Edición de «Legalidad y moralidad»

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A partir de la definición aristotélica del hombre como ser social y político<ref>Polit. I, 2, 1, 253a</ref>, y tal como ésta doctrina es asumida por la tradición teológica desde los Santos Padres hasta Tomás de Aquino y sus grandes comentaristas<ref>S. Th. II-II, q. 129, a. 6 ad 1</ref>, así como es enseñada por el Magisterio de la Iglesia<ref>cf. GS 25; CEC 1879</ref>, la '''convivencia''' '''humana''' tiene necesidad de que se normalice mediante '''leyes''' '''justas''' que regulen derechos y deberes de los ciudadanos. En este sentido, la definición de “ley” ha sido objeto de profundas reflexiones a lo largo del tiempo desde los inicios de la cultura occidental. En síntesis, se pudiera afirmar que el discurso respecto al sentido de la “ley justa” gira en torno a dos polos: voluntarismo-racionalidad y particular-bien común.
A partir de la definición aristotélica del hombre como ser social y político<ref>Polit. I, 2, 1, 253a</ref>, y tal como ésta doctrina es asumida por la tradición teológica desde los Santos Padres hasta Tomás de Aquino y sus grandes comentaristas<ref>S. Th. II-II, q. 129, a. 6 ad 1</ref>, así como es enseñada por el Magisterio de la Iglesia<ref>cf. GS 25; CEC 1879</ref>, la '''convivencia''' '''humana''' tiene necesidad de que se normalice mediante '''leyes''' '''justas''' que regulen derechos y deberes de los ciudadanos. En este sentido, la definición de “ley” ha sido objeto de profundas reflexiones a lo largo del tiempo desde los inicios de la cultura occidental. En síntesis, se pudiera afirmar que el discurso respecto al sentido de la “ley justa” gira en torno a dos polos: voluntarismo-racionalidad y particular-bien común.


En efecto, la doctrina sobre la naturaleza de la ley varía a lo largo de la historia según se sitúe su origen, preferentemente, en la voluntad del legislador o en la racionalidad de lo establecido. Como es sabido, al menos desde los epígonos del Derecho Romano<ref>{{Cita publicación|url=https://adeprin.wordpress.com/2016/09/19/derecho-romano-caracteristicas-clasificaciones-etc/|título=Derecho Romano: Características, Clasificaciones, etc.|apellidos=Belisario|nombre=Omar|fecha=19 septiembre, 2016|publicación=ADEPRIN, WordPress|fechaacceso=9 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>, al fijar conceptualmente su sentido, puede prevalecer el '''carácter''' '''racional''' de la '''ley'''. De ahí la precisa definición que introduce santo Tomás de Aquino: “La ley no es más que la prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”<ref>S. Th. I-II, q. 90, a. 4</ref>.
En efecto, la doctrina sobre la naturaleza de la ley varía a lo largo de la historia según se sitúe su origen, preferentemente, en la voluntad del legislador o en la racionalidad de lo establecido. Como es sabido, al menos desde los epígonos del Derecho Romano<ref>{{Cita publicación|url=https://adeprin.wordpress.com/2016/09/19/derecho-romano-caracteristicas-clasificaciones-etc/|título=Derecho Romano: Características, Clasificaciones, etc.|apellidos=Belisario|nombre=Omar|fecha=19 SEPTIEMBRE, 2016|publicación=ADEPRIN, WordPress|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>, al fijar conceptualmente su sentido, puede prevalecer el '''carácter''' '''racional''' de la '''ley'''. De ahí la precisa definición que introduce santo Tomás de Aquino: “La ley no es más que la prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”<ref>S. Th. I-II, q. 90, a. 4</ref>.


Respecto al carácter general de la ley, lo que garantiza que sea:  
Respecto al carácter general de la ley, lo que garantiza que sea:  
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* Eliminados ambos excesos, se promulgan las leyes precisas  
* Eliminados ambos excesos, se promulgan las leyes precisas  
* Emisión de leyes justas para el recto funcionamiento del orden social.  
* Emisión de leyes justas para el recto funcionamiento del orden social.  
En este caso, la ley sería como el pulmón que permite a los ciudadanos respirar libremente, dado que el entramado jurídico crea un ámbito humano para la convivencia justa. Es el caso de la sociedad que, con cierta precisión, se califica como “'''estado de derecho'''”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/|título=¿Qué es el Estado de Derecho?|apellidos=La ONU y el Derecho de Estado|nombre=|fecha=|publicación=Naciones Unidas|fechaacceso=9 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>.
En este caso, la ley sería como el pulmón que permite a los ciudadanos respirar libremente, dado que el entramado jurídico crea un ámbito humano para la convivencia justa. Es el caso de la sociedad que, con cierta precisión, se califica como “'''estado de derecho'''”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/|título=¿Qué es el Estado de Derecho?|apellidos=La ONU y el Derecho de Estado|nombre=|fecha=|publicación=Naciones Unidas|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>.
[[Archivo:El Bien y El Mal.png|miniaturadeimagen|252x252px|En la [[Bioética (definición)|Bioética]], frecuentemente, lo que se plantea es la correspondencia entre la legitimidad de las leyes (legalidad) y la condición moral de las mismas (moralidad).]]
[[Archivo:El Bien y El Mal.png|miniaturadeimagen|252x252px|En la [[Bioética (definición)|Bioética]], frecuentemente, lo que se plantea es la correspondencia entre la legitimidad de las leyes (legalidad) y la condición moral de las mismas (moralidad).]]
Ahora bien, cada día se pueden levantar voces que denuncian que en las sociedades democráticas -precisamente para lograr ese ámbito de libertad ciudadana de la mayoría- se legislan casi todos los campos de la convivencia, hasta el punto de que las libertades individuales tropiezan de continuo con la norma coactiva. Con ello, se puede correr el riesgo de que se cumpla el dicho clásico de que '''“''societas corrupta, multae leges''”''': la abundancia de leyes es prueba -quizá también exigencia- de una sociedad corrompida.
Ahora bien, cada día se pueden levantar voces que denuncian que en las sociedades democráticas -precisamente para lograr ese ámbito de libertad ciudadana de la mayoría- se legislan casi todos los campos de la convivencia, hasta el punto de que las libertades individuales tropiezan de continuo con la norma coactiva. Con ello, se puede correr el riesgo de que se cumpla el dicho clásico de que '''“''societas corrupta, multae leges''”''': la abundancia de leyes es prueba -quizá también exigencia- de una sociedad corrompida.
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== Relación entre Moral y Derecho ==
== Relación entre Moral y Derecho ==
Para esclarecer la moralidad de las leyes en torno a la protección de la vida sería importante precisar las relaciones existentes entre Derecho y Moral. Pues bien, entre estos dos saberes existen coincidencias, pero se dan también desemejanzas, de forma que '''originan''' '''dos''' '''ciencias''' distintas, con '''métodos''' y '''fines''' diversos. No obstante, en el campo de la eticidad y en algunas aplicaciones, la Moral y el Derecho se condicionan, de forma que cabe aplicarles el sabio principio de “distinguir, pero no separar”.
Para esclarecer la moralidad de las leyes en torno a la protección de la [[vida]] sería importante precisar las relaciones existentes entre Derecho y Moral. Pues bien, entre estos dos saberes existen coincidencias, pero se dan también desemejanzas, de forma que '''originan''' '''dos''' '''ciencias''' distintas, con '''métodos''' y '''fines''' diversos. No obstante, en el campo de la eticidad y en algunas aplicaciones, la Moral y el Derecho se condicionan, de forma que cabe aplicarles el sabio principio de “distinguir, pero no separar”.


