Edición de «Legalidad y moralidad»

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== Relación entre Moral y Derecho ==
== Relación entre Moral y Derecho ==
Para esclarecer la moralidad de las leyes en torno a la protección de la vida sería importante precisar las relaciones existentes entre Derecho y Moral. Pues bien, entre estos dos saberes existen coincidencias, pero se dan también desemejanzas, de forma que '''originan''' '''dos''' '''ciencias''' distintas, con '''métodos''' y '''fines''' diversos. No obstante, en el campo de la eticidad y en algunas aplicaciones, la Moral y el Derecho se condicionan, de forma que cabe aplicarles el sabio principio de “distinguir, pero no separar”.
Para esclarecer la moralidad de las leyes en torno a la protección de la [[vida]] sería importante precisar las relaciones existentes entre Derecho y Moral. Pues bien, entre estos dos saberes existen coincidencias, pero se dan también desemejanzas, de forma que '''originan''' '''dos''' '''ciencias''' distintas, con '''métodos''' y '''fines''' diversos. No obstante, en el campo de la eticidad y en algunas aplicaciones, la Moral y el Derecho se condicionan, de forma que cabe aplicarles el sabio principio de “distinguir, pero no separar”.


La crisis actual de la ciencia [[ética]] ha llevado a algunos a intentar identificar la Ética con el Derecho<ref>{{Cita publicación|url=|título=Ética Filosófica y Teología Moral. La Cuestión Sobre el Fundamento.|apellidos=Fernández|nombre=Aurelio|fecha=2000|publicación=Coloquios|editorial=Ateneo de Teología|fechaacceso=|ubicación=Madrid|doi=|pmid=}}</ref>. De este modo, se originaría una '''nueva''' '''fase''' en la historia del '''“positivismo jurídico”''' que persigue identificar norma y moral: el ámbito de la eticidad es coincidente con lo jurídicamente establecido. Respecto a esta nueva idealización cultural, moralidad y legalidad se identifican; más aún, para algunos, en tiempo de crisis de la ciencia moral, debido a que pueden sostener que la norma sustituye al juicio ético y el Derecho reemplaza a la Moral. Tan sólo se debería buscar que el Derecho tuviese unas normas democráticas de elaboración.
La crisis actual de la ciencia [[ética]] ha llevado a algunos a intentar identificar la Ética con el Derecho<ref>{{Cita publicación|url=|título=Ética Filosófica y Teología Moral. La Cuestión Sobre el Fundamento.|apellidos=Fernández|nombre=Aurelio|fecha=2000|publicación=Coloquios|editorial=Ateneo de Teología|fechaacceso=|ubicación=Madrid|doi=|pmid=}}</ref>. De este modo, se originaría una '''nueva''' '''fase''' en la historia del '''“positivismo jurídico”''' que persigue identificar norma y moral: el ámbito de la eticidad es coincidente con lo jurídicamente establecido. Respecto a esta nueva idealización cultural, moralidad y legalidad se identifican; más aún, para algunos, en tiempo de crisis de la ciencia moral, debido a que pueden sostener que la norma sustituye al juicio ético y el Derecho reemplaza a la Moral. Tan sólo se debería buscar que el Derecho tuviese unas normas democráticas de elaboración.
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En el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]] es preciso distinguir con mayor precisión entre Derecho y Moral. Así, el '''Derecho''' determina lo que es “'''lícito'''” o “'''ilícito'''”, mientras que la '''Moral''' juzga lo que es “'''bueno'''” o “'''malo'''” desde el punto de vista ético del individuo o del bien común de la sociedad. Por ello, quien actúa contra el Derecho puede ser juzgado por un “delito”, pues se sitúa en la ilegalidad; por el contrario, quien quebranta la norma [[ética]] comete una falta moral o un “pecado”; o sea, quebranta la moralidad. Delito y pecado, ciertamente, pueden coincidir, pero de ordinario se distinguen. Se dan situaciones en las que algunos actos están lícitamente permitidos por la ley, pero éticamente no deben ejercitarse. Ya el Derecho Romano lo expresó con lucidez: “''Non omne quod licet, honestum est''” (no todo lo que es lícito es honesto), y en general, es un sentimiento común.
En el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]] es preciso distinguir con mayor precisión entre Derecho y Moral. Así, el '''Derecho''' determina lo que es “'''lícito'''” o “'''ilícito'''”, mientras que la '''Moral''' juzga lo que es “'''bueno'''” o “'''malo'''” desde el punto de vista ético del individuo o del bien común de la sociedad. Por ello, quien actúa contra el Derecho puede ser juzgado por un “delito”, pues se sitúa en la ilegalidad; por el contrario, quien quebranta la norma [[ética]] comete una falta moral o un “pecado”; o sea, quebranta la moralidad. Delito y pecado, ciertamente, pueden coincidir, pero de ordinario se distinguen. Se dan situaciones en las que algunos actos están lícitamente permitidos por la ley, pero éticamente no deben ejercitarse. Ya el Derecho Romano lo expresó con lucidez: “''Non omne quod licet, honestum est''” (no todo lo que es lícito es honesto), y en general, es un sentimiento común.


