Edición de «Maternidad subrogada»

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== Definición y tipos ==
== Definición y tipos ==
La gestación por sustitución o maternidad subrogada puede definirse como el acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer acepta portar en su vientre '''un niño por encargo de otra persona''' o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el [[embarazo]], entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado.  
La gestación por sustitución o maternidad subrogada puede definirse como el acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer acepta portar en su vientre '''un niño por encargo de otra persona''' o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado.  


Según la '''técnica'''  que se utilice la gestación subrogada se puede llevar a cabo de dos formas:
Según la '''técnica'''  que se utilice la gestación subrogada se puede llevar a cabo de dos formas:
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Se estima que en la '''India''' han nacido más de 25.000 niños por gestaciones subrogadas.<ref>[https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23162822 The Lancet 380; 1633-1634, 2012]
Se estima que en la '''India''' han nacido más de 25.000 niños por gestaciones subrogadas.<ref>[https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23162822 The Lancet 380; 1633-1634, 2012]
</ref> En '''Georgia''', la Oficina de la Defensa del Pueblo, en una estimación no oficial, pone de manifiesto que desde 1997 han podido nacer alrededor de 3000 niños por maternidad subrogada; pero como las clínicas no son obligadas a proporcionar datos, estas cifras pueden no ser muy reales. Los únicos datos solventes que se pueden obtener proceden de los registros notariales de los recién nacidos. En 2012 se consignaron 150 de estos registros y 170 en 2013, de acuerdo con los datos ofrecidos por el ministerio de Salud de ese país<ref>{{Cita noticia|apellidos=Ellena|nombre=Monica|título=Georgia Considers Ending Fee-Based Surrogacy|url=http://www.eurasianet.org/node/68188|fecha=25 marzo 2014|fechaacceso=18 abril 2017|periódico=Eurasianet.org|página=}}</ref>.
</ref>
En '''Georgia''', la Oficina de la Defensa del Pueblo, en una estimación no oficial, pone de manifiesto que desde 1997 han podido nacer alrededor de 3000 niños por maternidad subrogada; pero como las clínicas no son obligadas a proporcionar datos, estas cifras pueden no ser muy reales. Los únicos datos solventes que se pueden obtener proceden de los registros notariales de los recién nacidos. En 2012 se consignaron 150 de estos registros y 170 en 2013, de acuerdo con los datos ofrecidos por el ministerio de Salud de ese país (<ref>{{Cita noticia|apellidos=Ellena|nombre=Monica|título=Georgia Considers Ending Fee-Based Surrogacy|url=http://www.eurasianet.org/node/68188|fecha=25 marzo 2014|fechaacceso=18 abril 2017|periódico=Eurasianet.org|página=}}</ref>.


En el '''Reino Unido''', en donde solamente está permitida la subrogación altruista, se cree que el 0,2% de los nacidos en clínicas de [[reproducción asistida]] lo han sido por gestación subrogada <ref>{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/labs/articles/26206280/|título=A Survey of UK Fertility Clinics' Approach to Surrogacy Arrangements|apellidos=W Norton et al|nombre=|fecha=2015 Jun 19|publicación=Reprod Biomed Online|número=31 (3)|páginas=327-338|fechaacceso=18 abril 2017|doi=10.1016/j.rbmo.2015.06.009|pmid=26206280}}</ref>
En el '''Reino Unido''', en donde solamente está permitida la subrogación altruista, se cree que el 0,2% de los nacidos en clínicas de reproducción asistida lo han sido por gestación subrogada <ref>{{Cita publicación|url=https://www.ncbi.nlm.nih.gov/labs/articles/26206280/|título=A Survey of UK Fertility Clinics' Approach to Surrogacy Arrangements|apellidos=W Norton et al|nombre=|fecha=2015 Jun 19|publicación=Reprod Biomed Online|número=31 (3)|páginas=327-338|fechaacceso=18 abril 2017|doi=10.1016/j.rbmo.2015.06.009|pmid=26206280}}</ref>


==Relación biológica entre la madre y el hijo==
==Relación biológica entre la madre y el hijo==
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[[Archivo:Elton maternidad.jpg|300px|miniaturadeimagen|Gente famosa obtiene bebés por subrogación]]
[[Archivo:Elton maternidad.jpg|300px|miniaturadeimagen|Gente famosa obtiene bebés por subrogación]]


Las '''[[Técnicas de reproducción asistida|técnicas de reproducción asistida]]''' han avanzado en estos últimos años y permiten conseguir tener un hijo en casos de [[infertilidad]]. El uso de estas técnicas no está carente de una '''[[Ética de la fecundación artificial|valoración ética]]'''. Hay personas que piensan que no es ético su uso, mientras que para otras consideran válido algunas técnicas, y otras no, o bien consideran que todas son válidas con tal de obtener un hijo.
Las '''[[Técnicas de reproducción asistida|técnicas de reproducción asistida]]''' han avanzado en estos últimos años y permiten conseguir tener un hijo en casos de infertilidad. El uso de estas técnicas no está carente de una '''[[Ética de la fecundación artificial|valoración ética]]'''. Hay personas que piensan que no es ético su uso, mientras que para otras consideran válido algunas técnicas, y otras no, o bien consideran que todas son válidas con tal de obtener un hijo.


El '''motivo''' de acudir a la maternidad subrogada puede ser la imposibilidad de la maternidad por '''ser varón,''' o '''pareja de varones''', o bien no tener capacidad de gestar o '''no desear pasar por las dificultades biológicas de una gestación'''. En estos casos el deseo de tener un hijo se satisface no sólo mediante unas técnicas que permiten ser madre biológica, bien sea también madre genética o no, sino que la madre biológica es otra, y la obtención del niño se hace mediante un contrato, altruista o comercial, con la madre biológica.
El '''motivo''' de acudir a la maternidad subrogada puede ser la imposibilidad de la maternidad por '''ser varón,''' o '''pareja de varones''', o bien no tener capacidad de gestar o '''no desear pasar por las dificultades biológicas de una gestación'''. En estos casos el deseo de tener un hijo se satisface no sólo mediante unas técnicas que permiten ser madre biológica, bien sea también madre genética o no, sino que la madre biológica es otra, y la obtención del niño se hace mediante un contrato, altruista o comercial, con la madre biológica.
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En este sentido '''Camacho''' equipara el trabajo de empleada de hogar, la prostitución, y la maternidad subrogada. "''¿Qué es lo que evitaría que no sean explotadas estas mujeres en los tres tipos de prácticas? ¿Qué prohibamos dichas prácticas? ¿Qué se señale su carácter inmoral? No, nada de esto, sino la regulación por parte del estado''"<ref name="camacho" />.
En este sentido '''Camacho''' equipara el trabajo de empleada de hogar, la prostitución, y la maternidad subrogada. "''¿Qué es lo que evitaría que no sean explotadas estas mujeres en los tres tipos de prácticas? ¿Qué prohibamos dichas prácticas? ¿Qué se señale su carácter inmoral? No, nada de esto, sino la regulación por parte del estado''"<ref name="camacho" />.