La crisis actual de la ciencia [[ética]] ha llevado a algunos a intentar identificar la Ética con el Derecho<ref>{{Cita publicación|url=|título=Ética Filosófica y Teología Moral. La Cuestión Sobre el Fundamento.|apellidos=Fernández|nombre=Aurelio|fecha=2000|publicación=Coloquios|editorial=Ateneo de Teología|fechaacceso=|ubicación=Madrid|doi=|pmid=}}</ref>. De este modo, se originaría una '''nueva''' '''fase''' en la historia del '''“positivismo jurídico”''' que persigue identificar norma y moral: el ámbito de la eticidad es coincidente con lo jurídicamente establecido. Respecto a esta nueva idealización cultural, moralidad y legalidad se identifican; más aún, para algunos, en tiempo de crisis de la ciencia moral, debido a que pueden sostener que la norma sustituye al juicio ético y el Derecho reemplaza a la Moral. Tan sólo se debería buscar que el Derecho tuviese unas normas democráticas de elaboración.
La crisis actual de la ciencia [[ética]] ha llevado a algunos a intentar identificar la Ética con el Derecho<ref>{{Cita publicación|url=|título=Ética Filosófica y Teología Moral. La Cuestión Sobre el Fundamento.|apellidos=Fernández|nombre=Aurelio|fecha=2000|publicación=Universidad de Navarra|editorial=Ateneo de Teología|fechaacceso=|ubicación=Madrid|doi=|pmid=}}</ref>. De este modo, se originaría una '''nueva''' '''fase''' en la historia del '''“positivismo jurídico”''' que persigue identificar norma y moral: el ámbito de la eticidad es coincidente con lo jurídicamente establecido. Respecto a esta nueva idealización cultural, moralidad y legalidad se identifican; más aún, para algunos, en tiempo de crisis de la ciencia moral, debido a que pueden sostener que la norma sustituye al juicio ético y el Derecho reemplaza a la Moral. Tan sólo se debería buscar que el Derecho tuviese unas normas democráticas de elaboración.


En el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]] es preciso distinguir con mayor precisión entre Derecho y Moral. Así, el '''Derecho''' determina lo que es “'''lícito'''” o “'''ilícito'''”, mientras que la '''Moral''' juzga lo que es “'''bueno'''” o “'''malo'''” desde el punto de vista ético del individuo o del bien común de la sociedad. Por ello, quien actúa contra el Derecho puede ser juzgado por un “delito”, pues se sitúa en la ilegalidad; por el contrario, quien quebranta la norma [[ética]] comete una falta moral o un “pecado”; o sea, quebranta la moralidad. Delito y pecado, ciertamente, pueden coincidir, pero de ordinario se distinguen. Se dan situaciones en las que algunos actos están lícitamente permitidos por la ley, pero éticamente no deben ejercitarse. Ya el Derecho Romano lo expresó con lucidez: “''Non omne quod licet, honestum est''” (no todo lo que es lícito es honesto), y en general, es un sentimiento común.
En el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]] es preciso distinguir con mayor precisión entre Derecho y Moral. Así, el '''Derecho''' determina lo que es “'''lícito'''” o “'''ilícito'''”, mientras que la '''Moral''' juzga lo que es “'''bueno'''” o “'''malo'''” desde el punto de vista ético del individuo o del bien común de la sociedad. Por ello, quien actúa contra el Derecho puede ser juzgado por un “delito”, pues se sitúa en la ilegalidad; por el contrario, quien quebranta la norma [[ética]] comete una falta moral o un “pecado”; o sea, quebranta la moralidad. Delito y pecado, ciertamente, pueden coincidir, pero de ordinario se distinguen. Se dan situaciones en las que algunos actos están lícitamente permitidos por la ley, pero éticamente no deben ejercitarse. Ya el Derecho Romano lo expresó con lucidez: “''Non omne quod licet, honestum est''” (no todo lo que es lícito es honesto), y en general, es un sentimiento común.


Es cierto que el ideal en una sociedad justa sería que “derecho” y “moral” alcanzasen límites cada vez más ajustados. Pero, como enseña la moral clásica, los gobernantes no estarían obligados a legislar “lo mejor”, pues deberían estar atentos a la conducta de todos los ciudadanos y no solo de los mejores, tal como se confirmaría por la doctrina de santo Tomás en el texto que citado más abajo. Sin embargo, cada día se pudiera constatar que algunos gobernantes legislan guiados por ideologías cercanas al partido político que gobierna, con lo que aflora un voluntarismo jurídico, que se opondría, tanto a la “racionalidad” propia de toda ley, como al bien común de la entera sociedad. Tal situación es extremadamente grave cuando se emiten leyes en cuestiones relacionadas con la vida. En tal circunstancia, la ciencia '''moral''' debe cumplir el oficio de árbitro entre la '''legitimidad''' de la '''ley''' y la '''moralidad''' de la misma.
Es cierto que el ideal en una sociedad justa sería que “derecho” y “moral” alcanzasen límites cada vez más ajustados. Pero, como enseña la moral clásica, los gobernantes no estarían obligados a legislar “lo mejor”, pues deberían estar atentos a la conducta de todos los ciudadanos y no solo de los mejores, tal como se confirmaría por la doctrina de santo Tomás en el texto que citado más abajo. Sin embargo, cada día se pudiera constatar que algunos gobernantes legislan guiados por ideologías cercanas al partido político que gobierna, con lo que aflora un voluntarismo jurídico, que se opondría, tanto a la “racionalidad” propia de toda ley, como al bien común de la entera sociedad. Tal situación es extremadamente grave cuando se emiten leyes en cuestiones relacionadas con la [[vida]]. En tal circunstancia, la ciencia '''moral''' debe cumplir el oficio de árbitro entre la '''legitimidad''' de la '''ley''' y la '''moralidad''' de la misma.


Ante este posible hecho concreto surgió, precisamente, la “Bioética”, como nueva parcela del saber ético que juzga la moralidad de los temas relacionados con el origen, la conservación y el final de la [[vida]]. Y el tema se agrava, por cuanto las ciencias relacionadas con la [[vida humana]] cada día descubren novedades e inventan nuevas técnicas que abarcan desde los medios para originarla y mejorarla, hasta para manipularla y eliminarla. De ahí que la [[Bioética (definición)|Bioética]] posiblemente deba proclamar que '''no''' '''todo''' lo que es '''técnicamente''' '''posible''' sea '''lícito''' desde el punto de vista '''moral'''. Con ello, la frontera entre legalidad y moralidad en este campo se amplía, pues en algunas de estas acciones que se practicarían resultarían más difíciles de precisar en el juicio [[Ética|ético]].
Ante este posible hecho concreto surgió, precisamente, la “[[Bioética (definición)|Bioética]]”, como nueva parcela del saber [[Ética|ético]] que juzga la moralidad de los temas relacionados con el origen, la conservación y el final de la [[vida]]. Y el tema se agrava, por cuanto las ciencias relacionadas con la [[vida humana]] cada día descubren novedades e inventan nuevas técnicas que abarcan desde los medios para originarla y mejorarla, hasta para manipularla y eliminarla. De ahí que la [[Bioética (definición)|Bioética]] posiblemente deba proclamar que '''no''' '''todo''' lo que es '''técnicamente''' '''posible''' sea '''lícito''' desde el punto de vista '''moral'''. Con ello, la frontera entre legalidad y moralidad en este campo se amplía, pues en algunas de estas acciones que se practicarían resultarían más difíciles de precisar en el juicio [[Ética|ético]].


El resultado actual es que no pocos Estados legalizan prácticas relacionadas con la vida, las cuales, desde el punto de vista ético, son rechazadas en distinto grados por diversas personas. Tales son los casos, por ejemplo:
El resultado actual es que no pocos Estados legalizan prácticas relacionadas con la [[vida]], las cuales, desde el punto de vista ético, son rechazadas en distinto grados por diversas personas. Tales son los casos, por ejemplo:
* Legitimidad de la esterilización directa masculina y femenina.
* Legitimidad de la esterilización directa masculina y femenina.
* Determinados métodos anticonceptivos.
* Determinados métodos anticonceptivos.
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* Algunos tipos de investigación biológica.
* Algunos tipos de investigación biológica.
* La manipulación genética.
* La manipulación genética.
* El diagnóstico prenatal con finalidad abortiva.
* El diagnóstico prenatal con finalidad [[Aborto|abortiva]].
* El trato indiscriminado de los embriones sobrantes.
* El trato indiscriminado de los embriones sobrantes.
* El uso de píldoras anticonceptivas.
* El uso de píldoras anticonceptivas.
* El [[aborto]].
* El [[aborto]].
* La [[eutanasia]].
* La [[eutanasia]].
Y otras muchas acciones en las que estarían empeñadas las ciencias relacionadas con el origen y mejora de la vida humana: todos ellos son '''temas''' que suscitan '''cuestiones''' '''éticas''', y algunas son especialmente graves. Es suficiente leer los temas tan varios que se recogen en el índice de un manual de Bioética para deducir el amplio campo de materias que regulan las leyes de los distintos Estados.
Y otras muchas acciones en las que estarían empeñadas las ciencias relacionadas con el origen y mejora de la [[vida humana]]: todos ellos son '''temas''' que suscitan '''cuestiones''' [[Ética|'''éticas''']], y algunas son especialmente graves. Es suficiente leer los temas tan varios que se recogen en el índice de un manual de [[Bioética (definición)|Bioética]] para deducir el amplio campo de materias que regulan las leyes de los distintos Estados.