Es cierto que el ideal en una sociedad justa sería que “derecho” y “moral” alcanzasen límites cada vez más ajustados. Pero, como enseña la moral clásica, los gobernantes no estarían obligados a legislar “lo mejor”, pues deberían estar atentos a la conducta de todos los ciudadanos y no solo de los mejores, tal como se confirmaría por la doctrina de santo Tomás en el texto que citado más abajo. Sin embargo, cada día se pudiera constatar que algunos gobernantes legislan guiados por ideologías cercanas al partido político que gobierna, con lo que aflora un voluntarismo jurídico, que se opondría, tanto a la “racionalidad” propia de toda ley, como al bien común de la entera sociedad. Tal situación es extremadamente grave cuando se emiten leyes en cuestiones relacionadas con la vida. En tal circunstancia, la ciencia '''moral''' debe cumplir el oficio de árbitro entre la '''legitimidad''' de la '''ley''' y la '''moralidad''' de la misma.
Es cierto que el ideal en una sociedad justa sería que “derecho” y “moral” alcanzasen límites cada vez más ajustados. Pero, como enseña la moral clásica, los gobernantes no estarían obligados a legislar “lo mejor”, pues deberían estar atentos a la conducta de todos los ciudadanos y no solo de los mejores, tal como se confirmaría por la doctrina de santo Tomás en el texto que citado más abajo. Sin embargo, cada día se pudiera constatar que algunos gobernantes legislan guiados por ideologías cercanas al partido político que gobierna, con lo que aflora un voluntarismo jurídico, que se opondría, tanto a la “racionalidad” propia de toda ley, como al bien común de la entera sociedad. Tal situación es extremadamente grave cuando se emiten leyes en cuestiones relacionadas con la [[vida]]. En tal circunstancia, la ciencia '''moral''' debe cumplir el oficio de árbitro entre la '''legitimidad''' de la '''ley''' y la '''moralidad''' de la misma.


Ante este posible hecho concreto surgió, precisamente, la “Bioética”, como nueva parcela del saber ético que juzga la moralidad de los temas relacionados con el origen, la conservación y el final de la [[vida]]. Y el tema se agrava, por cuanto las ciencias relacionadas con la [[vida humana]] cada día descubren novedades e inventan nuevas técnicas que abarcan desde los medios para originarla y mejorarla, hasta para manipularla y eliminarla. De ahí que la [[Bioética (definición)|Bioética]] posiblemente deba proclamar que '''no''' '''todo''' lo que es '''técnicamente''' '''posible''' sea '''lícito''' desde el punto de vista '''moral'''. Con ello, la frontera entre legalidad y moralidad en este campo se amplía, pues en algunas de estas acciones que se practicarían resultarían más difíciles de precisar en el juicio [[Ética|ético]].
Ante este posible hecho concreto surgió, precisamente, la “[[Bioética (definición)|Bioética]]”, como nueva parcela del saber [[Ética|ético]] que juzga la moralidad de los temas relacionados con el origen, la conservación y el final de la [[vida]]. Y el tema se agrava, por cuanto las ciencias relacionadas con la [[vida humana]] cada día descubren novedades e inventan nuevas técnicas que abarcan desde los medios para originarla y mejorarla, hasta para manipularla y eliminarla. De ahí que la [[Bioética (definición)|Bioética]] posiblemente deba proclamar que '''no''' '''todo''' lo que es '''técnicamente''' '''posible''' sea '''lícito''' desde el punto de vista '''moral'''. Con ello, la frontera entre legalidad y moralidad en este campo se amplía, pues en algunas de estas acciones que se practicarían resultarían más difíciles de precisar en el juicio [[Ética|ético]].


