Edición de «Maternidad subrogada»

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Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?<ref>{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}</ref>
Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?<ref>{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}</ref>


==Legalización de la maternidad subrogada==
==Aspectos Legales==
[[Archivo:Maternidad subrogada situación legal.png|400px|miniaturadeimagen|Regulación legal de la gestación subrogada en el mundo:
[[Archivo:Maternidad subrogada situación legal.png|400px|miniaturadeimagen|Regulación legal de la gestación subrogada en el mundo:
{{leyenda|#000080|Legal las formas retribuida y altruista}}
{{leyenda|#000080|Legal las formas retribuida y altruista}}
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# La legalización o no de la maternidad subrogada.
# La legalización o no de la maternidad subrogada.
# La inscripción en el registro civil del hijo que se tiene por maternidad subrogada.
# La inscripción en el registro civil del hijo que se tiene por maternidad subrogada.
===Legalización de la maternidad subrogada===


Es el conjunto de leyes que permiten directamente la posibilidad de llevar a cabo contratos de maternidad subrogada. '''Suelen ser diversos según los países''', y han evolucionado desde una permisión total, hasta la fijación de determinados requisitos, como: ser residente en el  país, que se lleve a cabo con material genético de la pareja que lleva a cabo el contrato, que la madre gestante haya tenido otros hijos, etc.
Es el conjunto de leyes que permiten directamente la posibilidad de llevar a cabo contratos de maternidad subrogada. '''Suelen ser diversos según los países''', y han evolucionado desde una permisión total, hasta la fijación de determinados requisitos, como: ser residente en el  país, que se lleve a cabo con material genético de la pareja que lleva a cabo el contrato, que la madre gestante haya tenido otros hijos, etc.
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Aunque en la mayoría de países está prohibido, '''también cabe que cuando no lo está''', pero tampoco está legislado, haya un vacío legal que sea aprovechado para llevarla a cabo si en ese país es posible inscribir a los niños obtenidos bajo contrato.
Aunque en la mayoría de países está prohibido, '''también cabe que cuando no lo está''', pero tampoco está legislado, haya un vacío legal que sea aprovechado para llevarla a cabo si en ese país es posible inscribir a los niños obtenidos bajo contrato.


===Comunidad europea===
====Comunidad europea====
 
El '''Pleno del Parlamento Europeo''' el 30 de noviembre de 2015 en el “Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014” y la política de la Unión Europea en la materia, en el n. 14: <blockquote>“'''Condena la práctica de la gestación por sustitución''', que es contraria a la [[dignidad humana]] de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos.”<ref>{{Cita web|url=http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+XML+V0//ES|título=Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))|fechaacceso=27 de marzo 2017|autor=Parlamento Europeo|enlaceautor=|fecha=30 de noviembre de 2015|idioma=español|sitioweb=|editorial=}}.</ref></blockquote>  
El '''Pleno del Parlamento Europeo''' el 30 de noviembre de 2015 en el “Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014” y la política de la Unión Europea en la materia, en el n. 14: <blockquote>“'''Condena la práctica de la gestación por sustitución''', que es contraria a la [[dignidad humana]] de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos.”<ref>{{Cita web|url=http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0344+0+DOC+XML+V0//ES|título=Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))|fechaacceso=27 de marzo 2017|autor=Parlamento Europeo|enlaceautor=|fecha=30 de noviembre de 2015|idioma=español|sitioweb=|editorial=}}.</ref></blockquote>  
El '''Tribunal de Derechos Humanos''', en dos sentencias relativas a casos de maternidad subrogada '''no se ha definido''' sino que se ha remitido a las legislaciones nacionales<ref name="Aguirre">{{Cita publicación|url=http://www.bioeticaweb.com/estudio-sobre-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-y-la-maternidad-subrogada/|título=Estudio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la maternidad subrogada|apellidos=Martínez de Aguirre|nombre=Carlos|fecha=abril de 2017|publicación=Escritos Jurídicos TFW|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>. Tres jueces emitieron votos particulares donde defendían la conveniencia de haber condenado la maternidad subrogada por:
El '''Tribunal de Derechos Humanos''', en dos sentencias relativas a casos de maternidad subrogada '''no se ha definido''' sino que se ha remitido a las legislaciones nacionales<ref name="Aguirre">{{Cita publicación|url=http://www.bioeticaweb.com/estudio-sobre-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-y-la-maternidad-subrogada/|título=Estudio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la maternidad subrogada|apellidos=Martínez de Aguirre|nombre=Carlos|fecha=abril de 2017|publicación=Escritos Jurídicos TFW|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>. Tres jueces emitieron votos particulares donde defendían la conveniencia de haber condenado la maternidad subrogada por:
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También el 23 de noviembre de 2016, el '''Comité de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''', reunido en Paris, debatió el problema de los “Derechos Humanos y Aspectos Éticos relacionados con la Subrogación”, para la posible aprobación de ésta práctica, a propuesta de la senadora socialista belga Petra Sutter, ginecóloga de profesión y transexual. Dicha propuesta fue denegada, al “considerar que valoraba a las mujeres y a los niños como mercancías que se pueden explotar”<ref name="justo" />
También el 23 de noviembre de 2016, el '''Comité de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa''', reunido en Paris, debatió el problema de los “Derechos Humanos y Aspectos Éticos relacionados con la Subrogación”, para la posible aprobación de ésta práctica, a propuesta de la senadora socialista belga Petra Sutter, ginecóloga de profesión y transexual. Dicha propuesta fue denegada, al “considerar que valoraba a las mujeres y a los niños como mercancías que se pueden explotar”<ref name="justo" />