== Moralidad de las leyes positivas en el campo de la Bioética ==
== Moralidad de las leyes positivas en el campo de la Bioética ==
A la vista de estos conflictos, es preciso exponer los criterios jurídicos y éticos que avalen la moralidad de esas leyes<ref>cf. VS 95-97; EV 68-74</ref>. Si la justicia debe regular los derechos pues “''ius''” y “''iustitia''” tienen la misma raíz semántica, es evidente que la '''justicia''' y la '''moral''' se '''implican''' '''mutuamente''', dado que ambas defienden la dignidad de la persona humana, que es el sujeto de los [[Derechos humanos|derechos]] y de los respectivos deberes. Por este motivo, los grandes teólogos de los siglos XVI y XVII estructuraban sus obras de moral social con el título “''De iustitia et iure''”. Y, como es conocido y aceptado por muchos teóricos en la actualidad, aquellos autores desarrollaron una amplia doctrina acerca de la ley y de las condiciones para su eticidad.
A la vista de estos conflictos, es preciso exponer los criterios jurídicos y éticos que avalen la moralidad de esas leyes<ref>cf. VS 95-97; EV 68-74</ref>. Si la justicia debe regular los derechos pues “''ius''” y “''iustitia''” tienen la misma raíz semántica, es evidente que la '''justicia''' y la '''moral''' se '''implican''' '''mutuamente''', dado que ambas defienden la dignidad de la persona humana, que es el sujeto de los derechos y de los respectivos deberes. Por este motivo, los grandes teólogos de los siglos XVI y XVII estructuraban sus obras de moral social con el título “''De iustitia et iure''”. Y, como es conocido y aceptado por muchos teóricos en la actualidad, aquellos autores desarrollaron una amplia doctrina acerca de la ley y de las condiciones para su eticidad.


Ahora bien, a este respecto, estos grandes maestros de la “Segunda Escolástica”, en comentarios a santo Tomás, a partir de las leyes divinas y del concepto de ley natural, proponían unos principios que regían la moralidad de las leyes positivas. Cabe enumerar algunos más concretos:
Ahora bien, a este respecto, estos grandes maestros de la “Segunda Escolástica”, en comentarios a santo Tomás, a partir de las leyes divinas y del concepto de ley natural, proponían unos principios que regían la moralidad de las leyes positivas. Cabe enumerar algunos más concretos:
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Previamente, el Aquinate había justificado esta doctrina: “La ley humana se impone a una multitud de hombres en la que una '''gran mayoría''' es de '''imperfectos''' en la '''virtud'''. Por eso, la ley humana no prohíbe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino solo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse”<ref>S. Th. III, q. 96, a. 2</ref>. Pues bien, los grandes teólogos de Salamanca y Alcalá argumentaron ampliamente a favor de esta enseñanza del Maestro.
Previamente, el Aquinate había justificado esta doctrina: “La ley humana se impone a una multitud de hombres en la que una '''gran mayoría''' es de '''imperfectos''' en la '''virtud'''. Por eso, la ley humana no prohíbe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino solo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse”<ref>S. Th. III, q. 96, a. 2</ref>. Pues bien, los grandes teólogos de Salamanca y Alcalá argumentaron ampliamente a favor de esta enseñanza del Maestro.


Este principio iluminaría también la situación de la actualidad, liberal y pluralista, con cosmovisiones distintas. Por ello, tampoco los Estados modernos '''pueden gobernar solo para una sección del pueblo'''. Y, en consecuencia, el liberalismo político y social, a su vez, debe ser también pluralista, dado que ha de reconocer las diversas sensibilidades, de acuerdo con las claves de una sana democracia. Pero este postulado debe armonizarse con un segundo principio.
Este principio iluminaría también la situación de la actualidad, liberal y pluralista, con cosmovisiones distintas. Por ello, tampoco los Estados modernos pueden gobernar solo para una sección del pueblo. Y, en consecuencia, el liberalismo político y social, a su vez, debe ser también pluralista, dado que ha de reconocer las diversas sensibilidades, de acuerdo con las claves de una sana democracia. Pero este postulado debe armonizarse con un segundo principio.


==== Importancia de la ley natural ====
==== Importancia de la ley natural ====
La legalidad de las leyes positivas supone que se respetan los derechos que derivan de la ley natural, que santo Tomás de Aquino define como “la luz de la razón natural por la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo”<ref>S. Th. I-II, q. 91, a. 2</ref>. A este respecto, la moral católica es inequívoca. El Aquinate escribe: ''“Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley''”<ref>S. Th. I-II, q. 95, a. 2</ref>. Esta doctrina ha sido comúnmente aceptada y comentada y fue '''patrimonio''' '''común''' de la '''[[ética]]''' '''filosófica''' hasta épocas recientes. La difusión de un positivismo jurídico se ha opuesto a este planteamiento.
La legalidad de las leyes positivas supone que se respetan los derechos que derivan de la ley natural, que santo Tomás de Aquino define como “la luz de la razón natural por la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo”<ref>S. Th. I-II, q. 91, a. 2</ref>. A este respecto, la moral católica es inequívoca. El Aquinate escribe: “Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley”<ref>S. Th. I-II, q. 95, a. 2</ref>. Esta doctrina ha sido comúnmente aceptada y comentada por los teólogos católicos y fue '''patrimonio''' '''común''' de la '''[[ética]]''' '''filosófica''' hasta épocas recientes.


Desde un planteamiento de defensa de la ley natural, su '''negación''' e incluso su descuido es la '''posible''' '''causa''' determinante de la '''falta''' de '''moralidad''' de no pocas leyes civiles en torno a la vida. Es preciso recordar que la ley natural no es un postulado exclusivo de la [[ética]] cristiana, sino que es reclamada por otras instancias filosóficas y jurídicas. Para legitimar su fundamento en las viejas culturas greco-romanas (desde Antígona a Cicerón), cabe aducir múltiples testimonios de juristas modernos que hacen apremiante el recurso a esta ley.
No es este el momento de determinar la racionalidad de esta ley “propia del hombre”. Pero su '''negación''' e incluso su descuido es la '''posible''' '''causa''' determinante de la '''falta''' de '''moralidad''' de no pocas leyes civiles en torno a la vida. Quizá sea preciso recordar que la ley natural no es un postulado exclusivo de la [[ética]] cristiana, sino que es reclamada por otras instancias filosóficas y jurídicas. Para legitimar su fundamento en las viejas culturas greco-romanas (desde Antígona a Cicerón), cabe aducir múltiples testimonios de juristas modernos que hacen apremiante el recurso a esta ley.