El resultado actual es que no pocos Estados legalizan prácticas relacionadas con la vida, las cuales, desde el punto de vista ético, son rechazadas en distinto grados por diversas personas. Tales son los casos, por ejemplo:
El resultado actual es que no pocos Estados legalizan prácticas relacionadas con la [[vida]], las cuales, desde el punto de vista ético, son rechazadas en distinto grados por diversas personas. Tales son los casos, por ejemplo:
* Legitimidad de la esterilización directa masculina y femenina.
* Legitimidad de la esterilización directa masculina y femenina.
* Determinados métodos anticonceptivos.
* Determinados métodos anticonceptivos.
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* Algunos tipos de investigación biológica.
* Algunos tipos de investigación biológica.
* La manipulación genética.
* La manipulación genética.
* El diagnóstico prenatal con finalidad abortiva.
* El diagnóstico prenatal con finalidad [[Aborto|abortiva]].
* El trato indiscriminado de los embriones sobrantes.
* El trato indiscriminado de los embriones sobrantes.
* El uso de píldoras anticonceptivas.
* El uso de píldoras anticonceptivas.
* El [[aborto]].
* El [[aborto]].
* La [[eutanasia]].
* La [[eutanasia]].
Y otras muchas acciones en las que estarían empeñadas las ciencias relacionadas con el origen y mejora de la vida humana: todos ellos son '''temas''' que suscitan '''cuestiones''' '''éticas''', y algunas son especialmente graves. Es suficiente leer los temas tan varios que se recogen en el índice de un manual de Bioética para deducir el amplio campo de materias que regulan las leyes de los distintos Estados.
Y otras muchas acciones en las que estarían empeñadas las ciencias relacionadas con el origen y mejora de la [[vida humana]]: todos ellos son '''temas''' que suscitan '''cuestiones''' [[Ética|'''éticas''']], y algunas son especialmente graves. Es suficiente leer los temas tan varios que se recogen en el índice de un manual de [[Bioética (definición)|Bioética]] para deducir el amplio campo de materias que regulan las leyes de los distintos Estados.


== Moralidad de las leyes positivas en el campo de la Bioética ==
== Moralidad de las leyes positivas en el campo de la Bioética ==
A la vista de estos conflictos, es preciso exponer los criterios jurídicos y éticos que avalen la moralidad de esas leyes<ref>cf. VS 95-97; EV 68-74</ref>. Si la justicia debe regular los derechos pues “''ius''” y “''iustitia''” tienen la misma raíz semántica, es evidente que la '''justicia''' y la '''moral''' se '''implican''' '''mutuamente''', dado que ambas defienden la dignidad de la persona humana, que es el sujeto de los [[Derechos humanos|derechos]] y de los respectivos deberes. Por este motivo, los grandes teólogos de los siglos XVI y XVII estructuraban sus obras de moral social con el título “''De iustitia et iure''”. Y, como es conocido y aceptado por muchos teóricos en la actualidad, aquellos autores desarrollaron una amplia doctrina acerca de la ley y de las condiciones para su eticidad.
A la vista de estos conflictos, es preciso exponer los criterios jurídicos y éticos que avalen la moralidad de esas leyes<ref>cf. VS 95-97; EV 68-74</ref>. Si la justicia debe regular los derechos pues “''ius''” y “''iustitia''” tienen la misma raíz semántica, es evidente que la '''justicia''' y la '''moral''' se '''implican''' '''mutuamente''', dado que ambas defienden la dignidad de la persona humana, que es el sujeto de los derechos y de los respectivos deberes. Por este motivo, los grandes teólogos de los siglos XVI y XVII estructuraban sus obras de moral social con el título “''De iustitia et iure''”. Y, como es conocido y aceptado por muchos teóricos en la actualidad, aquellos autores desarrollaron una amplia doctrina acerca de la ley y de las condiciones para su eticidad.