===Países europeos===
====Países europeos====
En Europa '''está prohibida''' en muchos países, entre ellos '''Francia''', '''Italia''', '''Alemania''', '''Suiza''' y '''Suecia'''.  
En Europa '''está prohibida''' en muchos países, entre ellos '''Francia''', '''Italia''', '''Alemania''', '''Suiza''' y '''Suecia'''.  
En '''España también está prohibida''' por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 2006:  <blockquote>Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. <ref name="BOE14">{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292|título=Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, n. 10|apellidos=|nombre=Reino de España|fecha=27 de mayo de 2006|publicación=Boletín oficial del estado (BOE)|fechaacceso=28 de marzo de 2017|doi=|pmid=}}</ref></blockquote>
En '''España también está prohibida''' por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 2006:  <blockquote>Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. <ref name="BOE14">{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292|título=Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, n. 10|apellidos=|nombre=Reino de España|fecha=27 de mayo de 2006|publicación=Boletín oficial del estado (BOE)|fechaacceso=28 de marzo de 2017|doi=|pmid=}}</ref></blockquote>
Línea 158: Línea 159:
En '''Portugal''' el 30 de julio de 2016 se promulgó la norma que establecía la gestación subrogada altruista para mujeres que carecen de útero o que demuestren no poder llevar a cabo un embarazo.<ref name="Presidente de Portugal promulga la modificación de la Ley de TRA">[http://www.presidencia.pt/?idc=10&idi=112417 Presidente da República promulga decreto reformulado sobre gestação de substituição]</ref>
En '''Portugal''' el 30 de julio de 2016 se promulgó la norma que establecía la gestación subrogada altruista para mujeres que carecen de útero o que demuestren no poder llevar a cabo un embarazo.<ref name="Presidente de Portugal promulga la modificación de la Ley de TRA">[http://www.presidencia.pt/?idc=10&idi=112417 Presidente da República promulga decreto reformulado sobre gestação de substituição]</ref>


===Otros países===
====Otros países====
Los países a los que se suele acudir para contratar vientres de alquiler son: Estados Unidos, la India, Ucrania y Rusia.  
Los países a los que se suele acudir para contratar vientres de alquiler son: Estados Unidos, la India, Ucrania y Rusia.  


Línea 167: Línea 168:
'''Tailandia''' había sido durante años el país al que se había acudido para obtener un hijo por maternidad subrogada, pero ante el escándalo del negocio mundial que se había producido, la Asamblea Nacional publicó en 2015 una ley que restringe estos contratos a ciudadanos de ese país, que forman un matrimonio heterosexual, que no han podido tener hijos de otro modo y que se lleva a cabo de una manera altruista.
'''Tailandia''' había sido durante años el país al que se había acudido para obtener un hijo por maternidad subrogada, pero ante el escándalo del negocio mundial que se había producido, la Asamblea Nacional publicó en 2015 una ley que restringe estos contratos a ciudadanos de ese país, que forman un matrimonio heterosexual, que no han podido tener hijos de otro modo y que se lleva a cabo de una manera altruista.