Los juristas hablan de “derecho natural”. “Ley natural” y “derecho natural” se distinguen, pero en parte son coincidentes -de hecho el Magisterio en ocasiones los usa como sinónimos-, dado que por “derecho natural” se entiende el conjunto de derechos y deberes inherentes a la naturaleza humana. Pues bien, no pocos hombres del Derecho sostienen la necesidad de recurrir al derecho natural para justificar las leyes civiles. Así, por ejemplo, el que fue Presidente del Consejo General del Poder Judicial de España, A. Hernández Gil, afirmó que “el derecho natural tiene la misión de mantener la esperanza abierta hacia un derecho justo”<ref name=":0">{{Cita publicación|url=http://hdl.handle.net/10171/12471|título=De nuevo sobre el Derecho Natural|apellidos=Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos|nombre=Antonio|fecha=|publicación=Persona y Derecho|número=12|páginas=13-66|fechaacceso=9 de abril de 2020|doi=|pmid=|año=1985}}</ref>.  
Los juristas hablan de “derecho natural”. “Ley natural” y “derecho natural” se distinguen, pero en parte son coincidentes -de hecho el Magisterio en ocasiones los usa como sinónimos-, dado que por “derecho natural” se entiende el conjunto de derechos y deberes inherentes a la naturaleza humana. Pues bien, no pocos hombres del Derecho sostienen la necesidad de recurrir al derecho natural para justificar las leyes civiles. Así, por ejemplo, el que fue Presidente del Consejo General del Poder Judicial de España, A. Hernández Gil, afirmó que “el derecho natural tiene la misión de mantener la esperanza abierta hacia un derecho justo” (De nuevo sobre el derecho natural, “Persona y Derecho”). El hecho es que, cuando las '''leyes''' civiles se '''separan''' de la ley natural, se inicia el itinerario del '''relativismo''' y del '''permisivismo''' '''moral''', pues, como también afirma Hernández Gil, “el derecho natural permite adoptar una posición crítica respecto a los derechos positivos y facilita erigir a la persona como centro de protección jurídica”.


El hecho es que, cuando las '''leyes''' civiles se '''separan''' de la ley natural, se inicia el itinerario del '''relativismo''' y del '''permisivismo''' '''moral''', pues, como también afirma Hernández Gil, “el derecho natural permite adoptar una posición crítica respecto a los derechos positivos y facilita erigir a la persona como centro de protección jurídica”<ref name=":0" />.
Pudiera ser evidente que la negación de la ley natural y el recurso a la llamada “[[ética]] civil” no resolvería los graves problemas éticos que suscitan el valor incalculable de la [[vida humana]], pues la “ética civil” propone unos mínimos éticos y de acuerdo con lo que decidan los ciudadanos, mientras que la ley natural hace referencia a valores que se contienen en la propia naturaleza del hombre, por lo que representan unos máximos morales, que son constantes y protegen el ser mismo de la persona. A este respecto, según los principios de la ley natural, la legislación con relación a la [[vida humana]] deberá '''protegerla''' en todas circunstancias, desde su '''inicio''' hasta su '''fin''' natural en la [[muerte]].


Pudiera ser evidente que la negación de la ley natural y el recurso a la llamada “[[ética]] civil” no resolvería los graves problemas éticos que suscitan el valor incalculable de la vida humana, pues la “ética civil” propone unos mínimos éticos y de acuerdo con lo que decidan los ciudadanos, mientras que la ley natural hace referencia a valores que se contienen en la propia naturaleza del hombre, por lo que representan unos máximos morales, que son constantes y protegen el ser mismo de la persona. A este respecto, según los principios de la ley natural, la legislación con relación a la [[vida humana]] deberá '''protegerla''' en todas circunstancias, desde su '''inicio''' hasta su '''fin''' natural en la [[muerte]].
La necesidad de una relación entre ley natural y ley civil ha sido ampliamente discutida<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/la-crastica-de-la-razasn-tecnolasgica-benedicto-xvi-y-habermas-un-paralelismo-sostenido/|título=La crí­tica de la razón tecnológica. Benedicto XVI y Habermas, un paralelismo sostenido|fechaacceso=12 de abril 2020|autor=Andrés Ollero Tassara|fecha=6 de junio 2010}}</ref> y, dejando aparte posturas extremas, ha adquirido un alto nivel de debate en el diálogo entre Habermas<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/las-bases-morales-prepolasticas-del-estado-liberal-j-habermas/|título=Las bases morales prepolí­ticas del Estado liberal|fechaacceso=12-04-20202|autor=Jürgen Habermas}}</ref> y Ratzinger sobre los presupuestos naturales de las constituciones democráticas<ref>{{Cita libro|apellidos=Joseph Ratzinger y Jürgen Habermas|nombre=|enlaceautor=|título=Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión.|url=|fechaacceso=|año=2006|editorial=Encuentro|isbn=978-84-7490-791-9|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.


La necesidad de una relación entre ley natural y ley civil ha sido ampliamente discutida<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/la-crastica-de-la-razasn-tecnolasgica-benedicto-xvi-y-habermas-un-paralelismo-sostenido/|título=La crí­tica de la razón tecnológica. Benedicto XVI y Habermas, un paralelismo sostenido|fechaacceso=12 de abril 2020|autor=Andrés Ollero Tassara|fecha=6 de junio 2010}}</ref> y, dejando aparte posturas extremas, ha adquirido un alto nivel de debate en el diálogo entre Habermas<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/las-bases-morales-prepolasticas-del-estado-liberal-j-habermas/|título=Las bases morales prepolí­ticas del Estado liberal|fechaacceso=12 de abril de 2020|autor=Jürgen Habermas}}</ref> y Ratzinger sobre los presupuestos naturales de las constituciones democráticas<ref>{{Cita libro|apellidos=Joseph Ratzinger y Jürgen Habermas|nombre=|enlaceautor=|título=Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión.|url=|fechaacceso=|año=2006|editorial=Encuentro|isbn=978-84-7490-791-9|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.
Las leyes positivas deberían “completar” aquellos aspectos que no están contenidos de modo explícito en la ley natural. Su primer objetivo sería desarrollar sus postulados, con lo que favorecerían el logro de la justicia, el respeto a los derechos humanos y protección de la dignidad de la persona. El ideal es que las '''leyes''' sean '''capaces''' de '''abrir horizontes''' hacia la realización de lo que el hombre, realmente, es. Por ello, las leyes, al tiempo que persiguen el bien común, deberían optimar al individuo. Este principio justifica casi todas las leyes en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]]: se debería legislar no solo en aquellas cuestiones que ofenden gravemente la [[vida humana]] y sus derechos, sino y sobre todo en orden a que mejoren la calidad de lo humano.


Las leyes positivas deberían “completar” aquellos aspectos que no están contenidos de modo explícito en la ley natural. Su primer objetivo sería desarrollar sus postulados, con lo que favorecerían el logro de la justicia, el respeto a los derechos humanos y protección de la dignidad de la persona. El ideal es que las '''leyes''' sean '''capaces''' de '''abrir horizontes''' hacia la realización de lo que el hombre, realmente, es. Por ello, las leyes, al tiempo que persiguen el bien común, deberían optimar al individuo. Este principio justifica casi todas las leyes en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]]: se debería legislar no solo en aquellas cuestiones que ofenden gravemente la vida humana y sus derechos, sino y sobre todo en orden a que mejoren la calidad de lo humano.
También, de acuerdo con este mismo principio, cabe alentar una amplia legislación en torno a los temas de la [[Bioética (definición)|Bioética]] que garanticen y favorezcan la investigación y el desarrollo de las distintas ciencias de la [[vida]]. A este respecto, cabrían citarse numerosos testimonios de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II, que alientan a los científicos a avanzar en los conocimientos acerca del origen y de la mejora de la [[vida humana]]<ref>cf. GS 5, 52; HV 24, etc.</ref>.


