Edición de «Encarnizamiento terapéutico»

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== La postura de la iglesia ante el ensañamiento terapéutico ==
== La postura de la iglesia ante el ensañamiento terapéutico ==
El Magisterio de la Iglesia recuerda que, cuando se acerca el término de la existencia terrena, la dignidad de la persona humana se concreta como '''derecho a morir en la mayor serenidad posible''' y con la [[dignidad humana]] y cristiana que le son debidas.<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Declaración «Iura Et Bona» Sobre La Eutanasia|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=5 de mayo de 1980|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>
El Magisterio de la Iglesia recuerda que, cuando se acerca el término de la existencia terrena, la dignidad de la persona humana se concreta como '''derecho a morir en la mayor serenidad posible''' y con la dignidad humana y cristiana que le son debidas.<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Declaración «Iura Et Bona» Sobre La Eutanasia|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=5 de mayo de 1980|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>
[[Archivo:Sky.jpg|miniaturadeimagen|Todo acto médico debe tener en el objeto y en las intenciones de quien obra el acompañamiento de la vida y nunca la consecución de la muerte.<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a la Asociación de Médicos Católicos Italianos|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1978/documents/hf_jp-ii_spe_19781228_medici-cattolici-ital.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=28 de diciembre de 1978|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>]]
[[Archivo:Sky.jpg|miniaturadeimagen|Todo acto médico debe tener en el objeto y en las intenciones de quien obra el acompañamiento de la vida y nunca la consecución de la muerte.<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a la Asociación de Médicos Católicos Italianos|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1978/documents/hf_jp-ii_spe_19781228_medici-cattolici-ital.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=28 de diciembre de 1978|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>]]
La medicina actual dispone, de hecho, de medios capaces de retrasar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba en tales casos un beneficio real. Ante la inminencia de una [[muerte]] inevitable, por lo tanto, es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de '''renunciar a los tratamientos''' que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir todavía los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares.<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios|nombre=|enlaceautor=|título=Carta de los Agentes Sanitarios|url=http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_pc_hlthwork_doc_19950101_charter_sp.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=1995|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Ciudad del Vaticano|página=|idioma=|capítulo=}}</ref> Esto significa que no es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales, mientras que el '''organismo sea capaz de beneficiarse''' (ayudas a la hidratación, a la [[Alimentación artificial|nutrición]], a la termorregulación y otras ayudas adecuadas y proporcionadas a la respiración, y otras más, en la medida en que sean necesarias para mantener la homeostasis corpórea y reducir el sufrimiento orgánico y sistémico). La suspensión de toda obstinación irrazonable en la administración de los tratamientos no debe ser una retirada terapéutica.
La medicina actual dispone, de hecho, de medios capaces de retrasar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba en tales casos un beneficio real. Ante la inminencia de una muerte inevitable, por lo tanto, es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de '''renunciar a los tratamientos''' que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir todavía los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares.<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios|nombre=|enlaceautor=|título=Carta de los Agentes Sanitarios|url=http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_pc_hlthwork_doc_19950101_charter_sp.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=1995|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Ciudad del Vaticano|página=|idioma=|capítulo=}}</ref> Esto significa que no es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales, mientras que el '''organismo sea capaz de beneficiarse''' (ayudas a la hidratación, a la [[Alimentación artificial|nutrición]], a la termorregulación y otras ayudas adecuadas y proporcionadas a la respiración, y otras más, en la medida en que sean necesarias para mantener la homeostasis corpórea y reducir el sufrimiento orgánico y sistémico). La suspensión de toda obstinación irrazonable en la administración de los tratamientos no debe ser una retirada terapéutica.


En el caso específico del ensañamiento terapéutico, viene reafirmado que la renuncia a medios extraordinarios y/o desproporcionados "no equivale al [[Suicidio asistido|suicidio]] o a la [[eutanasia]]; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la [[muerte]]"<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=A Todas las Personas de Buena Voluntad Sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=25 de marzo de 1995|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>. O la elección ponderada de evitar la puesta en marcha de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar. La renuncia a tales tratamientos, que procurarían solamente una '''prolongación precaria y penosa de la [[vida]]''', puede también manifestar el respeto a la voluntad del paciente, expresada en las llamadas voluntades anticipadas de tratamiento, excluyendo sin embargo todo acto de naturaleza [[Eutanasia|eutanásica]] o suicida.<ref name=":0" />
En el caso específico del ensañamiento terapéutico, viene reafirmado que la renuncia a medios extraordinarios y/o desproporcionados "no equivale al [[Suicidio asistido|suicidio]] o a la [[eutanasia]]; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la [[muerte]]"<ref>{{Cita libro|apellidos=Juan Pablo II|nombre=|enlaceautor=|título=A Todas las Personas de Buena Voluntad Sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana|url=http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html|fechaacceso=27 de octubre de 2020|año=25 de marzo de 1995|editorial=Vaticana|isbn=|editor=|ubicación=Roma|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>. O la elección ponderada de evitar la puesta en marcha de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar. La renuncia a tales tratamientos, que procurarían solamente una '''prolongación precaria y penosa de la [[vida]]''', puede también manifestar el respeto a la voluntad del paciente, expresada en las llamadas voluntades anticipadas de tratamiento, excluyendo sin embargo todo acto de naturaleza eutanásica o suicida.<ref name=":0" />


== Otras voces ==
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