Edición de «Maternidad subrogada»

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En este sentido '''Camacho''' equipara el trabajo de empleada de hogar, la prostitución, y la maternidad subrogada. "''¿Qué es lo que evitaría que no sean explotadas estas mujeres en los tres tipos de prácticas? ¿Qué prohibamos dichas prácticas? ¿Qué se señale su carácter inmoral? No, nada de esto, sino la regulación por parte del estado''"<ref name="camacho" />.
En este sentido '''Camacho''' equipara el trabajo de empleada de hogar, la prostitución, y la maternidad subrogada. "''¿Qué es lo que evitaría que no sean explotadas estas mujeres en los tres tipos de prácticas? ¿Qué prohibamos dichas prácticas? ¿Qué se señale su carácter inmoral? No, nada de esto, sino la regulación por parte del estado''"<ref name="camacho" />.


Siguiendo este planteamiento, ''los contratos especifican completamente el '''comportamiento de la mujer embarazada''''', incluidas las comidas que puede o no hacer, sus desplazamientos, medicación que puede tomar, abstinencia de relaciones sexuales, obligación de [[Aborto eugenésico|abortar en caso de enfermedad del feto]], etc, y es recluida en instituciones donde pueda ser monitorizada durante el desarrollo del bebé<ref>{{Cita web|url=http://centrodebioetica.org/2012/07/las-abusivas-clausulas-de-los-contratos-de-alquiler-de-vientre-en-india/|título=Las abusivas cláusulas de los contratos de alquiler de vientre en India|fechaacceso=5 de mayo 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>.
Siguiendo este planteamiento, ''los contratos especifican completamente el '''comportamiento de la mujer embarazada''''', incluidas las comidas que puede o no hacer, sus desplazamientos, medicación que puede tomar, abstinencia de relaciones sexuales, obligación de abortar en caso de enfermedad del feto, etc, y es recluida en instituciones donde pueda ser monitorizada durante el desarrollo del bebé<ref>{{Cita web|url=http://centrodebioetica.org/2012/07/las-abusivas-clausulas-de-los-contratos-de-alquiler-de-vientre-en-india/|título=Las abusivas cláusulas de los contratos de alquiler de vientre en India|fechaacceso=5 de mayo 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>.


Ante este planteamiento la '''feminista española Lidia Falcón''' responde: ''"de la misma manera que en la esclavitud no solamente se utiliza la capacidad laboral del trabajador sino  la persona misma, y por eso es infame, manipular el cuerpo femenino para fertilizarlo, embarazarlo y después sustraerle el “producto”, como si se tratara de que hubiera fabricado unos zapatos, es también infame"''<ref>{{cita publicación |apellidos=Falcón|nombre=Lidia |fecha=2017 |título=Carta pública a Errejón: las mujeres no somos vientres de alquiler|url=http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2017/02/09/carta-publica-a-errejon-las-mujeres-no-somos-vientres-de-alquiler/ |fechaacceso=12 de febrero de 2017}}</ref>.
Ante este planteamiento la '''feminista española Lidia Falcón''' responde: ''"de la misma manera que en la esclavitud no solamente se utiliza la capacidad laboral del trabajador sino  la persona misma, y por eso es infame, manipular el cuerpo femenino para fertilizarlo, embarazarlo y después sustraerle el “producto”, como si se tratara de que hubiera fabricado unos zapatos, es también infame"''<ref>{{cita publicación |apellidos=Falcón|nombre=Lidia |fecha=2017 |título=Carta pública a Errejón: las mujeres no somos vientres de alquiler|url=http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2017/02/09/carta-publica-a-errejon-las-mujeres-no-somos-vientres-de-alquiler/ |fechaacceso=12 de febrero de 2017}}</ref>.
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===Condiciones en el contrato de subrogación===
===Condiciones en el contrato de subrogación===


A medida que se han llevado a cabo contratos de maternidad subrogada han ido surgiendo situaciones en las que ha sido necesario '''acudir a los tribunales para resolverlas''' porque no habían sido recogidas en el contrato. En ocasiones se ha detectado en el [[Embrión|feto]] o en el bebé nacido alguna discapacidad que planteó la cuestión de si se podía acudir al aborto y quién podía decidirlo. En otras ocasiones se han gestado gemelos, uno de los cuales tenía una discapacidad, y ha sido rechazado por la pareja contratante. En otros casos la pareja que había contratado el bebé se divorcia, y ninguno de los dos quiere hacerse cargo del bebé cuando nace.  
A medida que se han llevado a cabo contratos de maternidad subrogada han ido surgiendo situaciones en las que ha sido necesario '''acudir a los tribunales para resolverlas''' porque no habían sido recogidas en el contrato. En ocasiones se ha detectado en el feto o en el bebé nacido alguna discapacidad que planteó la cuestión de si se podía acudir al aborto y quién podía decidirlo. En otras ocasiones se han gestado gemelos, uno de los cuales tenía una discapacidad, y ha sido rechazado por la pareja contratante. En otros casos la pareja que había contratado el bebé se divorcia, y ninguno de los dos quiere hacerse cargo del bebé cuando nace.  


