derechos humanos.  
|No se puede ignorar que un factor clave en el surgimiento y desarrollo de los derechos humanos ha sido la plasmación de los mismos en '''Documentos''' '''Internacionales'''. Este reconocimiento, por encima de las fronteras de los Estados, se origina para ofrecer al individuo nuevas garantías.  
|No se puede ignorar que un factor clave en el surgimiento y desarrollo de los derechos humanos ha sido la plasmación de los mismos en '''Documentos''' '''Internacionales'''. Este reconocimiento, por encima de las fronteras de los Estados, se origina para ofrecer al individuo nuevas garantías.  
|El problema de fondo es la cuestión relativa a las razones que justifican el '''porqué''' el ser '''humano''' es '''merecedor''' de un '''respeto''' que debe garantizarse con medidas jurídicas; la pregunta acerca de si existen exigencias que dimanan del estatuto ontológico del ser humano que deben, necesariamente, ser reconocidas y garantizadas por el Derecho.  
|El problema de fondo es la cuestión relativa a las razones que justifican el '''porqué''' el ser '''humano''' es '''merecedor''' de un '''respeto''' que debe garantizarse con medidas jurídicas; la pregunta acerca de si existen exigencias que dimanan del estatuto ontológico del ser humano que deben, necesariamente, ser reconocidas y garantizadas por el Derecho.  
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==== Declaraciones Internacionales de derechos ====
==== Declaraciones Internacionales de derechos ====
Para poder abordar este tema puede resultar útil recurrir al tenor literal de las diversas Declaraciones de derechos humanos. De este modo, se podría comprobar que un gran número de ellas declara, expresamente, que el '''fundamento''' de los derechos humanos se encuentra en la '''igual [[Dignidad humana|dignidad]]''' de todos los seres humanos. En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos  sostiene en su Preámbulo:   
Para poder abordar este tema puede resultar útil recurrir al tenor literal de las diversas Declaraciones de derechos humanos. De este modo, se podría comprobar que un gran número de ellas declara, expresamente, que el '''fundamento''' de los derechos humanos se encuentra en la '''igual [[Dignidad humana|dignidad]]''' de todos los seres humanos.  
[[Archivo:Derechos..png|miniaturadeimagen|El recurso al principio de la dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos, es frecuente en el ámbito de lo denominando [[Bioderecho]]. ]]
En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos  sostiene en su Preámbulo:   
[[Archivo:Derechos..png|miniaturadeimagen|El recurso al principio de la dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos, es frecuente en el ámbito de lo denominando "[[Bioderecho]]". ]]
<blockquote>''“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.''  </blockquote>Del texto anterior es posible destacar varios puntos:  
<blockquote>''“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.''  </blockquote>Del texto anterior es posible destacar varios puntos:  
# Se señala que la '''dignidad''' es '''intrínseca''' a todos los miembros de la [[Familia|'''familia''' '''humana''']]. De este modo, se considera que el ser humano, independientemente de cualquier circunstancia innata o adveniente, es sujeto de iguales derechos.
# Se señala que la '''dignidad''' es '''intrínseca''' a todos los miembros de la '''familia''' '''humana'''. De este modo, se considera que el ser humano, independientemente de cualquier circunstancia innata o adveniente, es sujeto de iguales derechos.
# Los '''derechos''' se reconocen con carácter universal, '''aplicables''' a '''todas''' las '''naciones'''. De este modo, ha de garantizarse su observancia de modo eficaz, no sólo en el ámbito interno del derecho estatal, sino también internacionalmente, con la intervención de la Organización de Naciones Unidas.  
# Los '''derechos''' se reconocen con carácter universal, '''aplicables''' a '''todas''' las '''naciones'''. De este modo, ha de garantizarse su observancia de modo eficaz, no sólo en el ámbito interno del derecho estatal, sino también internacionalmente, con la intervención de la Organización de Naciones Unidas.  
# Se señala que los derechos son '''inalienables''', o lo que es lo mismo, '''indisponibles''', incluso por su propio titular.  
# Se señala que los derechos son '''inalienables''', o lo que es lo mismo, '''indisponibles''', incluso por su propio titular.  