También, de acuerdo con este mismo principio, cabe alentar una amplia legislación en torno a los temas de la Bioética que garanticen y favorezcan la investigación y el desarrollo de las distintas ciencias de la [[vida]]. A este respecto, cabrían citarse numerosos testimonios de los Papas Pablo VI y [[Karol Wojtyła|Juan Pablo II]], que alientan a los científicos a avanzar en los conocimientos acerca del origen y de la mejora de la vida humana<ref>cf. GS 5, 52; HV 24, etc.</ref>.
==== Valor educativo de la ley. ====
 
==== Valor educativo de la ley ====
[[Archivo:Rembrandt - Aristotle with a Bust of Homer - Google Art Project.jpg|miniaturadeimagen|Aristóteles escribe: “Los legisladores hacen buenos a los ciudadanos haciéndoles adquirir ciertos hábitos, y ésta es la voluntad de todo legislador; pero los legisladores que no lo hacen bien yerran, y en esto se distingue el buen régimen del malo”.]]
[[Archivo:Rembrandt - Aristotle with a Bust of Homer - Google Art Project.jpg|miniaturadeimagen|Aristóteles escribe: “Los legisladores hacen buenos a los ciudadanos haciéndoles adquirir ciertos hábitos, y ésta es la voluntad de todo legislador; pero los legisladores que no lo hacen bien yerran, y en esto se distingue el buen régimen del malo”.]]
A partir de lo expresado en el apartado anterior, se podría destacar el aspecto educativo que contiene la ley y que no debe estar ausente del intento del legislador. Los gobernantes -'''sin adoctrinar ideológicamente al pueblo'''- han de conducir la sociedad hacia ciertos valores que salvaguardan la dignidad de la persona y favorecen el bien común. Por ello, el Aquinate añade: “La ley humana pretende inducir a los hombres a la virtud, no repentina, sino gradualmente. Por eso no impone desde el principio a la multitud de los imperfectos las obligaciones propias de los que ya son virtuosos, la abstención de todos los males. De otro modo, los imperfectos, no pudiendo cumplir tales preceptos, caerían en vicios aún peores”<ref>S. Th. I-II, q. 96, a. 2 ad 2</ref>.
A partir de lo expresado en el apartado anterior, se podría destacar el aspecto educativo que contiene la ley y que no debe estar ausente del intento del legislador. Los gobernantes -'''sin adoctrinar ideológicamente al pueblo'''- han de conducir la sociedad hacia ciertos valores que salvaguardan la dignidad de la persona y favorecen el bien común. Por ello, el Aquinate añade: “La ley humana pretende inducir a los hombres a la virtud, no repentina, sino gradualmente. Por eso no impone desde el principio a la multitud de los imperfectos las obligaciones propias de los que ya son virtuosos, la abstención de todos los males. De otro modo, los imperfectos, no pudiendo cumplir tales preceptos, caerían en vicios aún peores”<ref>S. Th. I-II, q. 96, a. 2 ad 2</ref>.
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==== La demanda y la praxis social en relación con la vida. ====
==== La demanda y la praxis social en relación con la vida. ====
Como argumento [[Ética|ético]] a favor de la legalidad de una ley en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]], parece que no es criterio único del legislador atender solo la demanda de una minoría ciudadana ni siquiera el reclamo de la mayoría, y menos aún debe '''guiar''' a los '''gobernantes''' el aserto de que se ha de '''legalizar''' lo que se vive en la calle y '''practican''' los '''ciudadanos'''.
Como argumento [[Ética|ético]] a favor de la legalidad de una ley en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]], no es criterio del legislador atender solo la demanda de una minoría ciudadana ni siquiera el reclamo de la mayoría, y menos aún debe '''guiar''' a los '''gobernantes''' el aserto de que se ha de '''legalizar''' lo que se vive en la calle y '''practican''' los '''ciudadanos'''.


A este respecto, la historia de algunos acontecimientos es aleccionadora, pues la “'''mayoría'''” se '''equivoca''' y en ocasiones también es '''injusta'''. En la actualidad, a diversas instancias, se deja sentir la llamada de atención sobre la “crisis de las mayorías” y se recuerdan los casos en que se han defendido verdaderas aberraciones con el consenso de amplios ámbitos de la población. Tal es el caso de las leyes en torno a la esclavitud. Todavía la prensa cubana de comienzo del siglo XX incluía la venta de “negritos” y “criollos” en los anuncios de la prensa diaria. La historia más reciente de Occidente constata otro hecho: por influjo del pensamiento de tipo laicista en el campo editorial y de algunos medios de comunicación, se mantuvo una postura de tolerancia con sistemas totalitarios que negaban todas las libertades y cometían las más inhumanas torturas en los campos de concentración. Apelar al consenso social para legitimar ciertos hechos aberrantes, tales como las esterilizaciones de mujeres en determinados países, las leyes sobre el [[Aborto(ética)|aborto]], ciertas prácticas de [[Ingeniería genética|investigación genética]] o sobre la [[Reproducción asistida|reproducción humana asistida]], la [[eutanasia]], etc.
A este respecto, la historia de algunos acontecimientos es aleccionadora, pues la “'''mayoría'''” se '''equivoca''' y en ocasiones también es '''injusta'''. En la actualidad, a diversas instancias, se deja sentir la llamada de atención sobre la “crisis de las mayorías” y se recuerdan los casos en que se han defendido verdaderas aberraciones con el consenso de amplios ámbitos de la población. Tal es el caso de las leyes en torno a la esclavitud. Todavía la prensa cubana de comienzo del siglo XX incluía la venta de “negritos” y “criollos” en los anuncios de la prensa diaria. La historia más reciente de Occidente constata otro hecho: por influjo del pensamiento laicista en el campo editorial y de algunos medios de comunicación, se mantuvo una postura de tolerancia con sistemas totalitarios que negaban todas las libertades y cometían las más inhumanas torturas en los campos de concentración. Estos y otros hechos tan recientes deben hacer pensar a quienes apelan al consenso social para legitimar ciertos hechos aberrantes, tales como las esterilizaciones de mujeres en determinados países, las leyes sobre el [[Aborto(ética)|aborto]], ciertas prácticas de investigación genética o sobre la reproducción humana asistida, la [[eutanasia]], etc.


A este ambiente de aceptación de medidas legislativas, que '''elevan''' a categoría de '''ley''' los '''defectos''' que practican los ciudadanos, se llegaría, frecuentemente, a través de un lento “consenso social”. A. de Fuenmayor dice: ''“El fenómeno del conformismo sociológico -o conformismo ambiental- consiste en el influjo que en el comportamiento del ciudadano medio ejercen de hecho los modelos de conducta aceptados y aplaudidos en el medio social en que vive. Es el resultado de la presión del ambiente sobre la conducta de quienes hacen lo que todo el mundo hace, determinando su estilo de [[vida]] por el comportamiento mayoritario, al que se acomodan porque lo aceptan sin más, acríticamente, o por el temor a la crítica ajena, al qué dirán, en caso de discrepancia''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Fuenmayor|nombre=Amadeo|enlaceautor=|título=Divorcio: Legalidad, Moralidad y Cambio Social|url=|fechaacceso=|año=1981|editorial=EUNSA|isbn=8431306947|editor=|ubicación=Pamplona|página=31|idioma=|capítulo=}}</ref>.
A este ambiente de aceptación de medidas legislativas, que '''elevan''' a categoría de '''ley''' los '''defectos''' que practican los ciudadanos, se llegaría, frecuentemente, a través de un lento “consenso social”. Como advierte A. de Fuenmayor: “El fenómeno del conformismo sociológico -o conformismo ambiental- consiste en el influjo que en el comportamiento del ciudadano medio ejercen de hecho los modelos de conducta aceptados y aplaudidos en el medio social en que vive. Es el resultado de la presión del ambiente sobre la conducta de quienes hacen lo que todo el mundo hace, determinando su estilo de [[vida]] por el comportamiento mayoritario, al que se acomodan porque lo aceptan sin más, acríticamente, o por el temor a la crítica ajena, al qué dirán, en caso de discrepancia”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Fuenmayor|nombre=Amadeo|enlaceautor=|título=Divorcio: Legalidad, Moralidad y Cambio Social|url=|fechaacceso=|año=1981|editorial=EUNSA|isbn=8431306947|editor=|ubicación=Pamplona|página=31|idioma=|capítulo=}}</ref>.


La razón es la '''dinámica socia'''l, tal como ya denunció Platón en relación con las '''costumbres''' de su '''tiempo''', aunque los ejemplos que aduce sean discutibles. El filósofo griego señala este itinerario: “Primero nos va penetrando sin darnos cuenta el menosprecio por la ley moral en el arte y en la música, bajo forma de un juego inocente y agradable. Poco a poco va infiltrándose en los usos y costumbres, y, de súbito, todo esto brota desvergonzadamente en las leyes y en los decretos”<ref>República. 424b</ref>.
La razón es la '''dinámica socia'''l, tal como ya denunció Platón en relación con las '''costumbres''' de su '''tiempo''', aunque los ejemplos que aduce sean discutibles. El filósofo griego señala este itinerario: “Primero nos va penetrando sin darnos cuenta el menosprecio por la ley moral en el arte y en la música, bajo forma de un juego inocente y agradable. Poco a poco va infiltrándose en los usos y costumbres, y, de súbito, todo esto brota desvergonzadamente en las leyes y en los decretos”<ref>República. 424b</ref>.