Siguiendo este planteamiento, ''los contratos especifican completamente el '''comportamiento de la mujer embarazada''''', incluidas las comidas que puede o no hacer, sus desplazamientos, medicación que puede tomar, abstinencia de relaciones sexuales, obligación de [[Aborto eugenésico|abortar en caso de enfermedad del feto]], etc, y es recluida en instituciones donde pueda ser monitorizada durante el desarrollo del bebé<ref>{{Cita web|url=http://centrodebioetica.org/2012/07/las-abusivas-clausulas-de-los-contratos-de-alquiler-de-vientre-en-india/|título=Las abusivas cláusulas de los contratos de alquiler de vientre en India|fechaacceso=5 de mayo 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>.
Siguiendo este planteamiento, ''los contratos especifican completamente el '''comportamiento de la mujer embarazada''''', incluidas las comidas que puede o no hacer, sus desplazamientos, medicación que puede tomar, abstinencia de relaciones sexuales, obligación de abortar en caso de enfermedad del feto, etc, y es recluida en instituciones donde pueda ser monitorizada durante el desarrollo del bebé<ref>{{Cita web|url=http://centrodebioetica.org/2012/07/las-abusivas-clausulas-de-los-contratos-de-alquiler-de-vientre-en-india/|título=Las abusivas cláusulas de los contratos de alquiler de vientre en India|fechaacceso=5 de mayo 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>.


Ante este planteamiento la '''feminista española Lidia Falcón''' responde: ''"de la misma manera que en la esclavitud no solamente se utiliza la capacidad laboral del trabajador sino  la persona misma, y por eso es infame, manipular el cuerpo femenino para fertilizarlo, embarazarlo y después sustraerle el “producto”, como si se tratara de que hubiera fabricado unos zapatos, es también infame"''<ref>{{cita publicación |apellidos=Falcón|nombre=Lidia |fecha=2017 |título=Carta pública a Errejón: las mujeres no somos vientres de alquiler|url=http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2017/02/09/carta-publica-a-errejon-las-mujeres-no-somos-vientres-de-alquiler/ |fechaacceso=12 de febrero de 2017}}</ref>.
Ante este planteamiento la '''feminista española Lidia Falcón''' responde: ''"de la misma manera que en la esclavitud no solamente se utiliza la capacidad laboral del trabajador sino  la persona misma, y por eso es infame, manipular el cuerpo femenino para fertilizarlo, embarazarlo y después sustraerle el “producto”, como si se tratara de que hubiera fabricado unos zapatos, es también infame"''<ref>{{cita publicación |apellidos=Falcón|nombre=Lidia |fecha=2017 |título=Carta pública a Errejón: las mujeres no somos vientres de alquiler|url=http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2017/02/09/carta-publica-a-errejon-las-mujeres-no-somos-vientres-de-alquiler/ |fechaacceso=12 de febrero de 2017}}</ref>.
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Pero '''además el contrato podría ser nulo''': ''"El contrato de gestación por sustitución (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. Legalmente, se entiende que es madre quien da a luz. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas. De la misma manera, puesto que el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer sobre él las facultades que dicho derecho otorga: alquiler, venta, etc.''"<ref>{{cita publicación |apellidos=AEBI |fecha=2017 |título=Maternidad subrogada: revisión ético-legal. Madrid 7 de octubre de 2016|url=http://aebioetica.org/archivos/Conclusiones_Jornada_AEBI_2016.pdf/ |fechaacceso=10 de febrero de 2017,}}</ref>
Pero '''además el contrato podría ser nulo''': ''"El contrato de gestación por sustitución (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. Legalmente, se entiende que es madre quien da a luz. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas. De la misma manera, puesto que el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer sobre él las facultades que dicho derecho otorga: alquiler, venta, etc.''"<ref>{{cita publicación |apellidos=AEBI |fecha=2017 |título=Maternidad subrogada: revisión ético-legal. Madrid 7 de octubre de 2016|url=http://aebioetica.org/archivos/Conclusiones_Jornada_AEBI_2016.pdf/ |fechaacceso=10 de febrero de 2017,}}</ref>


Desde la '''antigüedad romana''', los sistemas morales y jurídicos occidentales se han apoyado en la '''distinción básica entre personas y cosas'''. Se ha entendido que, frente a la libre disposición de los objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano, no pueden ser objeto de comercio. En esta línea, para muchos, el contrato de maternidad por subrogación debería estar prohibido de igual forma que se prohíbe, por ejemplo, que la participación en un ensayo clínico, la donación de sangre o la [[donación de órganos]] sean objeto de un contrato comercial <ref name="lopez" />
Desde la '''antigüedad romana''', los sistemas morales y jurídicos occidentales se han apoyado en la '''distinción básica entre personas y cosas'''. Se ha entendido que, frente a la libre disposición de los objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano, no pueden ser objeto de comercio. En esta línea, para muchos, el contrato de maternidad por subrogación debería estar prohibido de igual forma que se prohíbe, por ejemplo, que la participación en un ensayo clínico, la donación de sangre o la donación de órganos sean objeto de un contrato comercial <ref name="lopez" />


Por otra parte hay que tener en cuenta que '''el contrato pretende crear un derecho sobre el bebé que está engendrando la madre biológica'''. '''¿Se puede tener un derecho sobre alguien?''' Aunque se niegue personalidad al feto incluso hasta el momento del nacimiento, no deja de establecerse el derecho sobre alguien sea cual sea el momento en el que determine que es [[Persona|alguien]].  
Por otra parte hay que tener en cuenta que '''el contrato pretende crear un derecho sobre el bebé que está engendrando la madre biológica'''. '''¿Se puede tener un derecho sobre alguien?''' Aunque se niegue personalidad al feto incluso hasta el momento del nacimiento, no deja de establecerse el derecho sobre alguien sea cual sea el momento en el que determine que es alguien.  