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== La fundamentación ontológica de la dignidad humana ==
== La fundamentación ontológica de la dignidad humana ==
En opinión personal de Miralles comenta, es claro que el principio de la dignidad humana no es una fórmula vacía. Ciertamente, hay que admitir que '''nunca''' se podrá '''encontrar''' una '''definición''' '''neta''' y acabada del concepto de dignidad . En este sentido, señala Spaemann que ''“lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque indica una cualidad indefinible y simple"'' . Asimismo, si se admite que la dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico.<ref name=":1">{{Cita publicación|url=https://dadun.unav.edu/handle/10171/12656|título=Sobre el concepto de dignidad humana|apellidos=Spaemann|nombre=R.|fecha=1988|publicación=Persona y derecho|volumen=19|número=19|fechaacceso=1 de julio de 2020|página=16|issn=0211-4526|doi=|pmid=}}</ref>
En opinión personal de Miralles comenta, es claro que el principio de la dignidad humana no es una fórmula vacía. Ciertamente, hay que admitir que '''nunca''' se podrá '''encontrar''' una '''definición''' '''neta''' y acabada del concepto de dignidad . En este sentido, señala Spaemann que ''“lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque indica una cualidad indefinible y simple"'' . Asimismo, si se admite que la dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico.<ref name=":1">{{Cita publicación|url=https://dadun.unav.edu/handle/10171/12656|título=Sobre el concepto de dignidad humana|apellidos=Spaemann|nombre=R.|fecha=1988|publicación=Persona y derecho|volumen=19|número=19|fechaacceso=1 de julio de 2020|página=16|issn=0211-4526|doi=|pmid=}}</ref>
[[Archivo:Respect.jpg|miniaturadeimagen|En términos jurídicos,la dignidad humana significa que no se le puede tratar al hombre como objeto]]
[[Archivo:Respect.jpg|miniaturadeimagen|En términos jurídicos,la dignidad humana significa que no se le puede tratar al hombre de cualquier modo.]]
Ello se advierte, incluso, en las mismas raíces etimológicas del término dignidad. Las ''dignitates'' significaban, para los medievales, lo mismo que los axiomas para los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en sí mismas, '''principios''' de una '''demostración''' y, por consiguiente, indemostrables.<ref name=":0" /> Esta idea ya se encuentra presente en Tomás de Aquino. Este autor sostenía, en un pasaje del Libro I de la Suma Teológica que “''el término dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia''”. Y, en otro fragmento de la misma obra, afirmaba que “''es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto''”. Se destacaba así el referido '''carácter ontológico y autoevidente''' de la '''dignidad'''.<ref name=":2">{{Cita libro|apellidos=De Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Summa Theologica, I-II, Cuestión 94, artículo 2|url=http://roble.pntic.mec.es/npep0005/textos/tomas.pdf|fechaacceso=1 de julio de 2020|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=731|idioma=|capítulo=}}</ref>
Ello se advierte, incluso, en las mismas raíces etimológicas del término dignidad. Las ''dignitates'' significaban, para los medievales, lo mismo que los axiomas para los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en sí mismas, '''principios''' de una '''demostración''' y, por consiguiente, indemostrables.<ref name=":0" />  
Esta idea ya se encuentra presente en Tomás de Aquino. Este autor sostenía, en un pasaje del Libro I de la Suma Teológica que “''el término dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia''”. Y, en otro fragmento de la misma obra, afirmaba que “''es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto''”. Se destacaba así el referido '''carácter ontológico y autoevidente''' de la '''dignidad'''.<ref name=":2">{{Cita libro|apellidos=De Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Summa Theologica, I-II, Cuestión 94, artículo 2|url=http://roble.pntic.mec.es/npep0005/textos/tomas.pdf|fechaacceso=1 de julio de 2020|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=731|idioma=|capítulo=}}</ref>


De cualquier modo, conviene señalar que el mismo Tomás de Aquino añadía que "''hay axiomas o proposiciones que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como "el todo es mayor que la parte" o "dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí". Y hay proposiciones que son evidentes por si mismas sólo para los sabios, que entienden la significación de sus términos". Lo mismo ocurriría con la afirmación "'''todo ser humano posee dignidad'''".''<ref name=":2" />
De cualquier modo, conviene señalar que el mismo Tomás de Aquino añadía que "''hay axiomas o proposiciones que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como "el todo es mayor que la parte" o "dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí". Y hay proposiciones que son evidentes por si mismas sólo para los sabios, que entienden la significación de sus términos". Lo mismo ocurriría con la afirmación "'''todo ser humano posee dignidad'''".''<ref name=":2" />
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== Otras concepciones de la dignidad ==
== Otras concepciones de la dignidad ==
[[Archivo:People.jpg|miniaturadeimagen|El ser humano aparece dividido en dos: el cuerpo, entendido como un objeto de dominio, y el pensamiento o racionalidad. ]]{{AP|Dignidad humana}}Como ha señalado Miralles, en la '''cultura moral''' y '''jurídica actual coexisten''', simultáneamente, la importancia y la ambigüedad de la noción de [[dignidad humana]]. Ello es debido a varias razones:
[[Archivo:People.jpg|miniaturadeimagen|El ser humano aparece dividido en dos: el cuerpo, entendido como un objeto de dominio, y el pensamiento o racionalidad. ]]
Como ha señalado Miralles, en la '''cultura moral''' y '''jurídica actual coexisten''', simultáneamente, la importancia y la ambigüedad de la noción de [[dignidad humana]]. Ello es debido a varias razones:
* En primer lugar, la misma noción de dignidad es un concepto muy rico y nunca acabado. Ya se ha indicado la '''imposibilidad''' de '''conseguir''' una '''fórmula''' '''definitiva''' y cerrada de la dignidad.  