Ahora bien, a este respecto, estos grandes maestros de la “Segunda Escolástica”, en comentarios a santo Tomás, a partir de las leyes divinas y del concepto de ley natural, proponían unos principios que regían la moralidad de las leyes positivas. Cabe enumerar algunos más concretos:
Ahora bien, a este respecto, estos grandes maestros de la “Segunda Escolástica”, en comentarios a santo Tomás, a partir de las leyes divinas y del concepto de ley natural, proponían unos principios que regían la moralidad de las leyes positivas. Cabe enumerar algunos más concretos:
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Previamente, el Aquinate había justificado esta doctrina: “La ley humana se impone a una multitud de hombres en la que una '''gran mayoría''' es de '''imperfectos''' en la '''virtud'''. Por eso, la ley humana no prohíbe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino solo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse”<ref>S. Th. III, q. 96, a. 2</ref>. Pues bien, los grandes teólogos de Salamanca y Alcalá argumentaron ampliamente a favor de esta enseñanza del Maestro.
Previamente, el Aquinate había justificado esta doctrina: “La ley humana se impone a una multitud de hombres en la que una '''gran mayoría''' es de '''imperfectos''' en la '''virtud'''. Por eso, la ley humana no prohíbe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino solo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse”<ref>S. Th. III, q. 96, a. 2</ref>. Pues bien, los grandes teólogos de Salamanca y Alcalá argumentaron ampliamente a favor de esta enseñanza del Maestro.


Este principio iluminaría también la situación de la actualidad, liberal y pluralista, con cosmovisiones distintas. Por ello, tampoco los Estados modernos '''pueden gobernar solo para una sección del pueblo'''. Y, en consecuencia, el liberalismo político y social, a su vez, debe ser también pluralista, dado que ha de reconocer las diversas sensibilidades, de acuerdo con las claves de una sana democracia. Pero este postulado debe armonizarse con un segundo principio.
Este principio iluminaría también la situación de la actualidad, liberal y pluralista, con cosmovisiones distintas. Por ello, tampoco los Estados modernos pueden gobernar solo para una sección del pueblo. Y, en consecuencia, el liberalismo político y social, a su vez, debe ser también pluralista, dado que ha de reconocer las diversas sensibilidades, de acuerdo con las claves de una sana democracia. Pero este postulado debe armonizarse con un segundo principio.


==== Importancia de la ley natural ====
==== Importancia de la ley natural ====
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El hecho es que, cuando las '''leyes''' civiles se '''separan''' de la ley natural, se inicia el itinerario del '''relativismo''' y del '''permisivismo''' '''moral''', pues, como también afirma Hernández Gil, “el derecho natural permite adoptar una posición crítica respecto a los derechos positivos y facilita erigir a la persona como centro de protección jurídica”<ref name=":0" />.
El hecho es que, cuando las '''leyes''' civiles se '''separan''' de la ley natural, se inicia el itinerario del '''relativismo''' y del '''permisivismo''' '''moral''', pues, como también afirma Hernández Gil, “el derecho natural permite adoptar una posición crítica respecto a los derechos positivos y facilita erigir a la persona como centro de protección jurídica”<ref name=":0" />.


Pudiera ser evidente que la negación de la ley natural y el recurso a la llamada “[[ética]] civil” no resolvería los graves problemas éticos que suscitan el valor incalculable de la vida humana, pues la “ética civil” propone unos mínimos éticos y de acuerdo con lo que decidan los ciudadanos, mientras que la ley natural hace referencia a valores que se contienen en la propia naturaleza del hombre, por lo que representan unos máximos morales, que son constantes y protegen el ser mismo de la persona. A este respecto, según los principios de la ley natural, la legislación con relación a la [[vida humana]] deberá '''protegerla''' en todas circunstancias, desde su '''inicio''' hasta su '''fin''' natural en la [[muerte]].
Pudiera ser evidente que la negación de la ley natural y el recurso a la llamada “[[ética]] civil” no resolvería los graves problemas éticos que suscitan el valor incalculable de la [[vida humana]], pues la “ética civil” propone unos mínimos éticos y de acuerdo con lo que decidan los ciudadanos, mientras que la ley natural hace referencia a valores que se contienen en la propia naturaleza del hombre, por lo que representan unos máximos morales, que son constantes y protegen el ser mismo de la persona. A este respecto, según los principios de la ley natural, la legislación con relación a la [[vida humana]] deberá '''protegerla''' en todas circunstancias, desde su '''inicio''' hasta su '''fin''' natural en la [[muerte]].