Todo esto ha llevado a elaborar contratos donde se llega a la máxima puntualización sobre derechos de ambas partes. se intenta “resolver” en el contrato de subrogación, dejando bien establecida cuál de las soluciones anteriormente planteadas es por la que hay que optar. Incluso más, hay agencias que '''garantizan por escrito la obtención''' de un niño sano. Así, [http://Baby%20Bloom babybloom.org.uk] agencia internacional con sede en Londres, oferta “un paquete completo de maternidad subrogada” para lograr un hijo sano. Esta agencia trabaja fundamentalmente en Estados Unidos, y más concretamente en California en donde esta práctica está legalizada. Un aspecto importante para conseguir su objetivo es seleccionar previamente a las madres gestantes que van a ser contratadas ateniéndose a criterios de salud muy rigurosos. Además la empresa, no solamente garantiza la calidad de la futura madre gestante, sino la calidad de los embriones que se van a transferir, y así, “si el embrión transferible, tras un examen genético, muestra alguna deficiencia, no es transferido, y si la imperfección se manifiesta más tarde, ya en la gestación, se garantiza la [[Interrupción voluntaria del embarazo|interrupción del embarazo]], recurriendo al [[aborto]]”<ref name="justo" />.
Todo esto ha llevado a elaborar contratos donde se llega a la máxima puntualización sobre derechos de ambas partes. se intenta “resolver” en el contrato de subrogación, dejando bien establecida cuál de las soluciones anteriormente planteadas es por la que hay que optar. Incluso más, hay agencias que '''garantizan por escrito la obtención''' de un niño sano. Así, [http://Baby%20Bloom babybloom.org.uk] agencia internacional con sede en Londres, oferta “un paquete completo de maternidad subrogada” para lograr un hijo sano. Esta agencia trabaja fundamentalmente en Estados Unidos, y más concretamente en California en donde esta práctica está legalizada. Un aspecto importante para conseguir su objetivo es seleccionar previamente a las madres gestantes que van a ser contratadas ateniéndose a criterios de salud muy rigurosos. Además la empresa, no solamente garantiza la calidad de la futura madre gestante, sino la calidad de los embriones que se van a transferir, y así, “si el embrión transferible, tras un examen genético, muestra alguna deficiencia, no es transferido, y si la imperfección se manifiesta más tarde, ya en la gestación, se garantiza la [[Interrupción voluntaria del embarazo|interrupción del embarazo]], recurriendo al aborto”<ref name="justo" />.


Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?<ref>{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}</ref>
Se plantea respecto a la gestante que no son pocas las cuestiones que esta situación apareja y que atañen a '''los derechos de la personalidad de la gestante''' y que van más allá que la mera gestación y entrega el bebé nacido, dado que ¿la gestante no es más que una cooperadora necesaria para que los padres de intención cumplan su deseo de ser padres, lo que supone vulnerar su integridad física y psíquica? ¿El derecho a la protección de sus datos personales queda soslayado en aras a la consecución del objetivo último de unos terceros que es ser padres?<ref>{{cita publicación |apellido=Bartolomé Titos |nombre=Aránzazu |título=Los derechos de la personalidad de mujer gestante ante una gestación subrogada. El derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de datos de carácter personal y habeas data |fecha=2018 |publicación=Revista Iberoamericana de Bioética |volumen= |número=06 |issn=2529-9573 |doi=10.14422/rib.i06.y2018.002|url=https://revistas.upcomillas.es/index.php/bioetica-revista-iberoamericana/article/view/8113/7996}}</ref>
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Duras sanciones a la modalidad comercial
Duras sanciones a la modalidad comercial
|2004
|2004
Está prohibido el pago de un salario a la madre o de cualquier otro pago, pero sí compensación por los gastos derivados del [[embarazo]]. La sanidad canadiense es pública y sufraga todos los servicios. Las multas, si se demuestra retribución económica, son de 500.000 dólares canadienses y se contemplan penas de cárcel de hasta 10 años. Abierta a extranjeros y todo tipo de parejas, pero con la dificultad de sortear el marco altruista al hacerse por vía de intermediarios (<nowiki>http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html</nowiki>)
Está prohibido el pago de un salario a la madre o de cualquier otro pago, pero sí compensación por los gastos derivados del embarazo. La sanidad canadiense es pública y sufraga todos los servicios. Las multas, si se demuestra retribución económica, son de 500.000 dólares canadienses y se contemplan penas de cárcel de hasta 10 años. Abierta a extranjeros y todo tipo de parejas, pero con la dificultad de sortear el marco altruista al hacerse por vía de intermediarios (<nowiki>http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/22/actualidad/1487766069_653081.html</nowiki>)
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!Portugal
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|Comercial
|Comercial
|2002 (actualizada y modificada en 2015)
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La última modificación relacionada con la denuncia de «granjas reproductivas» por defensores de los [[derechos humanos]] y de casos de bebés no aceptados en otros países, como el caso de los gemelos Balaz ya citado en el apartado referido a Alemania (<nowiki>https://www.theguardian.com/global-development/2016/apr/01/outsourcing-pregnancy-india-surrogacy-clinics-julie-bindel</nowiki>; <nowiki>http://timesofindia.indiatimes.com/india/German-or-Indian-Surrogate-twins-in-legal-no-mans-land/articleshow/5286325.cms</nowiki>)
La última modificación relacionada con la denuncia de «granjas reproductivas» por defensores de los derechos humanos y de casos de bebés no aceptados en otros países, como el caso de los gemelos Balaz ya citado en el apartado referido a Alemania (<nowiki>https://www.theguardian.com/global-development/2016/apr/01/outsourcing-pregnancy-india-surrogacy-clinics-julie-bindel</nowiki>; <nowiki>http://timesofindia.indiatimes.com/india/German-or-Indian-Surrogate-twins-in-legal-no-mans-land/articleshow/5286325.cms</nowiki>)
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!Rusia
!Rusia
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Los dos varones recurren ante la '''Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que el 5 de octubre de 2010 les da la razón'''.  
Los dos varones recurren ante la '''Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que el 5 de octubre de 2010 les da la razón'''.  


El Ministerio Fiscal recurre esa decisión de la DGRN, y tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazan la inscripción de los niños como hijos de los dos varones que encargaron la gestación. Por último, el caso llega ante el '''Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 6 de febrero de 2014 rechaza definitivamente tal inscripción'''. Los argumentos que ofrece son: la cosificación del cuerpo de la mujer, el desarrollo de una especie de "ciudadanía censitaria" por la que los que tienen más recursos podrían conseguir que les fueran entregados niños de zonas depauperadas invocando el "interés del menor" al margen del ordenamiento jurídico. Por otra parte recuerda que la ley de Reproducción humana asistida permite reclamar la paternidad respecto al padre biológico, lo cual permitiría la integración de los menores en el núcleo familiar<ref name="Aguirre" />.
El '''Ministerio Fiscal recurre esa decisión''' de la DGRN, y tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazan la inscripción de los niños como hijos de los dos varones que encargaron la gestación. Por último, el caso llega ante el '''Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 6 de febrero de 2014 rechaza definitivamente tal inscripción'''. Los '''argumentos''' que ofrece son: la cosificación del cuerpo de la mujer, el desarrollo de una especie de "ciudadanía censitaria" por la que los que tienen más recursos podrían conseguir que les fueran entregados niños de zonas depauperadas invocando el "interés del menor" al margen del ordenamiento jurídico. Por otra parte recuerda que la ley de Reproducción humana asistida permite reclamar la paternidad respecto al padre biológico, lo cual permitiría la integración de los menores en el núcleo familiar<ref name="Aguirre" />.