* En primer lugar, la misma noción de dignidad es un concepto muy rico y nunca acabado. Ya se ha indicado la '''imposibilidad''' de '''conseguir''' una '''fórmula''' '''definitiva''' y cerrada de la dignidad.  
* En segundo lugar, a lo largo de su trayectoria histórica el principio de la dignidad humana ha ido incorporando diversas y variadas influencias. En este sentido, es importante no olvidar que, aunque sus orígenes se remontan a la Antigüedad, su consagración, en el '''ámbito''' '''[[Ética|ético]]''' y '''jurídico''', sólo '''aparece''' a partir de la '''modernidad'''.
* En segundo lugar, a lo largo de su trayectoria histórica el principio de la dignidad humana ha ido incorporando diversas y variadas influencias. En este sentido, es importante no olvidar que, aunque sus orígenes se remontan a la Antigüedad, su consagración, en el '''ámbito''' '''ético''' y '''jurídico''', sólo '''aparece''' a partir de la '''modernidad'''.
Este dato es especialmente significativo, ya que el pensamiento moderno, y especialmente el dualismo cartesiano, ha ejercido una notable influencia sobre esta noción. Incluso, hasta el punto, como ocurre en la actualidad, de pretender llegar a vaciarla de su significado y sentido originales. En realidad, la '''influencia''' del '''dualismo''' ha llegado hasta el extremo de configurar una concepción de la '''dignidad''' radicalmente '''distinta''' a la '''ontológica''', incluso con consecuencias jurídicas opuestas.
Este dato es especialmente significativo, ya que el pensamiento moderno, y especialmente el dualismo cartesiano, ha ejercido una notable influencia sobre esta noción. Incluso, hasta el punto, como ocurre en la actualidad, de pretender llegar a vaciarla de su significado y sentido originales. En realidad, la '''influencia''' del '''dualismo''' ha llegado hasta el extremo de configurar una concepción de la '''dignidad''' radicalmente '''distinta''' a la '''ontológica''', incluso con consecuencias jurídicas opuestas.
== Conclusión ==
Es claro que no es función del Derecho la búsqueda del comportamiento humano virtuoso, sino la '''distinción entre lo justo y lo injusto'''<ref>{{Cita publicación|url=https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2649694|título=El derecho en la existencia humana. Principios de ontofenomenología jurídica|apellidos=Cotta|nombre=Sergio|fecha=1987|publicación=Eunsa|fechaacceso=|ubicación=Pamplona|página=235|doi=|pmid=}}</ref>. Esto implica la indagación dialéctica de lo que a cada uno corresponde según su propio estatuto ontológico y, en consecuencia, de acuerdo con su dignidad.
Por ello, se presupone que existen ciertas verdades sobre el ser humano y el orden social que deben ser buscadas en común a través del debate y del diálogo. En realidad, se podría afirmar que la existencia de estas ciertas verdades previas es lo que da verdadero sentido al diálogo, entendido como '''algo más que una búsqueda''' de un mero consenso fáctico<ref>{{Cita libro|apellidos=González|nombre=M.A|enlaceautor=|título=En busca de la naturaleza perdida|url=|fechaacceso=|año=2000|editorial=EUNSA|isbn=978-84-313-1820-8|editor=|ubicación=Pamplona|página=174 - 175|idioma=Castellano|capítulo=}}</ref>. 


== Otras voces ==
== Otras voces ==
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== Referencias ==
== Referencias ==
<references />
<references />
[[Categoría:Conceptos éticos]]
[[Categoría:Bioderecho]]

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