La necesidad de una relación entre ley natural y ley civil ha sido ampliamente discutida<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/la-crastica-de-la-razasn-tecnolasgica-benedicto-xvi-y-habermas-un-paralelismo-sostenido/|título=La crí­tica de la razón tecnológica. Benedicto XVI y Habermas, un paralelismo sostenido|fechaacceso=12 de abril 2020|autor=Andrés Ollero Tassara|fecha=6 de junio 2010}}</ref> y, dejando aparte posturas extremas, ha adquirido un alto nivel de debate en el diálogo entre Habermas<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/las-bases-morales-prepolasticas-del-estado-liberal-j-habermas/|título=Las bases morales prepolí­ticas del Estado liberal|fechaacceso=12 de abril de 2020|autor=Jürgen Habermas}}</ref> y Ratzinger sobre los presupuestos naturales de las constituciones democráticas<ref>{{Cita libro|apellidos=Joseph Ratzinger y Jürgen Habermas|nombre=|enlaceautor=|título=Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión.|url=|fechaacceso=|año=2006|editorial=Encuentro|isbn=978-84-7490-791-9|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.
La necesidad de una relación entre ley natural y ley civil ha sido ampliamente discutida<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/la-crastica-de-la-razasn-tecnolasgica-benedicto-xvi-y-habermas-un-paralelismo-sostenido/|título=La crí­tica de la razón tecnológica. Benedicto XVI y Habermas, un paralelismo sostenido|fechaacceso=12 de abril 2020|autor=Andrés Ollero Tassara|fecha=6 de junio 2010}}</ref> y, dejando aparte posturas extremas, ha adquirido un alto nivel de debate en el diálogo entre Habermas<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/las-bases-morales-prepolasticas-del-estado-liberal-j-habermas/|título=Las bases morales prepolí­ticas del Estado liberal|fechaacceso=12 de abril de 2020|autor=Jürgen Habermas}}</ref> y Ratzinger sobre los presupuestos naturales de las constituciones democráticas<ref>{{Cita libro|apellidos=Joseph Ratzinger y Jürgen Habermas|nombre=|enlaceautor=|título=Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión.|url=|fechaacceso=|año=2006|editorial=Encuentro|isbn=978-84-7490-791-9|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.


Las leyes positivas deberían “completar” aquellos aspectos que no están contenidos de modo explícito en la ley natural. Su primer objetivo sería desarrollar sus postulados, con lo que favorecerían el logro de la justicia, el respeto a los derechos humanos y protección de la dignidad de la persona. El ideal es que las '''leyes''' sean '''capaces''' de '''abrir horizontes''' hacia la realización de lo que el hombre, realmente, es. Por ello, las leyes, al tiempo que persiguen el bien común, deberían optimar al individuo. Este principio justifica casi todas las leyes en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]]: se debería legislar no solo en aquellas cuestiones que ofenden gravemente la vida humana y sus derechos, sino y sobre todo en orden a que mejoren la calidad de lo humano.
Las leyes positivas deberían “completar” aquellos aspectos que no están contenidos de modo explícito en la ley natural. Su primer objetivo sería desarrollar sus postulados, con lo que favorecerían el logro de la justicia, el respeto a los derechos humanos y protección de la dignidad de la persona. El ideal es que las '''leyes''' sean '''capaces''' de '''abrir horizontes''' hacia la realización de lo que el hombre, realmente, es. Por ello, las leyes, al tiempo que persiguen el bien común, deberían optimar al individuo. Este principio justifica casi todas las leyes en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]]: se debería legislar no solo en aquellas cuestiones que ofenden gravemente la [[vida humana]] y sus derechos, sino y sobre todo en orden a que mejoren la calidad de lo humano.


También, de acuerdo con este mismo principio, cabe alentar una amplia legislación en torno a los temas de la Bioética que garanticen y favorezcan la investigación y el desarrollo de las distintas ciencias de la [[vida]]. A este respecto, cabrían citarse numerosos testimonios de los Papas Pablo VI y [[Karol Wojtyła|Juan Pablo II]], que alientan a los científicos a avanzar en los conocimientos acerca del origen y de la mejora de la vida humana<ref>cf. GS 5, 52; HV 24, etc.</ref>.
También, de acuerdo con este mismo principio, cabe alentar una amplia legislación en torno a los temas de la [[Bioética (definición)|Bioética]] que garanticen y favorezcan la investigación y el desarrollo de las distintas ciencias de la [[vida]]. A este respecto, cabrían citarse numerosos testimonios de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II, que alientan a los científicos a avanzar en los conocimientos acerca del origen y de la mejora de la [[vida humana]]<ref>cf. GS 5, 52; HV 24, etc.</ref>.