No obstante lo cual el '''Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción''' de los niños nacidos de gestación por sustitución, a través de una Instrucción similar a la anterior, de septiembre de 2010. El registro de la filiación se hace de manera automática, transcribiendo en el Registro Civil la filiación que figure en la sentencia judicial que autoriza la maternidad subrogada, sin que conste la gestante como madre del niño a inscribir, por lo que figuran como padres los españoles que iniciaron el proceso. De esta forma, '''por vía administrativa, se rechaza la que por ley y por el Tribunal Supremo está dispuesto'''<ref name="Aguirre" /><ref>{{Cita publicación|url=http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10338-maternidad-por-subrogacion-su-reconocimiento-en-espana/|título=Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España|apellidos=Bayarri Martí|nombre=María Luisa|fecha=10 de julio de 21015|publicación=Noticias Jurídicas|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>.
No obstante lo cual el '''Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción''' de los niños nacidos de gestación por sustitución, a través de una Instrucción similar a la anterior, de septiembre de 2010. El registro de la filiación se hace de manera automática, transcribiendo en el Registro Civil la filiación que figure en la sentencia judicial que autoriza la maternidad subrogada, sin que conste la gestante como madre del niño a inscribir, por lo que figuran como padres los españoles que iniciaron el proceso. De esta forma, '''por vía administrativa, se rechaza la que por ley y por el Tribunal Supremo está dispuesto'''<ref name="Aguirre" /><ref>{{Cita publicación|url=http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10338-maternidad-por-subrogacion-su-reconocimiento-en-espana/|título=Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España|apellidos=Bayarri Martí|nombre=María Luisa|fecha=10 de julio de 21015|publicación=Noticias Jurídicas|fechaacceso=10 de abril de 2017|doi=|pmid=}}</ref>.
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* La maternidad subrogada es contraria a la legislación europea y a las normas internacionales, en particular La Declaración de los Derechos del Niño (1989), la Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer (1979), la Convención sobre la adopción (1967 y 1993) la Convención sobre la trata de seres humanos (2005) y sobre Derechos Humanos y Biomedicina.
* La maternidad subrogada es contraria a la legislación europea y a las normas internacionales, en particular La Declaración de los Derechos del Niño (1989), la Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer (1979), la Convención sobre la adopción (1967 y 1993) la Convención sobre la trata de seres humanos (2005) y sobre Derechos Humanos y Biomedicina.
* Por los motivos expuestos, solicitamos: a) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de acuerdo con el Artículo 65 de sus normas de procedimiento, condene todas las prácticas de maternidad subrogada por su carácter de actividad incompatible con la [[dignidad]] y los derechos de los ciudadanos; b) que solicite a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea la elaboración de normas que prohíban la práctica de la maternidad subrogada en Europa, y c) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantice los derechos de las madres y de los nacidos por maternidad subrogada y condene esta práctica como contraria a los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos deben ser defendidos de las nuevas amenazas que se presentan. Europa debe ser un ejemplo que promueva la abolición universal de la maternidad subrogada, ya que las mujeres gestantes y sus hijos, no pueden ser tratados como productos.
* Por los motivos expuestos, solicitamos: a) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de acuerdo con el Artículo 65 de sus normas de procedimiento, condene todas las prácticas de maternidad subrogada por su carácter de actividad incompatible con la dignidad y los derechos de los ciudadanos; b) que solicite a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea la elaboración de normas que prohíban la práctica de la maternidad subrogada en Europa, y c) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantice los derechos de las madres y de los nacidos por maternidad subrogada y condene esta práctica como contraria a los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos deben ser defendidos de las nuevas amenazas que se presentan. Europa debe ser un ejemplo que promueva la abolición universal de la maternidad subrogada, ya que las mujeres gestantes y sus hijos, no pueden ser tratados como productos.


En '''España, la Plataforma [http://nosomosvasijas.eu/ No somos vasijas], '''voz de un grupo feminista unido a una red internacional europea, que surgió en Francia contra los vientres de alquiler, se opone a la maternidad subrogada comercial y a la explotación reproductiva de las mujeres'''<ref name="justo" />.'''
En '''España, la Plataforma [http://nosomosvasijas.eu/ No somos vasijas], voz de un grupo '''feminista''' unido a una red internacional europea, que surgió en Francia contra los vientres de alquiler, se opone a la maternidad subrogada comercial y a la explotación reproductiva de las mujeres<ref name="justo" />.'''


También el Observatorio de Bioética y Derecho ha elaborado un Documento<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/sobre-gestacion-por-sustitucion/|título=Document sobre gestació per substitució. Documento sobre gestación por sustitución|fechaacceso=06-03-2019|autor=Observatorio de Bioética y Derecho|fecha=febrero, 2019}}</ref> en el que afirma que la “''[[Maternidad subrogada|GS]] '''no debe ser admitida en España''' y no debe ser un medio alternativo para tener hijos''”. Si a pesar de todos estos argumentos el poder legislativo español aprueba una ley que admita la gestación por sustitución, ésta debería ser garantista.
También el '''Observatorio de Bioética y Derecho''' ha elaborado un Documento<ref>{{Cita web|url=https://www.bioeticaweb.com/sobre-gestacion-por-sustitucion/|título=Document sobre gestació per substitució. Documento sobre gestación por sustitución|fechaacceso=06-03-2019|autor=Observatorio de Bioética y Derecho|fecha=febrero, 2019}}</ref> en el que afirma que la “[[Maternidad subrogada|GS]] '''no debe ser admitida en España''' y no debe ser un medio alternativo para tener hijos”. Si a pesar de todos estos argumentos el poder legislativo español aprueba una ley que admita la gestación por sustitución, ésta debería ser garantista.