En resumen, como enseña la Congregación para la Doctrina de la Fe: “La función de la ley '''no''' es '''registrar''' lo que se '''hace''', sino '''ayudar''' a '''hacerlo''' '''mejor'''. En todo caso es misión del Estado preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles. Será necesario para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador, como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es menester de tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que es contrario al derecho natural, pues tal oposición basta para que una ley no sea ley”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19741118_declaration-abortion_sp.html|título=Declaración sobre el aborto|apellidos=Pablo VI|nombre=|fecha=18-noviembre-1974|publicación=Vatican|fechaacceso=12 de abril de 2020|ubicación=Roma|doi=|pmid=}}</ref>.
En resumen, como enseña la Congregación para la Doctrina de la Fe: “La función de la ley '''no''' es '''registrar''' lo que se '''hace''', sino '''ayudar''' a '''hacerlo''' '''mejor'''. En todo caso es misión del Estado preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles. Será necesario para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador, como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es menester de tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que es contrario al derecho natural, pues tal oposición basta para que una ley no sea ley”<ref>{{Cita publicación|url=https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19741118_declaration-abortion_sp.html|título=Declaración sobre el aborto|apellidos=Pablo VI|nombre=|fecha=18-noviembre-1974|publicación=Vatican|fechaacceso=|ubicación=Roma|doi=|pmid=}}</ref>.
 
Finalmente, es posible recordar que, ante una ley injusta, se puede apelar, como un derecho fundamental, reconocido en la Declaración de Derechos Humanos<ref>{{Cita publicación|url=https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/|título=La Declaración Universal de Derechos Humanos|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|fecha=10 de diciembre de 1948|publicación=Naciones Unidas|fechaacceso=12 de abril de 2020|ubicación=París|página=Art. 18|doi=|pmid=}}</ref> y en la Constitución Española<ref>{{Cita publicación|url=https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo16CE.htm|título=Artículo 16 de la Constitución Española|apellidos=|nombre=|fecha=31 de octubre de 1978|publicación=Fundación Acción Pro Derechos Humanos|fechaacceso=12 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref>, a la objeción de conciencia. El Estado Español reconoce ese derecho en temas relacionados con la medicina, tales como la colaboración al [[aborto]]<ref>Real Decreto 3011/ 1976, a. 1</ref>. Pero, por exigencias del propio estado democrático, el campo de la objeción de conciencia debe ampliarse a otros supuestos en los que el ciudadano se sienta impelido a cumplir una ley que se opone a su conciencia. En principio, cuando altas instancias califiquen de inmoral una determinada ley que lesione la [[vida]] o instituciones fundamentales, como el matrimonio, etc. se debe '''aceptar''' el '''recurso''' al '''principio''' '''constitucional''' de “objeción de conciencia”. La razón última de la “objeción de conciencia” es legítima en una democracia, pues los derechos de la conciencia son primarios si se quiere valorar la importancia decisiva del individuo en la sociedad democrática, en la que, por definición, las leyes deben respetar los derechos fundamentales de la [[persona]].
[[Archivo:Papa Juan Pablo II.jpg|miniaturadeimagen|'<nowiki/>''Juan Pablo II'<nowiki/>'''''Fecha de Nacimiento:''' Polonia, 18 de mayo de 1920.                                                   


'''Fallece:''' Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2005.                                    Fue considerado como uno de los líderes más influyentes del siglo XX, recordado especialmente por ser uno de los principales símbolos del anticomunismo,​ y por su lucha contra la expansión del marxismo, por su defensa de los derechos humanos, y de la vida. ]]
Finalmente, es posible recordar que, ante una ley injusta, se puede apelar, como un derecho fundamental, reconocido en la Declaración de Derechos Humanos<ref>{{Cita publicación|url=https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/|título=La Declaración Universal de Derechos Humanos|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|fecha=10 de diciembre de 1948|publicación=Naciones Unidas|fechaacceso=|ubicación=París|página=Art. 18|doi=|pmid=}}</ref> y en la Constitución Española<ref>{{Cita publicación|url=https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo16CE.htm|título=Artículo 16 de la Constitución Española|apellidos=|nombre=|fecha=Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978|publicación=Fundación Acción Pro Derechos Humanos|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>, a la objeción de conciencia. El Estado Español reconoce ese derecho en temas relacionados con la medicina, tales como la colaboración al [[aborto]]<ref>Real Decreto 3011/ 1976, a. 1</ref>. Pero, por exigencias del propio estado democrático, el campo de la objeción de conciencia debe ampliarse a otros supuestos en los que el ciudadano se sienta impelido a cumplir una ley que se opone a su conciencia. En principio, cuando altas instancias califiquen de inmoral una determinada ley que lesione la [[vida]] o instituciones fundamentales, como el matrimonio, etc. se debe '''aceptar''' el '''recurso''' al '''principio''' '''constitucional''' de “objeción de conciencia”. La razón última de la “objeción de conciencia” es legítima en una democracia, pues los derechos de la conciencia son primarios si se quiere valorar la importancia decisiva del individuo en la sociedad democrática, en la que, por definición, las leyes deben respetar los derechos fundamentales de la [[persona]].
[[Archivo:Papa Juan Pablo II.jpg|miniaturadeimagen|'''Fecha de Nacimiento:''' Polonia, 18 de mayo de 1920.                                                    '''Fallece:''' Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2005.                                    Fue magnificado como uno de los líderes más influyentes del siglo XX, recordado especialmente por ser uno de los principales símbolos del anticomunismo,​ y por su lucha contra la expansión del marxismo por lugares como Iberoamérica, donde combatió enérgicamente al movimiento conocido como la teología de la liberación. ]]
Respecto a los temas relacionados con la [[Bioética (definición)|Bioética]], el Papa Juan Pablo II, además de reclamar este derecho, apunta a exigencias más amplias: “Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal”
Respecto a los temas relacionados con la [[Bioética (definición)|Bioética]], el Papa Juan Pablo II, además de reclamar este derecho, apunta a exigencias más amplias: “Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal”


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La '''crisis''' que ha '''experimentado''' la ciencia '''moral''' y la importancia que '''asume''' el '''derecho''' '''positivo''' ha conducido a que los conflictos sobre la eticidad de las leyes en torno a la [[vida humana]] cobre mayor relieve. Algunos errores son deudores del “positivismo jurídico”; pero, con versiones distintas, en la actualidad se defienden también diversas corrientes del “liberalismo jurídico”, las cuales, a partir del pluralismo cultural y de la negación de principios éticos derivados de la ley natural, y sobre todo cuando se niega cualquier influencia de las éticas religiosas, sostienen que los gobernantes, frente al pluralismo cultural, filosófico y religioso, pueden decidir en aquellas situaciones que consideran más comunes o que son demandadas por amplios sectores de la sociedad democrática. Ahora bien, condicionar y aun hacer depender las leyes de poderes políticos secularistas, que decidan arbitrariamente sobre el bien y el mal, es un riesgo que puede conducir a una crisis moral de toda una civilización.
La '''crisis''' que ha '''experimentado''' la ciencia '''moral''' y la importancia que '''asume''' el '''derecho''' '''positivo''' ha conducido a que los conflictos sobre la eticidad de las leyes en torno a la [[vida humana]] cobre mayor relieve. Algunos errores son deudores del “positivismo jurídico”; pero, con versiones distintas, en la actualidad se defienden también diversas corrientes del “liberalismo jurídico”, las cuales, a partir del pluralismo cultural y de la negación de principios éticos derivados de la ley natural, y sobre todo cuando se niega cualquier influencia de las éticas religiosas, sostienen que los gobernantes, frente al pluralismo cultural, filosófico y religioso, pueden decidir en aquellas situaciones que consideran más comunes o que son demandadas por amplios sectores de la sociedad democrática. Ahora bien, condicionar y aun hacer depender las leyes de poderes políticos secularistas, que decidan arbitrariamente sobre el bien y el mal, es un riesgo que puede conducir a una crisis moral de toda una civilización.