==== Valor educativo de la ley ====
==== Valor educativo de la ley ====
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Como argumento [[Ética|ético]] a favor de la legalidad de una ley en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]], parece que no es criterio único del legislador atender solo la demanda de una minoría ciudadana ni siquiera el reclamo de la mayoría, y menos aún debe '''guiar''' a los '''gobernantes''' el aserto de que se ha de '''legalizar''' lo que se vive en la calle y '''practican''' los '''ciudadanos'''.
Como argumento [[Ética|ético]] a favor de la legalidad de una ley en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]], parece que no es criterio único del legislador atender solo la demanda de una minoría ciudadana ni siquiera el reclamo de la mayoría, y menos aún debe '''guiar''' a los '''gobernantes''' el aserto de que se ha de '''legalizar''' lo que se vive en la calle y '''practican''' los '''ciudadanos'''.


A este respecto, la historia de algunos acontecimientos es aleccionadora, pues la “'''mayoría'''” se '''equivoca''' y en ocasiones también es '''injusta'''. En la actualidad, a diversas instancias, se deja sentir la llamada de atención sobre la “crisis de las mayorías” y se recuerdan los casos en que se han defendido verdaderas aberraciones con el consenso de amplios ámbitos de la población. Tal es el caso de las leyes en torno a la esclavitud. Todavía la prensa cubana de comienzo del siglo XX incluía la venta de “negritos” y “criollos” en los anuncios de la prensa diaria. La historia más reciente de Occidente constata otro hecho: por influjo del pensamiento de tipo laicista en el campo editorial y de algunos medios de comunicación, se mantuvo una postura de tolerancia con sistemas totalitarios que negaban todas las libertades y cometían las más inhumanas torturas en los campos de concentración. Apelar al consenso social para legitimar ciertos hechos aberrantes, tales como las esterilizaciones de mujeres en determinados países, las leyes sobre el [[Aborto(ética)|aborto]], ciertas prácticas de [[Ingeniería genética|investigación genética]] o sobre la [[Reproducción asistida|reproducción humana asistida]], la [[eutanasia]], etc.
A este respecto, la historia de algunos acontecimientos es aleccionadora, pues la “'''mayoría'''” se '''equivoca''' y en ocasiones también es '''injusta'''. En la actualidad, a diversas instancias, se deja sentir la llamada de atención sobre la “crisis de las mayorías” y se recuerdan los casos en que se han defendido verdaderas aberraciones con el consenso de amplios ámbitos de la población. Tal es el caso de las leyes en torno a la esclavitud. Todavía la prensa cubana de comienzo del siglo XX incluía la venta de “negritos” y “criollos” en los anuncios de la prensa diaria. La historia más reciente de Occidente constata otro hecho: por influjo del pensamiento de tipo laicista en el campo editorial y de algunos medios de comunicación, se mantuvo una postura de tolerancia con sistemas totalitarios que negaban todas las libertades y cometían las más inhumanas torturas en los campos de concentración. Apelar al consenso social para legitimar ciertos hechos aberrantes, tales como las esterilizaciones de mujeres en determinados países, las leyes sobre el [[Aborto(ética)|aborto]], ciertas prácticas de investigación genética o sobre la reproducción humana asistida, la [[eutanasia]], etc.