== Enseñanza de la Iglesia Católica ==
== Enseñanza de la Iglesia Católica ==


La iglesia católica ha defendido que <blockquote>"E''l '''don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio''' mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión''"  
La iglesia católica ha defendido que <blockquote>"'''''el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio''' mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión''"  
([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, Introducción, n.5]).</blockquote>
([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, Introducción, n.5]).</blockquote>
Por este motivo, ya en el año 1987 consideraba que '''no es moralmente lícita la práctica de la maternidad sustitutiva de cualquier tipo que sea''': <blockquote>''"La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen"'' ([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, I, A, n.3] ). En el año 2008 vuelve a reiterar este rechazo [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html (Dignitas personae, n.9)]</blockquote>También la rechaza por la consideración de la dignidad del hijo':<blockquote>''"El '''hijo no es un derecho sino un don'''. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”"''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378)].</blockquote>
Por este motivo, ya en el año 1987 consideraba que '''no es moralmente lícita la práctica de la maternidad sustitutiva de cualquier tipo que sea''': <blockquote>''"La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen"'' ([http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html Donum vitae, I, A, n.3] ). En el año 2008 vuelve a reiterar este rechazo [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html (Dignitas personae, n.9)]</blockquote>También la rechaza por la consideración de la dignidad del hijo':<blockquote>''"El '''hijo no es un derecho sino un don'''. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”"''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378)].</blockquote>
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==Otras Iglesias Cristianas==
==Otras Iglesias Cristianas==


La falta de unidad en la enseñanza moral hace que '''no se pueda hablar de enseñanza común''', sin embargo sí parece que en su mayoría rechazan la maternidad subrogada<ref>{{Cita noticia|apellidos=Arias Gerónimo|nombre=Victor Manuel|título=Presentarán evangélicos iniciativa para derogar maternidad subrogada|url=http://www.xevt.com/verpagina.php?id=27835|fecha=20-03-2017|fechaacceso=5-05-2017|periódico=Wevt|página=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=http://www1.cbn.com/mundocristiano/elmundo/2016/January/Evangelicos-italianos-marcharan-en-defensa-de-la-familia|título=Evangélicos italianos marcharán en defensa de la familia|apellidos=|nombre=|fecha=20-01-2016|publicación=Mundo Cristiano|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>, aunque algunos pastores puedan aprobarla<ref>{{Cita publicación|url=http://protestantedigital.com/magacin/9796/Biblia_y_maternidad_de_alquiler|título=Biblia y maternidad de alquiler Las «otras maternidades» (III)|apellidos=Cruz Suárez|nombre=Antonio|fecha=11-04-2010|publicación=Protestante Digital|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>.
La falta de unidad en la enseñanza moral hace que n'''o se pueda hablar de enseñanza común''', sin embargo sí parece que en su mayoría rechazan la maternidad subrogada<ref>{{Cita noticia|apellidos=Arias Gerónimo|nombre=Victor Manuel|título=Presentarán evangélicos iniciativa para derogar maternidad subrogada|url=http://www.xevt.com/verpagina.php?id=27835|fecha=20-03-2017|fechaacceso=5-05-2017|periódico=Wevt|página=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=http://www1.cbn.com/mundocristiano/elmundo/2016/January/Evangelicos-italianos-marcharan-en-defensa-de-la-familia|título=Evangélicos italianos marcharán en defensa de la familia|apellidos=|nombre=|fecha=20-01-2016|publicación=Mundo Cristiano|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>, aunque algunos pastores puedan aprobarla<ref>{{Cita publicación|url=http://protestantedigital.com/magacin/9796/Biblia_y_maternidad_de_alquiler|título=Biblia y maternidad de alquiler Las «otras maternidades» (III)|apellidos=Cruz Suárez|nombre=Antonio|fecha=11-04-2010|publicación=Protestante Digital|fechaacceso=05-05-2017|doi=|pmid=}}</ref>.


==Otras voces en Bioeticawiki==
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