===Comparación con la adopción post-natal===
=====Comparación con la adopción post-natal=====
Un tema que en ocasiones se ha debatido es si la eticidad de la maternidad subrogada se podría equiparar a la de la adopción postnatal. Sin embargo se trata de cosas muy diferentes. En el caso de la maternidad subrogada, el fundamento de lo que se hace es  el derecho de unos adultos a tener un hijo. En cambio, en la adopción postnatal el fundamento de la acción es el derecho de los niños ya nacidos a ser adoptados para tratar de conseguir una [[familia]], es decir prevalece el bien del hijo, lo que conlleva que ambas '''situaciones sean éticamente muy diferentes''', pues el fin de la adopción postnatal es favorecer el bien del niño, cuyos padres biológicos son incapaces de atenderlo, y en cambio el de la maternidad de alquiler es producir un niño para satisfacer los derechos de unos adultos <ref name="justo" />. En el caso de la adopción no existe el acuerdo previo que, sin embargo, es la causa de toda gestación subrogada<ref name="“Comite”" />
Un tema que en ocasiones se ha debatido es si la eticidad de la maternidad subrogada se podría equiparar a la de la adopción postnatal. Sin embargo se trata de cosas muy diferentes. En el caso de la maternidad subrogada, el fundamento de lo que se hace es  el derecho de unos adultos a tener un hijo. En cambio, en la adopción postnatal el fundamento de la acción es el derecho de los niños ya nacidos a ser adoptados para tratar de conseguir una [[familia]], es decir prevalece el bien del hijo, lo que conlleva que ambas '''situaciones sean éticamente muy diferentes''', pues el fin de la adopción postnatal es favorecer el bien del niño, cuyos padres biológicos son incapaces de atenderlo, y en cambio el de la maternidad de alquiler es producir un niño para satisfacer los derechos de unos adultos <ref name="justo" />. En el caso de la adopción no existe el acuerdo previo que, sin embargo, es la causa de toda gestación subrogada<ref name="“Comite”" />


===La maternidad subrogada altruista===
=====La maternidad subrogada altruista=====


Como la práctica de la gestación subrogada está lastrada por la mercantilización, algunos defensores dicen admitirla solo en el caso de que se '''haga por motivos altruistas''', no con afán de lucro. Pero ¿es esto posible?
Como la práctica de la gestación subrogada está lastrada por la mercantilización, algunos defensores dicen admitirla solo en el caso de que se '''haga por motivos altruistas''', no con afán de lucro. Pero ¿es esto posible?
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En cualquier caso, aunque se elimine este aspecto mercantil, sin embargo permanece el aspecto de cosificación del niño. La pregunta ética es si '''se puede regalar a alguien'''. Una cosa es la [[Trasplante de órganos|donación de un órgano]], pero el ser humano no es un órgano. Ello unido al trato que se le da a la madre gestante, que aunque lo acepte por motivos altruistas, sin embargo supone una utilización de la persona en beneficio de otros.
En cualquier caso, aunque se elimine este aspecto mercantil, sin embargo permanece el aspecto de cosificación del niño. La pregunta ética es si '''se puede regalar a alguien'''. Una cosa es la [[Trasplante de órganos|donación de un órgano]], pero el ser humano no es un órgano. Ello unido al trato que se le da a la madre gestante, que aunque lo acepte por motivos altruistas, sin embargo supone una utilización de la persona en beneficio de otros.


===Condiciones en el contrato de subrogación===
=====Condiciones en el contrato de subrogación=====


A medida que se han llevado a cabo contratos de maternidad subrogada han ido surgiendo situaciones en las que ha sido necesario '''acudir a los tribunales para resolverlas''' porque no habían sido recogidas en el contrato. En ocasiones se ha detectado en el [[Embrión|feto]] o en el bebé nacido alguna discapacidad que planteó la cuestión de si se podía acudir al aborto y quién podía decidirlo. En otras ocasiones se han gestado gemelos, uno de los cuales tenía una discapacidad, y ha sido rechazado por la pareja contratante. En otros casos la pareja que había contratado el bebé se divorcia, y ninguno de los dos quiere hacerse cargo del bebé cuando nace.  
A medida que se han llevado a cabo contratos de maternidad subrogada han ido surgiendo situaciones en las que ha sido necesario '''acudir a los tribunales para resolverlas''' porque no habían sido recogidas en el contrato. En ocasiones se ha detectado en el feto o en el bebé nacido alguna discapacidad que planteó la cuestión de si se podía acudir al aborto y quién podía decidirlo. En otras ocasiones se han gestado gemelos, uno de los cuales tenía una discapacidad, y ha sido rechazado por la pareja contratante. En otros casos la pareja que había contratado el bebé se divorcia, y ninguno de los dos quiere hacerse cargo del bebé cuando nace.  


Todo esto ha llevado a elaborar contratos donde se llega a la máxima puntualización sobre derechos de ambas partes. se intenta “resolver” en el contrato de subrogación, dejando bien establecida cuál de las soluciones anteriormente planteadas es por la que hay que optar. Incluso más, hay agencias que '''garantizan por escrito la obtención''' de un niño sano. Así, [http://Baby%20Bloom babybloom.org.uk] agencia internacional con sede en Londres, oferta “un paquete completo de maternidad subrogada” para lograr un hijo sano. Esta agencia trabaja fundamentalmente en Estados Unidos, y más concretamente en California en donde esta práctica está legalizada. Un aspecto importante para conseguir su objetivo es seleccionar previamente a las madres gestantes que van a ser contratadas ateniéndose a criterios de salud muy rigurosos. Además la empresa, no solamente garantiza la calidad de la futura madre gestante, sino la calidad de los embriones que se van a transferir, y así, “si el embrión transferible, tras un examen genético, muestra alguna deficiencia, no es transferido, y si la imperfección se manifiesta más tarde, ya en la gestación, se garantiza la [[Interrupción voluntaria del embarazo|interrupción del embarazo]], recurriendo al [[aborto]]”<ref name="justo" />.
Todo esto ha llevado a elaborar contratos donde se llega a la máxima puntualización sobre derechos de ambas partes. se intenta “resolver” en el contrato de subrogación, dejando bien establecida cuál de las soluciones anteriormente planteadas es por la que hay que optar. Incluso más, hay agencias que '''garantizan por escrito la obtención''' de un niño sano. Así, [http://Baby%20Bloom babybloom.org.uk] agencia internacional con sede en Londres, oferta “un paquete completo de maternidad subrogada” para lograr un hijo sano. Esta agencia trabaja fundamentalmente en Estados Unidos, y más concretamente en California en donde esta práctica está legalizada. Un aspecto importante para conseguir su objetivo es seleccionar previamente a las madres gestantes que van a ser contratadas ateniéndose a criterios de salud muy rigurosos. Además la empresa, no solamente garantiza la calidad de la futura madre gestante, sino la calidad de los embriones que se van a transferir, y así, “si el embrión transferible, tras un examen genético, muestra alguna deficiencia, no es transferido, y si la imperfección se manifiesta más tarde, ya en la gestación, se garantiza la [[Interrupción voluntaria del embarazo|interrupción del embarazo]], recurriendo al aborto”<ref name="justo" />.


Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?<ref>{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}</ref>
Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?<ref>{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}</ref>


==Legalización de la maternidad subrogada==
==Aspectos Legales==
[[Archivo:Maternidad subrogada situación legal.png|400px|miniaturadeimagen|Regulación legal de la gestación subrogada en el mundo:
[[Archivo:Maternidad subrogada situación legal.png|400px|miniaturadeimagen|Regulación legal de la gestación subrogada en el mundo:
{{leyenda|#000080|Legal las formas retribuida y altruista}}
{{leyenda|#000080|Legal las formas retribuida y altruista}}
Línea 128: Línea 129:
# La legalización o no de la maternidad subrogada.
# La legalización o no de la maternidad subrogada.
# La inscripción en el registro civil del hijo que se tiene por maternidad subrogada.
# La inscripción en el registro civil del hijo que se tiene por maternidad subrogada.
===Legalización de la maternidad subrogada===


Es el conjunto de leyes que permiten directamente la posibilidad de llevar a cabo contratos de maternidad subrogada. '''Suelen ser diversos según los países''', y han evolucionado desde una permisión total, hasta la fijación de determinados requisitos, como: ser residente en el  país, que se lleve a cabo con material genético de la pareja que lleva a cabo el contrato, que la madre gestante haya tenido otros hijos, etc.
Es el conjunto de leyes que permiten directamente la posibilidad de llevar a cabo contratos de maternidad subrogada. '''Suelen ser diversos según los países''', y han evolucionado desde una permisión total, hasta la fijación de determinados requisitos, como: ser residente en el  país, que se lleve a cabo con material genético de la pareja que lleva a cabo el contrato, que la madre gestante haya tenido otros hijos, etc.
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Aunque en la mayoría de países está prohibido, '''también cabe que cuando no lo está''', pero tampoco está legislado, haya un vacío legal que sea aprovechado para llevarla a cabo si en ese país es posible inscribir a los niños obtenidos bajo contrato.
Aunque en la mayoría de países está prohibido, '''también cabe que cuando no lo está''', pero tampoco está legislado, haya un vacío legal que sea aprovechado para llevarla a cabo si en ese país es posible inscribir a los niños obtenidos bajo contrato.


===Comunidad europea===
====Comunidad europea====
 
El '''Pleno del Parlamento Europeo''' el 30 de noviembre de 2015 en el “Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014” y la política de la Unión Europea en la materia, en el n. 14: <blockquote>“'''Condena la práctica de la gestación por sustitución''', que es contraria a la [[dignidad humana]] de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos.”<ref>{{Cita web|url=http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+XML+V0//ES|título=Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))|fechaacceso=27 de marzo 2017|autor=Parlamento Europeo|enlaceautor=|fecha=30 de noviembre de 2015|idioma=español|sitioweb=|editorial=}}.</ref></blockquote>  
El '''Pleno del Parlamento Europeo''' el 30 de noviembre de 2015 en el “Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014” y la política de la Unión Europea en la materia, en el n. 14: <blockquote>“'''Condena la práctica de la gestación por sustitución''', que es contraria a la [[dignidad humana]] de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos.”<ref>{{Cita web|url=http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+XML+V0//ES|título=Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))|fechaacceso=27 de marzo 2017|autor=Parlamento Europeo|enlaceautor=|fecha=30 de noviembre de 2015|idioma=español|sitioweb=|editorial=}}.</ref></blockquote>  
El '''Tribunal de Derechos Humanos''', en dos sentencias relativas a casos de maternidad subrogada '''no se ha definido''' sino que se ha remitido a las legislaciones nacionales<ref name="Aguirre">{{Cita publicación|url=http://www.bioeticaweb.com/estudio-sobre-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-y-la-maternidad-subrogada/|título=Estudio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la maternidad subrogada|apellidos=Martínez de Aguirre|nombre=Carlos|fecha=abril de 2017|publicación=Escritos Jurídicos TFW|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>. Tres jueces emitieron votos particulares donde defendían la conveniencia de haber condenado la maternidad subrogada por:
El '''Tribunal de Derechos Humanos''', en dos sentencias relativas a casos de maternidad subrogada '''no se ha definido''' sino que se ha remitido a las legislaciones nacionales<ref name="Aguirre">{{Cita publicación|url=http://www.bioeticaweb.com/estudio-sobre-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-y-la-maternidad-subrogada/|título=Estudio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la maternidad subrogada|apellidos=Martínez de Aguirre|nombre=Carlos|fecha=abril de 2017|publicación=Escritos Jurídicos TFW|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>. Tres jueces emitieron votos particulares donde defendían la conveniencia de haber condenado la maternidad subrogada por:
# Que es incompatible con la [[dignidad humana]], en la medida en que supone tráfico de niños, en el sentido del art. 2 del Protocolo Opcional de la Convención de Derechos del Niño.
# Que es incompatible con la dignidad humana, en la medida en que supone tráfico de niños, en el sentido del art. 2 del Protocolo Opcional de la Convención de Derechos del Niño.
# Que desconoce la fuerte relación que se crea durante el [[embarazo]] entre la madre gestante y el niño que ella lleva en su seno.
# Que desconoce la fuerte relación que se crea durante el embarazo entre la madre gestante y el niño que ella lleva en su seno.
# Y que hace desaparecer de la vida del niño a su madre gestante<ref name="Aguirre" />.
# Y que hace desaparecer de la vida del niño a su madre gestante<ref name="Aguirre" />.
También el 23 de noviembre de 2016, el '''Comité de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''', reunido en Paris, debatió el problema de los “Derechos Humanos y Aspectos Éticos relacionados con la Subrogación”, para la posible aprobación de ésta práctica, a propuesta de la senadora socialista belga Petra Sutter, ginecóloga de profesión y transexual. Dicha propuesta fue denegada, al “considerar que valoraba a las mujeres y a los niños como mercancías que se pueden explotar”<ref name="justo" />
También el 23 de noviembre de 2016, el '''Comité de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''', reunido en Paris, debatió el problema de los “Derechos Humanos y Aspectos Éticos relacionados con la Subrogación”, para la posible aprobación de ésta práctica, a propuesta de la senadora socialista belga Petra Sutter, ginecóloga de profesión y transexual. Dicha propuesta fue denegada, al “considerar que valoraba a las mujeres y a los niños como mercancías que se pueden explotar”<ref name="justo" />