A este respecto, se pueden presentar como tarea urgente la revisión a fondo del sentido del Derecho y de la Justicia e incluso de la “mayoría democrática”, puesto que, actualmente, lo que en verdad se debe '''cuestionar''' es la “'''fuente del Derecho'''”. Por ello, es preciso que se elabore un pensamiento más riguroso, que busque la verdad de las cosas en sí mismas, tal como reclamaba Sócrates frente a los sofistas de la época. En consecuencia, estos graves problemas humanos no pueden dejarse solo al arbitrio de los políticos, sino que exigen un consenso a otro nivel, al que deben concurrir los científicos, los pensadores, las instituciones sociales, los filósofos, los moralistas, etc., porque, como muestra Aquilino Cayuela, tras las razones que aportan los políticos, laten profundos errores doctrinales, que es preciso dilucidar con rigor antes de emanar las leyes respectivas<ref>{{Cita publicación|url=|título=La tarea del filósofo en el ámbito bioético|apellidos=Cayuela Cayuela|nombre=Aquilino|fecha=2005|publicación=Cuadernos de Bioética|volumen=16|número=56|fechaacceso=|issn=1132-1989|doi=|pmid=}}</ref>.
A este respecto, se pueden presentar como tarea urgente la revisión a fondo del sentido del Derecho y de la Justicia e incluso de la “mayoría democrática”, puesto que, actualmente, lo que en verdad se debe '''cuestionar''' es la “'''fuente del Derecho'''”. Por ello, es preciso que se elabore un pensamiento más riguroso, que busque la verdad de las cosas en sí mismas, tal como reclamaba Sócrates frente a los sofistas de la época. En consecuencia, estos graves problemas humanos no pueden dejarse solo al arbitrio de los políticos, sino que exigen un consenso a otro nivel, al que deben concurrir los científicos, los pensadores, las instituciones sociales, los filósofos, los moralistas, etc., porque, como muestra Aquilino Cayuela, tras las razones que aportan los políticos, laten profundos errores doctrinales, que es preciso dilucidar con rigor antes de emanar las leyes respectivas<ref>{{Cita publicación|url=|título=(La tarea del filósofo en el ámbito bioético, “Cuadernos de
Bioética”|apellidos=Cayuela Cayuela|nombre=Aquilino|fecha=2005|publicación=Dialnet|volumen=16|número=56|fechaacceso=|issn=1132-1989|doi=|pmid=}}</ref>.


Pero las dificultades son aún más profundas, pues se originan en medio de este “descarrilamiento social” (Habermas) que acontece en amplios ámbitos del saber humano, al que el Papa Benedicto XVI calificó de “dictadura del relativismo”. En efecto, el “relativismo historicista” conduce, a su vez, a que la ciencia ética también relativice la norma moral. Tal error toma origen en el hecho de '''no tomar''' en '''consideración''' este dato irrenunciable: la razón última del Derecho es extrajurídica; o sea, que el derecho se fundamenta en la ética. A este mismo postulado -si bien con distinta terminología- han mostrado cierto consenso, el filósofo Jürgen Habermas y el entonces cardenal Joseph Ratzinger en un interesante diálogo sobre<ref>{{Cita publicación|url=https://es.zenit.org/articles/las-bases-morales-prepoliticas-del-estado-liberal-segun-joseph-ratzinger/|título=Las Bases Morales Prepolíticas del Estado Liberal|apellidos=Ratzinger|nombre=Joseph|fecha=2004|publicación=Zenit El Mundo Visto desde Roma|fechaacceso=12 de abril de 2020|doi=|pmid=}}</ref> “Las bases morales prepolíticas del Estado liberal”.
Pero las dificultades son aún más profundas, pues se originan en medio de este “descarrilamiento social” (Habermas) que acontece en amplios ámbitos del saber humano, al que el Papa Benedicto XVI calificó de “dictadura del relativismo”. En efecto, el “relativismo historicista” conduce, a su vez, a que la ciencia ética también relativice la norma moral. Tal error toma origen en el hecho de '''no tomar''' en '''consideración''' este dato irrenunciable: la razón última del Derecho es extrajurídica; o sea, que el derecho se fundamenta en la ética. A este mismo postulado -si bien con distinta terminología- han mostrado cierto consenso, el filósofo Jürgen Habermas y el entonces cardenal Joseph Ratzinger en un interesante diálogo sobre<ref>{{Cita publicación|url=https://es.zenit.org/articles/las-bases-morales-prepoliticas-del-estado-liberal-segun-joseph-ratzinger/|título=Las Bases Morales Prepolíticas del Estado Liberal|apellidos=Ratzinger|nombre=Joseph|fecha=2004|publicación=Zenit El Mundo Visto desde Roma|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref> “Las bases morales prepolíticas del Estado liberal”.


En dicho diálogo, ambos pensadores van más allá del enunciado y se preguntan si acaso “un Estado liberal, secularizado, no se está nutriendo de presupuestos normativos que él mismo no puede garantizar” (Habermas). En consecuencia, apelan a instancias que superan el poder político y mucho más aún la “política de partido” en los gobiernos democráticos. Por ello, se cuestionan si, a partir de la secularización actual de la sociedad, al Estado cabe legislar en “una situación posmetafísica”, en clara alusión a la necesidad de recurrir a lo que, tradicionalmente, se denomina “'''ley natural'''”. E incluso, ambos apelan a que los gobernantes de un régimen laico deberían atender a los contenidos religiosos de la sociedad, pues, como afirma Habermas: “el teorema de que a una modernidad casi descalabrada solo puede sacarla del atolladero la orientación hacia un punto de referencia trascendente, es un teorema que hoy vuelve a encontrar resonancia”.
En dicho diálogo, ambos pensadores van más allá del enunciado y se preguntan si acaso “un Estado liberal, secularizado, no se está nutriendo de presupuestos normativos que él mismo no puede garantizar” (Habermas). En consecuencia, apelan a instancias que superan el poder político y mucho más aún la “política de partido” en los gobiernos democráticos. Por ello, se cuestionan si, a partir de la secularización actual de la sociedad, al Estado cabe legislar en “una situación posmetafísica”, en clara alusión a la necesidad de recurrir a lo que, tradicionalmente, se denomina “'''ley natural'''”. E incluso, ambos apelan a que los gobernantes de un régimen laico deberían atender a los contenidos religiosos de la sociedad, pues, como afirma Habermas: “el teorema de que a una modernidad casi descalabrada solo puede sacarla del atolladero la orientación hacia un punto de referencia trascendente, es un teorema que hoy vuelve a encontrar resonancia”.


Lo que podría ser una opinión, lo más sorprendente de este diálogo, es la afirmación de '''Habermas''' (que '''Ratzinger''' también hace suya) de que '''se inicia una época “postsecular”''', que aplicada a los regímenes políticos, cabría denominar “'''postlaicista'''”. Así se expresa el filósofo de Francfort: ''“Resulta en interés del propio Estado constitucional el tratar con respeto y cuidado a todas aquellas fuentes culturales de las que se alimenta la conciencia normativa de solidaridad de los ciudadanos (...). En la conciencia pública de una sociedad postsecular se refleja más bien una situación normativa que tiene consecuencias para el trato político entre ciudadanos creyentes y ciudadanos no creyentes. En la `sociedad postsecular´ acaba imponiéndose la convicción de que la `modernización de la conciencia pública´ acaba abrazando por igual a las mentalidades religiosas y a las mentalidades mundanas''”<ref name=":1" />.  
En algunos defensores de un Estado laicista se da una especie de obnubilación sectaria. Posiblemente, la cultura laicista actual deba apurar todavía más ese secularismo extremo para que, agotadas sus posibilidades, '''caiga''' en la '''cuenta''' de sus '''errores''' y retorne a posturas menos beligerantes contra las morales religiosas. Lo que podría ser una opinión, lo más sorprendente de este diálogo, es la afirmación de Habermas (que Ratzinger también hace suya) de que se inicia una época “postsecular”, que aplicada a los regímenes políticos, cabría denominar “postlaicista”. Así se expresa el filósofo de Francfort: “Resulta en interés del propio Estado constitucional el tratar con respeto y cuidado a todas aquellas fuentes culturales de las que se alimenta la conciencia normativa de solidaridad de los ciudadanos (...). En la conciencia pública de una sociedad postsecular se refleja más bien una situación normativa que tiene consecuencias para el trato político entre ciudadanos creyentes y ciudadanos no creyentes. En la `sociedad postsecular´ acaba imponiéndose la convicción de que la `modernización de la conciencia pública´ acaba abrazando por igual a las mentalidades religiosas y a las mentalidades mundanas”. Y Habermas concluye su aportación al diálogo con esta afirmación que debería hacer pensar a los gobernantes que legislan en materias especialmente próximas a los postulados morales: “Los ciudadanos secularizados, cuando se presentan y actúan en su papel de ciudadanos, ni pueden negar en principio a las cosmovisiones religiosas un potencial de verdad, ni tampoco pueden discutir a sus conclusiones creyentes el derecho a hacer contribuciones en su lenguaje religioso a las discusiones públicas”.
 