A este ambiente de aceptación de medidas legislativas, que '''elevan''' a categoría de '''ley''' los '''defectos''' que practican los ciudadanos, se llegaría, frecuentemente, a través de un lento “consenso social”.  A. de Fuenmayor dice: ''“El fenómeno del conformismo sociológico -o conformismo ambiental- consiste en el influjo que en el comportamiento del ciudadano medio ejercen de hecho los modelos de conducta aceptados y aplaudidos en el medio social en que vive. Es el resultado de la presión del ambiente sobre la conducta de quienes hacen lo que todo el mundo hace, determinando su estilo de [[vida]] por el comportamiento mayoritario, al que se acomodan porque lo aceptan sin más, acríticamente, o por el temor a la crítica ajena, al qué dirán, en caso de discrepancia''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Fuenmayor|nombre=Amadeo|enlaceautor=|título=Divorcio: Legalidad, Moralidad y Cambio Social|url=|fechaacceso=|año=1981|editorial=EUNSA|isbn=8431306947|editor=|ubicación=Pamplona|página=31|idioma=|capítulo=}}</ref>.
A este ambiente de aceptación de medidas legislativas, que '''elevan''' a categoría de '''ley''' los '''defectos''' que practican los ciudadanos, se llegaría, frecuentemente, a través de un lento “consenso social”.  A. de Fuenmayor dice: ''“El fenómeno del conformismo sociológico -o conformismo ambiental- consiste en el influjo que en el comportamiento del ciudadano medio ejercen de hecho los modelos de conducta aceptados y aplaudidos en el medio social en que vive. Es el resultado de la presión del ambiente sobre la conducta de quienes hacen lo que todo el mundo hace, determinando su estilo de [[vida]] por el comportamiento mayoritario, al que se acomodan porque lo aceptan sin más, acríticamente, o por el temor a la crítica ajena, al qué dirán, en caso de discrepancia''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Fuenmayor|nombre=Amadeo|enlaceautor=|título=Divorcio: Legalidad, Moralidad y Cambio Social|url=|fechaacceso=|año=1981|editorial=EUNSA|isbn=8431306947|editor=|ubicación=Pamplona|página=31|idioma=|capítulo=}}</ref>.
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Que '''dos''' '''pensadores''', ambos eminentes -uno '''agnóstico''' y otro '''creyente'''; uno '''filósofo''' y otro '''teólogo'''- coincidan en el análisis y, en cierto sentido, se aproximen en el diagnóstico acerca de las “bases morales del estado liberal” en una etapa cultural “postmetafísica” y en una cosmovisión no religiosa, es decir, en la “cultura laicista”, es importante.
Que '''dos''' '''pensadores''', ambos eminentes -uno '''agnóstico''' y otro '''creyente'''; uno '''filósofo''' y otro '''teólogo'''- coincidan en el análisis y, en cierto sentido, se aproximen en el diagnóstico acerca de las “bases morales del estado liberal” en una etapa cultural “postmetafísica” y en una cosmovisión no religiosa, es decir, en la “cultura laicista”, es importante.


Pero lo que tiene especial relevancia es que hayan dejado patente que la defensa de ciertos valores ni disminuye las exigencias de la democracia ni vulnera el principio de laicidad, sino que más bien los suponen. Ello permite '''argumentar''' que la '''legalidad''' de las cuestiones en torno a la vida debe '''respetar''' el sentido de la '''moralidad'''. De ahí que, si dichas leyes son inmorales (si falta el respeto a los modos naturales que originan la vida humana, si se permite el trato indiscriminado de los embriones, si se destruye la vida engendrada y no nacida, si se desprecia la vida “averiada”, si se provoca la [[muerte]] más allá de los límites naturales...), en buena parte, se destruyen los principios de la democracia, puesto que la “razón moral” no debe estar ausente de una legislación laicista sobre el origen y la protección de la vida.
Pero lo que tiene especial relevancia es que hayan dejado patente que la defensa de ciertos valores ni disminuye las exigencias de la democracia ni vulnera el principio de laicidad, sino que más bien los suponen. Ello permite '''argumentar''' que la '''legalidad''' de las cuestiones en torno a la [[vida]] debe '''respetar''' el sentido de la '''moralidad'''. De ahí que, si dichas leyes son inmorales (si falta el respeto a los modos naturales que originan la [[vida humana]], si se permite el trato indiscriminado de los embriones, si se destruye la [[vida]] engendrada y no nacida, si se desprecia la [[vida]] “averiada”, si se provoca la [[muerte]] más allá de los límites naturales...), en buena parte, se destruyen los principios de la democracia, puesto que la “razón moral” no debe estar ausente de una legislación laicista sobre el origen y la protección de la [[vida]].


En caso contrario, se confirmaría que se está ante una gran crisis moral de toda una civilización. De ahí la importancia de la moralidad de las '''leyes''' que '''regulen''' los distintos '''ámbitos''' de la [[vida humana]]. Es decir, para la justa convivencia social en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]].
En caso contrario, se confirmaría que se está ante una gran crisis moral de toda una civilización. De ahí la importancia de la moralidad de las '''leyes''' que '''regulen''' los distintos '''ámbitos''' de la [[vida humana]]. Es decir, para la justa convivencia social en el campo de la [[Bioética (definición)|Bioética]].

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