===Países europeos===
====Países europeos====
En Europa '''está prohibida''' en muchos países, entre ellos '''Francia''', '''Italia''', '''Alemania''', '''Suiza''' y '''Suecia'''.  
En Europa '''está prohibida''' en muchos países, entre ellos '''Francia''', '''Italia''', '''Alemania''', '''Suiza''' y '''Suecia'''.  
En '''España también está prohibida''' por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 2006:  <blockquote>Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. <ref name="BOE14">{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292|título=Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, n. 10|apellidos=|nombre=Reino de España|fecha=27 de mayo de 2006|publicación=Boletín oficial del estado (BOE)|fechaacceso=28 de marzo de 2017|doi=|pmid=}}</ref></blockquote>
En '''España también está prohibida''' por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 2006:  <blockquote>Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. <ref name="BOE14">{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292|título=Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, n. 10|apellidos=|nombre=Reino de España|fecha=27 de mayo de 2006|publicación=Boletín oficial del estado (BOE)|fechaacceso=28 de marzo de 2017|doi=|pmid=}}</ref></blockquote>
Línea 158: Línea 160:
En '''Portugal''' el 30 de julio de 2016 se promulgó la norma que establecía la gestación subrogada altruista para mujeres que carecen de útero o que demuestren no poder llevar a cabo un embarazo.<ref name="Presidente de Portugal promulga la modificación de la Ley de TRA">[http://www.presidencia.pt/?idc=10&idi=112417 Presidente da República promulga decreto reformulado sobre gestação de substituição]</ref>
En '''Portugal''' el 30 de julio de 2016 se promulgó la norma que establecía la gestación subrogada altruista para mujeres que carecen de útero o que demuestren no poder llevar a cabo un embarazo.<ref name="Presidente de Portugal promulga la modificación de la Ley de TRA">[http://www.presidencia.pt/?idc=10&idi=112417 Presidente da República promulga decreto reformulado sobre gestação de substituição]</ref>


===Otros países===
====Otros países====
Los países a los que se suele acudir para contratar vientres de alquiler son: Estados Unidos, la India, Ucrania y Rusia.  
Los países a los que se suele acudir para contratar vientres de alquiler son: Estados Unidos, la India, Ucrania y Rusia.  


En '''Estados Unidos''', tan sólo en ocho estados están permitidos los ''contratos de subrogación''. En la '''India''' tras un inicio de gran liberalidad en este tipo de contratos, a partir de 2013 se ha prohibido la gestación subrogada a homosexuales, solteros extranjeros y parejas de países en los que esté prohibida esa práctica <ref>[http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/29/espana/1377774180.html Articulo de El Mundo sobre gestación subrogada en la India]</ref>.  
En '''Estados Unidos''', tan sólo en ocho estados están permitidos los ''contratos de subrogación''.  
En la '''India''' tras un inicio de gran liberalidad en este tipo de contratos, a partir de 2013 se ha prohibido la gestación subrogada a homosexuales, solteros extranjeros y parejas de países en los que esté prohibida esa práctica <ref>[http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/29/espana/1377774180.html Articulo de El Mundo sobre gestación subrogada en la India]</ref>.  


En '''Ucrania''' está recogida la posibilidad de esta contratación por el Código de Familia. También en '''Rusia''' se admite la gestación por contrato sin ninguna limitación en el Código de Familia y en la Ley de Actos del Estado Civil.
En '''Ucrania''' está recogida la posibilidad de esta contratación por el Código de Familia. También en '''Rusia''' se admite la gestación por contrato sin ninguna limitación en el Código de Familia y en la Ley de Actos del Estado Civil.
Línea 167: Línea 170:
'''Tailandia''' había sido durante años el país al que se había acudido para obtener un hijo por maternidad subrogada, pero ante el escándalo del negocio mundial que se había producido, la Asamblea Nacional publicó en 2015 una ley que restringe estos contratos a ciudadanos de ese país, que forman un matrimonio heterosexual, que no han podido tener hijos de otro modo y que se lleva a cabo de una manera altruista.
'''Tailandia''' había sido durante años el país al que se había acudido para obtener un hijo por maternidad subrogada, pero ante el escándalo del negocio mundial que se había producido, la Asamblea Nacional publicó en 2015 una ley que restringe estos contratos a ciudadanos de ese país, que forman un matrimonio heterosexual, que no han podido tener hijos de otro modo y que se lleva a cabo de una manera altruista.