=== Tabla resumen ===
==== Tabla resumen ====


Aunque se trata de una situación muy cambiante se puede hacer un resumen en la siguiente tabla<ref>{{cita publicación |apellido=Guerra-Palmero |nombre=María José |título=Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal |fecha=2017 |publicación=Gaceta Sanitaria |volumen=31 |número=6 |issn= |url=https://www.bioeticaweb.com/contra-la-llamada-gestacion-subrogada-derechos-humanos-y-justicia-global-versus-bioetica-neoliberal/}}</ref>
Aunque se trata de una situación muy cambiante se puede hacer un resumen en la siguiente tabla<ref>{{cita publicación |apellido=Guerra-Palmero |nombre=María José |título=Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal |fecha=2017 |publicación=Gaceta Sanitaria |volumen=31 |número=6 |issn= |url=https://www.bioeticaweb.com/contra-la-llamada-gestacion-subrogada-derechos-humanos-y-justicia-global-versus-bioetica-neoliberal/}}</ref>
Línea 291: Línea 292:
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==La inscripción en el registro civil==
===La inscripción en el registro civil===
Se dan dos situaciones distintas:
Se dan dos situaciones distintas:
# Países que tienen legislado el contrato de subrogación y que en ese proceso incluyen el proceso de reconocimiento legal de los padres intencionales respecto al hijo objeto del contrato.
# Países que tienen legislado el contrato de subrogación y que en ese proceso incluyen el proceso de reconocimiento legal de los padres intencionales respecto al hijo objeto del contrato.
Línea 300: Línea 301:
En general cuando no se admite la maternidad subrogada es '''necesario abrir procesos legales''' de reconocimiento de la paternidad. La filiación se reconoce directamente a la madre gestante. Si hay relación biológica entre algunos de los padres contratantes y el niño, éste suele ser el inicio del proceso de reconocimiento legal.
En general cuando no se admite la maternidad subrogada es '''necesario abrir procesos legales''' de reconocimiento de la paternidad. La filiación se reconoce directamente a la madre gestante. Si hay relación biológica entre algunos de los padres contratantes y el niño, éste suele ser el inicio del proceso de reconocimiento legal.


===Tribunal Europeo de Derechos Humanos===
====Tribunal Europeo de Derechos Humanos====


El '''Tribunal Europeo de Derechos Humanos''' (TEDH) se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11)  y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH.  
El '''Tribunal Europeo de Derechos Humanos''' (TEDH) se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11)  y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH.  
Línea 306: Línea 307:
El resumen de las sentencias es que el Tribunal ha admitido la inscripción del niño en el caso de que hubiese '''relación biológica con uno''' de los padres comitantes y hubiese transcurrido gran tiempo (más de diez años) desde el nacimiento. La ha negado cuando la rápida intervención de las autoridades en la retirada del niño(menos de un año) y su [[adopción]] por otra [[familia]], permitió así un equilibrio (que el Tribunal consideró adecuado) entre el legítimo interés del Estado en salvaguardar principios básicos del Derecho nacional y el interés del niño<ref name="Aguirre" />
El resumen de las sentencias es que el Tribunal ha admitido la inscripción del niño en el caso de que hubiese '''relación biológica con uno''' de los padres comitantes y hubiese transcurrido gran tiempo (más de diez años) desde el nacimiento. La ha negado cuando la rápida intervención de las autoridades en la retirada del niño(menos de un año) y su [[adopción]] por otra [[familia]], permitió así un equilibrio (que el Tribunal consideró adecuado) entre el legítimo interés del Estado en salvaguardar principios básicos del Derecho nacional y el interés del niño<ref name="Aguirre" />


===España===
====España====
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice: ''La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto''<ref name="BOE14" />, siguiendo el principio de que ''mater sempre certa est''. Además, '''aparece tipificada como delito''' en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación.
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice: ''La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto''<ref name="BOE14" />, siguiendo el principio de que ''mater sempre certa est''. Además, '''aparece tipificada como delito''' en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación.


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