Estatuto biológico del embrión humano

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Introducción

Uno de los temas claves de la Bioética es cómo se debe tratar al embrión humano. El fundamento para el juicio bioético es conocer la realidad biológica de este embrión, para después poder elaborar un juicio ético sobre su manipulación. Esta manipulación se lleva a cabo con embriones de manos de 14 días.

Sobre este embrión, en la práctica se está actuando de diversas formas:

  1. Algunos fármacos o procedimientos técnicos utilizados en el control de la fertilidad humana, como pueden ser el dispositivo intrauterino (DIU), los contraceptivos de emergencia -la píldora del día después o de los cinco días después-, y algunos anticonceptivos, actúan por un mecanismo antiimplantatorio del embrión, y por tanto pueden acabar con su vida.[1] [2][3].
  2. Cuando se producen los embriones por fecundación in vitro, también hay una manipulación y destrucción de un gran número de embriones, ya sea por el diagnóstico preimplantacional para la selección de embriones, como por las técnicas de congelación y descongelación[4], como por la misma técnica de fecundación in vitro[5].
  3. Embriones producidos por clonación, que posteriormente pueden ser utilizados con fines terapéuticos y sobre todo experimentales, principalmente para obtener líneas celulares embrionarias que posteriormente se puedan utilizar para experimentaciones biomédicas, lo que conlleva la ineludible destrucción de los embriones producidos.
  4. Embriones humanos producidos directamente con el fin de investigar con ellos, y que son destruidos -tal como están los acuerdos internacionales-, antes del día 14 de desarrollo.

Posturas sobre la naturaleza biológica del embrión humano

El embrión, durante estos 14 días, ¿es un individuo humano, es un conglomerado de células indiferenciadas? ¿Qué es? Hay cuatro posturas:

  1. Algunos consideran que el embrión humano, en sus primeros días de vida, es un conglomerado de células sin organizar -sin estructura biológica-, y por tanto sin valor biológico ni ontológico alguno. Esta postura es la reflejada por ejemplo en la ley 14/2006, sobre Técnicas Humanas de Reproducción Asistida, 22 de mayo de 2006 6, que en su artículo 1.2 dice: “se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta catorce días más tarde”. Para estos no habría ninguna dificultad ética para utilizarlo  como fuente de células madre o como material de experimentación, pues aunque esto conllevara su destrucción, se estaría destruyendo algo sin valor biológico u ontológico alguno, nunca un ser humano vivo.
  2. Otros opinan que el cigoto humano, obtenido por trasferencia nuclear somática (clonación) es un ente biológico distinto al cigoto obtenido por vía natural, con un valor inferior al cigoto obtenido por fusión de los gametos humanos, tanto por vía natural como por técnicas de reproducción humana asistida. Al primero le pueden dar un valor u otro, en función del que den al segundo.
  3. Otros consideran por el contrario que el embrión humano, ya desde que es una sola célula, polarizada y asimétrica, el cigoto, obtenido natural o artificialmente, es un ser vivo de nuestra especie. Para ellos cualquier manipulación de ese ser naciente habría que hacerla en base a su realidad biológica y ontológica de embrión humano, es decir de ser humano vivo.
  4. Un cuarto grupo, son aquellos investigadores o clínicos, que ni afirman ni niegan la identidad humana del embrión, y para quienes el discutir la naturaleza humana de ese ente biológico que utilizan no afecta a su quehacer. No admiten ningún valor ético para su investigación que sólo es contemplada como ciencia, pero sin responsabilidad ética.
  1. Aznar, Justo (2009). «Mechanism of action of the morning-after pill». Medicina e morale 58 (3): 499-517. doi:10.4081/mem.2009.447. 
  2. Aznar, Justo (2010-02-28). «Ulipristal acetate. A new emergency contraceptive. Ethical aspects of its use». Medicina e morale 59 (1): 15-21. doi:10.4081/mem.2010.224. Consultado el 23 de febrero 2018. 
  3. Aznar, Justo. «Ulipristal acetate. An emergency contraceptive?». Medicina e morale 60 (2): 233-245. doi:10.4081/mem.2011.172. 
  4. Aznar, Justo. «Designer babies. A question of ethics». Medicina e morale 58 (6): 99-119. doi:10.4081/mem.2009.233. Consultado el 23 de febrero 2018. 
  5. Aznar, Justo (2012). «La fecundación in vitro. Una técnica que produce más muerte que vida». In Pontifical Academy for Life. Selected members’ communications. 18th General Assembly. doi:10.4081/mem.2009.233.