=== Tabla resumen ===
==== Tabla resumen ====


Aunque se trata de una situación muy cambiante se puede hacer un resumen en la siguiente tabla<ref>{{cita publicación |apellido=Guerra-Palmero |nombre=María José |título=Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal |fecha=2017 |publicación=Gaceta Sanitaria |volumen=31 |número=6 |issn= |url=https://www.bioeticaweb.com/contra-la-llamada-gestacion-subrogada-derechos-humanos-y-justicia-global-versus-bioetica-neoliberal/}}</ref>
Aunque se trata de una situación muy cambiante se puede hacer un resumen en la siguiente tabla<ref>{{cita publicación |apellido=Guerra-Palmero |nombre=María José |título=Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal |fecha=2017 |publicación=Gaceta Sanitaria |volumen=31 |número=6 |issn= |url=https://www.bioeticaweb.com/contra-la-llamada-gestacion-subrogada-derechos-humanos-y-justicia-global-versus-bioetica-neoliberal/}}</ref>
Línea 219: Línea 222:
Duras sanciones a la modalidad comercial
Duras sanciones a la modalidad comercial
|2004
|2004
Está prohibido el pago de un salario a la madre o de cualquier otro pago, pero sí compensación por los gastos derivados del [[embarazo]]. La sanidad canadiense es pública y sufraga todos los servicios. Las multas, si se demuestra retribución económica, son de 500.000 dólares canadienses y se contemplan penas de cárcel de hasta 10 años. Abierta a extranjeros y todo tipo de parejas, pero con la dificultad de sortear el marco altruista al hacerse por vía de intermediarios (<nowiki>http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html</nowiki>)
Está prohibido el pago de un salario a la madre o de cualquier otro pago, pero sí compensación por los gastos derivados del embarazo. La sanidad canadiense es pública y sufraga todos los servicios. Las multas, si se demuestra retribución económica, son de 500.000 dólares canadienses y se contemplan penas de cárcel de hasta 10 años. Abierta a extranjeros y todo tipo de parejas, pero con la dificultad de sortear el marco altruista al hacerse por vía de intermediarios (<nowiki>http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html</nowiki>)
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!Portugal
!Portugal
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|Comercial
|Comercial
|2002 (actualizada y modificada en 2015)
|2002 (actualizada y modificada en 2015)
La última modificación relacionada con la denuncia de «granjas reproductivas» por defensores de los [[derechos humanos]] y de casos de bebés no aceptados en otros países, como el caso de los gemelos Balaz ya citado en el apartado referido a Alemania (<nowiki>https://www.theguardian.com/global-development/2016/apr/01/outsourcing-pregnancy-india-surrogacy-clinics-julie-bindel</nowiki>; <nowiki>http://timesofindia.indiatimes.com/india/German-or-Indian-Surrogate-twins-in-legal-no-mans-land/articleshow/5286325.cms</nowiki>)
La última modificación relacionada con la denuncia de «granjas reproductivas» por defensores de los derechos humanos y de casos de bebés no aceptados en otros países, como el caso de los gemelos Balaz ya citado en el apartado referido a Alemania (<nowiki>https://www.theguardian.com/global-development/2016/apr/01/outsourcing-pregnancy-india-surrogacy-clinics-julie-bindel</nowiki>; <nowiki>http://timesofindia.indiatimes.com/india/German-or-Indian-Surrogate-twins-in-legal-no-mans-land/articleshow/5286325.cms</nowiki>)
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!Rusia
!Rusia
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|Altruista-comercial
|Altruista-comercial
|2002 (actualizada en 2014)
|2002 (actualizada en 2014)
Intervienen los tribunales y se solicita [[consentimiento informado]]. Supuestamente es altruista, pero se estipula un pago de 10.000 euros por las molestias. Es ofrecida como destino de turismo reproductivo en muchas agencias transnacionales de subrogación. Tras la crisis económica ha arreciado el debate en torno a la precariedad de las mujeres (<nowiki>http://www.greeklawdigest.gr/topics/aspects-of-greek-civil-law/item/217-surrogacy-proceedings-in-greece-after-the-implementation-of-law-4272-2014</nowiki>)
Intervienen los tribunales y se solicita consentimiento informado. Supuestamente es altruista, pero se estipula un pago de 10.000 euros por las molestias. Es ofrecida como destino de turismo reproductivo en muchas agencias transnacionales de subrogación. Tras la crisis económica ha arreciado el debate en torno a la precariedad de las mujeres (<nowiki>http://www.greeklawdigest.gr/topics/aspects-of-greek-civil-law/item/217-surrogacy-proceedings-in-greece-after-the-implementation-of-law-4272-2014</nowiki>)
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!México
!México
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==La inscripción en el registro civil==
===La inscripción en el registro civil===
Se dan dos situaciones distintas:
Se dan dos situaciones distintas:
# Países que tienen legislado el contrato de subrogación y que en ese proceso incluyen el proceso de reconocimiento legal de los padres intencionales respecto al hijo objeto del contrato.
# Países que tienen legislado el contrato de subrogación y que en ese proceso incluyen el proceso de reconocimiento legal de los padres intencionales respecto al hijo objeto del contrato.
Línea 300: Línea 303:
En general cuando no se admite la maternidad subrogada es '''necesario abrir procesos legales''' de reconocimiento de la paternidad. La filiación se reconoce directamente a la madre gestante. Si hay relación biológica entre algunos de los padres contratantes y el niño, éste suele ser el inicio del proceso de reconocimiento legal.
En general cuando no se admite la maternidad subrogada es '''necesario abrir procesos legales''' de reconocimiento de la paternidad. La filiación se reconoce directamente a la madre gestante. Si hay relación biológica entre algunos de los padres contratantes y el niño, éste suele ser el inicio del proceso de reconocimiento legal.


===Tribunal Europeo de Derechos Humanos===
====Tribunal Europeo de Derechos Humanos====


El '''Tribunal Europeo de Derechos Humanos''' (TEDH) se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11)  y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH.  
El '''Tribunal Europeo de Derechos Humanos''' (TEDH) se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11)  y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH.  


El resumen de las sentencias es que el Tribunal ha admitido la inscripción del niño en el caso de que hubiese '''relación biológica con uno''' de los padres comitantes y hubiese transcurrido gran tiempo (más de diez años) desde el nacimiento. La ha negado cuando la rápida intervención de las autoridades en la retirada del niño(menos de un año) y su [[adopción]] por otra [[familia]], permitió así un equilibrio (que el Tribunal consideró adecuado) entre el legítimo interés del Estado en salvaguardar principios básicos del Derecho nacional y el interés del niño<ref name="Aguirre" />
El resumen de las sentencias es que el Tribunal ha admitido la inscripción del niño en el caso de que hubiese '''relación biológica con uno''' de los padres comitantes y hubiese transcurrido gran tiempo (más de diez años) desde el nacimiento. La ha negado cuando la rápida intervención de las autoridades en la retirada del niño(menos de un año) y su adopción por otra familia, permitió así un equilibrio (que el Tribunal consideró adecuado) entre el legítimo interés del Estado en salvaguardar principios básicos del Derecho nacional y el interés del niño<ref name="Aguirre" />


===España===
====España====
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice: ''La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto''<ref name="BOE14" />, siguiendo el principio de que ''mater sempre certa est''. Además, '''aparece tipificada como delito''' en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación.
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice: ''La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto''<ref name="BOE14" />, siguiendo el principio de que ''mater sempre certa est''. Además, '''aparece tipificada como delito''' en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación.


Línea 313: Línea 316:
Los dos varones recurren ante la '''Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que el 5 de octubre de 2010 les da la razón'''.  
Los dos varones recurren ante la '''Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que el 5 de octubre de 2010 les da la razón'''.  