Y Habermas concluye su aportación al diálogo con esta afirmación que debería hacer pensar a los gobernantes que legislan en materias especialmente próximas a los postulados morales: ''“Los ciudadanos secularizados, cuando se presentan y actúan en su papel de ciudadanos, ni pueden negar en principio a las cosmovisiones religiosas un potencial de verdad, ni tampoco pueden discutir a sus conclusiones creyentes el derecho a hacer contribuciones en su lenguaje religioso a las discusiones públicas''”<ref name=":1" />.
 
Según estos presupuestos, es claro que carece de fundamento negar que la Iglesia Católica, por ejemplo, pueda manifestar su doctrina cuando en un Estado, jurídicamente laico, se plantean estas cuestiones. Tampoco cabe calificar esas enseñanzas magisteriales de “adoctrinamiento clerical”, ni de nostalgias de un Estado “oficial católico”. Menos aún cabe criticar a la jerarquía de intolerante y antidemocrática, ni siquiera de no respetar la autonomía de la que gozan los gobernantes libremente elegidos, pues la '''jerarquía''' no propone “valores confesionales”, sino '''derechos''' '''naturales'''.  


La Congregación para la Doctrina de la Fe, cuando la jerarquía enseña sobre derechos fundamentales “no disminuye la legitimidad civil y la laicidad del compromiso de quienes se identifican con ellas”<ref>{{Cita publicación|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20021124_politica_sp.html|título=Nota Doctrinal sobre Algunas Cuestiones Relativas de los Católicos en la Vida Pública|apellidos=Doctrina de la Fe|nombre=|fecha=24 de noviembre de 2002|publicación=Vatican|fechaacceso=12 de abril de 2020|ubicación=Roma|doi=|pmid=}}</ref>. Además, su defensa “no es exclusiva de los creyentes”, sino de cuantos profesan “la verdad sobre el hombre y el bien común de la sociedad civil”.
Según estos presupuestos, es claro que carece de fundamento negar que la Iglesia Católica, por ejemplo, pueda manifestar su doctrina cuando en un Estado, jurídicamente laico, se plantean estas cuestiones. Tampoco cabe calificar esas enseñanzas magisteriales de “adoctrinamiento clerical”, ni de nostalgias de un Estado “oficial católico”. Menos aún cabe criticar a la jerarquía de intolerante y antidemocrática, ni siquiera de no respetar la autonomía de la que gozan los gobernantes libremente elegidos, pues la '''jerarquía''' no propone “valores confesionales”, sino '''derechos''' '''naturales'''. De ahí que los laicos creyentes no deberían claudicar ante tales sofismas, pues, como enseña la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuando la jerarquía enseña sobre derechos fundamentales “no disminuye la legitimidad civil y la laicidad del compromiso de quienes se identifican con ellas”<ref>{{Cita publicación|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20021124_politica_sp.html|título=Nota Doctrinal sobre Algunas Cuestiones Relativas de los Católicos en la Vida Pública|apellidos=Doctrina de la Fe|nombre=|fecha=24 de noviembre de 2002|publicación=Vatican|fechaacceso=|ubicación=Roma|doi=|pmid=}}</ref>. Además, su defensa “no es exclusiva de los creyentes”, sino de cuantos profesan “la verdad sobre el hombre y el bien común de la sociedad civil”.


== Conclusión ==
== Conclusión ==
Que '''dos''' '''pensadores''', ambos eminentes -uno '''agnóstico''' y otro '''creyente'''; uno '''filósofo''' y otro '''teólogo'''- coincidan en el análisis y, en cierto sentido, se aproximen en el diagnóstico acerca de las “bases morales del estado liberal” en una etapa cultural “postmetafísica” y en una cosmovisión no religiosa, es decir, en la “cultura laicista”, es importante.
Que '''dos''' '''pensadores''', ambos eminentes -uno '''agnóstico''' y otro '''creyente'''; uno '''filósofo''' y otro '''teólogo'''- coincidan en el análisis y, en cierto sentido, se aproximen en el diagnóstico acerca de las “bases morales del estado liberal” en una etapa cultural “postmetafísica” y en una cosmovisión no religiosa, es decir, en la “cultura laicista”, es importante.


Pero lo que tiene especial relevancia es que hayan dejado patente que la defensa de ciertos valores ni disminuye las exigencias de la democracia ni vulnera el principio de laicidad, sino que más bien los suponen. Ello permite '''argumentar''' que la '''legalidad''' de las cuestiones en torno a la vida debe '''respetar''' el sentido de la '''moralidad'''. De ahí que, si dichas leyes son inmorales (si falta el respeto a los modos naturales que originan la vida humana, si se permite el trato indiscriminado de los embriones, si se destruye la vida engendrada y no nacida, si se desprecia la vida “averiada”, si se provoca la [[muerte]] más allá de los límites naturales...), en buena parte, se destruyen los principios de la democracia, puesto que la “razón moral” no debe estar ausente de una legislación laicista sobre el origen y la protección de la vida.
Pero lo que tiene especial relevancia es que hayan dejado patente que la defensa de ciertos valores ni disminuye las exigencias de la democracia ni vulnera el principio de laicidad, sino que más bien los suponen. Ello permite '''argumentar''' que la '''legalidad''' de las cuestiones en torno a la [[vida]] debe '''respetar''' el sentido de la '''moralidad'''. De ahí que, si dichas leyes son inmorales (si falta el respeto a los modos naturales que originan la [[vida humana]], si se permite el trato indiscriminado de los embriones, si se destruye la [[vida]] engendrada y no nacida, si se desprecia la [[vida]] “averiada”, si se provoca la [[muerte]] más allá de los límites naturales...), en buena parte, se destruyen los principios de la democracia, puesto que la “razón moral” no debe estar ausente de una legislación laicista sobre el origen y la protección de la [[vida]].


En caso contrario, se confirmaría que se está ante una gran crisis moral de toda una civilización. De ahí la importancia de la moralidad de las '''leyes''' que '''regulen''' los distintos '''ámbitos''' de la [[vida humana]]. Es decir, para la justa convivencia social en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]].
En caso contrario, se confirmaría que se está ante una gran crisis moral de toda una civilización. De ahí la importancia de la moralidad de las '''leyes''' que '''regulen''' los distintos '''ámbitos''' de la [[vida humana]]. Es decir, para la justa convivencia social en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]].
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* {{cita libro |apellido1=Termes |nombre1=R |enlaceautor= |título=¿Ética Privada y Ética Pública? |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1997|editor= |editorial= |ubicación=Madrid |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}
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* {{cita libro |apellido1=Vidal |nombre1=Moreno |enlaceautor= |título= La Fundamentación de la Ética Teológica como Respuesta al Reto de la Modernidad. |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1981|editor= |editorial=Instituto Superior de Ciencias Morales |ubicación=Madrid |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}
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[[Categoría:Conceptos éticos]]
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