El Ministerio Fiscal recurre esa decisión de la DGRN, y tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazan la inscripción de los niños como hijos de los dos varones que encargaron la gestación. Por último, el caso llega ante el '''Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 6 de febrero de 2014 rechaza definitivamente tal inscripción'''. Los argumentos que ofrece son: la cosificación del cuerpo de la mujer, el desarrollo de una especie de "ciudadanía censitaria" por la que los que tienen más recursos podrían conseguir que les fueran entregados niños de zonas depauperadas invocando el "interés del menor" al margen del ordenamiento jurídico. Por otra parte recuerda que la ley de Reproducción humana asistida permite reclamar la paternidad respecto al padre biológico, lo cual permitiría la integración de los menores en el núcleo familiar<ref name="Aguirre" />.
El '''Ministerio Fiscal recurre esa decisión''' de la DGRN, y tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazan la inscripción de los niños como hijos de los dos varones que encargaron la gestación. Por último, el caso llega ante el '''Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 6 de febrero de 2014 rechaza definitivamente tal inscripción'''. Los '''argumentos''' que ofrece son: la cosificación del cuerpo de la mujer, el desarrollo de una especie de "ciudadanía censitaria" por la que los que tienen más recursos podrían conseguir que les fueran entregados niños de zonas depauperadas invocando el "interés del menor" al margen del ordenamiento jurídico. Por otra parte recuerda que la ley de Reproducción humana asistida permite reclamar la paternidad respecto al padre biológico, lo cual permitiría la integración de los menores en el núcleo familiar<ref name="Aguirre" />.


No obstante lo cual el '''Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción''' de los niños nacidos de gestación por sustitución, a través de una Instrucción similar a la anterior, de septiembre de 2010. El registro de la filiación se hace de manera automática, transcribiendo en el Registro Civil la filiación que figure en la sentencia judicial que autoriza la maternidad subrogada, sin que conste la gestante como madre del niño a inscribir, por lo que figuran como padres los españoles que iniciaron el proceso. De esta forma, '''por vía administrativa, se rechaza la que por ley y por el Tribunal Supremo está dispuesto'''<ref name="Aguirre" /><ref>{{Cita publicación|url=http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10338-maternidad-por-subrogacion-su-reconocimiento-en-espana/|título=Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España|apellidos=Bayarri Martí|nombre=María Luisa|fecha=10 de julio de 21015|publicación=Noticias Jurídicas|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>.
No obstante lo cual el '''Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción''' de los niños nacidos de gestación por sustitución, a través de una Instrucción similar a la anterior, de septiembre de 2010. El registro de la filiación se hace de manera automática, transcribiendo en el Registro Civil la filiación que figure en la sentencia judicial que autoriza la maternidad subrogada, sin que conste la gestante como madre del niño a inscribir, por lo que figuran como padres los españoles que iniciaron el proceso. De esta forma, '''por vía administrativa, se rechaza la que por ley y por el Tribunal Supremo está dispuesto'''<ref name="Aguirre" /><ref>{{Cita publicación|url=http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10338-maternidad-por-subrogacion-su-reconocimiento-en-espana/|título=Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España|apellidos=Bayarri Martí|nombre=María Luisa|fecha=10 de julio de 21015|publicación=Noticias Jurídicas|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>.
==Enseñanza de la Iglesia Católica==
La iglesia católica ha defendido que <blockquote>"'''''el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio''' mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión''"
([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, Introducción, n.5]).</blockquote>
Por este motivo, ya en el año 1987 consideraba que '''no es moralmente lícita la práctica de la maternidad sustitutiva de cualquier tipo que sea''': <blockquote>''"La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen"'' ([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, I, A, n.3] ). En el año 2008 vuelve a reiterar este rechazo [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html (Dignitas personae, n.9)]</blockquote>También la rechaza por la consideración de la dignidad del hijo':<blockquote>''"El '''hijo no es un derecho sino un don'''. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”"''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378)].</blockquote>


== Comité de Bioética de España ==
== Comité de Bioética de España ==
Línea 321: Línea 330:
El 19 de mayo de 2017 el '''Comité de Bioética de España''' ha presentado un informe donde analiza a fondo la maternidad subrogada. En sus conclusiones encuentra '''sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada'''. Tras sugerir unos cauces para resolver las situaciones que se dan en la actualidad, propone ir: <blockquote>''"Hacia una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional. Las desgraciadas experiencias de países en los que esta práctica ha puesto crudamente de manifiesto la explotación a la que son sometidas las mujeres gestantes es una razón fuerte para que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional."''<ref name="“Comite”" />.</blockquote>
El 19 de mayo de 2017 el '''Comité de Bioética de España''' ha presentado un informe donde analiza a fondo la maternidad subrogada. En sus conclusiones encuentra '''sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada'''. Tras sugerir unos cauces para resolver las situaciones que se dan en la actualidad, propone ir: <blockquote>''"Hacia una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional. Las desgraciadas experiencias de países en los que esta práctica ha puesto crudamente de manifiesto la explotación a la que son sometidas las mujeres gestantes es una razón fuerte para que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional."''<ref name="“Comite”" />.</blockquote>


== Declaración de Casablana (2023) ==
==Otras Iglesias Cristianas==
El 3 de marzo de 2023 se firmó en Casablanca (Marruecos) la [[Declaración de Casablanca]] para la abolición universal de la maternidad subrogada.


La Declaración, firmada por 100 juristas, médicos, psicólogos y otros expertos de 75 países de todo el mundo, es un primer paso hacia la celebración de un tratado internacional para abolir esta práctica. Los miembros del Grupo de Expertos de Casablanca proceden de ámbitos y culturas muy diversos, y lo único que les une es el deseo de abolir la práctica en todo el mundo, sea cual sea la forma que adopte.
La falta de unidad en la enseñanza moral hace que n'''o se pueda hablar de enseñanza común''', sin embargo sí parece que en su mayoría rechazan la maternidad subrogada<ref>{{Cita noticia|apellidos=Arias Gerónimo|nombre=Victor Manuel|título=Presentarán evangélicos iniciativa para derogar maternidad subrogada|url=http://www.xevt.com/verpagina.php?id=27835|fecha=20-03-2017|fechaacceso=5-05-2017|periódico=Wevt|página=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=http://www1.cbn.com/mundocristiano/elmundo/2016/January/Evangelicos-italianos-marcharan-en-defensa-de-la-familia|título=Evangélicos italianos marcharán en defensa de la familia|apellidos=|nombre=|fecha=20-01-2016|publicación=Mundo Cristiano|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>, aunque algunos pastores puedan aprobarla<ref>{{Cita publicación|url=http://protestantedigital.com/magacin/9796/Biblia_y_maternidad_de_alquiler|título=Biblia y maternidad de alquiler Las «otras maternidades» (III)|apellidos=Cruz Suárez|nombre=Antonio|fecha=11-04-2010|publicación=Protestante Digital|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>.
 
Como [https://omnesmag.com/foco/entrevista-suzanne-aho/ primer paso en este esfuerzo por informar a las autoridades], se invitó como observadores independientes a dos miembros del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN), órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Luis Ernesto Pedernera Reyna, de Uruguay, antiguo Presidente del CDN y actual miembro, dio la bienvenida y las gracias a los participantes.


==Otros posicionamientos==
==Otros posicionamientos==
Línea 339: Línea 345:


* La maternidad subrogada es contraria a la legislación europea y a las normas internacionales, en particular La Declaración de los Derechos del Niño (1989), la Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer (1979), la Convención sobre la adopción (1967 y 1993) la Convención sobre la trata de seres humanos (2005) y sobre Derechos Humanos y Biomedicina.
* La maternidad subrogada es contraria a la legislación europea y a las normas internacionales, en particular La Declaración de los Derechos del Niño (1989), la Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer (1979), la Convención sobre la adopción (1967 y 1993) la Convención sobre la trata de seres humanos (2005) y sobre Derechos Humanos y Biomedicina.
* Por los motivos expuestos, solicitamos: a) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de acuerdo con el Artículo 65 de sus normas de procedimiento, condene todas las prácticas de maternidad subrogada por su carácter de actividad incompatible con la [[dignidad]] y los derechos de los ciudadanos; b) que solicite a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea la elaboración de normas que prohíban la práctica de la maternidad subrogada en Europa, y c) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantice los derechos de las madres y de los nacidos por maternidad subrogada y condene esta práctica como contraria a los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos deben ser defendidos de las nuevas amenazas que se presentan. Europa debe ser un ejemplo que promueva la abolición universal de la maternidad subrogada, ya que las mujeres gestantes y sus hijos, no pueden ser tratados como productos.
* Por los motivos expuestos, solicitamos: a) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de acuerdo con el Artículo 65 de sus normas de procedimiento, condene todas las prácticas de maternidad subrogada por su carácter de actividad incompatible con la dignidad y los derechos de los ciudadanos; b) que solicite a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea la elaboración de normas que prohíban la práctica de la maternidad subrogada en Europa, y c) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantice los derechos de las madres y de los nacidos por maternidad subrogada y condene esta práctica como contraria a los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos deben ser defendidos de las nuevas amenazas que se presentan. Europa debe ser un ejemplo que promueva la abolición universal de la maternidad subrogada, ya que las mujeres gestantes y sus hijos, no pueden ser tratados como productos.


En '''España, la Plataforma [http://nosomosvasijas.eu/ No somos vasijas], '''voz de un grupo feminista unido a una red internacional europea, que surgió en Francia contra los vientres de alquiler, se opone a la maternidad subrogada comercial y a la explotación reproductiva de las mujeres'''<ref name="justo" />.'''
En '''España, la Plataforma [http://nosomosvasijas.eu/ No somos vasijas], voz de un grupo '''feminista''' unido a una red internacional europea, que surgió en Francia contra los vientres de alquiler, se opone a la maternidad subrogada comercial y a la explotación reproductiva de las mujeres<ref name="justo" />.'''
 
También el Observatorio de Bioética y Derecho ha elaborado un Documento<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/sobre-gestacion-por-sustitucion/|título=Document sobre gestació per substitució. Documento sobre gestación por sustitución|fechaacceso=06-03-2019|autor=Observatorio de Bioética y Derecho|fecha=febrero, 2019}}</ref> en el que afirma que la “''[[Maternidad subrogada|GS]] '''no debe ser admitida en España''' y no debe ser un medio alternativo para tener hijos''”. Si a pesar de todos estos argumentos el poder legislativo español aprueba una ley que admita la gestación por sustitución, ésta debería ser garantista.
 
== Enseñanza de la Iglesia Católica ==
 
La iglesia católica ha defendido que <blockquote>"E''l '''don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio''' mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión''"
([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, Introducción, n.5]).</blockquote>
Por este motivo, ya en el año 1987 consideraba que '''no es moralmente lícita la práctica de la maternidad sustitutiva de cualquier tipo que sea''': <blockquote>''"La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen"'' ([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, I, A, n.3] ). En el año 2008 vuelve a reiterar este rechazo [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html (Dignitas personae, n.9)]</blockquote>También la rechaza por la consideración de la dignidad del hijo':<blockquote>''"El '''hijo no es un derecho sino un don'''. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”"''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378)].</blockquote>
 
==Otras Iglesias Cristianas==


La falta de unidad en la enseñanza moral hace que '''no se pueda hablar de enseñanza común''', sin embargo sí parece que en su mayoría rechazan la maternidad subrogada<ref>{{Cita noticia|apellidos=Arias Gerónimo|nombre=Victor Manuel|título=Presentarán evangélicos iniciativa para derogar maternidad subrogada|url=http://www.xevt.com/verpagina.php?id=27835|fecha=20-03-2017|fechaacceso=5-05-2017|periódico=Wevt|página=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=http://www1.cbn.com/mundocristiano/elmundo/2016/January/Evangelicos-italianos-marcharan-en-defensa-de-la-familia|título=Evangélicos italianos marcharán en defensa de la familia|apellidos=|nombre=|fecha=20-01-2016|publicación=Mundo Cristiano|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>, aunque algunos pastores puedan aprobarla<ref>{{Cita publicación|url=http://protestantedigital.com/magacin/9796/Biblia_y_maternidad_de_alquiler|título=Biblia y maternidad de alquiler Las «otras maternidades» (III)|apellidos=Cruz Suárez|nombre=Antonio|fecha=11-04-2010|publicación=Protestante Digital|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>.
También el '''Observatorio de Bioética y Derecho''' ha elaborado un Documento<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/sobre-gestacion-por-sustitucion/|título=Document sobre gestació per substitució. Documento sobre gestación por sustitución|fechaacceso=06-03-2019|autor=Observatorio de Bioética y Derecho|fecha=febrero, 2019}}</ref> en el que afirma que la “[[Maternidad subrogada|GS]] '''no debe ser admitida en España''' y no debe ser un medio alternativo para tener hijos”. Si a pesar de todos estos argumentos el poder legislativo español aprueba una ley que admita la gestación por sustitución, ésta debería ser garantista.


==Otras voces en Bioeticawiki==
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[[Categoría:Fecundación artificial]]
[[Categoría:Fecundación artificial]]
[[Categoría:Maternidad subrogada]]

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